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¿Y si el informe falsificado es el primero? - ethernet - 30-10-2006

He revisado la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no he encontrado referencia alguna a normativas de calidad a seguir. El mismo Peregrin lo reconoce:
Quote:Parece lógico asumir, a falta de informaciones concretas, que los laboratorios de análisis científico de la Policía Científica española basan su sistema de aseguramiento y control de calidad en el conjunto de normas europeas e internacionales ISO 9001 y UNE-EN ISO/IEC 17025 (o la anterior, dada la antigüedad de estos laboratorios, EN 45001, complementada con la Guía ISO/IEC 25; la última versión de la UNE-EN ISO/IEC 17025 es de junio de 2005)
Peregrin basa su artículo en la suposición de las normativas con las que trabaja la policía, para argumentar que las actuaciones de Ramírez y Santano no se adecúan a lo que las normas prescriben, pero:
1) Desconocemos que normas de calidad sigue la policia y, por tanto, lo que describen acerca de trazabilidad de las pruebas, firma de los informes, etc.
2) No seguir las normas de calidad implica, en todo caso, una no-conformidad e incluso retirar la certificación de calidad, pero no permiten acusar a alguien de falsificación

De la Ley de Enjuiciamiento Criminal también he encontrado esto:

Quote:Artículo 478.

El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
1. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
2. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
3.Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
Agradecería que un jurista nos aclare si el artículo 478 es el que puede estar aplicando (por omisión deliberada) la juez Gallego para imputar a Ramírez y companía.
AÑADO: Necesitaríamos encontrar el Real Decreto que fija las normas a seguir por parte de la polícia respecto a los informes periciales.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 30-10-2006

Quote:Es posible, seguramente cierto, que la teoría de la conspiración sea una simple patraña. Pero, lamentablemente, acciones de la Policía Científica como la que denuncia El Mundo alimentan con peligroso y muy inflamable combustible, las mentes y las acciones de los conspiranoicos. Negar la evidencia de que lo de los informes sobre el ácido bórico es como poco, una chapuza y que hasta es posible que sea un grave delito, no ayuda para nada a esclarecer la verdad y a eliminar de raíz toda especulación sobre complots y demás zarandajas.
Por centrarnos: El que el Sr. Ramírez haya hecho una chapuza (lo cual está por ver, porque Garzón, por ejemplo, no opina lo mismo) en su reasignación del caso (chapuza que parece consistir en su afirmación de que realizó personalmente unos análisis que no hizo), NO TIENE NADA QUE VER CON:

-La conexión realizada ETA con Terrorismo islámico (y con el antisistema revienta cajeros, que siempre se les olvida) vía ácido bórico es una pura y simple estupidez. El mismo Escribano reconoció que no tenía ni idea, que no podía presentar ningún caso anterior en su apoyo y que no había encontrado nada en Internet que lo avalase hasta que, a posteriopri, alguien encontró cuatro paupérrimos artículos que relacionaban al ácidi bórico con retardante de los explosivos (justo lo que no les interesa a los terroristas, pues activaban las bombas a distancia)

-Hasta donde llegamos a entender, sólo la mala fe con la que algunos medios llevan el caso permite "arrojar algunas dudas", puesto que no se ha conocido ninguna instrucción para hacer desaparecer pruebas o indicios, ni para guardar silencio; no se realizó un intento por parte de los mandos policiales para hacer desaparecer las infundadas decisiones de Los Tres Peritos, pues se les invitó a hacerlas constar en nota aparte, a lo que se negaron

-Lo que sí conocemos es el intento de que dichas deducciones viciadas (pues no se apoyan en la lógica, la experiencia, ni el consejo, sino más bien en el deseo, el rencor o... a saber) fuesen admitidas como prueba para hacer estallar un escándalo con intención de desacreditar las instituciones del país. Si después de ésto, Escribano saliera indemne, en este país no existiría la vergüenza no la dignidad.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Opi - 30-10-2006

Bueno, al menos Santano parece que ha comentado lo de que sólo hace falta un perito y las sentencias que lo corroboran. A ver si así al menos paran ya esa matraca (no lo harán, lo sé, pero al menos ya consta).

Un saludo,

Er Opi.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - ethernet - 30-10-2006

El problema, Morenohijazo, es que una sentencia judicial en contra de Ramírez & Cía daría alas a los conspiracionistas (-si han falsificado esto ¿Qué más pueden haber falsificado?-) que empezarían a recibir apoyo de la población, en general indiferente a la teoría de la conspiración. Empezarían a publicarse "supuestos" casos parecidos al del ácido bórico y los niveles crispación del país (ya de por sí bastante altos) empezarían a ser peligrosos.
Si, por el contrario, el que recibe el varapalo es Escribano, los conspiracionistas quedaran tocados y hundidos, puesto que les será imposible recabar apoyo social alguno.

Que el ácido bórico no implica nada en la relación ETA-Terrorismo islámico lo sabemos todo (incluso LdP lo reconoce), lo que hay ahora es un pulso, utilizando a la justicia, para ver quien gana la batalla de la opinión pública.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 30-10-2006

¿No os parece que nos hemos dejado contagiar por la paranoia conspiracionista? Esa manía de enredar cosas sencillas... Aquí andamos discutiendo desde hace días sobre si el informe puede ir firmado por un perito, si el perito sólo puede firmar en caso de ser responsable del servicio pero ha de constar la cadena de custodia, nos dejamos liar más con la normativa ISO, y olvidamos (al menos yo lo tenía olvidado) una cuestión importante: Hay dos jueces (dando por cierta la información de que el informe de Ramírez realmente llegó a manos de del Olmo) que aceptan un informe pericial firmado por un solo perito.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - ethernet - 30-10-2006

Completamente de acuerdo contigo, Amles. Tanta conspiración nos acaba haciendo mella. En mi caso, es más la rabia que da leer ciertas cosas, como los artículos de Peregrin en El Mundo


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 30-10-2006

ethernet Wrote:El problema, Morenohijazo, es que una sentencia judicial en contra de Ramírez & Cía daría alas a los conspiracionistas (-si han falsificado esto ¿Qué más pueden haber falsificado?-) que empezarían a recibir apoyo de la población, en general indiferente a la teoría de la conspiración. Empezarían a publicarse "supuestos" casos parecidos al del ácido bórico y los niveles crispación del país (ya de por sí bastante altos) empezarían a ser peligrosos.
Si, por el contrario, el que recibe el varapalo es Escribano, los conspiracionistas quedaran tocados y hundidos, puesto que les será imposible recabar apoyo social alguno.

Que el ácido bórico no implica nada en la relación ETA-Terrorismo islámico lo sabemos todo (incluso LdP lo reconoce), lo que hay ahora es un pulso, utilizando a la justicia, para ver quien gana la batalla de la opinión pública.
Sí, estoy de acuerdo contigo. Lo que quiero decir, precisamente, es que hay que lucha a muerte por que se sepa la verdad: y ésta es que, aun en el caso de una eventual acusación contra Ramírez, no se debería ni a maniobra del Ministerio del Interior, ni a pertinencia del ácido bórico en la investigación.

Pero por supuuesto, hay que decir, donde sea, que Ramírez es inocente de falsificación, porque lo es. Y que Escribano actuó con mala fe. Aunque ya verás como si le condenan los de la conspidirán, como siempre, lo de siempre: CONSPIRACIÖN


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 30-10-2006

Dejo esto aquí, aunque podría ir en tantos hilos (manipulación informativa, El Mundo, ácido bórico)...

