Foro del colectivo Desiertos Lejanos.
Muestras de ADN de Vicálvaro - Printable Version

+- Foro del colectivo Desiertos Lejanos. (https://foro.desiertoslejanos.org)
+-- Forum: Conspiración (https://foro.desiertoslejanos.org/forum-3.html)
+--- Forum: Conspiración (https://foro.desiertoslejanos.org/forum-6.html)
+--- Thread: Muestras de ADN de Vicálvaro (/thread-1104.html)

Pages: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11


Muestras de ADN de Vicálvaro - Javier - 07-05-2008

pinganilla bis Wrote:Javier,

Y voy yo, y me lo creo. Smile
Pues nada, a seguir creyendo en los reyes magos y el ratoncito perez.

Elkoko, un gustazo volver a verte!


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 07-05-2008

Quetza Wrote:La que hizo un poquito de trampas fue usted que insinuó que había hecho los cáculos con el informe de la Guardia Civil en la mano y teniendo en cuenta las frecuencias de aparición de alelos en una determinada población y luego resulta que se habia limitado a hacer una combinatoria.
Jamás, amigo. Desde el principio lo dejé bien clarito. Si usted no lo entendió bien, lo siento (por usted).


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 07-05-2008

Isócrates,

Sí, claro, perdone, quería decir Hamid.

Mire, yo entiendo muy bien lo que usted me dice (que lo comparta o no, es otra cosa). Lo que no entiendo es lo que dice la sentencia.

ya que usted se erige en traductor oficial d elo que la sentencia en rrealidad quiere decir, quizá podría exponer brevemente por qué ciertos indicios apuntan a Otman el Gnaoui como coautor, y por qué no a Hamid.

¿conocían ambos los planes? Sí, dice la sentencia.
¿estaban ambos en Morata cuando se preparaban los atentados? Sí, dice la sentencia.
¿colaboraron ambos en la construcción del zulo que se usó para guardar los explosivos? Sí, dice la sentencia.
¿mantenían ambos una estrecha relación con Jamal Ahmidán? Sí, dice la sentencia.

A ver, tiene que haber algo más.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 07-05-2008

pinganilla bis Wrote:Isócrates,

Sí, claro, perdone, quería decir Hamid.
Supuse


Quote:Mire, yo entiendo muy bien lo que usted me dice (que lo comparta o no, es otra cosa). Lo que no entiendo es lo que dice la sentencia.
Efectivamente, no lo entiende

Quote:ya que usted se erige en traductor oficial d elo que la sentencia en rrealidad quiere decir,
No Pinganilla, me limito a comprender lo que dice e intento explicárselo a quien no lo entiende.


Quote:quizá podría exponer brevemente por qué ciertos indicios apuntan a Otman el Gnaoui como coautor, y por qué no a Hamid.

¿conocían ambos los planes? Sí, dice la sentencia.
¿estaban ambos en Morata cuando se preparaban los atentados? Sí, dice la sentencia.
¿colaboraron ambos en la construcción del zulo que se usó para guardar los explosivos? Sí, dice la sentencia.
¿mantenían ambos una estrecha relación con Jamal Ahmidán? Sí, dice la sentencia.

A ver, tiene que haber algo más.
El transporte de los explosivos, creo que ya se lo he dicho


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 07-05-2008

Moreno,

Aquí tiene. ¡es lo que hay!

Quote:CONTENIDO DEL INFORME 1376/BI/04 del Depto. de Biología del Servicio de criminalística de la Guardia Civil sobre las ropas de Vicálvaro.

I.- ASUNTO.
Breve descripción de los hechos.

II.- EVIDENCIAS/MUESTRAS RECIBIDAS.
Es un listado de las prendas de ropa con las siglas asignadas a cada una.

III.- CUESTIONES QUE SE RESUELVEN.
Donde se explica que es la búsqueda de restos biológicos de cualquier tipo, determinación de ADN e inclusión en la base de datos de criminalística de la GC (ADNIC).
También la búsqueda de restos de materias explosivas, que harán los del depto. de Química.

IV.- RESOLUCIÓN.
A.- Observación preliminar.
Donde se describe cómo las ropas fueron observadas con detector de fluorescencia para localizar manchas, cómo se recortaron éstas, y cuáles fueron esas muestras tomadas, prenda por prenda. Esto ultimo viene en el Auto.
B.- Análisis practicados:
-se describe brevemente el test fde Adler (detección de hemoglobina que caracteriza manchas de sangre)
-Se describe el método de PCR para la amplificación del ADN extraído, la técnica de cuantificación utilizada y los kits comerciales utilizados para la secuenciación.
-Se describe el tratamiento estadístico (cálculo de probabilidades a partir de las frecuencias alélicas para la población española, junto con las referencias a las publicaciones de donde se toman estos datos.
- Se especifica que para todos los procedimientos se hacen controles negativos y blancos o positivos de acuerdo con su Plan de Evaluación de la Calidad de los Ensayos.
C.- Resultados:
Se ofrecen unas tablas (en dos folios) listando los alelos encontrados para cada uno de los marcadores y para cada una de las muestras, agrupando aquellos casos en que el resultado fue igual. Tras las tablas se describen los resultados (esta parte del informe se encuentra en el auto de procesamiento)

V.- SITUACIÓN DE LAS EVIDENCIAS/ MUESTRAS.
Aquí dicen que las prendas se envían al depto. de Química, y que los ADNs extraídos se conservan a -80 grados C.

