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Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Acorrecto - 05-11-2007

Isócrates, una más:
Si aparecieran nuevas pruebas, incluso alguna confesión de parte que imputara directamente a terceros (a el Egipcio, por ejemplo): ¿cual sería el procedimiento a seguir? ¿Se abren diligencias para un nuevo proceso?

Ah, y magistral la explicación sobre el corta-cabezas.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - psique - 05-11-2007

Buenos días a todos, y agradecida por las respuestas facilitadas, sobre todo a Isócrates, por lo trabajada. Aclarado el tema.

Y, aunque algunas de las respuestas la tengo más o menos clara, en general, me sumo a las que formula pantalla.

Sigo por aquí, leyendo... Isocrates, seguro que te pregunto alguna cosilla más...


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Acorrecto - 05-11-2007

Mientras tanto, en una galaxia muy, muy lejana... Unos peludos y primitivos seres no acaban de encontrar el monolito de Arthur C. Clarke. Tampoco se oye la musiquita de Strauss, y Zaratusthra dice que no baja de la montaña ni por asomo.
Objetivo: salvar a Zougham:
Quote:hos

Pero también está la sincrética que trata de amoldarse a ambas.

Ellos sí, y además voluntariamente, puesto que sus objetivos se compatibilizaban con el golpe de estado, pero usados /manipulados /infiltrados /dirigidos por otros.

Leganés es el resultado de ambos.

Les reúnen traicioneramente en el piso, disponiendo por anticipado grandes cantidades del explosivo, y les "motivan" y manipulan mediante la constatación de la traición y su desesperación al sentirse acabados, que alguno de los fanáticos apretase el gatillo.
Con un "circuito de seguridad" en el caso de que ninguno apretase el botón, y con algún cadáver, ¿Lamari? colocado por los infiltrados.
No pudieron evitar que todos estuviesen de acuerdo con el desenlace previsto, y se escondieron detrás de colchones o de un armario.


Dudo que lo lleguemos a saber, a no ser que Bouchar, y el vecino policía experto en escuchas, nos cuente la historia real.
Enviado por yeda el día 4 de Noviembre de 2007 a las 13:22 (#367)
¿¡Sincrética!? No, amigos, no... Yeda :lol: acaba de encontrar un formidable adversario:
Quote:yeda (#367) solo hay dos posturas, no hay sincrética:

Ahora el 11-M se divide entre los que creen que la explosión de Leganés fue un suicidio ritual de los autores de la masacre y los que creemos que fue un asesinato de los cabezas de turco. ¡Y no hay más cáscaras!

Los cabezas de turco podrían ser de los tuyos es decir los que cometieron la masacre a las órdenes de los que los asesinaron; o de los míos, unos que no la cometieron simplemente formaban parte del maquillaje islamista (confidentes y vigilados) con que revistieron el atentado golpista.

Por eso creo que nuestra labor ahora debe ir centrada a demostrar el asesinato de Leganés. Todo lo demás es falso y secundario por mucha sentencia pactada y negociada que ha conseguido el PPP.

¿A cambio de qué el PPP ha conseguido la ausencia en la sentencia de autoría intelectual y de que la guerra de Irak no fuera la causa?

¿Entregó el desmontaje de las concentraciones 11 de cada mes de los peones negros?

¿Qué pasó entre el 11-F y el 11-M de 2007?

PPP = Pusilánime Partido Popular Smile

Abrazos
Enviado por hos el día 4 de Noviembre de 2007 a las 13:55 (#379)
Menos mal que ahí está Trola para poner orden:
Quote:Ni Trashorras ni Zougham ni el Gnaoui volaron los trenes.

"Los servicios secretos de Marruecos, con la ayuda de los sirios, volaron cuatro trenes en Madrid después de conocer gracias a agentes dobles la fecha de una trampa española y golpista".

11-M iserables
Enviado por trola el día 4 de Noviembre de 2007 a las 14:32 (#388)
Pero (uyyy... ¡casi!), los defensores de las víctimas inocentes no cesarán en su empeño:
Quote:No se trata de hacer pasteleo para el PP y el PSOE, ni para los partidistas de una u otra formación. Sino de dar verdad a las víctimas, a los muertos y a los acusados.
¿No tenemos que defender a Trashrras, el Ganoui y Zougham mientras no tengamos pruebas de que fueron realmente autores?., ¿no tenemos que defender a los suicidas de Leganes mientras no se nos demuestre que realmente fueron ellos los autores?


