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Sentencia de Sánchez Manzano - GAVILAN - 27-09-2009 viana Wrote:Sobre la causa de la no explosión de la mochila de Vallecas, es importante reseñar la metedura de pata de Sánchez Manzano ante la Comisión de Investigación del Congreso el 7 de julio de 2004, cuando afirmó que ellos (su Unidad) sabían la causa de la no explosión pero que no la decían para no ayudar a los malos Hombre, Sr. Viana: Los TEDAX podían haber explicado pormenorizadamente las dos o tres causas por la que no explosiona un artefacto activado por Tlfno movil como temporizador. Solo faltaba!!!!!!, el comisario Jefe de los TEDAX debería haber advertido públicamente a los futuros terroristas, las precauciones que deben de adoptar en próximos atentados, sobre fuente de alimentación -falta de corriente-, temporización, conexiones, la conveniencia de utilizar sistemas de activación comercializados, en lugar de improvisados o artesanales..... Me pareció muy oportuna la escusa y la subsiguiente explicación dada por el Comisario "enseñando a los malos", no "ayudando", como dice Vd. Sr. Viana. De todas formas es sólo una opinión. Sentencia de Sánchez Manzano - Lior - 27-09-2009 Y no hay que olvidar que la investigación judicial y policial en aquel entonces se encontraba en pleno desarrollo y no era plan de ir facilitando datos de ese tipo. Sentencia de Sánchez Manzano - Hollowman - 27-09-2009 Igualmente, en la entrevista con Pedro el TEDAX: Quote:P.- Ahora que ha pasado casi un año, ¿podría decirnos por qué esa bomba no hizo explosión? http://www.belt.es/noticias/2005/marzo/03/entre_11M.htm Sentencia de Sánchez Manzano - viana - 27-09-2009 Gavilan y Lior. Estoy de acuerdo con vosotros, pero yo no iba por ahí. Yo voy por el trabajo que está haciendo morenohijazo y observé que le faltaba esta declaración que hizo Manzano en la Comisión del Congreso y, tal vez, aunque ya es posterior, la aportación última de Hollowman. Lo que quiero decir es que en julio de 2004 ante la Comisión, S. Manzano presumía de conocer la causa de la no explosión de la mochila 13 y que los conspiranoicos le acusan, precisamente, de ocultar esta información al juez. La acusación concreta, refutada por morenohijazo, era que había ocultado que en la radiografía se apreciaba que los cables estaban sueltos y no se le había dicho a Del Olmo. La acusación de ocultación de pruebas hubiera sido más sencilla para los conspiranoicos afirmando que en julio de 2004 S. Manzano ya sabía cuál era la causa de la no explosión y no había hecho ningún informe para el juez explicándolo. Esto para los conspiranoicos, claro, para mí es más sencillo y va en línea con lo que ha comentado Gavilán, había varias causas por las que es posible que el artefacto no explotara y no era cosa de ir contándolas por ahí. En mi opinión, la más probable y que creo que no se ha comentado en el trabajo de morenohijazo, la descubrió nuestro himbestigador de cabecera, Del Pino. El estudio que Del Pino sobre la activación de los detonadores con el móvil Trium concluyó en que era posible que sí se produjera la activación, aunque no seguro. Si el móvil de la mochila 13 no estaba suficientemente cargado es posible que no tuviese fuerza suficiente para activar el detonador (perdón por la vulgaridad de lo de "fuerza" pero creo que así se entiende). Esta misma causa probable pudiera ser la misma por la que no explotaran las otras dos bombas neutralizadas por los Tedax. Sentencia de Sánchez Manzano - GAVILAN - 27-09-2009 Viana: De acuerdo. Pero creo que no hay que distraer la atención si la radiografía era eficaz o no en proporcionar información sobre la causa de la no explosión de la bomba. Que nunca lo puede ser, porque solo informa de la desconesión de los cables, pero no nos dice cuando: --Si antes de colocarla los terroristas. --Si después, cuando se saca derl tren, se lleva al Ifema, luego a la Comisaria y luego al descampado. ¿¿¿Cuándo??? Si la radiografía no dice eso, como es lógico. Pues a otra cosa. Lo que hay que fijar para el recurso, ¿Conocía la existencia de la radiografía SM o en la U.C.? Esa es la cuestión. Se le acusa de ocultar, para eso tenía que conocer. Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 27-09-2009 Según lo veo yo, ambos tenéis razón. Quien quiera que fuese que hiciera en informe al juez Del Olmo (que apuesto a que no fue Sánchez Manzano, que se limitaba a dar el visto bueno; pronto lo veremos con otro ejemplo relacionado también con esta sentencia) parece ser que tenía razón en que la radiografía no podía ser concluyente; pero también hay que tener en cuenta para ello posibles causas de fallo no relacionadas con los cables. Los TEDAX dijeron que se hicieron 12 pruebas y en todas se encendió (en la pericial 5), pero eso no da una fiabilidad absoluta. Interesante declaración, la de estos peritos: Ya vimos, gracias a Rasmo y Mangeclous que decían que no se perdía la fecha y hora por quitar la batería unos segundos. Y no sólo dice que se probó doce veces y se encendieron todas, sino... Quote:P 66646: Bien, si me permiten, en ese sentido, quisiéramos hacer una puntualización, una corrección del informe. En el informe nos referimos a dos explosivos, nos referimos a dos análisis químicos que realiza la Comisaría General de Policía Científica, concretamente el anexo 2, que es el examen del explosivo de Vallecas, y el anexo 1, que es el examen del explosivo de la furgoneta Kangoo, que procedía de Alcalá de Henares. Uno, en el caso de Vallecas, no contenía metenamina. En el caso de la dinamita de la furgoneta Kangoo, la analítica contiene metenamina. Y nosotros, por un error de transcripción, incluimos la metenamina en la analítica de Vallecas. En cualquier caso, quisiéramos dejar claro que posteriormente se emitió un informe por el grupo de investigación de explosivos nuestro, pues aclarando este extremo y dejando claro cómo eran las analíticas reales que en cualquier caso, adjuntábamos en el informe, con los resultados correctos. ... lo que confirma que Sánchez Manzano no redactaba los informes (lógico) sino que lo hacían los peritos, para que luego el Jefe diera la conformidad en la forma, que no en el fondo, como explicó Sánchez Manzano en el juicio. Cabe preguntar si, cuando se exige a la prensa diligencia en la constatación de la verdad, la cosa va más allá de decir que han encontrado unas fuentes, que por supuesto no identifican; cabe pensar si "El Mundo", que tanto dinero gasta en encontrar testigos bizarros, como Gascón, a veces en paises lejanos, o en entrevistas a personajes como Trashorras, hubiera tenido mucha dificultad -antes de acusar a Sánchez Manzano de mentir por decir que la inclusión de la metenamina en la bolsa de Vallecas había sido un error se transcripción- en encontrar una fuente fiable de la Policía que le dijese exactamente ésto, que sí había sido un error, y que la prueba estaba en los análisis, que no registraban ni gota de metenamina. Volveremos sobre ésto cuando hablemos de la metenamina, sin duda. EDITO: Había puesto un meseocurrismo que me había venido al leer la última parte de esta declaración; Quote:D ZOUGAM: ¿Saben ustedes si al encenderse el teléfono, para que sonara la alarma, se activa la BTS? ...me había parecido entender que, al encender sólo el aparato, sin hacer una llamada, no quedaba registrada la BTS; pero creo que no; que lo que quere decir es que cuando el teléfono activa por sí sólo el despertador, no se borra la BTS, pero supongo que si enciendes el teléfono, normalmente, sí se activa. Sentencia de Sánchez Manzano - pocococo - 27-09-2009 hola, vaya nivel, maribel, me teneis asombrada Como se vio en el juicio, Cáceres Vadillo (perdon, el testigo protegido) menciona que tanto la Unidad Central como la Brigada Provincial las dirigían sus mandos naturales. Ergo existe una evidente desconexión entre la Brigada Provincial y la UNidad Central. Ergo perfectamente pudo no haber llegado el informe sobre la radiografía a la Unidad Central. A mi no me consta que llegara, pero miraré más detenidamente. En cualquier caso, la constante, como conoceis sobradamente, es darle ese matiz doloso a cualquier disfunción que haya en la investigación. Y por supuesto, Manzano el responsable (como decía moreno en algún post, ya se ha convertido en el hombre del saco). En cuanto a la legislación, lo malo de los pleitos del derecho al honor es que la interpretación de los textos periodísticos es absolutamente subjetiva. Ya menciona la jueza Lledó que, dado el caso Gal, hay a quien no le resulta tan disparatada las teorías conspiranoicas. Todas las ideas que estais vertiendo aquí las resumiré y pondré en un cuadrito (son mi especialidad los cuadritos), si os parece bien, para ver todos los elementos que se pueden contraargumetar. Para martes-miercoles. Y entiendo que hay dos ideas fundamentales que combatir: .- No son ciertos los hechos que se publican, ni siquiera dudosos (por lo menos, algunos). .- El tratamiento informativo dista mucho de ser respetuoso. Aun a pesar de que fueran ciertos, siempre se sugiere o se dice claramente que existe dolo en la conducta de Manzano. Ah, y al hilo de esta última idea. Es curioso como en la demanda contra El Mundo y en las querellas contra Lozanitos uno de los argumentos de Manzano es que no se le ha abierto nunca expediente ni ha sido imputado, por lo que todas las acusaciones vertidas en los medios demandados no tienen ningún fundamento real. QUE CURIOSO QUE AHORA SE LE IMPUTE, NO? Después de cinco años. CINCO. Si es que lo mires por donde lo mires, llegas siempre a la misma conclusión. ¿Me habré vuelto conspi y ya veo conspis en todos lados? Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 27-09-2009 Pego un extracto de la STC 109/2008 que viene aclarar lo que supone una contradicción en los hechos probados, aunque sea en distintas juridcciones, civil y penal. Resulta interesante, por ejemplo, para el tema de la alarma del teléfono, que Lledó da por probado, no sólo la presunta diligencia informativa de los demandados, sino que además da por probado la imposibilidad de recuperar los datos una vez quitada la bateria, cuando la sentencia de la AN, ya firme, lno sólo lo considera un hecho factible y probado, sino que de ello extrae conclusiones, no es una cuestión baladí. Quote:Este Tribunal ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la compatibilidad con la Constitución del dictado de resoluciones contradictorias en órdenes jurisdiccionales distintos, diferenciando en función del extremo sobre el que se proyecte la contradicción. Así, conforme a nuestra doctrina, como regla general carece de relevancia constitucional que puedan alcanzarse resultados contradictorios entre decisiones provenientes de órganos judiciales integrados en distintos órdenes jurisdiccionales cuando esta contradicción tiene como soporte el haber abordado bajo ópticas distintas unos mismos hechos sometidos al conocimiento judicial, pues en estos casos los resultados contradictorios son consecuencia de los criterios informadores del reparto de competencias llevado a cabo por el legislador entre los diversos órdenes jurisdiccionales. Ahora bien, no todos los supuestos de eventuales contradicciones entre resoluciones judiciales emanadas de órdenes jurisdiccionales distintos carecen de relevancia constitucional, pues ya desde la STC 77/1983, de 3 de octubre, declaramos que "unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado", lo que sucede cuando la contradicción no deriva de haberse abordado unos mismos hechos desde perspectivas jurídicas diversas (SSTC 30/1996, de 26 de febrero, FJ 5, 50/1996, de 26 de marzo, FJ 3), sino que reside precisamente en que "unos mismos hechos ocurrieron o no ocurrieron, o que una misma persona fue su autor y no lo fue", pues ello repugna a los más elementales criterios de la razón jurídica y vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 62/1984, de 21 de mayo, FJ 5; 158/1985, de 26 de noviembre, FJ 4; 30/1996, de 27 de febrero, FJ 5; 50/1996, de 26 de marzo, FJ 3; 59/1996, de 15 de abril, FJ 2, y 179/2004, de 18 de octubre, FJ 10). Pues eso, que repugna a los más elementales criterios de la razón. Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 27-09-2009 Uno no para de encontrar sorpresas. Lo que voy a exponer ahora es realmente para los muy cafeteros. Es una nota al pie de una nota al pie. Veamos. Hace poco intenté diseccionar la cuestión de la mochila conservada en el Depósito de Restos Judiciales de la Unidad de los TEDAX. Traté de mostrar cómo era tendencioso definir “la esencia” de la información en el sentido de que no había causa o razón conocida para que no estuviera “en poder” del juez instructor, argumentando que, de hecho, era absolutamente normal, y documentando tal aserto. Pues bien, he topado casi por casualidad con un sorprendente titular de Libertad Digital de 15.3.2006, momento álgido del asunto mochilero, con Del Olmo tomando declaración a todos los polis implicados en el manejo de la mochila, para confirmar la cadena de custodia. Dice así el titular: “Los policías consideran preceptivo que la prueba de cargo fundamental del 11-M no estuviera en sede judicial”. Oh, caramba. Pese a la prosa torturada, me llamó la atención ese “consideran preceptivo”, que no hace sino confirmar lo que yo he argumentado: el depósito de la mochila en la sede de la Unidad Central era legal, estaba documentado y no constituía ninguna “anomalía o disfunción”, como afirma la Juez Lledó. ¿Será posible que incluso LD informara ya tres años y medio de que los policías consideraban, no ya normal, sino “preceptivo”, que la mochila se custodiara en la sede de los Tedax? Y, si esto es así, ¿dónde quedan el rigor y la seriedad investigativa de El Mundo, primo de Zumosol de LD? Encontrar el texto del artículo completo me ha costado lo indecible, porque no había manera de hallar un enlace que funcionara, pero con alguna triquiñuela, helo aquí. Resulta que dicho artículo de Libertad Digital es una reelaboración de una noticia de la agencia Europa Press. La reelaboración es en sí misma un caso práctico de “tuneado” conspiracionista