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Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - Isocrates - 25-07-2008

Errante Wrote:Por lo que sabemos, según informaciones sobre lo que el abogado dijo, la intención de pedir asilo fue posterior a conocerse el Auto del juez ordenando la expulsión, que se entiende que es resolución firme ¿no?.
Si lo que se ha tramitado es un expediente de expulsión en apenas cuatro día lo único que podemos tener es la decisión adminitrativa y, en el mejor de los casos, la denegación de la suspensión cautelar de la expulsión por el juzgado de lo contencioso, pero no resolución firme sobre el expediente -aunque la actual puede devenir firme por el simple hecho de estar ya el interesado fuer de España y no tener posibilidad real de recurrirla-



Quote:Ghalyoum alegó ante el juez, para justificar su situación irregular (situación evidenciada por denuncia de terceros a las autoridades), que los permisos le caducaron estando en prisión, motivo por el que no pudo renovarlos. La declaración judicial la prestó al dia siguiente de salir de prisión. Desde ahí pasó a un CIE en espera de hacerse efectiva la orden.
¿Judicial o ante el instructor de su expediente?



Quote:Poniéndonos en el caso de que se hubiera solicitado el asilo y las autoridades hubieran decidido demorar la expulsión para darle tiempo a probar sus alegaciones mientras se tramita el expediente de asilo manteniendo la orden de expulsión. En este supuesto, mientras tanto, ateniendonos a la Ley de Extranjería su situación sigue siendo la de ilegal. Estaría internado en un CIE durante el tiempo máximo permitido que, en la actualidad, a la espera de reforma según las nuevas directrices europeas, es de 45 dias. Transcurrido este tiempo, si no se ha cumplido la orden de expulsión se le ha de poner en la calle. Seguiría en situación ilegal. Para evitar esta circunstancia, a los solicitantes de asilo que se les apertura expediente (si hay motivos fundados; la decisión se toma del resultado de la primera entrevista ante 5 funcionarios de extranjería y traductor) se les concede un permiso de residencia por tiempo limitado (que luego se van prorrogando hasta, de hecho, obtener la definitiva). Es una práctica habitual.
La prohibición de expulsar a alguien a un lugar en el que se considere probable que vaya a ser torturado es independiente de la existencia de una solicitud de asilo -aunque es normal que vayan unidas-. Mientras se tramita la solicitud de asilo el solicitante no está en situación ilegal ya que está en la situación prevista por la ley para los solicitantes de asilo. Los permisos seis meses -prorrogables- se conceden a quienes han sido admitidos como asiliados.





Quote:Tenemos que hay un inmigrante en situación ilegal en nuestro país con una orden de expulsión. Es un caso como miles. Ni es el primer inmigrante -ni será el último- de origen Sirio al que se le expulse a su país por no tener papeles; y seguramente no es el primero ni será el último que pida asilo para no ser expulsado y regularizar su situación en España. De hecho, el pedir asilo por razones humanitarias suele ser frecuente cuando no hay otra via. En este caso alegaría -por lo que se ve- la sospecha de ser torturado si regresa,... pero esa sospecha debe concretarse en certeza, y debe ser personal, caso a caso, no generalizable sobre el país.
Big Grin la soepecha no puede "concretarse en certeza". DE lo que se trata es de determinar si existe un riesgo cierto -efectivo, real- y alto -significativamente mayor que el que pudiera tener cualquier ciudadano del país en cuestión- de ser sometido a torturas



Quote:Al tratarse de una situación extraordinaria a la Ley, el asilo prácticamente se desestima en (casi) todos los casos de forma sistemática. Muy pocos casos son los que se conceden asilo, y tiene que estar muy fundamentado por parte del peticionario los motivos de la petición. [b]Y de forma individual (*) si -como es el caso- su país de origen no está en conflicto bélico, su régimen político está legalmente reconocido y se tienen relaciones diplomáticas entre el Estado de origen y el destinatario. En una palabra, hoy dia, salvo los que son originarios de paises como, por ejemplo, Afganistan, Irak o Sudan,... el resto ya ve denegada la petición, incluso sin entrevista previa, sin que tan siquiera se instruya expediente de asilo. Los informes sobre el país de origen, Siria, de AI, de la ONU, del ACNUR etcétera, son informes genéricos que no prueban el caso particular del solicitante.
Si los informes señalan la persecución contra un grupo religioso, étnico o político -o del tipo que sea- del que forma parte el peticionario de asilo sí son documentos relevantes y pueden ser prueba del caso del peticionario


Quote:Para que se le conceda asilo es necesario que acredite, individualmente, estar o haber estado perseguido (él o su familia) o haber sufrido torturas, de lo que se infiere que podría serlo en un futuro. Eso es un riesgo cierto. Ghalyoum entró (¿en 2001?) en nuestro país voluntariamente, para estudiar. No era un exiliado político, ni pidió asilo como tal. Obtuvo los papeles de forma ordinaria, incluso trabajó. Ha sido absuelto de delitos de terrorismo y con ese bagaje vuelve a su país. No hay constancia alguna de que su familia haya estado o esté en situación de riesgo, cosa que se sabría.
No. Lo que debe acreditar es el riesgo de sufrirlas si es repatriado.



Quote:Mi opinión es que, de haberse dado el caso, cuando le preguntaran en la entrevista por su situación personal, por qué, cuando, cómo entró en España; si él o alguien de su familia ha sido torturada en su país antes o después de entrar...
Sigo sin querer referirme expresamente a un expediente cuyas circunstancias desconozco, pero de existir riesgo de torturas sería de carácter sobrevenido debido a su relación con los terroristas del 11M y su imputación es España, así que difícilmente podría haber dicho nada al respecto cuando entró en España.


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - Errante - 25-07-2008

lejianeutra Wrote:Tres puntos más:

2) A Basel Ghalyoun no se le ha expulsado en mitad de un permiso de residencia, que para ello sí que hubiera debido cometer una serie de actos o violaciones de las leyes. A Basel le expiró su permiso de residencia y el Estado español ha decidido, basándose en lo que sabe de él, no renovárselo. Es una potestad legal del Estado, faltaría más.
Una matización interesante, para que se entienda el caso desde el punto técnico.

