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¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Mangeclous - 27-06-2008

Estarás de acuerdo conmigo en que "Goma-2 ECO en todos los focos y a lo mejor alguna otra dinamita" es distinto de "no se sabe qué explosivo se utilizó", ¿no?


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Atalanta - 27-06-2008

Mangeclous Wrote:Estarás de acuerdo conmigo en que "Goma-2 ECO en todos los focos y a lo mejor alguna otra dinamita" es distinto de "no se sabe qué explosivo se utilizó", ¿no?
¿A lomojó?....estás perdiendo fuerza en la capciosidad...claro...es mucho tiempo y la pasión vehemente de los defensores de la verdad absoluta (vs. duda absoluta) mengua.

Ya sabes lo que hay sobre los análisis...peritos...muestras...componentes....cámaras de peritaje que se apagan....blablabla...¡¡acuérdate del espectáculo de los peritos sentados delante del Tribunal para concluir TODOSTODOSTODOS que sólo estaban de acuerdo en que no se podía saber qué había explotado en los trenes!!...luego llegó ese término jurídico, tan exacto y preciso, de "valoración conjunta de la prueba"....¡ de AL-GU-NAS pruebas! Ya que "otras" se han despachado con un mirar a otro lado...pero "ese" es otro tema...epistemológico, por supuesto.


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Atalanta - 27-06-2008

Mangeclous Wrote:Bienvenida de nuevo, Ata:

Atalanta Wrote:Los vagones se destruyeron sin permiso del Sr. Juez Instructor...Se demuestra que no consta en el Sumario, ya que el Presidente del Tibunal tuvo que pedirlo por escrito...si esa autorización hubiera estado en los documentos del Sumario lo habría sabido.
Cierto; los vagones se destruyeron sin permiso del instructor. Permiso que no requería RENFE para hacer con sus vagones lo que le diera la gana, pues ya le habían sido devueltos con permiso del instructor, que sí consta en el sumario.

Se destruyeron sin permiso del instructor. Sin tu permiso, sin mi permiso...
Ooooooootro sofisma...Cuando esto pase estaréis muy preparados.

La destrucción de los vagones es posterior a su retirada. Obvio. La autorización previa petición de quien corresponda ( no RENFE, por supuesto) es lo que no está en el Sumario ¿ o sí? Según Isócrates, sí. Contradiciéndose con lo que primero afirmó en este hilo.

¿Quién pidió la devolución de los vagones? ¿Quién dió el visto bueno de que ya no hacien falta?¿Quién autorizó?.....


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Irene - 27-06-2008

Atalanta Wrote:Ya sabes lo que hay sobre los análisis...peritos...muestras...componentes....cámaras de peritaje que se apagan....
Uhhhhh...dicho así da hasta miedo. Lo que hay sobre los análisis, peritos, y tal y tal se concluye en una cosita muy fácil de entender: el que sabe, sabe y el que no ¿se hace peón? Cuán sobrevalorado está el "sentido común"...


Quote:¡¡acuérdate del espectáculo de los peritos sentados delante del Tribunal
¡cómo para olvidarse una de ciertas cosas! El perito cortacromatogramas, por ejemplo, fue todo un espectáculo nacional. Algunas cosas jamás se borrarán de mi mente.

Quote:para concluir TODOSTODOSTODOS que sólo estaban de acuerdo en que no se podía saber qué había explotado en los trenes!!...
Lo que demuestra mi afirmación 1. Entendiste más bien poco: TODOSTODOSTODOS concluyeron que había explotado dinamita. Curiosamente TODOSTODOSTODOS se pusieron de acuerdo con la inútil de la tedaxa. Tan de acuerdo que ya lo afirmaron en la intro de su informe "que los análisis éstos dificilmente servirán para determinar la marca comercial..." (cita no literal, total, ¿qué más da?). Ahí, ahí, curándose en salud. ¿Qué pretenderá ocultar manostijeras?

