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Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Errante - 21-04-2008

pinganilla bis Wrote:(errante, frene, que todavía no he acabado. ¿está ansioso por conseguir una "victoria"?)

("cogidos en delito fragante", dice usted... mmmmm... chanel nº 5 por lo menos...)
Me remito al post 5188. Mire a ver si ahora ya lo encuentra a su entera satisfacción. Por lo demás, entiendo que la línea argumental explicativa que he expuesto usted la comparte.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Errante - 21-04-2008

Quetza Wrote:
pinganilla bis Wrote:.

(...) me he ido a mirar cómo justifican la acusación a Otman el Gnaoui de colocar las bombas.

Porque veo que de lo que le acusan, más bien, es de colaborador (no sé si necesario, o sólo cómplice) porque colaboró en el transporte de los explosivos... colaboró en la excavación del zulo de Morata...) pero de su presencia en los trenes como colocador de mochilas-bomba, nada.

Por lo que vuelvo al famoso primer párrafo de los hechos probados, donde afirman que este tipo también colocóbombas.

En cambio, a Trashorras lo condenan como "cooperador necesario", y no "colocador".
(...)

Los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia son nítidos:

Quote:(...)
IV. 2.2. Como se expresa en el apartado 1 del hecho probado, en torno a las 7:45 horas del día 11 de marzo dos personas ven en una obra que había en la Gran Vía del Este de Madrid -frente a la estación de Vicálvaro- a un individuo que se despoja de sus ropas entre dos casetas de obra. Deja una sudadera, guantes y bufanda negra y unos pantalones vaqueros.
En ellas se identifica el perfil genético del procesado Othman EL GNAOUI
mezclado con el del fallecido Rifaat Anouar -declaraciones en la vista de los Sres. Arozamena y Toscano el día 19 de marzo sobre el hecho en sí y prueba pericial genética unida a los folios 29547 y siguientes, ratificada en la vista oral el 28 de mayo bajo el número 60 de las periciales 60-.
Estas pruebas, por sí solas, no son concluyente a efectos de atribuir a Othman EL GNAOUI la colocación de una o más bombas en los trenes porque: a) su perfil genético aparece mezclado con el de Rifaat Anouar y en las prendas aparecen también restos genéticos de Mohamed Oulad y Abdennabi Kounjaa, y b) porque los testigos no identificaron su fotografía, ni siquiera con dudas, a pesar de que su cara es muy característica.
Sin embargo, la aparición de su huella genética en esa ropa unida a su vinculación con la finca de Chinchón -donde hace el agujero del cobertizo en que se guardan los explosivos- y con la cobertura que da a Jamal Ahmidan - tanto permitiéndole el uso de su documentación para, cambiándole su fotografía, crear una inauténtica, como llevándole un arma a Cogollos (Burgos) cuando El Chino vuelve el 29 de febrero de 2004 con parte de los explosivos desde Asturias y el posterior acompañamiento hasta la finca de Chinchón- no dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su intervención en los hechos a título de coautor, pues ejecuta actos nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del rol o papel que se le ha asignado en la organización criminal.
(...)
[/b]
Y en el Fallo:

Quote:3. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Othman EL GNAOUI como responsable en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, ciento noventa y un delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil ochocientos cincuenta y seis delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa...)
A propósito, el primer párrafo de hechos probados:

Quote:HECHOS PROBADOS

Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados por un teléfono celular o móvil.(...)
¿Dónde aparece El Gnaoui?
Esta exposición de Quetza es tan ilustrativa y dice tanto que, por sí sóla, pinganilla ya tendría respuesta satisfactoria a sus "dudas" de no ser una peona a piñón fijo.

No obstante, como en el futuro volverá a persevarar una y otra vez en lo mismo:

pinganilla Wrote:Es que, ya que la sentencia no se para a explicar por qué considera que los que murieron en leganés colocaron las bombas, (...)
Pinganilla vuelve a hacer una afirmación falaz, sobradamente explicada y rebatida.

La primera cuestión que hay que despejar para evaporar cualquier duda es la controversia en torno a la palabra COLOCACION expresada en el primer párrafo de los hechos probados, sobre la que ya se ha debatido.

Al respecto, recogiendo varias aportaciones muy acertadas de otros, en especial de Lior, en respuesta he venido manteniendo una línea argumental explicativa en la que he concluido:

1. La redacción del párrafo primero de los hechos probados es impecable, no hay error ni despiste del tribunal.

2. Sub1. La autoría material de los 7 (+1) de Leganés está justificada y fundamentada en la sentencia.

El tribunal llega a la conclusión por la suma de pruebas indiciarias (paso intermedio que forma la convicción) y pruebas directas, ambas debidamente acreditadas en los fundamentos de derecho, que pesan sobre los 7. Valoradas en conjunto permite formar la convicción de la autoría material (colocación de los explosivos) de todos ellos, no de forma individualizada, caso a caso, sino que conforman unidad en la acción delictiva.

Creada la convicción legal de la autoría conjunta, debidamente acreditada en los hechos probados en que todos interelacionan, y careciendo de responsabilidad penal extinguida por fallecimiento, es la razón por la cual no debe usted buscar parte alguna en que se diga expresamente el momento en que uno u otro colocó el explosivo, pues estos unos u otros de entre los 7 -todos, en definitiva- son los autores, como la sentencia ha razonado y concluido en términos ajustados a derecho y enmarcados en la doctrina procesal, tanto española como europea.

SSTC nº 189, y 220 de 1998 Wrote:.

"Nuestra doctrina, partiendo de que en la prueba de indicios lo característico es que su objeto no es directamente el objeto final de la prueba, sino otro intermedio que permite llegar a éste a través de una regla de experiencia (el sentido común autoriza a deducir que la realización acreditada de un hecho comporta su consecuencia) ha girado generalmente sobre la razonabilidad de este engarce, aunque afirmando también la necesidad absoluta de que el hecho base o indicio esté acreditado"
3. El caso de Bouchar constituye una particularidad, en que el tribunal no tiene duda de su participación pero sí en cuanto al grado de implicación (oscila entre la integración y la autoría material). La duda razonable, que no tiene para los 7 de Leganés, en este caso se resuelve a favor del encausado (presunción de inocencia relativa).