de información desagradable (para ellos, claro) y dice mucho de ese abnegado y probo esfuerzo informativo de nuestros muchachos. Atención. Esto es lo que escribía Europa Press en la parte que ahora me interesa: Quote:Por su parte, la bolsa en la que en la Comisaría de Puente de Vallecas se halló un artefacto que pudo ser desactivado se encuentra desde el pasado lunes en dependencias de la Audiencia Nacional, y ese mismo día se realizó un reportaje fotográfico comparándola con la comprada por la Policía para realizar distintos análisis.O sea, Sra. Juez Lledó, que la prensa no adicta a las noticias estilo John Le Carré ya conocían y publicaban entonces, en tiempo real como quien dice, la “causa o razón” que usted desconoce. Y no se pierdan la versión de este pasaje de la noticia de Europa Press, pasada por el grill de la veracidad seria y rigurosa, vuelta y vuelta: Libertad Digital Wrote:En cuanto a la bolsa que apareció en la Comisaría de Puente de Vallecas con una bomba se encuentra desde el pasado lunes en dependencias de la Audiencia Nacional, y ese mismo día se realizó un reportaje fotográfico comparándola con la comprada por la Policía para realizar distintos análisis. Según informa Europa Press, hasta ese momento se encontraba en dependencias de los Tedax, como es preceptivo, puesto que son los encargados de analizar y custodiar las sustancias explosivas implicadas en un delito. Dos años después del atentado, es difícil pensar que la bolsa siga conteniendo el explosivo por lo que, además de por ser una de las pruebas fundamentales del 11-M, debería estar en sede judicial.Eso, eso, que no falte la morcillita aclaratoria, no sea que los lectores se despisten y se crean que aquí no ha pasado nada raro… Alguien podría decir: bueno, lo que digan unos policías, según cuenta un medio (LD), no significa que El Mundo no pudiera discrepar. Vale, que discrepe. Pero, para discrepar, tendrás al menos que reconocer que la otra explicación, la otra versión, existe y hacer un esfuerzo por refutarla. No simplemente negarte siquiera a reconocer que existe tal explicación, como hizo y sigue haciendo El Mundo. Porque eso, de serio y riguroso no tiene nada. No sé si me explico. Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 27-09-2009 La doctrina Lledó cada vez me parece más conspi. Quote:9) .- Que por el Tribunal sentenciador se ordenó la práctica en el plenario de prueba pericial sobre los explosivos no pesables, pericia ésta en la que, de un lado, no se pudo llegar a conclusión alguna conjunta sobre la presencia de la metenamina y, de otro, se constató la presencia en los focos de las explosiones en los trenes de “DINITROTULENO” , y Nitroglicerina, incompatibles ambos con la GOMA 2 ECO, Y siendo componentes de la Goma 2 EC y del Titadyne (ésta última utilizada por ETA) . A riesgo de parecer tiquismiquis, me parece que los matices son importantes. Reseña Lledó, lo cual es cierto, que los peritos no pudieron (...o no quisieron) llegar a una conclusión conjunta sobre la metenamina. Sin embargo sí da por constatada la presencia de DNT y nitroglicerina en todos los FOCOS - no en las muestras procedentes de los focos - obviando con ello que en este caso tampoco hubo conclusión conjunta de los peritos, puesto que algunos mantenían que el DNT y la Nitroglicerina procedía de una contaminación posterior y no estaba originalmente en las muestras, es decir, no procedía directamente de los focos, sino que se había contaminado en los laboratorios. De hecho Bermúdez plantea que estuviesen originalmente en los focos como mera hipótesis (la más favorable a las defensas) pero sólo como hipótesis y no como hecho fehacientemente probado. Lo que sí establece es que toda ( o en gran parte) la dinamita procedía de Mina Conchita, donde no había Titadyn. Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 28-09-2009 Vuelvo sobre la radiografía de la mochila de Vallecas. El artículo original (si no me equivoco) de este “bujero”, es el de Fernando Múgica, de 16.5.2005. Invito al lector a que descubra dónde se expresa F. Múgica de manera hipotética, tanto en relación con la información que revelaba la radiografía, como respecto a la calificación de este incidente (¿habla de presunto ocultamiento? ¿o de ocultamiento a secas?): Quote: El sumario del juez Juan del Olmo revela que el comisario de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, le ocultó durante más de tres meses una radiografía que dejaba claro, desde el primer momento, que la bomba no explotó porque uno de los cables estaba suelto.Oh, sí, se sabía desde el primer momento… Será una inexactitud irrelevante. Por cierto, este artículo me sugiere la pertinencia de insistir en un