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Juicio del Bórico. - pepote2 - 12-06-2008

Primero decir que mi post sobre "el morito guarrito" es simplemente una ironía.
Segundo; Quisiera exponer mi experiencia profesional, soy Guardia Civil, he pasado muchos años de servicio en una Plana Mayor de Compañía, he tramitado ciento de informes a solicitudes de órganos judiciales u otras autoridades.
El procedimiento es el siguiente; la Autoridad solicitante normalmente desconoce a quien tiene que pedir el informe (órgano concreto), por lo que se dirige al Jefe de la Comandancia (Unidad equivalente a la Provincia), este una vez identificada la solicitud y a que Unidad corresponde lo remite por conducto reglamentario hacia abajo, pasando por la Compañía, que engloba varias unidades o Puestos (Municipios), así hasta que llega a la Unidad que tiene competencia para realizar el informe por especialidad, conocimiento o por que el hecho ha sucedido en su demarcación, y otra vez para arriba por el mismo conducto hasta el Jefe de la Comandancia.
Los escalones que van recibiendo el informe lo rehacen, practicamente no se cambia nada de lo esencial, pero si se adorna o se quitan cosas que no vienen a cuento, lo va firmando el jefe de la Unidad que lo va recibiendo y al final el que recibe la autoridad solicitante va rehecho y firmado por el Jefe de la Comandancia.
Se contesta en estos términos:

En contestación a su escrito solicitando informe relativo a........, se participa S.S*, que realizadas gestiones, análisis, etc., ....., por personal de....., pertenecientes a esta Comandancia de mi mando dan como resultado:
.....
Y firma el Jefe que es el que remite finalmente el informe como responsable de sus subordinados en un Cuerpo fuertemente jerarquizado.

Lo que quiero decir es que si quitar algo de un informe que no tiene ninguna relevancia en relación por lo que se pide, en el caso del bórico, a un analista de laboratorio solo se le puede pedir que diga que sustancia es, es delito, los mandos de la Guardia Civil, la Policía Nacional y hasta el ejercito estarían todos en la cárcel.


Juicio del Bórico. - Errante - 12-06-2008

morenohijazo Wrote:Pero si se les declara culpables, aunque sólo sea de una falta administrativa, aunque la sentencia recoja con toda propiedad que no se puede llamar falsificación ni manipulación de pruebas, Losantos ya ha dicho que eso querrá decir que el Gobierno ocultó datos, que la investigación está manipulada, y veinte cosas más.

Si se les declara inocentes, querrá decir, siempre para Losantos, que la justicia está manipulada, que hay un golpe de estado judicial, un cambio de régimen.
¿Cómo un tribunal de justicia de ámbito penal puede sancionar una falta administrativa?. Ése es el asunto, que no puede. O hay delito o no lo hay.

Lo que no se va a poder evitar ante la probable absolución es la utilización que los medios conspiranoicos harán del tema en el sentido que dices. Cuando llevan haciéndolo cuatro años no es una sorpresa. Lo lamentable, como siempre, es que estas actitudes falsarias encuentran eco entre algunas víctimas del 11M, víctimas, a su vez, de la politización interesada de su causa.


Juicio del Bórico. - no me aclaro con... - 12-06-2008

pepote2 Wrote:Primero decir que mi post sobre "el morito guarrito" es simplemente una ironía.
ya, eso ya lo dabamos por hecho, no te preocupes


pepote2 Wrote:Segundo; Quisiera exponer mi experiencia profesional, soy Guardia Civil, he pasado muchos años de servicio en una Plana Mayor de Compañía, he tramitado ciento de informes a solicitudes de órganos judiciales u otras autoridades.
El procedimiento es el siguiente; la Autoridad solicitante normalmente desconoce a quien tiene que pedir el informe (órgano concreto), por lo que se dirige al Jefe de la Comandancia (Unidad equivalente a la Provincia), este una vez identificada la solicitud y a que Unidad corresponde lo remite por conducto reglamentario hacia abajo, pasando por la Compañía, que engloba varias unidades o Puestos (Municipios), así hasta que llega a la Unidad que tiene competencia para realizar el informe por especialidad, conocimiento o por que el hecho ha sucedido en su demarcación, y otra vez para arriba por el mismo conducto hasta el Jefe de la Comandancia.
Los escalones que van recibiendo el informe lo rehacen, practicamente no se cambia nada de lo esencial, pero si se adorna o se quitan cosas que no vienen a cuento, lo va firmando el jefe de la Unidad que lo va recibiendo y al final el que recibe la autoridad solicitante va rehecho y firmado por el Jefe de la Comandancia.
Se contesta en estos términos:

En contestación a su escrito solicitando informe relativo a........, se participa S.S*, que realizadas gestiones, análisis, etc., ....., por personal de....., pertenecientes a esta Comandancia de mi mando dan como resultado:
.....
Y firma el Jefe que es el que remite finalmente el informe como responsable de sus subordinados en un Cuerpo fuertemente jerarquizado.

Lo que quiero decir es que si quitar algo de un informe que no tiene ninguna relevancia en relación por lo que se pide, en el caso del bórico, a un analista de laboratorio solo se le puede pedir que diga que sustancia es, es delito, los mandos de la Guardia Civil, la Policía Nacional y hasta el ejercito estarían todos en la cárcel.
Gracias, señal de que no cambia mucho el tramite entre los cuerpos, se van rehaciendo los informes según se suma información y competencias.

un saludo


Juicio del Bórico. - Iustitia - 12-06-2008

El problema aquí es que se atribuye algo que no ha hecho. Firma en un documento oficial que se entrega al juez que él recepcionó el material E HIZO LOS ANÁLISIS. Es decir, oficialmente suscribe haber realizado una acción que no hizo. Por eso lo importante es la jurisprudencia sobre la "relevancia" del hecho falseado. Si no existe tal relevancia no habría delito....


Juicio del Bórico. - Errante - 12-06-2008

Eso es, pepote2. Se ha judicializado un asunto meramente administrativo funcionarial. La información fluye en ambos sentidos de la jerarquia pero las órdenes van siempre de arriba hacia abajo. Quienes estamos dentro de la administraciòn del Estado, cuya estructura interna es muy jerarquizada, conocemos bien cómo funciona el trabajo, desde que se elabora un documento pasa siempre por muchas manos, donde lo hecho por el inferior es supervisado por el inmediatamente superior hasta que se firma por el jefe y sale fuera. En ese punto ya es un documento oficial.


Juicio del Bórico. - Errante - 12-06-2008

Iustitia Wrote:El problema aquí es que se atribuye algo que no ha hecho. Firma en un documento oficial que se entrega al juez que él recepcionó el material E HIZO LOS ANÁLISIS. Es decir, oficialmente suscribe haber realizado una acción que no hizo. Por eso lo importante es la jurisprudencia sobre la "relevancia" del hecho falseado. Si no existe tal relevancia no habría delito....
Ya, pero, ¿se puede catalogar como delito?. ¿qué tipo delictivo sería éste? ¿Falsedad documental?. El hecho falseado sería la atribución de una competencia que no le es propia por el firmante del informe emitido, porque, la sustancia del hecho original se mantiene: es ácido bórico. ¿Había intención de engañar al juez si lo esencial del informe se mantiene? ¿Y los otros tres imputados que no firmaron el informe, se atribuyeron competencias que no tenían?

Mi opinión: si se considera que lo sustancial fue la información que aporta el peritaje; que éste determina la sustancia de forma veraz (hecho relevante: la veracidad del peritaje), ¿qué relevancia penal tiene el apropiarse de la autoría?. Efectivamente, esa es la cuestión que deberán dilucidar en el caso del firmante.

Aún así, sigo viéndolo como una cuestión meramente administrativa, en que la insubordinación de un inferior obliga a la escala jerarquica a la actuación irregular del superior firmante (atribuirse la autoría del peritaje, precedida por la actuación irregular de un perito que se extralimita y se insubordina), que -en mi opinión- tiene difícil encaje penal.

EDITO: Es decir, resumiendo, se podría catalogar la acción del superior firmante atribuyéndose la autoría de un peritaje que no hizo como un acto irregular, pero tipificar el hecho como delito es del todo punto exagerado, máxime que no hay terceros perjudicados por dicha acción irregular.


Juicio del Bórico. - larean - 12-06-2008

Bienvenido, Pepote. Y dos veces gracias:

1) Por su labor de protección de la ciudadanía.

2) Por aguantar a pie firme la cantidad de infundios y maledicencias que se han vertido sobre ustedes.


