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Sentencia de la Audiencia Nacional - Poldec - 05-11-2007

La no condena de Bouchar como como autor de homicidio terrorista me parece contradictoria con la frase de la Sentencia que cita 3dm. A mí también me sorprendió que los metiera a todos y no a Bouchar. Y más cuando quedó acreditada su presencia en la finca de Chinchón, como resalta la propia Sentencia, a la que denomina como escenario "de acceso restringido".

Todo ello, cuando para condenar El Gnaui como autor se basa mucho en su labor en Chincón.


Sentencia de la Audiencia Nacional - manu - 05-11-2007

El problema con Bouchar ha sido que la testigo que le reconoció se retractó en el juicio y apuntó a Zougam. Y con El Gnaoui no sólo estaba su presencia en Chinchón, sino también el transporte de los explosivos.


Sentencia de la Audiencia Nacional - Poldec - 05-11-2007

Lo cierto es que respecto a la presencia de Bouchar en los trenes hay menos pruebas. Lo que pasa es que choca con ese tajante "colocaron" que se dice en los hechos probados respecto a todos los de Leganes.

Ese "colocaron" "trece artilugios explosivos" hace una clara referencia a la presencia física en los trenes de todos los nombrados. Y, claro, si Bouchar no se hubiera fugado, lo normal es que hubiera sido incluido en ese grupo.


Sentencia de la Audiencia Nacional - Acorrecto - 05-11-2007

Otra cosa que me llama la atención es el eterno baile de cifras con los asesinados. El tema de si eran 191 ó 192 ya está claro, sin embargo escuché decir a un analista que el no-nato de siete meses tenía entidad jurídica... Pues no, al final no la tiene. Son 191 asesinados y 2 abortos.
Ahora bien:
Si Trashorras es cooperador necesario en 192 asesinatos (y no 191) ¿¡Por qué demonios no lo son los demás!?
Y luego, ¿alguien entiende la diferencia entre los 1.991 y 1.856 asesinatos en grado de tentativa?

Trashorras:
Quote:...de ciento noventa y dos delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil novecientos noventa y un delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa
Zougam:
Quote:delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, ciento noventa y un delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil ochocientos cincuenta y seis delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa
El Gnaoui:
Quote:delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, ciento noventa y un delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil ochocientos cincuenta y seis delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa
Los de tentativa añaden a los geo que pudieron morir, y el 191-192 añaden al geo Torronteras, pero en conclusión el tribunal está diciendo que legalmente es más punible la "cooperación necesaria" de un proveedor/traficante de explosivos que la propia pertenencia a banda armada... ¡Es peor vender dinamita que ser terrorista!

¿Es así o me estoy haciendo la picha un lío?


Sentencia de la Audiencia Nacional - Poldec - 05-11-2007

La cooperación necesaria se considera como autoría. Es así, porque, hablando en términos coloquiales, el cooperador necesario es aquel sin cuyos actos no se hubiera podido realizar el delito. El caso de Trashorras es muy claro ya que sin su actuación hubiera sido imposible este atentado, si no hubiera facilitado los explosivos el 11M hubiera sido imposible. Como dice el término, es "necesario". Es un grado superior al de cómplice (cooperador no necesario) que no es considerado como autor.

Artículo 28 Código Penal.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.


Sentencia de la Audiencia Nacional - Acorrecto - 05-11-2007

O sea Poldec:
En definitiva, en éste caso, ha sido más grave el delito del proveedor de dinamita que el de pertenencia a banda armada. Porque como dices, y según el Artículo 28 Código Penal:
Quote:Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
El tribunal no considera que El Gnaoui y Zougam, por ejemplo, entren en la categoría a), pues les hubieran condenado por los mismos asesinatos y tentativas que a Trashorras.
La justicia, a veces, parece algo injusta...


Sentencia de la Audiencia Nacional - Poldec - 05-11-2007

Lo que pasa es que creo (aunque no lo sé cierto) que tampoco nadie les acusó a Zougam y El Gnaui por lo de Leganés, mientras que a Trashorras sí, ya que el explosivo que suministró sí que estaba allí.

Respecto a la pertenencia a banda armada, se condena menos porque no se ha llegado a privar de la vida a nadie. Mientras que si suministras explosivo para cometer ese atentado y, efectivamente, ese atentado se produce si que se la privas. Los actos de Trashorras fueron imprescindibles para matar.


Sentencia de la Audiencia Nacional - morenohijazo - 05-11-2007

Acorrecto Wrote:¡Es peor vender dinamita que ser terrorista!
Pues a mí, aunque me salga del tiesto, con la ley actual contra el terrorismo, así como con el pasteleo que hay con qué organizaciones son terroristas o no (donde influye mucho más que Bush te tome manía que lo que tú o tu organización hagáis) no me parece mal, y me explico.

