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Declaración de Kamal Ahbar - Lior - 07-05-2007 No es testigo directo de ningún hecho narrado. Habla de información que supuestamente (¿o presuntamente?) le dieron Afallah, Berraj y Ouhnane. Declaración de Kamal Ahbar - Manel - 07-05-2007 Y Boyé le ha cazado con la marca de la furgoneta, por cierto. Declaración de Kamal Ahbar - Lior - 07-05-2007 Con cazado te refieres a ... ? Declaración de Kamal Ahbar - Manel - 07-05-2007 A que el moro Muza ha dicho que el Chino fue a —y volvió de— Asturias en la Kangoo. Lo cual significa que sus informaciones periodísticas tienen fecha. Declaración de Kamal Ahbar - Lior - 07-05-2007 Ok. Declaración de Kamal Ahbar - Manel - 07-05-2007 Para no iniciados: que la Kangoo se usó para el transporte de explosivos desde Asturias fue un rumor de prensa de las primeras semanas posteriores al atentado. La policía, por el quilometraje de la furgoneta —que era conocido—, sabía que no había sido así, estando además la cuestión de que la GC multó al Chino cuando volvía de Asturias en un Toyota Corolla cargado de explosivos y con esquizofrenia fotográfica. Por eso Boyé ha repreguntado: ¿tiene usted alguna explicación sobre [esto último]? Y el moro Muza ha tenido que responder que no sabía nada de eso. Cazado, en suma. Habla por boca de cántaro. Declaración de Kamal Ahbar - larean - 07-05-2007 Excelente punto, Manel. Por lo demás, ha reiterado claramente a preguntas de Abascal (y clarificación de GB) que sus fuentes son las citadas anteriormente. Lo cual me lleva a plantearme por enésima vez, dado mi desconocimiento de la LEC, la validez que tienen dichos testimonios de oídas, que en EEUU son inadmisibles en la medida en que son incontrastables. ¿Algún experto quisiera comentar este punto? Declaración de Kamal Ahbar - Espejo-NS - 07-05-2007 Le "dijeron" esos señores que ninguno de los sentados en el banquillo de los acusados es culpable, exceptuando la trama asturiana. Declaración de Kamal Ahbar - Lior - 07-05-2007 3diasdemarzo Wrote:Lo que ha hecho está claro: acusa de todo a los suicidas y huidos, exculpando a los procesados. Declaración de Kamal Ahbar - 3diasdemarzo - 07-05-2007 La declaración del islamista Ahbar provoca un altercado entre los acusados Zouhier y Ghalyoun MADRID, 7 May. (EUROPA PRESS) - La declaración del preso islamista Kamal Ahbar, encarcelado por su colaboración en la huida de personas relacionadas con el 11-M en la operación que se conoció como "Sello II", provocó esta mañana un altercado en el habitáculo desde el que siguen la vista los acusados entre Rafa Zouhier y varios de los procesados que se encuentran encarcelados en la cárcel de Alcalá Meco de Madrid, principalmente el considerado autor material de los atentados, Basel Ghalyoun. El enfrentamiento, que fue únicamente verbal y no tuvo mayores consecuencias, provocó que Zouhier fuera sacado de la urna y siguiera el inicio de la sesión de hoy, durante la cual continuó el testimonio de Ahbar, desde el interior de la urna. Según fuentes jurídicas el incidente pudo haber venido provocado por la creencia de Zouhier de que los presos de Alcalá Meco --los acusados Basel Ghalyoun, Fouat El Morabit, Mohamed Larbi Ben Sellam y Rachid Aglif-- donde también se encuentra encarcelado el testigo, han podido influir de algún modo en el contenido del testimonio, que exculpa tanto a los autores materiales como intelectuales. El testigo aseguró que el papel jugado por Zouhier en la compra de los explosivos utilizados en los atentados fue mayor que el que le imputa la Fiscalía e indicó que incluso se quedó con una parte del botín obtenido tras atracar a una banda mafiosa de Europa Oriental. Declaración de Kamal Ahbar - ikke_leonhardt - 07-05-2007 elmundo.es: El islamista que aportó una teoría nueva de los atentados ahora se contradice Quote:Este lunes, rodeado por las preguntas del abogado Gonzalo Boyé, ha tenido que alegar que quizá Omar se lo encargó a El Idrissi. ¿Y cómo se conocieron Omar y El Idrissi? Tal vez, a través de Larbi, ha explicado. Finalmente, ha admitido que Larbi se hizo cargo de la compra del teléfono y que fue éste quien le proporcionó el número del teléfono para poder remitírselo a Mohamed Afalah.Negritas en el original. Declaración de Kamal Ahbar - 3diasdemarzo - 07-05-2007 EL MUNDO hoy también toca el tema. EL PAÍS, y en especial Ernesto Ekazier no se enteran de la fiesta... no me suele gustar su modo de enfocar las sesiones del juicio. Los islamistas imputados en el 11-M prepararon la declaración de Ahbar Su relato ante el tribunal, que inculpa a los