Juicio del Bórico. - nituniyo - 12-06-2008

yo también quiero decir que es importante que los profesionales se hagan oir, yo no sé si este blog tiene mucho o poco alcance, pero su palabra siempre tiene un peso, ni más ni menos que el que se merece, y a lo mejor ayuda a que los dubitativos adquieran otro punto de vista....


Juicio del Bórico. - Errante - 12-06-2008

Los superhivestigadores de la verdad verdadera continuan atando cabos que evidencian el alcance de la conspiración y su encubrimiento. Debemos de felicitar a pinganilla por los grandes descubrimientos que sus sagazes colegas peones hallan en nombre de la verdad.
Quote:swing #102

"Magdalena Alvarez condecoró el mes pasado al lider de los huelguistas.
Blanco y en botella."

...entonces cabe pensar que esta huelga del transporte es una huelga diseñada previamente para coincidir y tapar las "interesantes y peligrosas" declaraciones del perito Escribano, en el juicio de la falsificación de informes del ácido bórico, que éste comentó sobre el 11-M, y el ministerio fiscal no le dejó que terminase de explicar.
¿No te parece?

Enviado por 1132CPCF el día 12 de Junio de 2008 a las 00:55 (#118).
:lol: :lol:

PD: Sí, ya sé, ya sé, este post estaría mejor en el hilo "chanzas y chistes de la peonada" que no en el "juicio del bórico" pero, "¿acaso el superpeón, maestro en consignas repes, está de coña?. ¡Cómo derrapa el cerebro de los peones!. (Sin acritú).
Smile


Juicio del Bórico. - viana - 12-06-2008

Un delito castigado con penas de cárcel de tres a seis años no puede ser aplicado a un funcionario (y menos a cuatro) por quitar una gilipollez de un informe.

¿Qué dice el Código Penal?:

Quote:FALSEDAD DOCUMENTAL
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
CAPÍTULO II.
DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.
SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Parece claro que ninguno de los policías juzgados ha incurrido en ninguno de los supuestos previstos para este delito. Pero no debe estarlo tanto cuando la jueza instructora realiza imputación de cargos.

Es cierto que se trata de un procedimiento abreviado y que hay juicio oral si lo solicita alguna acusación (que tiene huevos lo hayan solicitado las asociaciones de víctimas), pero sigo pensando que si el juez instructor no aprecia delito debe proceder al archivo de las diligencias.


Juicio del Bórico. - pepote2 - 12-06-2008

.
Quote:El Sr. Del Pino dice:
si cuatro mandos de la Policía Científica se arriesgan a ir varios años a la cárcel por eliminar de un informe una referencia absurda e inocua a ETA, ¿qué otras cosas realmente trascendentales no habrán eliminado otras personas del sumario del 11-M?.
Y yo le contesto; si tres policias peritos son capaces de denunciar a sus superiores por sandezes como lo del acido borico, imaginese lo que hariamos todos los policias si supieramos que algun "compañero", participó , manipuló o ocultó pruebas sobre el asesinato de 192 compatriotas, incluido varios de los nuestros, porque entre las victimas de los trenes tambien hay Guardias Civiles, Policias , Militares y familiares, DENUNCIARLO.


Juicio del Bórico. - Carlos Arrikitown - 12-06-2008

Grande Pepote2, grande.
Me llevo su comentario a sitios afines.


Juicio del Bórico. - Acorrecto - 12-06-2008

pepote2 Wrote:.
Quote:El Sr. Del Pino dice:
si cuatro mandos de la Policía Científica se arriesgan a ir varios años a la cárcel por eliminar de un informe una referencia absurda e inocua a ETA, ¿qué otras cosas realmente trascendentales no habrán eliminado otras personas del sumario del 11-M?.
Y yo le contesto; si tres policias peritos son capaces de denunciar a sus superiores por sandezes como lo del acido borico, imaginese lo que hariamos todos los policias si supieramos que algun "compañero", participó , manipuló o ocultó pruebas sobre el asesinato de 192 compatriotas, incluido varios de los nuestros, porque entre las victimas de los trenes tambien hay Guardias Civiles, Policias , Militares y familiares, DENUNCIARLO.
Gracias Pepote. Para poner en un marco y recordar.