No es que el Estado haya decidido no renovarle el permiso. Es que, con arreglo a la ley, al no haberlo renovado en su día (calculo que le debieron caducar en 2005 o 2006), Ghalyoum ha quedado en situación irregular, como cualquier otro inmigrante que entre por nuestra frontera sin papeles. El Estado -la administración- no puede darle permiso de residencia por las causas ordinarias contempladas en la Ley de Extranjería, sencillamente porque ha perdido el derecho y ha dejado de cumplir los requisitos que en su día se le pidieron (ahora, ni aunque el inmigrante tuviera una oferta de trabajo en España estando irregular, para concederle el permiso antes debería salir del territorio y tramitar los papeles desde la embajada española en Siria). Así, si se conoce el lugar de origen, lo único que cabe es la expulsión, como a cualquier otro inmigrante en su situación.

La única alternativa a la situación irregular para la obtención de los permisos es la de regularización por razones extraordinarias (asilo). En ocasiones -los más avispados- lo piden para que no se les expulse. No suele colar.

Si a todo aquel en situación irregular en nuestro pais se le concediera el asilo solicitado alegando sospechas de ser torturado en caso de repatriación por pertenecer a una organización contraria al régimen político de su país y, como prueba, presentando informes genéricos -ninguna prueba sobre su particular caso- de organismos nacionales e internacionales, ¿a cuantos millones de ciudadanos del mundo en la misma situación habría que hacerles sitio en España para acogerles?.

Es por ello que se contempla como una razón extraordinaria en la Ley y se mira con lupa caso a caso; y las pruebas que acrediten su situación han de ser personalizada, no generales sobre su país de procedencia. Una persona que acredita haber sido objeto de persecución por cualquier motivo amparado en la declaración de DH, o, por ejemplo, haber sido torturada -él o alguien de su familia- en su País de orígen, pongamos Siria, obtendrá el asilo; pero no lo podría obtener una persona del mismo País cuyas pruebas sobre sospechas sean genéricas.


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - lejianeutra - 25-07-2008

Abad de Cucaña Wrote:Hombre, supongo que, si para refutarme sacas a relucir cosas como el convenio de extradición con China, Guantánamo, las expulsiones de inmigrantes del África negra, las relaciones con países poco o nada democráticos, etc., es porque supones que estoy conforme con ellas. Como eso a ti no te consta, incurres en un hombre de paja. Si se introducen en un debate elementos de distracción ajenos al asunto de la discusión para con ellos aparentar que se refuta algo ajeno a ellos, ¿cómo le llamamos al niño?
Lo estás empeorando, Abad Wink ¿Cómo puedes hablar de hombre de paja cuando yo ni he dicho que tú hablaras de esos temas ni he dicho, ni siquiera insinuado, que tú estés de acuerdo con ellas? El hombre de paja sigue siendo el tuyo, y ahora es todavía mayor...

Ya te he explicado por qué he introducido esas referencias en el debate y no, no es de ningún modo para echarte en cara que tú estés de acuerdo con ellas. Y tampoco son ajenas al debate, porque no las he traido gratuitamente, son países que tienen las mismas características que a ti te preocupan de Siria y con los que España tiene convenios de extradición sin que hayan saltado las alarmas.

Quote:Tus comparaciones del régimen sirio con los de otros países no siempre son acertadas. Especialmente la que haces con el sistema español actual me parece, cuando menos, pintoresca.
Por eso dicen que todas las comparaciones son odiosas, pero bueno... ¡hombre de paja! No he comparado países ni regímenes, simplemente he querido dar a entender que los mismos datos aislados que te sirven para descalificar a Siria nos podrían servir para descalificar a la mayoría de los países del mundo, incluídos muchos de Occidente.

A ver, Abad, es un tema sensible para mí, será porque siempre he sido un enamorado de la Historia Antigua y Siria, como toda la zona, tiene una de las civilizaciones más antiguas... y será también porque me parece poco afortunado y una injusticia histórica (lo digo sin acritud) acusar y descalificar a Siria de ese modo, cuando mucha culpa de lo que es la tiene este Occidente nuestro, sobre todo la ultramoderna y democrática Francia, que la trató durante años y años como una de sus tantas putas y cometió allí auténticas barbaridades...

Démosle una oportunidad, hombre. O seamos justos, y si decidimos convertir a Siria en sospechosa, convirtamos también en sospechosos a la mayoría de países del mundo.

Quote:Yo no quiero ver en ningún caso a España entregando personas a países que practican habitualmente la tortura. Y eso incluye Guantánamo. Otra cosa son, en el caso de EEUU, las extradiciones controladas judicialmente y que respetan la excepción de la pena de muerte (excepción que, por cierto, se aplica también en el tratado de extradición con China).
Y en el de Estados Unidos. ¿Qué te hace pensar que en el caso de Basel el Gobierno español no ha tomado las mismas medidas de precaución y obtenido las mismas garantías?

Quote:Obtener asilo político cuando el que lo pide corre peligro en su país de origen sí es uno de los derechos humanos. Mira el artículo 14 de la Declaración de 1948.
¡Hombre de paja! Y van tres... Dije textualmente: "te recuerdo que obtener un permiso de residencia o renovarlo, y no te digo ya obtener asilo político, no es uno de los Derechos Universales". Te estaba hablando de obtener o renovar un permiso de residencia, no del asilo político... ¿Estoy haciendo trampas? Bueno, un poco :lol: Venga, fale, concedido, pero solo parcialmente...

En cualquier caso, ya que me remites al art. 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, observa el apartado 2 de ese artículo:

Quote:"Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas"
Efectivamente, como dice Isócrates, su pretendida situación de riesgo ha sido causada precisamente por el juicio del 11-M, pero durante todo el tiempo que el juicio se ha sustentado, y podemos incluir la instrucción en él, Basel en ningún momentó solicitó el asilo político, ni siquiera una vez expirado su permiso de residencia durante su estancia en la cárcel. Según su propio abogado, en ese momento solicitó una simple renovación del permiso. Solo se le ocurrió solicitar el asilo político una vez se decretó su expulsión... No sé si Isócrates coincidirá conmigo en que constituye un claro caso de abuso de derecho.

Quote:Sí quiero decir que repatriar a quien pide asilo por ser perseguido en su país de origen por motivos de raza, religión, condición social, ideas, etc. es una vulneración de los derechos humanos.
De acuerdo, pero siempre que efectivamente se constate ese riesgo y que quien lo solicite cumpla los deberes que le impone la mal llamada Declaración Universal de Derechos Humanos. Mal llamada, porque en realidad debería llamarse Declaración Universal de Derechos y Deberes Humanos.

Echa un vistazo a los artículos 1, 29 y 30.

Saludos again. Wink

EDITO: Ríndete, Abad... Errante, Hermanita, creo que Isócrates, no me aclaro con y yo te tenemos acorralado :lol:


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - Errante - 25-07-2008

Isocrates Wrote:Si lo que se ha tramitado es un expediente de expulsión en apenas cuatro día lo único que podemos tener es la decisión adminitrativa y, en el mejor de los casos, la denegación de la suspensión cautelar de la expulsión por el juzgado de lo contencioso, pero no resolución firme sobre el expediente -aunque la actual puede devenir firme por el simple hecho de estar ya el interesado fuer de España y no tener posibilidad real de recurrirla-
Cuando antes dijiste "resolución firme" entendí que te referías al procedimiento judicial, y no al administrativo. El auto de expulsión ha debido ser firme pues se ha llevado a efecto. En cuanto al expediente administrativo, el de notificación de estar irregular con la sanción propuesta de expulsión se supone que se hizo en comisaria el mismo día de su detención. Lo que no sabemos es si llegó a iniciarse un expediente de asilo.

Quote:Ghalyoum alegó ante el juez, para justificar su situación irregular (situación evidenciada por denuncia de terceros a las autoridades), que los permisos le caducaron estando en prisión, motivo por el que no pudo renovarlos. La declaración judicial la prestó al dia siguiente de salir de prisión. Desde ahí pasó a un CIE en espera de hacerse efectiva la orden.
Quote:¿Judicial o ante el instructor de su expediente?
Judicial, en palabras de su abogado. De declaraciones en comisaria y demás, nada ha trascendido (que yo sepa).

Quote:Poniéndonos en el caso de que se hubiera solicitado el asilo y las autoridades hubieran decidido demorar la expulsión para darle tiempo a probar sus alegaciones mientras se tramita el expediente de asilo manteniendo la orden de expulsión. En este supuesto, mientras tanto, ateniendonos a la Ley de Extranjería su situación sigue siendo la de ilegal. Estaría internado en un CIE durante el tiempo máximo permitido que, en la actualidad, a la espera de reforma según las nuevas directrices europeas, es de 45 dias. Transcurrido este tiempo, si no se ha cumplido la orden de expulsión se le ha de poner en la calle. Seguiría en situación ilegal. Para evitar esta circunstancia, a los solicitantes de asilo que se les apertura expediente (si hay motivos fundados; la decisión se toma del resultado de la primera entrevista ante 5 funcionarios de extranjería y traductor) se les concede un permiso de residencia por tiempo limitado (que luego se van prorrogando hasta, de hecho, obtener la definitiva). Es una práctica habitual.
Quote:La prohibición de expulsar a alguien a un lugar en el que se considere probable que vaya a ser torturado es independiente de la existencia de una solicitud de asilo -aunque es normal que vayan unidas-. Mientras se tramita la solicitud de asilo el solicitante no está en situación ilegal ya que está en la situación prevista por la ley para los solicitantes de asilo. Los permisos seis meses -prorrogables- se conceden a quienes han sido admitidos como asiliados.
Para que se de la prohibición (que, habiendo un Auto de expulsión, tendría que ordenarse judicialmente, ¿no?), primero hay que sopesar la probabilidad, ¿sobre qué criterio?. En mi opinión no bastan con meras sospechas denunciadas por AI. El asilo es una razón extraordinaria de regularización, de ambito administrativo, y son los instructores los competentes para determinar si hay o no fundamento.

Claro, eso es lo que he dicho: a los solicitantes de asilo se les concede "permiso de residencia limitado" mientras dure la tramitación. Es un permiso provisional. Efectivamente, por seis meses, prorrogables.

Quote:Tenemos que hay un inmigrante en situación ilegal en nuestro país con una orden de expulsión. Es un caso como miles. Ni es el primer inmigrante -ni será el último- de origen Sirio al que se le expulse a su país por no tener papeles; y seguramente no es el primero ni será el último que pida asilo para no ser expulsado y regularizar su situación en España. De hecho, el pedir asilo por razones humanitarias suele ser frecuente cuando no hay otra via. En este caso alegaría -por lo que se ve- la sospecha de ser torturado si regresa,... pero esa sospecha debe concretarse en certeza, y debe ser personal, caso a caso, no generalizable sobre el país.
Quote:Big Grin la soepecha no puede "concretarse en certeza". DE lo que se trata es de determinar si existe un riesgo cierto -efectivo, real- y alto -significativamente mayor que el que pudiera tener cualquier ciudadano del país en cuestión- de ser sometido a torturas
Lo he dicho con toda intención. Smile

Cuando digo que ha de concretarse en certeza hago referencia al riesgo cierto para el particular solicitante. Y es éste quien ha de convertir, de cara a los instructores, las sospechas en certezas presentando pruebas de la situación suya y de su familia en su país. Si el solicitante nunca ha estado perseguido en su país, no ha sido sometido a torturas, ¿cómo demuestra éste que tiene un riesgo cierto, y más alto que cualquier otro, de ser sometido a torturas?. Hago referencia siempre de cara a los hipotéticos instructores de extranjería que tramiten su hipotético expediente de asilo. ¿Por el tema del 11-M del que ha salido absuelto, es decir, judicialmente inocente? ¿Es eso prueba de que sus sospechas de tortura irremediablemente van a ser efectivas, reales?.

Quote:Al tratarse de una situación extraordinaria a la Ley, el asilo prácticamente se desestima en (casi) todos los casos de forma sistemática. Muy pocos casos son los que se conceden asilo, y tiene que estar muy fundamentado por parte del peticionario los motivos de la petición. Y de forma individual (*) si -como es el caso- su país de origen no está en conflicto bélico, su régimen político está legalmente reconocido y se tienen relaciones diplomáticas entre el Estado de origen y el destinatario. En una palabra, hoy dia, salvo los que son originarios de paises como, por ejemplo, Afganistan, Irak o Sudan,... el resto ya ve denegada la petición, incluso sin entrevista previa, sin que tan siquiera se instruya expediente de asilo. Los informes sobre el país de origen, Siria, de AI, de la ONU, del ACNUR etcétera, son informes genéricos que no prueban el caso particular del solicitante.
Quote:Si los informes señalan la persecución contra un grupo religioso, étnico o político -o del tipo que sea- del que forma parte el peticionario de asilo sí son documentos relevantes y pueden ser prueba del caso del peticionario
Si esa persecución está delimitada por la acción de la justicia en defensa del régimen reconocido por las instancias internacionales, por Espjaña, ante grupos filoterroristas... Pero, el caso concreto es que judicial y oficialmente no está reclamado el solicitante por la comisión de delititos en su pais, por pertenecer a ningún grupo de esa naturaleza. No creo que sea motivo para que prospere la alegación generalizando sobre su país.

