Foro del colectivo Desiertos Lejanos.
¿Y si el informe falsificado es el primero? - Printable Version

+- Foro del colectivo Desiertos Lejanos. (https://foro.desiertoslejanos.org)
+-- Forum: Conspiración (https://foro.desiertoslejanos.org/forum-3.html)
+--- Forum: Conspiración (https://foro.desiertoslejanos.org/forum-6.html)
+--- Thread: ¿Y si el informe falsificado es el primero? (/thread-64.html)



¿Y si el informe falsificado es el primero? - Carnacki - 06-11-2006

Y a todo esto ¿Qué pasa con el perito Manrique?
Es bastante extraño que no lo haya llamado a declarar ¿O lo ha hecho y no me he enterado.
Otro dato conspiranoia on : El Mundo ha tenido el auto de inmediato . ¿Por qué seráaaaaa?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - lejianeutra - 06-11-2006

Lo único que haría entendible la sorpresa de los peritos al no ver la copia de su informe en el sobre es que ellos estuvieran convencidos de que, a pesar de las discrepancias con Ramírez, su informe finalmente fuera aceptado y cursado como oficial.

Pero ésto no cuadra con que le entregara a Ramírez el disco con el archivo original para que trabajara en él. Y tampoco parece creíble que se diera cuenta ¡un año y medio después! estando por medio la solicitud de condecoración, en la que incluyó el informe como mérito, o teniendo como tenía fácil acceso al Libro de Custodia en el que aparecía corregido su nombre.

De ésto me doy cuenta yo y mi sobrino de 9 años, ¿se dará cuenta toda una jueza con su carrera y todo? Lo digo porque me parece que ese dato va a ser relevante a la hora de determinar si hubo ocultación o no.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - HOLLEY - 06-11-2006

Carnacki Wrote:Y a todo esto ¿Qué pasa con el perito Manrique?
Es bastante extraño que no lo haya llamado a declarar ¿O lo ha hecho y no me he enterado.
A mí también me parece extraño que la juez no haya llamado a declarar al tercer perito. Pero todavía me resulta más extraño que Manrique no presentara un recurso (como lo hicieron sus dos compañeros) contra el Auto dictado por Garzón.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Carnacki - 06-11-2006

HOLLEY Wrote:A mí también me parece extraño que la juez no haya llamado a declarar al tercer perito. Pero todavía me resulta más extraño que Manrique no presentara un recurso (como lo hicieron sus dos compañeros) contra el Auto dictado por Garzón.
Uy Uy Uy ! ¿Significa eso que era un tonto util y se dejó arrastrar por Escribano? Porque entonces quizás su testimonio no era muy conveniente y por eso Gallego no lo ha llamado. Habría que leer su testomnio ante Garzón acon atención. Y por seguir con la Conspiranoia on : Diaz de Mera habló de un informe firmado por un hombre y una mujer . Ay! el perito manrique. El perito Manrique simplemente sobra


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morpheus - 06-11-2006

ElKoko Wrote:Es de vital importancia el Razonamiento Jurídico Sexto. Garzón dio oficialidad al primer informe de los tres peritos en el momento en que se le facilitó copia a él del informe firmado por ellos el 11/07/2006 (antes no tenía carácter de oficial al carecer de la validación oficial -el sello-, pero en el momento de facilitárselo a Garzón tomó ese carácter de oficialidad -lo que Gemma Gallego llama en su Razonamiento Jurídico Sexto documentos oficiales por incorporación); sin embargo, Gemma Gallego considera que esa oficialidad por incorporación no procede cuando quien aporta un documento es un testigo (porque un testigo no puede proponer diligencias de prueba, no declara asistido por Letrado y no puede acogerse a su derecho a no declarar).