¿PODEMOS ACASO INCURRIR EN EL EJERCICIO MASOQUISTA Y SUICIDA DE RESPALDAR UNA SENTENCIA SIN PRUEBAS CONVINCENTES DESPUÉS DE LO QUE SABEMOS?.
Enviado por Gary el día 4 de Noviembre de 2007 a las 19:38 (#70)
Así es, amigos... Zougham es una víctima inocente (sólo son 40.000 años...) y debemos ayudarle:
Quote:Gary

Ese es un punto importante a favor de la inocencia de Jamal Zougham.

Otro es que sabemos jamal Ahmidan (quien dejó la huella en la tarjeta que le implicó) amenazaba a musulmanes con involucrarles en el atentado.

Lo que también puede ejercer a favor o en contra de Zougham es que le fue solicitado que colaborara para el cni (no se dice en qué, y sabemos de lo que han sido capaces) y según afirmó, rechazó la propuesta.

Y el cni no creo que vaya proponiendo colaboraciones a quienes no tengan entrada en el mundo islamista.
Enviado por yeda el día 4 de Noviembre de 2007 a las 19:51 (#75)
¡Atención! Momento sublime... Gary decide "utilizar la lógica" Tongue
Quote:Yeda

Haz otra lectura, la lógica, la más coherente. Inviértele el sentido.

El CNI -o la parte de CNI pertinente- le hace proposiciones para meterlo en el círculo. Al giual que a Cartagena le hacen indicaciones para que lo meta en el mismo.

¿Como das credibilidad de lógica probatoria y racional al CNI cuando precisamente muchos de sus movimientos estaban orientados a preparar las trampas y encubrimientos?

Lo que demuestra es que , como no lo tenían relacionado, - porque no estaba en la trama-, querían tenderle una trampa para después poderle fabricar pruebas relacionales, llamdas, ropas, etc.

Si lo hubieran hecho es probable que acabara en Leganés.

Era un nombre goloso; por su trabajo y por su antecedente de nombre simplemente asociable a Abdu Dadah. Así funciona la demagogia mediática.

Míralo bien, desde tu propio enfoque de la doblez operativa de las cloacas.

Salusos.
Enviado por Gary el día 4 de Noviembre de 2007 a las 20:15 (#78)
My God! ¡Por poco lo matan al pobrecito! Lo importante es que estemos de acuerdo en que es inocente (40.000 años...):
Quote:Gary

La propuesta del cni tiene doble lectura evidente, pero se inclina a su favor, además de por el razonamiento que comentas, y que yo mismo he defendido, porque el mismo lo confesó públicamente.

Otro punto importante para su inocencia es que Kamal Ahbar ni siquiera lo nombra.

Lo que también señala esta información es que Serhane sí integraba el núcleo manejado por el cni. Y que la preparación del atentado y de las tramas se preparó con antelación al atentado mismo.
Enviado por yeda el día 4 de Noviembre de 2007 a las 20:24 (#80)
Habemus acuerdo. Los "ciudadanos defensores de un Estado de derecho", están de acuerdo:
Quote:Yeda

Lo primero. Para nosotros, en tanto que ciudadanos defensores por encima de todo de un verdadero estado de derecho, es que no podemos asumir que Zougham sea declarado culpable sin pruebas consistentes, razonadas, integradas y convincentes.

Lo segundo. Es que de lo que sabemos, incluso existen más indicios de peso, en el propio sumario, a su favor que en contra. Y que lo que ha hecho el Tribunal es una ignominia, convalidar judicialmente el señalamiento de un cabeza de turco.

Lo tercero.
Ya en otro plano y referido a otra cosa dices que “Serhane sí integraba el núcleo manejado por el cni.”
Ahora mismo no te diría que ni sí, ni no, ni todo lo contrario. Lo que el Tribunal ha dicho legalmente es que ESTA PROBADO QUE SE SUICIDÓ EN LEGANÉS.
Pues si no fuera cierto, y no apunta pruebas fehacientes, Serhane debe ser tratado como UN PRESUNTO INOCENTE. Incluso como una VICTIMA DE ASESINATO.
Perdona , debo irme. Hasta otro momento. Un abrazo.
Enviado por Gary el día 4 de Noviembre de 2007 a las 20:40 (#83)
¡Menos mal! Ya me siento más tranquilo... Zougham es una víctima inocente (40.000 años...) y Sherhane fue asesinado en Leganés por los geo que ahora están en Brasil de vacaciones.
Esto se decía ayer mismo en ese planeta ignoto


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - ronindo - 05-11-2007

Si esto se estuviera diciendo de etarras condenados ya habían cerrado el blog y abierto diligencias contra los responsables. ¿Cuándo se darán cuenta algunos del peligro del terrorismo yihadista?

Que asco.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Isocrates - 05-11-2007

Quote:Entonces el TS dictará sentencia basandose de nuevo en las mismas pruebas ¿no es así?
Efectivamente.