razonamiento que ya he apuntado anteriormente. La juez encuentra serio y riguroso el esfuerzo investigador de El Mundo y, al mismo tiempo, no halla intención denigratoria en sus textos. Sin embargo, el hecho de que El Mundo se contradiga con tanta frecuencia viene a rebatir ambas asunciones. Cambiar de opinión, criterio o juicio no es reprochable, obviamente. Y hacerlo puede incluso ser muestra de rigor intelectual… si se razona. Si se dan argumentos por los que, lo que antes se creía, ya no se mantiene. Lo que resulta impresentable es publicar una noticia y otra contraria o incompatible e incongruente con la anterior sin el menor intento de explicación. Simplemente se dice un día Sí y otro día No. ¿Es que los redactores no se leen ni lo que ellos mismos han publicado? Aparentemente no. Y eso no puede denominarse en ningún caso rigor y seriedad. Ir dando palos de ciego y acumulando hipótesis (suponiendo que sean tales, y no afirmaciones de hecho) sin descartar nada ni esforzarse en absoluto por engarzar las narrativas opuestas es, por definición, deslavazado e inconsistente. Y si todas esas desviaciones de lo que debe ser el rigor intelectual, todas esas variaciones contradictorias de criterio, únicamente mantienen constante e inalterado el vituperio de alguien o algo, el sesgo difícilmente puede considerarse libre de intención difamatoria. Añádase la frecuencia de ese comportamiento y tendremos una linda “campaña”, lo vea o no la su señoría. Digo esto porque el referido artículo de F. Múgica de 16 de mayo de 2005 indica claramente un sospechoso: Quote:El sumario del juez Juan del Olmo revela que el comisario de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, le ocultó durante más de tres meses una radiografía…Pero, un mes más tarde, el 13 de junio de 2005, el vicedirector de El Mundo, Casimiro G. Abadillo nos muestra que los rigores de la dirección no incluyen leerse lo publicado por su propio periódico unas semanas antes: Quote:Según parece, José María Cáceres Vadillo, inspector jefe de grupo de Desactivación de Explosivos de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, mantuvo la radiografía en su poder, sin que hubiera motivo aparente para ello, y «olvidó» remitirla al juzgado de la Audiencia Nacional. A ver, a ver, ¿nos está diciendo don Casimiro que Sánchez Manzano, después de todo, no conocía la radiografía? En fin, cuando la ecuanimidad está difunta, el único rigor que se divisa es el rigor mortis de la seriedad. Y este razonamiento sobre la base de las contradicciones puede ampliarse también al caso de la tarjeta de la mochila y el supuesto borrado de la configuración del móvil, aspecto de la sentencia discutida que tanto efecto viagra ha producido en las mesnadas peónidas. ¿Recuerdan aquel artículo de LdP en Libertad Digital donde daba cuenta del experimento que verificaba que el Trium no necesitaba la tarjeta para funcionar como despertador y que al quitarla (y por tanto, retirar y volver a colocar la batería), no se perdían los ajustes de la terminal? Bien. Resulta que El Mundo no dejó pasar la oportunidad de atizar a la “versión oficial” y, al día siguiente, se hacía eco de tal experimento con el siguiente inequívoco titular: “Una prueba demuestra que el teléfono de la 'mochila de Vallecas' no necesitaba tarjeta” (EM, 27.4.06). El lector quedará convencido: está “demostrado” empíricamente. Nos han mentido. Sánchez Manzano nos la ha colado (otra vez). Pero, apenas un año más tarde, Casimiro García Abadillo nos cuenta otra historia, sin “presuntas” ni “hipotéticas” imputaciones de dolo: (EM, 5.3.07): Quote:El comisario jefe de los Tedax no dijo la verdad al juez. Una vez que se quita la batería y la tarjeta al Trium T-100, es necesario volver a introducir los datos correspondientes al día y la horaY se repite unos meses más tarde (EM, 16.7.07): Quote:El teléfono Trium T-110 tiene una peculiaridad. Cuando se saca la pila de su interior, hay que volver a programarlo. Es decir, hay que volver a introducir el día y la hora de nuevo, ya que dichos datos se pierden.¿Y qué se hizo de aquella prueba que demostraba que el teléfono Trium no necesitaba tarjeta para funcionar perfectamente como iniciador? Ninguna explicación. Llamar a esto periodismo serio y riguroso debe de ser un mal chiste. Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 28-09-2009 Más jurisprudencia: STS de 4 de noviembre de 1991 (RJ 2138): Quote:“sea cual fuere la jurisdicción penal ordinaria o especial que conozca del hecho delictivo dentro de sus privativas atribuciones, su actuación excluye e impide la actuación civil [...]