confidentes, fue elaborado en los calabozos de la Casa de Campo y en la cárcel de Alcalá-Meco La decisión de que Ahbar inculpara a los confidentes policiales (Rafá Zouhier; Cartagena; Safwan Sabagh, El Pollero, y José Emilio Suárez Trashorras) como organizadores y financiadores de toda la trama y dejara fuera de la autoría a los imputados por el juez Juan del Olmo fue idea de algunos de los islamistas que están acusados de formar parte de la célula que llevó a cabo los atentados. Kamal argumentó en la vista oral que esa nueva y sorprendente versión se la ofrecieron Mohamed Afalah, Daoud Ouhnane y Said Berraj, todos ellos huidos, después desaparecidos y más tarde muertos en Irak, según la Policía. Ninguno de los tres podrá corroborar o desmentir este relato. Ahbar se encuentra detenido desde junio de 2005 por participar en la captación y envio de muyahidin fuera de España. En junio de 2006, fue trasladado desde la prisión de Texeiro (La Coruña) hasta la de Alcalá-Meco. En esta cárcel están, en la actualidad, muchos imputados; entre ellos, Rachid Aglif; Hamid Ahmidan; Yusef Belhadj; Rabei Osman, El Egipcio; Fadual Akil; Mouhannad Almallah Dabas; Mohamed Larbi ben Sellam, y Basel Gahlyoun. Este último coincidió con Ahbar en la prisión de Texeiro. El fiscal pide contra ellos desde 12 años de cárcel hasta más de 30.000 y, además, señala como autores materiales al marroquí Jamal Zougam y al sirio Ghalyoun. Ambos han sido descartados por Ahbar como miembros de la célula. La decisión de agrupar a los imputados en cárceles de Madrid partió del juez Del Olmo. La orden fue cursada a Instituciones Penitenciarias en junio de 2006. Se da la circunstancia de que el abogado que había pedido que declarara Ahbar es Antonio Alberca, que ejerce la defensa del confidente Zouhier, y que tenía decidido desistir de esta intervención porque adivinaba que no iba a aportar nada positivo a su cliente. Sin embargo, Alberca cambió de idea cuando el letrado Julio Sánchez-Majano, defensor de Larbi ben Sellam, le rogó e insistió para que no rechazara la declaración de Ahbar porque quería preguntarle al yihadista algunas cuestiones relacionadas con su defendido. Larbi ben Sellam, marroquí, era más partidario de hacer la yihad en su propio país o en España antes que en otros lugares, como Afganistán. EL MUNDO ha podido saber que, a pesar de que Ahbar se encuentra en un módulo de Alcalá-Meco distinto al de los imputados, los contactos entre una y otra parte se han efectuado a través de terceras personas. Los islamistas que temporalmente han sido recluidos en Alcalá-Meco están todos juntos y disponen, entre otras cosas, de una sala u habitación donde pueden consultar el sumario y preparar sus intervenciones judiciales. Ese habitáculo dispone de un ordenador con todos los CD que recogen el sumario instruido por Del Olmo y que supera los 93.000 folios. Los principales protagonistas de los atentados, según Ahbar, son Zouhier y Trashorras. Curiosamente, ninguno de esos dos imputados se encuentra en la prisión de Alcalá-Meco: el marroquí y el asturiano están en Soto del Real. Los otros dos actores principales, siempre según Kamal, son el marroquí Cartagena y el sirio El Pollero, que están en la calle y gozan de protección judicial y policial. Fuentes cercanas a los imputados han indicado a este periódico que Ahbar ha elaborado su sorprendente teoría con tres elementos principales: «lo que se viene publicando en la prensa sobre el juicio, las indicaciones recibidas de los imputados que están en Alcalá-Meco y sus relaciones personales y directas con los huidos Mohamed Afalah, Daoud Ouhnane y Said Berraj». Esa última cuestión es la que más domina Ahbar y es la que le ha servido de base para hacerse algo más creíble a los ojos de los asistentes a la vista del pasado viernes. Kamal, que coincidió con Afalah en Bélgica y en Turquía, declaró el viernes que éste fue detenido en este último país en mayo de 2004. Ahbar, que mañana proseguirá con su sorprendente declaración judicial, señaló al imam Abu Jaber -que, según él, era el confidente Cartagena- como la persona que, antes de los atentados, entregó a los terroristas los teléfonos móviles preparados y después utilizados en los trenes de la muerte. Ahbar también señaló al confidente El Pollero como el auténtico cerebro de toda la trama, y aseguró que Zouhier, Trashorras y Antonio Toro fueron los que proporcionaron los explosivos. Declaración de Kamal Ahbar - larean - 07-05-2007 Es interesante también que las personas a las que acusa sean "traidores" a la yihad, al haber colaborado con las FCSE. Declaración de Kamal