4. Sub2. El resto de encausados, luego condenados en diversos grados, son juzgados por el mismo proceder, razonado y fundamentado, sobre la base de los indicios y pruebas, y valorado el grado de participación de cada cual de forma individualizada para establecer su responsabilidad (al contrario que en el caso de sub1, pues éstos, fallecidos, carecen de responsabilidad penal).
==============

Ya con anterioridad:

Quote:Lejianeutra dijo:

2) (…) Pero Zougam y Otman el Gnaoui sí han podido ser juzgados y defendidos, y aún así se les ha declarado autores materiales
A lo que pinganilla respondió:

Quote:1) pero para condenar a Zougam y El Gnaoui, tuvieron que justificar una a una las acusaciones (...)
Me remito al punto 2 y 4 expuesto que da cumplida respuesta.

pinganilla Wrote:...me he ido a mirar cómo justifican la acusación a Otman el Gnaoui de colocar las bombas.
Porque veo que de lo que le acusan, más bien, es de colaborador (no sé si necesario, o sólo cómplice) porque colaboró en el transporte de los explosivos... colaboró en la excavación del zulo de Morata...) pero de su presencia en los trenes como colocador de mochilas-bomba, nada.
Los fundamentos de la sentencia, aquí traidos por Quetza, como se ha podido ver lo deja bien claro.

Otman el gnaoui es autor material, es decir, colocador. A esta convicción llega el tribunal, tras razonar las pruebas directas (testigo de cargo en el lugar de los hechos y ADN en ropa) más el conjunto de pruebas indiciarias en su contra, las cuales rompen toda duda razonable de su autoría.

Quetza Wrote:
Quote:HECHOS PROBADOS

Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, (...)
¿Dónde aparece El Gnaoui?
El Gnaoui sí aparece en la redacción, de forma implícita: "junto a otras que luego se dirán" (luego, en los fundamentos se explicita). Me remito a lo ya dicho sobre la formación de convicción razonada del juzgador (la suma de "pruebas indiciarias y pruebas directas", cuya convicción equivale a la expresa colocación). El tribunal no puede por más que nombrar a los autores que se están juzgando para establecer su responsabilidad penal pues, de no hacerlo, sería incompatible con el hecho de haber sido condenados como tales. En este caso están Zougam y el Gnaoui, sobre los que en ambos pesaban pruebas de cargo directas además de las indiciarias.

El ejemplo que ha puesto Quetza es válido para explicar la autoría por prueba indiciaria y directa: "En un delito de violación es autor quien sujeta a la víctima, aunque no tenga acceso carnal, para que otro consume la agresión. A efectos penales será considerado como autor de la violación (...)"

En este caso, quien sujeta a la víctima no es colaborador necesario (el otro sujeto bien podría haberse valido sólo y por sí mismo para la violación) sino coautor.

En general: el colaborador necesario es aquella persona que, sin su concurso, se presume que el delito no se habría llevado a cabo. Es decir, su participación es imprescindible en el hecho delictivo llevado a término por terceros.

En la sentencia que nos ocupa, la diferencia entre coautor y colaborador necesario es que este último no forma parte de la célula como integrante.

EDITO:

Dado que pinganilla tiene gran facilidad para perderse, aquí recopilo lo fundamental del discurso argumental que he venido sosteniendo sobre el tema en cuestión:

Quote:# 5109
Quote:Castigador dijo:
A la espera que los expertos del foro digan algo, a mi me parece que es lógico pensar que el hecho de que se suicidaran se acepte como una situación donde se halla implicito el reconocimiento de su participación directa en los atentados.

Eso o empezamos a especular con ácido bórico y cadaveres...
(sin ser un experto, contesto)

Totalmente. El hecho del suicidio supone, per se, un reconocimiento explícito de culpabilidad, de su implicación en los atentados en el grado máximo. Es la mayor prueba de cargo. Si Bouchard, que logró escapar y por no haber más pruebas distintas que su mera presencia en el piso de Leganés no ha podido ser condenado como autor material, hubiera asimismo explosionado junto con los otros, el tribunal habría considerado como prueba de su autoinculpación el hecho del suicidio y por ello condenado como autor material, al igual que el resto.
# 5123
He expuesto una opinión: si se hubiera dado el caso expuesto, el tribunal -creo- se habría visto obligado a considerar a Bouchar como autor material, pues el hecho del suicidio supone la asunción de la autoría de los hechos. Hasta ahí, bien.

Lo que sigue después es de tu propia cosecha. NO es cierto que el tribunal haya seguido ese único razonamiento para establecer la autoría material del atentado en los suicidas. El hecho del suicidio por sí mismo -pero no sólo- supone el reconocimiento de responsabilidad, la autoinculpación, como he dicho. Pero si no hubiera todo un rosario de pruebas que, valoradas en conjunto, relacionaran a los suicidas con el hecho delictivo -los atentados- no se habría podido establecer su autoría. Pero el caso es que esas pruebas las hay, y el tribunal las expone y razona a lo largo de la sentencia. Todas ellas conectan en los distintos escenarios y relacionan con los distintos encausados, luego condenados en distintos grados de participación.

# 5126
Partiendo de la hipótesis que ya he expuesto (el caso de Bouchard).

En el supuesto de no haberse suicidado, el tribunal habría condenado como autores materiales sólo a aquellos que, más allá de toda duda razonable, se haya demostrado su participación como autores materiales con otras distintas pruebas que les conecte con el día y lugar de los atentados (directamente como el caso de Zougam: reconocimiento en los trenes) o por la suma de indicios probatorios (Morata, AVE, ADN, etcétera). Es decir, aquéllos de Leganés sobre los que no hayan otras pruebas de cargo distintas a su presencia en el piso (el caso de Bouchard) no habrían sido condenadas como autores.