. Las sentencias firmes dictadas por los Tribunales de la jurisdicción criminal de carácter condenatorio no sólo vinculan a los de orden civil en cuanto a los hechos que declaren probados, sino que tienen el concepto de definitivas respecto de los problemas que resuelven, sobre los que no se puede volver; y por tanto quedan definitivamente resueltas las responsabilidades civiles derivadas del delito o falta, si así se declara. En definitiva, resuelto el punto litigioso sobre la acción civil, ésta queda agotada o consumida, de manera que si el Tribunal penal no reservó al perjudicado la acción civil para ejercitarla ante los Tribunales civiles, no puede aquél ejercitar con éxito en proceso civil la acción reclamando la indemnización reconocida en la sentencia penal”. Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 28-09-2009 Es una nimiedad, seguramente; en la sentencia de la juez Lledó se dice: Quote:Que el demandante en el juicio oral admitió que conocía que la metenamina no era componente de la Goma 2 ECO "en el mismo momento en que iba en los informes". No entendí yo muy bien, o no entiendo, qué quiere decir la juez con esa ambigua expresión. Podrá aducirse que es la que usa Sánchez manzano, pero es que éste lo hace en un interrogatorio, dentro de un contexto. Repasemos, primero, qué dice "El Mundo" sobre Sánchez Manzano y si conocía que la metenamina es, o no, componente de la goma 2 ECO. Quote:14 de Aqosto de 2005 Quote:12 de Febrero de 2007 Vale. "El Mundo" dice que Sánchez Manzano conocía la existencia de la metenamina, y la intentó hacer pasar falsamente como componente de la metenamina. Lean ahora, otra vez, la frase de la sentencia: Quote:Que el demandante en el juicio oral admitió que conocía que la metenamina no era componente de la Goma 2 ECO "en el mismo momento en que iba en los informes". Tal y como lo dice la juez, da la impresión de que Sánchez Manzano reconoció, en el juicio, que conocía la inexistencia de metenamina en la GOMA -2 ECO mientras firmaba unos informes que decían que la contenía, lo cual hubiera sido del género tonto; es decir, que de alguna manera Sánchez Manzano también reconoció que, de alguna manera, "El Mundo", llevaba razón. Pero ¿a qué informes se refiere Sánchez Manzano? Veamos su declaración en el juicio. DEFENSA ZOUHIER: Usted supongo que en algún momento se enteró de que se había detectado un componente que era la metenamina. En las muestras que se había recogido en la furgoneta Kangoo y en la muestra patrón. ¿De eso tuvo usted conocimiento? Quote:SÁNCHEZ MANZANO: Consta en el informe pericial. Lo que está diciendo, más o menos, es que él se va enterando del asunto al mismo tiempo que sus hombres, que son los que hacen los informes para que él dé el visto bueno. primero hay un informe, que contiene un error (que no comete Sánchez Manzano, sino sus hombres), incluir una sustancia que no existe en la GOMA - 2 ECO, luego hay una rectificación del error, que también firma él... Y es entonces cuando se da cuenta del error. Cuando se lo dicen. Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 28-09-2009 El caso es que en los fundamentos jurídicos de la Sentencia del 11-M, Bermúdez resuelve algunas de las cuestiones (planteadas directa o indirectamente por algunas defensas) que luego se vuelven a tratar por Lledó en su sentencia, que, como expuso Rasmo, parece que resuleve una apelación sobre la sentencia del 11-M Sentencia 11-M: Quote:III. Valoración de la prueba sobre los hechos. En concordancia con la jurisprudencia del TS ya expuesta antes, (STS de 4 de noviembre de 1991), que incluye no sólo los hechos probados sino las cuestinoes que resuelven, entiendo ahora que los abogados de Manzano no se preocupasen mucho de llevar peritos para demostrar cuestiones ya resueltas por sentencias Nacional y el Tribunal Supremo, y por lo mismo entiendo que la juez LLedó, en su sentencia, debía haberse limitado a constatar si las informaciones por El Mundo, eran veraces, si se había hecho una investigación rigurosa, pero nunca a constatar como presupuestos fácticos cuestiones que ya se habína resuelto en la jurisdicción penal, incluso en un sentido distinto a lo probado o fundamentado anteriormente en vía penal. Quote:Las sentencias firmes dictadas por los Tribunales de la jurisdicción criminal de carácter condenatorio no sólo vinculan a los de orden civil en cuanto a los hechos que declaren probados, sino que tienen el concepto de definitivas respecto de los problemas que resuelven, sobre los que no se puede volver Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 28-09-2009 Pues yo creo que es mucho más sencillo que eso, Moreno. Leyendo la transcripción, me parece obvio que S-M simplemente entiende mal la pregunta. Fíjate que le están preguntando todo el rato si "en algún momento se enteró de