Quote:Otra pregunta:

¿Es cierto que los "hechos probados" no pueden ser cambiados por el Supremo?
No del todo. No es normal que lo haga porque la interpretación de la prueba -de la cual derivan los hechos probados- es facultad del juez ante quien se practica la prueba. Sin embargo, sin algún hecho ha sido declarado probado con ausencia real de prueba y tiene influencia sobre la condena, el TS puede revisarlo. También cuando en los hechos probados de ha deslizado alguna calificación jurídica que predetermina el fallo.



Quote:Y otra más (jeje, hoy estoy pesadita):

¿se sabe ya quienes van a presentar recurso?
Ni idea.


Quote:Y por último (ya, ya termino):

¿cuando se comenzaría el nuevo juicio?
¿Nuevo juicio?
¿Qué nuevo juicio?



Gracias de antemano.smile
Quote:EDITO: Otra más big_smile:

Si en el futuro apareciera una prueba incuestionable sobre la inocencia o culpabilidad de alguno de los procesados ¿se podría anular la sentencia actual?
No exactamente.
En tal caso correspondería la presentación de un recurso de revisión... pero únicamente en beneficio de quien ha sido declarado culpable. No existe procedimiento para volver a juzgar a alguien por los mismos hachos por los que ha sido absuelto en sentencia firme.

Os pongo la regulación , para futuras consultas...


Quote:DEL RECURSO DE REVISIÓN. Redacción según la Ley Orgánica 5/1985, de 22 de mayo.

Artículo 954.

Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:

1.

Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
2.

Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
3.

Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.
4.

Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

Artículo 955. Redacción según Ley 10/1992, de 30 de abril.

Están legitimados para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.

Artículo 956. Redacción según Ley 10/1992, de 30 de abril.

El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación del expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiere fundamento bastante para ello.

Artículo 957. Redacción según Ley 10/1992, de 30 de abril.

La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso el promovente dispondrá de quince días para su interposición.

Artículo 958.

En el caso del número 1 del artículo 954, la Sala declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito.

En el caso del número 2 del mismo artículo, la Sala, comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme.

En el caso del número 3 del referido artículo, dictará la Sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento, y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.

En el caso número 4 del citado artículo, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponde al conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.

Artículo 959.

El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados, si antes no comparecieren. Cuando pidieren la unión de antecedentes a los autos, la Sala acordará sobre este particular lo que estime más oportuno. Después seguirá el recurso los trámites establecidos para el de casación por infracción de Ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso, dictará sentencia, que será irrevocable.

Artículo 960.

Cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiese alguna otra, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia

Cuando en virtud de recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria, los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos.

Artículo 961. Redacción según Ley 10/1992, de 30 de abril.

El Fiscal General del Estado podrá también interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado.
¿Alguna otra cosa? Big Grin


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - pantalla - 05-11-2007

Isocrates Wrote:
Quote:Y por último (ya, ya termino):

¿cuando se comenzaría el nuevo juicio?
¿Nuevo juicio?
¿Qué nuevo juicio?
¿Cómo se llama entonces? ¿Recurso de revisión? (lo digo para no andar por ahí metiendo la pata Big Grin)

(yo pensaba que al no considerarse esta sentencia como "sentencia firme" y al volverse a valorar parte de las pruebas, se consideraba que se juzgaba de nuevo).


Edito: Ya veo que no se trata de un "Recurso de revisión" (este es sólo para sentencias firmes).


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Isocrates - 05-11-2007

Casación.
Recurso de casación Big Grin

Sin entrar en detalles, en realidad las prueba no vuelven a valorarse, aunque pueda revisarse si se ha interpretado de forma jurídicamente correcta esa valoración, o si no existe realmente prueba. Pero el recurso es eminentemente "jurídico"


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - psique - 05-11-2007

Isócrates, aunque pueda sonar algo descabellado

¿Sería posible en este caso un Recurso de Amparo?.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Isocrates - 05-11-2007

La Sentencia del Supremo podrá ser recurrida en amparo ante el TC.

No se trata de una especialidad de "este caso".


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - psique - 05-11-2007

Isocrates:

Conozco que el recurso de amparo es genérico -no para un determinado tipo de procesos-, pero es que he oído algo -no recuerdo en que emisora- sobre la posibilidad de agotar todas las vías, incluído el recurso de amparo, en este caso. Pero, que yo sepa, el recurso de amparo se presenta ante el TC cuando hay vulneración de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución en el proceso judicial, o en la Sentecia que emana de él, y entiendo que eso no se ha dado - creo que hemos podido "asistir en directo" a un juicio absolutamente garantista -. Ese era el motivo de la pregunta, si entendías que se pudiera enfocar un recurso tal a la vista del proceso seguido. Vamos, si se atisban resquicios en el proceso para poder entender un recurso ante el TC.

