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Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 28-09-2009 Ya siendo muy puntillosos, si además tenemos en cuenta lo dispuesto en la LECr: Quote:Artículo 483. Y poniéndolo en relación con la sentencia de LLedó: Quote: Que por el Tribunal sentenciador se ordenó la práctica en el plenario de prueba pericial sobre los explosivos no pesables, pericia ésta en la que, de un lado, no se pudo llegar a conclusión alguna conjunta sobre la presencia de la metenamina y, .. A alguna conclusión conjunta sí que se llegó, y es que experimentalmente se comprobó que se generaba metenamina como artefacto en el cromatógrafo de gases. Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 28-09-2009 ¡Hombre! ¡Es verdad! Y la contaminación accidental como única explicación posible de la aparición de DNT y de nitroglicerina. Por cierto; Rasmo, tienes un e-mail. Sentencia de Sánchez Manzano - lejianeutra - 28-09-2009 Rasmo Wrote:¿Recuerdan aquel artículo de LdP en Libertad Digital donde daba cuenta del experimento que verificaba que el Trium no necesitaba la tarjeta para funcionar como despertador y que al quitarla (y por tanto, retirar y volver a colocar la batería), no se perdían los ajustes de la terminal? Bien. Resulta que El Mundo no dejó pasar la oportunidad de atizar a la “versión oficial” y, al día siguiente, se hacía eco de tal experimento con el siguiente inequívoco titular: “Una prueba demuestra que el teléfono de la 'mochila de Vallecas' no necesitaba tarjeta” (EM, 27.4.06). Toda la razón de El Mundo, Rasmo... Pero, ¿fueron esas contradicciones puestas de manifiesto por la representación de Manzano o no? Porque si uno lee la demanda interpuesta tal como está redactada, concretamente el apartado 3.5. (Tarjeta de teléfono bomba), la misma se limita a recoger las expresiones y referencias sobre la persona de Sánchez Manzano, y no entra ni mucho menos en esa contradicción entre informaciones... A no ser que la representación de Manzano hiciera hincapié en esas contradicciones durante el juicio, una vez que El Mundo presentó su "informe pericial" y el libro técnico del teléfono... porque insisto en que en un juicio civil al juez o jueza hay que dárselo todo poco menos que mascadito. Sentencia de Sánchez Manzano - Mangeclous - 28-09-2009 Muy atinado tu artículo, Moreno. Sólo una cosilla: "revelarán falsas"
Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009 Peolandia: Quote:“como tampoco era cierta la posterior patraña de que el jefe tedax tenía la mochila en la cocina de su casa o tantas otras” (Donis) En fin. Sin comentarios. Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009 Lo de "en la cocina de su casa" debe ser, según doctrina Lledó, cosa de error circunstancial e insustancial, o cosa del derecho a expresarse como le sale de los cojones que no indica campaña de descredito personalizada Sentencia de Sánchez Manzano - nituniyo - 28-09-2009 Yo no puedo seguiros, me supera este trabajo de disección legal. La idea de ver a PJ blindado judicialmnete me hace sentir víctima (figuradamente) de un tocomocho legal El mismo fondo del asunto es surrealista. Hipótesis plausibles a partir de hechos ciertos. Una hipótesis plausible siempre tiene una contra-hipótesis plausible, y habrá que ver que se "hace" con ella. ¿Se considera igual de plausible que la otra? ¿se argumenta porque sí o porque no? ¿se investiga una y otra con los mismos medios y voluntad? ¿qué hace el Inmundo con las contra-hipótesis plausibles, tales como "la mochila sí estaba en los trenes, se sacó antes de que llegaran los tedax, se puso en un montón, etc, etc", o "había un policía que usaba Manzano como apodo"? pues las niega, sin más ("versión inverosímil", "el juez se tragó"), las hace pasar como inverosímiles en virtud de… ¿qué? Si no se aportan pruebas de la "hipótesis plausible", ¿con qué derecho se desprecia tan categóricamente, como siempre hacen, las respuestas a