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Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Quetza - 03-10-2008

ronindo Wrote:¿Este señor es víctima del 11 M? ¿Por boca de cuántas víctimas del 11 M habla? Y no me valen esas dos que todos conocemos.
¿Qué piensan el resto de las víctimas o familiares del 11 M de lo que dice este señor?
"Los autores intelectuales", me gustaría saber quién es el autor intelectual de tanta memez a ver si me dice dónde se encuentra esa figura jurídica.
"El varapalo el del supremo", si parece que le ha escrito el guión la peonada.
Y luego somos nosotros los que insultamos a las víctimas (Xluis dixit).
Para la COPE lo que dice este señor es lo que piensan todas las víctimas:

Quote:En la matinal de Telecinco
María Teresa Campos arremete contra la Asociación de Víctimas del Terrorismo a cuenta del 11-M

El presidente de la AVT, Juan Antonio García Casquero, se ha visto hoy acorralado en una entrevista que ha concedido a Telecinco. La periodista María Teresa Campos ha arremetido contra la postura que defienden las víctimas en torno a la masacre del 11-M.
http://www.cope.es/03-10-08--maria_teresa_campos_arremete_asociacion_victimas_terrorismo_cuenta_11-m,13791,noticia_ampliada


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Giuseppe - 03-10-2008

lejianeutra Wrote:[i] Y ninguna víctima del terrorismo, NINGUNA, tiene mi comprensión y mi beneplácito para decir estupideces.
Lejianeutra, tienes más razón que un santo.


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - ronindo - 03-10-2008

Quetza Wrote:Para la COPE lo que dice este señor es lo que piensan todas las víctimas:
Lo que dice este señor es lo que piensan ellos.
Bueno, de cara a sus oyentes. Que interiormente ya sabemos en lo que piensan de todo este tinglado: http://www.youtube.com/watch?v=rkRIbUT6u7Q


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Acorrecto - 03-10-2008

Pocas veces se ve a Ronindo tan cabreado Wink
...y además, es verdad, la entrevista es una mierda y la Campos hace añorar al anterior (no recuerdo en nombre), que ese sí dejaba hablar a sus invitados.


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Errante - 03-10-2008

Mangeclous Wrote:En la página principal de la página web de la AVT se puede reproducir uno de los últimos vídeos de los peones: "El teatro de Leganés".

:/
Qué asco. No tengo palabras.


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Errante - 03-10-2008

lejianeutra Wrote:"No sabemos quién ha sido"... "Los que están en la cárcel podrían ser inocentes"... O NO, añado yo, pero total, ¿qué más da? No es que esté convencido de que son inocentes, es que a lo mejor podrían ser inocentes... ¿Que hay pruebas contra ellos? Vale, pero podrían ser pruebas falsas... O NO, pero total, ¿qué más da? A mí me han dicho que diga que no sabemos quién ha sido... ¿Tengo pruebas de que esas pruebas son falsas? No, pero me da igual, puede que algún día las haya, o puede que no, pero desde luego yo no tengo pruebas de que no las haya...
O, como viene a decir el peón Trico, en pocas palabras: los condenados son presuntos inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Y aunque se demuestre lo contrario, tienen derecho a la presunción de inocencia.

Palabra de los gurús. Por los siglos de los siglos... Amen.


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Errante - 03-10-2008

Quetza Wrote:Para la COPE lo que dice este señor es lo que piensan todas las víctimas:

Quote:En la matinal de Telecinco
María Teresa Campos arremete contra la Asociación de Víctimas del Terrorismo a cuenta del 11-M

El presidente de la AVT, Juan Antonio García Casquero, se ha visto hoy acorralado en una entrevista que ha concedido a Telecinco. La periodista María Teresa Campos ha arremetido contra la postura que defienden las víctimas en torno a la masacre del 11-M.
http://www.cope.es/03-10-08--maria_teresa_campos_arremete_asociacion_victimas_terrorismo_cuenta_11-m,13791,noticia_ampliada
"... la postura que defiende las víctimas...". Es indignante. Esta gente se apropia del sentir y el pensar de "todas" las víctimas. Como si las víctimas no afiliadas a la AVT no existieran...

