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¿Y si el informe falsificado es el primero? - ethernet - 31-10-2006 Gracias, Natxox. No sé si servirá de mucho bucear entre ellas, creo que el Sr Walterson ya ha dado en el clavo ¿Y si el informe falsificado es el primero? - camel - 31-10-2006 Sobre el tema de Peregrín hay un artículo hoy en periodismo incendiario (http://periodismoincendiario.blogspot.com) donde se explica bastante a que se dedica este hombre y lo "experto" que es en determinadas materias. Vamos en la línea de los "expertos" de El Mundo. ¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 31-10-2006 Nada más leer vuestros comentarios, hace como una hora, y dado que recibo puntualmente el boletín "El escéptico Digital" de la ARP- SAPC (Asociación para el pensamiento racional-Sociedad para el avance del pensamiento crítico) y soy simpatizante de dicha asocianción, escribí sendos correos a ARP-SAPC y a Peregrín, interesándome por su opinión sobre el tema que nos ocupa; La respuesta de la ARP, mejos dicho, de su presidente, no se ha hecho esperar: Quote:Al margen de la respuesta que le llegue por el cauce oficial, quiero señalarleEn la página http://www.snarkianos.com/fperegrin/fperegrin.html, sin embargo, señala una cosa completamente distinta: Quote:Con gesto de máxima atención ante la conferencia de Paul Kurtz, filósofo humanista y escéptico, fundador y presidente del CSICOP americano. Soy vicepresidente de la sociedad escéptica y racionalista española, la ARPLa carta remitida al e-mail que pone en la página de fpelegrin, me ha sido devuelto ¿Hubo una excisión en la ARP hace 12 años? seguiré investigando ¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 31-10-2006 Tampoco deberíamos "cebarnos" con el pobre hombre. Seguramente fue vicepresidente de la ARP en el paleolítico, cuando fue presidente del CT del CEN. Y, probablemente, lo de "uno de los mayores expertos..." sea cosa de El Mundo más que suya. Y, aunque fuera suya, dejémosle con su vanidad. Debemos centrarnos en lo escrito, no en quién lo ha hecho. ¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 31-10-2006 Tranquilos, que no me cebaré con el muchacho Simplemente, me parecía harto sorprendente que los "arpíos" (mote que les identifica por ahí) estuvieran detrás de esto. Leo muchas veces sus publicaciones, y me parecen muy saludables para gente como nosotros, de temperamento escéptico, que no nos cerramos a la crítica ni a reconocer los argumentos del contrario. Resumiendo, yo diría que la Alternativa Racional a las Pseudociencias (ARP) es una asociación sin ánimo de lucro que promueve el uso de la razón y del pensamiento crítico frente a la credulidad y las afirmaciones paranormales. Fue fundada en Febrero del año 1985, Alternativa Racional para la Investigación del Fenómeno Ovni (ARIFO) con el nombre de a partir de una reunión de ufólogos vascos, en la que se puso de manifiesto que algunos seguidores del fenómeno OVNI, como Félix Ares y Jesús Martínez, se habían desengañado de la realidad que había tras el fenómeno OVNI, y querían desentrañar las mentiras y charlatanismo que rodeaban este asunto. A nivel nacional, a finales de 1986 se fundó con el nombre de Alternativa Racional a las Pseudociencias, y refundada o rebautizada como ARP - Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico en 1998 . Según me informa Félix Ares, F. Peregrin abandonó el barco hacia 1994, y actualmente está desligado de la asociación. Incluso, en el tono del e-mail, parece sobreentenderse que ARP se desentiende totalmente de los artículos de Peregrin. Su página web es http://www.arp-sapc.org/index.html, y de ahí salen enlaces hacia otras páginas escépticas. Por otro lado, en un artículo suyo que encontré de 1994, Peregrin se define "Fernando Peregrín Gutiérrez es ensayista de epistemología e historia de la ciencia y expresidente de un Comité Técnico del área de salud y medicina de la Comisión Europea de Normas (CEN)." Posiblemente la página que había encontrado Walterson era muy antigua ¿Y si el informe falsificado es el primero? - Agnor - 31-10-2006 Morenohijazo, la dirección de la web está mal, sobra una coma al final. Un saludo ¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 31-10-2006 Gracias, Agnor Otro error, el artículo es de 2004. Las prisas, y no las PRISA. Es que me voy a hacer truco o trato por ahí. Los que no tengáis hijos, ayudadnos a luchar contra el imperialismo yanqui-festivo ¿Y si el informe falsificado es el primero? - lejianeutra - 31-10-2006 Moreno, parece que lo que no está actualizada es precisamente la autobiografía que aparece en esa web www.snarkianos.com . Fue vicepresidente de la ARP en 1998. ¿Y si el informe falsificado es el primero? - larean - 31-10-2006 De hecho Javier Armentia de la ARP-SAPC nos ha mencionado con aprobación. Y no lo digo por presumir... ¿Y si el informe falsificado es el primero? - Cero07 - 03-11-2006 Según Libertad Digital, José Andradas, el actual jefe de la Unidad Central de Analítica de la Policía, declara esta tarde ante la juez Gema Gallego como imputado en el caso del informe del ácido bórico. Es curioso que este señor declare como imputado teniendo en cuenta que en marzo de 2005, cuando tuvieron lugar los hechos que se investigan, no estaba a cargo de la Unidad (el jefe era Ramírez). Sigo preguntándome por qué la juez no toma declaración al tercer perito, Sr. Manrique. ¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 03-11-2006 Cero07 Wrote:Según Libertad Digital, José Andradas, el actual jefe de la Unidad Central de Analítica de la Policía, declara esta tarde ante la juez Gema Gallego como imputado en el caso del informe del ácido bórico.Qué tarde "nos" hemos enterado... Siempre me había extrañado que Ramírez se hubiera "saltado" a Andradas cuando lo del informe y hubiera hablado directamente con Mélida. ¿Dónde has visto que no estaba a cargo de la Unidad en marzo-05? (no me digas que en el auto de Garzón y que me lo he saltado! )Supongo que tendrá que ser así, si entre los denunciados está Andradas. Y todavía queda Telesforo Rubio, igualmente denunciado. En cuanto a lo del tercer perito, comparto tu intriga. ¿Será que, dependiendo de lo que concluya de esta investigación, vaya a llamar al tercer perito como testigo o como imputado y por eso, al recibir la documentación de Garzón y leerla, "algo vio" que le hizo aplazar su declaración para asegurar su derecho de defensa? Otra cosa no se me ocurre... ¿Y si el informe falsificado es el primero? - Cero07 - 03-11-2006 Amles Wrote:¿Dónde has visto que no estaba a cargo de la Unidad en marzo-05?Sí tienes razón. Pensaba que Ramírez ocupaba en aquel entonces el puesto de Andradas pero estaba equivocado. Ramírez era y es jefe de una sección y Andradas de toda la Unidad de Analítica de la Policía Científica. Saludos ¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 03-11-2006 Cero07 Wrote:Vaya. Es una pena porque entonces sigo intrigada: ¿Por qué (que sepamos) Ramírez no se dirigió a su jefe directo (Andradas) y le contó lo de los peritos?Amles Wrote:¿Dónde has visto que no estaba a cargo de la Unidad en marzo-05?Sí tienes razón. Pensaba que Ramírez ocupaba en aquel entonces el puesto de Andradas pero estaba equivocado. Ramírez era y es jefe de una sección y Andradas de toda la Unidad de Analítica de la Policía Científica. Sólo se puede responder especulando, así que me callo para que no me regañéis por conspiranoica. Saludos, ¿Y si el informe falsificado es el primero? - Mangeclous - 03-11-2006 Yo también pensaba que Ramírez y Andradas ocupaban el mismo puesto en distintos momentos y que, de hecho, había sido Andradas quien les había pedido los informes en julio y a quien le habían intentado colar el borrador. En fin, como ya era sencilla de entender la cosa para mí, pues ahora más aún... XD ¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 03-11-2006 Mangeclous Wrote:Yo también pensaba que Ramírez y Andradas ocupaban el mismo puesto en distintos momentos y que, de hecho, había sido Andradas quien les había pedido los informes en julio y a quien le habían intentado colar el borrador. En fin, como ya era sencilla de entender la cosa para mí, pues ahora más aún... XDEso sí, Mangeclous: Fue Andradas quien les pidió los informes en julio, y a quien le intentaron colar el borrador. Si Andradas era ya jefe de la Unidad en marzo-05, aparte de preguntarnos por qué se lo "saltó" Ramírez, habrá que preguntar por qué los peritos, en ese mismo momento, no recurrieron a él para "denunciar" la falsificación de su informe... ¿Y si el informe falsificado es el primero? - lejianeutra - 03-11-2006 ... o por qué entonces está imputado, de qué se le acusa. ¿Y si el informe falsificado es el primero? - vapo - 03-11-2006 Segun acabo de oir en el boletin de Onda Cero (el de las 17:00) se le llebaba como imputado y no como testigo para preservar sus derechos (ni idea de porque). ¿Y si el informe falsificado es el primero? - Amles - 03-11-2006 ... y por qué sólo encuentro la noticia de la declaración en LD... ¿No os parece muy, muy, muy extraño que ningún otro medio se haga eco, con la cobertura que se le ha estado dando hasta ahora a este asunto? ¡Vaya, vapo. Me acabas de "chafar" la conspiranoia!