Quote:Para que se le conceda asilo es necesario que acredite, individualmente, estar o haber estado perseguido (él o su familia) o haber sufrido torturas, de lo que se infiere que podría serlo en un futuro. Eso es un riesgo cierto. Ghalyoum entró (¿en 2001?) en nuestro país voluntariamente, para estudiar. No era un exiliado político, ni pidió asilo como tal. Obtuvo los papeles de forma ordinaria, incluso trabajó. Ha sido absuelto de delitos de terrorismo y con ese bagaje vuelve a su país. No hay constancia alguna de que su familia haya estado o esté en situación de riesgo, cosa que se sabría.
Quote:No. Lo que debe acreditar es el riesgo de sufrirlas si es repatriado.
Por eso preguntaba que cómo, desde aquí, podría acreditar tal [b]riesgo cierto de tortura de ser repatriado.

Porque esa es la condición que se le pide para que se le conceda asilo.

Quote:Mi opinión es que, de haberse dado el caso, cuando le preguntaran en la entrevista por su situación personal, por qué, cuando, cómo entró en España; si él o alguien de su familia ha sido torturada en su país antes o después de entrar...
Quote:Sigo sin querer referirme expresamente a un expediente cuyas circunstancias desconozco, pero de existir riesgo de torturas sería de carácter sobrevenido debido a su relación con los terroristas del 11M y su imputación es España, así que difícilmente podría haber dicho nada al respecto cuando entró en España.
Bien, pero durante todo el tiempo que ha estado encarcelado por su relación con el 11M, que sepanos su familia no ha estado perseguida por las autoridades Sirias, ni ha sido sometida a torturas. Más que el riesgo, lo sobrevenido serían las torturas en sí. Aquí ha sido declarado inocente. También podría ser sobrevenido un futuro atentado en el que sujeto asilado participara. Es un futurible tanto en un supuesto como en otro. El riesgo, por uno y otro lado, que lo valore a quien le toca.
Smile


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - lejianeutra - 25-07-2008

Tres enlaces más que interesantes:

1) Artículo 3.2. de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado

Quote:No se concederá asilo a quienes se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la referida Convención de Ginebra.
2) Artículo 33.2. del Instrumento de Adhesión de España a la convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967

Quote:Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
3) http://www.seminarioabierto.com/derechos15.htm

Un muy buen análisis, controversia incluida, sobre la cuestión del asilo político en el mundo y en España en particular.


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - Isocrates - 25-07-2008

Lejianeutra Wrote:Solo se le ocurrió solicitar el asilo político una vez se decretó su expulsión... No sé si Isócrates coincidirá conmigo en que constituye un claro caso de abuso de derecho.
Por dios que no.

Si existe motivo para la solicitud de asilo nunca puede producirse abuso de derecho. Y si no existe se rechazará, no es posible "abusar" del derecho a solicitar asilo, es posible mentir y engañar, pero eso es otra cosa.


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - Isocrates - 25-07-2008

Errante Wrote:Cuando antes dijiste "resolución firme" entendí que te referías al procedimiento judicial, y no al administrativo. El auto de expulsión ha debido ser firme pues se ha llevado a efecto. En cuanto al expediente administrativo, el de notificación de estar irregular con la sanción propuesta de expulsión se supone que se hizo en comisaria el mismo día de su detención. Lo que no sabemos es si llegó a iniciarse un expediente de asilo.
La expulsión del extranjero que reside en España sin papeles se tramita a través de un procedimiento administrativo, normalmente el preferente. Se trata de un procedimiento sancionador entre cuyas posibles sanciones se encuentra la expulsión de territorio nacional. Sin conocer el caso no puedo decir gran cosa, pero por lo plazos que se comentan todo parece indicar que estamos, precisamente, ante una expulsión administrativa tramitada a través del procedimiento preferente. Esa resolución administrativa es posteriormente impugnable en la vía contencioso administrativa, pero como los actos de la administración son ejecutables aunque estén impugnados el extranjero puede ser expulsado antes de que recaiga resolución judicial firme sobre su expediente. Lo normal es que se haya solicitado la suspensión cautelar de la expulsión ante el juzgado de lo contencioso y que éste la haya denegado, pero solo estoy especulando con la escasa información del caso. La tramitación judicial del recurso seguirá -si después de ser expulsado del territorio el extranjero aún tiene interés y posibilidad de mantener su impugnación- hasta que recaiga resolución firme.


Quote:
Quote:Ghalyoum alegó ante el juez, para justificar su situación irregular (situación evidenciada por denuncia de terceros a las autoridades), que los permisos le caducaron estando en prisión, motivo por el que no pudo renovarlos. La declaración judicial la prestó al dia siguiente de salir de prisión. Desde ahí pasó a un CIE en espera de hacerse efectiva la orden.
Quote:¿Judicial o ante el instructor de su expediente?
Judicial, en palabras de su abogado. De declaraciones en comisaria y demás, nada ha trascendido (que yo sepa).
Al tratarse de la notificación del inicio de expediente y propuesta de sanción -expulsión- se realiza en presencia de abogado, pero no hay ninguna declaración de ningún tipo.

Quote:Para que se de la prohibición (que, habiendo un Auto de expulsión, tendría que ordenarse judicialmente, ¿no?), primero hay que sopesar la probabilidad, ¿sobre qué criterio?. En mi opinión no bastan con meras sospechas denunciadas por AI. El asilo es una razón extraordinaria de regularización, de ambito administrativo, y son los instructores los competentes para determinar si hay o no fundamento.
Me importa un cuerno el asilo. Sea a través de asilo o del propio expediente de expulsión no puedes entregar a nadie a una autoridad que va a torturarlo. Eso es básico. Para demostrar la certeza de la amenaza y el "alto riesgo" no es suficiente con un informe de AI, pero para apreciar que existen indicios más allá de la declaración del extranjero de que el riesgo existe sí. No tengo idea de si en el expediente de Ghalyoun se puso incorporar el informe de AI antes de tomas la resolución así que no me pronuncio sobre ese tema concreto; pero que un informe de una asociación de derechos humanos que dice que una persona tiene un riesgo alto de ser torturado si retorna a su país de origen citando precedentes es algo extraordinario en un procedimiento de expulsión sí lo tengo muy, muy claro, y esa excepcionalidad debe
ser tenida en cuenta a la hora de valorar el riesgo.