Se quiera o no, el hecho del suicidio -reconocimiento de responsabilidad y autoinculpación- es la mayor -aunque no única- prueba de cargo de la autoría material. De no mediar el suicidio -inexistencia de autoinculpación-, la justicia habría tenido que delimitar la responsabilidad individualizada de cada sujeto a la hora de establecer el alcance de su participación y consecuente condena.

Mangeclous nos saca de dudas de las pruebas sobre cada cual, al margen de Leganés:

Lamari: visto en los trenes, ADN en Skoda y Kangoo.
El Chino: reivindicación.
Hermanos Oulad: reivindicación, ADN en ropas.
Kounjaa: testamento, ADN en ropas.
Rifaat: ADN en ropas.
Tunecino: reivindicación.

Con estas pruebas más las que se hubieran derivado de la instrucción y el juicio oral -estamos hablando de un supuesto distinto que no ha ocurrido- habrían tenido que lidiar las partes y el tribunal.
# 5141
Quote:Lior dijo:
Es decir.

Es [sub1 (el suicido) + sub2 ((los contactos telefónicos (+-) reivindicaciones (+-) adquisición y transporte (+-) reconocimientos testigos...))]

¿Y el suicidio es un hecho que las defensas de los acusados debieran haber demostrado falso (en caso de serlo) y es por eso que el Tribunal se "pregunta" por las consecuencias no expresadas por las partes?
Exacto, éso es (introduzco paréntesis en la "ecuación" jurídica para diferenciar el caso Bouchar, reformulando).

Es el caso de los suicidas de Leganés [sub1+sub2]=autores materiales, de donde sub1=primera prueba de cargo autoinculpatoria, indistintamente de la naturaleza -pasiva o activa- del acto suicida y en tanto que el conjunto [sub1+sub2] se ha demostrado como hecho fundamental (1) y sub2 son el conjunto de indicios y pruebas derivados de la investigación e instrucción; criterio que no se cumple en el caso de Bouchar debido a su huida del lugar (ausencia sub1) y carencia de otras y distintas pruebas inculpatorias (ausencia sub2). Por tanto, la mera presencia en el piso el mismo dia en que se produce el hecho es prueba de integración en banda armada en cuanto a inmediata relación de Bouchar con [sub1+sub2], que permite sea condenado como tal aunque -por lo demás- no está directamente incluido en ninguna de éstas subcategorías (razón por la cual ha imposibilitado su condena como autor material, es decir, [sub1+sub2]).

El resto de los encausados (sub2) - luego condenados en distintos grados- se valora y enjuicia su participación en relación con [sub1+sub2] para establecer su eventual responsabilidad penal de forma individualizada.

(1) No en vano -y por esta razón-, es así como comienzan los hechos probados que dan cuerpo y sentido a la fundamentación de la sentencia.
# 5188
.
1. La valoración que se hace de los datos (indicios y pruebas), como ya se ha dicho es conjunta, no se toman aisladamente.

2. Un indicio sólo es un indicio, pero la suma de varios indicios constituyen prueba.

En el caso de los 7 de Leganés, la suma de todas las pruebas indiciarias (furgoneta Kangoo, explosivos, reivindicación etcétera) (1)más las pruebas directas (autoinculpación, testigo de cargo) en un único escenario en el que los 7 -uno de ellos reconocido en los trenes y tres posibles, sin identificar, fueron vistos en las cercanías- están relacionados entre sí y cogidos en delito flagrante permite al tribunal llegar a la convicción de la autoría material. Y autoría material supone colocación de los explosivos. No hay error. La redacción es impecable.
(1) Estamos hablando de la palabra colocación objeto de controversia, usada por los juzgadores en la redacción de la sentencia. En este caso concreto, cuando hablo de pruebas indiciarias -que luego relaciono- estoy haciendo referencia a que éstas adquieren para el tribunal naturaleza probatoria de la colocación (autoría material), por lo ya explicado.



Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Quetza - 21-04-2008

Adjunto un enlace con unos apuntes de Teoría Jurídica, no muy extensos, que pueden ayudarnos a entender el concepto de autoría:

"Autor es, en nuestro Código, el que realiza la acción típica aunque no tenga dominio del hecho y el que tenga domino del hecho aunque no realice la acción típica."

http://www.adalog.es/juegosjuridicos/documentos%5C1000556.pdf


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Lior - 21-04-2008

Claro que aparece, Errante.

Lo que señalamos (creo yo), Quetza y un servidor, es la pomposidad altanera con la que Pinganilla se esfuerza en demostrar su desconocimiento absoluto sobre el tema que está tratando.

Fíjate la pomposidad (altanera) y el desconocimiento (absoluto) que demuestra al escribir

Quote:Por lo que vuelvo al famoso párrafo de la sentencia donde [...]
Homo homini peonibus (y que San Abad me perdone... :lolSmile


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Errante - 21-04-2008

(continuación # 5202)

Quote:El País, 21/04/08
El fiscal del Supremo desiste de pedir mayores penas para Bouchar y Zouhier
La junta de fiscales decidió por nueve a siete no apoyar los recursos de la acusación

(...)

"El grupo de fiscales que quedaron en minoría iba a apoyar los motivos de casación de algunos recurrentes por entender que si los suicidas de Leganés fueron condenados como autores de los atentados, Bouchar también debió haberlo sido, en la medida en que, de haber muerto en el piso con los demás, habría sido declarado autor de los hechos como lo fueron los siete suicidas. La diferencia es que al salir del piso de la calle Martín Gaite de Leganés a tirar la basura, Bouchar se dio cuenta de la presencia de la policía y consiguió huir.
En el juicio, Bouchar fue absuelto de los asesinatos y estragos terroristas porque una testigo protegida le confundió con Jamal Zougam, lo que impidió acreditar su presencia en el lugar de los atentados. Pero existen otros indicios que apuntan a su pertenencia a la misma célula terrorista y al núcleo que participó en los atentados. Su ADN fue encontrado en restos de comida de la bolsa de basura que dejó en su huida y en otros escenarios del 11-M, particularmente en la vivienda de Chinchón a donde fueron trasladados los explosivos de Mina Conchita.”
(...)



Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Errante - 21-04-2008

El hecho primero, cuya redacción no es baladí sino expresada en los exactos términos que son, es la conclusión principal que se extrae del desarrollo argumental de los hechos que se dan por probados y fundamentos jurídicos de aplicación que en la practica expresan las deliberaciones del tribunal que luego se plasman razonadas en una compleja sentencia, en un caso criminal cuya complejidad no es menor.

Quote:Lior dijo:
Entonces... ¿no alberga usted ninguna duda de que los hermanos Akcha, Zougam, Ahmidan, Serham Faket, Bouchar, Ganoui, Kounjaa, Lamari y Rifat Anouar y otro más sin identificar (aunque tenemos a Hriz) perpetraron los atentados?
Quote:Pinganilla dijo:

1) Bouchar no está condenado por autor material (no me pregunte por qué. Ni idea)

2) ¿"tenemos a Hriz"? Me gustaría que explicase usted qué le hace pensar que Hriz podría ser el octavo pasajero. Ya de paso, podría explicar por qué no Daoud Ouhnane, con su huella en la bolsa de plástico de la Kangoo... o por qué no Afallah, con sus cuchillas de afeitar y sus huesos de dátil... prendas... etc. Y por qué no Bouchar, claro, que me olvidaba.

3) En cuanto a los otros, eso es lo que "sentencia dice" ¿no? Lo malo que tiene "sentencia dice" es que no justifica muy bien sus afirmaciones.
En post anteriores –a ellos me remito- se ha dado respuesta satisfactoria sobre los puntos 1) y 3), habiéndose evidenciado como falaces las afirmaciones de pinganilla.

El octavo pasajero.

Mucho se ha hablado sobre este misterioso personaje, del cual nada se sabe. Veamos, una vez más, qué dice el primer párrafo de los HECHOS PROBADOS:
Quote:Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán (sub2), en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, (...)
Si lo analizamos, se observa con nitidez tres partes bien diferenciadas:

a) Siete autores materiales fallecidos en acto suicida colectivo en Leganés. (sub1)

b) Un autor material no identificado.

c) Dos autores materiales condenados: Zougam y El Gnaoui. (sub2)

Donde
Quote:(b) [sub1 vs. sub2]=?
Es decir, están abiertas todas las posibilidades:

B1. Como no está entre los suicidas se presupone que la persona está viva.
B2. No obstante, también pudiera haber fallecido con posterioridad (por ejemplo, los muhayines huidos, que alguno se le da por muerto en Irak).
B3. Podría ser cualquiera de los condenados como integrantes de la célula si en el futuro aparecieran más pruebas inculpatorias.
B4. O cualquier otro dentro de las investigaciones que se siguen (por ejemplo, el caso de Hriz u otros presos en Marruecos cuya relación con los atentados de Madrid se demuestre).
B5. Incluso cualquiera otra que no esté incluida en la sentencia ni en los sumarios de ella derivados.

En fin, todas las posibilidades están abiertas y carece de toda lógica especular con una identidad que, a día de hoy, se desconoce.

Pero, continuando con el análisis, sí podemos, no obstante, hacernos la siguiente pregunta: si, como se infiere de la lectura del hecho primero (los suicidas “y una octava persona que no ha sido identificada, junto a …”), salvo su presencia que dan por cierta se desconoce -en principio- practicamente todo sobre este autor ¿qué motiva al tribunal el dejar abierta la plaza de su autoría? Aparentemente, existe poca base razonada. Pero no es así. El tribunal no ha dado puntada sin hilo.

Con anterioridad había dejado dicho:

Quote:El caso de Bouchar constituye una particularidad, en que el tribunal no tiene duda de su participación pero sí en cuanto al grado de implicación ](oscila entre la integración y la autoría material). La duda razonable, que no tiene para los 7 de Leganés, en este caso se resuelve a favor del encausado (presunción de inocencia relativa).
Pues bien. Si pinganilla me preguntara sobre quién creo que puede ser el octavo pasajero, le diría que Bouchar tiene todas las papeletas de haber estado en la mente del tribunal, no habiendo llegado sus miembros a acuerdo sobre su exacta situación procesal y, por tanto, habiendo dejado, finalmente, abierta la puerta a un futuro cambio de graduación, en un sentido u otro (su permanencia en la actual o su pase a autor material, si así lo resolviera el Supremo).

Dicho de otra forma. La plaza del octavo pasajero responde a la visualización efectiva de “la duda razonable” (responsabilidad mínima/integración vs. responsabilidad máxima/autoría) derivada de las deliberaciones del tribunal (falta de unanimidad), que ha quedado reflejada en el relato del hecho.

Es decir. Bouchar ha sido condenado como integrante, pero las dudas del tribunal sobre su autoría material por el hecho de haber sido cogido en delito flagrante en Leganés el mismo día del acto suicida, deja estela impresa en la redacción del hecho primero de la sentencia.

La especial particularidad del caso Bouchar se observa también en la postura dividida de los deliberantes miembros de la fiscalía del Supremo a la hora de apoyar, o no, los recursos de casación de las acusaciones (ver post 5205).

Dicho todo esto, vuelvo al principio. Especular con quién es ese octavo pasajero que tanto preocupa a nuestra ilustre conspiranoica ¿delpiniana? es un ejercicio estéril. O un pasatiempo.

PD. Pinganilla, revise por favor los textos en busca de errores gramaticales, como tiene por costumbre. Usted a lo suyo. Seguro que encontrará varios.

EDITO:

Aunque no se atreva a reconocerlo, yo diría que pinganilla también piensa en Bouchar como el probable "octavo pasajero".


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - pinganilla bis - 21-04-2008

Ay ay ay

Ya veo lo de la primica, ya. Que El Gnaoui no está mencionado nominalmente en el primer párrafo, sino que se le incluye entre "otros que después se dirán".

¿estamos de acuerdo en eso?

Errante Wrote:Los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia son nítidos:

Quote:(...)
IV. 2.2. Como se expresa en el apartado 1 del hecho probado, en torno a las 7:45 horas del día 11 de marzo dos personas ven en una obra que había en la Gran Vía del Este de Madrid -frente a la estación de Vicálvaro- a un individuo que se despoja de sus ropas entre dos casetas de obra. Deja una sudadera, guantes y bufanda negra y unos pantalones vaqueros.
En ellas se identifica el perfil genético del procesado Othman EL GNAOUI
mezclado con el del fallecido Rifaat Anouar -declaraciones en la vista de los Sres. Arozamena y Toscano el día 19 de marzo sobre el hecho en sí y prueba pericial genética unida a los folios 29547 y siguientes, ratificada en la vista oral el 28 de mayo bajo el número 60 de las periciales 60-.
Estas pruebas, por sí solas, no son concluyente a efectos de atribuir a Othman EL GNAOUI la colocación de una o más bombas en los trenes porque: a) su perfil genético aparece mezclado con el de Rifaat Anouar y en las prendas aparecen también restos genéticos de Mohamed Oulad y Abdennabi Kounjaa, y b) porque los testigos no identificaron su fotografía, ni siquiera con dudas, a pesar de que su cara es muy característica.
Sin embargo, la aparición de su huella genética en esa ropa unida a su vinculación con la finca de Chinchón -donde hace el agujero del cobertizo en que se guardan los explosivos- y con la cobertura que da a Jamal Ahmidan - tanto permitiéndole el uso de su documentación para, cambiándole su fotografía, crear una inauténtica, como llevándole un arma a Cogollos (Burgos) cuando El Chino vuelve el 29 de febrero de 2004 con parte de los explosivos desde Asturias y el posterior acompañamiento hasta la finca de Chinchón- no dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su intervención en los hechos a título de coautor, pues ejecuta actos nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del rol o papel que se le ha asignado en la organización criminal.
(...)
[/b]
Qué raro que digan lo de la prueba pericial genética ratificada en vista oral el 28 de mayo, ya que

transcripción vista pericial 60 Wrote:----------------------------------------

Comienza el interrogatorio de los
PERITOS M-95317-B Y X-16151-P GUARDIAS CIVILES
por los ABOGADOS DE LAS ACUSACIONES PARTICULARES.

Abogada.- Con la venia de la sala, buenos días ¿Elaboraron Vd. el informe pericial
1376B1 del 2004, referente a la ropa hallada en la estación de Vicálvaro?

Perito.- Sí es correcto.

Abogada.- ¿Pudieron Vd. identificar algún perfil genético en esa ropa?

Perito.- Pues en el propio informe, al que al que Vd. hace referencia, indicamos el perfil
genético, eee concretamente de un guante hallado en la sudadera que es una de las
evidencias que estudiamos al final del informe, eee y creemos que es coincidente con
Ali Rifaat Anouar.

Abogada.- Si aparte del perfil genético de Ali Rifaat Anouar ¿pudieron Vds. identificar el perfil
genético de alguna otra persona?

Perito.- Si, eee posteriormente a la emisión del informe recibimos eeeee por parte del Cuerpo
Nacional de Policía, eeee diversos perfiles genéticos relacionados con con el asunto que
nos ocupa, eeee digamos asimismo en una sudadera, pues eeee de tres de tres muestras
de de la sudadera eee un perfil genético coincidente con eee la referencia de policía
perfil 783 nº 5 eee que nos consta como hijo de Ahmed Oulad Akcca y Fátima el Fadar ,
por un lado y en un guante hallado en la citada sudadera identificamos también un perfil
genético coincidente con el de Abdennabi Kounjaa.

Abogada.- Pues no hay más preguntas, señor.

GB.- Gracias, perdón la acusación constituida por Doña Pilar Manjón Gutiérrez y
otros.

Abogados.- No hay preguntas señor.
...
GB.- Gracias. ¿Ministerio Fiscal?

M.F.- Olga Sánchez.- Con la venia de la sala. ¿En el perfil genético de Rifaat Anouar
está también mezclado el de otra persona?¿Concretamente el de Otman el Gnaoui?

Peritos.- Un momento, vamos a ver el perfil genético de Ali Rifaat tiene no mezclado eee a partir
del guante que se que se encuentra en la sudadera, bien, asimismo ese perfil genético
aparece mezclado con el de otras personas en la propia sudadera y otra de las muestras
del guante, eee desconocemos quién es el otro contribuyente a la vez.

M.F..- ¿No les fue identificado por la policía con los perfiles que les fueron remitidos?

Peritos.- Exactamente

M.F.- Pues nada más, muchas gracias. No hay más preguntas.

GB.- Gracias. ¿alguna acusación más ? ¿alguna defensa?. Muchas gracias, ya se
pueden marchar.
Además, los sres. Toscano y Arozamena (más bien el Sr. Toscano, que fue el único que vio a alguien), dijo

resumen de DATADIAR Wrote:DE DATADIAR

Interrogatorio del Mº Fiscal, Acusaciones Particulares y Abogados Defensores de los Acusados al Testigo Luis Manuel Toscano López

16:33 hs. Comparece el LUIS MANUEL TOSCANO LÓPEZ

Jura decir la verdad. No tiene incompatibilidad alguna.

16:34 hs. Comienza el interrogatorio del LUIS MANUEL TOSCANO LÓPEZ por el MINISTERIO FISCAL.

El 11-M el testigo trabajaba en una obra frente a la estación de Vicálvaro.

Vio la ropa que dejo una persona que media entre 1,75 y 1, 80 m de altura y pelo corto.

El hombre se quitó unos pantalones de color azul clarito.

La distancia entre la obra y la estación de tren era de 100 metros.

El testigo reconoce a Mohamed Oulad Akcha, a Bouharrat y a Rifaat Anouar.

16:38 hs. Comienza el interrogatorio del LUIS MANUEL TOSCANO LÓPEZ por los ABOGADOS DE LAS ACUSACIONES PARTICULARES.

El jefe de obra avisó a la Guardia Civil. Se lo contó el testigo a las 10.00 hs cuanto tomaban el bocadillo.

16:40 hs. Comienza el interrogatorio del LUIS MANUEL TOSCANO LÓPEZ por los ABOGADOS DEFENSORES DE LOS ACUSADOS

Dice que solo vio a una persona pero en el reconocimiento vio a cuatro distintos, de características parecidas los cuatro por igual.

No sabe porque inicialmente la persona que vio le pareció que era española.
Errante, deme tiempo para digerir su sábana, pero al mismo tiempo si quiere, vaya pensando qué me puede contestar a esto.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - pinganilla bis - 21-04-2008

Errante Wrote:Es decir. Bouchar ha sido condenado como integrante, pero las dudas del tribunal sobre su autoría material por el hecho de haber sido cogido en delito flagrante en Leganés el mismo día del acto suicida, deja estela impresa en la redacción del hecho primero de la sentencia.
Hombre, Errante... no sé... yo creo que en esta interpretación se equivoca. O es autor, o no es. Los jueces deberían tenerlo claro. Dejar estela impresa de la duda de los jueces no me parece muy adecuado en una sentencia. Viene a ser como acusar veladamente, la puntita nada más, tirar la piedra y esconder la mano... A mí me parece más que estaban pensando en "alguno" de los huídos (aunque al menos son dos, no? Afallah y Ouhnane, creo...)


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Errante - 21-04-2008

pinganilla bis Wrote:
Errante Wrote:Es decir. Bouchar ha sido condenado como integrante, pero las dudas del tribunal sobre su autoría material por el hecho de haber sido cogido en delito flagrante en Leganés el mismo día del acto suicida, deja estela impresa en la redacción del hecho primero de la sentencia.
Hombre, Errante... no sé... yo creo que en esta interpretación se equivoca. O es autor, o no es. Los jueces deberían tenerlo claro. Dejar estela impresa de la duda de los jueces no me parece muy adecuado en una sentencia. Viene a ser como acusar veladamente, la puntita nada más, tirar la piedra y esconder la mano... A mí me parece más que estaban pensando en "alguno" de los huídos (aunque al menos son dos, no? Afallah y Ouhnane, creo...)
Bouchar no es autor, es integrante, tal y como ha sentenciado del Tribunal. Eso está claro.

Por lo demás, lo mio es una interpretaciòn tan libérrima como ociosa, de la cual se puede prescindir. Entra sólo en el campo de las "creencias" -de habitual uso en los conspiranoicos- que puede ser eliminada sin más. No es importante. La retiro.

Como ve, yo también puedo hacer de "aprendiz de brujo", al igual que los peones. La diferencia está en que yo me he puesto en la mente del tribunal a la hora de deliberar y los peones se meten en la piel de los terroristas a la hora de atentar (cosa que a mí ni se me ocurriría). Por algo será.

PD.
Lo esencial que trataba transmitir es que es ocioso elucubrar sobre quién puede ser, en contestación a su respuesta a Lior. Puede ser cualquiera, y, materialmente, la posibilidad está abierta.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Errante - 21-04-2008

Lior Wrote:Claro que aparece, Errante.

Lo que señalamos (creo yo), Quetza y un servidor, es la pomposidad altanera con la que Pinganilla se esfuerza en demostrar su desconocimiento absoluto sobre el tema que está tratando.

Fíjate la pomposidad (altanera) y el desconocimiento (absoluto) que demuestra al escribir

Quote:Por lo que vuelvo al famoso párrafo de la sentencia donde [...]
Homo homini peonibus (y que San Abad me perdone... :lolSmile
:lol: :lol:

Eso sí, hay que reconocer que pinganilla es aplicada en gramática. ¡Ni un acento se le escapa! Seguramente que en peonia tiene asignada la función de corrector de errores gramaticales de Pe Pino.

:lol:


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Errante - 21-04-2008

pinganilla bis Wrote:Ay ay ay

Ya veo lo de la primica, ya. Que El Gnaoui no está mencionado nominalmente en el primer párrafo, sino que se le incluye entre "otros que después se dirán".

¿estamos de acuerdo en eso?

Errante Wrote:Los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia son nítidos:

Quote:(...) blablabla[/b]
Qué raro que digan lo de la prueba pericial genética ratificada en vista oral el 28 de mayo, ya que

transcripción vista pericial 60 Wrote:----------------------------------------

Comienza el interrogatorio de los
PERITOS M-95317-B Y X-16151-P GUARDIAS CIVILES
por los ABOGADOS DE LAS ACUSACIONES PARTICULARES.

blablabla
Además, los sres. Toscano y Arozamena (más bien el Sr. Toscano, que fue el único que vio a alguien), dijo


resumen de DATADIAR Wrote:blablabla
Errante, deme tiempo para digerir su sábana, pero al mismo tiempo si quiere, vaya pensando qué me puede contestar a esto.
Ya lo tengo pensado. ¿Y?

Dígame donde quiere llegar con esta exposición -y las conclusiones que extráe-, empezando por responderse a la pregunta que usted misma se hace al principio: "¿estamos de acuerdo en eso?".


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - pinganilla bis - 21-04-2008

jajajaaa... y eso que soy de ciencias. Pero no me adule, que de vez en cuando alguno se me escapará.

Usted también, Errante, va mejorando mucho en vocabulario.

Lo cortés no quita lo valiente...


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - pinganilla bis - 21-04-2008

1) Les pregunto si estamos de acuerdo en esa interpretación porque me pareció que varios de ustedes no estaban de acuerdo. La primica, ya sabe. Usted concretamente, creo que sí. Pero es por asegurarme.

2) A dónde quiero llegar, creo que está claro: Ni fue reconocido por testigo alguno, ni -esto es más interesante- los peritos ratificaron que su ADN apareciera mezclado con el de Rifaat Anouar en las ropas de Vicálvaro.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Lior - 21-04-2008

Fantásticas intervenciones, Errante.

