Foro del colectivo Desiertos Lejanos.
Sentencia de Sánchez Manzano - Printable Version

+- Foro del colectivo Desiertos Lejanos. (https://foro.desiertoslejanos.org)
+-- Forum: Conspiración (https://foro.desiertoslejanos.org/forum-3.html)
+--- Forum: Taller de trabajo. (https://foro.desiertoslejanos.org/forum-11.html)
+--- Thread: Sentencia de Sánchez Manzano (/thread-1316.html)

Pages: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13


Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 28-09-2009

Ya siendo muy puntillosos, si además tenemos en cuenta lo dispuesto en la LECr:

Quote:Artículo 483.

El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.

Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.

Y poniéndolo en relación con la sentencia de LLedó:

Quote: Que por el Tribunal sentenciador se ordenó la práctica en el plenario de prueba pericial sobre los explosivos no pesables, pericia ésta en la que, de un lado, no se pudo llegar a conclusión alguna conjunta sobre la presencia de la metenamina y, ..

A alguna conclusión conjunta sí que se llegó, y es que experimentalmente se comprobó que se generaba metenamina como artefacto en el cromatógrafo de gases.


Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 28-09-2009

¡Hombre! ¡Es verdad!

Y la contaminación accidental como única explicación posible de la aparición de DNT y de nitroglicerina.


Por cierto; Rasmo, tienes un e-mail.


Sentencia de Sánchez Manzano - lejianeutra - 28-09-2009

Rasmo Wrote:¿Recuerdan aquel artículo de LdP en Libertad Digital donde daba cuenta del experimento que verificaba que el Trium no necesitaba la tarjeta para funcionar como despertador y que al quitarla (y por tanto, retirar y volver a colocar la batería), no se perdían los ajustes de la terminal? Bien. Resulta que El Mundo no dejó pasar la oportunidad de atizar a la “versión oficial” y, al día siguiente, se hacía eco de tal experimento con el siguiente inequívoco titular: “Una prueba demuestra que el teléfono de la 'mochila de Vallecas' no necesitaba tarjeta” (EM, 27.4.06).
El lector quedará convencido: está “demostrado” empíricamente. Nos han mentido. Sánchez Manzano nos la ha colado (otra vez).
Pero, apenas un año más tarde, Casimiro García Abadillo nos cuenta otra historia, sin “presuntas” ni “hipotéticas” imputaciones de dolo: (EM, 5.3.07):
Quote:El comisario jefe de los Tedax no dijo la verdad al juez. Una vez que se quita la batería y la tarjeta al Trium T-100, es necesario volver a introducir los datos correspondientes al día y la hora
Y se repite unos meses más tarde (EM, 16.7.07):
Quote:El teléfono Trium T-110 tiene una peculiaridad. Cuando se saca la pila de su interior, hay que volver a programarlo. Es decir, hay que volver a introducir el día y la hora de nuevo, ya que dichos datos se pierden.
¿Y qué se hizo de aquella prueba que demostraba que el teléfono Trium no necesitaba tarjeta para funcionar perfectamente como iniciador? Ninguna explicación. Llamar a esto periodismo serio y riguroso debe de ser un mal chiste.

Toda la razón de El Mundo, Rasmo...

Pero, ¿fueron esas contradicciones puestas de manifiesto por la representación de Manzano o no? Porque si uno lee la demanda interpuesta tal como está redactada, concretamente el apartado 3.5. (Tarjeta de teléfono bomba), la misma se limita a recoger las expresiones y referencias sobre la persona de Sánchez Manzano, y no entra ni mucho menos en esa contradicción entre informaciones...

A no ser que la representación de Manzano hiciera hincapié en esas contradicciones durante el juicio, una vez que El Mundo presentó su "informe pericial" y el libro técnico del teléfono... porque insisto en que en un juicio civil al juez o jueza hay que dárselo todo poco menos que mascadito.


Sentencia de Sánchez Manzano - Mangeclous - 28-09-2009

Muy atinado tu artículo, Moreno. Sólo una cosilla: "revelarán falsas" Wink


Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009

Peolandia:

Quote:“como tampoco era cierta la posterior patraña de que el jefe tedax tenía la mochila en la cocina de su casa o tantas otras” (Donis)
__________________
Otra manipulación suya.
Sentencia por demanda de S.M. contra El Mundo. Folio 28
"Que por la UCIE se adquirió una mochila similar ( a la de Vallecas) para hacer pruebas, mochila que posteriormente, concretamente en el año 2006, se aportó al Juzgado instructor con la mención " Mochila de Vallecas".
Que en la comparecencia judicial del inspector responsable de los enseres de la Esación dfe El Pozo, no se reconoció la mochila que le fué exhibida como la encontrada en la Comisaría de Vallecas.
Folio 28

".....lo que motivó que por el magistrado se exigieran explicaciones al respecto informando la UCIE por oficio del que resultó que el equívoco tenía origen en el hecho de que por la citada unidad se consideró que la referencia "Mochila de Vallecas" no induciría a error ni confusión alguna EN EL CONVENCIMIENTO DE QUE LA VERDADERA MOCHILA ESTUVIESE OPORTUNAMENTE DEPOSITADA EN EL JUZGADO COMO PIEZA DE CONVICCIÓN, cuando lo cierto es que la misma permanecía en las dependencias de los Tedax, como comunicó el propio demandante al magistrado mediante llamada telefónica y siendo requerido para su urgente aportación".
Comentario por pinkfoyd 28.09.09 @ 04:07

En resumen: dos años después de los atentados, una de las piezas clave en la investigación, la Mochila de Vallecas, continuaba en poder de Sánchez Manzano, fuere en las dependencias de los Tedax, fuere en la cocina de su casa.

¿Y vd tiene la caradura de acusar a otros de patrañas? A manipular y mentir a desiertos lejanos, Donis, aquí no cuela.
Comentario por pinkfloyd 28.09.09 @ 04:12

En fin. Sin comentarios.


Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009

Lo de "en la cocina de su casa" debe ser, según doctrina Lledó, cosa de error circunstancial e insustancial, o cosa del derecho a expresarse como le sale de los cojones que no indica campaña de descredito personalizada


Sentencia de Sánchez Manzano - nituniyo - 28-09-2009

Yo no puedo seguiros, me supera este trabajo de disección legal. La idea de ver a PJ blindado judicialmnete me hace sentir víctima (figuradamente) de un tocomocho legal

El mismo fondo del asunto es surrealista. Hipótesis plausibles a partir de hechos ciertos. Una hipótesis plausible siempre tiene una contra-hipótesis plausible, y habrá que ver que se "hace" con ella. ¿Se considera igual de plausible que la otra? ¿se argumenta porque sí o porque no? ¿se investiga una y otra con los mismos medios y voluntad? ¿qué hace el Inmundo con las contra-hipótesis plausibles, tales como "la mochila sí estaba en los trenes, se sacó antes de que llegaran los tedax, se puso en un montón, etc, etc", o "había un policía que usaba Manzano como apodo"? pues las niega, sin más ("versión inverosímil", "el juez se tragó"), las hace pasar como inverosímiles en virtud de… ¿qué? Si no se aportan pruebas de la "hipótesis plausible", ¿con qué derecho se desprecia tan categóricamente, como siempre hacen, las respuestas a sus "dudas"? ¿han dado otros argumentos además del "no puede ser","es difícil de creer", etc, es decir, la subjetividad pura y dura porque yo descubrí el gal ergo lo valgo? ¿no es esta misma forma de actuar prueba de actitud deshonesta?

¿tan sencillo es hacerse pasar por diligente ante la justicia?

Viene a ser lo mismo que lo que le dijeron a Escribano en la sentencia del bórico, algo así como, ¿por qué no se esmeró usted igual con los datos que debilitaban su hipótesis?

Me pregunto qué pasaría, no sé si legalmente es posible, si un o unos ciudadanos denunciaran a El Mundo por haberles engañado, por venderles (no figuradamente) una campaña de intoxicación mediática a propósito de un tema tan trascendente. Un proceso contra su cobertura mediática global del 11-M.

yo iría como testigo, inmovilizado como el Dr. Lecter, y al ver pasar a Del Pino le haría ese ruido desagradable de sorber hígado humano :lol:


Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 28-09-2009

Ya lo he corregido, mange. Wink

Nituniyo... precisamente pensaba yo esta mañana en cómo "El Mundo" confunde "verosímil" con "no me lo creo". Bueno. y esto último con "no me lo quiero creer"

Una cosa como que un policía use un nick como "manzano"; no porque sea el apellido de su jefe, que ni siquiera es su jefe, sino por que le sale de ahí, le parece "no verosímil"

¿Por qué?

Y lo gracioso es que le parezca "inverosímil"... después de haber publicado que es cierto.

Para Pedro Jota, literalmente, la ficción es más verosimil que la realidad.

En fin. que diría el otro.

A ver si me pongo con el punto 6, el de los explosivos, que es el más peliagudo...


Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009

pocococo Wrote:Y entiendo que hay dos ideas fundamentales que combatir:
.- No son ciertos los hechos que se publican, ni siquiera dudosos (por lo menos, algunos).
.- El tratamiento informativo dista mucho de ser respetuoso. Aun a pesar de que fueran ciertos, siempre se sugiere o se dice claramente que existe dolo en la conducta de Manzano.
(...)

Ah, y al hilo de esta última idea. Es curioso como en la demanda contra El Mundo y en las querellas contra Lozanitos uno de los argumentos de Manzano es que no se le ha abierto nunca expediente ni ha sido imputado, por lo que todas las acusaciones vertidas en los medios demandados no tienen ningún fundamento real. QUE CURIOSO QUE AHORA SE LE IMPUTE, NO? Después de cinco años. CINCO.
Si es que lo mires por donde lo mires, llegas siempre a la misma conclusión.
¿Me habré vuelto conspi y ya veo conspis en todos lados?

Aparte de esos dos puntos, yo sería más ambicioso y plantearía errores de hecho (algunos) en la valoración (en contraposición y en lo que manifiestamente contradice a los hechos acreditados en las sentencias penales 11-M ex post), como aquellos que acerdatamente está reseñando Rasmo, sin quitarle el ojo a la jusrisprudencia reseñada por Quetza.

Como ejemplo:

- La mochila de vallecas se ha reputado prueba válida y a salvo la cadena de custodia (post Quetza). No hay, pues, anomalía o disfunción (Lledó dixit) en que durante dos años estuviera en dependencias oficiales Tedax a disposición de la autoridad judicial; interpreta erróneamente la juez, derivada de las alegaciones de los demandantes, que la mochila debió estar en poder de la autoridad judicial, cuando estaba puesta a su disposición (con arreglo a la Ley) para cuando lo requiriera, y así se hizo (Rasmo). La juez podrá argumentar que, no obstante, ello no contradice la veracidad de la información (?), pero lo cierto es que el hecho veraz es que en todo momento estuvo a disposición sin rotura de cadena de custodia.

Lo de las presuntas anomalías y disfunciones que Lledó refiere no se diferencia bien si son justificaciones de los demandados, en las que se basan para dar la información de tal forma que la dieron, o juicio propio de la juez.

Quote:QUINTO.-En lo que respecta a las expresiones y frases resaltadas por el demandante y contenidas en los artículos enjuiciados, una lectura completa y desapasionada de los textos sin extrapolaciones interesadas, y con independencia de la mayor o menor fortuna de aquéllas, lleva a concluir que las mismas no traspasan el límite de lo permitido dentro de las libertades de Opinión y de Expresión porque su razón de ser tiene su antecedente en los hechos, y datos procedentes de la Comisión de Investigación Parlamentaria y de las diligencias policiales y judiciales que componen la información difundida, expuestos en el razonamiento que antecede y reputados como veraces, y sobre la base de los mismos los demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis, conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del contexto explicitado no son -asépticamente considerados atentatorios contra el honor sino, fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por el protagonismo que ostentó en su desarrollo, dada su condición de Jefe de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ, esto es, de los Tedax y, por ende, como máximo responsable de la referida Unidad, no sólo de las decisiones personales que como tal adoptó sino también del actuar de los efectivos adscritos a su Unidad y del que tuvo que -o debió- estar al tanto y, por tanto, conoció y secundó.

Y así, en su propia declaración prestada en la Comisión de Investigación Parlamentaria, y respecto del modo de hacer sus investigaciones, manifestó que “tuve plena autonomía y lo que estaba bajo mi responsabilidad lo hice como consideré oportuno. Por tanto, es responsabilidad mía”, aunque tal afirmación, a juicio de los demandados, se contradice con su posterior testimonio ofrecido en el plenario intentando derivar su responsabilidad a la perito química por él designada y restantes miembros de su equipo, y de ahí la alusión que incide sobre la personalidad del demandante contenida en el artículo publicado el 18 de Marzo de 2007 y suscrito por D. Fernando Múgica, cuando dice “llevaba fama de fantasma y chuleta, con su pelo repeinado y sus modales de presunto Gary Grant”, manifestaciones estas que no se hacen con el fin de descalificarle personalmente sino para contraponer su anterior aspecto con la ofrecida en el plenario que en opinión del Sr. Múgica era muy distinta de la imagen descrita por sus propios compañeros de Pamplona.

No cabe apreciar que los artículos denunciados constituyan una campaña de prensa contra la persona y el prestigio del demandante, ni en ellos se desvela una intención torticera contra el mismo ni un propósito de humillarle o menospreciarle. La interpretación de las frases y expresiones destacadas por el actor, en el contexto en el que las mismas se desenvuelven y su ubicación dentro del contenido íntegro de los artículos periodísticos, impiden considerarlas como una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor del actor.



Con tales precisiones, un examen de los distintos artículos debatidos, examinados en su integridad y , por ende, sin aislar y deslindar las expresiones destacadas y frases resaltadas por el actor, y que se pretenden ofensivas, del contexto de los escritos que las contienen, y atendiendo la cronología de los hechos y el modo en que los mismos se han venido sucediendo, lleva a concluir, como acertadamente razonó el Ministerio Fiscal, que no constituyen intromisión alguna al derecho al honor del demandante, y no dejan de ser una crítica legítima a la actuación profesional del mismo que, a juicio de los demandados, sólo sirvió para confundir y desorientar al juez instructor y la investigación en curso, y de ahí las expresionesde “falsedad”, “engañó”, “hurtó”, “ocultado”, “amañado”, “tergiversado” , “mintió”, “fiasco” , “chapuza”,”marrullería” y similares, y ello atendidos los episodios que protagonizó el demandante en su curso, tales como la omisión del Magistrado instructor de la radiografía efectuada a la “mochila de Vallecas”, el embrollo causado con la aparición de la metenamina y el DNT, componentes éstos ajenos a la Goma 2 ECO, etc ... , [ ¿Y LO DE LA AGENDA DE TORO QUE? ¿Y LA MOCHILA ENTREGADA POR LA UCI QUE?] y siendo cierto que ninguno de los artículos faltan a la verdad al narrar los presupuestos fácticos sobre los que los demandados aportan sus opiniones y juicios de valor y formulan hipótesis explicativas sobre el hallazgo de la metenamina en la furgoneta Kangoo y en la muestra patrón y no en la mochila de Vallecas (realizadas las analíticas de todas ellas con el mismo cromatógrafo de gases) y el contenido del informe de 26 de abril de 2004 dando a entender que la metenamina era componente genérico de la dinamita, planteando la posibilidad de que el explosivo encontrado en la furgoneta Renault Kangoo y la muestra patrón de Goma 2 ECO entregada a la Policía Científica provinieran del mismo cartucho, teoría explicativa que está basada en unos datos ciertos y, por ende, amparada por la libertad de expresión.

Igualmente, opinar “que el 11 M se engendró muy probablemente en el seno o al menos en el regazo del Estado ... “(Doc 64) es hipótesis protegida por la libertad de expresión, aunque a algunos les pueda parecer sorprendente y disparatada y a otros, por el contrario, factible dado el antecedente del llamado caso Gal. Y el instar a las autoridades competentes una investigación para determinar si se ha producido alguna infracción o actuación delictiva entra también dentro del ámbito de la libertad de expresión.

"...que componen la información difundida, expuestos en el razonamiento que antecede y reputados como veraces, y sobre la base de los mismos los demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis, conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del contexto explicitado no son -asépticamente considerados atentatorios contra el honor sino, fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por el protagonismo que ostentó en su desarrollo, dada su condición de Jefe de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ,"

No veo en donde encaja una circunstancia de la que es ajena SM, en la que se vio envuelto involuntariamente, sin ninguna participación, por hechos de terceros. Es el caso de la agenda de Toro y la información que se derivó insinuando una relación con Manzano, con información inveraz incluida que la juez dice que es insustancial, no ve ninguna campaña sostenida personalizada. ¿Donde está la anomalía o disfunción de hechos concatenados atribuidos a Manzano en el asunto de la agenda y el teléfono? ¿Cual es la "fechoría" de Manzano en este concreto caso?.

Aqui se ve una actuación dolosa, sí, pero de los cuatreros de la información.

Pocococo, sí que resulta curioso lo que dices, sí. Será por eso que PJ estuvo clamando desde su periódico que las víctimas (se entiende que las suyas) se querellaran contra Manzano con la excusa del panfleto titadyne, a cuya presentación, curiosamente, acudió el propio PJ, su testigo estrella perrito junto con el coautor CGA, y la representante de esas víctimas que finalmente accede a la petición de querella del demandado PJ. Eso sí, todo casualidad, que nadie vea en esto una campaña personalizada de acoso y derribo contra el símbolo de la "vo", Sánchez Manzano: el chivo expiatorio de su frustración por la derrota judicial y moral.


Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009

Quote:Si hubiesen sido los moros y solo los moros, si el explosivo hubiera sido Goma 2 Eco y valeya, Sánchez Manzano (no creo que por sí mismo, sino a indicación de alguien) no hubiera tenido necesidad ni de ocultar las muestras a la Policía Científica, ni de lavarlas con acetona y agua haciendo desaparecer el caldo resultante y con ello los componentes disueltos en el mismo, por ejemplo, la nitroglicerina. No insulten a la inteligencia, Donis y cia.
Comentario por pinkfloyd 28.09.09 @ 19:34

He aquí a los receptores de la información de El Mundo y sus cuatreros, que bien saben ellos cómo interpretar la información acorde con lo que se les ha venido transmitiendo machaconamente durante años, y no como buenamente quiere reinterpretar la juez Lledó de una lectura serena , "contextualizada y desapasionada" y sin reseñas interesadas de los artículos en cuestión.


Sentencia de Sánchez Manzano - ronindo - 28-09-2009

Ya pero es que a Pinkfloyd nadie le ha explicado que eso no es así, que la perito declaró cómo se hacía el proceso de extracción y que sólo se tomaba una parte de la muestra.







Espera, que sí se le ha explicado, y mil veces.

Pero eso no es trollear, claro.


Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009

Rasmo Wrote:(...)
Pero lo más importante, como ya he dicho, es la relación del punto 1) con el punto 2). Y es que, según admite la sentencia, Casimiro G. Abadillo se equivoca al atribuir a S-M el envío de la mochila no auténtica al juez Del Olmo, pero le resta importancia a tal error, ofreciendo una descripción de lo que su señoría considera la “esencia de la información”. Conviene prestar mucha atención, porque aquí está la clave de todo lo que se pretende pasar por “presupuesto fáctico” (p. 28):

Quote:El que en el artículo de D. Casimiro Garcia Abadillo de 13 de Julio de 2006 […] se dé a entender que fue el demandante [S-M] el que envió la mochila comprada […] cuando quien la remitió fue la U.C.I.E. […], no es un error sustancial y relevante en cuanto que no afecta a la esencia y veracidad de la información, no siendo esta otra que el hecho de que dos años después del atentado, y sin razón o causa conocida, la auténtica mochila aún no estaba en poder del Juzgado.

Se habrá apreciado la sutileza con la que se introduce, de hecho, una valoración en cuanto al fondo. La afirmación de que el hecho esencial es que “dos años después”, “sin razón o causa conocida” la mochila original “aún” no estuviera “en poder” del Juzgado conlleva una implícita pero ineluctable carga de reproche a S-M: que la mochila no estuviera EN PODER del juzgado es una anomalía o disfunción. Ya tenemos, viene a decir la sentencia, un hecho “real” y, a partir de ahí, lo demás sólo son valoraciones subjetivas protegidas por la libertad de expresión. Lógicamente, el problema surge de que ese “hecho” no es tal. La supuesta irregularidad simplemente se da por buena, sin demostración alguna.
Pero creo que se puede y debe demostrar que no existe tal anomalía. Nótese el curioso giro que emplea la sentencia: lo esencial, dice, es que la mochila, no estaba “en poder” del Juzgado. Que algún jurista me corrija si me equivoco, pero lo que la Ley de Enjuiciamiento criminal establece no es que las pruebas deben estar “en poder”, sino “a disposición de la autoridad judicial”. Así, por ejemplo, el artículo 282, al hablar de la Policía Judicial, indica:
Quote:La Policía judicial tiene por objeto […] recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.

A su vez, dentro del Título V, Capítulo II (“Del cuerpo del delito”), el artículo 338 establece:
Quote:[…] [L]os instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 [los que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida] se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

Parece claro que el “organismo adecuado para su depósito” no ha de ser necesariamente el Juzgado. ¿No es el “Depósito de Restos Judiciales” de los TEDAX un organismo adecuado para el depósito, “a disposición de la autoridad judicial”, de una mochila que contenía una bomba? La sentencia de la juez Lledó nada dice al respecto. Asume sin más averiguación el relato de los demandados (que es precisamente lo que se discute) y parece confundir la “puesta a disposición” de un efecto con el hecho de que éste se halle “en poder” del Juzgado.

Volviendo al tema de la mochila tan acertadamente expuesto por Rasmo, lo que yo califico, no sé si con propiedad, como errores de hecho en la valoración que antes comentaba al respecto, es significativo la atribución de mero error en la información el que se dé a entender que fue SM quien remitió la mochila comprada y no la UCIE, cuando precisamente es un indicio -uno más- de la campaña de descredito personalizada en SM. Porque si es un error "insustancial e irrelevante" como sostiene su señoría que nos explique por qué no hubo rectificación de su autor cuando se conoció la verdad del hecho.

En cuanto a que se mantuviera en las dependencias Tedax "sin causa conocida" que erróneamente (de ahí parte del error de hecho en la valoración -o del presupuesto fáctico) razona la juez, Rasmo lo ha explicado muy bien.

-------------------------------------

Una cosa que me gustaría saber es por qué no se impugnó la admisión de la prueba ex post de prestidigitación referente al teléfono con tarjeta de quita y pón.


Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009

Isocrates Wrote:
Errante Wrote:Hermanita, ¿dónde paras? Big Grin Tengo tres preguntas para tí (y para otros expertos en la materia):

1.- Cómo ves el que la juez haya dejado fuera los editoriales del medio demandado, centrando la cuestión solo en los artículos de las personas físicas expresamen te demandadas, siendo que después, en el fallo, expresamente absuelve al medio que ha dejado fuera y, por tanto, no ha sido objeto de juicio sus editoriales.

A expensas del mejor criterio de Hermanita, los editoriales son, casi por definición "Opinión", no "información". La Opinión no tiene que cumplir el requisito de veracidad.