Imagínate que eres miembro de la organización separatista Peonia Libre. Te gustaría luchar por vía democrática, pero consideras que tu partido está reprimido, que no hay libertad, blablabla. De repente, alguien de tu partido hace una algarada callejera y ¡zas! ¡ya sois terroristas!

Sin ánimo de polémica... El Partido de los Trabajadores del Kurdistán, si Afganistán estuviera ocupado por Rusia, serían héroes.

Por el contraro, vender dinamita en la proporción que lo vendía Trashorras ya es un paso firme, libremente dado por él, que no puede ser confundido de ninguna manera: es un acto delictivo y de los gordos.


Sentencia de la Audiencia Nacional - 3diasdemarzo - 05-11-2007

Pero a ver... al margen de la consecuencia jurídica de ser cooperador necesario, fácticamente no se atribuye a El Gnaoui la colocación de bombas ¿verdad?

Y la sentencia dice:
Quote:Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid...
Es una pena que no ande por aquí Iusticia pero quizá si se deba a una mera cuestión de estilo/forma como dice larean, para "no dar pistas" en los Hechos probados y así no anticipar el fallo.


Sentencia de la Audiencia Nacional - Poldec - 05-11-2007

Si se le atribuye. En su condena dice autor claramente y en la de Trashorras cooperador necesario.

Antes he puesto un post con esto. Una y otra condena difieren en ese término.

La ST primero dice que unas pruebas que se mencionan no son concluyentes para atribuirle la colocación de las bombas y luego añade, al analizar otras pruebas, "Si embargo (...) no dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadistasu y intervención en los hechos a título de coautor".


Sentencia de la Audiencia Nacional - Poldec - 05-11-2007

Cita, además, los párrafos del Código Penal.

1. SUÁREZ TRASHORRAS es responsable como cooperador
necesario del artículo 28, segundo b)
del Código Penal de:
a) 192 delitos consumados de homicidio terrorista del art.
572.1.1º CP, en concurso ideal con dos delitos de aborto del art.144
CP.

3. Othman EL GNAOUI es responsable en concepto de autor
del artículo 28, párrafo primero
del Código Penal de:
a) 191 delitos consumados de homicidio terrorista del art.
572.1.1º CP, en concurso ideal con dos delitos de aborto del art. 144
CP; b) 1857 en grado de tentativa del art. 571.1.1º en relación con el
16 del mismo cuerpo legal.


Sentencia de la Audiencia Nacional - pantalla - 06-11-2007

Poldec Wrote:Lo cierto es que respecto a la presencia de Bouchar en los trenes hay menos pruebas. Lo que pasa es que choca con ese tajante "colocaron" que se dice en los hechos probados respecto a todos los de Leganes.

Ese "colocaron" "trece artilugios explosivos" hace una clara referencia a la presencia física en los trenes de todos los nombrados. Y, claro, si Bouchar no se hubiera fugado, lo normal es que hubiera sido incluido en ese grupo.
Me imagino que aquí se ha tenido en cuenta el hecho mismo del suicidio. Alguien que busca el "martirio" (desde el punto de vista yihadista) y lo prefiere antes que ser detenido ya está dando bastantes pistas sobre su implicación en los atentados.


Edito: Acabo de ver este post de ElkoKo en el que también explica este hecho (la implicación directa de los suicidas y no la de Bouchar):

Elkoko Wrote:http://foro.desiertoslejanos.com/viewtopic.php?pid=41326#p41326

No lo he comprobado para todos los suicidas, pero creo que se da por probado porque o fueron reconocidos en los trenes (Lamari) o dejaron rastros de ADN en los escenarios (Kangoo y Vicálvaro) o porque dijeron que habían sido ellos (Jamal Ahmidan en vídeo y El Tunecino por Fax). De Bouchar no hay datos que le incriminen (tras el cambio en uno de los testimonios) ni en los trenes ni en los alrededores. El octavo correspondería al ADN anónimo (Perfil 11) de la mochila de Vallecas.



Sentencia de la Audiencia Nacional - Poldec - 06-11-2007

A mi lo que más me llama la atención es la expresión tan tajante de "colocaron". Probablemente será por lo que tu dices, Pantalla, y seguro que lo tendrán perfectamente documentado y por probado para cada uno de ellos. Pero yo pensaba que iba decir que son los autores del atentado, ya que pueden serlo sin llegar tener que colocar las bombas físicamente (si conocían perfectamente la acción criminal y realizaron actos relevantes para ella).


Sentencia de la Audiencia Nacional - larean - 06-11-2007

El País dice hoy a todo trapo que el tribunal se equivocó con Rabei porque la sentencia italiana no es firme. Van a por todas. Isócrates, ¿tiene sentido lo que dicen?