¿Y si el informe falsificado es el primero? - Sr. Walterson - 03-11-2006 A continuación la versión 0.0 del fisking prometido del primer artículo de Peregrín. Ha quedado muy largo, pero he preferido citar las normas a las que me refería, que convertir esto en un cruce de afirmaciones insustanciadas. Se aceptan críticas de todo tipo, desde el estilo y la forma, hasta el contenido. Si creéis oportuno publicarlo, decídmelo, y copiaré las citas literales de ISO 17025, que he sacado de una versión electrónica en inglés, de la copia en papel que tengo en español. ******************** Soy experto en muy pocas cosas, y ninguna de ellas es el control de calidad. Es un tema que me resulta de lo más antipático, y nunca desperdicio la oportunidad de burlarme con saña de los compañeros del trabajo que se dedican a algo tan ingrato y aburrido. Y sé de lo que hablo, porque hace un par de años largos, yo me mismo me vi en la triste obligación de trabajar de ingeniero de calidad, que más cornás da el hambre... Afortunadamente, ya digo, no tuve tiempo de convertirme en un experto, y apenas una año y medio después de que AENOR me diera mi diploma de Auditor de Sistemas de la Calidad, conseguí reconducir mi vida profesional hacia prados más verdes y cielos más azules. Sin ser pues ningún experto, algo sé del tema. Lo suficiente como para sonrojarme leyendo el artículo de análisis "Con la escusa de la calidad", a cargo de Fernando Peregrín, en El Mundo, el pasado sábado, 28 de octubre de 2006. El autor, a quien se presenta como "uno de los mayores expertos en Europa sobre control de calidad", trata de analizar el asunto del ácido bórico de El Haski, la actuación de los peritos y sus superiores y los informes duplicados, desde una perspectiva técnica, valorando la adecuación de todo ello a la normativa internacional sobre control de calidad. Y digo sonrojarme porque, como intentaré demostrar citando las mismas fuentes que Peregrín invoca, la mayoría de las conclusiones del artículo están basadas en premisas falsas. Pero vayamos por partes, y... ¡que comience el fisking! El artículo arranca, como no podía ser de otra manera tratándose de calidad, con una invitación al tedio, recorriendo con muchísimo más detalle del necesario la historia de las normativas de calidad: ******************** Conviene, para facilitar la cuestión, considerar las actividades de los laboratorios de análisis científico de la Comisaría General de la Policía Científica española desde dos ámbitos distintos, aunque no excluyentes. Uno, que podríamos llamar técnico, es el de la fiabilidad de los resultados de dichos análisis. El otro está relacionado con su función de apoyo al Poder Judicial, siendo un pilar de primer orden a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), pues una de las funciones principales de esos laboratorios de la Policía Científica consiste en la emisión de informes conforme al Capítulo VI, titulado Del informe pericial, de la citada ley. La fiabilidad de los resultados de un laboratorio de ensayos químicos o genéticos, es decir, su repetibilidad, depende básicamente de su sistema de aseguramiento y control de calidad (en breve, normas de calidad). Hoy día, es inconcebible un laboratorio, sea de carácter público o privado, que no tenga establecido dicho sistema. Es más, gran parte de la creación del mercado único europeo, pongamos como ejemplo, se basa en unas normas europeas (y muchas veces, internacionales) cuyo fundamento es casi siempre un sistema normalizado de aseguramiento y control de calidad. De estas normas o sistema de normas, que atañen tanto a los procesos como a las estructuras y recursos humanos que permiten estos procesos, el más general es el ISO 9000 (International Standarization Organization). Para muchas empresas y organizaciones, tanto del sector público como del privado, estas normas (y más en concreto, las ISO 9001 y 9002) son más que suficientes para asegurar la calidad de sus productos y servicios. ******************** Pequeño apunte, sin demasiada importancia, la verdad. Pero la norma ISO 9002 no existe. Solía haber tres normas, la ISO 9001, 9002 y 9003, que definían los sistemas de calidad dependiendo de a qué se dedicara la empresa, pero fueron sustituidas y anuladas, en diciembre de 2000, por una nueva y única ISO 9001:2000. ******************** Sucede que, debido a las llamadas barreras técnicas que fragmentaban en el pasado el mercado europeo, la Comisión Europea decidió encargar a la CEN (Comité Europeo de Normalización) una serie de normas que armonizaran las antiguas normas nacionales debidas a organizaciones tales como BS (Gran Bretaña), DIN (Alemania), Afnor (Francia), Afnor (España), etcétera. Resultado de este esfuerzo fue, entre otras, la norma europea EN 45001 (en España, UNE-EN 45001) relativa a los laboratorios de ensayo y calibración, los cuales son piezas básicas para los sistemas de aseguramiento y control de calidad de muchos procesos industriales y de numerosos servicios de las Administraciones Públicas. Así, hasta su anulación en 2000 (o mejor dicho, sustitución por la nueva UNE-EN ISO/IEC 17025, proceso que se completó el 1 de enero de 2003), esta norma EN 45001 (complementada por la Guía ISO/IEC 25) ha sido la biblia para los sistemas de aseguramiento y control de calidad de los laboratorios de ensayo y calibración en el llamado mundo desarrollado. Parece lógico asumir, a falta de informaciones concretas, que los laboratorios de análisis científico de la Policía Científica española basan su sistema de aseguramiento y control de calidad en el conjunto de normas europeas e internacionales ISO 9001 y UNE-EN ISO/IEC 17025 (o la anterior, dada la antigüedad de estos laboratorios, EN 45001, complementada con la Guía ISO/IEC 25; la última versión de la UNE-EN ISO/IEC 17025 es de junio de 2005); si bien, dadas las especiales características de estos laboratorios, es posible que incorporen otros requisitos específicos, tales como los que fijan determinadas entidades internacionales como Interpol para los laboratorios de sus miembros. Es más, en el Manual de Interpol sobre el intercambio y la utilización de datos relativos al ADN(Cf:www.interpol.int/Public/Forensic/dna/HandbookPublicEs.pdf) se dice que: «Los laboratorios forenses y las bases de datos sobre ADN de cualquier país deben estar acreditados o cumplir normas como las de la Guía ISO/IEC 17025 de la nueva Organización Internacional de Normalización (que aparecerá en 2002). Las normas vigentes, como la Guía ISO 25, la serie ISO 9000 EN 45001 y la norma UKAS M10 del Reino Unido están recogidas en la nueva Guía ISO/IEC 17025. [...] En lo que respecta a Europa, el Grupo de Trabajo sobre el ADN de la ENFSI (red europea de laboratorios e institutos de policía científica) ha elaborado un programa de control de calidad del análisis de ADN que recoge todos los requisitos que hay que tener en cuenta para cumplir la norma ISO/IEC 17025». A la vista de ésta y otra documentación semejante, parece obvio deducir que, no solamente en el laboratorio de ADN, sino en los demás, la Comisaría de la Policía Científica española basa la imprescindible fiabilidad de sus resultados -de gran importancia en el concepto legal de cadena de custodia de las pruebas materiales- en las citadas normas europeas e internacionales. Máxime si tenemos en cuenta que en el BOE se publica oportunamente la aprobación, revisión y anulación de estas normas UNE-EN, aunque no su texto completo, que debe adquirirse mediante los cauces que establece Aenor. ******************** Tanto rollo, para llegar a la conclusión de que Peregrín cree, aunque no lo sabe seguro, que a lo mejor el sistema de calidad del laboratorio de la Policía Científica está basado en ISO 17025... Y digo yo, ¿no hubiera sido más fácil informarse? Medios y contactos tendrá El Mundo para poder saber algo que seguramente sea del dominio público. Más que nada porque en una película de juicios, ahora sería cuando el abogado defensor se levantaría diciendo "¡especulación señoría!", el juez admitiría la protesta, y Peregrín se quedaría compuesto y sin artículo. Pero bueno, le daremos por buena la hipótesis, que al menos a mí me parece razonable. Dejando claro, eso sí, que por mucho que se publique su aprobación en el BOE, estas normas no son en absoluto de obligado cumplimiento. Así que muy bien pudiera ser que toda esta discusión no sirva para nada. ******************** A la vista de estas premisas, lógicas si consideramos válido el supuesto de que los laboratorios de la Policía Científica española están equipados con tecnología punta y operados por expertos muy cualificados, sorprenden muchas de las notas informativas y declaraciones ante los jueces de algunos de los responsables de estos laboratorios en el llamado caso del ácido bórico; pues se ha invocado el sistema de control de calidad del laboratorio Químico-Toxicológico para justificar actuaciones que están en completo desacuerdo con los principios y conceptos más básicos de las normas internacionales de aseguramiento y control de calidad antes citadas. ******************** Agárrense, que vienen curvas. Por fin entramos en materia jugosa y sustanciosa... ******************** En concreto, si nos atenemos a lo declarado por el jefe de sección don Francisco Ramírez, se incumplió uno de los requisitos