Entiendo que la vía se agota en el TS. El TC no es un órgano jurisdiccional superior al TS, sino un órgano que garantice la constitucionalidad de las leyes y de la aplicación de las mismas. Por eso me sorprende el uso como tribunal superior que se le concede al TC.

Más que nada, es una divagación que me hago sobre eso mismo, ¿qué se podría entender por agotar todas las vías?.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - psique - 05-11-2007

Otra cuestión:

De la muy ligera lectura que he hecho a la Sentencia (reconozco que la he leído apenas en diagonal, y puntos muy concretos), entiendo probada la implicación de los suicidas de Leganés en el atentado del 11M. Sin embargo, Bouchar que consiguió huir del piso de forma prácticamente fortuita sólo es condenado por pertenencia y suministro de explosivos, no vinculándolo directamente con la masacre como autor material de la misma. No sé, o no está tan clara esa implicación de todos (o al menos de gran parte de ellos) los que se suicidaron en Leganés, o creo que la pena impuesta a Bouchar no es la que se podría esperar.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Acorrecto - 05-11-2007

Psique ¡conspiranoica! :lol:


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Acorrecto - 05-11-2007

Isócrates, ¿y qué hay de lo mío? (no, la extra de verano del CNI no, que ya la doy por perdida) Big Grin
Acorrecto Wrote:Isócrates, una más:
Si aparecieran nuevas pruebas, incluso alguna confesión de parte que imputara directamente a terceros (a el Egipcio, por ejemplo): ¿cual sería el procedimiento a seguir? ¿Se abren diligencias para un nuevo proceso?

Ah, y magistral la explicación sobre el corta-cabezas.



Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - psique - 05-11-2007

Acorrecto, todo lo que tú quieras... pero, ¿qué me opinas tú de lo de Bouchar?... venga, que se te vea el plumero. Lo mismo eres igual de conspiranoico que yo... (bolita amarilla muerta de risa y bolita amarilla de esas que guiña un ojo)


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Acorrecto - 05-11-2007

psique Wrote:Acorrecto, todo lo que tú quieras... pero, ¿qué me opinas tú de lo de Bouchar?... venga, que se te vea el plumero. Lo mismo eres igual de conspiranoico que yo... (bolita amarilla muerta de risa y bolita amarilla de esas que guiña un ojo)
Opino que el recurso será de amparo, porque "Amparo" es mi vecina... ¡Psique conspiranoica! :lol: :lol: :lol:


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - psique - 05-11-2007

Tengo también yo la misma pregunta de Acorrecto. Si ahora uno de los inculpados, una vez comprobadas las excelencias de la carcel, decide darle a la ópera y se pone a cantar de forma "desinteresada" y suelta lo que no está escrito... ¿Sería posible reabrir el proceso?. ¿Habría un nuevo proceso?. Los que han sido absueltos, ¿Pueden ser otra vez juzgados si aparecieran pruebas inculpatorias nuevas contra ellos?


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - psique - 05-11-2007

Acorrecto, no te escondas detrás de tu vecina.... dime lo que opinas de lo de bouchar


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Isocrates - 05-11-2007

Recurso de amparo.

En la práctica el recurso de amparo ha llegado a convertirse en una nueva instancia.
En este caso, sin duda alguna, tanbto el TS como el TC volverán a conocer de las causas de nulidad alegadas (de los resgistros, por ejemplo) -y de otras cosas que las partes puedan considerar que han conculcado sus derechos constitucionales.

Una vez ha terminado el juicio no existe forma de volver a juzgar a alguien por los mismos hechos. No que yo conozca Smile

También creo que la redacción dada al Hecho primero es incorrecta. Lo cierto -y que hay que asumir- es que cualquiera de los que han sido condenados únicamente por pertenencia -u otros, pero quienes forrmaban parte del grupo terrorista con mayor lógica- pudo haber colaborado en la colocación de las bombas. Creo que, simplemente, el Tribunal ha considerado que no podía llamar la atención sobre este hecho... en parte como expresión de la presunción de inocencia -al fin y al cabo, es algo que tampo puede afirmarse-. Y los fallecidos no son acusados y no tienen presunción de inocencia


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - papapitufo - 05-11-2007

a groso modo el recurso de amparo solo se interpone cuando un derecho ha sido vulnerado.
el constitucional solo podra decidir sobre ese hecho en cuestion no pudiendo valorar el resto.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Mangeclous - 05-11-2007

¡Tuppence! ¡Las nitrocosas! :lol: :lol: :lol: