Foro del colectivo Desiertos Lejanos.
Muestras de ADN de Vicálvaro - Printable Version

+- Foro del colectivo Desiertos Lejanos. (https://foro.desiertoslejanos.org)
+-- Forum: Conspiración (https://foro.desiertoslejanos.org/forum-3.html)
+--- Forum: Conspiración (https://foro.desiertoslejanos.org/forum-6.html)
+--- Thread: Muestras de ADN de Vicálvaro (/thread-1104.html)

Pages: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11


Muestras de ADN de Vicálvaro - Errante - 01-05-2008

pinganilla bis Wrote:1. De quien hablo es de los analistas de la UCI, 2. que sin conocimientos sobre este tema asignaron una mezcla de ADN a una determinada persona simplemente 3. porque su perfil genético es compatible.

Sin embargo, como ya le he dicho, a mí me consta que ese hipotético informe se buscó en el sumario y no se encontró. Sólo se encontró un 4. informe de los analistas de la UCI en el que ya asumen su identificación sin justificación alguna.

Ese párrafo que cita:
Quote:El perfil de ASRIH RIFAAT ANOUAR aparece mezclado en las prendas de ropa intervenidas en las proximidades de la estación de Vicálvaro con el ADN de:

OTMAN EL GNAOUI,

ABDENNABi KOUNJAA y

MOHAMED OULAD AKCHA.
5. no pertenece al informe de la GC, sino a uno de la UCI.

6. esta deducción de la UCI es errónea, 7. que no se mencione a personas cuya participación no resultara probada.
Siete afirmaciones, reiterativas, sin acreditar su veracidad. Acredítelas si pretende que se la tome en serio o, en caso contrario, deje de esgrimir el mismo argumentario, por falaz.

En cuanto a la 7ª afirmación, expresada como queja, ¿qué persona es ésa, a su juicio, que ha sido incluida y cuya participación no ha resultado probada?. Evidentemente, de entre Kounjaa, Oulad y El Gnaoui se refiere a éste último.

Pues bien. Usted miente. Miente porque la participación de ésta sí ha resultado probada. Tal vez se exprese mal y quiera decir -en su discurso- que no ha sido "identificado" como uno de los contribuyentes a la mezcla ¿?. Cosa que, por otra parte, también se le ha rebatido sobradamente, y así lo confirman todas las pruebas periciales aportadas a la vista oral, independientemente de quienes hayan sido los testigos.


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 04-05-2008

Errante,

Es usted demasiado impulsivo, y por ello, yerra.

Repase con atención el significado de mi párrafo del que usted extrae la frase que numera con un siete, y a ver si se entera mejor.

Es que me resulta imposible seguir charlando con usted si demuestra estar tan predispuesto a no entender nada.


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 04-05-2008

morenohijazo Wrote:Eso sí, en el Juicio declaran que ellos no han identficado a Gnaoui. Ya sabemos cómo las gastaba Bermúdez. Ellos no identificaron a Gnaoui, fue la Policía Científica, y así lo dijeron.
[bi] Ellos no identificaron a Gnaoui, fue la Policía Científica, y así lo dijeron[/i]

¿Dijeron eso? Yo no lo recuerdo.

Moreno,

Ya sé que a usted el "pajarito" no le parece de confianza, pero si quiere le pregunto cuáles son los puntos o partes del informe de la GC omitidos en el Auto.


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 04-05-2008

No me aclaro,

Sus preguntas (si no lo interpreto mal) se refieren al tema "prieto y las no-autopsias", que no es objeto de este hilo. No sé si debemos mezclar temas diversos en este hilo abierto expresamente por su jefe para hablar de otra cosa.

De todos modos le voy a decir algo: Prieto es un forense que hace un estudio forense de unos restos humanos. Si de su estudio obtiene como conclusión que la muerte de esos individuos fue por suicidio, debe decirlo (y por qué). Si el suicidio era una premisa de la cual partía, debe decirlo también. Lo que no me parece bien es que incluya como conclusión propia una no obtenida directamente del estudio de los restos humanos que él realiza.

Cuando Prieto recibe los restos humanos en el IAF no recibe más información que la prodecencia de los mismos. Cuando prieto localiza un elemento metálico similar a un circuito adherido a uno de los restos, detiene el proceso, llama a los tedax para que lo retiren y continúa su estudio antropológico. El resultado del estudio de ese elemento que realizan los tedax no se le envía a prieto.

Ya volveremos a prieto en algún momento, no se preocupe. Hay tiempo. Y hace falta tiempo para tratar ese tema convenientemente.


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 04-05-2008

Isócrates

Isocrates Wrote:La aplicación judicial precisa un juicio de probabilidad que se conjuga con el que el tribunal se haya realizado a través de otras pruebas sobre ese mismo hecho para sacar la conclusión jurídicamente relevante.
Bueno! ¡veo que mi enlace del Dr. Carracedo le ha servido de algo!

Lástima que en ningún sitio hayamos visto ese juicio de probabilidad, oiga. Ni la conjugación. Ni nada. Porque ciertamente en la sentencia se afirma que el ADN de Otmán Sí estaba en las ropas de Vicálvaro, y que este hecho unido a tay y cual... etc.

Creo que lo puso usted en otro hilo, pero ahora ya que estamos aquí, le diré que me parece sumamente interesante que las sentencias tengan que ser interpretadas siguiendo no sólo la sintaxis, ni tan siquiera con la semántica, sino que sea necesario aplicar también la pragmática.

A ver... "colocar"... ¿qué querrá decir exactamente el juez con "colocar"?

Y eso que según cuenta su sra. esposa, el juez tuvo mucho cuidado en redactarla y quiso emular a Azorín en el intento.

Isócrates, me mosquea usted. Defiende esa sentencia como si fuera la virtud de una hija casadera. En ninguna ocasión le he visto muestra de sentirse aunque sólo fuera trágicamente escamado. Dígame, por curiosidad, ¿lo suyo es por confianza ciega o por conocimiento exhaustivo del sumario?


Muestras de ADN de Vicálvaro - no me aclaro con... - 04-05-2008

pinganilla bis Wrote:No me aclaro,

Sus preguntas (si no lo interpreto mal) se refieren al tema "prieto y las no-autopsias", que no es objeto de este hilo. No sé si debemos mezclar temas diversos en este hilo abierto expresamente por su jefe para hablar de otra cosa.

De todos modos le voy a decir algo: Prieto es un forense que hace un estudio forense de unos restos humanos. Si de su estudio obtiene como conclusión que la muerte de esos individuos fue por suicidio, debe decirlo (y por qué). Si el suicidio era una premisa de la cual partía, debe decirlo también. Lo que no me parece bien es que incluya como conclusión propia una no obtenida directamente del estudio de los restos humanos que él realiza.

Cuando Prieto recibe los restos humanos en el IAF no recibe más información que la prodecencia de los mismos. Cuando prieto localiza un elemento metálico similar a un circuito adherido a uno de los restos, detiene el proceso, llama a los tedax para que lo retiren y continúa su estudio antropológico. El resultado del estudio de ese elemento que realizan los tedax no se le envía a prieto.

Ya volveremos a prieto en algún momento, no se preocupe. Hay tiempo. Y hace falta tiempo para tratar ese tema convenientemente.
contestado en su hilo

http://foro.desiertoslejanos.com/viewtopic.php?pid=50656#p50656


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 04-05-2008

pinganilla bis Wrote:Bueno! ¡veo que mi enlace del Dr. Carracedo le ha servido de algo!
Lamento desilusionarle, pero ni su enlace me descubrió al Dr. Carracedo ni precisaba de él para comprender la presentación de un informe pericial de ADN. Ahora bien, sabiendo que usted lo había leído ha resultado mucho más sencillo plantear la cuestión Wink



Quote:Lástima que en ningún sitio hayamos visto ese juicio de probabilidad, oiga. Ni la conjugación. Ni nada. Porque ciertamente en la sentencia se afirma que el ADN de Otmán Sí estaba en las ropas de Vicálvaro, y que este hecho unido a tay y cual... etc.
La sentencia no debe recoger ningún juicio de probabilidades, sino la conclusión del juez. En todo caso mi pregunta sigue en pie ¿Las conclusiones jurídico penales -que no se puede vincular a El Gnaoui con las ropas de Vicálvaro- son correctas? Porque si los son -que lo son- no existe error por parte del juzgado en la interpretación de la prueba.



Quote:Creo que lo puso usted en otro hilo, pero ahora ya que estamos aquí, le diré que me parece sumamente interesante que las sentencias tengan que ser interpretadas siguiendo no sólo la sintaxis, ni tan siquiera con la semántica, sino que sea necesario aplicar también la pragmática.

A ver... "colocar"... ¿qué querrá decir exactamente el juez con "colocar"?
La toma en consideración del contexto resulta fundamental a la hora de interpretar cualquier término en un texto jurídico.

Quote:Y eso que según cuenta su sra. esposa, el juez tuvo mucho cuidado en redactarla y quiso emular a Azorín en el intento.
Apasionante

Quote:Isócrates, me mosquea usted. Defiende esa sentencia como si fuera la virtud de una hija casadera. En ninguna ocasión le he visto muestra de sentirse aunque sólo fuera trágicamente escamado. Dígame, por curiosidad, ¿lo suyo es por confianza ciega o por conocimiento exhaustivo del sumario?
Ninguna de las dos cosas. Aplico las mismas reglas a la interpretación a esta sentencia que a cualquier otra. Si interpretando un término de una forma aparece una contradicción e interpretándolo de otra no, supongo que el redactor ha utilizado el término en el sentido en el que no provoca contradicciones. Por lo demás, no tengo motivos para sentirme escamado. Creo que la sentencia se equivoca al absolver a El Egipcio antes de que exista sentencia firme en Italia, pero es una cuestión técnica sin gran relevancia; también creo que una valoración solo ligeramente más rigurosa de la prueba hubiera condenado a Bouchard como autor material, pero tengo un gran respeto por la presunción de inocencia y al juez le pasa como al que tira los penaties, solo él puede fallarlos. Por lo demás la participación del resto de los imputados resultaba de prueba muy complicada y no me ha sorprendido que no se les pudiera condenar como autores materiales-aunque en buena lógica nadie tiene más papeletas que ellos para haber colaborado materialmente en lo que hiciera falta-. Por lo demás, seguí las sesiones del juicio en lo que me fue posible y llegue a conclusiones básicamente idénticas a las de la sentencia -que eran las mismas que había sacado del análisis de la parte de la instrucción que era pública- . En cierto modo no es que "confíe" en la sentencia, es que había llegado a la mayor parte de sus conclusiones antes de que fuera publicada.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Quetza - 04-05-2008

pinganilla bis Wrote:Lástima que en ningún sitio hayamos visto ese juicio de probabilidad, oiga. Ni la conjugación. Ni nada. Porque ciertamente en la sentencia se afirma que el ADN de Otmán Sí estaba en las ropas de Vicálvaro, y que este hecho unido a tay y cual... etc.
Para que no diga que echo sus lecciones en saco roto: la sentencia no afirma que el ADN de Gnaoui se encontrase en las ropas de Vicálvaro, sino su perfil genético, y mezclado con otro.