Quote:blablabla...
Y tanto.


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Mangeclous - 27-06-2008

Atalanta Wrote:Ya sabes lo que hay sobre los análisis...peritos...muestras...componentes....cámaras de peritaje que se apagan....blablabla...
Ah, sí, lo de las cámaras que se apagaron dio para muchas risas... :lol:

(Y para mucho blablablá, también...)

Atalanta Wrote:¡¡acuérdate del espectáculo de los peritos sentados delante del Tribunal para concluir TODOSTODOSTODOS que sólo estaban de acuerdo en que no se podía saber qué había explotado en los trenes!!...
Soberbio espectáculo que yo desde luego me perdí. Recuerdo otro más prosaico en el que reconocían que había explotado dinamita.

Atalanta Wrote:luego llegó ese término jurídico, tan exacto y preciso, de "valoración conjunta de la prueba"....¡ de AL-GU-NAS pruebas! Ya que "otras" se han despachado con un mirar a otro lado...pero "ese" es otro tema...epistemológico, por supuesto.
¿Ah, sí? ¿Cuáles son esas otras pruebas que, según tú, se han ignorado?

Saludos.


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Mangeclous - 27-06-2008

Atalanta Wrote:
Mangeclous Wrote:Se destruyeron sin permiso del instructor. Sin tu permiso, sin mi permiso...
Ooooooootro sofisma...Cuando esto pase estaréis muy preparados.
¿Preparados para qué? ¿Para entrar en un monasterio budista? Big Grin

Atalanta Wrote:La destrucción de los vagones es posterior a su retirada. Obvio. La autorización previa petición de quien corresponda ( no RENFE, por supuesto) es lo que no está en el Sumario ¿ o sí? Según Isócrates, sí. Contradiciéndose con lo que primero afirmó en este hilo.
No sé quién hace la petición. Tampoco entiendo muy bien qué importa si lo solicita la Policía, RENFE o ambos.

Atalanta Wrote:¿Quién pidió la devolución de los vagones? ¿Quién dió el visto bueno de que ya no hacien falta?¿Quién autorizó?.....
Página 100 del auto de procesamiento y auto del Supremo de 1 de diciembre de 2006.

Saludos.


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Atalanta - 27-06-2008

En un monasterio budista no...más bien en una "secta de crédulos sofistas"...ya tenéis a vuestro gurú ;-)

¡¡Eres único Mange!! ...y te quedas tan pancho. Éste es el literal de la página 100 de Auto de Procesamient....¿y?... Pues chico, yo no veo más que el pobre intento del Instructor de justificar la destrucción de los vagones sin nombrarlos....pero claro...yo soy unb ser dudante y tú, no.

.

Si consideran necesario, al objeto de contestar con la adecuada precisión
a las anteriores cuestiones, reproducir o simular, utilizando vagones de
idénticas características a los que sufrieron los atentados, las explosiones que
pudieron realizarse.
Dos tipos de factores intervinieron en el resultado de las explosiones que
tuvieron lugar en los trenes, el día 11 de marzo de 2004, influyendo notoriamente en el
comportamiento de la onda explosiva, y consecuentemente, en el resultado final de las
explosiones. Unos estaban relacionados con los propios artefactos, y otros con el
medio que los rodeaba.
Respecto a los propios artefactos, hay que considerar:
- La ubicación del artefacto.
- Cantidad y tipo de explosivo empleado.
- Conformación de la masa explosiva.
- Tipo de contenedor usado.
- Método empleado para la iniciación de la carga.
- Punto de iniciación de la misma.
En cuanto al medio que rodea al artefacto, se debe contemplar
- La estructura de los vagones en los puntos de las explosiones.
- Mobiliario existente en el interior del vagón.
- Personas situadas en las inmediaciones del artefacto.
- Objetos que portaban las personas mencionadas.
- Situación de las puertas de los vagones en el momento de la explosión (abiertas o
cerradas).
Después del estudio de estos factores en cada uno de los focos, se llega a la
conclusión de que no se pueden reproducir, con exactitud, ni las mismas condiciones
que presentaban los artefactos que explosionaron, ni las existentes en el interior de los
vagones en el momento de las explosiones. Por lo tanto, como quiera que las
reproducciones no serían exactas, tampoco de su resultado se podrían extraer
conclusiones válidas que permitan contestar con mayor precisión aún a las preguntas
formuladas en la pericia.



¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Mangeclous - 27-06-2008

El instructor pregunta a la Policía si les parece buena idea reproducir el atentado. Le responden que no, y le explican por qué.

Ahora podrías explicar por qué las razones alegadas te parecen una "pobre excusa" y qué información o qué pruebas crees tú que se podrían obtener de esos trenes una vez recogidas todas las pruebas.

Saludos.


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Atalanta - 27-06-2008

Es la Ley Mange, la Ley la que obliga a guardar bajo custodia judicial las pruebas de incriminación has ta (como mínimo) el juicio oral. La Ley Mange, la Ley.

Atalanta Wrote:LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

De la comprobación del delito y averiguación del delincuente

CAPITULO PRIMERO

De la inspección ocular

326. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito...."

330. Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionalmente, y las causas de la misma o los medios que para ello se hubieren empleado, procediendo seguidamente a recoger y consignar en el sumario las pruebas de cualquier clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito.


CAPITULO II

Del cuerpo del delito

334. El Juez instructor procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo.

338. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

¡¡¡NO ME NEGARÉIS QUE ESTE ARTÍCULO ES PRECIOSO, ELOCUENTE Y TAXATIVO. INCLUSO PARECE REDACTADO PARA LOS VAGONES!!!

CAPÍTULO II BIS

De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales

367 bis. Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.

367 ter. Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.

1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende. Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el Juez instructor, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, ordenará su inmediata destrucción conservando muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, todo ello sin perjuicio de que, de forma motivada, el órgano judicial considere necesario la conservación de la totalidad. Lo conservado estará siempre bajo la custodia del órgano judicial competente.

2. En todo caso, se extenderá la oportuna diligencia y, si se hubiera acordado la destrucción, deberá quedar constancia en los autos de la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos. Si no hubiese tasación anterior, también se dejará constancia de su valor cuando su fijación fuere imposible después de la destrucción.


.



¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Atalanta - 27-06-2008

Mange siento djarte con el post en los dedos pero no tengo más remedio que pasar el fin de semana en la playa y tal.....


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Castigador - 27-06-2008

Yo pensaba que los trenes eran el lugar del crimen, no pruebas de incriminación, que en todo caso serían las muestras recogidas de ellos, las cuales, que se sepa, no se han destruido.


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Mangeclous - 27-06-2008

Ata, como dice Castigador, los vagones no son pruebas. Que disfrutes del sol, el mar y la arena.


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Errante - 27-06-2008

Atalanta Wrote:
Errante Wrote:El "Sapo I" ha hecho ¡crack!, refutado.
Que pase el siguiente.

:lol:
¡¡Cómo no!!...hablando de sapos.....Sigamos...
¿Sigamos? ¿Que ya da por buenos los argumentos de todos los post anteriores a los que no da respuesta? ¡Cómo son estos peones, todos cortados por el mismo patrón...! Big Grin

Quote:Oye Errante repásate lo que es un refutación que me parece que no lo sabes....¡ epistemológicamente hablando, claro!
¿Un refutación? Pues así, en macho, no conozco ninguno... Smile

Ahora, sí sé de las refutaciones a su sapo a las que hacía referencia: post: Isocrates 78, Viana 79 y Errante 80, que usted no ha tenido más remedio que tragar enteritos ante su evidente metedura de pata.