Repugnante.


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - lejianeutra - 03-10-2008

El mensaje de Casquero es claro:

Con los etarras que son etarras por sentencia judicial no hay que negociar y tienen que cumplir íntegramente sus condenas. En cambio, a los terroristas islámicos que lo son igualmente por sentencia judicial hay que soltarlos porque podrían ser inocentes. Vamos, que nuestra Justicia es 100% de fiar contra ETA, pero no da una contra el terrorismo islámico...

Dos terroristas islámicos condenados por el 11-M, más los siete de Leganés, más no sé cuántos islamistas condenados por pertenencia a organización terrorista, más otro condenado en Italia... y resulta que no sabemos quién ha sido. La próxima vez que el terrorismo islámico atente en España, que desgraciadamente me temo que llegará ese día, a ver qué vomitan estos tipejos y a ver en qué cueva se meten para esconder sus vergüenzas.

¿Por casualidad se ha leído Casquero su propio Escrito de Acusación, el de la AVT? Y todavía se vanagloria el tipo de que el Supremo haya absuelto a algunos de los acusados para los que ellos mismos pedían penas de cárcel.

¿Por casualidad se ha parado Casquero a pensar en cómo se sentirán aquellas víctimas del 11-M que ven cómo la AVT defiende públicamente a quienes mataron a sus seres queridos? Él, que pide todo el respeto del mundo para las víctimas de ETA, para él mismo como víctima...

¿De dónde sacan a tanto impresentable?


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Lior - 03-10-2008

Y que en este país la única "periodista" con cierta repercusión mediática que le diga eso a ese sea Maria Teresa Campos no hace otra cosa que confirmar que este es un país de pandereta y que Baroja, siempre, se quedó corto.


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - morenohijazo - 03-10-2008

lejianeutra Wrote:El mensaje de Casquero es claro:

Con los etarras que son etarras por sentencia judicial no hay que negociar y tienen que cumplir íntegramente sus condenas...
Y después hay que tratar por todos los medios de que no salgan a la calle una vez cumplida su condena. Y si salen, ponerles perros de presa, no para que les vigilen discretamente, sino para que les atosiguen. Alguna vez aparcarán mal y "El Mundo" podrá pedir otra condena.

En cambio, verán qué pronto vemos a éstos pedir el indulto para Zougham.

Después de ver cómo se pedía indemnización para los fanáticos como Almallah (como quedó demostrado, aunque no se probara más allá de toda duda su participación en los atentados), poco me queda ya por ver.


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - morenohijazo - 03-10-2008

Hay comentarios más burros que la media...
Quote:enmaguil dijo el día 03 de Octubre de 2008 a las 17:02:26
Maria Teresa Campos lo que tiene es que cerrar la boca, ya que tiene mucho que callar, o tendremos que hablar del suicidio de su marido y porquè se suicidò, por lo que se ve tambien se ha vendido a los del puño y la rosa, como periodista nunca fuè una lumbrera mas bien mala periodista, eso sì respaldada por "señores"influyentes a los que dominaba cerrandoles la boca, que asquito de persona.
Quote:LLONPO dijo el día 03 de Octubre de 2008 a las 14:50:19
Siempre has sido vulgar y mediocre, pero ahora, por el plato de lentejas,hasta eres canallesca, ojalá que te engordes 200 kgs más y tus rasgos sean todavía más groseros. Desgraciados aquellos, que pierden su tiempo viendo a semejante vacaburra.
Quote:Gedeon dijo el día 03 de Octubre de 2008 a las 18:03:06
Si consiguió volver loco a su madrido hasta llevarlo al suicidio, ¿que otra cosa se podia esperar de esta mujer?
Quote:Pitufito dijo el día 03 de Octubre de 2008 a las 17:49:41
Si esta señora se dedicase a la prostitución, al menos tendría una profesión decente.



Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - morenohijazo - 04-10-2008

Quote:mengele dijo el día 03 de Octubre de 2008 a las 17:41:53

Es el primer atentado de la historia cuyos autores no lo reivindican. Entonces ¿para qué diablos lo hicieron? Reflexione Mª. Tere. Pero es mucho peor aun. En el Sumario aparecen cintas de video en las que se reivindica el atentado. Sin embargo el tribunal no las reconoce válidas. Entonces, ¿quienes son los payasos que salen disfrazados de muyaidines con subfusiles en sus manos?. Reflexione esta noche tranquilamente en casa y si tiene dudas llame a Rubalcaba y que le explique para qué, en tiempos de crisis, se aumenta un 20 % la partida de fondos reservados.
Quote:mengele dijo el día 03 de Octubre de 2008 a las 17:34:49

Me ha producido mucha verguenza ver una periodista sin dejar hablar a su entrevistado tratando de imponer sus criterios a los de superior interés informativo y periodístico como son los del Presidente de la Asociación mayoritaria de víctimas (AVT). Una mujer descompuesta al ver pasar su oportunidad de demostrar al amo al que sirve que "quien tuvo retuvo". Un Señora sin el menor conocimiento del Sumario ni de la Sentencia del Tribunal Supremo.CAMPOS: ¿QUIEN HA REIVINDICADO LOS ATENTADOS DE ATOCHA? ¿LO SABE? YO NO. BUSQUE EN LA SENTENCIA DEL TS A VER SI LO ENCUENTRA.
Servidor. Y cualquiera que haya leído un poquito la sentencias

Recordemos un punto importantísimo: en el juicio por el 11-M no se procesó ni juzgó a los muertos. Por lo tanto, no se evaluaron los actos de Jamal Ahmidan y sus compañeros de comando. Por lo tanto, no se consideró como prueba contra los acusados el video de reivindicación... porque sus autores estaban muertos.

Sin embargo, en la Sentencia de la Audiencia Nacional:

Quote:Esparcidos por el lugar se encontraron varios libros de contenido religioso, distintos manuscritos en español y árabe, croquis, dibujos, direcciones sobre lugares de culto judío en España, borradores de los comunicados y reivindicaciones de los atentados del 11 de Marzo,
Quote:Entre las ruinas fueron encontradas dos cintas de vídeo grabadas el 27 de marzo de 2004 con una cámara de vídeo JVC que también estaba entre los escombros. Las cintas contenían grabaciones con reivindicaciones de los atentados del 11 de Marzo y ambas eran de la marca TDK.
Y en la Sentencia del Supremo:

Pg 582:
Quote:La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado.
Pg 638:
Quote:En cualquiera de los casos, la vinculación de, al menos, algunos de los ocupantes del piso de Leganés, donde se encontró dinamita, envoltorios de dinamita y detonadores procedentes de Mina Conchita, con los atentados del 11 de marzo resulta también de los hallazgos efectuados en el desescombro del mencionado piso, concreta y especialmente, los referidos a las cintas conteniendo las grabaciones de los comunicados reivindicando la autoría de los referidos hechos.
Pg 657:
Quote:...en el desescombro, se encontraron varios libros de contenido religioso, manuscritos en español y árabe, croquis y dibujos sobre lugares de culto judío en España, borradores de los comunicados y reivindicaciones de los atentados del 11 de marzo, un escrito anunciando nuevos atentados y otro sobre la colocación del artefacto explosivo en las vías del AVE, una carta de despedida de uno de los suicidas y dos cintas de video que contenían grabaciones de las reivindicaciones de los atentados del 11 de marzo, en las que aparecen tres personas con la cara cubierta, portando armas, vestidos con túnicas blancas y a modo de estandarte un trozo de tela con la leyenda árabe «No hay más que dios – dios es único y Mohamed es su profeta».
Pg 721:
Quote:...es indiscutible la racionalidad de la conclusión del Tribunal atribuyendo alguna clase de participación en la ejecución de los hechos a alguna de las personas que se suicidan en el piso de Leganés, habida cuenta de los objetos encontrados en el desescombro posterior a la explosión, que los relacionan directamente con aquella, muy concretamente los relativos a la reivindicación de la autoría de los hechos.
Pg 834:
Quote:Parece sin embargo, que, en principio, son elementos claramente indicativos de la vinculación con los hechos la índole de los objetos encontrados en el desescombro de dicha vivienda, principalmente los relativos a las reivindicaciones de los atentados, en especial en relación con alguno de los fallecidos, las armas y los explosivos, unidos a la decisión, adoptada al menos por algunos de los ocupantes, de quitarse la vida mediante la explosión. Pero se trata de una vinculación en grupo, y no individualizada.
Esta gente ¿es que no sabe leer?


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - lejianeutra - 04-10-2008

Claro que saben... Pero tienen la extraña habilidad de reconocer un párrafo inconveniente desde la primera letra, y automáticamente (Cruyff dixit) se lo saltan.


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Isocrates - 04-10-2008

¿Pero la AVT no pidió la condena de varios imputados?


¿Lo hizo pensando que no había pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad?
La verdad es que solicitar la condena de alguien para luego ir por ahí diciendo que no está demostrado que sea culpable de nada es una forma curiosa de entender la justicia


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - ronindo - 04-10-2008

Ah, pero ¿la falsa acusación no era delito?. Porque esto es lo que yo veo. Les acuso por si acaso pero no creo que hayan sido sido.
Qué bonito.
[Image: pandereta.gif]


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Acorrecto - 04-10-2008

De hecho, empiezan su escrito de conclusiones definitivas diciendo que fue "una estrategia terrorista diseñada para alterar el curso de las elecciones", que no eran ningún grupo terrorista pero "ha quedado acreditado es que gran parte de los imputados en este procedimiento eran personas que de una u otra forma estaban colaborando con diferentes fuerzas policiales", que no era goma2 eco, que aquello nada tenía que ver con Irak, que la acción del gobierno era legítima, etc.

Claro que luego vienen las peticiones de penas, más altas que las de la propia fiscalía en algunos casos. Finalmente las indemnizaciones, que de esas no tienen dudas: los culpables son los acusados y el estado subsidiariamente.