Comunicado conjunto del SUP y el SPP

http://www.ociocritico.com/oc/actual/canales/diario/nacional/061030policia.php


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Sr. Walterson - 30-10-2006

Servidor a encontrado (viva la mula) una copia de la ISO-IEC 17025. Y aunque hay cositas, la verdad es que nos vamos a volver a ver envueltos en el marasmo de las interpretaciones. Porque efectivamente esta norma impone un riguroso control de las modificaciones a los informes de ensayo:
Quote:5.10.9 Correcciones a los informes de ensayo y a los certificados de calibración
Las correcciones de fondo a un informe de ensayo o certificados de calibración, después de su emisión, deben hacerse, solamente, en la forma de un nuevo documento, o de una transferencia de datos, que incluya la declaración:
“Suplemento al Informe de Ensayo” (o “Certificado de Calibración”), número de serie... (o como sea identificado)”, o una forma equivalente de expresión.
Dichas correcciones deben cumplir con todos los requisitos de esta norma.
Cuando sea necesario emitir un nuevo, y completo, informe de ensayo o certificado de calibración, éste debe ser unívocamente identificado y debe contener una referencia al original al que reemplaza.
He marcado en negrita el dato clave: los informes los emite el laboratorio, no el técnico encargado, y el laboratorio jamás emitió el informe original de Escribano et al. Cusiosamente, desde el punto de vista de esta norma, quién haya hecho el ensayo es del todo irrelevante. Lo único que pide relativo a personas físicas lo he marcado en negrita en la siguiente relación extraída de la norma:

Quote:5.10.2 Informes de ensayos y certificados de calibración
Cada informe de ensayo o certificado de calibración debe incluir, como mínimo, la siguiente información, salvo que el laboratorio tenga razones válidas para no hacerlo:
a) Un título (por ejemplo, “Informe de ensayo” o “Certificado de calibración”);
b) El nombre y la dirección del laboratorio y el lugar donde se realizaron los ensayos y/o las calibraciones, si fuera diferente de la dirección del laboratorio;
c) Una identificación única del informe de ensayo o del certificado de calibración (tal como el número de serie) y en cada página una identificación para asegurar que la página es reconocida como parte del informe de ensayo o del certificado de calibración, y una clara identificación del final del informe de ensayo o del certificado de calibración;
d) El nombre y la dirección del cliente;
e) La identificación del método utilizado;
f) Una descripción, la condición y una identificación no ambigua del o de los ítems ensayados o calibrados;
g) La fecha de recepción del o de los ítems para ensayo o calibración, cuando sea esencial para la validez y la aplicación de los resultados, y la o las fechas de la realización del ensayo o la calibración;
h) Una referencia al plan y a los procedimientos de muestreo usados por el laboratorio u otros organismos, cuando éstos sean pertinentes para la validez o la aplicación de los resultados;
i) Los resultados de los ensayos o las calibraciones con sus unidades de medida, cuando corresponda;
j) El o los nombres, funciones y firmas o una identificación equivalente de la o las personas que autorizan el informe de ensayo o el certificado de calibración;
k) Cuando corresponda, una declaración de que los resultados sólo están relacionados con los ítems ensayados o calibrados.
Es decir, que viene a dar igual si los ensayos los ha hecho Escribano o el Papa de Roma: lo importante es que alguien con mando en plaza lo apruebe.

La verdad, sí que hay material para refutar a Peregrín. Aunque he de reconocer que me produce cierto apuro: solía ser un lector asiduo del blog de Arcadi Espada, y Peregrín es un participante muy activo en ese blog. Además, leyendo su biografía, salta a la vista que su lugar no es en las páginas de El Mundo, sino en DL. ¿O alguien entiende qué hace el "vicepresidente de la sociedad escéptica y racionalista española, la ARP" dando alas a los delirios conspiracionistas de Pedro J.?

Pero bueno, que me pongo a ello...


¿Y si el informe falsificado es el primero? - lejianeutra - 30-10-2006

Pues como podíamos imaginarnos, resulta que la hoja del Libro de Custodia que hace mención a los informes ha desaparecido. Sólo esa hoja, el Libro sigue vivo. Y mira que nos avisó García Abadillo en su artículo del 25 de Septiembre:

Quote:Antes de que desaparezca dicha hoja de registro, el juez, o la Fiscalía, deberían ordenar la remisión del libro de registro de la Unidad al juzgado como prueba de la falsedad urdida para evitar que Del Olmo tuviera conocimiento de los posibles nexos entre el 11-M y la organización terrorista ETA.
Pero la Justicia llegó tarde una vez más, la hoja ya había muerto. ¿Quién la mató? Santano ha dicho hoy a la Juez Gallego que "a raíz de lo ocurrido, pidió el libro de muestras que custodia la secretaría porque leyó en el periódico que podía desaparecer. Así mismo, declaró no saber nada de la desaparición de la hoja de custodia, cuando la finalidad de la hoja es garantizar la cadena de custodia." (Fuente:LD)

O sea que todas las sospechas deben ir encaminadas hacia la última persona que se sabe positivamente que vio con vida a la hoja en cuestión. Esa persona es ni más ni menos que la misma que la filtró, con borrones de tipex y todo, al diario El Mundo.