Pero sigo con mis dudas.

¿Que probabilidad, atribuible al azar, había de encontrar un perfil genético no descartable con el de Gnaoui en la mezcla? Según creí entender de sus explicaciones: 120.000 entre 72.000.000.000 (en algún sitio he leído que es aproximadamente un billón el número de combinaciones posibles con los 13 marcadores CODIS, pero seguramente eso se referirá a otra cosa que yo no entiendo) o lo que es lo mismo, según sus datos, con una población de 6 mil millones de habitantes en todo el mundo, habría la probabilidad de encontrar 10.000 personas cuyo perfil genético no se podría descartar en esa muestra.

¿Cuál sería probabilidad de que apareciera en la misma situación el de Rifaat? Supongo que igual, 10.000 entre 6.00 millones.

Y por último ¿Cuál sería la probabilidad de encontrar de una muestras de ADN extraídas de una misma evidencia (sin relación previa conocida con ninguno de ellos) el perfil genético mezclado no descartable con el de dos individuos que no estuviesen relacionados? ¿Escoger uno de 10.000 de entre 6.000 millones y repetir otro entre otros 10.000 de entre 6.000 millones? Según mis cálculos 1 vez de cada 360.000 millones, pero yo los cálculos los he hecho así a lo Del Pino. Por eso se lo pregunto a usted.

Y le repito una anterior. ¿Por qué el perito de la GC afirma en el Juicio que el perfil génetico de alguien concreto aparece mezclado con el de otro alguien concreto, y no habla de perfiles compatibles o perfiles no descartables?


Muestras de ADN de Vicálvaro - Quetza - 05-05-2008

Pinganilla, en cuanto al significado del término “colocar” en la Sentencia, le voy a poner un ejemplo, en este caso de una sentencia a terroristas de ETA:

http://www.revistalegal.com/revistalegal.php?contenido=estatico/articulos/laley/sentencias/r20030324_1.html

Lo que se dice en los Hechos Probados:
Quote:HECHOS PROBADOS:
"El 3 de noviembre de 1980 J. Z. formaba parte de un comando de liberados de la organización terrorista ETA, que actuaba en las zonas de Beasain y Zarauz (Guipúzcoa).
- Sobre las 11,30 de la mañana cinco miembros de ese comando se dirigieron al bar Haicea de la localidad de Zarauz. Dos de ellos, entre los que se encontraba el acusado, quedaron en las afueras del bar apoyando la acción y esperando la salida de los anteriores y tres miembros del comando se introdujeron en el interior del bar y comenzaron a disparar las ametralladoras que llevaban contra los guardias civiles que allí se encontraban, algunos de los cuales cayeron al suelo, momento en que uno de los miembros del comando se acercó para rematarles disparando con la ametralladora.
El acusado no disparó, se quedó fuera con otro mientras otros tres disparaban en el interior del bar.

Veamos que se dice en los Fundamentos de Derecho:

Quote:Los hechos se refieren al atentado cometido a las 11'30 h. del día 3 de Noviembre de 1980 en el Bar Haitzea de Zarautz en el que el condenado, junto con otras cuatro personas, de las que tres penetraron en el interior, dispararon las ametralladoras que llevaban contra los guardias civiles que allí se encontraban, con el resultado de cuatro guardias civiles muertos, más otro cliente que allí se encontraba, quedando igualmente heridos otros cinco clientes. Los otros dos miembros del grupo se quedaron fuera, apoyando la acción, siendo el condenado uno de ellos.
Los dos que se quedaron fuera, sin disparar, también "dispararon" junto con los otros tres.

Pues aplique este ejemplo a “colocar” y verá como Bermúdez puede referirse a Gnaoui entre los “colocadores”, como la sentencia anterior puede afirmar que el acusado y otros “dispararon”, aunque el acusado realmente se quedase fuera del bar dando cobertura al grupo y no hubiese disparado ni un tiro. Penalmente es coautor, y en Derecho es como si él mismo hubiese disparado.

Como esta sentencia habrá muchas otras en el caso del terrorismo etarra, pero a pinganilla sólo le preocupa la asimilación de coautoría-hecho en el caso del terrorismo yihadista.