VI.= CONCLUSIONES.
Las del Auto.

Como parecce que interesa mucho saber como termina el informe:

Termina el informe con este texto :

"Se obtiene que existen aproximadamente 2.68792 x 10 ^ -18 probabilidades de encontrar a otra persona al azar con los mismos marcadores que ASRIH RIFAAT ANOUAR. La razón de verosimilitudes ("likelihood ratio") es alrededor de 3.72035 x 10^+17, que indica las veces que es más probable que dado un perfil genético, éste pertenezca a dicho cadáver, frente a que pertenezca a otra persona cualquiera de la población.
Dado en Madrid, el día treinta de abril de dos mil cuatro."

y las firmas de los peritos, y el visto bueno del capitán Jefe del Depto. de Biología.

A continuación viene el anexo con las fotografías. 17 fotos de fragmentos de ropa en 9 páginas.
Como ve, nada parece indicar que los datos del informe sean diferentes o más ampliados que los publicados en el Auto.


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 07-05-2008

Isocrates Wrote:
pinganilla bis Wrote:A ver, tiene que haber algo más.
El transporte de los explosivos, creo que ya se lo he dicho
¿¿¿??????????

¿¿Está usted seguro??

¿¿el transporte de los explosivos desde Burgos hasta Chinchón es lo que hace a Otman el Gnaoui coautor?

Por favor, le ruego me lo confirme.

Que ya le adelanto que aunque lo haga, me costará mucho trabajo creerle.

Porque según usted, las evidencias de que Otman fue coautor van a ser 0+0+0+transporte de explosivos+0 +0

Ya que las ropas de vicálvaro ya las puntuó con un cero, y para Hamid las evidencias restantes, las mismas excepto el transporte (aunque sí el depósito) no sirven para declararlo coautor ni aún culpable de conspiración para un delito de terrorismo.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 07-05-2008

El transporte de los explosivos demuestra no solo un conocimiento de los planes, sino la ejecución material de parte de ellos.

La Sala señala
Quote:No existe prueba de la actividad precisa y concreta, con realidad material y tangible, que ponga de relieve la voluntad de cometer los concretos delitos de terrorismo ejecutados el día 11 de marzo sin recurrir a meras conjeturas o suposiciones, conforme exige la jurisprudencia y se expuso en II.3.
Sin embargo El Gnaoui sí realizó una actividad precisa y concreta: acudió a Burgos para completar el transporte de la dinamita y procedió a depositarla en la finca. Ese es un acto de preparación material del atentado, al que se unen el resto de las pruebas incriminatorias. Posiblemente sin la prueba de su participación directa y concreta en el transporte de los explosivos solo se le hubiera condenado por pertenencia a banda armada.

¿Cuál es la actividad precisa y concreta equiparable -en su criterio- realizada por Hamid?

Por lo demás, puede creer usted lo que le parezca conveniente.


Muestras de ADN de Vicálvaro - ElKoko - 07-05-2008

pinganilla bis Wrote:El Koko,

Nada tienen que ver esos análisis que menciona, referidos a prendas de ropa encontradas en Chinchón y otros domicilios, etc. , con el asunto de las ropas de vicálvaro.
El perfil genético P37 es el mismo en la sudadera gris encontrada en Chinchón que el mezclado en las ropas de Vicálvaro. Y ese perfil genético P37 es el de Otman el Gnaoui. Que usted no se lo crea es una cosa, pero que esa equivalencia queda establecida por la Policía Científica lo encontrará usted en el Auto de Procesamiento. Y si esa equivalencia está en el Auto de Procesamiento es porque también está recogida en el Sumario.

Le repito que esa persona tan interesada en encontrar más informes de ADN en el Sumario tendrá que buscar mejor.


Muestras de ADN de Vicálvaro - ultramort - 07-05-2008

hello elkoko!!!


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 07-05-2008

pinganilla bis Wrote:La sentencia dice con respecto a Hamid Ahmidán:
Quote:Sólo una persona que goce de la confianza y esté al tanto de los planes terroristas del grupo puede tener acceso a estos lugares y un conocimiento tan pormenorizado de la actividad de la célula, siendo contrario al sentido común y a la experiencia que quienes están en plena fase preparatoria de delitos de extrema gravedad permitan a un extraño al pacto criminal el acceso a datos, lugares y personas que comprometen el futuro de la ilícita actividad y de la propia libertad de los delincuentes
y también:
Quote:Hamid Ahmidan es miembro de la organización porque ha quedado acreditado que realizaba cuantos actos y servicios se le requieren por parte de quien aparece como jefe de grupo -su primo Jamal Ahmidan- y está en todos los escenarios en los que desarrolla su actividad la banda, tanto antes como después del 11 de marzo.
Saben que "Realizaba cuantos actos y servicios se le requieren" y "está en todos los escenarios en los que desarrolla su actividad la banda tanto antes como después del 11 de marzo", pero no saben qué es lo que hizo. Que raro.

