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Sentencia de la Audiencia Nacional - kkg - 04-11-2007

Hay una cosa que no entiendo bien de la sentencia. Según esta, se detectó en las muestras de los focos ftalato de dibutilo en proporción superior al 1%, lo mismo para nitroglicol, y menores al 1% para DNT y nitroglicerina:

"Los análisis detectaron en los focos de las explosiones producidas en los
trenes los siguientes compuestos químicos a los que, entre corchetes, asociamos
una marca de dinamita plástica

En todas las muestras, dibutilftalato o ftalato de dibutilo en un
porcentaje muy superior al 1%[GOMA 2 ECO]

Nitroglicol -EDGN- en porcentajes superiores al 1% en todos los
focos [GOMA 2 ECO]

Dinitrotolueno -DNT- en varios focos en porcentajes muy
inferiores al 1% [GOMA 2 EC y TITADYNE]

Nitroglicerina -NG- en un foco de explosión en porcentaje muy
inferior al 1% [GOMA 2 EC y TITADYNE]"

Por lo que se, los análisis en los que se detectaron todas estas sustancias eran cualitativos, no cuantitativos. ¿Me he perdido algo?


Sentencia de la Audiencia Nacional - morenohijazo - 04-11-2007

Como no están por aquí nuestros expertos en explosivos, voy a poner yo una posible explicación que quizás sea luego rebatida:

Los análisis en los focos no explosionados pueden ser cuantitativos, y su validez, bien realizados, es práctcamente del 100%

Pero en los focos de explosión todas las cantidades pueden haber cambiados, por lo que hacer análisis cuantitativos no tenía sentido. Desde el primer momento (pero es que desde el primer post) Irene se hartó de decir que los anáisis cuantitativos de los focos de explosión no iban a servir para nada, que sólo podría decise que dinamita y nada más (por cierto, lo que dijo la vilipendiada "Tedaxa") Luego en nuestro foro lo confirmó siempre no me aclaro, estamos en ello, y todos los que entendían algo de esto.

Los medios de comunicación, barriendo cada cual para casa, trataron de decir que según el porcentaje, se podría presumir si una cifra indicaba contaminación o que el explosivo contenía de marca ese elemento. Fácilmente se puede advertir la falsedad del argumento. Si un elemento A está presente en un 0'00000001% pero es el único incombustible, puede aparecer en los restos como 10 %, por ejemplo. Eso sí, entraríamos en disquisiciones muy complicadas (te remito a los post de mis compañeros citados en el hilo de explosivos) que nos llevan a pensar que fue GOMA 2 ECO, fundamentalmente, lo que explotó, con alguna contaminación. Por ejemplo, dos focos iguales, sometidos a la misma explosión o incendio, tendrán parecidos resultados; si el nitroglicol, por ejempo, reacciona más que la NG (por ejemplo) desaparecerá más, y si lo hallamos en mayor cantdad es que también lo ahbría antes del bombazo. En general, se puede presumir, pero no demostrar.

¿Motivo de que Ber haya puesto eso? Supongo que porque son los datos objetivos con los que cuenta. Y como le viene bien para su conclusión, no se molesta en incluir razonamientos como el que he puesto arriba.


Sentencia de la Audiencia Nacional - Irene - 04-11-2007

Esos datos deben estar en la parte del informe que no se hizo pública (donde estaban todos los cromatogramas y no sólo los cortados). Ya sabemos de dónde los sacó ABC Big Grin.

La cosa de los cuantitativos. El caso es que uno puede calcular la masa en disolución del componente que ha aparecido en la cromatografía y darlo en relación a otros componentes en forma porcentual. Pero el caso es que esos cuantitativos no tienen la suficiente garantía científica para determinar la marca comercial porque los componentes no se tienen porqué consumir de la misma forma (aunque hay estudios controlados que dicen que algunos componentes guardan cierta relación ante y post explosión no se puede extrapolar fácilmente a casos reales). A parte del error del cálculo, que al ser una traza sobre un soporte es enorme. Por eso:

- no se detallaron en los resultados del informe (aunque las gráficas estén por ahí), porque los resultados no son fiables.
- se dan de forma imprecisa (>1%). El porcentaje de DBP en la muestra M-1 era del 80% en relación a los demás, muy muy muy superior al 1%.


Sentencia de la Audiencia Nacional - 3diasdemarzo - 04-11-2007

Pág. 182
Quote:...se convirtieron en sus contactos, lo que en argó se denomina “controladores” del confidente.
Se puede emplear argó en lugar de argot ¿o es una Bermudezada? Tongue


Sentencia de la Audiencia Nacional - larean - 04-11-2007

La RAE no lo admite....


Sentencia de la Audiencia Nacional - pantalla - 04-11-2007

Irene Wrote:El caso es que uno puede calcular la masa en disolución del componente que ha aparecido en la cromatografía y darlo en relación a otros componentes en forma porcentual.
Este cálculo se realiza comparando la altura de los picos, ¿no?


Sentencia de la Audiencia Nacional - Irene - 04-11-2007

pantalla Wrote:
Irene Wrote:El caso es que uno puede calcular la masa en disolución del componente que ha aparecido en la cromatografía y darlo en relación a otros componentes en forma porcentual.
Este cálculo se realiza comparando la altura de los picos, ¿no?
Eso es lo que yo creo que hicieron. Midiendo las áreas de los picos, en realidad. Altura y anchura media. Normalmente el software te calcula la anchura a media altura y la intensidad del pico (altura) y ya te da él el área (estas cosas suelen ser gaussianas). Uno puede luego hacer una especie de cuantitativo chapuza comparando las áreas, pero en realidad para hacer un cuantitativo de la disolución que se pincha tienes que hacer rectas de calibración para cada componente que te sale (pinchas cuatro o cinco concentraciones conocidas de tu componente, haces la cromatografía, calculas las áreas, ajustas la recta y después ya puedes interpolar tu área problema). Y eso no creo que lo hayan hecho (porque dijeron que no habían hecho). Luego hay que extrapolar eso al peso de la muestra total, que en este caso es desconocido y hacerlo para cada uno de los componentes. Y eso tampoco creo que se haya hecho, porque para empezar ni siquiera se ha buscado carbonato cálcico (porque es una idiotez) ni se ha encontrado nitrocelulosa o almidón y dar los porcentajes en peso en relación al tornillo me parece una idiotez.


Sentencia de la Audiencia Nacional - pantalla - 05-11-2007

Entonces lo que han hecho es aplicar el primer método (comparar las áreas), me imagino que por eso no han incluido los porcentajes en el informe escrito, ya que son meramente orientativos.

El único problema es que ya tenemos a los medios conspiracionistas preguntándose por qué en el sumario se habla de porcentajes cuando en el informe no se mencionan.


Sentencia de la Audiencia Nacional - Irene - 05-11-2007

Pues eso creo yo. Sobre todo porque en el juicio sí que dijeron que no se había hecho análisis cuantitativo. Aunque es lo de siempre, se puede no hacer análisis cuantitativo y sin embargo cuantificar Big Grin. El análisis cuantitativo es el que relaciona todos los componentes de la mezcla entre sí por medio de composiciones porcentuales. Si no se tienen todos los componentes se ha podido cuantificar algo, pero no se ha hecho análisis cuantitativo (un cuantitativo tambien vale si dices 25% orgánicos + 75% de inorgánicos, por ejemplo). En este caso no se puede hacer porque es una traza sobre un soporte y por tanto no conoces el peso de tu mezcla problema (además de que no sirve para nada, los únicos estudios que he visto en relación a conservación de proporciones se refieren a la relación 2,4/2,6-DNT, pero nada más y son controlados). De todas formas para hacer una recta de calibrado primero tienes que hacer una estimación de la concentración que tienes, para que "caiga" luego dentro de tu recta (las rectas de calibrado normalmente se convierten en curvas de calibrado en los extremos, porque el cacharro tiene un límite que no puede superar o en el que no es fiable).

Edito: en el informe están todas las gráficas, todos los cromatogramas con sus áreas correspondientes, lo que pasa es que no se ha hecho público.


Sentencia de la Audiencia Nacional - pantalla - 05-11-2007

Irene Wrote:Pues eso creo yo. Sobre todo porque en el juicio sí que dijeron que no se había hecho análisis cuantitativo. Aunque es lo de siempre, se puede no hacer análisis cuantitativo y sin embargo cuantificar Big Grin
Bueno, el señor Gabriel Moris no ha dicho nada sobre los porcentajes que aparecen en la sentencia (por lo menos que yo sepa), por tanto hemos de suponer que los datos que aparecen en la sentencia son correctos (aunque no figuren en el informe que se hizo público).


Edito: gracias por las aclaraciones, Irene Wink


Sentencia de la Audiencia Nacional - 3diasdemarzo - 05-11-2007

No comparto la introducción que hace la sentencia a los Hechos Probados (Folio 172):
Quote:Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid...
En primer lugar, en la sentencia creo entender que se señala una persona más y no "otras", que es el caso de Jamal Zougam. A no ser que se refiera con "otras" a personas no procesadas, pero que en tal caso no se "dicen". Como podrían ser Daoud Ouhnane, Afalah, Said Berraj, Mohamed Belhadj (huidos) o Hicham Ahmidan, Abdelilah Hriz (presos en Marruecos).

Además no entiendo que pruebas tiene para atribuir la colocación de bombas a los 7 suicidas y no a Bouchar que consiguió huir del piso de forma prácticamente fortuita. O no hay seguridad sobre quienes de los 7 las colocaron (que es lo que yo pienso) o también se mete en el saco a Bouchar ¿no?

En fin... ingenuamente pensaba que la sentencia iba a "explicar" el 11-M pero lo que hace es sencillamente lo que tiene que hacer: determinar la culpabilidad o no de los acusados.

P.D: Creo entender que Othman EL GNAOUI es condenado como cooperador necesario de 191 delitos de asesinato terrorista consumados frente a Jamal Zougam que lo es en concepto de autor de 191 delitos de homicidio terrorista consumados. A lo mejor me equivoco y se considera también a El Ganoui "colocador" de bombas.

Folio 697 y ss:

Quote:Como se expresa en el apartado 1 del hecho probado, en torno a las 7:45 horas del día 11 de marzo dos personas ven en una obra que había en la Gran Vía del Este de Madrid -frente a la estación de Vicálvaro- a un individuo que se despoja de sus ropas entre dos casetas de obra. Deja una sudadera, guantes y bufanda negra y unos pantalones vaqueros.

En ellas se identifica el perfil genético del procesado Othman EL GNAOUI mezclado con el del fallecido Rifaat Anouar (...) Estas pruebas, por sí solas, no son concluyente a efectos de atribuir a Othman EL GNAOUI la colocación de una o más bombas en los trenes (...) Sin embargo (...) no dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su intervención en los hechos a título de coautor, pues ejecuta actos nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del rol o papel que se le ha asignado en la organización criminal.
La verdad que no sé finalmente si el Tribunal le considera o no colocador de las bombas. ¿Alguien me ayuda? Tongue


Sentencia de la Audiencia Nacional - estamostrabajandoenell - 05-11-2007

Yo insisto con la pregunta sobre Cartagena, no sé si es una gilipollez. Teniendo en cuenta que en su declaración hace afirmaciones que suponen acusaciones contra las FYCSE (hablo de memoria, p.e., lo de "como este moro hable la cagamos" o algo así, y las notas ausentes en las que se hablaba de ETA), y que la sentencia va claramente en contra de las tesis conspis, ¿no sería lo más coherente alguna actuación "contra" Cartagena, deducción de testimonio o algo así? ¿yo puedo ir a un juicio en calidad de testigo, hacer afirmaciones que implican acusaciones contra la policía (que luego la sentencia no tendrá en cuenta, y que de hecho niega explícitamente) e irme de rositas? ¿si voy a un juicio como testigo de un crimen, y digo que la policía manipuló las pruebas, y finalmente el tribunal no da crédito a mi declaración y condena al acusado, no hay ninguna consecuencia para mí?

En otras palabras, ¿no implica la propia sentencia que Cartagena ha mentido?

Isócrates, perdona que te meta en mis elucubraciones, pero así te "obligo" a contestarme Smile


Sentencia de la Audiencia Nacional - GAVILAN - 05-11-2007

Sabeis lo que pienso de todo esto de los análisis de explosivos.
1.- Al final, el resultado, el mismo que dijeron los TEDAX en las primeras horas.
2.- Los TEDAX habían escrito el guion de toda esta hisoria de los explosivos, totalmente cierta, nadie ha demostrado lo contrario.
3.- Alguien pensó: aunque el guion estaba escrito, faltaban los argumentos para convenecer a incrédulos irracionales o interesados en mantener el negocio o campaña política.
4.- Se buscaron los argumentos (8 peritos) para explicar el guión y se han dado cuenta que no existen.
5.- ¿Sería por eso, por lo que los TEDAX no los incluyeron?. Es evidente y simple los argumentos no existen, se agotan en el guión.
No hay más.
Al final todo esta viaje ha servido para vilipendiar e insultar a los tedax y a la química
6.- Se pueden dar las explicaciones científicas, tecnicas o argumentaciones de todo tipo. Pero, en este tema TRASLADAR LA REALIDAD AL SUMARIO Y AL PLENARIO -con el grado de certeza que se puede obtener-, sólo es posible de la forma en que se hizo. No se podian obtener mas certezas, que la que se trasladó a la instrucción (siempre lo hicieron así, por algo será). A las pruebas del resultado final me remito.
7.- ¿Qué ha sucedido?. Querer explicar lo inexplicable, ir más alla de lo que científicamente se puede saber, sólo introduce dudas. Pasó con los informes, posi con el plenario y ESTÁ PASANDO CON LA SENTENCIA.
8.- Lo científico está muy bien, pero cuando no se puede obtener tendremos que formular otras hipótesis a base de otros indicios racionales, a los que hay que aplicar las técnicas deductivas, que dan resultados de distinta naturaleza que los científicos (no confundir métodos científicos de una investigación, con resultados científicos de un análisis).