Y es que con bastante frecuencia el pirómano es el primero que grita ¡fuego!


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 31-10-2006

lejianeutra Wrote:Pues como podíamos imaginarnos, resulta que la hoja del Libro de Custodia que hace mención a los informes ha desaparecido. Sólo esa hoja, el Libro sigue vivo.
¿Dónde has visto eso? Yo he leído algo por ahí, pero ¿son palabras textuales de alguno de los imputados? Porque del auto de Garzón no se desprende que haya desaparecido (si hablamos de la misma "hoja", la del tippex):

Quote:Página 5. Oficio enviado a la juez sobre remisión de documentación:

"Asimismo le significo que el libro de registro de muestras aportado por la Policía Científica, queda a su disposición y bajo guardia y custodia, en la caja fuerte de este juzgado a expensas de deducir testimonio del mismo siéndole remitido a la mayor brevedad"


Página 12. De las declaraciones y documentación aportadas:

1. En ningún momento ha existido ocultación de la actividad, desde que se registra la entrada de muestras en el libro de registro de muestras que, con carácter interno manejan en la Comisaría General de Policía Científica. En él no se ocultó la firma del receptor (Sr. Manrique) y, aunque se sustituyó el nombre del perito inicial (Sr. Escribano) por el del Sr. Ramírez, dicha alteración -como se comprueba en las otras veces que se ha usado el tippex en ese libro- es algo habitual y quien efectúa las correcciones es el funcionario encargado del libro con los datos que le suministran. Es decir, el libro refleja el origen, el cambio y el resultado final, con lo cual no se observa ilícito alguno en una función que puede o no estar bien hecha pero que no excede de la normalidad laboral del que la realiza, ni oculta nada.
Me pregunto si el Técnico de la CGPC, Luis María Serra Utrilla, a quien también tomó declaración Garzón, no será el funcionario encargado del libro.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - larean - 31-10-2006

Walterson:

Ignoraba ese dato. Me voy a leer los artículos con más calma. Tal vez conviene entrar en contacto con Peregrín.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 31-10-2006

larean Wrote:Walterson:

Ignoraba ese dato. Me voy a leer los artículos con más calma. Tal vez conviene entrar en contacto con Peregrín.
Es cierto que Peregrín nunca se ha mostrado partidario de la teoría de la conspiración, pero también es cierto que en el caso de los informes, da por buena la información publicada al respecto (p.ej. sobre la titulación de Ramírez).
Eso no casa bien con un "escéptico".
Añade que, si bien fue hace doscientos años presidente de un C.T. del CEN (lo que no da patente de "requeteexperto" en Calidad), hasta pulir lo que al final ha publicado en El Mundo, ha tenido varias meteduras de pata que puedes ver en el blog (y las que no se han comentado), dando por sentado que la normativa se publica en el BOE y, por lo tanto, es de obligado cumplimiento, o haciendo referencia a normas derogadas hace años como si siguieran en vigor.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - natxox - 31-10-2006

Hay otro actor en escena en el "caso bórico". Copio de LD:

Quote:CASO DEL ÁCIDO BÓRICO
Abogados próximos al PSOE se personan como acción popular
La declaración del Comisario General de Policía Científica, Miguel Ángel Santano Soria, ha dejado también alguna sorpresa. La de este lunes fue la única toma de declaración que permitió la presencia de las acciones populares. Y entre ellas, además de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, está la de Abogados demócratas, liderada por el letrado José Mariano Benítez de Lugo, destacado simpatizante socialista.
Aquí está el enlace para verlo completo.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - lejianeutra - 31-10-2006

Amles, lo he visto en varias informaciones, aunque en algunas (como la de El Mundo) ya no aparece. Pero lo tienes, entre otros, en Terra