Bien, pero, el fondo del asunto es que el diario El Mundo, como empresa, es también parte demandada, por tanto al menos se debería entrar a juzgar aunque luego se dijera que los editoriales son solo de opinión. Pero lo que no me entra es:
Quote:PRIMERO.- Con carácter previo se hace obligado precisar que en el acto de la audiencia previa, y conforme a lo dispuesto en los arts. 414.1 in fine, 426.6 y 428.1 de la LEC, se fijó y clarificó con precisión cual era el objeto de debate y de la contienda, no siendo otro que los artículos suscritos por los cuatro aquí demandados, quedando así, por ende, excluidos de enjuiciamiento los editoriales y restantes mencionados en el escrito de demanda que han sido redactados por terceras personas distintas a D. Pedro J. Ramírez Codina, D. Casimiro García Abadillo, D. Fernando Múgica y D. Federico Jiménez Losantos.

(...)

FALLO


Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN en nombre y representación de JUAN JESUS SANCHEZ MANZANO contra CASIMIRO GARCIA-ABADILLO PRIETO, PEDRO JOSÉ RAMIREZ CODINA, FEDERICO JIMENEZ LOSANTOS, FERNANDO MUGICA DE LAS HERAS y DIARIO EL MUNDO representados por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la reseñada parte demandante.

Que se deje fuera de enjuiciamiento al diario y, en cambio, se resuelva sobre su absolución o condena, siendo que sólo se ha debatido sobre los artículos de los expresamente demandados. Para mí que, en esas condiciones fijadas previamente, la juez no debería haber resuelto expresamente nada sobre el diario, que si ha quedado al margen de enjuiciamiento también debió quedar al margen de resolución. ¿No?


Sentencia de Sánchez Manzano - lejianeutra - 28-09-2009

Errante Wrote:Que se deje fuera de enjuiciamiento al diario y, en cambio, se resuelva sobre su absolución o condena, siendo que sólo se ha debatido sobre los artículos de los expresamente demandados. Para mí que, en esas condiciones fijadas previamente, la juez no debería haber resuelto expresamente nada sobre el diario, que si ha quedado al margen de enjuiciamiento también debió quedar al margen de resolución. ¿No?

Quote:La demanda se dirige frente a las siguientes personas y entidades:

.- Casimiro García-Abadillo Prieto, cuyo domicilio a efectos de notificaciones
será en en la sede social del diario El Mundo

.- Pedro José Ramírez Codina, cuyo domicilio a efectos de notificaciones
será en en la sede social del diario El Mundo

.- Diario El Mundo (Grupo Unidad Editorial), en su calidad de responsable
civil.


.- Federico Jiménez Losantos, con domicilio a efectos del presente
emplazamiento en la sede social del diario El Mundo.

.- Fernando Múgica de las Heras, con domicilio a efectos del presente
emplazamiento en la sede social del diario El Mundo.



Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009

Las consecuencias de la sentencia en versión conspiranoica: ya estamos más cerca de la berdaz del Gal2; la juez Lledó ha demostrado que El mundo dice la verdad y los hechos de las sentencias 11-M son falsos y ha demostrado que Manzano ha cometido fechorías: De Pablo está estudiando si ampliar su querella contra SM.


http://www.libertaddigital.tv/ldtv.php/beta/videoplayer.html/yKZ72pNDo1I


Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009

lejianeutra Wrote:
Errante Wrote:Que se deje fuera de enjuiciamiento al diario y, en cambio, se resuelva sobre su absolución o condena, siendo que sólo se ha debatido sobre los artículos de los expresamente demandados. Para mí que, en esas condiciones fijadas previamente, la juez no debería haber resuelto expresamente nada sobre el diario, que si ha quedado al margen de enjuiciamiento también debió quedar al margen de resolución. ¿No?

Quote:La demanda se dirige frente a las siguientes personas y entidades:

.- Casimiro García-Abadillo Prieto, cuyo domicilio a efectos de notificaciones
será en en la sede social del diario El Mundo

.- Pedro José Ramírez Codina, cuyo domicilio a efectos de notificaciones
será en en la sede social del diario El Mundo

.- Diario El Mundo (Grupo Unidad Editorial), en su calidad de responsable
civil.


.- Federico Jiménez Losantos, con domicilio a efectos del presente
emplazamiento en la sede social del diario El Mundo.

.- Fernando Múgica de las Heras, con domicilio a efectos del presente
emplazamiento en la sede social del diario El Mundo.


Ya, pero eso no cambia el fondo del asunto: es la juez quien deja fuera los editoriales del periódico demandado. La reflexión que me surje, a toro pasado, es si no habría sido mejor haber demandado solo al periódico sin dirigirse expresamente contra ninguna persona física (con el fin de que no queden fuera los editoriales y otros articulistas del periódico no expresamente demandados), o bien haber demando también a Prego, Marraco y demás articulistas, con el mismo fin. Lo digo porque, sobre todo en el tema de la agenda de toro, muchos de estos artículos han quedado fuera, perdiendo fuerza la alegación de la campaña orquestada.


Sentencia de Sánchez Manzano - lejianeutra - 28-09-2009

Creo que sí lo cambia, hasta donde entiendo. Como bien dices, no se ha enjuiciado a El Mundo por la totalidad de artículos o editoriales publicados en sus páginas en los que se haya vilipendiado a Sánchez Manzano, solo se ha enjuiciado determinados artículos publicados por determinadas personas en las páginas de El Mundo, tal como se recoge en el Fundamento Jurídico Primero que has citado.

Solo en la medida que se hubiera condenado a alguna de esas personas se podría haber condenado a El Mundo como responsable civil. Y por tanto, en el fallo no se absuelve a El Mundo por la totalidad de sus informaciones, que no han sido objeto de juicio, sino solo en su calidad de responsable civil.

Quote:Para mí que, en esas condiciones fijadas previamente, la juez no debería haber resuelto expresamente nada sobre el diario, que si ha quedado al margen de enjuiciamiento también debió quedar al margen de resolución. ¿No?

Habiendo sido demandado El Mundo, aunque sea en calidad de responsable civil, es obligatorio que en el Fallo la Jueza resuelva sobre su su condena o su absolución.


Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 29-09-2009

PRESUPUESTO FÁCTICO Nº 6 (I)

Puestos a analizar el presupuesto fáctico nº 6, el de los explosivos, digo yo de empezar por el principio.

Comienza la juez Lledó clasificando los explosivos, como hizo Sánchez Manzano en su declaración ante el Tribunal, en "pesables", "no pesables", y "muestras patrón" (creo que esto último no lo dijo Sánchez Manzano).

Quote:6) - Que cabe clasificar los explosivos que se sometieron a análisis químicos en tres grupos :

a) 1º grupo: "vestigios de explosivos no pesables" formado por los vestigios recogidos por los equipos Tedax de los 12 focos de explosión de los trenes y que fueron analizados por el laboratorio de los Tedax.

b) 2º grupo: "explosivos pesables", que fueron analizados por el laboratorio de la Policia Científica, formado por los explosivos hallados en dos lugares distintos a los focos. Uno , los hallados en la bolsa conocida como "mochila de Vallecas" que fue encontrada en la madrugada del dia 12 de marzo de 2004 en la Comisaría de Vallecas. Y otro, el hallado en la Furgoneta "Kangoo" encontrada en Alcalá de Henares en la mañana del dia 11 de Marzo de 2004.

c) 3º grupo: formado por una "muestra patrón" de dinamita GOMA DOS ECO extraída el 11 de marzo de 2004 de los polvorines de la Unidad Central de los Tedax en Madrid e igualmente analizada por el laboratorio de la Policía Científica.

Conste que a mi esta clasificación no me gusta lo más mínimo, y nunca me ha gustado: en su momento me pareció un error de Sánchez Manzano, que no describió el trabajo de campo como se realiza habitualmente; ya dijo, en su momento, la Perito TEDAX que ella no seguía esta sistematización. ella y ¿quién mejor para saberlo? analiza lo que puede, y lo que no (incendios, explosivo intacto, otros materiales complejos) lo envía a la Policía Científica.

Quote: Pues en general, siempre que hay un explosivo entero y dentro de las analíticas que se realizan en el laboratorio no se pudiera detectar algún aditivo o alguna sustancia que pudiera estar presente, se envía a Policía Científica para que hagan el análisis con los medios que ellos tienen que son superiores a los nuestros.

En el laboratorio de investigación de explosivos de la Unidad Central, se pueden ver y detectar todo lo relativo a explosivos y a las sales más frecuentes componentes de los mismos, tanto improvisados como industriales o militares. No obstante, algunos aditivos no podemos detectarlos y es por lo que en algunos casos se envía para análisis a Policía Científica.

¿Baladí? Quizás no. Si sólo me enseñarais este presupuesto fáctico de la Sentencia, ya me daría mal fario, me escamaría (y hasta me descamaría) comprobar cómo, en una Sentencia donde le dan por todos los lados, y que en algunos puntos parece redactada por Casimiro, recogiendo frases cuasi textuales del escrito de defensa, sólo es recogida de la cosecha de Sánchez Manzano una clasificación ambigua y en desuso, que sus enemigos, además han hecho objeto de hilaridad entre ellos.

Pienso (aunque es sólo una opinión, igual me equivoco) que para Sánchez Manzano quizás sería mejor dejarse de "pesables" y "no pesables", y decir lo que de verdad se estaba haciendo, que es lo que dijo la Perito 17632. Lo que puede lo analiza, porque aunque no tenga tantos medios como la Policía Científica, sus resultados son mucho más rápidos, como ya dijo Pedro Díaz Pintado.

Más claro: creo que sus enemigos están encantados de continuar hablando de "pesables" y "no pesables".

Sigamos:

Quote:Que en la noche del 11 de marzo de 2004, se recibe en la Unidad C.TEDAX el informe 173.Q1-04 realizado por la Policía Científica sobre los resultados analíticos del explosivo hallado en la furgoneta Renault Kangoo y de la muestra patrón extraída del polvorín de los Tedax, en las que aparece la presencia de "metenamina", sustancia que no incorpora la GOMA 2 ECO.

Este es el informe 173-q1-04. Como crítica constructiva, observo que por ningún lado, en el informe, dice que la metenamina no forme parte de la GOMA -2 ECO. Claro, ya, todos somos muy listos ahora y todos sabemos que no existe metenamina en la GOMA-2-ECO. Pero apuesto que, quitando los químicos, no había ni diez personas de aquellos a quienes estaba destinado este informe que supiera detectarlo. Sánchez Manzano, por ejemplo, no era químico, y no lo sabía. Podríamos discutir ahora si es lógico que se nombre a una persona que no sabe de explosivos como jefe del Servicio TEDAX, igual que podríamos darle a la lengua sobre si el Ministro de Sanidad debe ser médico, o enfermero, o el de Educación profesor.

"El Mundo" criticó los resultados analíticos de la Perito TEDAX, por hablar de "dinamitas" en lugar de dar los componentes por separado, y puso como ejemplo a la Policía Científica, que (según "El Mundo") siempre daba los resultados así. Pues, qué quieren que les diga. El próximo día que vaya a una consulta médica Pedro jota, que le den los resultados de sus análisis "en bruto" para que se enrolle, en lugar de interpretarlos, a ver qué le parece.

Sacamos, pues, una idea de esto: Sánchez Manzano no es químico; su desconocimiento podrá parecer extraño, pero no es un delito.

Sigamos, que me enrollo más que una persiana:

Quote:Que después de la desactivación del explosivo hallado en la mochila de Vallecas en la madrugada del 12 de marzo de 2004, y antes de recibirse el oportuno informe pericial de la Policía Científica, el demandante redacta una nota informativa (doc. 13 contestación) dando cuenta de su hallazgo y del nombre comercial del explosivo, expresando, concretamente en el apartado relativo a la sustancia explosiva, que "en las pruebas analíticas, aun no finalizadas, los resultados obtenidos hasta el momento confirman que se trata de la misma sustancia que la hallada en la furgoneta Renault, ya mencionada, que a su vez se corresponde con la muestra patrón de la dinamita GOMA DOS ECO".