De lo que usted no se da cuenta es que Pinganilla lo que dice es que la sentencia (y tó lo demás) son una auténtica chapuza porque a ella le parece que están mal redactados unos cuantos párrafos. Esto es tanto más absurdo cuando se ha demostrado que no es que estén mal redactados sino que ella no entiende su contenido.

Otra cosa que a mí particularmente me resulta muy interesante es comprobar cómo el continuismo del conspiracionismo se basa única y exclusivamente en escarbar, cual escarabajos peloteros, en el supuesto significado del texto de la sentencia. Y digo supuesto porque son los peones quienes, en general, suponen un significado erróneo a aquello que leen. Y erróneo, en el mayor de los casos, porque su cabeza, alimentada con una pobrísima papilla pseudo-intelectualoide durante años, es incapaz de asimilar aquello que ellos, por diversos motivos, se niegan a aceptar.

A veces siento sobre estos debates (que en realidad no lo son) que son inútiles.

La calidad de una impresora se mide, sobretodo, por la cantidad de puntos por pulgada que es capaz de imprimir. A mayor cantidad de puntos por pulgada mayor definición de lo impreso y a mayor definición mayor calidad de imagen. Lo que hacen los peones es medir cada uno de los puntos que hay en una pulgada mientras que al corriente lo que interesa es la imagen impresa.
Si imprimo una imagen a 1200 x 1200 ppp y la misma imagen a 5760 x 1440 ppp la imagen seguirá siendo la misma. Lo que dicen los peónidas es que por ellos haber medido los puntos de una pulgada y encontrar que 2 no miden lo mismo que el resto la imagen resultante de la impresión seguro que no es la misma. Y cuando se les señala que ni siquiera han medido bien los puntos no tienen la honestidad intelectual suficiente como para reconocerlo.

La clasificación de los medidores de puntos va desde el "yo no me meto pero algo raro hay" hasta "los 11 millones de personas que votan al PSOE colocaron las bombas en los trenes hay que eliminarlos para salvar ¡ESPAÑA!", pasando por el "todo fue una chapuza" (que es la posición que parece defender, en gran medida, Pinganilla) o "las cloacas (siempre socialistas) del Estado están tras el atentado". Esta clasificación es sólo a modo de ejemplo ya que en la mayoría de las veces en un mismos sujeto están amalgamadas diversas posiciones (como también es el caso de Pinganilla).

El problema que me surge con los medidores de puntos es que estoy harto de hablar sobre puntos cuando ya la imagen está impresa y cualquiera, que no se empecine en ver sólo los puntos, la ve con claridad. Estar debatiendo sobre supuestos significados me parece una auténtica pérdida de tiempo.

El problema, como tan bien señaló Areán hace mucho tiempo, es que el conspiracionismo ha deglutido para sí cualquier crítica en sentido positivo.

Una cosa no puede ser una chapuza porque si es una chapuza es que "algo raro hay". Los peones siempre esperan de las cosas que sean perfectas en sentido absoluto. Si hay alguna falla, "algo quiere decir". Y ya está bien de "tratar de covencer" a personas que debaten en estos términos. No existe la perfección. Cualquier proceso en el que intervenga el ser humano es imperfecto, con fallos, con errores, con omisiones, con olvidos, con negligencias. Eso es lo normal. Y eso no impide que las conclusiones sobre la realidad sean ciertas. Lo aberrante de adoptar actitudes conspiracionistas, aparte del insulto a la inteligencia que de por sí supone, es que se deforma tanto la realidad que lo habitual se convierte en extraño.

Algún día, a lo mejor, Pinganilla me responde quién prefiere que haga su casa, si un arquitecto o un panadero.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - morenohijazo - 21-04-2008

Recordemos los Juicios de Nuremberg en 1948. Más allá de la discusión sobre la legitimidad de dichos juicios, recordemos que constituyeron en realidad una serie de procesos contra más de 600 personalidades, profesionales, jueces, poíticos, etc, que tuvieron relación con la subida al poder, mantenimiento y crímenes nazis.

Centrándonos en el más conocido de los juicios, en el que enfrentó con la Justicia a los Altos Mandos, recordemos que algunos de los acusados fueron absueltos. Al guno de ellos, como Von Papen, fue figura clave en la ascensión del nazismo, embajador en Austria y Turquía del Reich, y el veredicto favorable se debió fundamentalmente a la intersención del futuro Juan XXIII.

Otros condenados lo fueron a penas relativamente benignas, como Dönitz, Speer, etc...

Los peones hubieran absuelto a Himmler, Göring y al mismo Hitler, por no hacer agravios comparativos con Speer.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - pinganilla bis - 21-04-2008

¿y tú me lo preguntas?
Yo prefiero que me la hagas... tú


Esa pregunta tan interesante, lior, ¿está hacia el medio de la línea, hacia el final, o aproximadamente en cuál de los puntos?

Verá, Lior. Claro que errar es humano. Y yo le añado: sospechar también es humano. Sin embargo, hasta el momento, no habrá leído en ninguno de mis posts apelación alguna a conspiraciones o "rarezas".

Pero fíjese que acaba de decir algo muy grave:
Lior Wrote:Cualquier proceso en el que intervenga el ser humano es imperfecto, con fallos, con errores, con omisiones, con olvidos, con negligencias. Eso es lo normal. Y eso no impide que las conclusiones sobre la realidad sean ciertas.
Dependerá, digo yo, de la cantidad y magnitud de esos fallos, errores, omisiones, olvidos y/o negligencias...

Y en un asunto cómo éste, en el que entran en juego las vidas y los sentimientos de muchas personas, ha de exigirse la máxima perfección posible ¿no cree usted?


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Lior - 21-04-2008

Pinganilla Wrote:A dónde quiero llegar, creo que está claro: Ni fue reconocido por testigo alguno, ni -esto es más interesante- los peritos ratificaron que su ADN apareciera mezclado con el de Rifaat Anouar en las ropas de Vicálvaro.
¿Ha tenido usted acceso al informe al que se refiere el tribunal?

Además se equivoca en su interpretación (¡qué raro!) de lo declarado por los peritos.