fundamentales de las normas de calidad que es la trazabilidad mediante la documentación pertinente de todas las operaciones que conducen al informe final de resultados, cuestión íntimamente ligada a la llamada cadena de custodia de una prueba material que requiera análisis científicos. ******************** La primera en la frente... Como diría un buen amigo mío, esto no es ni bueno ni malo: es mentira. Falso de toda falsedad. ¿La trazabilidad, así en abstracto y sin apellidos, un requisito fundamental? ¿Y dónde dice usted que pone eso? Porque ni en la ISO 9001:2000, ni en la ISO 17025:2005 se exige tal cosa. La trazabilidad, y es difícil de creer que si Peregrín efectivamente es "uno de los mayores expertos en calidad de Europa" no lo sepa, si bien es algo muy deseable en muchísimas situaciones, también es algo caro en tiempo y recursos. Y por tanto, algo que no es casi nunca un requisito en ninguna norma, salvo en casos muy concretos. Por ejemplo, y me temo que es el único en cualquiera de estas dos normas, en la cadena de calibraciones de instrumentos de medida: ******************** ISO 9001:200 7.6 Control de los dispositivos de seguimiento y medición ... Cuando sea necesario asegurarse de la validez de lso resultados, el equipo de medición debe; a) calibrarse o verificarse a intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones trazables a patrones de medición nacionales o internacionales. ISO 17025:2005 5.6 Measurement traceability 5.6.2.1 Calibration 5.6.2.1.1 For calibration laboratories, the programme for calibration of equipment shall be designed and operated so as to ensure that calibration and measurements made by the laboratory are traceable to the International System of Units (SI). 5.6.2.2 Testing 5.6.2.2.1 For testing laboratories, the requirements given in 5.6.2.1 apply for measuring and test equipment with measuring functions used, unless it has been established that the associated contribution from the calibration contributes little to the total uncertainty of the test result. When this situation arises, the laboratory shall ensure that the equipment used can provide the uncertainty of measurement needed. ******************** Por especular sobre el origen de la confusión de Peregrín, analicemos otro de los requisitos de ISO 17025:2005, que enlaza en cierta manera con la "cadena de custodia": ******************** 5.8 Handling of test and calibration items 5.8.1 The laboratory shall have procedures for the transportation, receipt, handling, protection, storage, retention and/or disposal of test and/or calibration items, including all provisions necessary to protect the integrity of the test or calibration item, and to protect the interests of the laboratory and the customer. 5.8.2 The laboratory shall have a system for identifying test and/or calibration items. The identification shall be retained throughout the life of the item in the laboratory. The system shall be designed and operated so as to ensure that items cannot be confused physically or when referred to in records or other documents. The system shall, if appropriate, accommodate a sub-division of groups of items and the transfer of items within and from the laboratory. ******************** Esto podría conseguirse, por ejemplo, guardando todas las muestras en algún lugar centralizado y vigilado, y manteniendo un registro detallado de cada movimiento que realice una muestra en el laboratorio. Con lo que se aseguraría además la trazabilidad de todas las actividades por las que pase. Pero también puede conseguirse asignando cada asunto a una persona, entregándole las muestras y haciéndole responsable de su cuidado. O de mil otras maneras. Y sí, algunas permitirán además saber qué y cuándo le hizo quién a cada muestra. Pero si esa información no se necesita para nada más, mejor ahorrarse el papeleo y la burocracia y buscarse un sistema más simple. ******************** En efecto, el citado funcionario asumió en un informe de resultados la autoría de los ensayos que él no había realizado, incumpliendo así todo lo que la normativa internacional establece sobre la autoría y emisión de informes de los ensayos realizados y las competencias de los posibles responsables de su revisión y aprobación. En suma, un responsable de un laboratorio o de una sección del mismo puede o no aprobar y revisar un documento, mas nunca asumir la autoría de unos ensayos que no ha llevado a cabo. ******************** Se preocupa ahora a Peregrín por quién hizo los ensayos. ¿Fue Escribano, fue Ramírez? ¿Cómo afecta esto a la calidad de los nesayos?La respuesta está también, por supuesto, en ISO 17025:2005: ¿y qué más da?. Los ensayos los hizo el Laboratorio de Análisis de la Policía Científica. Y punto. Y es que, por si a alguien le pudiera quedar alguna duda, la lista de informaciones a incluir en un informe de ensayos que da ISO 17025:2005 es la siguiente: ******************** 5.10.2 Test reports and calibration certificates Each test report or calibration certificate shall include at least the following information, unless the laboratory has valid reasons for not doing so: a) a title (e.g. “Test Report” or “Calibration Certificate”); b) the name and address of the laboratory, and the location where the tests and/or calibrations were carried out, if different from the address of the laboratory; c) unique identification of the test report or calibration certificate (such as the serial number), and on each page an identification in order to ensure that the page is recognized as a part of the test report or calibration certificate, and a clear identification of the end of the test report or calibration certificate; d) the name and address of the customer; e) identification of the method used; f) a description of, the condition of, and unambiguous identification of the item(s) tested or calibrated; g) the date of receipt of the test or calibration item(s) where this is critical to the validity and application of the results, and the date(s) of performance of the test or calibration; h) reference to the sampling plan and procedures used by the laboratory or other bodies where these are relevant to the validity or application of the results; i) the test or calibration results with, where appropriate, the units of measurement; j) the name(s), function(s) and signature(s) or equivalent identification of person(s) authorizing the test report or calibration certificate; k) where relevant, a statement to the effect that the results relate only to the items tested or calibrated. ******************** Sí, efectivamente, el cliente no tiene por qué saber quién agitó el matraz sobre la llama del mechero. Afortunadamente no sólo para Ramrez, sino también para López y Manrique, los dos peritos que han declarado que Escribano hizo los ensayos, y ellos simplemente firmaron lo que él les pasó... Lo que sin embargo se le escapa a Peregrín, son los requisitos que sí que incumplen ambos informes. Es decir, el c) y el j). Porque la referencia del asunto sólo aparece en la primera página de ambos informes, y porque ambos señalan lo irrelevante según la norma, quién realizó los ensayos, pero no lo verdaderamente requerido, quién autoriza el informe. Una potestad esta última de autorizar un informe que, a la vista de los hechos, parece evidente que no tenía ninguno de los tres peritos, pero sí Ramírez, su jefe. Si acaso, aunque de una retorcida manera, el informe de Ramírez podría salvar el escollo si efectivamente él pudiera autorizar informes, y se entendiera que eso es lo que hacía al firmarlo. ******************** Además, las citadas normas de calidad incluyen requisitos específicos para la revisión, aprobación, emisión y corrección de informes, ya sean impresos o en formato electrónico, los cuales no permiten, entre otras arbitrariedades, sustituir por otros, sin justificación alguna, los nombres de los receptores de las muestras a analizar o los de los autores de los ensayos realizados con esas muestras. ******************** Insiste Peregrín con algo discutido hasta la saciedad: si el primer infome nunca se aprobó, no fue "emitido". Y si no fue emitido, las efectivamente muy estrictas normas sobre revisión de informes (reproducidas tras este párrafo), no son de aplicación. Porque si no podríamos acabar discutiendo, como en el caso del aborto, en qué momento el protoinforme adquiere suficiente entidad como para considerarse válido y emitido. ¿Tal vez desde su misma concepción? ¿Deberían los técnicos de laboratorio hacer copias de las notas de sus cuadernos antes de tachar o modificar algo? ¿Es moralmente admisible pasarle el corrector ortográfico a un protoinforme, alterando de ese modo lo originalmente escrito? En fin... ******************** 5.10.9 Amendments to test reports and calibration certificates Material amendments to a test report or calibration certificate after issue shall be made only in the form of a further document, or data transfer, which includes the statement: “Supplement to Test Report [or Calibration Certificate], serial number... [or as otherwise identified]”, or an equivalent form of wording. Such amendments shall meet all the requirements of this International Standard. When it is necessary to issue a complete new test report or calibration