Hizo el zulo para guardar los explosivos que se usaron para fabricar las bombas. ¿no es suficiente participación?


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 07-05-2008

El Koko, por favor.

No me haga empezar otra vez.

Es que no se puede irrumpir en medio de un largo debate sin haber entrado en materia , eh.

A no ser que sepa usted en qué folio exacto del sumario aparece esa identificación de Otman el Gnaui que mi "pajarito" nunca pudo encontrar. Si así fuera, le estaría muy agradecida si lo dijera aquí.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 07-05-2008

No exactamente; no han podido demostrar que realizara algún acto concreto tendente a realizar los atentados. Y no tiene más que leer la sentencia para comprobarlo.

El Tribunal estima que no es participación suficiente, y creo que tiene razón. Un zulo es algo que se puede hacer sin imaginar una vinculación concreta con un acto terrorista determinado.


Muestras de ADN de Vicálvaro - ultramort - 07-05-2008

Sumario Sumario Sumario
No No No


Muestras de ADN de Vicálvaro - larean - 07-05-2008

Hola Elkoko!!! Big Grin


Muestras de ADN de Vicálvaro - ElKoko - 07-05-2008

pinganilla bis Wrote:El Koko, por favor.

No me haga empezar otra vez.

Es que no se puede irrumpir en medio de un largo debate sin haber entrado en materia , eh.
No es necesario que empiece nada. Le he leído desde el hilo anterior a este y sé perfectamente lo que ha dicho y lo que no ha dicho.

pinganilla bis Wrote:A no ser que sepa usted en qué folio exacto del sumario aparece esa identificación de Otman el Gnaui que mi "pajarito" nunca pudo encontrar. Si así fuera, le estaría muy agradecida si lo dijera aquí.
Entre su pajarito (con acceso a no se sabe qué partes del Sumario) y cuatro jueces (con acceso a todo el Sumario, incluidas las piezas separadas), me fío más de los jueces. Será porque ya he leido a demasiados pajarracos.

El juez instructor, en base a los informes incorporados al Sumario, incluye en el Auto de Procesamiento la relación entre el perfil genético de Otman el Gnaoui encontrado en Chinchón y el encontrado en las ropas de Vicálvaro (es el mismo perfil genético en ambos casos); los tres jueces del Tribunal que le condenaron ratificaron esa relación en la Sentencia. Pero como su pajarito no encuentra lo que busca, los jueces se equivocan. Pues vale.

Le voy a proponer un símil: un policía lanza una aguja dentro de un pajar. Un pajarito, muy interesado en encontrar la aguja, se pone a buscarla, pero no la encuentra. Y le cuenta a usted que no la ha encontrado. Y usted viene aquí a decir que no hay aguja porque su pajarito no la ha encontrado. Pues vale.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Quetza - 08-05-2008

A través del Recurso de Casación de la Fiscalía del Supremo, en el que justifica la adhesión o no a los recursos de las partes, podemos avanzar en los argumentos que esgrime la Defensa de Gnaoui en su Recurso:


http://www.peones-negros.com/docs/Juicio/Casacion/Fiscal%eda%20Recurso%20Casaci%f3n%2011-M%202008.doc

Del recurso de la fiscalía en cuanto a las alegaciones de la defensa de Gnaoui en relación a las ropas de Vicálvaro:

Quote:(…)

CUARTO MOTIVO
Con el mismo apoyo que los anteriores, se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2, C.E.).

IMPUGNACIÓN

Sostiene el recurrente que su condena se asienta en pruebas no válidas y en indicios no suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

El análisis del recurrente se efectúa en diversos apartados: en relación con los explosivos utilizados en las explosiones de los trenes, en la intervención del mismo en el transporte de explosivos el día 29 de febrero de 2004, en la construcción de un agujero en el suelo debajo de un cobertizo en la finca de Chinchón, sobre su participación en el delito de falsificación, acerca de la aparición de su ADN en ropas de Vicálvaro y sobre su participación en los planes terroristas.
(…)

Sobre la aparición del ADN del recurrente en las ropas de Vicálvaro, dice aquél que los peritos lo negaron en el juicio, mas en la sentencia así se afirma aludiendo a las declaraciones en la vista de los Sres. Arozamena y Toscano el día 19 de Marzo sobre el hecho en sí y a la prueba pericial genética unida a los folios 29.574 y siguientes, ratificada en la vista oral el día 28 de Mayo bajo el número 60 de las periciales 60.
(…)

SEXTO MOTIVO

También con base en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega la aplicación indebida del artículo 572.1 y 346 del Código Penal.