Quote:Cuando digo que ha de concretarse en certeza hago referencia al riesgo cierto para el particular solicitante. Y es éste quien ha de convertir, de cara a los instructores, las sospechas en certezas presentando pruebas de la situación suya y de su familia en su país. Si el solicitante nunca ha estado perseguido en su país, no ha sido sometido a torturas, ¿cómo demuestra éste que tiene un riesgo cierto, y más alto que cualquier otro, de ser sometido a torturas?.
En el caso de Ghalyoum, si Siria hubiera torturado a otros repatriados acusados en los países que los expulsaron de pertenecer a las mismas organizaciones a las que se ha dicho que pertenecía a Ghlayoum. Una cosa es que la prueba sea muy complicada, otra que sea imposible.


Quote:Hago referencia siempre de cara a los hipotéticos instructores de extranjería que tramiten su hipotético expediente de asilo. ¿Por el tema del 11-M del que ha salido absuelto, es decir, judicialmente inocente? ¿Es eso prueba de que sus sospechas de tortura irremediablemente van a ser efectivas, reales?.
No puedes saber "como de ciertas" son esas sospechas sin información sobre lo que pasa en Siria.



Quote:Si esa persecución está delimitada por la acción de la justicia en defensa del régimen reconocido por las instancias internacionales, por Espjaña, ante grupos filoterroristas...
Ni siquiera sé qué quieres decir, pero es lo mismo. Si esa persecución implica tortura el extranjero no puede ser expulsado a ese país. La prohibición es absoluta


Quote:Pero, el caso concreto es que judicial y oficialmente no está reclamado el solicitante por la comisión de delititos en su pais, por pertenecer a ningún grupo de esa naturaleza. No creo que sea motivo para que prospere la alegación generalizando sobre su país.
Posiblemente no, pero si le expulsa antes de tener resolución forme nunca lo sabremos... o, peor aún, lo sabremos cuando sea demasiado tarde.



Quote:Por eso preguntaba que cómo, desde aquí, podría acreditar tal riesgo cierto de tortura de ser repatriado.

Porque esa es la condición que se le pide para que se le conceda asilo.
¿Cómo podía un tutsi sin familia en Ruanda demostrar que su vida corría peligro si era repatriado allí en Julio de 1.994? Cualquier medio de prueba es válido en derecho, y no únicamente el haber sufrido torturas antes -que, por cierto es algo difícil de demostrar porque no dan certificados- o que las sufra tu familia -sobre lo que tampoco suelen dar certificados-

De todas formas insisto en que hay dos cuestiones distintas, aunque suelen ir íntimamente ligadas, la petición de asilo y el riesgo a sufrir torturas como consecuencia de la expulsión.

Quote:Bien, pero durante todo el tiempo que ha estado encarcelado por su relación con el 11M, que sepanos su familia no ha estado perseguida por las autoridades Sirias,
¿Y por qué va a estar perseguida su familia?

Quote:ni ha sido sometida a torturas
¿Y?


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - Isocrates - 25-07-2008

Tribunal Constitucional (Sala Primera)
Sentencia núm. 32/2003 de 13 febrero
RTC 2003\32

Quote:En cuanto a la denuncia de que, en caso de entrega, el recurrente podría ser sometido a Ir al término anterior tortura en Turquía, debe recordarse, ante todo, que tratándose de lesiones futuras que puedan tener relevancia, ni este Tribunal Constitucional ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han exigido una prueba plena al efecto, sin duda teniendo en cuenta las dificultades o, incluso, imposibilidad, de aportarla, dado precisamente el carácter futuro de las lesiones que se denuncian. Así, este Tribunal, en su Sentencia 13/1994, de 17 de enero ( RTC 1994, 13) (F. 5), incluso tratándose de derechos de indudablemente menor relevancia que los consagrados en el art. 15 CE ( RCL 1978, 2836) , se refirió ya al temor racional y fundado de la violación del derecho como presupuesto para el otorgamiento del amparo y, en el mismo sentido, la STC 91/2000, de 30 de marzo ( RTC 2000, 91) , alude al riesgo relevante de vulneración de los derechos fundamentales o a las consecuencias previsibles que una extradición entraña fuera de la jurisdicción española (F. 6), mientras que el ATC 23/1997, de 27 de enero ( RTC 1997, 23 AUTO) , con relación a los tratos inhumanos o degradantes, se refiere también al temor racional y fundado, o a que debe excluirse la entrega de sujetos que presumiblemente, con cierto grado de seguridad, puedan sufrir tales tratos en el Estado requirente. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado reiteradamente que no debe procederse a decretar la salida de una persona del territorio de un Estado cuando existan motivos serios y acreditados para creer que existe un riesgo real de que aquélla pueda ser sometida a un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ( RCL 1999, 1190, 1572) en el país de destino (por todas, Sentencia de 11 de julio de 2000 [ TEDH 2000, 151] , caso Jabari contra Turquía , § 38).

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que existe un precepto específico, que vincula a los órganos judiciales españoles en esta materia, cual es el artículo 3 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ( RCL 1987, 2405) (Nueva York, 10 de diciembre de 1984), que en su apartado 1 prohíbe la extradición cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado de destino, añadiendo en el apartado 2 que, a los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluso, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones, manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.



Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - lejianeutra - 26-07-2008

Como mensaje de buenas noches, y especialmente para aquellos que ven en Siria el demonio hecho Estado, un breve resumen de la consideración que despierta actualmente a nivel internacional... No, Abad, no estoy diciendo que sean unos angelitos. Ni ángeles ni demonios:

Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe Siria para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Damasco el 20 de octubre de 2003.