Sentencia de la Audiencia Nacional - Isocrates - 05-11-2007

estamostrabajandoenello


La verdad es que las declaraciones de Cartagena -por lo que ahora recuerdo de ellas-, aún siendo de los mas "conspi" que se ha visto en el juicio, no incriminan directamente a nadie de la policía en algo ilegal -con la posible excepción del extraño episodio de sus notas, que no guarda relación directa con el 11M-. Tendría que revisarlas, pero es lo que recuerdo...


Sentencia de la Audiencia Nacional - larean - 05-11-2007

¿No hay presunción de falsedad testimonial, en la medida en que en la instrucción dijo una cosa y en la vista oral otra?


Sentencia de la Audiencia Nacional - natxox - 05-11-2007

3diasdemarzo
No le imputa la colocación. En ese caso sería autor y podría contar los años a decenas de miles.

Otman el Gnaoui está acusado de colaborar en el traslado de la dinamita. El Chino le llamó y se reunió con ellos en un pueblo de Burgos.


Sentencia de la Audiencia Nacional - 3diasdemarzo - 05-11-2007

natxox Wrote:3diasdemarzo
No le imputa la colocación. En ese caso sería autor y podría contar los años a decenas de miles.

Otman el Gnaoui está acusado de colaborar en el traslado de la dinamita. El Chino le llamó y se reunió con ellos en un pueblo de Burgos.
Entonces cuando dice que colocaron las bombas los 7 suicidas "junto a otros que se dirán" que finalmente es sólo Zougam, ¿es un error tipográfico? ¿se refiere a otros no procesados pero conocidos? ¿o es que inicialmente se iba a incluir a Bouchar y no se cambió el párrafo? ¡Vaya agujero negro me he montado solo!


Sentencia de la Audiencia Nacional - larean - 05-11-2007

Yo creo que se trata de no dar pistas del fallo antes del mismo. Si dices "otro" ya casi sabes quién es....


Sentencia de la Audiencia Nacional - Poldec - 05-11-2007

Me parece que sí se le condena como autor material:

3. Othman EL GNAOUI es responsable en concepto de autor del artículo 28, párrafo primero del Código Penal de:
a) 191 delitos consumados de homicidio terrorista del art. 572.1.1º CP, en concurso ideal con dos delitos de aborto del art. 144 CP; b) 1857 en grado de tentativa del art. 571.1.1º en relación con el 16 del mismo cuerpo legal, c) 4 delitos de estragos con fines
terroristas del art.571 en relación con el 346 CP; y d) y un delito de integración en banda armada, organización o grupo terrorista de los
515,2º y 516,2º CP.


Sentencia de la Audiencia Nacional - Poldec - 05-11-2007

Además, después aclara la Sentencia:

IV. 2.2. Como se expresa en el apartado 1 del hecho probado, en torno a las 7:45 horas del día 11 de marzo dos personas ven en una obra que había en la Gran Vía del Este de Madrid -frente a la estación de Vicálvaro- a un individuo que se despoja de sus ropas entre dos casetas de obra. Deja una sudadera, guantes y bufanda negra y unos pantalones vaqueros.

En ellas se identifica el perfil genético del procesado Othman EL GNAOUI mezclado con el del fallecido Rifaat Anouar -declaraciones en la vista de los Sres. Arozamena y Toscano el día 19 de marzo sobre el hecho en sí y prueba pericial genética unida a los folios 29547 y siguientes, ratificada en la vista oral el 28 de mayo bajo el número 60 de las periciales 60-.
Estas pruebas, por sí solas, no son concluyente a efectos de atribuir a Othman EL GNAOUI la colocación de una o más bombas en los trenes porque: a) su perfil genético aparece mezclado con el de Rifaat Anouar y en las prendas aparecen también restos genéticos de Mohamed Oulad y Abdennabi Kounjaa, y b) porque los testigos no identificaron su fotografía, ni siquiera con dudas, a pesar de que su cara es muy característica.

Sin embargo, la aparición de su huella genética en esa ropa unida a su vinculación con la finca de Chinchón -donde hace el agujero del cobertizo en que se guardan los explosivos- y con la cobertura que da a Jamal Ahmidan - tanto permitiéndole el uso de su documentación para, cambiándole su fotografía, crear una inauténtica, como llevándole un arma a Cogollos (Burgos) cuando El Chino vuelve el 29 de febrero de 2004 con parte de los explosivos desde Asturias y el posterior acompañamiento hasta la finca de Chinchón no dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su intervención en los hechos a título de coautor, pues ejecuta actos
nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del rol o papel que se le ha asignado en la organización criminal
.