Esto lo tenemos... aquí.

Importante: hombre, pues que ya advierte que las pruebas aún no están finalizadas. Wink

Pero, más importante, que se trata de una NOTA INFORMATIVA, no de un Informe ni de un Informe Pericial. Lo que hace aquí Sánchez Manzano es recabar información, de aquí y de allá, de agentes y peritos, para redactar una síntesis de ello que envía al juzgado. Por eso lo firma él, como Comisario Jefe de la Unidad. Los Conspiracionistas le han estado culpando de todos y cada uno de los errores (verdaderos o inventados) cometidos en un radio de acción de 5 km a su alrededor. Y como Jefe, puede tener su responsabilidad en que la Unidad Funcione mal, pero si un subordinado mete la pata, la mete él, y no Sánchez Manzano. Ya volveremos sobre esto.

El caso es que Sánchez Manzano sí que produce esta nota, aunque lógicamente si le suministran datos equivocados, la Nota contendrá datos equivocados.

Sigo:

Quote:Que al día siguiente se recibe en la Unidad Tedax el informe pericial de la Policía Científica 173-Q2-04 sobre los análisis de la sustancia hallada en la mochila de Vallecas que dice que "coincide en todo menos en lo de la metenamina".

Aquí lo tenemos. Vuelvo a hacer notar que no se da un nombre comercial a la sustancia encontrada, ni se aclara si la metenamina es, o no, componente de la GOMA- 2 ECO, o si tiene trascendencia o debe sospecharse una contaminación. No estoy diciendo ninguna tontería. Tanto la Perito TEDAX, como la Guardia Civil al año siguiente, al encontrar GOMA-2 ECo con metenamina, sospecharon que se hallaban ante una contaminación (póngase luego el apellido "voluntaria" o "Involuntaria" puesto que no hay NINGÚN explosivo con metenamina).

Si ahondamos en esta manera de redactar sus informes la Policía Científica, y dado que es una manera de actuar conforme a los protocolos (y, a juicio de Pedro Jota, por demás excelsa) ello sólo puede deberse a que esperan que quienes los lean sepan interpretarlos; esto es, que sean químicos o tengan al lado a quienes los interpreten. Sería muy poco operativo, y fuente de no pocos problemas (recuerden los que ha habido con gente que sabe lo que se hace en los laboratorios, e imaginen lo que pasaría con gente sin conocimientos de química) remitir analíticas sin interpretar a políticos, o gentes sin conocimientos de explosivos. Por ejemplo, a Sánchez Manzano. Como veremos ahora mismo, los análisis de la policía Científica iban dirigidos, dentro de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos, a alguien que sabía interpretarlos (aunque se equivocara)

Con el Q2, Manzano redactará el correspondiente informe:

Quote:Que con fecha 15 de Marzo de 2004 el demandante suscribe informe (doc n° 58 de la contestación), en el que concluye que "las analíticas efectuadas a:

* Restos de explosivo encontrados en la furgoneta de Alcalá de Henares apuntan la presencia en su composición de Nitrocelulosa, Nitroglicol, Nitrato Amónico, Ftalato de Dibutilo, Metenamina y Carbonato Cálcico .

* Sustancia explosiva del artefacto desactivado en la Comisaría del distrito de Puente de Vallecas, ofreció el mismo resultado anterior .

* Muestra patrón de Dinamita GOMA 2 ECO, con el mismo resultado analítico.

Lo expuesto viene a determinar que en ambos casos se utilizó el mismo explosivo".

¡Ostras! ¿Qué ha pasado? ¿De dónde ha salido esta metenamina?

En el juicio por el 11-M declararon los peritos que habían cometido el error:

Quote:Perito 66646: Bien, si me permiten, en ese sentido, quisiéramos hacer una puntualización, una corrección del informe. En el informe nos referimos a dos explosivos, nos referimos a dos análisis químicos que realiza la Comisaría General de Policía Científica, concretamente el anexo 2, que es el examen del explosivo de Vallecas, y el anexo 1, que es el examen del explosivo de la furgoneta Kangoo, que procedía de Alcalá de Henares. Uno, en el caso de Vallecas, no contenía metenamina. En el caso de la dinamita de la furgoneta Kangoo, la analítica contiene metenamina. Y nosotros, por un error de transcripción, incluimos la metenamina en la analítica de Vallecas. En cualquier caso, quisiéramos dejar claro que posteriormente se emitió un informe por el grupo de investigación de explosivos nuestro, pues aclarando este extremo y dejando claro cómo eran las analíticas reales que en cualquier caso, adjuntábamos en el informe, con los resultados correctos.

Porque, imagino, los dos peritos se refieren precisamente a ese error.

En todo caso, es de destacar la escasa importancia que recibió este incidente, una vez resuelto. Un error cometido, en una sustancia que, no sólo no forma parte del explosivo, sino que huele a contaminación a la legua; un error que difícilmente puede pensarse que sea intencionado (salvo que seas un vendepanfletos dispuesto a todo para hacer caja) dado que constan las analíticas, y existen los testigos necesarios como para descubrir en seguida (y castigar) al culpable, si hubiera sido intencionado...

El error fue subsanado, como se dice en la declaración, por el Grupo de Desactivación de Explosivos en informe posterior; y si no fue descubierto y subsanado antes no fue porque fuera muy difícil de encontrar, o porque alguien se hubiera preocupado de echar tierra; fue porque no tenía ninguna transcendencia en la investigación, no produjo ninguna demora, y sólo importaba a los conspiracionistas, siempre prestos a hacer una montaña de un grano de arena. Pasó algo parecido con la nitroglicerina de Sánchez Manzano en la Comisión de investigación. ¿Por qué no se encontró el error antes? Por qué tuvo que ser belga197 (y No Casimiro y sus TEDAX, como tramposamente cuenta en Titadyn, ese molino de mentiras de Antonio Iglesias) quien se diera cuenta? pues porque nadie más prestaba atención. porque el error de Sánchez Manzano era absolutamente irrelevante.


Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 29-09-2009

PRESUPUESTO FÁCTICO Nº 6 (II)

Sigamos:

Quote:Que posteriormente y en el ya citado informe pericial suscrito por el demandante de 26 de Abril de 2004, en su pagina 8, se expone que:

"En lo que respecta al explosivo utilizado en el artefacto desactivado en la comisaría del CNP del Distrito de Puente de Vallecas, se trataba de 10.120 kg de una sustancia blanquecina, gelatinosa y de textura similar a la plastilina. En la correspondiente analítica realizada a muestras de la referida sustancia, en el Servicio de Análisis Científicos de la Comisaría General de la Policía Científica , se detectó la presencia de Nitrocelulosa, Nitroglicol, Nitrato Amónico, Filatato de Dibutilo,
Metenamina y Carbonato Calcico, componentes estos habituales de las dinamitas
. A efectos de cotejo, se realizó otra analítica de una muestra patrón de dinamita GOMA 2 ECO, con idéntico resultado que la anterior, lo que permite determinar que la carga explosiva del artefacto sería esa misma dinamita"

El error se mantiene y amplifica, puesto que aquí ya se dice que la metenamina forma parte de la GOMA 2 ECO, pero básicamente es el mismo error de la nota informativa del día 15 de Marzo. Vuelvan a leerla, cómo afirma que las tres muestras tienen metenamina y las tres son GOMA 2 ECO... y lo cierto es que no es extraño que un lego crea que todas las GOM 2 ECO la contienen.

¿Puede justificar ésto que "El Mundo" acuse a Sánchez Manzano de haber engañado al juez, de haberse hecho cómplice de casi 200 asesinatos, en el mayor atentado de la Historia de España?

Pues, por rabia que nos dé, parece que sí. No vamos ahora a repetir los argumentos que aquí se han expuesto, pero lo cierto es que parece injusto. No parece de recibo que sea un director de periódico quien decida a quién hay que dar, metafóricamente, el ὄστρακον, el ostracon que supone la condena a la muerte social que han decretado para Sánchez Manzano.

Perdonen mi pedantería. Es que, si no, me aburro, que este tema es muy largo. Ya sigo.

Quote:A tal informe se adjuntaba como Anexo 2 una analítica llevada a cabo por una perito químico designado por el demandante sobre las muestras diversas de metal, plástico, telas, clavos, restos de material aislante, tierras y sustancia pulverulenta de color rosado ( posible polvo de extinción de incendios), recogidas por los funcionarios
Tedax actuantes en los distintos focos de explosión de la Estación de Atocha, de El Pozo, de Santa Eugenia y de la calle Tellez. y en el que se limitaba a consignar escueta y genéricamente "componentes de dinamita" pero sin dar detalle alguno de cuales eran los componentes concretos detectados, y terminaba diciendo que "es técnicamente imposible, asignar el nombre comercial a Dinamitas que han sufrido reacción explosiva, ya que en ella desaparecen determinados componentes, que son los que hacen posible tal designación".

Este es el anexo en cuestión

Ya explicó la Perito TEDAX nº 17632 por qué no había especificado dichos componentes; nos guste, o no, su explicación, lo cierto es que lo mismo hace un médico cuando nos interpreta la prueba analítica que nos ha hecho, un gestor cuando nos interpreta sus argucias fiscales para que paguemos menos, o incluso un cocinero cuando nos describe, a grandes rasgos su receta Smile Bueno, sí, esto es broma, ya sé que no es lo mismo, pero en todo caso hacerlo es un proceder válido, que no se cuestionó en el juicio, y pese a que Gómez Bermúdez gruñó un poco, acabó aceptando le proceder de la Perito. Ya ven, ni le abrió falso testimonio (no, perdón, quise decir deducción de testimonio) ni nada...

Respecto al hecho de que sea imposible acreditar la marca comercial de un explosivo tras haber cumplido su función (esto es, explotar), lo cierto es que, pese a que los conspiracionistas han impugnado dicha afirmación (bueno, vale, han dicho "es mentira" a gritos) no han sabido presentar ni un sólo caso, ni una sola prueba, que la contradiga.

El propio "El Mundo", en una de esas piruetas suyas de digo lo mismo y su contrario, se servía de este hecho para protestar por la decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional de desestimar el recurso de Zouhier contra el Auto de Procesamiento de Del Olmo. No era tanto la desestimación lo que le preocupaba, sino que la Audiencia Nacional declaraba que en los trenes estalló explosivo...

Quote: La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional considera «perfectamente acreditado» que lo que estalló en los trenes de cercanías el día 11 de Marzo fue la dinamita Goma 2 ECO supuestamente robada en Asturias, pese a que los expertos en explosivos sostienen que resulta «imposible» asegurarlo.

Y ¿quiénes eran los expertos? Imaginen...

Quote:La afirmación de la Sala contrasta con el contenido del informe conjunto elaborado por la Policía y la Guardia Civil a petición de Del Olmo, en el que el máximo responsable de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, afirma que resulta «imposible» especificar qué tipo de dinamita estalló en los trenes: «Se significa que sobre las sustancias explosionadas, en los incidentes ocurridos en la mañana del 11 de marzo [...] sólo cabe concluir que se trata de explosivos tipo dinamita». El informe prosigue afirmando «que es técnicamente imposible, asignar el nombre comercial a dinamitas que han sufrido reacción explosiva, ya que en ella desaparecen determinados componentes, que son los que hacen posible tal designación».

:lol: :lol:

(Continuará...)


Sentencia de Sánchez Manzano - Mangeclous - 29-09-2009

De todas maneras yo no veo tan desatinado lo de "pesables" y "no pesables". A las muestras "no pesables", habituales en escenarios de explosión, no se les puede hacer cuantitativo. Y en cualquier caso Manzano está generalizando -al menos él empieza diciendo "en general".