Sentencia de la Audiencia Nacional - pedrulis - 06-11-2007

Una pregunta sobre la absolucion de Rabei.
Se le ha aplicado el principio de "No se condena 2 veces por el mismo hecho" basandose en que en Italia le han condenado (o le van a condenar segun El Pais de Hoy) por pertenecer a organizacion terrorista.

¿Supone eso que la AN mantiene que la organizacion terrorista a la que pertenece El Egipcio en Italia es la misma que a la que pertenecio en España?

Si es asi estamos hablando de Al quaeda o algo muy similar.


Sentencia de la Audiencia Nacional - Acorrecto - 06-11-2007

Pedrulis:
No lo supone, la sentencia lo dice expresamente. Lo sintetizó todo perfectamente en un post Isócrates, del que extraigo esto:
Quote:IV.9.1 Rabei Osman EL SAYED AHMED ha sido condenado en Italia en sentencia de 6 de noviembre de 2006, dictada por el Primer Tribunal de lo Penal de Milán, por delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista. En dicha sentencia se le imputa, entre otros cargos, la asociación con personas de otros países y se cita expresamente a Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, que se suicidó en Leganés el 3 de abril de 2004, y a los procesados en esta causa Fouad EL MORABIT ANGHAR y Basel GHALYOUN, con alusión expresa a "los estragos de Madrid del 11 de marzo de 2004". Dicha condena lo es por actividades que se prolongan hasta el momento de su detención el 7 de junio de 2004.
Sobre Al Qaeda es un tema distinto, que yo veo más complejo; por eso se dice siempre "islamista" "yihadista" o "en el entorno de Al Qaeda".


Sentencia de la Audiencia Nacional - Iustitia - 06-11-2007

larean Wrote:El País dice hoy a todo trapo que el tribunal se equivocó con Rabei porque la sentencia italiana no es firme. Van a por todas. Isócrates, ¿tiene sentido lo que dicen?
Pues tiene el sentido de insistir en que todo tiene que ser totalmente blanco o negro...
El error (yo creo que no es tal sino que es intencionado) es decir que el non bis in idem significa "que nadie puede ser condenado dos veces por los mismos hechos". En realidad significa "que nadie puede ser JUZGADO dos veces por los mismos hechos". De esta forma, si te juzgaron por algo aunque te declararan inocente ya no pueden seguir juzgándote por lo mismo hasta que salgas culpable, por ejemplo. La doctrina supone pues que YA HAYAS SIDO JUZGADO sin importar el resultado -incluso la absolución- por lo que es igual que la sentencia sea firme o no. No se trata de no duplicar condenas sino de no juzgar dos veces por la misma cosa...
Yo creo que es una doctrina del Derecho Penal que es pacífica, vamos, que no hay mucha discusión sobre ella.


Sentencia de la Audiencia Nacional - Poldec - 06-11-2007

Aquí os dejo dos valoraciones interesantes en el programa de Carlos Herrera: la de Reinares y Fuster-Fabra. Los comentarios de los periodistas no son interesantes, pero las entrevistas, si.

http://www.ondacero.es/ondacero/web/html/player/repfram.htm?xmlfile=/ondacero_2005/xml/1428.xml&eslista=true&repaudio=/ondacero_2005/asx/43297.asx&txtrel=11-M, sentencia: Fernando Reinares y José María Fuster-Fabra


Sentencia de la Audiencia Nacional - 3diasdemarzo - 06-11-2007

EL PAÍS se ha vuelto a pillar los dedos y en primera página. El "non bis in idem" impide que el reo se juzgado por los mismos hechos que ya ha sido juzgado, no "condenado o castigado" porque también entra en juego en caso de sobreseimiento libre. En cuanto a la firmeza... no estoy tan seguro, pero de ahí a un ERROR del tribunal...

Habrá que estar atentos a los recursos de las acusaciones e incluso de la fiscalía, que seguramente vayan encaminados a tratar de atribuir a El Egipcio su pertenencia a varias células autónomas, su integración simultánea en varias en las que hacía labores de adoctrinamiento y proselitismo y que el tribunal no ha valorado adecuadamente la prueba al respecto, etc.


Sentencia de la Audiencia Nacional - 3diasdemarzo - 06-11-2007

Algunas reflexiones sobre la sentencia del 11-M, Luis de la Corte [PDF]

Fuente: Athena Intelligence
Este análisis extrae algunas conclusiones sobre la sentencia del 11-M. En particular, los comentarios vertidos en las siguientes páginas abordarán tres cuestiones sucesivas: el definitivo debacle de las llamadas teorías conspirativas, los aspectos explicativos del 11-M que no pudieron ser suficientemente tratados en la mencionada sentencia y los fallos que facilitaron la comisión de los atentados.