que se había detectado un componente que era la metenamina" "¿De eso tuvo usted conocimiento?" Y él dice que, claro, que iba en los informes. Y otra vez que si tuvo conocimiento de eso. Que sí, que está en los informes. Entonces otra vez le preguntan, con intervención de G.B. por medio y la cosa cambia a cuándo conoció que la G2 ECO NO era componente... y la respuesta de S-M no tiene mucho sentido, porque equivale, en efecto, a hacerle confesar, siendo así que no ha hecho tal cosa en ningún momento de sus intervenciones. Entiendo que se trata de un pasaje lo suficientemente ambiguo como para que la juez Lledó hubiera pedido aclaración al propio demandante. Si uno se pone a leer con lupa todas las transcripciones se podrá encontrar con sorpresas y manifestaciones extrañas que son obvios errores de comprensión. [De hecho, recuerdo a bote pronto que incluso el juez G.B. llegó a cambiar el sentido de la pregunta de un letrado al repetírsela al testigo. No tengo en la cabeza los detalles, pero era algo así como: letrado: ¿por qué al hacer tal cosa desparece tal? Testigo: ¿perdón? G.B.: que por qué NO desaparece tal...] Muy puntillosa la interpretación literal de la juez Lledó, muy, muy puntillosa y me atrevería a decir que un poquitín melévola... presuntamente. Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 28-09-2009 Rasmo Wrote:Muy puntillosa la interpretación literal de la juez Lledó, muy, muy puntillosa y me atrevería a decir que un poquitín melévola... presuntamente. A ese respecto me parece también significativo el reproche que hace Lledó en su sentencia a SM por haber referido en su alegato la poca importancia de la cuestión de la metenamina: Quote:Dado los alegatos vertidos por el demandante relativos a la carencia de importancia alguna de la presencia de la metenamina baste indicar que los órganos judiciales no acuerdan pruebas inútiles ni impertinentes, y ello aunque las insten las partes, pues el derecho a la prueba no es ni absoluto ni ilimitado, por lo que, cuando un Magistrado instructor y un Tribunal acuerdan una pericia sobre tal cuestión, entre otras, incuestionable es su relevancia. Sin embargo no hace el más mínimo reproche, aún sin consecuencias jurídicas, a los informadores que continuamente ponen en cuestión la instrucción y la sentencia del 11-m. A propósito de la importancia o no de la metenamina, no he encontrado con el buscador del word ninguna referencia a ella en la sentencia del 11-m ¿Alguien podría indicar si se encuentra reflejada esta cuestión? Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 28-09-2009 Creo que no se refleja, pero a mi juicio eso es precisamente demostración de que el Tribunal no da ninguna importancia a la metenamina. Recordemos que la finalidad de la pericial encargada por el tribunal era concretamente la de comprobar si la metenamina podía formarse en el inyector de gases. ¿Podía? Sí, podía. Punto. Eso queda muy bien reflejado en las transcripciones de la vista, donde Bermúdez viene a decirle a un pesado Iglesias algo así como: pero, vamos a ver, ustedes tenían que comprobar si era posible su formación en el cromatógrafo y así se ha comprobado, ¿o no?... De hecho, tiene gracia que den la murga con la metenamina para después concluir todos los peritos, TODOS, incluido Iglesias en la vista y en su libro, que las muestras M2, M3 y M4 son Goma 2 ECO. Pues para ese viaje no hacían falta tantas alforjas de Manzano golpista, predeterminante de la investigación, etc. Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 28-09-2009 Vaya con Bermúdez! ordenando pericias de "incuestionable relevancia" que luego no refleja en la Sentencia. Y vaya con con Sánchez Manzano! ejerciendo su derecho a la libertad de expresión y de defensa de sus intereses en su alegato. En fin... como dicen los peones: ironía OFF Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 28-09-2009 Me refería a esta parte: Quote:GB: Bien, pero todo eso… todo eso es sin duda alguna producto de su ciencia, pero el caso es que hay no menos de seis folios, de la página 155 a la 161 donde concluyen que se puede generar en determinadas condiciones en el portal de inyección ¿Eso lo comprobaron todos? Para mí que la postura de GB se deduce claramente. Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 28-09-2009 Rasmo Wrote:Pues yo creo que es mucho más sencillo que eso, Moreno. Leyendo la transcripción, me parece obvio que S-M simplemente entiende mal la pregunta. Fíjate que le están preguntando todo el rato si "en algún momento se enteró de que se había detectado un componente que era la metenamina" "¿De eso tuvo usted conocimiento?" Y él dice que, claro, que iba en los informes. Y otra vez que si tuvo conocimiento de eso. Que sí, que está en los informes. Entonces otra vez le preguntan, con intervención de G.B. por medio y la cosa cambia a cuándo conoció que la G2 ECO NO era componente... y la respuesta de S-M no tiene mucho sentido, porque equivale, en efecto, a hacerle confesar, siendo así que no ha hecho tal cosa en ningún momento de sus intervenciones. Sí. Esa explicación también es perfectamente válida. Una confusión de Sánchez Manzano. Las dos explicaciones valen para luego argumentar lo que tú dices; si una respuesta es extraña, confusa (y ésta lo es,. y además muy claramente) es obligación del juez definir su sentido, preguntando a los testigos si hace falta, no utilizarla como un ariete contra los argumentos de una de las partes. Porque entiendo que el argumento puede ser: "Como Sánchez Manzano dijo eso en el juicio, los demandados estaban en su derecho de interpretarlo de tal o cual manera". De acuerdo. Pero en la sentencia debería haberse aclarado. Da la impresión de que ha cogido los argumentos, tal cual, del esctrito de defensa. Cuanto más la leo, aunque la acate, y piense que, seguramente, otro juez también hubiera fallado en sentido de absolver, menos me gusta la sentencia. He sacado otro hilo de mi serie sobre la "Agenda de Toro" "LA METAMORFOSIS". No lo pongo aquí por razones de espacio, pero sí me gustaría poner unas "instantáneas" del momento antes y después del inicio de la campaña contra Sánchez Manzano, que yo creo que es la comparecencia de Sánchez Manzano ante la Comisión: Recuerden que "El Mundo" ya sabía que el teléfono que se había encontrado en la agenda, con la anotación de "Manzano", pertenecía a un inspector de la UCIE, que usaba ese alias antes del 11-M (lo que hace casi imposible que su alias se refiera al apellido del Comisario): Casimiro; 18 de Junio de 2004: Quote: ...Del Olmo se percató perfectamente, cuando la Guardia Civil le entregó su informe, de la relevancia que tendría para el caso el hecho de que Carmen Toro, una de las personas relacionadas con los explosivos y que, además, acaba de ingresar en prisión, tuviera en su poder el teléfono del jefe de los Tedax. Comparecencia de la Comisión de Investigación: 7 de Julio de 2004; Sánchez Manzano se queja amargamente de la información de "El Mundo", sin citarlo. No se queja de la información en sí, como del titular, y de que tras aclarar el asunto hayan vuelto a la carga cinco días antes. Artículo de opinión8 de Julio 2004 Quote:sin por ello ofrecer una explicación verosímil acerca de por qué la confidente Carmen Toro tenía en su poder un papel en el que figuraba su apellido junto al teléfono de uno de sus subordinados. La comparecencia de hoy de Díaz Pintado debería aclarar el enigma del Titadine y Sánchez Manzano, aunque para ello los diputados también deben reclamar con urgencia la presencia de Cuadro. Resumen de la Semana de Cayetana Álvarez de Toledo: 11 de Julio de 2004 Quote:Lo que no hizo fue ofrecer a la Comisión una explicación convincente de este hecho. Sánchez Manzano insistió en que «alguien de la UCIE» utiliza su segundo apellido como alias. La relación entre la confidente Carmen Toro y el comisario Sánchez Manzano también queda, pues, pendiente de ser aclarada. ¿Ven cómo muta la noticia? El apodo elegido (antes del 11-M) por Parrilla se transforma en "apodo coincidente con el segundo apellido de" y acaba siendo, directamente "utiliza su apellido como apodo" cuando no "se encontró anotado el apellido de Sánchez Manzano junto a un teléfono" El telefono, que corresponde a Canillas, donde trabajan miles de policías, primero se citaba explicando que lo acompañaba la extensión (hay cientos, o miles, de extensiones en Canillas). Al final es "el teléfono de Canillas, donde trabaja Manzano", sin hacer referencia a que iba anotado con extensión. Parrilla, inferior en grado pero de otra unidad, es decir, sin ninguna relación funcional, pasa a ser "un subordinado" y luego "su subordinado", con el posesivo indicando proximidad más que peligrosa... La explicación, que está avalada por el propio Parrilla y, nada menos, por el Juez del Olmo, es "nada convincente", y el extenso relato que Sánchez Manzano hace de los hechos (publicada también por "El Mundo" y que corespondía con lo que los propios Parrilla y Del Olmo habían comprobado) se convierte en "alguien de la UCIE usa mi segundo apellido". Lo cual, no es cierto, porque Parrilla había elegido su nick sin pensar en el apellido de Sánchez Manzano Francamente, no sé qué más se requiere para afirmar que se ha ocultado la verdad. y que hay una campaña contra él. No es suficiente haber publicado una vez la noticia más o menos cierta para justificar que te tires tres años mintiendo, luego... |