España prestará ayuda técnica a Siria para implantación del IVA en ese país

La Unión Europea y Siria concluyen las negociaciones de un Acuerdo de Asociación - Bruselas, 19 de octubre de 2004

Unión Europea dice es posible pacto asociación con Siria (13-Julio-2008)

Israel confirma que ha iniciado conversaciones de paz con Siria

Relaciones con Siria y Libia

Lider sirio Assad regresa al escenario internacional por la puerta grande

ONG sirias celebran liberación dos opositores, pero piden más excarcelaciones

LA REFINITIVA! LA MADRE DE TODAS LAS DEMOSTRACIONES ES ÉSTA:

Julio Iglesias lleva su música hasta Siria

Pero como todavía queda camino por recorrer y para que no me acusen de sesgado:

Grupo DDHH dice murieron decenas en motín de cárcel Siria

Ésta última dedicada a El Mundo y a Libertad Digital. Ojo con la fecha:

http://www.elmundo.es/papel/2003/09/07/mundo/1469534.html


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - Isocrates - 26-07-2008

Se te ha olvidado una quizá más relevante para el caso

http://www.elperiodicodemexico.com/nota.php?id=31904

http://en.wikipedia.org/wiki/Maher_Arar


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - ElKoko - 26-07-2008

El caso de Maher Arar sigue todavía de actualidad.


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - Isocrates - 26-07-2008

Para más información sobre el caso


http://epe.lac-bac.gc.ca/100/206/301/pco-bcp/commissions/maher_arar/07-09-13/www.ararcommission.ca/eng/26.htm

Donde se enlazan los documentos relativos a la investigación que Canada ha realizado sobre los hechos

Y las conclusiones correspondientes

http://epe.lac-bac.gc.ca/100/206/301/pco-bcp/commissions/maher_arar/07-09-13/www.ararcommission.ca/eng/ReleaseFinal_Sept18.pdf


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - nituniyo - 26-07-2008

jaja, es un gustazo cuando se ponen a discutir... es como una enciclopedia dialéctico-interactiva

creo que es importante en cualquier discusión sobre política internacional no perder la perspectiva que expone Lejía, no caer en el matrix que nos imponen sobre quiénes son buenos y quiénes son malos. Aunque estoy seguro que Abad ni ninguno de aquí está en esa situación

pero que los malos oficiales no sean tan malos, no quiere decir que no cometan maldades (como también reconoce Lejía). Personalmente, y no quiero entrar en ninguna polémica particular, no me parece absurdo que resulte tentador para un servicio de inteligencia no muy preocupado en su práctica cotidiana por los derechos humanos darle un par de cachetones a un sospechoso de mantener ideas radicales, a ver lo que suelta.

En cualquier caso, la ley tiene la última palabra, y los letrados de por aquí bien que nos ilustran

y desde un punto de vista de filosofía política o de ética o lo que sea, la cosa se complica aun más si es verdad lo que he leido por ahi de que Amnistía Internacional le ha tirado de las orejas a España un par de veces


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - El abad de Cucaña - 26-07-2008

lejianeutra Wrote:Lo estás empeorando, Abad Wink ¿Cómo puedes hablar de hombre de paja cuando yo ni he dicho que tú hablaras de esos temas ni he dicho, ni siquiera insinuado, que tú estés de acuerdo con ellas? El hombre de paja sigue siendo el tuyo, y ahora es todavía mayor...
No insistiré más en lo del hombre de paja. Si no te gusta que lo llamemos así, llamémoslo «salida por los cerros de Úbeda».

Quote:Ya te he explicado por qué he introducido esas referencias en el debate y no, no es de ningún modo para echarte en cara que tú estés de acuerdo con ellas. Y tampoco son ajenas al debate, porque no las he traido gratuitamente, son países que tienen las mismas características que a ti te preocupan de Siria y con los que España tiene convenios de extradición sin que hayan saltado las alarmas.
Entre los países que, según tú, tienen las mismas características que a mí me preocupan de Siria hay bastantes diferencias. Tu simplificación es excesiva. Pero supongamos que son todos iguales. ¿Aumenta o disminuye eso el riesgo de que Ghalyoun sea torturado en Siria?

Los convenios de extradición suponen unas mínimas garantías jurídicas para el extraditado, que nada tienen que ver con la situación sobre la que debatíamos.

Quote:Por eso dicen que todas las comparaciones son odiosas, pero bueno... ¡hombre de paja! No he comparado países ni regímenes, simplemente he querido dar a entender que los mismos datos aislados que te sirven para descalificar a Siria nos podrían servir para descalificar a la mayoría de los países del mundo, incluídos muchos de Occidente.
Tú escribiste:

Quote:También nuestra democrática monarquía se originó tras un alzamiento militar en 1936. Posteriormente el vencedor Francisco Franco nombró a dedo su sucesor, Juan Carlos I que fue ratificado por unas Cortes franquistas en 1969. La democratización inicial del país fue encomendada a dos presidentes venidos del franquismo, Arias Navarro y Adolfo Suárez.

El actual Presidente sirio, Bachar Al Assad, fue ratificado el año pasado en referéndum con el 97% de votos a favor, e independientemente de lo que muchos podamos pensar, nuestro Gobierno, a falta de pruebas en contra que no creo que tenga, no tiene más remedio que darle a ese Gobierno toda la legitimidad del mundo.
Tienes razón: eso no es una comparación, sino un salto al vacío.

Quote:A ver, Abad, es un tema sensible para mí, será porque siempre he sido un enamorado de la Historia Antigua y Siria, como toda la zona, tiene una de las civilizaciones más antiguas... y será también porque me parece poco afortunado y una injusticia histórica (lo digo sin acritud) acusar y descalificar a Siria de ese modo, cuando mucha culpa de lo que es la tiene este Occidente nuestro, sobre todo la ultramoderna y democrática Francia, que la trató durante años y años como una de sus tantas putas y cometió allí auténticas barbaridades...
Démosle una oportunidad, hombre. O seamos justos, y si decidimos convertir a Siria en sospechosa, convirtamos también en sospechosos a la mayoría de países del mundo.
¡¡ ¡!

«En todas partes cuecen habas...» Buen refrán, pésimo argumento.

Quote:Y en el de Estados Unidos. ¿Qué te hace pensar que en el caso de Basel el Gobierno español no ha tomado las mismas medidas de precaución y obtenido las mismas garantías?
Me hace temer la rapidez de la expulsión (que no tiene nada que ver con una extradición).

Quote:¡Hombre de paja! Y van tres... Dije textualmente: "te recuerdo que obtener un permiso de residencia o renovarlo, y no te digo ya obtener asilo político, no es uno de los Derechos Universales". Te estaba hablando de obtener o renovar un permiso de residencia, no del asilo político... ¿Estoy haciendo trampas? Bueno, un poco :lol: Venga, fale, concedido, pero solo parcialmente...
Me he limitado a señalar un error de bulto en lo que habías escrito. Sí que haces trampas y no solo en esto. Vigílate con cuidado cuando hagas solitarios.