Juicio del Bórico. - larean - 12-06-2008

Carlos Arrikitown Wrote:Grande Pepote2, grande.
Me llevo su comentario a sitios afines.
En efecto. Lo importante es la autoridad moral. Ojalá muchos hablaran como usted, Pepote2. Ojalá fuera un clamor de miles y miles de guardias civiles y policías protestando contra el trato que les han dado.


Juicio del Bórico. - Mangeclous - 12-06-2008

Sólo he visto esto en LD, así que lo traigo aquí para que conste como información adicional:

Libertad Digital Wrote:(...)

Otro de los testigos que han comparecido ha sido el perito que se encargó de hacer las pruebas de rayos X del ácido bórico, quien ha manifestado que comentó a Escribano que esa sustancia era la misma que se localizó en el piso franco de ETA en 2001.

A preguntas del presidente del tribunal, Alberto Jorge Barreiro, el experto ha explicado que incluir ese tipo de observaciones en un informe pericial depende del criterio del perito y ha subrayado que él no lo hubiera incluido porque éste debe limitarse a las "certezas" y no a las posibilidades.
En párrafos anteriores resume la declaración de Cidad. Me gustaría pensar que algunas cosas que se afirman se deben a un error de LD y no de un perito de la PC...


Juicio del Bórico. - viana - 12-06-2008

Yo también admiro y respeto el trabajo y la actitud de pepote2 pero, sinceramente, no creo que debamos ponerle colorado transformándole, casi, en un referente de autoridad.

Afortunadamente los miembros de la Guardia Civil no son sino reflejo de la propia sociedad a la que sirven. pepote2 es uno de tantos ciudadanos que se ofenden de las afirmaciones conspiranoicas pero también hay otros miembros del Cuerpo que han apoyado, y apoyan, a Delpino y a Federico; a los mismos que les han acusado, normalmente de forma genérica, como los cobardes suelen hacer, de falsear pruebas o de ser cómplices de los propios asesinos.


Juicio del Bórico. - pedrulis - 13-06-2008

pepote2 Wrote:Primero decir que mi post sobre "el morito guarrito" es simplemente una ironía.
Segundo; Quisiera exponer mi experiencia profesional, soy Guardia Civil, he pasado muchos años de servicio en una Plana Mayor de Compañía, he tramitado ciento de informes a solicitudes de órganos judiciales u otras autoridades.
El procedimiento es el siguiente; la Autoridad solicitante normalmente desconoce a quien tiene que pedir el informe (órgano concreto), por lo que se dirige al Jefe de la Comandancia (Unidad equivalente a la Provincia), este una vez identificada la solicitud y a que Unidad corresponde lo remite por conducto reglamentario hacia abajo, pasando por la Compañía, que engloba varias unidades o Puestos (Municipios), así hasta que llega a la Unidad que tiene competencia para realizar el informe por especialidad, conocimiento o por que el hecho ha sucedido en su demarcación, y otra vez para arriba por el mismo conducto hasta el Jefe de la Comandancia.
Los escalones que van recibiendo el informe lo rehacen, practicamente no se cambia nada de lo esencial, pero si se adorna o se quitan cosas que no vienen a cuento, lo va firmando el jefe de la Unidad que lo va recibiendo y al final el que recibe la autoridad solicitante va rehecho y firmado por el Jefe de la Comandancia.
Se contesta en estos términos:

En contestación a su escrito solicitando informe relativo a........, se participa S.S*, que realizadas gestiones, análisis, etc., ....., por personal de....., pertenecientes a esta Comandancia de mi mando dan como resultado:
.....
Y firma el Jefe que es el que remite finalmente el informe como responsable de sus subordinados en un Cuerpo fuertemente jerarquizado.

Lo que quiero decir es que si quitar algo de un informe que no tiene ninguna relevancia en relación por lo que se pide, en el caso del bórico, a un analista de laboratorio solo se le puede pedir que diga que sustancia es, es delito, los mandos de la Guardia Civil, la Policía Nacional y hasta el ejercito estarían todos en la cárcel.
Como ironia lo tomaremos (dado la "capacidad intelectual" de la peonada es algo peligroso, no obstante).
Sobre el resto estamos bastante de acuerdo.
Yo creo que esta gente vive fuera del mundo. Alguien que cree que un superior no puede modificarte un informe es alguien
que no ha escrito un informe en su vida.