Pónganos el enlace a la declaración de los peritos y no la transcripción de un peónida y si quiere lo comentamos...


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Errante - 21-04-2008

pinganilla bis Wrote:1) Les pregunto si estamos de acuerdo en esa interpretación porque me pareció que varios de ustedes no estaban de acuerdo. La primica, ya sabe. Usted concretamente, creo que sí. Pero es por asegurarme.

2) A dónde quiero llegar, creo que está claro: Ni fue reconocido por testigo alguno, ni -esto es más interesante- los peritos ratificaron que su ADN apareciera mezclado con el de Rifaat Anouar en las ropas de Vicálvaro.
1) Yo hablo por mí mismo y, en este caso, coincidimos. Lo he dicho y lo mantengo, pues es algo obvio. Lior está conforme, como ya ha expresado. No hay discrepancia alguna.

[EDITO: Se está haciendo referencia a que El Gnaoui, declarado autor material, referenciado en el hecho primero, donde está incluido implícitamente: "junto a otros que luego se dirán... colocaron"]

2). No es cierto lo que afirma en cuanto a lo de los peritos, por un error de interpretación suyo. Revise e interprete correctamente desde una posición sin prejuicios.

En cuanto a que no fue reconocido, es cierto. No hay discrepancia en la sentencia con lo que usted dice. Los testigos vieron a una persona que no pudo ser identificada. Dice el tribunal que el reconocimiento por testigo de una persona no identificada en el lugar junto con el ADN de la ropa, por sí sólo, no es suficiente para establecer la autoría (quebrar la presunción de inocencia relativa. Sin embargo... (luego dice más. Revíselo).

Es decir:

Dos pruebas directas de autoría material:
1. Una persona que no pudo ser identificada más 2. el rastro de ADN, ambas en el lugar y dia de los hechos, más

Varias pruebas indiciarias:
Las relatadas en la sentencia referente al propio El Gnaoui.

Ambas pruebas (directa e indiciarias) permite al tribunal quebrar la duda razonable y llegar a la convicción de la autoría de El Gnaoui.

(Sobre el tema de pruebas indiciarias y pruebas directas... convicción... doctrina procesal etcétera ya se ha expuesto sobradamente. Revise post anteriores. ¿Logrará alguna vez asimilar tal extremo?)


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - Lior - 21-04-2008

pinganilla bis Wrote:¿y tú me lo preguntas?
Yo prefiero que me la hagas... tú
Experta en no-responder. Así que prefiere que alguien que no sabe de arquitectura le haga la casa. Así podemos entender que diga usted lo que dice parapetada tras la palabrería vacua de un ingeniero reconvertido en "periodista de investigación" (faltan unos 8 millones de comillas más o menos)

Pinganilla Wrote:Esa pregunta tan interesante, lior, ¿está hacia el medio de la línea, hacia el final, o aproximadamente en cuál de los puntos?
:lol: ¿Tanto le molesta esa pregunta? sí, la deja en evidencia, pero esas son las cargas que debe arrastrar todo buen peón que se precie Wink

Pinganilla Wrote:Verá, Lior. Claro que errar es humano. Y yo le añado: sospechar también es humano. Sin embargo, hasta el momento, no habrá leído en ninguno de mis posts apelación alguna a conspiraciones o "rarezas".
¿Quiere que traiga algo de su interesantísima disertación sobre el trabajo de Prieto?

¿O las anteriores en este mismo hilo en las que menciona usted a Azorín?

Como usted vea...

Pinganilla Wrote:Pero fíjese que acaba de decir algo muy grave:
Lior Wrote:Cualquier proceso en el que intervenga el ser humano es imperfecto, con fallos, con errores, con omisiones, con olvidos, con negligencias. Eso es lo normal. Y eso no impide que las conclusiones sobre la realidad sean ciertas.
Dependerá, digo yo, de la cantidad y magnitud de esos fallos, errores, omisiones, olvidos y/o negligencias.
¿"Algo muy grave"? Joer... qué trágica se nos pone en un momentito.

Claro que depende de la cantidad y la magnitud. Pero la cantidad y la magnitud la determinan los expertos o, mejor dicho, aquel que demuestre que lo es. No cualquiera con "formación científica" (es eso lo que usted dice ¿no? :lolSmile.

¿Eso lo entiende verdad?

Pinganilla Wrote:Y en un asunto cómo éste, en el que entran en juego las vidas y los sentimientos de muchas personas, ha de exigirse la máxima perfección posible ¿no cree usted?
Esto sí es lo grave y se empecina usted tanto en su actitud que demuestra que mi exposición, para su caso, es cierta. Le voy a decir lo que "creo".

La perfección no existe. Ni en mayor ni en menor grado. Como no existe no cometo la irreponsabilidad de ir juzgando a los demás según mi particular criterio de aceptación del grado de perfectez (o perfectidad) dándose el caso que, encima, como usted (pero no tanto), no soy ningún experto.

Las cosas se hacen. En general salen bien o en general salen mal. Siempre se pueden mejorar (y esto es lo que demuestra que no se puede "exigir la máxima perfección posible" a los procesos humanos) pero de ahí a que usted me vea escribir "se "inmolaron" (ejem)" existe un abismo al que jamás saltaré. Wink

Su lastimero y sensiblero discurso ([...]"un asunto cómo éste, en el que entran en juego las vidas y los sentimientos de muchas personas") guárdeselo para usted. Mejor no criticar a la ligera y no sojuzgar la labor de cientos de personas según su peculiar grado de exigencia de perfección.


Propuestas de investigación absurdas en el blog de LdP - pinganilla bis - 21-04-2008

Lior,

Veo que reconoce usted que la sentencia contiene errores y fallos. Ya estamos de acuerdo en algo.

Y, por favor, no se corte, traiga lo que quiera. Si le parece, trataremos de todo aquí mismo. Adelante. Será interesante pasar a ver los errores de Prieto en este mismo hilo.

Y si mi discurso le parece sensiblero y lastimero, eso es problema suyo, creo.