sus "dudas"? ¿han dado otros argumentos además del "no puede ser","es difícil de creer", etc, es decir, la subjetividad pura y dura porque yo descubrí el gal ergo lo valgo? ¿no es esta misma forma de actuar prueba de actitud deshonesta? ¿tan sencillo es hacerse pasar por diligente ante la justicia? Viene a ser lo mismo que lo que le dijeron a Escribano en la sentencia del bórico, algo así como, ¿por qué no se esmeró usted igual con los datos que debilitaban su hipótesis? Me pregunto qué pasaría, no sé si legalmente es posible, si un o unos ciudadanos denunciaran a El Mundo por haberles engañado, por venderles (no figuradamente) una campaña de intoxicación mediática a propósito de un tema tan trascendente. Un proceso contra su cobertura mediática global del 11-M. yo iría como testigo, inmovilizado como el Dr. Lecter, y al ver pasar a Del Pino le haría ese ruido desagradable de sorber hígado humano :lol: Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 28-09-2009 Ya lo he corregido, mange. ![]() Nituniyo... precisamente pensaba yo esta mañana en cómo "El Mundo" confunde "verosímil" con "no me lo creo". Bueno. y esto último con "no me lo quiero creer" Una cosa como que un policía use un nick como "manzano"; no porque sea el apellido de su jefe, que ni siquiera es su jefe, sino por que le sale de ahí, le parece "no verosímil" ¿Por qué? Y lo gracioso es que le parezca "inverosímil"... después de haber publicado que es cierto. Para Pedro Jota, literalmente, la ficción es más verosimil que la realidad. En fin. que diría el otro. A ver si me pongo con el punto 6, el de los explosivos, que es el más peliagudo... Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009 pocococo Wrote:Y entiendo que hay dos ideas fundamentales que combatir: Aparte de esos dos puntos, yo sería más ambicioso y plantearía errores de hecho (algunos) en la valoración (en contraposición y en lo que manifiestamente contradice a los hechos acreditados en las sentencias penales 11-M ex post), como aquellos que acerdatamente está reseñando Rasmo, sin quitarle el ojo a la jusrisprudencia reseñada por Quetza. Como ejemplo: - La mochila de vallecas se ha reputado prueba válida y a salvo la cadena de custodia (post Quetza). No hay, pues, anomalía o disfunción (Lledó dixit) en que durante dos años estuviera en dependencias oficiales Tedax a disposición de la autoridad judicial; interpreta erróneamente la juez, derivada de las alegaciones de los demandantes, que la mochila debió estar en poder de la autoridad judicial, cuando estaba puesta a su disposición (con arreglo a la Ley) para cuando lo requiriera, y así se hizo (Rasmo). La juez podrá argumentar que, no obstante, ello no contradice la veracidad de la información (?), pero lo cierto es que el hecho veraz es que en todo momento estuvo a disposición sin rotura de cadena de custodia. Lo de las presuntas anomalías y disfunciones que Lledó refiere no se diferencia bien si son justificaciones de los demandados, en las que se basan para dar la información de tal forma que la dieron, o juicio propio de la juez. Quote:QUINTO.-En lo que respecta a las expresiones y frases resaltadas por el demandante y contenidas en los artículos enjuiciados, una lectura completa y desapasionada de los textos sin extrapolaciones interesadas, y con independencia de la mayor o menor fortuna de aquéllas, lleva a concluir que las mismas no traspasan el límite de lo permitido dentro de las libertades de Opinión y de Expresión porque su razón de ser tiene su antecedente en los hechos, y datos procedentes de la Comisión de Investigación Parlamentaria y de las diligencias policiales y judiciales que componen la información difundida, expuestos en el razonamiento que antecede y reputados como veraces, y sobre la base de los mismos los demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis, conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del contexto explicitado no son -asépticamente considerados