Por el mismo proceso que Gemma Gallego considera que el informe inicial de los peritos no fue nunca un documento oficial y que no procede considerarlo documento oficial por incorporación, parece que la imputación a los superiores correrá la misma suerte que la imputación a los tres peritos, pues la falsificación de un documento oficial no existiría si el primer informe carece de esa condición de oficialidad (a no ser que haya otros elementos adicionales, para lo cual voy a repasarme la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de 2000, que es la que menciona Gemma Gallego).
Mientras leía el auto pensé igual que usted.
Pero me queda una duda, cuando se refiere a que el informe no fué un documento oficial, se refiere al primer informe de los peritos presentado en el 2005 ó al informe presentado en el 2006?.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - ElKoko - 06-11-2006

Al menos de lo hecho público hasta ahora, sólo se tiene constancia física del informe firmado en 2006, que teóricamente es idéntico al informe firmado en 2005 por los tres peritos: es decir, un informe no oficial por carecer del sello correspondiente.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - lejianeutra - 06-11-2006

Elkoko Wrote:Por el mismo proceso que Gemma Gallego considera que el informe inicial de los peritos no fue nunca un documento oficial y que no procede considerarlo documento oficial por incorporación, parece que la imputación a los superiores correrá la misma suerte que la imputación a los tres peritos, pues la falsificación de un documento oficial no existiría si el primer informe carece de esa condición de oficialidad
Elkoko, lamento llevarte la contraria, pero corrígeme si crees que me equivoco.

La falsedad en documento público no sólo se da cuando se altera un documento previo, que posiblemente no sería el caso, sino también cuando se crea uno que contenga falsedades (arts. 390.3 y 390.4 del Código Penal), y éso es lo que creo que está dilucidando.

Un saludo.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Isocrates - 06-11-2006

Hola

La verdad es que no entiendo muy bien el razonamiento del Fundamento Jurídico Sexto, pero como lo primero que debe destacarse es que señala expresamente que el dolo falsario ya ha sido excluido en el FJ5, sea lo que sea lo que signifique exactamente es irrelevante para la resolución de la Juez. El auto considera que la única intención de los peritos fue la de aportar una copia exacta de su informe, no la de hacer pasar por oficial un documento que nunca lo fue. De hecho, el auto no se pronuncia expresamente sobre la "oficialidad" del documento de los peritos, aunque todo parece indicar que lo acabará considerando como tal.

Un saludo


¿Y si el informe falsificado es el primero? - ElKoko - 06-11-2006

lejianeutra Wrote:La falsedad en documento público no sólo se da cuando se altera un documento previo, que posiblemente no sería el caso, sino también cuando se crea uno que contenga falsedades (arts. 390.3 y 390.4 del Código Penal), y éso es lo que creo que está dilucidando.
Supongo que te refieres a la autoría real de las pruebas analíticas (si Ramírez podía asumir como válidos y suyos los análisis realizados por los tres peritos). Yo entiendo que sí se puede hacer, por cuanto el propio Tribunal Supremo admite que sea el Jefe de un Laboratorio público el único firmante de un informe pericial, independientemente de los autores reales de las pruebas analíticas.

Que Gemma Gallego entienda lo mismo que entiendo yo es otro cantar... habrá que esperar.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - lejianeutra - 06-11-2006

Isócrates, ya que andas por aquí y al hilo de lo que dices, entiendo que en el foro nos confundimos con frecuencia al referirnos indistintamente al informe de Escribano como "oficial" o como "público". De hecho, el mismo Código Penal distingue ambos conceptos en el enunciado de la sección correspondiente (DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES...).

Según ésto, creo que el informe de Escribano será considerado oficial o no, pero no deja de ser un documento público, al haber sido emitido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Ésto me deja dudas de si Gallego le va a dar alguna importancia al hecho de que sea oficial o no.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - HOLLEY - 06-11-2006

Ya se ha pronunciado Luis del Pino en su blog obre el Auto de la Juez Gallego.

http://www.libertaddigital.es/bitacora/enigmas11m/comentarios.php?id=1600

Y como era de esperar está eufórico, soltando más chorradas de las habituales. Pero como de costumbre ve la realidad de distinta manera que el resto de los mortales.