AVT Wrote:Son responsables de los delitos mencionados:
1)- Jamal ZOUGAN en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
2)- José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS en concepto de autor por cooperación necesaria de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139), del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62), y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y en concepto de autor material de los delitos del apartado F (un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), del apartado G (un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º), del apartado I (un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568), del apartado M (un delito de falsificación de placas de matrícula de los arts. 390.1.1º y 2º, 392 y 26), y del apartado N (un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno de los arts. 237, 240 y 244.3).
3)- Rafa ZOUHIER en concepto de autor material del delito del apartado F (un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y de autor por cooperación necesaria del delito del 190.apartado I (un delito de suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
4)-Basel GHALYOUN en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
5)- Hamid AHMIDAN en concepto de autor material del delito del apartado F (colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado K
(tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369-3).
6)- Mouhannad Almallah DABAS en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
7)- Antonio TORO CASTRO en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del apartado G (un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º), y autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
8)- Othman EL GNAOUI en concepto de autor material de delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74), y de autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (transporte de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
9)- Rachid AGLIF en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con a organización terrorista del artículo 576), y de autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (delito de suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
10)- Abdelilah EL FADUAL EL AKIL en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
11)- Fouad EL MORABIT EL AMGHAR en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
12)- Mohamed BOUHARRAT en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
13)- Saed EL HARRAK en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
14)- Emilio LLANO ÁLVAREZ en concepto de autor por cooperación necesaria del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
15)- Raúl GONZÁLEZ PELÁEZ en concepto de autor material del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
16)- Mamoud SLIMANE AOUN en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74).
17)- Nasreddine BOUSBAA en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74).
18)- Rabei Osman EL SAYED AHMEH en concepto de autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por comisión por omisión de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346)
19)- Hassan EL HASKI en concepto de autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por inducción de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346)
20)- Youssef BELHADJ en concepto de autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por inducción de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato 193.terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346).
21)- Abdelmajid BOUCHAR, en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
22)- Mohamed LARBI BEN SELLAM en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2), y del delito del apartado Ñ (delito de conspiración para el asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º, 579.1 y 17.1)
23)- Carmen TORO CASTRO en concepto de autora del delito del apartado J (un delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
IV
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados.
V
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
1)- A Jamal ZOUGAN, por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
2)- A José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 10 años de prisión y multa de 24 meses; por el suministro y transporte de sustancias explosivas la pena de 10 años de prisión; por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión; por cada uno de los 4 delitos de estragos la pena de 20 años de prisión; por el delito de robo de uso de vehículo de motor la pena de 3 años de prisión; por el delito de asociación ilícita la pena de 4 años de prisión, multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años; y por el delito de falsificación de placas de matrícula la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses (con cuota diaria de 100 euros).
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
3)- A Rafa ZOUHIER, por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 10 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); por el delito de suministro de sustancias explosivas, la pena de 10 años.
4)- A Basel GHALYOUN, por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
5)- A Hamid AHMIDAN. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); por el delito contra la salud pública la pena 13 años y 6 meses de prisión y multa de 5.000.000 euros por el delito contra la salud pública.
6)- A Mouhannah ALMALLAH DABAS Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
7)- A Antonio TORO CASTRO. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); por el delito de suministro de sustancias explosivas la pena de 10 años de prisión, y por el delito de asociación ilícita la pena de 4 años de prisión, multa de 20
meses (con cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años.
8)- A Othman EL GNAOUI. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo; por el delito de suministro de sustancias explosivas la pena de 10 años de prisión, y por el delito de falsedad en documento oficial las penas de 6 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 100 euros)
9)- A Rachid AGLIF. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo, y por el delito de suministro de sustancias explosivas la pena de 9 años de prisión.
10)- A Abdelilah EL FADUAL EL AKIL. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
11)- A Fouad EL MORABIT EL AMGAR. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
12)- A Mohamed BOUHARRAT. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
13)- A Saed EL HARRAK. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
14)- A Emilio LLANO ÁLVAREZ. Por el delito de suministro de explosivos la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería en su condición de haber sido vigilante de la mina de la que se sustrajeron los explosivos y detonadores durante 15 años.
15)- A Raúl GONZÁLEZ PELÁEZ, por el delito de suministro de explosivos la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería en su condición de haber sido el trabajador de la mina, de la que se sustrajeron los explosivos y detonadores, y que él proporcionó durante 15 años.
16)- A Mahmoud SLIMANE AOUN. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); y por el delito de falsificación de documentos oficiales la pena de 6 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 100 euros).
17)- A Nasreddine BOUSBA. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 18 meses (con cuota diaria de 100 euros) por el delito de colaboración con organización terrorista; y por el delito de falsificación de documentos oficiales la pena de 6 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 100 euros).
18) A Rabei Osman EL SAYED AHMED. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato
terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
19)- A Hassan EL HASKI. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
20)- A Youssef BELHADJ. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo; por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión; y por cada delito de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
21)- A Abdelmajid BOUCHAR. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada un de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
22)- A Mohamed LARBI BEN SELLAM. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo; y por el delito de conspiración para el asesinato terrorista la pena de 20 años de prisión.
23)- A Carmen TORO CASTRO. Por el delito suministro de sustancias explosivas la pena de de 4 años.
Casi nada... Casquero no sabe si son culpables o inocentes, pero por si acaso que paguen:
Quote:Los procesados Jamal ZOUGAN, José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS, Basel GHALYOUN, Rabei OSMAN EL SAYED AHMED, Hassan EL HASKI, Youssef BELHADJ y Abdelmajid BOUCHAR, indemnizaran conjunta y solidariamente



Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Mangeclous - 04-10-2008

6)- A Mouhannah ALMALLAH DABAS Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.

Pero ojo, Almallah era uno de los culpables "que nos habían vendido".


Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Acorrecto - 04-10-2008

Pozí... ¿y estos?
El "Cabeza de turco":
Quote:Jamal ZOUGAN en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
La "Víctima"...
Quote:José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS en concepto de autor por cooperación necesaria de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139), del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62), y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y en concepto de autor material de los delitos del apartado F (un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), del apartado G (un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º), del apartado I (un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568), del apartado M (un delito de falsificación de placas de matrícula de los arts. 390.1.1º y 2º, 392 y 26), y del apartado N (un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno de los arts. 237, 240 y 244.3).
El "Ya lo sabíamos" y "se lo quieren cargar":
Quote:Basel GHALYOUN en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
El "Amigo de las víctimas":
Quote:Rafa ZOUHIER en concepto de autor material del delito del apartado F (un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y de autor por cooperación necesaria del delito del 190.apartado I (un delito de suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).



Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Acorrecto - 07-10-2008

Me han mandado una carta de Pilar Manjón a propósito de las declaraciones en Tele-5 por García Casquero:
Quote:Con independencia de la mayor o menor satisfacción que nos pueda causar, como víctimas y familiares de víctimas del terrorismo, las sentencias dictadas en el proceso por los atentados del 11-M, lo que jamás haremos es faltar al respeto a las instituciones y restar credibilidad al trabajo realizado por todos para alcanzar una verdad jurídica que se acerque lo más posible a la verdad material de lo sucedido ese terrible 11 de marzo; lo que sí nos indigna es que existan personas como García Casqueros que, a fecha de hoy y, como presidente de una politizada asociación de víctimas del terrorismo, continúe negando la realidad y cuestionando la esencia misma del Estado de Derecho por unos intereses que algún día tendrá que explicarnos a qué responden.

Nos causa estupefacción que se permita, sin costo legal alguno, continuar afirmando que es factible que existan personas inocentes en prisión por los hechos del 11 de marzo; esa aseveración es tanto como decir que los jueces que han participado en dicho proceso han dictado, a sabiendas, resoluciones injustas ¿no es esto delictivo?.

Era nuestro deseo que, en el juicio celebrado en la Casa de Campo, se condenase a todos a los que acusábamos, sin embargo las circunstancias y las reglas del Estado de Derecho lo impidieron y, con respetuosa resignación hemos aceptado tal veredicto; lo que no estamos dispuestos es a seguir admitiendo que a costa de nuestros familiares muertos o mutilados se haga política por sectores que poco o ningún respeto demuestran ni por nuestro dolor, ni por la Justicia.

Hemos admitido que el terrorista yihadista Rabei Osman El Sayed Ahmed “El Egipcio” haya sido absuelto en España y, con gran dolor de nuestro corazón, lo hemos aceptado; hemos visto muchas cosas ante las cuales guardábamos silencio por respeto y por creer en este Estado que tanto tiempo nos viene maltratando pero “hay un momento en que la paciencia deja de ser una virtud” y, por el amor infinito a nuestras víctimas, no estamos ya dispuestos a continuar admitiendo en silencio los atropellos e insidias que desde sectores de la derecha se vienen realizando con respecto a quienes hemos sufrido tanto por culpa de unos brutales atentados de yihadistas que respondían a la descabellada política exterior de Aznar.