atentatorios contra el honor sino, fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por el protagonismo que ostentó en su desarrollo, dada su condición de Jefe de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ, esto es, de los Tedax y, por ende, como máximo responsable de la referida Unidad, no sólo de las decisiones personales que como tal adoptó sino también del actuar de los efectivos adscritos a su Unidad y del que tuvo que -o debió- estar al tanto y, por tanto, conoció y secundó. "...que componen la información difundida, expuestos en el razonamiento que antecede y reputados como veraces, y sobre la base de los mismos los demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis, conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del contexto explicitado no son -asépticamente considerados atentatorios contra el honor sino, fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por el protagonismo que ostentó en su desarrollo, dada su condición de Jefe de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ," No veo en donde encaja una circunstancia de la que es ajena SM, en la que se vio envuelto involuntariamente, sin ninguna participación, por hechos de terceros. Es el caso de la agenda de Toro y la información que se derivó insinuando una relación con Manzano, con información inveraz incluida que la juez dice que es insustancial, no ve ninguna campaña sostenida personalizada. ¿Donde está la anomalía o disfunción de hechos concatenados atribuidos a Manzano en el asunto de la agenda y el teléfono? ¿Cual es la "fechoría" de Manzano en este concreto caso?. Aqui se ve una actuación dolosa, sí, pero de los cuatreros de la información. Pocococo, sí que resulta curioso lo que dices, sí. Será por eso que PJ estuvo clamando desde su periódico que las víctimas (se entiende que las suyas) se querellaran contra Manzano con la excusa del panfleto titadyne, a cuya presentación, curiosamente, acudió el propio PJ, su testigo estrella perrito junto con el coautor CGA, y la representante de esas víctimas que finalmente accede a la petición de querella del demandado PJ. Eso sí, todo casualidad, que nadie vea en esto una campaña personalizada de acoso y derribo contra el símbolo de la "vo", Sánchez Manzano: el chivo expiatorio de su frustración por la derrota judicial y moral. Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009 Quote:Si hubiesen sido los moros y solo los moros, si el explosivo hubiera sido Goma 2 Eco y valeya, Sánchez Manzano (no creo que por sí mismo, sino a indicación de alguien) no hubiera tenido necesidad ni de ocultar las muestras a la Policía Científica, ni de lavarlas con acetona y agua haciendo desaparecer el caldo resultante y con ello los componentes disueltos en el mismo, por ejemplo, la nitroglicerina. No insulten a la inteligencia, Donis y cia. He aquí a los receptores de la información de El Mundo y sus cuatreros, que bien saben ellos cómo interpretar la información acorde con lo que se les ha venido transmitiendo machaconamente durante años, y no como buenamente quiere reinterpretar la juez Lledó de una lectura serena , "contextualizada y desapasionada" y sin reseñas interesadas de los artículos en cuestión. Sentencia de Sánchez Manzano - ronindo - 28-09-2009 Ya pero es que a Pinkfloyd nadie le ha explicado que eso no es así, que la perito declaró cómo se hacía el proceso de extracción y que sólo se tomaba una parte de la muestra. Espera, que sí se le ha explicado, y mil veces. Pero eso no es trollear, claro. Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009 Rasmo Wrote:(...) Volviendo al tema de la mochila tan acertadamente expuesto por Rasmo, lo que yo califico, no sé si con propiedad, como errores de hecho en la valoración que antes comentaba al respecto, es significativo la atribución de mero error en la información el que se dé a entender que fue SM quien remitió la mochila comprada y no la UCIE, cuando precisamente es un indicio -uno más- de la campaña de descredito personalizada en SM. Porque si es un error "insustancial e irrelevante" como sostiene su señoría que nos explique por qué no hubo rectificación de su autor cuando se conoció la verdad del hecho. En cuanto a que se mantuviera en las dependencias Tedax "sin causa conocida" que erróneamente (de ahí parte del error de hecho en la valoración -o del presupuesto fáctico) razona la juez, Rasmo lo ha explicado muy bien. ------------------------------------- Una cosa que me gustaría saber es por qué no se impugnó la admisión de la prueba ex post de prestidigitación referente al teléfono con tarjeta de quita y pón. Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009 Isocrates Wrote:Errante Wrote:Hermanita, ¿dónde paras? Bien, pero, el fondo del asunto es que el diario El Mundo, como empresa, es también parte demandada, por tanto al menos se debería entrar a juzgar aunque luego se dijera que los editoriales son solo de opinión. Pero lo que no me entra es: Quote:PRIMERO.- Con carácter previo se hace obligado precisar que en el acto de la audiencia previa, y conforme a lo dispuesto en los arts. 414.1 in fine, 426.6 y 428.1 de la LEC, se fijó y clarificó con precisión cual era el objeto de debate y de la contienda, no siendo otro que los artículos suscritos por los cuatro aquí demandados, quedando así, por ende, excluidos de enjuiciamiento los editoriales y restantes mencionados en el escrito de demanda que han sido redactados por terceras personas distintas a D. Pedro J. Ramírez Codina, D. Casimiro García Abadillo, D. Fernando Múgica y D. Federico Jiménez Losantos. Que se deje fuera de enjuiciamiento al diario y, en cambio, se resuelva sobre su absolución o condena, siendo que sólo se ha debatido sobre los artículos de los expresamente demandados. Para mí que, en esas condiciones fijadas previamente, la juez no debería haber resuelto expresamente nada sobre el diario, que si ha quedado al margen de enjuiciamiento también debió quedar al margen de resolución. ¿No? Sentencia de Sánchez Manzano - lejianeutra - 28-09-2009 Errante Wrote:Que se deje fuera de enjuiciamiento al diario y, en cambio, se resuelva sobre su absolución o condena, siendo que sólo se ha debatido sobre los artículos de los expresamente demandados. Para mí que, en esas condiciones fijadas previamente, la juez no debería haber resuelto expresamente nada sobre el diario, que si ha quedado al margen de enjuiciamiento también debió quedar al margen de resolución. ¿No? Quote:La demanda se dirige frente a las siguientes personas y entidades: Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009 Las consecuencias de la sentencia en versión conspiranoica: ya estamos más cerca de la berdaz del Gal2; la juez Lledó ha demostrado que El mundo dice la verdad y los hechos de las sentencias 11-M son falsos y ha demostrado que Manzano ha cometido fechorías: De Pablo está estudiando si ampliar su querella contra SM. http://www.libertaddigital.tv/ldtv.php/beta/videoplayer.html/yKZ72pNDo1I Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 28-09-2009 lejianeutra Wrote:Errante Wrote:Que se deje fuera de enjuiciamiento al diario y, en cambio, se resuelva sobre su absolución o condena, siendo que sólo se ha debatido sobre los artículos de los expresamente demandados. Para mí que, en esas condiciones fijadas previamente, la juez no debería haber resuelto expresamente nada sobre el diario, que si ha quedado al margen de enjuiciamiento también debió quedar al margen de resolución. ¿No? Ya, pero eso no cambia el fondo del asunto: es la juez quien deja fuera los editoriales del periódico demandado. La reflexión que me surje, a toro pasado, es si no habría sido mejor haber demandado solo al periódico sin dirigirse expresamente contra ninguna persona física (con el fin de que no queden fuera los editoriales y otros articulistas del periódico no expresamente demandados), o bien haber demando también a Prego, Marraco y demás articulistas, con el mismo fin. Lo digo porque, sobre todo en el tema de la agenda de toro, muchos de estos artículos han quedado fuera, perdiendo fuerza la alegación de la campaña orquestada. Sentencia de Sánchez Manzano - lejianeutra - 28-09-2009 Creo que sí lo cambia, hasta donde entiendo. Como bien dices, no se ha enjuiciado a El Mundo por la totalidad de artículos o editoriales publicados en sus páginas en los que se haya vilipendiado a Sánchez Manzano, solo se ha enjuiciado determinados artículos publicados por determinadas personas en las páginas de El Mundo, tal como se recoge en el Fundamento Jurídico Primero que has citado. Solo en la medida que se hubiera condenado a alguna de esas personas se podría haber condenado a El Mundo como responsable civil. Y por tanto, en el fallo no se absuelve a El Mundo por la totalidad de sus informaciones, que no han sido objeto de juicio, sino solo en su calidad de responsable civil. Quote:Para mí que, en esas condiciones fijadas previamente, la juez no debería haber resuelto expresamente nada sobre el diario, que si ha quedado al margen de enjuiciamiento también debió quedar al margen de resolución. ¿No? Habiendo sido demandado El Mundo, aunque sea en calidad de responsable civil, es obligatorio que en el Fallo la Jueza resuelva sobre su su condena o su absolución. Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 29-09-2009 PRESUPUESTO FÁCTICO Nº 6 (I) Puestos a analizar el presupuesto fáctico nº 6, el de los explosivos, digo yo de empezar por el principio. Comienza la juez Lledó clasificando los explosivos, como hizo Sánchez Manzano en su declaración ante el Tribunal, en "pesables", "no pesables", y "muestras patrón" (creo que esto último no lo dijo Sánchez Manzano). Quote:6) - Que cabe clasificar los explosivos que se sometieron a análisis químicos en tres grupos : Conste que a mi esta clasificación no me gusta lo más mínimo, y nunca me ha gustado: en su momento me pareció un error de Sánchez Manzano, que no describió el trabajo de campo como se realiza habitualmente; ya dijo, en su momento, la Perito TEDAX que ella no seguía esta sistematización. ella y ¿quién mejor para saberlo? analiza lo que puede, y lo que no (incendios, explosivo intacto, otros materiales complejos) lo envía a la Policía Científica. Quote: Pues en general, siempre que hay un explosivo entero y dentro de las analíticas que se realizan en el laboratorio no se pudiera detectar algún aditivo o alguna sustancia que pudiera estar presente, se envía a Policía Científica para que hagan el análisis con los medios que ellos tienen que son superiores a los nuestros. ¿Baladí? Quizás no. Si sólo me enseñarais este presupuesto fáctico de la Sentencia, ya me daría mal fario, me escamaría (y hasta me descamaría) comprobar cómo, en una Sentencia donde le dan por todos los lados, y que en algunos puntos parece redactada por Casimiro, recogiendo frases cuasi textuales del escrito de defensa, sólo es recogida de la cosecha de Sánchez Manzano una clasificación ambigua y en desuso, que sus enemigos, además han hecho objeto de hilaridad entre ellos. Pienso (aunque es sólo una opinión, igual me equivoco) que para Sánchez Manzano quizás sería mejor dejarse de "pesables" y "no pesables", y decir lo que de verdad se estaba haciendo, que es lo que dijo la Perito 17632. Lo que puede lo analiza, porque aunque no tenga tantos medios como la Policía Científica, sus resultados son mucho más rápidos, como ya dijo Pedro Díaz Pintado. Más claro: creo que sus enemigos están encantados de continuar hablando de "pesables" y "no pesables". Sigamos: Quote:Que en la noche del 11 de marzo de 2004, se recibe en la Unidad C.TEDAX el informe 173.Q1-04 realizado por la Policía Científica sobre los resultados analíticos del explosivo hallado en la furgoneta Renault Kangoo y de la muestra patrón extraída del polvorín de los Tedax, en las que aparece la presencia de "metenamina", sustancia que no incorpora la GOMA 2 ECO. Este es el informe 173-q1-04. Como crítica constructiva, observo que por ningún lado, en el informe, dice que la metenamina no forme parte de la GOMA -2 ECO. Claro, ya, todos somos muy listos ahora y todos sabemos que no existe metenamina en la GOMA-2-ECO. Pero apuesto que, quitando los químicos, no había ni diez personas de aquellos a quienes estaba destinado este informe que supiera detectarlo. Sánchez Manzano, por ejemplo, no era químico, y no lo sabía. Podríamos discutir ahora si es lógico que se nombre a una persona que no sabe de explosivos como jefe del Servicio TEDAX, igual que podríamos darle a la lengua sobre si el Ministro de Sanidad debe ser médico, o enfermero, o el de Educación profesor. "El Mundo" criticó los resultados analíticos de la Perito TEDAX, por hablar de "dinamitas" en lugar de dar los componentes por separado, y puso como ejemplo a la Policía Científica, que (según "El Mundo") siempre daba los resultados así. Pues, qué quieren que les diga. El próximo día que vaya a una consulta médica Pedro jota, que le den los resultados de sus análisis "en bruto" para que se enrolle, en lugar de interpretarlos, a ver qué le parece. Sacamos, pues, una idea de esto: Sánchez Manzano no es químico; su desconocimiento podrá parecer extraño, pero no es un delito. Sigamos, que me enrollo más que una persiana: Quote:Que después de la desactivación del explosivo hallado en la mochila de Vallecas en la madrugada del 12 de marzo de 2004, y antes de recibirse el oportuno informe pericial de la Policía Científica, el demandante redacta una nota informativa (doc. 13 contestación) dando cuenta de su hallazgo y del nombre comercial del explosivo, expresando, concretamente en el apartado relativo a la sustancia explosiva, que "en las pruebas analíticas, aun no finalizadas, los resultados obtenidos hasta el momento confirman que se trata de la misma sustancia que la hallada en la furgoneta Renault, ya mencionada, que a su vez se corresponde con la muestra patrón de la dinamita GOMA DOS ECO". Esto lo tenemos... aquí. Importante: hombre, pues que ya advierte que las pruebas aún no están finalizadas. ![]() Pero, más importante, que se trata de una NOTA INFORMATIVA, no de un Informe ni de un Informe Pericial. Lo que hace aquí Sánchez Manzano es recabar información, de aquí y de allá, de agentes y peritos, para redactar una síntesis de ello que envía al juzgado. Por eso lo firma él, como Comisario Jefe de la Unidad. Los Conspiracionistas le han estado culpando de todos y cada uno de los errores (verdaderos o inventados) cometidos en un radio de acción de 5 km a su alrededor. Y como Jefe, puede tener su responsabilidad en que la Unidad Funcione mal, pero si un subordinado mete la pata, la mete él, y no Sánchez Manzano. Ya volveremos sobre esto. El caso es que Sánchez Manzano sí que produce esta nota, aunque lógicamente si le suministran datos equivocados, la Nota contendrá datos equivocados. Sigo: Quote:Que al día siguiente se recibe en la Unidad Tedax el informe pericial de la Policía Científica 173-Q2-04 sobre los análisis de la sustancia hallada en la mochila de Vallecas que dice que "coincide en todo menos en lo de la metenamina". Aquí lo tenemos. Vuelvo a hacer notar que no se da un nombre comercial a la sustancia encontrada, ni se aclara si la metenamina es, o no, componente de la GOMA- 2 ECO, o si tiene trascendencia o debe sospecharse una contaminación. No estoy diciendo ninguna tontería. Tanto la Perito TEDAX, como la Guardia Civil al año siguiente, al encontrar GOMA-2 ECo con metenamina, sospecharon que se hallaban ante una contaminación (póngase luego el apellido "voluntaria" o "Involuntaria" puesto que no hay NINGÚN explosivo con metenamina). Si ahondamos en esta manera de redactar sus informes la Policía Científica, y dado que es una manera de actuar conforme a los protocolos (y, a juicio de Pedro Jota, por demás excelsa) ello sólo puede deberse a que esperan