Quote:En cualquier caso, ya que me remites al art. 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, observa el apartado 2 de ese artículo:

Quote:"Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas"
Efectivamente, como dice Isócrates, su pretendida situación de riesgo ha sido causada precisamente por el juicio del 11-M, pero durante todo el tiempo que el juicio se ha sustentado, y podemos incluir la instrucción en él, Basel en ningún momentó solicitó el asilo político, ni siquiera una vez expirado su permiso de residencia durante su estancia en la cárcel. Según su propio abogado, en ese momento solicitó una simple renovación del permiso. Solo se le ocurrió solicitar el asilo político una vez se decretó su expulsión... No sé si Isócrates coincidirá conmigo en que constituye un claro caso de abuso de derecho.
No sé qué conclusiones tratas de extraer del apdo. 2º del artículo 14 de la DUDH. Lo que se establece en él es la ilicitud de invocar el asilo político para escapar de una causa penal en el país de origen (Siria, en este caso) por los delitos que se mencionan. No es el caso de Ghalyoun, que no está procesado en Siria.

La parte en que citas a Isocrates no tiene nada que ver con el art. 14.2. Supongo que, aunque lo parece, no tratas de ponerla en conexión con él. A ello ya te ha contestado el propio Isocrates.

Quote:De acuerdo, pero siempre que efectivamente se constate ese riesgo y que quien lo solicite cumpla los deberes que le impone la mal llamada Declaración Universal de Derechos Humanos. Mal llamada, porque en realidad debería llamarse Declaración Universal de Derechos y Deberes Humanos.

Echa un vistazo a los artículos 1, 29 y 30.
Tú puedes leer también el artículo segundo. Yo me los he leído todos, que es lo mejor.

Quote:EDITO: Ríndete, Abad... Errante, Hermanita, creo que Isócrates, no me aclaro con y yo te tenemos acorralado :lol:
Veo que tu ejército es de leva forzosa. No estoy en desacuerdo con las observaciones jurídicas de Hermanita y comparto plenamente cuanto ha comentado Isocrates. Tú no has leído todos los comentarios, ¿verdad?

El caso es que yo he defendido que se habría debido tener menos prisa a la hora de expulsar a Ghalyiun y que hubiera sido mejor extremar la precauciones en relación con posibles torturas. Para ello me he basado en la absolución del TS y en la fundada sospecha de que el absuelto podía ser sometido a torturas en su país de origen (no me invento yo Siria, hay informes en ese sentido de distintas instituciones).

Me veo ahora discutiendo cosas que no tienen mucho que ver con el asunto o, en el mejor de los casos, son marginales. A este paso llegaremos a discutir cuántos ángeles caben en la punta de un alfiler.

Por otra parte, me niego a considerar ni en broma que el debate es una batalla, ni siquiera una partida de ajedrez. Por tanto, me retiro de esta discusión una vez que he expresado lo que pienso.


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - lejianeutra - 26-07-2008

Y veo que no piensas nada bueno. Relax, Abad...

Quote:El caso es que yo he defendido que se habría debido tener menos prisa a la hora de expulsar a Ghalyiun y que hubiera sido mejor extremar la precauciones en relación con posibles torturas
Pues ya que te muestras de acuerdo con cuanto Isócrates ha comentado, deberías compartir también la gran prudencia que mostró cuando dijo que hablaba en general y no en particular sobre este caso, pues él, como tú y como yo, desconoce los detalles del asunto.

Por lo pronto, hasta dónde yo sé, se han cumplido los plazos que marca la Ley. Y en cuanto a si se han extremado las precauciones, es una cuestión la de la buena fe y la del respeto por los derechos humanos que presupongo a mi Gobierno y a mi Justicia, al contrario que tú según parece. Desconociendo como desconocemos hasta qué punto se han tomado esas precauciones, tu acusación resulta gratuita y no poco seria, hablando como hablamos de torturas.

Quote:Para ello me he basado en la absolución del TS y en la fundada sospecha de que el absuelto podía ser sometido a torturas en su país de origen (no me invento yo Siria, hay informes en ese sentido de distintas instituciones
Pues si ha sido absuelto, no veo entonces tanto peligro ¿Siria se dedica también a torturar ciudadanos absueltos por la Justicia? Habrá que sacar a los 19 millones de sirios de allí...

Saludos, Abad.


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - lejianeutra - 26-07-2008

Isocrates Wrote:Se te ha olvidado una quizá más relevante para el caso

http://www.elperiodicodemexico.com/nota.php?id=31904

http://en.wikipedia.org/wiki/Maher_Arar
Bueno, no es que se me haya olvidado, es que no la vi como tantas otras.

También tenemos éstas:

España entrega a Estados Unidos al traficante de armas sirio Monzer Al Kassar

Un informe policial avisa de lo peligroso que sería para España entregar a Al Kassar a EEUU


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - morenohijazo - 26-07-2008

Queridos compañeros, insisto en lo gratificante que resulta conectarse, aún de vez en cuando, para leer vuestras discusiones.

Un punto me gustaría comentar, a ver qué sale...

Todos están de acuerdo en que Ghalyiun salió de Siria por su propia voluntad, y si ahora, al regresar, le están esperando en su país, y no precisamente con fanfarrias ni castañuelas, es por la implicación que se ha demostrado (el Supremo no ha considerado probada su participación en los atentados del 11-M, pero sí sus relaciones con los terroristas, sea como miembro o como "aficionado" a los círculos islamistas.) Incluso, está esa escritura de puño y letra suya, tan reveladora sobre su intención repecto a los occidentales.

Simplemente, en España mantener ideas de islamista fanático no es delito. Incluso, creo, no lo es defender estas ideas desde una tribuna pública, aunque pueda ser causa de expulsión.

¿Estamos seguros de que en Siria pertenecer a los "Hermanos musulmanes" no es un delito? Yo imagino que lo es. Y en ese caso el Gobierno sirio tiene derecho (como cualquier hijo de vecino) a entablar un proceso contra él, una vez se encuentre en su territorio. Y no por eso, no porque nuestro código de leyes sea diferente, tenemos derecho a prejuzgar al país. Con esto me refiero a que se le haya detenido nada más llegar.