IMPUGNACIÓN.-

Dice el recurrente que se le imputan tantos homicidios cuando ni siquiera ha tenido conocimiento ni conciencia de hacer algo que desembocara en tan tremendo suceso.
(…)

Además, el hallazgo en las ropas encontradas en Vicálvaro del perfil genético del recurrente, sin bien como se expresa en la sentencia, no es concluyente a los efectos de atribuirle la colocación de explosivos en los trenes (al aparecer dicho perfil mezclado con el de otras personas), dicho dato unido a su vinculación a la finca de Chinchón (donde hace el agujero para ocultar los explosivos), a lo que se expresa en el factum sobre el transporte de dichos explosivos, y a lo relativo a permitir a Jamal Ahmidan el uso de su documentación, cambiándole su fotografía para configurar una documentación falsa, permiten considerarlo coautor en el delito del artículo 572.1, del Código Penal, y los de estragos del artículo 346 del mismo Texto.

Partiendo de la afirmación fáctica de la integración del recurrente en un grupo terrorista de tipo yihadista que pretende, mediante el uso de la violencia, las finalidades que en el factum se describen, y habida cuenta de la actividad desarrollada por aquel descrita en los hechos probados, se le ha de imputar el delito del artículo 572.1 como coautor de los homicidios terroristas consumados e intentados, y de los delitos de estragos del artículo 346 del Código Penal.

En aquellos hechos, el recurrente desempeña un papel concreto, con arreglo a los criterios organizativos y jerárquicos, atribuido al mismo conforme al plan criminal de la banda terrorista en la que se integra.

(…)

Por lo tanto, la aportación del recurrente, con arreglo al plan establecido por la banda terrorista, en los hechos que determinaron las explosiones con las terribles consecuencias que de ellas se derivaron, determina su conceptuación como coautor de los delitos a que se refiere este motivo.-
(…)



Muestras de ADN de Vicálvaro - Quetza - 08-05-2008

...y a la prueba pericial genética unida a los folios 29.574 y siguientes, ratificada en la vista oral el día 28 de Mayo bajo el número 60 de las periciales 60.

Pinganilla, ¿Ha buscado ahí su pajarito?


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 08-05-2008

Caramba, Quetza,

¿dice realmente la fiscalía del Supremo "la prueba pericial genética unida a los folios 29.574 y siguientes"?

Es que me dice el pajarito que no han acertado ni uno. Que en ese folio hay algo completamente diferente. Nada de prueba genética ni cosa que pueda ser considerada tal.

Aunque, ya imaginará que la prueba pericial ratificada en la vista oral bajo el número 60 es esa de la que llevamos hablando todo el rato... Ese informe en el que no se identifica a Otman, realizado por los peritos de la GC que no identificaron a Otman, y que fueron requeridos por la fiscalía para declarar en el juicio sobre su informe y la identificación del ADN de Otman, cosa que ellos negaron, claro, en una de las actuaciones estelares de su (de ustedes) admirada fiscala.

Por otra parte, no consigo abrir el enlace al informe de la fiscalía sobre el recurso de casación. Estoy deseando poder hacerlo para leerlo completo, a ver si de él se deduce que alguien va a querer revisar la condena de Hamid Ahmidan.

También quisiera repasar por completo los párrafos dedicados a Otman, pùesto que en el fragmento que usted copió aquí veo que la fiscalía adopta también la bonita fórmula "UNIDO A". para referirse a algo que no tiene nada que ver.

Koko,

No hace falta que me asegure que usted cree más a cuatro jueces, digan lo que digan y le digan lo que le digan. Ya demuestra usted ser persona crédula para algunas cosas. Aunque sepamos que uno de los jueces declaró alegremente que él no se molestó en comprobar nada, y que si el presidente decía algo sobre el sumario, él lo aceptaba. Una bonita manera de arrastrar errores. Si es que donde hay confianza...

Seguramente usted piensa, como otros participantes, que yo estoy aquí pasando el rato solo para fastidiarles, inventándome cosas. Jeeee.

Isócrates,

Según su interpretación de la sentencia, construir un zulo para guardar explosivos es motivo de coautoría para Otman pero no lo es para Hamid. Porque Hamid no tenía por qué saber para qué se construía ese zulo, a pesar de estar probadamente integrado en la banda terrorista, conocer sus planes en todas sus fases, estar en contacto con la banda antes y después del 11-M, etc. etc. etc. ¿Y Otmán sí estaba enterado?

Y viajar hasta Burgos para esperar a Jamal Ahmidan y acompañarlo hasta Chinchón es para Otman motivo de coautoría, pues evidentemente existe (¿existe?) alguna prueba irrefutable (y no meras conjeturas o suposiciones) que demuestra que Otman conocía el contenido del maletero del coche del Chino y el destino que iba a dar a los explosivos. ¿Existe esa prueba? ¿O setrata de una conjetura o suposición?.