que quienes los lean sepan interpretarlos; esto es, que sean químicos o tengan al lado a quienes los interpreten. Sería muy poco operativo, y fuente de no pocos problemas (recuerden los que ha habido con gente que sabe lo que se hace en los laboratorios, e imaginen lo que pasaría con gente sin conocimientos de química) remitir analíticas sin interpretar a políticos, o gentes sin conocimientos de explosivos. Por ejemplo, a Sánchez Manzano. Como veremos ahora mismo, los análisis de la policía Científica iban dirigidos, dentro de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos, a alguien que sabía interpretarlos (aunque se equivocara) Con el Q2, Manzano redactará el correspondiente informe: Quote:Que con fecha 15 de Marzo de 2004 el demandante suscribe informe (doc n° 58 de la contestación), en el que concluye que "las analíticas efectuadas a: ¡Ostras! ¿Qué ha pasado? ¿De dónde ha salido esta metenamina? En el juicio por el 11-M declararon los peritos que habían cometido el error: Quote:Perito 66646: Bien, si me permiten, en ese sentido, quisiéramos hacer una puntualización, una corrección del informe. En el informe nos referimos a dos explosivos, nos referimos a dos análisis químicos que realiza la Comisaría General de Policía Científica, concretamente el anexo 2, que es el examen del explosivo de Vallecas, y el anexo 1, que es el examen del explosivo de la furgoneta Kangoo, que procedía de Alcalá de Henares. Uno, en el caso de Vallecas, no contenía metenamina. En el caso de la dinamita de la furgoneta Kangoo, la analítica contiene metenamina. Y nosotros, por un error de transcripción, incluimos la metenamina en la analítica de Vallecas. En cualquier caso, quisiéramos dejar claro que posteriormente se emitió un informe por el grupo de investigación de explosivos nuestro, pues aclarando este extremo y dejando claro cómo eran las analíticas reales que en cualquier caso, adjuntábamos en el informe, con los resultados correctos. Porque, imagino, los dos peritos se refieren precisamente a ese error. En todo caso, es de destacar la escasa importancia que recibió este incidente, una vez resuelto. Un error cometido, en una sustancia que, no sólo no forma parte del explosivo, sino que huele a contaminación a la legua; un error que difícilmente puede pensarse que sea intencionado (salvo que seas un vendepanfletos dispuesto a todo para hacer caja) dado que constan las analíticas, y existen los testigos necesarios como para descubrir en seguida (y castigar) al culpable, si hubiera sido intencionado... El error fue subsanado, como se dice en la declaración, por el Grupo de Desactivación de Explosivos en informe posterior; y si no fue descubierto y subsanado antes no fue porque fuera muy difícil de encontrar, o porque alguien se hubiera preocupado de echar tierra; fue porque no tenía ninguna transcendencia en la investigación, no produjo ninguna demora, y sólo importaba a los conspiracionistas, siempre prestos a hacer una montaña de un grano de arena. Pasó algo parecido con la nitroglicerina de Sánchez Manzano en la Comisión de investigación. ¿Por qué no se encontró el error antes? Por qué tuvo que ser belga197 (y No Casimiro y sus TEDAX, como tramposamente cuenta en Titadyn, ese molino de mentiras de Antonio Iglesias) quien se diera cuenta? pues porque nadie más prestaba atención. porque el error de Sánchez Manzano era absolutamente irrelevante. Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 29-09-2009 PRESUPUESTO FÁCTICO Nº 6 (II) Sigamos: Quote:Que posteriormente y en el ya citado informe pericial suscrito por el demandante de 26 de Abril de 2004, en su pagina 8, se expone que: El error se mantiene y amplifica, puesto que aquí ya se dice que la metenamina forma parte de la GOMA 2 ECO, pero básicamente es el mismo error de la nota informativa del día 15 de Marzo. Vuelvan a leerla, cómo afirma que las tres muestras tienen metenamina y las tres son GOMA 2 ECO... y lo cierto es que no es extraño que un lego crea que todas las GOM 2 ECO la contienen. ¿Puede justificar ésto que "El Mundo" acuse a Sánchez Manzano de haber engañado al juez, de haberse hecho cómplice de casi 200 asesinatos, en el mayor atentado de la Historia de España? Pues, por rabia que nos dé, parece que sí. No vamos ahora a repetir los argumentos que aquí se han expuesto, pero lo cierto es que parece injusto. No parece de recibo que sea un director de periódico quien decida a quién hay que dar, metafóricamente, el ὄστρακον, el ostracon que supone la condena a la muerte social que han decretado para Sánchez Manzano. Perdonen mi pedantería. Es que, si no, me aburro, que este tema es muy largo. Ya sigo. Quote:A tal informe se adjuntaba como Anexo 2 una analítica llevada a cabo por una perito químico designado por el demandante sobre las muestras diversas de metal, plástico, telas, clavos, restos de material aislante, tierras y sustancia pulverulenta de color rosado ( posible polvo de extinción de incendios), recogidas por los funcionarios Este es el anexo en cuestión Ya explicó la Perito TEDAX nº 17632 por qué no había especificado dichos componentes; nos guste, o no, su explicación, lo cierto es que lo mismo hace un médico cuando nos interpreta la prueba analítica que nos ha hecho, un gestor cuando nos interpreta sus argucias fiscales para que paguemos menos, o incluso un cocinero cuando nos describe, a grandes rasgos su receta Bueno, sí, esto es broma, ya sé que no es lo mismo, pero en todo caso hacerlo es un proceder válido, que no se cuestionó en el juicio, y pese a que Gómez Bermúdez gruñó un poco, acabó aceptando le proceder de la Perito. Ya ven, ni le abrió falso testimonio (no, perdón, quise decir deducción de testimonio) ni nada...Respecto al hecho de que sea imposible acreditar la marca comercial de un explosivo tras haber cumplido su función (esto es, explotar), lo cierto es que, pese a que los conspiracionistas han impugnado dicha afirmación (bueno, vale, han dicho "es mentira" a gritos) no han sabido presentar ni un sólo caso, ni una sola prueba, que la contradiga. El propio "El Mundo", en una de esas piruetas suyas de digo lo mismo y su contrario, se servía de este hecho para protestar por la decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional de desestimar el recurso de Zouhier contra el Auto de Procesamiento de Del Olmo. No era tanto la desestimación lo que le preocupaba, sino que la Audiencia Nacional declaraba que en los trenes estalló explosivo... Quote: La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional considera «perfectamente acreditado» que lo que estalló en los trenes de cercanías el día 11 de Marzo fue la dinamita Goma 2 ECO supuestamente robada en Asturias, pese a que los expertos en explosivos sostienen que resulta «imposible» asegurarlo. Y ¿quiénes eran los expertos? Imaginen... Quote:La afirmación de la Sala contrasta con el contenido del informe conjunto elaborado por la Policía y la Guardia Civil a petición de Del Olmo, en el que el máximo responsable de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, afirma que resulta «imposible» especificar qué tipo de dinamita estalló en los trenes: «Se significa que sobre las sustancias explosionadas, en los incidentes ocurridos en la mañana del 11 de marzo [...] sólo cabe concluir que se trata de explosivos tipo dinamita». El informe prosigue afirmando «que es técnicamente imposible, asignar el nombre comercial a dinamitas que han sufrido reacción explosiva, ya que en ella desaparecen determinados componentes, que son los que hacen posible tal designación». :lol: :lol: (Continuará...) Sentencia de Sánchez Manzano - Mangeclous - 29-09-2009 De todas maneras yo no veo tan desatinado lo de "pesables" y "no pesables". A las muestras "no pesables", habituales en escenarios de explosión, no se les puede hacer cuantitativo. Y en cualquier caso Manzano está generalizando -al menos él empieza diciendo "en general". |