Edito para añadir enlace a la sentencia del supremo de recurso de casación (desestimado) de dos de los autores del atentado de Hipercor:

http://www.noticias.info/archivo/2004/200407/20040716/20040716_29098.shtm

Quote:Ciertamente no hubo prueba directa sobre la participación de Caride en estos hechos; pero tiene razón la sentencia recurrida cuando en ese fundamento de derecho 3º nos dice que, en cualquier caso, esto es, "aun prescindiendo de lo leído en el plenario, existe prueba de cargo suficiente contra Caride Simón" razonado a continuación sobre la prueba de indicios.

b) De todos es conocido cómo la prueba de indicios, indirecta, mediata, circunstancial, de inferencias, de presunciones o de conjeturas, que de todas estas formas es llamada, tiene validez como prueba de cargo en el proceso penal y, por tanto, ha de considerarse apta para contrarrestar la presunción de inocencia del art. 24.2 CE. Así lo proclama el T.C. en sus dos primeras sentencias en la materia, las 174 y 175 de 1985, ambas de 17 de diciembre, y desde entonces tanto dicho tribunal como esta Sala de lo Penal del T.S. lo venimos expresando con reiteración, al tiempo que exigimos la concurrencia de unos elementos que son necesarios para la correcta aplicación de esta clase de prueba (véase la sentencia de esta Sala de 3.5.99 y las que en ella se citan), elementos que, simplificando la materia, podemos reducir a dos:
Primer elemento: Han de existir unos hechos básicos que, como regla general, han de ser plurales, concomitantes e interrelacionados, porque es precisamente esa pluralidad apuntando hacia el hecho necesitado de prueba (hecho consecuencia) la que confiere a este medio probatorio su eficacia, ya que ordinariamente de ella (de esa pluralidad) depende su capacidad de convicción. Todos y cada uno de estos hechos básicos, para que puedan servir como indicios, han de estar debidamente probados, como exige ahora el art. 386.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que ha venido a sustituir en este punto a los arts. 1.249 y 1.253 del Código Civil.

Segundo elemento: Entre esos hechos básicos y el hecho necesitado de prueba (hecho consecuencia) ha de existir “un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano”, como dice el citado arts. 386.1 LEC, es decir, entre unos y otros hechos ha de haber una conexión tal que, acaecidos los primeros, pueda afirmarse que se ha producido el último porque las cosas ordinariamente ocurren así y así lo puede entender cualquiera que haga un examen detenido de la cuestión. Al respecto se habla de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos con pretensiones de proporcionar unas bases concretas al raciocinio propio de este segundo elemento de la prueba de indicios. Todo puede valer en cada caso para establecer este raciocinio. Lo importante aquí es poner de relieve que no se trata de normas jurídicas, sino sencillamente de las meras reglas del pensar, a fin de aportar al supuesto concreto un razonamiento que se pueda valorar como adecuado para conducir desde los hechos básicos (indicios) al hecho necesitado de prueba. Para ello, ordinariamente, como antes se ha dicho, se necesita una pluralidad de hechos básicos y que todos ellos, apreciados en su globalidad, no estudiados uno a uno, nos conduzcan al hecho consecuencia, por ser concomitantes entre sí y por hallarse relacionados unos con otros en esa perspectiva final que es la acreditación de un dato que de otro modo no puede quedar probado.
Hay que añadir aquí que es deber de todo órgano judicial que utiliza ese medio de prueba expresar en el texto de la resolución correspondiente el razonamiento necesario en relación con la existencia y prueba de esos hechos básicos y con la mencionada conexión con el hecho consecuencia.

c) Aplicando esta doctrina al caso presente, en cuanto a la presunción de inocencia respecto de D. Rafael Caride Simón, nos encontramos con una pluralidad de hechos básicos, los seis que enumeramos a continuación, todos ellos aceptados por las partes:
1º. Rafael Caride Simón era miembro de la banda terrorista ETA en aquellas fechas de junio de 1.987, autora de los hechos que estamos examinando ocurridos en Hipercor de Barcelona el día 19 de tal mes y año;

2º. Se encontró una huella dactilar del dedo índice derecho de este señor en un objeto hallado en el piso registrado por la policía, sito en el Paseo de La Marina nº 236, bloque C.1ª.2ª, de Castelldefels;

3º. Este piso aparece en las actuaciones como el lugar donde se preparó el artefacto explosivo, lo que se infiere del hecho de que elementos como los utilizados para tal preparación fueran hallados en el citado registro: botes de adhesivo o pegamento de contacto, dos bidones con la mezcla empleada en estos hechos de Hipercor y otros bidones de plástico, así como bolsas de amonal y temporizadores;

4º. Este piso venía siendo utilizado por miembros de la referida banda terrorista ETA por aquellas fechas;

5º. Esa huella apareció en un frasco de masaje facial ("after shave", precisa el escrito de interposición del presente recurso), lo que revela que la persona que lo usaba estaba residiendo en ese piso de modo más o menos continuado;

6º. El hallazgo de la huella se produjo el 9.9.87, cuando aún no habían transcurrido tres meses desde que la explosión referida se había producido (19.9.87).

Además, hay que tener en cuenta que el acusado se negó a dar cualquier explicación sobre la presencia de su huella en ese piso: no quiso contestar a las preguntas de las acusaciones.

Entendemos que estos hechos circunstanciales (en el sentido etimológico de esta palabra -circum stare, estar alrededor-) nos aproximan de modo suficiente al hecho nuclear, el necesitado de prueba: la participación de Caride en el atentado de Hipercor. Era de ETA, residía en el piso que utilizaba un comando de esta organización por aquellas fechas, piso sito en un pueblo próximo a Barcelona, siendo ese piso el lugar donde el artefacto explosivo se fabricó. Nos parece razonable que la sala de la Audiencia Nacional que presidió el juicio oral y presenció la prueba, ante los mencionados datos debidamente acreditados, haya dado como probada la participación de Caride en dicho gravísimo atentado.