La Juez tan sólo ha fallado a favor del recurso de dos de los peritos contra el Auto de Garzón y no se mete para nada en dilucidar la situación procesal de los superiores. Pero para del Pino, la actuación de la Juez es suficiente para condenar a los superiores. Y para colmo exige explicaciones al Gobierno, partidos políticos y medios de comunicación gubernamentales. Sólo espero que si al final la Juez decide archivar la denuncia contra los superiores de la Policía Científica, él mismo actúe en consecuencia y pida perdón por sus comentarios contra los policías, Gobierno, jueces, medios de comunicación, etc. Pero me temo que no será así.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 06-11-2006

Quote:La Juez tan sólo ha fallado a favor del recurso de dos de los peritos contra el Auto de Garzón y no se mete para nada en dilucidar la situación procesal de los superiores. Pero para del Pino, la actuación de la Juez es suficiente para condenar a los superiores. Y para colmo exige explicaciones al Gobierno, partidos políticos y medios de comunicación gubernamentales.
Pero es que, además, incluso en el caso de que mantenga la acusación contra Ramírez y demás, lo cual está por ver, ni siquiera habrán sido juzgados.
Estarían en la misma situación procesal que los acusados del 11M, acusados a la espera de juicio. Así que por la misma regla de tres por la que pide a todo el mundo que se disculpe, Del Pino, Ramírez (el malo) y Casimiro, los Peones, etc. deberían pedir perdón por haber dudado de que los acusados del 11M fueran culpables.

Otra cosa, si se acusa de algo a los mandos policiales, yo creo que sólo puede ser de haber declarado Ramírez (el bueno) que había hecho análisis que no había llevado a cabo. En ese caso, el resto de mandos quedarían libres (y los superiores, ya ni digo) ¿Me equivoco?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - HOLLEY - 06-11-2006

morenohijazo Wrote:Otra cosa, si se acusa de algo a los mandos policiales, yo creo que sólo puede ser de haber declarado Ramírez (el bueno) que había hecho análisis que no había llevado a cabo. En ese caso, el resto de mandos quedarían libres (y los superiores, ya ni digo) ¿Me equivoco?.
Opino lo mismo y así lo he expresado antes. A mi modo de ver Santano, Mélida y Andradas no van a ser procesados, mientras que está por ver si la Juez imputa un delito de falsificación documental a Ramírez por atribuirse unos análisis que no ha realizado.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - urodonal - 06-11-2006

Que Dios me conserve el ... yo que se... el tacto.

En cualquier caso, recordar que si se acusa a Ramírez de haberse declarado autor de unos análisis que no ha hecho ¿En qué situación se encuentran los dos peritos compañeros de Escribano?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - urodonal - 06-11-2006

En cualquier caso, ruido y más ruido . Eso sí, me imagino a Pedro J descojonándose de risa y contando dinero.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - ElKoko - 06-11-2006

Artículo 26 del Código Penal: A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Diccionario de la Real Academia Española. Documento público: El que, autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y su fecha.

Finalmente, algunas frases extraídas de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 1998:

"El estudio de la compleja problemática que plantean las falsedades documentales debe efectuarse desde el análisis de nuestra propia legalidad penal, [...] partiendo del concepto legal de documento (que no sólo incluye los que tengan eficacia probatoria sino también los que tienen cualquier otra "relevancia jurídica"), del bien jurídico protegido (que tutela la propia funcionalidad social del documento, que va más allá de su consideración procesal como medio de prueba), y del principio de lesividad (que aconseja distinguir, a efectos punitivos y sin dogmatismos previos, entre aquellas falsedades documentales que son idóneas para ocasionar un perjuicio a los terceros y las que no lo son)."