Juicio del Bórico. - GAVILAN - 13-06-2008

no me aclaro con... Wrote:
pepote2 Wrote:Primero decir que mi post sobre "el morito guarrito" es simplemente una ironía.
ya, eso ya lo dabamos por hecho, no te preocupes


pepote2 Wrote:Segundo; Quisiera exponer mi experiencia profesional, soy Guardia Civil, he pasado muchos años de servicio en una Plana Mayor de Compañía, he tramitado ciento de informes a solicitudes de órganos judiciales u otras autoridades.
El procedimiento es el siguiente; la Autoridad solicitante normalmente desconoce a quien tiene que pedir el informe (órgano concreto), por lo que se dirige al Jefe de la Comandancia (Unidad equivalente a la Provincia), este una vez identificada la solicitud y a que Unidad corresponde lo remite por conducto reglamentario hacia abajo, pasando por la Compañía, que engloba varias unidades o Puestos (Municipios), así hasta que llega a la Unidad que tiene competencia para realizar el informe por especialidad, conocimiento o por que el hecho ha sucedido en su demarcación, y otra vez para arriba por el mismo conducto hasta el Jefe de la Comandancia.
Los escalones que van recibiendo el informe lo rehacen, practicamente no se cambia nada de lo esencial, pero si se adorna o se quitan cosas que no vienen a cuento, lo va firmando el jefe de la Unidad que lo va recibiendo y al final el que recibe la autoridad solicitante va rehecho y firmado por el Jefe de la Comandancia.
Se contesta en estos términos:

En contestación a su escrito solicitando informe relativo a........, se participa S.S*, que realizadas gestiones, análisis, etc., ....., por personal de....., pertenecientes a esta Comandancia de mi mando dan como resultado:
.....
Y firma el Jefe que es el que remite finalmente el informe como responsable de sus subordinados en un Cuerpo fuertemente jerarquizado.

Lo que quiero decir es que si quitar algo de un informe que no tiene ninguna relevancia en relación por lo que se pide, en el caso del bórico, a un analista de laboratorio solo se le puede pedir que diga que sustancia es, es delito, los mandos de la Guardia Civil, la Policía Nacional y hasta el ejercito estarían todos en la cárcel.
Gracias, señal de que no cambia mucho el tramite entre los cuerpos, se van rehaciendo los informes según se suma información y competencias.

un saludo
No es lo mismo un informe sobre un hecho, que un informe pericial. Creo que os estais confundienco. La regulación sobre la naturaleza y los requisitos son bastante diferentes.
En mi anterior post, no debi explicarme bien.
En el pericial hay una designación que suele ir incluida en el propio informe, con lo que se debe de peritar y objetivo del mismo. En relación con esto dos cosas:
-- Es evidente, en este caso sólo debieron pedir averiguar la naturaleza y composición de la sustancia y por eso lo hicieron a PC
--- Porque, si la autoridad que lo solicito pedia establecer la relación de esa sustancia con explosivos o artefactos explosivos. entonces debería haber sido a los TEDAX.

Sólo puede ser nombrado el funcionario que este cualificado (formalmente o no) por sus conocimientos y habilidades (pericia), para que los aplique, no otros.
Si era para establecer la comnposición de la sustancia PC.
Si era para establecer la relación PC no está facultado, no dispone de esa pericia ni de los medios.

El contendio de dicho informe PERICIAL no debe exceder:
1.- La percia, estudio o analisis solicitado en la designacion del perito.
2.- Tampoco debe exceder la pericia, conocimientos o habilidades por los que se ha designado este informe.

Ahora vamos con lo que puede hacer el superior inmediato, el que da el Visto Bueno:
1.- Comprobar que el contendio se ajusta a aquello para lo que fue desginado: cumple el objetivo de lo solicitado, o se desvia del mismo o lo supera innnecesariamente.
2.- Es inteligible.
3.- No va guarreado ortograficamente, síntasis .... (control calidad) en la forma, no en el fondo.
Una cosa es el análisis -la aplicación de la pericia- y otra el informe.

CONCLUSIÓN:
Si el perito se excedió en la elaboración del informe pericial, mas allá de los resultados de sus análisis quimicos efectuados, interpretando datos ajenos a lo solicitado y para lo que no esta capacitado, su superior no solo puede modificarlo, anularlo, es que debe hacerlo. Pero sólo aquel superior que da el visto bueno, que es quien designó.