Ahbar - bardamu - 07-05-2007 En cualquier caso , bastaría con que una única de sus afirmaciones sea cierta para confirmar la autoría islamista de los atentados . Declaración de Kamal Ahbar - larean - 07-05-2007 Es por ello que su testimonio no agrada en círculos conspiracionistas, aunque no deja de ser paradójico que El Mundo hable de "nueva y sorprendente versión", cuando la misma no es más descabellada que cualquiera de los delirios que ha impulsado dicho diario... Declaración de Kamal Ahbar - H2O - 07-05-2007 Ahbar les sirve en bandeja a los conspis la implicación de miembros de las cloacas, por la que llevan tanto tiempo batallando, y.... la rechazan de plano. No quieren ni que se hable del tema, LdP empieza a hablar del tiempo en Alemania. Es capaz aparentemente de que los peones se vuelvan ciegos y mudos siguiendo sus dictados. Aparte de la evidente intencionalidad, los hechos narrados son graves y tienen que ser comprobados, no sé si de oficio por el tribunal. Hay muchos detalles que pueden comprobarse: la historia del Chino y los tiros en la tienda, la de la banda, las detenciones, los viajes. Lo que no puede ni debe hacerse es cerrar los ojos y no ver lo que quizás no nos guste ver. Declaración de Kamal Ahbar - Hermanita - 07-05-2007 SOBRE LA VALIDEZ DE LOS TESTIMONIOS DE REFERENCIA Una vez que se ha admitido la práctica de una prueba en juicio, y esto vale también para un testimonio de referencia, ésta es de libre valoración por el juez o tribunal. Bastará, en caso de que el testimonio de referencia sea utilizado para formar la opinión del juez o tribunal, con que se fundamente su uso en la resolución, mediante una motivación suficiente. Es decir, en la resolución deberá explicarse claramente por qué se considera válida la prueba, por qué y cómo se conecta con los hechos que se dan por probados, por qué el juez o tribunal se siente convencido por esta prueba de la realidad de tal o cual hecho. Pero esto es lo mismo que se pide para cualquier otra prueba. Ni más ni menos. No es infrecuente, en las resoluciones que se dictan todos los días en los tribunales españoles, que la motivación sea insuficiente (o a veces, directamente inexistente). Sin embargo, en esto como en muchas otras cosas, cuanto mayores son la categoría del órgano judicial y la importancia del caso que se juzga, mayor suele ser la calidad de la resolución y menos probable que la motivación sea inadecuada. (Por razones que no hacen al caso, la Audiencia Nacional es un órgano cuyas actuaciones son de calidad muy irregular, tanto en lo que se refiere a la motivación de las resoluciones como a otros aspectos de las instrucciones y vistas orales. Hay jueces muy escrupulosos, otros no lo son tanto ).Desde el punto de vista legal, es poco lo que se regula sobre el testimonio de referencia. La LECrim. dice muy poco. Sí hay un amplio desarrollo en sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Para cualquiera que tenga mucho interés, pueden buscarse resoluciones en estas bases de datos: http://www.tribunalconstitucional.es http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm Y ya, pa los muy interesados , unos extractos de algunas resoluciones:Sentencia del Tribunal Constitucional 131/1997, de 15/7/1997 (Publicación BOE núm. 187): «Por lo que atañe a la prueba testifical de referencia, también es doctrina reiterada de este Tribunal la de que la misma constituye uno de los actos de prueba que los Tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la ley no excluye su validez y eficacia (por todas, STC 217/1989), pero que la prueba testifical indirecta no puede llegar a desplazar o sustituir totalmente a la prueba testifical directa, salvo en el caso de prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial a la llamada del juicio oral, pues cuando existan testigos presenciales de los hechos el órgano judicial debe oírlos directamente en vez de llamar a declarar a quienes oyeron de ellos (SSTC 217/1989, 303/1993, 79/1994 y 35/1995). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado como contraria a lo dispuesto en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos la sustitución del testigo directo por el indirecto sin causa legítima que justifique la inasistencia de aquel al juicio oral (entre otras, DELTA c. Francia, 19 de diciembre de 1990; ISGRO c. Italia, 19 de febrero de 1991; ASCH c. Austria, 26 de abril de 1991) [F.J. 2]». Sentencia del Tribunal Constitucional 217/1989, de 21/12/1989 (Publicación BOE núm. 10): «En segundo lugar, la prueba testifical de referencia constituye, desde luego, uno de los actos de prueba que los Tribunales de la jurisdicción penal pueden tomar en consideración en orden a fundar la condena, pues la Ley no excluye su validez y eficacia -excepto para las causas por injuria o calumnia vertidas de palabras: art. 813 L.E.Crim., sino que se requiere que se haga constar tal circunstancia, por lo que exige precisar el origen de la noticia en virtud de la cual comparece en el proceso. Es cierto que la regulación de la Ley responde, como tendencia, al principio de inmediación de la prueba, entendiéndose por tal la utilización del medio de prueba más directo y no los simples relatos sobre éste, pero ello no significa que deban rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencias u oídas, porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa, que en muchos supuestos puede devenir imposible, y, en definitiva, la problemática que plantea la prueba de referencia es, como en cualquier otra prueba, el relativo a su veracidad y credibilidad. Es igualmente cierto que, en la generalidad de los casos, la prueba de referencia es poco recomendable -y de ahí el justificado recelo jurisprudencial sobre ella-, pues en muchos casos supone eludir el oportuno debate sobre la realidad misma de los hechos y el dar valor a los dichos de personas que no han comparecido en el proceso, y es por ello por lo que, como criterio general, cuando existan testigos presenciales o que de otra manera hayan percibido directamente el hecho por probar, el órgano judicial debe oírlos directamente en vez de llamar a declarar a quienes oyeron de ellos el relato de su experiencia e, incluso, cuando los funcionarios de Policía tengan la fundada sospecha de que los testigos presenciales, pueden ausentarse al extranjero, deben trasladarlos inmediatamente ante la autoridad judicial a fin de que, bajo la necesaria contradicción exigida por el art. 448, sean interrogados los testigos en calidad de prueba sumarial anticipada. Pero esta lógica prevención no puede llevar a la conclusión de que la prueba testifical de referencia constituya, en todo caso, una prueba mediata, indirecta o de indicios, e que sólo tenga valor para identificar a la persona que realmente tiene conocimiento directo de los hechos sobre los que declara, pues es obvio que el testimonio de referencia puede tener distintos grados según que el testigo narre lo que personalmente escuchó o percibió -audito propio-, o lo que otra tercera persona le comunicó -audito alieno-, y que, en algunos supuestos de percepción propia, la declaración de ciencia prestada por el testigo de referencia puede tener idéntico alcance probatorio respecto de la existencia de los hechos enjuiciados y la culpabilidad de los acusados que la prueba testifical directa». Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, 18/06/1999: «El testimonio o declaración de testigos de referencia en los casos generales en los que es admitido por la ley, constituye una prueba directa respecto de lo que el testigo conoce, por lo que su valoración, en determinadas circunstancias, puede ser suficiente para alzar la barrera protectora de la presunción de inocencia. No se trata de un mero indicio que tiene que ser complementado con otros de carácter coincidente y de naturaleza incriminatoria, es un testimonio cuyo único problema probatorio pasa por su fiabilidad o credibilidad y por su contenido, en relación con los hechos que son objeto de enjuiciamiento. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite indirectamente la prueba de testigos de referencia cuando hay una causa legítima que justifique o explique la inasistencia del testigo directo, casos Delta contra Francia 19 Diciembre 1.990; Isgro contra Italia 19 Febrero 1.991; Asch contra Austria de 26 de Abril de 1.991. El testigo de referencia que admite el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo es posible cuando no se puede practicar la prueba testifical directa, como sucede en el caso presente. No obstante la solución concreta debe darse caso por caso, matizando las exigencias ideales, en lo posible, según las circunstancias de cada suceso». Declaración de Kamal Ahbar - larean - 07-05-2007 Muchas gracias, Hermanita.
Declaración de Kamal Ahbar - nanu - 07-05-2007 Muy interesante Hermanita...
Declaración de Kamal Ahbar - Baaden - 07-05-2007 Es Teixeiro, no Texeiro. Tei-shei-ro. Tienen que rechazar la versión cloaquiana por que apunta a la Meca. Ni apunta al norte, ni al centro (Ferraz), por lo tanto "no vale". Flaco favor le está haciendo a los encausados. Prácticamente va a confirmar la máxima de "el muerto al hoyo, el vivo al bollo". |