En conclusión, la condena de Caride con la prueba circunstancial que acabamos de explicar fue respetuosa con su derecho a la presunción de inocencia.
Yo le encuentro a esta argumentación cierto paralelismo con:

Quote:Estas pruebas, por sí solas, no son concluyente a efectos de atribuir a Othman EL GNAOUI la colocación de una o más bombas en los trenes porque: a) su perfil genético aparece mezclado con el de Rifaat Anouar y en las prendas aparecen también restos genéticos de Mohamed Oulad y Abdennabi Kounjaa, y b) porque los testigos no identificaron su fotografía, ni siquiera con dudas, a pesar de que su cara es muy característica.

Sin embargo, la aparición de su huella genética en esa ropa unida a su vinculación con la finca de Chinchón -donde hace el agujero del cobertizo en que se guardan los explosivos- y con la cobertura que da a Jamal Ahmidan - tanto permitiéndole el uso de su documentación para, cambiándole su fotografía, crear una inauténtica, como llevándole un arma a Cogollos (Burgos) cuando El Chino vuelve el 29 de febrero de 2004 con parte de los explosivos desde Asturias y el posterior acompañamiento hasta la finca de Chinchón- no dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su intervención en los hechos a título de coautor, pues ejecuta actos nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del rol o papel que se le ha asignado en la organización criminal.
Pinganilla ¿Por qué lo que vale para Caride Simón no ha de valer para Otman El Gnaoui?


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 05-05-2008

Quetza,


En su ejemplo de los etarras yo entiendo que con "dispararon" se refiere
sólo a los tres que entraron. Sobre todo porque después de describir los
hechos ocurridos dentro del bar sigue: "los otros dos miembros del grupo se
quedaron fuera..."

Desde luego, la redacción también es mala. Qué ruina.

En cuanto a las probabilidades que me pregunta, ya supondrá que yo no puedo
contestarle. Eso tendría que figurar en el informe que entregaran al juez
quienes hicieran la identificación de Otmán el Gnaoui. Como desconocemos tal
informe, ya que en el sumario no aparece, las probabilidades quedan de
momento sin respuesta.

De todas maneras recuerde que esas probabilidades están sujetas a las
frecuencias alélicas en la población de referencia. Yo simplemente calculé
cuántas eran las combinaciones posibles asumiendo que la mezcla fuera
producida por dos individuos. Después de ese cálculo preliminar queda aún
mucho trabajo para llegar a ofrecer un valor probabilístico.


Isócrates,

Apasionante le parecerá a usted el detalle chusco de la Beni. A mí me parece
vergonzoso.

Me pregunta usted:

Isócrates Wrote:¿Las conclusiones jurídico penales -que no se puede
vincular a El Gnaoui con las ropas de Vicálvaro- son correctas? Porque si
los son -que lo son- no existe error por parte del juzgado en la
interpretación de la prueba.
No estoy yo tan segura como usted.

La sentencia dice

Quote:IV. 2.2. Como se expresa en el apartado 1 del hecho probado,
en torno a las 7:45 horas del día 11 de marzo dos personas ven en una
obra que había en la Gran Vía del Este de Madrid -frente a la estación
de Vicálvaro- a un individuo que se despoja de sus ropas entre dos
casetas de obra. Deja una sudadera, guantes y bufanda negra y unos
pantalones vaqueros.
En ellas se identifica el perfil genético del procesado Othman
EL GNAOUI mezclado con el del fallecido Rifaat Anouar
(1)-
declaraciones en la vista de los Sres. Arozamena y Toscano el día 19
de marzo sobre el hecho en sí y prueba pericial genética unida a los
folios 29547 y siguientes, ratificada en la vista oral el 28 de mayo bajo
el número 60 de las periciales 60 (2)-.
Estas pruebas, por sí solas, no son concluyente a efectos de
atribuir a Othman EL GNAOUI la colocación de una o más bombas
en los trenes porque: a) su perfil genético aparece mezclado con el de
Rifaat Anouar y en las prendas aparecen también restos genéticos de
Mohamed Oulad y Abdennabi Kounjaa, y b) porque los testigos no
identificaron su fotografía, ni siquiera con dudas, a pesar de que su
cara es muy característica.
Sin embargo, la aparición de su huella genética en esa ropa
unida a su vinculación con la finca de Chinchón
(3)-donde hace el

agujero del cobertizo en que se guardan los explosivos- y con la
cobertura que da a Jamal Ahmidan - tanto permitiéndole el uso de su
documentación para, cambiándole su fotografía, crear una inauténtica,
como llevándole un arma a Cogollos (Burgos) cuando El Chino
vuelve el 29 de febrero de 2004 con parte de los explosivos desde
Asturias y el posterior acompañamiento hasta la finca de Chinchón no
dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su
intervención en los hechos a título de coautor, pues ejecuta actos
nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del
rol o papel que se le ha asignado en la organización criminal.
(1) Afirma que el perfil genético se identifica en las ropas de Vicálvaro.
Además, confunde al hipotético contribuyente a la mezcla pues del informe de
la Guardia Civil se deduce que el perfil de Asrih Rifaat no estaba mezclado
con ningún otro. Y la mezcla a la wue se refieren es una compatible con
Mohamed Oulad.