La inexistencia de delito por parte del superior, sin entrar en los hechos que llevara a cabo para hacerlo, esta en la ausencia del tipo, por la eximente, mejor causa de exclusión, cumplir con el deber exigido.
Eso es lo que yo queria decir en el anterior post. Desde luego, es sólo una opinión.
Pero NO SE PUEDE CONFUNDIR O EQUIPARAR un informe pericial a nota informativa o informe policial. Son totalmente distintos y las facultades del superior sobre el mismo también.


Juicio del Bórico. - Iustitia - 13-06-2008

Errante Wrote:
Iustitia Wrote:El problema aquí es que se atribuye algo que no ha hecho. Firma en un documento oficial que se entrega al juez que él recepcionó el material E HIZO LOS ANÁLISIS. Es decir, oficialmente suscribe haber realizado una acción que no hizo. Por eso lo importante es la jurisprudencia sobre la "relevancia" del hecho falseado. Si no existe tal relevancia no habría delito....
Ya, pero, ¿se puede catalogar como delito?. ¿qué tipo delictivo sería éste? ¿Falsedad documental?. El hecho falseado sería la atribución de una competencia que no le es propia por el firmante del informe emitido, porque, la sustancia del hecho original se mantiene: es ácido bórico. ¿Había intención de engañar al juez si lo esencial del informe se mantiene? ¿Y los otros tres imputados que no firmaron el informe, se atribuyeron competencias que no tenían?

Mi opinión: si se considera que lo sustancial fue la información que aporta el peritaje; que éste determina la sustancia de forma veraz (hecho relevante: la veracidad del peritaje), ¿qué relevancia penal tiene el apropiarse de la autoría?. Efectivamente, esa es la cuestión que deberán dilucidar en el caso del firmante.

Aún así, sigo viéndolo como una cuestión meramente administrativa, en que la insubordinación de un inferior obliga a la escala jerarquica a la actuación irregular del superior firmante (atribuirse la autoría del peritaje, precedida por la actuación irregular de un perito que se extralimita y se insubordina), que -en mi opinión- tiene difícil encaje penal.

EDITO: Es decir, resumiendo, se podría catalogar la acción del superior firmante atribuyéndose la autoría de un peritaje que no hizo como un acto irregular, pero tipificar el hecho como delito es del todo punto exagerado, máxime que no hay terceros perjudicados por dicha acción irregular.
Pues es que eso es, precisamente, el objeto de un juicio. Ver si la acción u omisión de una o varias personas se adapta al tipo penal o no. Por supuesto, a priori, hay unas personas que piensan que no se adecua (las defensas) y otras que sí se adecua (las acusaciones). El juez instructor también cree que la conducta es penalmente relevante y por eso eleva el asunto para juicio... Será finalmente el tribunal el que DE UNA FORMA TÉCNICA EN DERECHO determine qué hicieron los policías y si es delito o no. Y sus superiores por vía de recurso.
El Derecho, por mucho que queramos darle vueltas y a Dios gracias, es muy, muy, muy técnico. Así que dejemos que los técnicos -que son buenos, Alberto Jorge es un muy buen magistrado- se pronuncien. Aún así, lo que está claro es que en el supuesto de que quedara enervada la presunción de inocencia y fueran declarados culpables de falsedad (que es un delito muy técnico) eso seguiria sin tener nada que ver con una relación ETA-11 M inexistente.


Juicio del Bórico. - Lior - 13-06-2008

Iustitia Wrote:...eso seguiria sin tener nada que ver con una relación ETA-11 M inexistente.
Pero eso es lo que el títere ha dicho... No tiene nada que ver con una "presunta relación con ETA" pero significaría que la "superioridad" estaba "nerviosa" porque apareciera en el sumario del 11-M algo relacionado con ETA y eso nos lleva a preguntarnos: ¿por qué estaban nerviosos? ¿qué hizo que 4 mandos policiales se jugasen su carrera? ¿qué nos querían ocultar? ¿bla, bla, bla?

Y aquí entroncamos con el señor Okham.

Lo fácil de pensar no es que el superior quitara la tercera observación del informe e intentase obligar a los peritos a reescribirlo porque dicha tercera observación era una y es una auténtica memez (como ha dicho incluso el propio Pepino), no, sino que 4 mandos policiales se juegan su carrera, la cárcel, y blablabla para que los peones "no descubran la berdaz"-