Claro que Rachid Aglif y Bouchar fueron condenados por pertenencia a banda terrorista y por tráfico o depósito de explosivos con fines terroristas, así que supongo que se ha demostrado que conocían el destino de los explosivos; y además esto, "unido a" su presencia continuada en los lugares de actuación del grupo terrorista, demostrada por la aparición de sus perfiles genéticos en Chinchón, huellas dactilares, etc. etc. etc...

Así que, ya que está demostrado que conocían el destino de los explosivos y estaban allí, colaborando, como miembros de la banda.... es obvio que para el tribunal no participaron puesto que no son condenados por coautoría. Estaban, sabían, conocían, pero no participaron. DE miranda, estaban, que se dice. Nada de coautoría.

Coautoría, según su interpretación, es hacer un viaje en coche.

Es curioso observar hasta qué punto está usted dispuesto a doblar el espinazo para justificar una sentencia que presenta este tipo de valoraciones tan "lógicas".


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 08-05-2008

pinganilla bis Wrote:Isócrates,
Dígame usted.


Quote:Según su interpretación de la sentencia, construir un zulo para guardar explosivos es motivo de coautoría para Otman pero no lo es para Hamid. Porque Hamid no tenía por qué saber para qué se construía ese zulo, a pesar de estar probadamente integrado en la banda terrorista, conocer sus planes en todas sus fases, estar en contacto con la banda antes y después del 11-M, etc. etc. etc. ¿Y Otmán sí estaba enterado?
Así lo deduce el tribunal porque fue a buscar la caravana con explosivos a Burgos y descargar el explosivo a Chinchón ¿A quién se llama para buscar explosivos y descargarlo? Pues preferentemente a quien sabe que estás transportando explosivos y que vas a guardarlos.


Quote:Y viajar hasta Burgos para esperar a Jamal Ahmidan y acompañarlo hasta Chinchón es para Otman motivo de coautoría, pues evidentemente existe (¿existe?) alguna prueba irrefutable (y no meras conjeturas o suposiciones) que demuestra que Otman conocía el contenido del maletero del coche del Chino y el destino que iba a dar a los explosivos. ¿Existe esa prueba? ¿O setrata de una conjetura o suposición?.
El explosivo lo guardó en la finca de Chinchón, en el zulo. Así que sí sabía que se trataba de explosivo
¿A usted le parece que no es más que una suposición? Pues vale




Quote:Claro que Rachid Aglif y Bouchar fueron condenados por pertenencia a banda terrorista y por tráfico o depósito de explosivos con fines terroristas, así que supongo que se ha demostrado que conocían el destino de los explosivos; y además esto, "unido a" su presencia continuada en los lugares de actuación del grupo terrorista, demostrada por la aparición de sus perfiles genéticos en Chinchón, huellas dactilares, etc. etc. etc...
En vez de "suponer" cosas, lea la sentencia. Aglif es condenado por su participación en los contactos que dan lugar a la adquisición de la dinamita, como colaborador necesario de esa adquisición. Y Bouchar porque se ha demostrado que estuvo en el piso de Leganés y es imposible que estando allí no se percatara de todo el explosivo almacenado.
Deje de dar palos de ciego y lea la sentencia con atención.


Quote:Así que, ya que está demostrado que conocían el destino de los explosivos y estaban allí, colaborando, como miembros de la banda.... es obvio que para el tribunal no participaron puesto que no son condenados por coautoría. Estaban, sabían, conocían, pero no participaron. DE miranda, estaban, que se dice. Nada de coautoría.
Evidentemente, no se ha leído la sentencia.

Bouchar
Quote:La pruebas y el razonamiento del Tribunal sobre el particular se expusieron en el FJ III. 8.1 al que nos remitimos, debiendo recordar que, además de los testigos que le ven huir y a los que confiesa su huida, aparece en el piso su documentación y sus huellas.
Ahora, lo que interesa destacar es que ese hecho, por sí solo, es bastante para sostener la imputación por delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, y depósito de explosivos, pues en la vivienda hay armas y explosivos en cantidad tal que no pueden sustraerse a la vista de BOUCHAR sólo unas horas antes de la explosión, ni es conforme a la lógica que se permita estar en la vivienda a quien no es parte del pacto criminal.
Aglif