PD.- Hablando de tragar los sapos que usted dice ver por doquier (¿también sueña con ellos?): observo que ha dejado de utilizar comillas... Hace bien, ya ha aprendido que son "indigestas".

:lol:


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Errante - 27-06-2008

Atalanta Wrote:¿Quién pidió la devolución de los vagones? ¿Quién dió el visto bueno de que ya no hacien falta?¿Quién autorizó?.....
¿Los terroristas, colaboradores, encubridores y conspiradores que ocultan la verdad?


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - morenohijazo - 27-06-2008

Oye... ¿se mantuvo el piso de Carmen Gaite, de Leganés, tal y como estaba tras la tarde-noche del 3 de Abril de 2004, sin efectuar derribos ni reconstrucciones, para preservar indicios o pruebas, hasta el juicio? ¡Ah, que no se ha celebrado juicio porque fue un suicidio! Pues entonces debería estar aún como lo dejó la explosión ¿no?

El pasado 14 de Mayo, ETA colocó en Legutiano, Álava, una bomba contra una casa cuartel http://www.elmundo.es/elmundo/2008/05/14/espana/1210730312.html. Dado que no se ha celebrado juicio, que yo sepa, contra los terroristas ¿Se mantiene dicha casa como la dejó el atentado?

En caso de haberse derribado, soliciten los peones que se reconstruya para colocar un explosivo adosado a ella y petarla, para que pueda hacerse una reconstrución fidedigna de los hechos.

¿Se conservó "Hipercor" con los destrozos causados por la bomba etarra, sin derribar ni reconstruir los daños, el tiempo suficiente comop para que fueran capturados los etarras causantes del atentado, fueran juzgados, apelaran, y fueran condenados en firme?

Ahí tienen los abogados abertzales buena materia para sus apelaciones: "El juez autorizó que se reconstruyera el hipermercado que nosotros petamos: no hay derecho, exigimos la anulación de la condena, porque allí podríamos haber demostrado que no fuimos nosotros, por ejemplo si hubiera un yo-yo, pues todos sabemos que los vascos jugamos al Ni-ni, o al Neu-neu"

Podríamos seguir, pero está claro que Atalanta se aburre y viene a incordiar y a chinchar a Lior.


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - no me aclaro con... - 27-06-2008

Atalanta Wrote:Dos tipos de factores intervinieron en el resultado de las explosiones que tuvieron lugar en los trenes, el día 11 de marzo de 2004, influyendo notoriamente en el comportamiento de la onda explosiva, y consecuentemente, en el resultado final de las explosiones. Unos estaban relacionados con los propios artefactos, y otros con el medio que los rodeaba.
normal


Atalanta Wrote:Respecto a los propios artefactos, hay que considerar:
- La ubicación del artefacto.
- Cantidad y tipo de explosivo empleado.
- Conformación de la masa explosiva.
- Tipo de contenedor usado.
- Método empleado para la iniciación de la carga.
- Punto de iniciación de la misma.
todo esto está contestado, la pregunta es ¿para que quieres estos datos?, ¿sabes interpretarlos?

Atalanta Wrote:En cuanto al medio que rodea al artefacto, se debe contemplar
- La estructura de los vagones en los puntos de las explosiones.
- Mobiliario existente en el interior del vagón.
- Personas situadas en las inmediaciones del artefacto.
- Objetos que portaban las personas mencionadas.
- Situación de las puertas de los vagones en el momento de la explosión (abiertas o
cerradas).
Después del estudio de estos factores en cada uno de los focos, se llega a la
conclusión de que no se pueden reproducir, con exactitud, ni las mismas condiciones
que presentaban los artefactos que explosionaron, ni las existentes en el interior de los
vagones en el momento de las explosiones. Por lo tanto, como quiera que las
reproducciones no serían exactas, tampoco de su resultado se podrían extraer
conclusiones válidas que permitan contestar con mayor precisión aún a las preguntas
formuladas en la pericia.[/i]
Vale ¿comnoces muchos peones dudantes que se presten voluntarios a meterse en un vagón con goma 2 eco aunque duden mucho :lol: (dudo mucho doctor).