(2) Cita declaraciones de dos testigos, uno de los cuales no fue testigo
directo y otro que no identificó a Otman. De hecho identificó a Bouharrat,
Mohamed Oulad y Asrih Rifaat, según el resumen de Datadiar (en el vídeo se
ven las fotografías pero no se mencionan sus nombres). Cita también una
prueba pericial en la cual no se llegó a identificar a Otman, ni tampoco en
su ratificación durante el juicio.

(3) Incluye la presencia de la huella genética de Otmán como indicio de su
pertenencia al grupo yihadista y su intervención en los hechos a título de
coautor.

Como ve, es que antes de hipotetizar sobre el significado de las palabras en
su contexto hay que leerse todo el texto.


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 05-05-2008

Quetza Wrote:Como esta sentencia habrá muchas otras en el caso del
terrorismo etarra, pero a pinganilla sólo le preocupa la asimilación de
coautoría-hecho en el caso del terrorismo yihadista.
Es muy feo esto que insinúa, Quetza. ¿podría usted hacer el esfuerzo de
mantener la discusión fuera del plano especulativo sobre mis intereses? Es
que si quiere seguir con las descalificaciones gratuitas, no vamos a llegar
a ninguna parte.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 05-05-2008

pinganilla bis Wrote:Apasionante le parecerá a usted el detalle chusco de la Beni. A mí me parece
vergonzoso.
Lo que resulta apasionante es su interés en esa cuestión.



Quote:Me pregunta usted:

Isócrates Wrote:¿Las conclusiones jurídico penales -que no se puede
vincular a El Gnaoui con las ropas de Vicálvaro- son correctas? Porque si
los son -que lo son- no existe error por parte del juzgado en la
interpretación de la prueba.
No estoy yo tan segura como usted.
¿No?

Quote:(1) Afirma que el perfil genético se identifica en las ropas de Vicálvaro.
Además, confunde al hipotético contribuyente a la mezcla pues del informe de
la Guardia Civil se deduce que el perfil de Asrih Rifaat no estaba mezclado
con ningún otro. Y la mezcla a la wue se refieren es una compatible con
Mohamed Oulad.
Lo que no es una conclusión jurídico penal


Quote:(2) Cita declaraciones de dos testigos, uno de los cuales no fue testigo
directo y otro que no identificó a Otman. De hecho identificó a Bouharrat,
Mohamed Oulad y Asrih Rifaat, según el resumen de Datadiar (en el vídeo se
ven las fotografías pero no se mencionan sus nombres). Cita también una
prueba pericial en la cual no se llegó a identificar a Otman, ni tampoco en
su ratificación durante el juicio.
Lo que tampoco es una conclusión jurídico penal


Quote:(3) Incluye la presencia de la huella genética de Otmán como indicio de su
pertenencia al grupo yihadista y su intervención en los hechos a título de
coautor.
Si lee usted todo lo que usted misma ha trascrito encontrará ...
Quote:no
dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su
intervención en los hechos a título de coautor, pues ejecuta actos
nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del
rol o papel que se le ha asignado en la organización criminal.
¿Qué es lo que lleva al tribunal a concluir la condición de El Gnanoui como co-autor? Que ejecuta actos nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del rol o papel que se le ha asignado en la organización. Es decir, que ejecutó actos previos a los atentados encaminados a que se llevaran a cabo. No se le condena por ningún indicio posterior a los atentados -como son las ropas de Vicálvaro- sino por las pruebas de lo que hizo antes. ¿No lo había leído usted todo?

Y por si tiene alguna duda, el último párrafo dedicado a El Gnaoui dice
Quote:En definitiva, el Tribunal no alberga duda razonable alguna sobre la responsabilidad de este procesado en los términos expuestos, reiterando que su responsabilidad como coautor de los homicidios terroristas, abortos en concurso ideal y estragos deriva de su intervención, conforme al plan establecido, en las distintas fases de preparación de estos.
¿De qué deriva su responsabilidad?
De su intervención conforme al plan establecido en las distintas fases de preparación de los atentados
Quote:Como ve, es que antes de hipotetizar sobre el significado de las palabras en
su contexto hay que leerse todo el texto.
Big GrinBig GrinBig Grin
Claro, por eso procuro leerlo entero. Y, aún más, procuro comprender lo que quiere decir.
Como verá, sin conocer el significado de las palabras -y sin leerlo todo, cuanta razón tiene- no puede usted llegar demasiado lejos. De hecho, ha malinterpretado completamente la causa de la condena a El Gnaoui. Del mismo modo que ha confundido un posible error en la narración de un hecho con su consecuencia jurídico penal. ¿Existe discrepancia entre la consecuencia jurídico penal de los hechos ya fueran éstos como usted asegura ya sucedieran como señala la sentencia? Pues no


Muestras de ADN de Vicálvaro - morenohijazo - 05-05-2008

pinganilla bis Wrote:Moreno,

Ya sé que a usted el "pajarito" no le parece de confianza, pero si quiere le pregunto cuáles son los puntos o partes del informe de la GC omitidos en el Auto.
Puede contarlo aquí, claro, pero lo que debe hacer es poner en conocimiento de la Autoridad competente los gravísimos hechos, posiblemente constitutivos de delito, que su confidente le ha contado.

Porque aunque usted nos dice que no acusa a quienes realizaron las pruebas de ADN de malevolencia, sino de ignorancia, ello no es una excusa que nos pone, o quizá dse pone a usted misma, para no tener que presentar cargos.