Quote:Sobre la supuesta desaparición de la hoja de custodia de muestras que hacía referencia al análisis del ácido bórico, Santano explicó que desconocía este hecho por pertenecer a aquellos que, de forma habitual, no se consideran de entidad suficiente como para ponerlos en conocimiento del comisario general, máximo responsable de la Policía Científica.
y, cómo no, en Libertad Digital

Quote:El jefe de la Policía Científica dijo que a raíz de lo ocurrido, pidió el libro de muestras que custodia la secretaría porque leyó en el periódico que podía desaparecer. Así mismo, declaró no saber nada de la desaparición de la hoja de custodia, cuando la finalidad de la hoja es garantizar la cadena de custodia.
Pero la redacción confusa de algunas informaciones me está dejando dudas de si lo que ha desaparecido es la "hoja del tipex" o algún otro documento relacionado con la custodia.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 31-10-2006

Gracias, lejianeutra.

Ya que no lo encontramos como declaración textual (y en un auto, nada de las comillas selectivas de El Mundo) y tomando como base lo que aparece en el auto de Garzón...

En fin, que como Santo Tomás, no me creo nada hasta que no lo vea. Incluso lo puesto en boca de Santano: "declaró no saber nada de la desaparición", es lógico ¡¡si no ha desaparecido!!...


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Sr. Walterson - 31-10-2006

Amles Wrote:
larean Wrote:Walterson:

Ignoraba ese dato. Me voy a leer los artículos con más calma. Tal vez conviene entrar en contacto con Peregrín.
Es cierto que Peregrín nunca se ha mostrado partidario de la teoría de la conspiración, pero también es cierto que en el caso de los informes, da por buena la información publicada al respecto (p.ej. sobre la titulación de Ramírez).
Eso no casa bien con un "escéptico".
Añade que, si bien fue hace doscientos años presidente de un C.T. del CEN (lo que no da patente de "requeteexperto" en Calidad), hasta pulir lo que al final ha publicado en El Mundo, ha tenido varias meteduras de pata que puedes ver en el blog (y las que no se han comentado), dando por sentado que la normativa se publica en el BOE y, por lo tanto, es de obligado cumplimiento, o haciendo referencia a normas derogadas hace años como si siguieran en vigor.
Si yo ya digo que por lo menos su primer artículo es vergonzante, porque contiene varias informaciones que cuesta creer que alguien "experto en calidad" pueda hacer sin obrar con mala fe. Quisiera creer que en realidad lo que pasa es que no es tal experto, y que tiene una perspectiva "vigesimonónica" (¿se dirá así?) de lo que debiera ser un sistema de aseguramiento de la calidad. Y que nos habla de válvulas de vacío habiéndose inventado el transistor, o de reglas de cálculo teniendo todo el mundo una calculadora electrónica en su mesa...

Sea como fuere, bien por ignorancia, bien por mala fe, bien por vanidad, váyase usted a saber, lo cierto es que pone su nombre y su prestigio al servicio de un fin perverso: hacer pasar una más que probable incorrección, que por otra parte es del todo irrelevante (que Ramírez hiciera constar que hizo unos ensayos que hizo otro), en una gravísima quiebra de la calidad de los informes del laboratorio de la policía científica. Gravísima quiebra que no es tal, entre otras muchas cosas porque no afecta a la calidad del producto, que fue de la entera satisfacción del cliente. Así que si no rectifica él, pues tendremos que rectificarle nosotros.

Pero ya digo, que es una lástima, porque por su trayectoria uno no esperaría encontrárselo en frente en esta "guerra".

P.D. Por cierto, el segundo artículo no me lo he leído una segunda vez, porque ni sé nada sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni pienso ponerme a estudiar Derecho Penal a estas alturas. Pero la pregunta evidente es, ¿a santo de qué se pone un ingeniero de telecomunicaciones, con vocación de profesor universitario de física teórica, que trabaja de directivo en una empresa del sector farmacéutico, a divagar sobre la jurisprudencia en torno a los peritajes? Me ha recordado a Ortega y Gasset, leído vía Martin Gardner en su recopilación de ensayos sobre ciencia 'El escarabajo sagrado', donde se incluye 'La barbarie del especialismo', un capítulo de 'La Rebelión de las Masas'. Allí Ortega decía, y pensad todos sobre ello:

Quote:He aquí un precioso ejemplar de este extraño hombre nuevo que he intentado, por una y otra de sus vertientes y haces, definir. He dicho que era una configuración humana sin par en toda la historia. El especialista nos sirve para concretar enérgicamente la especie y hacernos ver todo el radicalismo de su novedad. Porque antes los hombres podían dividirse, sencillamente, en sabios e ignorantes, en más o menos sabios y más o menos ignorantes. Pero el especialista no puede ser subsumido bajo ninguna de esas dos categorías. No es sabio, porque ignora formalmente cuanto no entra en su especialidad; pero tampoco es un ignorante, porque es "un hombre de ciencia" y conoce muy bien su porciúncula de universo. Habremos de decir que es un sabio-ignorante, cosa sobremanera grave, pues significa que es un señor el cual se comportará en todas las cuestiones que ignora no como un ignorante, sino con toda la petulancia de quien en su cuestión especial es un sabio.

Y, en efecto, este es el comportamiento del especialista. En política, en arte, en los usos sociales, en las otras ciencias tomará posiciones de primitivo, de ignorantísimo; pero las tomará con energía y suficiencia, sin admitir — y esto es lo paradójico — especialistas de esas cosas. Al especializarlo, la civilización le ha hecho hermético y satisfecho dentro de su limitación; pero esta misma sensación íntima de dominio y valía le llevará a querer predominar fuera de su especialidad. De donde resulta que aun en este caso, que representa un máximum de hombre cualificado — especialista — y, por lo tanto, lo más opuesto al hombre-masa, el resultado es que se comportará sin cualifícación y como hombre-masa en casi todas las esferas de vida.



¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 31-10-2006

Sr. Walterson Wrote:P.D. Por cierto, el segundo artículo no me lo he leído una segunda vez, porque ni sé nada sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni pienso ponerme a estudiar Derecho Penal a estas alturas. Pero la pregunta evidente es, ¿a santo de qué se pone un ingeniero de telecomunicaciones, con vocación de profesor universitario de física teórica, que trabaja de directivo en una empresa del sector farmacéutico, a divagar sobre la jurisprudencia en torno a los peritajes?
Por eso dije anteriormente que se había metido en un jardín. Sacó esa información de lo discutido con algún participante del blog de Arcadi, a costa de una de las sentencias relacionadas por Elkoko en su blog. Y, evidentemente, sin comprenderlas.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 31-10-2006

lejianeutra Wrote:Amles, lo he visto en varias informaciones, aunque en algunas (como la de El Mundo) ya no aparece. Pero lo tienes, entre otros, en Terra

Quote:Sobre la supuesta desaparición de la hoja de custodia de muestras que hacía referencia al análisis del ácido bórico, Santano explicó que desconocía este hecho por pertenecer a aquellos que, de forma habitual, no se consideran de entidad suficiente como para ponerlos en conocimiento del comisario general, máximo responsable de la Policía Científica.
y, cómo no, en Libertad Digital

Quote:El jefe de la Policía Científica dijo que a raíz de lo ocurrido, pidió el libro de muestras que custodia la secretaría porque leyó en el periódico que podía desaparecer. Así mismo, declaró no saber nada de la desaparición de la hoja de custodia, cuando la finalidad de la hoja es garantizar la cadena de custodia.
Pero la redacción confusa de algunas informaciones me está dejando dudas de si lo que ha desaparecido es la "hoja del tipex" o algún otro documento relacionado con la custodia.
Lejianeutra, lo he encontrado (ya tenía curiosidad). La información proviene de una noticia publicada en La Razón el día 17 sobre el escrito enviado por dos de los peritos a la juez Gallego solicitando que les quite la imputación que les "colocó" Garzón.

http://www.larazon.es/noticias/noti_nac14053.htm

Como lo de la hoja de custodia sea tan riguroso como otras cosas que en esa noticia se dicen (que, según los peritos, no volvieron a ver el informe "hasta el juicio" y similares...)