Quote:Pero sobre la relación de datos anterior, se proyectan dos hechos plenamente acreditados que demuestran tanto la imbricación de AGLIF en la banda cuanto la confianza de la que gozaba y su decisiva intervención en el tráfico de explosivos, con independencia de que sus funciones fueran auxiliares o de segundo orden. Estos hechos son su decisiva intervención en la reunión que se produce el 28 de octubre en el McDonald's del barrio de Carabanchel de Madrid, frente al hospital Gómez Ulla. La asistencia a dicha reunión está reconocida por el propio Aglif de quien SUÁREZ TRASHORRAS dice, de forma constante y reiterada, que fue quien le propuso que le suministrara 60 kilogramos de explosivo. No hay razón objetiva alguna para descartar la validez del testimonio de este coprocesado, pues no se aprecia enemistad, ánimo exculpatorio, ánimo de venganza o cualquier otro espurio. Además, ese hecho tiene un enlace lógico con el segundo dato: la explosión de un detonador a Rachid AGLIF y Jamal Ahmidan cuando ZOUHIER se lo estaba enseñando en su casa -declaración ante el Juzgado, f. 64529- Es cierto que en la vista oral Aglif sostuvo que cuando esto ocurre no estaba presente Jamal Ahmidan, alias el Chino pero la explicación que da es inconsistente y no convence al Tribunal. Sostuvo que aquella declaración obedeció a la intención de vengarse de ZOUHIER "porque había hablado mal de él". Pero
prestada el 28 de septiembre de 2005 -f.64527- cuando Rachid AGLIF conocía sobradamente que Jamal Ahmidan se había suicidado en Leganés tras los atentados del 11 de marzo de 2004 y, por lo tanto, cualquier relación que se estableciera con el Chino le perjudicaría. Sin embargo, su explicación sí es congruente con quien cree que otro le ha perjudicado y decide contar aquello que también incrimina a su delator.
Uno es condenado por haber participado en los contactos que dieron lugar a la adquisición de los explosivos y el otro por haber estado en un piso lleno de explosivos ¿Qué usted valora que son dos actividades equiparables al viaje para escoltar a la caravana de explosivos y a la descarga de los mismos? Bueno, es un criterio, pero con independencia de ello el del tribunal es perfectamente coherente: se trata de actividades que no revelan el mismo grado de implicación ni de participación material.


Quote:Coautoría, según su interpretación, es hacer un viaje en coche.
:lol::lol::lol::lol:

Me temo que se encuentra usted muy lejos de su elemento.
Por supuesto que coautoria puede ser "hacer un viaje en coche". Lo que, por otro lado, es una forma curiosa de llamar al transporte de explosivos. "Señoría, mi representado no estaba traficando con droga, estaba haciendo un viaje en coche" :lol::lol::lol:




Quote:Es curioso observar hasta qué punto está usted dispuesto a doblar el espinazo para justificar una sentencia que presenta este tipo de valoraciones tan "lógicas".
Lo pintoresco es ver hasta qué punto está usted dispuesta a olvidarse de la lógica y del derecho... claro que para olvidarse de algo es necesario....

Bueno, en cualquier caso, el criterio de la sala puede ser más o menos discutible, pero es firme lógico y coherente en sus aspectos fundamentales. Las conductas por las que condena a Aglif y Bouchar son radicalmente distintas a las de El Gnaoui tanto en cuanto a los momentos en los que se producen como en cuanto a los actos materiales identificados.
¿Qué no es capaz de verlo? Eso no es culpa de nadie.
¿Qué usted valora de otra forma la pruebas? Pues vale, para eso están los jueces.

Pero no diga barbaridades y procure no pontificar sobre lo que no sabe.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Errante - 08-05-2008

Quote:Recurso en casación TS. Pronunciamiento Fiscalia.
Sábana-exposiciòn: Otman el Gnaoui.
(…)
CUARTO MOTIVO

Con el mismo apoyo que los anteriores, se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2, C.E.).

IMPUGNACIÓN

Sostiene el recurrente que su condena se asienta en pruebas no válidas y en indicios no suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
Que, en pocas palabras, es justo lo que viene defendiendo pinganilla a toda costa, desde el principio. Así, donde dice “el recurrente” perfectamente se puede sustituir por “pinganilla y su pajarito”.
Quote:El análisis del recurrente se efectúa en diversos apartados: (…), B) en la intervención del mismo en el transporte de explosivos el día 29 de febrero de 2004, C) en la construcción de un agujero en el suelo debajo de un cobertizo en la finca de Chinchón, D) sobre su participación en el delito de falsificación, E) acerca de la aparición de su ADN en ropas de Vicálvaro y F) sobre su participación en los planes terroristas.
(…)
B)En cuanto a la intervención del recurrente en el transporte de explosivos del día 29 de Febrero de 2.004, pretende el mismo que se de prevalencia a su declaración sobre este hecho y considera no apreciable el contenido de las conversaciones telefónicas valoradas al considerarlas ilegítimas.

Ello no implica ausencia de prueba sino pretensión de valorarla desde su subjetivo punto de vista.


Partiendo de la validez de la prueba de intervención telefónica, en el Fundamento Jurídico IV, 2.5 de la sentencia, se expone la prueba valorada para estimar acreditada su intervención en este hecho (conversación telefónica entre el recurrente y el Chino, propia declaración del recurrente tratando de justificar ese viaje a Burgos, el seguimiento de su terminal telefónica a través de los registros de las distintas BTSs, y otra conversación entre Hamid Hamidan y el recurrente del mismo día 29 de Febrero de 2.004).

Aparte de ello, la Sala de instancia tiene en cuenta que el recurrente sigue manteniendo contactos telefónicos tras los atentados, con los que luego se suicidan en Leganés, aludiendo a la llamadas efectuadas en este sentido.

