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Autores intelectuales - siddhartha - 01-11-2007

Sobre la autoría intelectual, esto es lo que recoge derecho:

Quote:Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL
TÍTULO I. DE LA INFRACCIÓN PENAL.
CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS.

Artículo 17.

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.

Artículo 18.

1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.

TÍTULO II. DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS

Artículo 27.

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.

Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

1. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
2. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 29.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Y….

Artículo 30.

1. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

1. Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
2. Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
3. Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
4. Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.

Artículo 31. (Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

2. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó.
Es decir, NADA.


Autores intelectuales - Quinta Enmienda - 01-11-2007

Genial el artículo de 20 Minutos:

Quote:LOS AUTORES INTELECTUALES SON LOS AUTORES MATERIALES
Gonzalo Martínez-Fresneda

Todo reo condenado como autor material de un delito es a la vez su autor intelectual. Si no, sería absuelto por haber actuado con ignorancia o privado de razón. Cuando se habla por separado de los autores intelectuales, se hace una referencia vulgar a quienes, por defecto, intervienen en un hecho delictivo sin ser sus ejecutores materiales. Esta intervención no material puede adoptar diversas formas previstas en el Código Penal (provocación, proposición, inducción, etc), pero ninguna de ellas es imprescindible para la comprensión de un hecho delictivo, ni mucho menos para enjuiciar y condenar a sus autores materiales cuando actúen de manera consciente y voluntaria.
Esto vale también para los atentados terroristas, como puede comprobarse en la mayoría de las sentencias contra etarras; si ya es difícil identificar a los que ponen las bombas o aprietan el gatillo, mucho más lo es saber quién les dio la orden desde San Juan de Luz, pero la ignorancia de quién es éste no impide la condena de aquellos y nadie piensa que la sentencia deje un vacío jurídico, por lo menos un vacío distinto del que existirá siempre que no se haya desarticulado por completo una organización terrorista.
Las condenas del 11-M son por asesinatos adjetivados de «terroristas» (lo que supone una mayor pena) en consideración a su finalidad: «derrocar los regímenes democráticos» para imponer «un estado islámico bajo el imperio de la sharia». Cualquier autor intelectual que pudiera haber inducido, propuesto o provocado los atentados de Madrid compartirá necesariamente ese objetivo yihadista. La serie de sospechosos puede ser larga y llegar hasta Bin Laden, pero la sentencia no es compatible con otro objetivo «intelectual».



Autores intelectuales - Flashman - 02-11-2007

Artículo en Público que relata las menciones que la sentencia hace sobre el yihadismo como soporte intelectual de los atentados:

http://www.publico.es/espana/012657/ultimo/bulo/conspiracion


Autores intelectuales - 3diasdemarzo - 02-11-2007

¿Por qué no se conoce la autoría intelectual del 11-M?, Javier Jordán

Fuente: Athena Intelligence
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia del 11-M ha sido la incapacidad para determinar la autoría intelectual de los atentados, y la consiguiente exculpación en ese sentido de los presuntos cerebros de la matanza: Yousef Belhadj, Hassan El Haski y Rabei Osman El Sayed. Sin embargo, la incógnita sobre la autoría intelectual del 11-M no es en absoluto una sorpresa. Este Assessment analiza por qué no resulta factible determinar con precisión dicha autoría.

http://www.athenaintelligence.org/