certificate, this shall be uniquely identified and shall contain a reference to the original that it replaces. ******************** ******************** Otra seria irregularidad difícilmente justificable por manual de calidad alguno, por muy elemental que sea, es la supresión de algunos ensayos realizados en la información que se debe dar sobre las técnicas analíticas utilizadas en el curso de la identificación de una sustancia química objeto del informe de resultados. Sólo este punto hace difícilmente creíble que el informe original de los peritos Escribano, López y Manrique pueda tener la consideración de borrador del informe final que firma el señor Ramírez. Entre otras cosas, porque al cambiar la relación de técnicas analíticas empleadas, con la normativa de calidad internacional a la vista, estamos ante lo que habría que considerar, en el mejor de los casos, un informe de resultados de un ensayo distinto, el cual, al parecer, nunca se realizó. Resulta sorprendente, además, que se intente justificar a posteriori la supresión de técnicas analíticas empleadas en un ensayo químico sobre la base de que son innecesarias o redundantes. Si tal cosa fuese así, más que cambiar sin justificación alguna, como en este caso, éste u otros informes de resultados habría que revisar a fondo todo lo que en el sistema de aseguramiento y control de calidad de ese laboratorio de la Policía Científica se exige sobre los métodos de ensayo y la validación de los mismos. ******************** Este asunto de las técnicas de ensayo, que a Peregrín no le deja asomo de duda sobre la manipulación, a mí personalmente me resulta meridianamente irrelevante. Acudamos, antes de continuar, a la norma: ******************** 5.4 Test and calibration methods and method validation 5.4.1 General The laboratory shall use appropriate methods and procedures for all tests and/or calibrations within its scope. These include sampling, handling, transport, storage and preparation of items to be tested and/or calibrated, and, where appropriate, an estimation of the measurement uncertainty as well as statistical techniques for analysis of test and/or calibration data. The laboratory shall have instructions on the use and operation of all relevant equipment, and on the handling and preparation of items for testing and/or calibration, or both, where the absence of such instructions could jeopardize the results of tests and/or calibrations. All instructions, standards, manuals and reference data relevant to the work of the laboratory shall be kept up to date and shall be made readily available to personnel (see 4.3). Deviation from test and calibration methods shall occur only if the deviation has been documented, technically justified, authorized, and accepted by the customer. 5.4.2 Selection of methods The laboratory shall use test and/or calibration methods, including methods for sampling, which meet the needs of the customer and which are appropriate for the tests and/or calibrations it undertakes. Methods published in international, regional or national standards shall preferably be used. The laboratory shall ensure that it uses the latest valid edition of a standard unless it is not appropriate or possible to do so. When necessary, the standard shall be supplemented with additional details to ensure consistent application. ******************** Ahora que estamos todos en igualdad de condiciones en loq ue a conocimiento de los requisitos de la norma se refiere, allá va mi interpreación. No creo que el Laboratorio de la Policía Científica tenga documentado un "Procedimiento de ensayo para la determinación de si una sustancia es ácido bórico". Creo más bien que ante un caso como este, el perito encargado irá realizando los ensayos que crea oportunos, descartando hipótesis, hasta encontrar confirmación de que la sustancia es una en concreto. Y por tanto habría considerar cada una de las técnicas aplicadas como un ensayo independiente, al que serían de aplicación los párrafos anteriores. Pero no al conjunto de todos los realizados. En cualquier caso, es a Peregrín a quien corresponde aclarar en que puntos concretos de la normativa se sustentan sus tajantes afirmaciones, que son en realidad acusaciones. Lo de la carga de la prueba y todo eso... ******************** Se ha dicho en diversas notas informativas y declaraciones de funcionarios de la Policía Científica que las normas de calidad de sus laboratorios no permiten observaciones tales como las que incluyeron en su informe los peritos Escribano, López y Manrique. A este respecto, conviene tener en cuenta que la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 