C) Sobre la construcción del agujero en la finca de Chinchón, también se denota en el motivo la pretensión del recurrente de hacer una valoración de la prueba acorde con sus intereses, desconociendo que existiendo prueba de cargo, regularmente obtenida, su valoración compete al Tribunal de instancia siempre que en dicha valoración se observen las normas relativas a la estructura racional de la prueba, lo que, aquí, aparece cumplido como se advierte mediante la lectura del Fundamento Jurídico IV, 2.3 de la sentencia. El propio recurrente admitió que solo puso «porespan» en el agujero cuando ya estaba hecho. Además, el desconocimiento que se atribuye del fin a que se iba a destinar dicho agujero, queda desvirtuado por la intervención que la sentencia le atribuye como acreditada en el transporte de explosivos del día 29 de Febrero.

D) En cuanto al delito de falsificación, se dice que no está probado que fuera el recurrente quien entregara la documentación a Jamal para que este procediera a su falsificación, más en el Fundamento Jurídico IV, 2.4 se da cumplida respuesta a esta cuestión al consignar allí la prueba tenida en cuenta por la Sala de instancia. Sobre el dato alegado por el recurrente de la pérdida de aquella documentación, opone la sentencia el hecho de que en una conversación telefónica interceptada el Chino le propusiera al recurrente que efectuara en Comisaría la denuncia del pasaporte, lo que unido a la declaración de Hamid diciendo que la documentación se la dio el propio recurrente para que se la quedara, permite concluir racionalmente que se produjo la entrega voluntaria de la repetida documentación por el recurrente. Por lo tanto, también en este caso hay prueba de cargo.

E) Sobre la aparición del ADN del recurrente en las ropas de Vicálvaro, dice aquél que los peritos lo negaron en el juicio,
Cosa ésta que pinganilla, autoeregida en defensora de asesinos terroristas, también asevera escuchando cantos de pajaritos:

pinganilla Wrote:(…) la prueba pericial ratificada en la vista oral bajo el número 60 es esa de la que llevamos hablando todo el rato... Ese informe en el que no se identifica a Otman, realizado por los peritos de la GC que no identificaron a Otman, y que fueron requeridos por la fiscalía para declarar en el juicio sobre su informe y la identificación del ADN de Otman, cosa que ellos negaron, claro, en una de las actuaciones estelares de su (de ustedes) admirada fiscala.
Pero a esta concatenación de falsas afirmaciones –todas sin acreditar-, responda la fiscalía:

Quote:mas en la sentencia así se afirma aludiendo a las declaraciones en la vista de los Sres. Arozamena y Toscano el día 19 de Marzo sobre el hecho en sí y a la prueba pericial genética unida a los folios 29.574 y siguientes, ratificada en la vista oral el día 28 de Mayo bajo el número 60 de las periciales 60.
pinganilla Wrote:¿dice realmente la fiscalía del Supremo "la prueba pericial genética unida a los folios 29.574 y siguientes"?

Es que me dice el pajarito que no han acertado ni uno. Que en ese folio hay algo completamente diferente. Nada de prueba genética ni cosa que pueda ser considerada tal.
Pues sí, pinganilla, ya ve que la fiscalía del TS encubre a los verdaderos asesinos condenando a sus defendidos, esos cabezas de turco inocentes. Y es que también está en el ajo del Galpe de Estado y la conspiración mundial contra los peones queredores del saber y blablabla…

Y continua prevaricando, la Fiscalía:

Quote:F)Y, finalmente, sobre la participación del recurrente en los planes terroristas que es el último apartado del motivo, lo que se efectúa en él es una crítica general de la prueba, aduciendo que las conversaciones telefónicas tenidas en cuenta son ilegítimas, y los indicios en que se apoya la sentencia no están acreditados ni tienen potencia probatoria. Por lo tanto, no hay prueba capaz de enervar la presunción de inocencia, y por ello no puede afirmarse que conociera los planes que tenían Jamal Ahmidan y sus compañeros habitantes de la casa, por lo que no se le puede condenar por el delito de participación en organización terrorista y por los demás que se le imputan.

Tal argumentación choca frontalmente con lo argumentado en este motivo relativo a la existencia de prueba capaz de destruir la presunción de inocencia del recurrente, por lo que el motivo debe ser rechazado.
En efecto. No existe prueba –ni superior instancia judicial- capaz de destruir la convicción de la peonada negra sobre la inocencia de los “moritos pelanas”.
Quote:QUINTO MOTIVO.-

Con base en el artículo 849.1º de la Ley Procesal, se alega la aplicación indebida de los artículos 515.2º y 516 del Código Penal.

IMPUGNACIÓN.-

El recurrente no se ajusta a los hechos probados como es preceptivo dado el cauce procesal que utiliza en el motivo, sino que niega de nuevo la existencia de pruebas que sustenten aquellos hechos, efectuando una serie de consideraciones a espaldas de los mismos.

Ateniéndonos al relato fáctico,
allí se afirma que el recurrente era miembro de la célula o grupo terrorista que, mediante el uso de la violencia en todas sus manifestaciones, pretende derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental, sustituyéndolos por un Estado islámico bajo el imperio de la Sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria.