un saludo


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Atalanta - 27-06-2008

....si es que os pierden las "ganas"...¿Ves como no leéis?...No me aclaro con, con todo el respeto, lee lo que yo he escrito y lo que dice el auto de procesamiento en su página 100....


no me aclaro con... Wrote:
Atalanta Wrote:Dos tipos de factores intervinieron en el resultado de las explosiones que tuvieron lugar en los trenes, el día 11 de marzo de 2004, influyendo notoriamente en el comportamiento de la onda explosiva, y consecuentemente, en el resultado final de las explosiones. Unos estaban relacionados con los propios artefactos, y otros con el medio que los rodeaba.
normal


Atalanta Wrote:Respecto a los propios artefactos, hay que considerar:
- La ubicación del artefacto.
- Cantidad y tipo de explosivo empleado.
- Conformación de la masa explosiva.
- Tipo de contenedor usado.
- Método empleado para la iniciación de la carga.
- Punto de iniciación de la misma.
todo esto está contestado, la pregunta es ¿para que quieres estos datos?, ¿sabes interpretarlos?

Atalanta Wrote:En cuanto al medio que rodea al artefacto, se debe contemplar
- La estructura de los vagones en los puntos de las explosiones.
- Mobiliario existente en el interior del vagón.
- Personas situadas en las inmediaciones del artefacto.
- Objetos que portaban las personas mencionadas.
- Situación de las puertas de los vagones en el momento de la explosión (abiertas o
cerradas).
Después del estudio de estos factores en cada uno de los focos, se llega a la
conclusión de que no se pueden reproducir, con exactitud, ni las mismas condiciones
que presentaban los artefactos que explosionaron, ni las existentes en el interior de los
vagones en el momento de las explosiones. Por lo tanto, como quiera que las
reproducciones no serían exactas, tampoco de su resultado se podrían extraer
conclusiones válidas que permitan contestar con mayor precisión aún a las preguntas
formuladas en la pericia.[/i]
Vale ¿comnoces muchos peones dudantes que se presten voluntarios a meterse en un vagón con goma 2 eco aunque duden mucho :lol: (dudo mucho doctor).

un saludo



¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - no me aclaro con... - 27-06-2008

ATA y para que lo quieres, si eso es para los Tedax y peritos

un saludo


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Isocrates - 27-06-2008

Atalanta

Sigo sin saber en qué consiste la contradicción que me achaca.

Sigue usted sin contestar a la pregunta.

Si la Asociación Ciudadana de la que forma parte está convencida de que se ha violado la ley por parte de quien-sea en la custodia de cualquier prueba, que acuda al juzgado a presentar la correspondiente querella. ¿Creen que los trenes son el arma del crimen? -como dijo en una mensaje anterior- pues vayan al juzgado a presentar la correspondiente denuncia por no haber sidoconservados como tal. Porque, o son ustedes capaces de actuar de acuerdo con sus convicciones y de ponerlas a prueba en los tribunales, o resulta dudoso que les valgan para algo... o saben que no tienen razón y que los trenes no son el "arma del crimen".


¿Epistemología o sentido común? I.- Vagones - Hermanita - 27-06-2008

Atalanta Wrote:Es la Ley Mange, la Ley la que obliga a guardar bajo custodia judicial las pruebas de incriminación has ta (como mínimo) el juicio oral. La Ley Mange, la Ley.
Tribunal Supremo Wrote:- Auto de 1 de Diciembre de 2006:

La conservación y destino de los vagones en cuestión -una vez hechos en ellos todas las pericias que se estimaron necesarias- corresponde a su legítimo propietario (RENFE)
Estimada Atalanta:

¡Iura novit curia y vale ya!

(Con tu permiso, este latinajo se lo dedico a Lior).