García Casqueros se nos presenta a lomos de su caballo para, en un alarde de frivolidad, establecer que no se ha aclarado ni la autoría intelectual ni tampoco la material de los atentados del 11-M pero, él o su caballo, se olvidan que la AVT ni tan siquiera recurrió la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, limitándose a presentar un escueto recurso referido a unas indemnizaciones, simplemente a eso “vil dinero”.

Va siendo hora de hablar claro y llamar a las cosas por su nombre; cuando García Casqueros, o su caballo, hablan de querer saber la verdad y llegar al fondo de lo sucedido entonces habría que preguntarle ¿qué instrucciones dio la AVT a sus abogados para el recurso ante el Supremo?, ¿qué les pidió y cuál fue el objetivo por el que ellos no recurrieron la sentencia?. Si no la recurrieron fue exclusivamente porque estaban conformes con la resolución de la Audiencia Nacional y, ahora, no sólo es frívolo sino torticero insistir en que son ellos los que buscan la verdad.

Durante todos estos años hemos visto cómo la AVT ha mantenido un extraño comportamiento en torno a los asesinatos del 11 de marzo, acusando sin acusar (incluso llegaron a retirar acusaciones a personajes tan siniestros y asesinos como Jamal Zougam), recurriendo sin recurrir (sólo lo hicieron por dinero, las indemnizaciones) para luego quejarse coincidiendo con personajes tan exóticos y peligrosos que gracias a nuestra tragedia han hecho una forma de vida.

Ante comportamientos como el de García Casqueros y, otros seudo comunicadores que amparan o engendran sus teorías, lo propio de un Estado de Derecho sería la aplicación estricta de la legalidad, sin embargo estoy segura que, una vez más, la Fiscalía mantendrá la misma actitud de protección hacia ellos y desentendimiento que mantuvo cuando me querellé contra Jiménez Losantos por lo que sigo creyendo que es un delito de menosprecio a las víctimas del Terrorismo; la Fiscalía de la Audiencia Nacional sólo entiende que en España existe un único fenómeno terrorista, no es así y, tristemente, tenemos 191 muertos y más de 1.850 heridos para demostrárselo.

Lamentablemente, la política de este país parece no establecerse ni en la Moncloa, ni en el Parlamento sino que viene condicionada desde un determinado periódico y desde virulentas ondas radiofónicas a las cuales políticos y fiscales tienen más respeto o miedo que a la propia Ley a la que dicen servir; para que podamos honrar a nuestras victimas y dejarlas descansar en paz necesitamos que se aplique la Ley a todos aquellos que cuestionan no ya la verdad indiscutible de los hechos sino que, además, hacen una utilización política y económica de nuestros más queridos seres, a los que hemos perdido por la acción irresponsable del Gobierno de Aznar y el actuar criminal de los yihadistas.

A nuestra asociación, se la persigue ahogándonos desde las diversas administraciones para impedirnos continuar con la labor que, sin haberla deseado, tuvimos que asumir; mientras a aquellos que se dedican a cuestionar al Estado de Derecho – en el que parecen sentirse incómodos – se les da un marco de impunidad y se les premia con el apoyo desmedido de las instituciones.
A nosotros ni nos van a callar ni vamos a desaparecer sino, muy por el contrario, continuaremos luchando para, desde la dignidad y la independencia, continuar rindiendo el homenaje que nuestros seres queridos, asesinados por los yihadistas, se merecen.


Pilar Manjón Gutiérrez
Presidenta
Asociación 11-M Afectados de Terrorismo



Asociación de Víctimas del Terrorismo (A.V.T.) - Acorrecto - 07-10-2008

Acabo de ver que 3dm ya lo tiene en su blog desde anoche
http://3diasdemarzo.blogspot.com/2008/10/garca-casquero-o-su-caballo-pilar-manjn.html