Si la banda armada y la organización terrorista buscan la subversión del orden social establecido o la derrocación del sistema democrático que como programación política regula el desenvolvimiento de un Estado, su presente y su futuro y el ejercicio de los derechos y obligaciones de la ciudadanía, en cualquier caso, por métodos violentos, inhumanos e insolidarios, que en el supuesto de la organización terrorista implican la finalidad expresa de «infundir terror» a todos los niveles, resulta evidente que la inserción del recurrente en la célula o grupo terrorista que persigue la finalidad expresada en el factum, mediante el uso de la violencia, en todas sus manifestaciones, permite subsumir tal integración en los preceptos penales que se dicen infringidos.

SEXTO MOTIVO
[Quetza # 76 de este hilo.]

También con base en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega la aplicación indebida del artículo 572.1 y 346 del Código Penal.

IMPUGNACIÓN.-

Dice el recurrente que se le imputan tantos homicidios cuando ni siquiera ha tenido conocimiento ni conciencia de hacer algo que desembocara en tan tremendo suceso.

Pero, de nuevo hay que referirse a los hechos probados que se refieren a la ocultación de los explosivos, que luego se habrían de utilizar, en una finca que Jamal Ahmidan,
alias el Chino, había usado desde octubre de 2.003, y que alquiló bajo falsa identidad el 28 de enero de 2.004, expresando también el factum que «en dicha finca se efectuaron durante el mes de enero y febrero algunas obras y trabajos de acondicionamiento. Entre ellos, con el objeto de ocultar la dinamita u otros objetos o sustancias prohibidas, los procesados Othman El Gnaoumi y Hamid Ahmidan hicieron un agujero en el suelo de un cobertizo que había junto a la casa, lo que formaron con planchas de un material aislante sintético llamado «porespán» y lo taparon de forma que no era fácilmente distinguible del resto del suelo del habitáculo…»

Y en lo relativo al transporte de los explosivos se dice en los hechos probados que, antes de iniciar el viaje de regreso a Madrid, Jamal Ahmidan llamó al recurrente diciéndole que ya volvían y que llegarían por la tarde, refiriendo éste que iría a su encuentro a una finca que el Chino tenia alquilada en el campo, en término municipal de Chinchón, aunque en el curso de la conversación decidieron que el recurrente fuese al encuentro del Chino en la carretera de Burgos y le llevara un arma, concretándose después el punto kilométrico en que se verían que luego resultó ser correspondiente a la localidad de Cogollos (Burgos)…..

Además, el hallazgo en las ropas encontradas en Vicálvaro del perfil genético del recurrente, sin bien como se expresa en la sentencia, no es concluyente a los efectos de atribuirle la colocación de explosivos en los trenes (al aparecer dicho perfil mezclado con el de otras personas), dicho dato unido a su vinculación a la finca de Chinchón (donde hace el agujero para ocultar los explosivos), a lo que se expresa en el factum sobre el transporte de dichos explosivos, y a lo relativo a permitir a Jamal Ahmidan el uso de su documentación, cambiándole su fotografía para configurar una documentación falsa, permiten considerarlo coautor en el delito del artículo 572.1, del Código Penal, y los de estragos del artículo 346 del mismo Texto.

Partiendo de la afirmación fáctica de la integración del recurrente en un grupo terrorista de tipo yihadista
que pretende, mediante el uso de la violencia, las finalidades que en el factum se describen, y habida cuenta de la actividad desarrollada por aquel descrita en los hechos probados, se le ha de imputar el delito del artículo 572.1 como coautor de los homicidios terroristas consumados e intentados, y de los delitos de estragos del artículo 346 del Código Penal.

En aquellos hechos, el recurrente desempeña un papel concreto, con arreglo a los criterios organizativos y jerárquicos, atribuido al mismo conforme al plan criminal de la banda terrorista en la que se integra.

El tipo delictivo del artículo 571 que se refiere a aquellos que perteneciendo a una organización terrorista cometan el delito de estragos
del artículo 346, del Código Penal, establece que en el caso de que la acción típica produzca un resultado efectivo de lesión o muerte de las personas, estos resultados se sancionarán separadamente con la pena que corresponda a estos delitos, esto es, como un concurso real de delitos.

Por lo que se refiere al delito de estragos (artículo 346 del Código Penal), el peligro para la vida e integridad física de las personas, ha de ser necesario y concreto (Sentencia del Tribunal Supremo número 2201/2.001, de 6 de Marzo de 2.002), lo que aconteció en este caso pues, las explosiones, además de ocasionar cuantísimos daños, pusieron en concreto peligro la vida de otras personas distintas de los pasajeros de los trenes, que estaban en el momento en las estaciones, por lo que existe una relación de concurso real de este delito con los homicidios.

Por lo tanto, la aportación del recurrente, con arreglo al plan establecido por la banda terrorista, en los hechos que determinaron las explosiones con las terribles consecuencias que de ellas se derivaron, determina su conceptuación como coautor de los delitos a que se refiere este motivo.-