Si un cirujano opera, sin tener la titulación o los conocimientos para ello, y sin tratarse de una situación de urgencia, no se trata sólo de "intrusismo profesional". Se trata, como mínimo, de un gravísimo caso de imprudencia, posiblemente negligencia, que puede causar la muerte de un paciente.

En este caso, se ha hartado de decir, sin pruebas,. que las personas que identificaron los perfiles de las mezclas de Vicálvaro, no estaban capacitados para ello, y además que no se pueden establecer los contribuyentes de una mezcla (pese a que hay pruebas de quye eso se viene realizando desde hace años por todo el mundo.

Según usted, además, y aunque le hemos demostrado que la sentencia dice que no se condenó a Othman sólo por esa prueba, esta p`rueba podría haber influido en la condena de Othman, de (siempre según usted) una persona contra la que quizás no había pruebas suficientes.

Comprenderá que no basta con que me diga a mi lo que le dice su confidente que falta. No., Quiero que lo cuente a los abogados de Othman para que presenten esas pruebas ante el Tribunal Supremo o pidan la anulación del juicio ante la Audiencia Nacional. Seguro que lo recibe con los brazos abiertos. Y quiero que se lo cuente también a Pedro Jota, que también lo recibirá con los brazos abiertos.

Si yo tuviera esas pruebas, sin duda, las presentaría...


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 05-05-2008

Isócrates,,



Claro que lo he leído todo.

Sigue usted sin contestarme a esto:

Quote:Sin embargo, la aparición de su huella genética en esa ropa
unida a su vinculación con la finca de Chinchón (...) no
dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su
intervención en los hechos a título de coautor...
¿quiere explicarme cuál es su interpretación del significado que el tribunal quiso dar a esta frase, es decir, que "...la aparición de su huella genética en esa ropa (...) no dejen duda razonable..."?

Afirma usted:
Isócrates Wrote:¿Qué es lo que lleva al tribunal a concluir la condición de El Gnanoui como co-autor? Que ejecuta actos nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del rol o papel que se le ha asignado en la organización.
y con esto se está saltando que esa conclusión del tribunal procede de las dos premisas anteriores: la aparición de su perfil en la ropa de Vicálvaro y su relación con la finca de Morata.

No sé cómo anula tan alegremente el peso que las ropas de vicálvaro hayan podido tener en la conclusión del tribunal, cuando en la propia sentencia no se desligan éstas de los demás indicios. Me deja usted de piedra. Usted interpreta la sentencia... libremente, claro.


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 05-05-2008

Morenohijazo,

Lo tiene fácil. Solicite a quien usted sabe una copia del sumario y "hágalo usted mismo".

Yo nada tengo que ver, afortunadamente, con los abogados defensores de nadie.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 05-05-2008

pinganilla bis Wrote:Claro que lo he leído todo.

Sigue usted sin contestarme a esto:

Quote:Sin embargo, la aparición de su huella genética en esa ropa
unida a su vinculación con la finca de Chinchón (...) no
dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su
intervención en los hechos a título de coautor...
¿quiere explicarme cuál es su interpretación del significado que el tribunal quiso dar a esta frase, es decir, que "...la aparición de su huella genética en esa ropa (...) no dejen duda razonable..."?
No pinganilla, se limita usted a ceñirse a un párrafo negándose a considerar lo que la sentencia dice de forma clara y terminante en varias ocasiones: que El Gnaoui es condenado por su intervención, conforme al plan establecido, en las distintas fases de preparación de los atentados.




Quote:Afirma usted:
Isócrates Wrote:¿Qué es lo que lleva al tribunal a concluir la condición de El Gnanoui como co-autor? Que ejecuta actos nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del rol o papel que se le ha asignado en la organización.
y con esto se está saltando que esa conclusión del tribunal procede de las dos premisas anteriores: la aparición de su perfil en la ropa de Vicálvaro y su relación con la finca de Morata.

No sé cómo anula tan alegremente el peso que las ropas de vicálvaro hayan podido tener en la conclusión del tribunal, cuando en la propia sentencia no se desligan éstas de los demás indicios. Me deja usted de piedra. Usted interpreta la sentencia... libremente, claro.
No hace falta interpretar demasiado. La sentencia es clara, absolutamente rotunda al remarcar que El Gnaoui es condenado por, habrá que repetirlo otra vez...
Quote:En definitiva, el Tribunal no alberga duda razonable alguna sobre la responsabilidad de este procesado en los términos expuestos, reiterando que su responsabilidad como coautor de los homicidios terroristas, abortos en concurso ideal y estragos deriva de su intervención, conforme al plan establecido, en las distintas fases de preparación de estos.
Es decir, no es hace falta "interpretar" demasiado, es suficiente con leer para saber que El Gnaoui ha sido condenado por su participación en la preparación de los atentados. Las actuaciones concretas de preparación aparecen descritas en la sentencia y las ropas de Vicálvaro no son una actuación de preparación de los atentados. ¿Es tan complicado de comprender? Las ropas de Vicálvaro no han tenido ningún peso en la decisión del tribunal porque no guardan ninguna relación con la preparación de los atentados, y porque el tribunal descarta expresamente que puede atribuirle a El Gnaoui el haberlas dejado allí. Y si no se le puede atribuir el haberlas dejado allí, no se le puede imputar nada en relación con ellas y el atentado. La sentencia desliga claramente las ropas de los demás indicios, ya que de las ropas es del único que dice que no puede sacarse ninguna conclusión inculpatoria, mientras que de los demás afirma expresamente lo contrario. Además el resto de las pruebas SÍ hacen referencia a actos de preparación de los atentados, mientras que las ropas no y la sentencia dice claramente que es condenado por realizar actos de preparación. Así que no se engañe, la sentencia desliga claramente unas pruebas de otras, las analiza una por una y señala claramente que solo hay una de la que no pueden deducirse consecuencias inculpatorias: las ropas.