contempla la posibilidad de incluir interpretaciones y opiniones en los informes de ensayo. Por lo tanto, desde el punto de vista de la normativa vigente, los peritos, al incluir unas observaciones, no incumplían los requisitos del sistema de calidad del laboratorio. ******************** El experto se nos lía... En la lección de hoy, aprenderemos la diferencia entre "sistema de calidad" y "normativa que define los requisitos del sistema de calidad". Porque por una parte es cierto que la norma incluye el siguiente párrafo: ******************** 5.10.5 Opinions and interpretations When opinions and interpretations are included, the laboratory shall document the basis upon which the opinions and interpretations have been made. Opinions and interpretations shall be clearly marked as such in a test report. ******************** Pero el laboratorio de la Policía Científica no se rige por la norma. Se rige por un manual de calidad que se basa en ella, y que debe cumplir sus requisitos. Y la inclusión de opiniones e interpretaciones no es un requisito, es simplemente una posibilidad. Posibilidad que a la que el manual del laboratorio muy bien puede renunciar. Un buen ejemplo de que la inclusión de opiniones e interpretaciones no es una práctica generalmente aceptada es el hecho de que la Entidad Nacional de Acreditación y Certificación (ENAC), establece en sn documento "Criterios generales para la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración según norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (CGA-ENAC-LEC Rev. 3 Julio 2005)" (http://www.enac.es/admin/iframes/documentos//CGA_ENAC_LEC_Rev3.pdf) lo siguiente: ******************** C 5.10.5 Opiniones e Interpretaciones Las opiniones e interpretaciones no son objeto de acreditación por parte de ENAC. En caso de incluirlas en informes de ensayo, deberán marcarse como no acreditados (véase el documento de ENAC que regula la utilización de la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado). ******************** Y este requisito, tanto de la norma original, como de los criterios de ENAC, de que las opiniones e interpretaciones estén claramente identificados, se incumple flagrantemente en el documento original. Porque la presencia de ácido bórico en la casa de los etarras y del antisistema es un resultado objetivo de uno de los "ensayos" practicados por Escribano, el "Estudio Bibliográfico". Estos datos, que ni son opiniones ni interpretaciones, van sin embargo incluído dentro del mismo apartado de OBSERVACIONES donde también aparecen las especulaciones, sin estar claramente identificadas como tales. ******************** Sin embargo, la actuación de los responsables del laboratorio Químico-Toxicológico de la Policía Científica española, es, a este respecto, contraria a las normativas de calidad internacionales en vigor, pues tras considerar que dichas observaciones eran improcedentes, innecesarias o hasta que pudieran inducir a posibles confusiones, cosa que es posible, en vez de seguir los procedimientos que exigen los sistemas de aseguramiento y control de calidad internacionales para la revisión, aprobación, emisión y revisión de informes y documentos relativos a ensayos de laboratorio, prefirieron otro camino, el cual, como se ha visto, no era ni mucho menos el que autorizaban las normas de calidad que deberían ser sagradas en el laboratorio de la Policía Científica española. ******************** No me voy a repetir, que bastante pesado es este tema ya para abundar en él. Creo que ha quedado claro que el análisis de Peregrín no se ajusta a la realidad de las normas que dice invocar. Y que por tanto si estas últimas conclusiones suyas resultaran ser ciertas, lo serían por el mismo motivo que el borriquito de Samaniego hizo sonar la flauta: por casualidad. ******************** Fernando Peregrín, ex presidente de un Comité Técnico (CT) del Comité Europeo de Normalización (CEN) relacionado con sistemas de calidad en el sector de la sanidad. ******************** El Sr. Walterson sería ingeniero industrial, si no llevara 10 años prometiéndose que mañana mismo se pone con el proyecto fin de carrera. Su único mérito conocido en el ámbito de la calidad es saber mentir sin torcer el gesto, lo que le valió para convencer a un auditor de AENOR de que el sistema de gestión de su departamento de una multinacional americana dedicada a la electrónica de consumo, estaba convenientemente adaptado a la norma ISO 9001:2000. ¿Y si el informe falsificado es el primero? - Lior - 03-11-2006 Quote:Un apunte rápido nada más. ¿No podrías poner las partes del artículo de Peregrín como citas?Leeré con atención. |