"En el caso actual no cabe dudar del carácter documental del objeto material de este enjuiciamiento, analizado, como se ha expresado, como documento conjunto. Se trata de un soporte material que expresa datos y que tiene indudable relevancia jurídica. Se encuentra suscrito por una persona a quien resulta atribuible (un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones), tiene capacidad para influir en el tráfico jurídico (la solicitud, avalada por la analítica que la acompaña, es idónea para provocar una determinada resolución administrativa, como efectivamente la produjo), y estaba destinada a dicho tráfico desde su creación (pues efectivamente se emitió con la intención de provocar una determinada resolución, derivada directamente de lo que el documento falsamente acreditaba). La alegación de que la solicitud no tenía valor probatorio carece de consistencia, pues de un lado es indudable que lo tenía, si se acompañaba -como se acompañó- del resultado de la analítica, y de otro el art. 26 no solamente reconoce carácter documental a los soportes materiales que incorporen datos con eficacia probatoria sino a todos aquellos que tengan "cualquier otro tipo de relevancia jurídica", y una solicitud oficial formulada por el funcionario público competente tiene dicha relevancia en cuanto debe dar lugar a la resolución administrativa consecuente.

La alegación de que la fotocopia de la analítica no tiene carácter documental por carecer de eficacia probatoria, tampoco puede ser acogida por la misma razón (lo trascendente es que tenga relevancia jurídica), y fundamentalmente porque al ser incorporada por el funcionario público competente a su solicitud oficial, como acreditación de los datos que en ésta se incluían, se está autenticando dicha fotocopia por el propio funcionario público que la utiliza. Este concepto de autenticación, a efectos penales, no tiene un contenido formal sino material: cuando, por las circunstancias subjetivas u objetivas en que la fotocopia se utiliza, ésta es idónea para generar plena confianza en su autenticidad, debe ser calificada como fotocopia autenticada y, en consecuencia, constituye objeto material idóneo del delito de falsedad, según reiterada doctrina jurisprudencial. Como señala la Sentencia 524/96, de 1º de Julio, "lo decisivo será la trascendencia jurídica que pueda derivar de la información proyectada en el soporte u objeto material, cuyo sentido o contenido se manipula o altera". En cualquier caso, en el supuesto actual lo falseado no es solamente la fotocopia de la analítica sino el documento en su conjunto, y además también se alteró el historial clínico original.

Por último la alegación de que el documento no es oficial porque la solicitud no estaba destinada a incorporarse al expediente administrativo, carece también de consistencia pues no nos encontramos aquí ante un documento del que se predique carácter oficial "por incorporación" sino ante un documento oficial por naturaleza, al tratarse de documento administrativo suscrito por el funcionario público competente y destinado, desde su origen, a producir efectos en el ámbito jurídico administrativo."

Total: un lío que, si he entendido bien, confirmaría que Ramírez falsificó un documento oficial. ¿O me equivoco?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - camel - 06-11-2006

Yo tengo un par de dudas:

¿Se ha investigado quién filtró los informes?

¿Eso no supone delito o algún tipo de falta?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - ElKoko - 06-11-2006

Bueno, pues parece que me dejaba algo de vital importancia en la Sentencia que cito antes, y es que en este caso se dio curso a los documentos falsificados (es decir, salieron hacia otras dependencias a través de un Registro de Salida y fueron recibidas a través de un Registro de Entrada, en ambos casos oficiales).

De todas formas, esa Sentencia puede clarificar los conceptos de documentos públicos u oficiales.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 06-11-2006

Chicos, hilo nuevo en Desiertoslejanos.com. Solomillo, como dice un comentario


¿Y si el informe falsificado es el primero? - lejianeutra - 06-11-2006

Quote:¿Se ha investigado quién filtró los informes?

¿Eso no supone delito o algún tipo de falta?
Dice el Artículo 414.1. del Código Penal: "A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años."

Y el artículo 415:"La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Pero ésa es otra historia que ya se andará o no y en mi opinión sería demasiado aventurado hablar de ello. Lo cierto es que no consta que los peritos hicieran ninguna denuncia formal ante sus superiores de lo que según ellos había ocurrido, antes de recurrir a un método de denuncia tan "sui generis" como la filtración a un medio de comunicación, si la hicieron ellos.

P.D. Edito porque confundí los artículos.Perdón.