¿Y si el informe falsificado es el primero? - natxox - 31-10-2006

ethernet Wrote:AÑADO: Necesitaríamos encontrar el Real Decreto que fija las normas a seguir por parte de la polícia respecto a los informes periciales.
Aquí están las modificaciones de la LECR, por si queréis sumergiros en el Parque Jurídico.

Quote:LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

(Gaceta nº 260, 17 septiembre 1882 a Gaceta nº 283, 10 octubre 1882)

MODIFICADA POR LAS LEYES ORGÁNICAS: 14/1983 (BOE nº 310, 28-12-1983), 10/1984 (BOE nº 3, 3-01-1984), 2/1987 (BOE nº 120, 20-05-1987), 7/1988 (BOE nº 313, 30-12-1988), 4/1988 (BOE nº 126, 26-05-1988), 12/1991 (BOE nº 165, 11-07-1991), 8/1992 (BOE nº 308, 24-12-1992), 16/1994 (BOE nº 268, 9-11-1994), 5/1995 (BOE nº 122, 23-05- 1995), 10/1995 (BOE nº 281, 24-11-1995), 2/1998 (BOE nº 143, 16-06-1998), 5/1999 (BOE nº 12, 14-01-1999), 14/1999 (BOE nº 138, 10-06-1999), 7/2002 (BOE nº 161, 6-06-2002), 8/2002 (BOE nº 258, 28-10-2002), 1/2003 (BOE nº 60, 11-03-2003), 5/2003 (BOE nº 127, 28-05-2003), 7/2003 (BOE nº 156, 1-07-2003), 13/2003 (BOE nº 257, 27-10-2003), 15/2003 (BOE nº 283, 26-11-2003), 19/2003 (BOE nº 309, 26-12-2003), 1/2004 (BOE nº 313, 29-12-2004) ; Y POR LAS LEYES: 24/04/1958 (BOE nº 99,25-05-1958), 28/1978 (BOE nº 128, 30-05-1978), 33/1978 (BOE nº 172, 20-07-1978), 53/1978 (BOE nº 293, 8-12-1978), 16/1980 (BOE nº 101, 26-04-1980), 4/1984 (BOE nº 62, 13-03-1984),6/1984 (BOE nº 80, 3-04-1984), 6/1985 (BOE nº 77, 30-03-1985), 21/1988 (BOE nº 173, 20-07-1988), 10/1992 (BOE nº 108, 5-05-1992), 21/1994 (BOE nº 161, 7-07-1994), 22/1995 (BOE nº 170, 18-07-1995), 1/1996 (BOE nº 11, 12-01-1996), 36/1998 (BOE nº 270, 11-11-1998), 1/2000 (BOE nº 7, 8-01-2000), 38/2002 (BOE nº 258, 28-10-2002), 27/2003 (BOE nº 183, 1-08-2003)
He visto citado en varios medios el siguiente artículo:

Quote:Artículo 356.

Las operaciones de análisis químico que exijan la sustanciación de los procesos criminales, se practicarán por Doctores en Medicina, en Farmacia, en Ciencias Fisicoquímicas o por Ingenieros que se hayan dedicado a la especialidad química. Si no hubiere Doctores en aquellas Ciencias, podrán ser nombrados Licenciados que tengan los conocimientos y práctica suficientes para hacer dichas operaciones.

Los Jueces de instrucción designarán, entre los comprendidos en el párrafo anterior, los peritos que han de hacer el análisis de las sustancias que en cada caso exija la administración de justicia.

Cuando en el partido judicial donde se instruya el proceso no haya ninguno de los peritos a quienes se refiere el párrafo primero, o estén imposibilitados legal o físicamente de practicar el análisis los que en aquél residieren, el Juez instructor lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Sala o Audiencia de lo Criminal, y éste nombrará el perito o peritos que hayan de practicar dicho servicio entre las personas que designa el párrafo primero domiciliadas en el territorio. Al mismo tiempo comunicará el nombramiento de peritos al Juez instructor para que ponga a su disposición, con las debidas precauciones y formalidades, las sustancias que hayan de ser analizadas.

El procesado o procesados tendrán derecho a nombrar un perito que concurra con los designados por el Juez.
La redacción del artículo es más adecuada para el siglo XIX que para el XXI.