Así que ya ve, sé que las ropas no han tenido peso en la decisión del tribunal... porque el tribunal así lo dice. Lo dice y lo repite: intervención conforme al plan establecido en la fase de preparación de los atentados, eso es lo que condena a El Gnaoui. ¿Qué usted cree que es condenado por la ropa de Vicálvaro? Pues no, no es así


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 05-05-2008

Isócrates... le faltó el "porque yo lo valgo!"

Rehuye usted contestar a mi pregunta. Si las ropas de Vicálvaro no tienen, según usted, peso alguno ¿por qué se mencionan en unión a la vinculación con la finca de Chinchón como pruebas (ambas) de su pertenencia al grupo yihadista y su intervención en los hechos a título de coautor?

Quote:Sin embargo, la aparición de su huella genética en esa ropa
unida a su vinculación con la finca de Chinchón (...) no
dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su
intervención en los hechos a título de coautor...
Y voy a avanzar aún un poco más: ¿por qué no se incluye igualmente como coautores a muchos cuyo ADN y huellas dactilares aparecen en la finca de hinchón e incluso en el piso de Leganés, y que mantuvieron frecuentes contactos telefónicos con el chino o alguno de los otros? ¿qué hace que Otman el Gnaoui se destaque entre los demás? ¿tuene alguna interpretación al respecto?


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 05-05-2008

Pinganilla, he contestado a su pregunta. Pero procuraré ser más claro.
El Tribunal examina una de las pruebas -ropas de Vicálvaro- y encuentra que no puede deducir de ellas ningún indicio incriminatorio. A continuación señala el resto de las pruebas y las analiza una por una explicando porque sí las considera incriminatorias. Termina reiterando claramente el motivo por el cual El Gnaoui es condenado: por participar en los actos preparatorios del atentado.

No se incluye como autores a otros solo porque su ADN aparezca en Chinchón o Leganés porque ese hecho por sí mismo no permite determinar si el ADN quedo allí en periodo de tiempo en el que se preparaban los atentados o en cualquier otro. Sin embargo El Gnaoui sí ha quedado demostrado que estuvo en Chinchón en momentos claves de la preparación de los atentados. Del mismo modo en el caso de El Gnaoui se ha podido demostrar -debido a la grabación de las conversaciones- que sus llamadas con El Chino y otros miembros de la célula no respondían a otros fines legítimos -o ilegítimos- distintos de la preparación del atentado y su colaboración en la misma.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 05-05-2008

Y no es "porque yo lo valgo"

¿Me puede explicar con qué acto de preparación del atentado vinculan las ropas de Vicalvaro a El Gnaoui?

¿Puede?
Lo suponía.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Quetza - 05-05-2008

pinganilla bis Wrote:
Quetza Wrote:Como esta sentencia habrá muchas otras en el caso del
terrorismo etarra, pero a pinganilla sólo le preocupa la asimilación de
coautoría-hecho en el caso del terrorismo yihadista.
Es muy feo esto que insinúa, Quetza. ¿podría usted hacer el esfuerzo de
mantener la discusión fuera del plano especulativo sobre mis intereses? Es
que si quiere seguir con las descalificaciones gratuitas, no vamos a llegar
a ninguna parte.
No sé qué es lo que cree usted que estoy insinuando.

Le he puesto un ejemplo de una sentencia ratificada por el T. Supremo, habrá más, que se refiere a un coautor como sujeto activo de la acción con la que se ejecuta el crimen: disparar (aunque no haya disparado)

Le he puesto un ejemplo de una sentencia del Supremo en la que se considera a un acusado autor material de la mayor matanza terrorista cometida en España hasta el 11-M aún sin prueba directa de su intervención en los hechos.

Y esos ejemplos, en los que nadie polemizó (salvo,supongo, los abogados defensores de los terroristas) los contrasto con su posición en el caso de la sentencia del 11-M.

Y es más feo insinuar mediante carraspeos o comillas que los terroristas que se suicidaron en Leganés no fueron suicidas sino víctimas de asesinato, sin aportar la más mínima prueba.

Porque está muy bonito tratar de solventar un sudoku probando con uno u otro número sin reflexionar mínimamente, pero cuando en vez de números son personas, con nombres, apellidos, familias y sentimientos, a los que se va probando en cada casilla insinuando que tienen algo que ver con el vil asesinato de 192 personas porque la solución del sudoku no les convence, eso sí que esta feo. Sólo basta revisar algunos post de las últimas semanas de sus colegas en peonlandia. Ni los maquinistas de los trenes se han salvado de las insidias y sólo el corporativismo de "lesconil" que advirtió que bastante habían tenido los pobres maquinistas con vivir aquellos duros momentos, les salvó de mayores agravios; otros no han tenido esa suerte.