¿Quieren un ejemplo más cercano? En más de una docena y media de países es un delito defender que el Holocausto no existió. David Irving, historiador inglés (que sin embargo tuvo otrora éxitos innegables como demostrar que el bombardeo de Dresde fue una carnicería salvaje) revisionista, fue detenido y encarcelado en Austria en 2005 por haber dado unas conferencias, en círculos neonazis.

Ahora imaginemos que un neonazi alemán viene por aquí a dar unas conferencias. No siendo delito aquí, y siendo extranjero, no se le encarcela, pero se le devuelve a su país, donde será encarcelado. Así que pide asilo político alegando que en su país se persiguen los delitos de opinión (queja constante de todos los revisionistas) ¿Se lo daríais? Yo no quiero a un tipejo así en mi país.

Me diréis que en Siria se arriesga a un trato peor que el del encarcelamiento... Bueno, como se ha dicho, primero hay que demostrar eso. No veo por qué a los saharauis, ghaneses, senegaleses, mauritanos o quien quiera que llegue en patera, hay que devolverles a países tan o más corruptos y dictatoriales como Siria (empezando por Marruecos, nuestros "hermanos" del sur) si haber hecho nada para merecerlo, y no se debe hacer lo mismo con un sirio que (no lo olvidemos) sí ha dado los pasos necesarios para que en este país su presencia sea desaconsejable.

Y ¿quién nos dice que España no se ha "interesado" para que no le pase nada "extraño"? Por más que, al escribirlo, me doy cuenta de lo europeocentrista que suena ésto, ni que nosotros los occidentales tuviéamos el monopolio de las libertades, caray... A Ghalyun no se le persigue en su país por actividades contra su gobierno como tal, sino por pertenecer a una organización terrorista que busca instaurar la fe islámica por la violencia en todo el mundo (incluida Siria)

Y respecto a los delitos de opinión... no os quepa duda de que, con el tiempo, la posesión de documentos como los que se encontraron a Ghalyiun será delito ¿por qué no? Hace unos años, la posesión de fotografías de niños desnudos en el ordenador no era delito. Ahora la sociedad ha decidido que es un delito especialmente repugnante, y la sóla posesión de determinados documentos es punible. Con el tiempo, como digo, la sociedad tendrá que aprender a defenderse más firmemente de los creadores de violencia...

Y que nadie se rasgue las vestiduras (y no pienso en este Foro, precisamente) Como alguien (creo que Lejía) ha dicho por ahí, sólo hay que ver el trato tan distinto que se pide en muchos medios de comunicación para delincuentes que, malvados y todo, han cumplido su deuda con la sociedad y para personas que, constituyendo un riesgo para la sociedad española, se pide que lo aceptemos como uno más.

PD: los centros de internamiento están en muy mala situación, producto entre otras cosas, del hacinamiento, y de que, al no ser una cárcel, no puedes restringir las libertades como lo harçías en una de ellas.

Sólo sirven para mantener y expulsar a los extranjeros ilegales. Para un preso de una organización, con contactos en el exterior, sería un juego de niños fugarse. Quien lo haya comprado, repase el libro de Marlasca y Rendueles: "11-M. Una Historia que no...", donde cuenta la historia de Ahmidan "El Chino" cuando fue retenido en uno, con identidad falsa: organizó huelgas, movidas, se hizo el amo del patio... hasta que le vino en gana fugarse.


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - Isocrates - 26-07-2008

lejianeutra Wrote:También tenemos éstas:

España entrega a Estados Unidos al traficante de armas sirio Monzer Al Kassar

Un informe policial avisa de lo peligroso que sería para España entregar a Al Kassar a EEUU
Y qué tienen que ver esas noticias con lo que estamos comentando?


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - lejianeutra - 26-07-2008

Bueno, es otro caso en el que España ha enviado a una persona, casualmente de nacionalidad siria, a un país tan sospechoso como Siria de no velar por los derechos humanos del sujeto. Lo aporto para ampliar la perspectiva sobre la actuación española en casos similares, por tanto me parece que tiene MUCHO que ver con el caso de Basel... Claro, depende de si uno prefiere abordar la cuestión desde una perspectiva más amplia o más estrecha. Pensé por tus mensajes anteriores que estabas hablando "en general"...

¿Te parece que EUU vela más por los derechos humanos de un ciudadano sirio que la propia Siria? En el caso de Maher Arar te recuerdo que fueron los EEUU los que lo detuvieron injustamente y enviaron a Siria... En el caso de Al Kassar el riesgo para su integridad es incluso mayor, pues se trata de un traficante de armas declarado.

Por supuesto, España tomó las debidas precauciones con Al Kassar cuando lo envió a EEUU. Así que ¿te parecería lógico que no las hubiera tomado en el caso de Basel y Siria?


Salvemos los pelanas: Ghalyoun, Zougam, Abú Dahdah... - Isocrates - 26-07-2008

lejianeutra Wrote:Bueno, es otro caso en el que España ha enviado a una persona, casualmente de nacionalidad siria, a un país tan sospechoso como Siria de no velar por los derechos humanos del sujeto. Lo aporto para ampliar la perspectiva sobre la actuación española en casos similares, por tanto me parece que tiene MUCHO que ver con el caso de Basel... Claro, depende de si uno prefiere abordar la cuestión desde una perspectiva más amplia o más estrecha. Pensé por tus mensajes anteriores que estabas hablando "en general"...

¿Te parece que EUU vela más por los derechos humanos de un ciudadano sirio que la propia Siria? En el caso de Maher Arar te recuerdo que fueron los EEUU los que lo detuvieron injustamente y enviaron a Siria... En el caso de Al Kassar el riesgo para su integridad es incluso mayor, pues se trata de un traficante de armas declarado.

Por supuesto, España tomó las debidas precauciones con Al Kassar cuando lo envió a EEUU. Así que ¿te parecería lógico que no las hubiera tomado en el caso de Basel y Siria?
En el caso de Ghalyoun no puede haber tomado ninguna "precaución" respecto al alcance máximo de las penas que le pueda imponer un tribunal, ya que no hay extradición ni intervención de la justicia siria en forma alguna. Así que, sí, te puedo afirmar que no se han tomado con Ghalyoun ninguna de esas precauciones.

Por lo demás y a pesar de la multitud de acciones claramente reprobables en relación con "la guerra con el terror", sí, EEUU cuida más de los derechos humanos de los detenidos que Siria, sin ninguna duda.