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¿Y si el informe falsificado es el primero? - gremlin - 25-02-2007

Lior Wrote:Definitivamente PeonDere se desmarca lo siento por los fans de eguz, arroweco y olasarep

tête de course Wrote:Lo de la teoría de la CIA lo vi yo en un foro anarquista. No recuerdo ahora cuál, porque navego por tantos sitios que no me paro a anotarlos todos.

Pero no me extrañaría que fuese ésta la última versión oficial si ven que las cosas les empiezan a ir mal.

Sin embargo hay una cosa que no acabo de comprender sobre los Estados Unidos de América. Polanco reside en Miami, creo recordar. Si reside en Miami, esto no le debe pasar inadvertido a los yankees. Y si el imperio de Polanco parece antiyankee, ¿cómo se cuece esto?"
Enviado por PeonDeRe el día 25 de Febrero de 2007 a las 13:11 (#293)
Polanco residirá en Miami, pero también pasa muchas temporadas en el Hotel JardínTropical (de su propiedad) en San Eugenio-Playa de Las Américas (Tenerife-Sur), que yo lo he visto. Y eso está a tiro de piedra de Los Cristianos, donde han desembarcado multitud de "cayucos" y "pateras". Debe ser cosa de la conexión marroquí-mauritana-senegalesa-guineaconakriesa etc.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Lior - 25-02-2007

PERDON ME EQUIVOQUÉ DE HILO!! :O :lol:


¿Y si el informe falsificado es el primero? - HOLLEY - 21-03-2007

Tal y como se esperaba la Juez Gallego ha dictado definitivamente la apertura del juicio oral contra los mandos de la Policía Científica.

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/03/21/espana/1174483889.html?a=843ac06e96d93d94925e78787391c153&t=1174485821

http://www.libertaddigital.es/noticias/noticia_1276301661.html


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Quinta Enmienda - 21-03-2007

Ya está el Auto completo:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2007/03/21/apertura_juicio_borico.pdf

Sigue la juez Gallego cometiendo delito de falsedad documental al empeñarse en llamar Asociación de Víctimas del 11-M a la Asociación de Ayuda de Víctimas del 11-M. Esa asociación que cita la jueza no solo no está presentada es que ni siquiera existe. Causa sonrojo que encause a policías por errores menores que este.

Por cierto que hoy el juez Bermudez le ha echado la bronca a un abogado por empeñarse en llamar Libro de Contabilidad al cuaderno de notas de un testigo. Y la explicación ha sido clara: el formato del Libro de Contabilidad está tasado por las normas legales y utilizar ese término en acciones judiciales si no se cumplen esas normas es capcioso y por tanto no debe de hacerse. También debería aprenderlo esto la señora jueza que se empeña en llamar informe al escrito original de los peritos.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Salvorhardin - 23-03-2007

¿alguien en el foro podría resolverme una duda?.

Me ha parecido entender que en el juicio de Otegui se ha dictado sentencia absolutoria porque la fiscalía ha retirado la acusación. ¿Quiere eso decir que en del bórico también será forzosamente de absolución al no acusar la fiscalía?.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - natxox - 23-03-2007

No, porque la jueza admite en este caso la acusación popular. Contraviniendo la jurisprudencia existente. (Absolución de Botín y de Otegi) son los casos más recientes.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Salvorhardin - 23-03-2007

natxox Wrote:No, porque la jueza admite en este caso la acusación popular. Contraviniendo la jurisprudencia existente. (Absolución de Botín y de Otegi) son los casos más recientes.
En el caso de Otegui parece que se celebra juicio, pero los jueces se ven obligados a dictar la absolución, es decir, se estaría en un momento del proceso distinto al que está actualmente el del bórico. De hecho la jueza indica algo así en el auto:

SEGUNDO.- Pues bien, de la simple lectura de la resolución invocada, no procede validar su referencia, a efectos de "analogía" con lo actuado en esta causa, pues ni el supuesto del hecho delictivo, ni sus circunstancias, guardan relación alguna con los de la presente; ello al margen claro está, de que no cabe citar como antecedente jurisprudencial, una resolución cuyo Fallo recoge, que es susceptible de recurso, y en concreto, de casación ante el Tribunal Supremo.
Por otro lado, cabría desestimar, sin necesidad de otro argumento, la petición que se solicita por las representaciones interesadas en el sobreseimiento de esta causa, oponiendo el aspecto meramente procesal de la cuestión, a la vista de la inadecuada asimilación que efectúan, entre la fase intermedia en que se halla esta causa, y la fase en la que recayó el dictado de la resolución que se invoca.
Resulta patente la inoportunidad procesal de resolver tal pretensión en este momento, que se deduce del propio Auto invocado que, como es de ver, fue dictado al dirimir una de las cuestiones previas que fueran planteadas ante la Sala, a tenor del art. 786.2 L.E.Cr.
Y es que tal precepto, se halla ubicado en el Capítulo V del Título II, regulador del Procedimiento Abreviado, cuyo contenido concreto está referido a la celebración del juicio oral propiamente dicho; es decir, cuando las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, y una vez dado comienzo de las sesiones de dicho acto.
Momento procesal que, obviamente, ni coincide ni cabe asimilar al de esta causa.

Luego hace otras consideraciones, sobre la validez de la acusación popular, pero aquí es donde tengo la duda, ¿se puede celebrar juicio, pero el juez debe absolver en la sentencia, aunque pueda decir que habría condenado si la fiscalía hubiera mantenido la acusación?. Y es que en el caso de Otegui los jueces hacen una interpretación (obligación de absolver), que produce un resultado con el que no están de acuerdo (se habría condenado), con lo que parecería que esa interpretación es la única admisible.

Disculpas porque creo que no he dejado claro lo que preguntaba en el mensaje anterior.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - natxox - 23-03-2007

También en el caso de Otegi era una repetición de juicio, se había reabierto este y un montón de historias más que lo hacen bastante complejo.
Lo único que queda claro es que lo de Botín fue sobreseimiento y lo de Otegi absolución.
En el caso de los peritos, la juez abre juicio sólo con la acusación popular, al contrario que en el caso de Botín, que al retirar la acusación la fiscalía se sobreseyó por no estar legitimada la acusación popular para actuar en solitario.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Salvorhardin - 23-03-2007

Es decir, parece que de momento nada limita la interpretación que decida hacer el tribunal que juzgue a los acusados.

Gracias por la aclaración, Natxox


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Isocrates - 23-03-2007

En derecho penal rige el principio acusatorio que, en pocas palabras, significa que "alguien" debe sustentar la acusación para que pueda recaer una condena. En el caso de Otegi la única acusación personada era el Ministerio Fiscal, y al solicitar el fiscal la absolución el tribunal se ha encontrado con que no existía ese "alguien" que sustentara la acusación. El caso Botín es distinto -a su manera, mucho mas escandaloso- ya que, a pesar de existir una acusación personada y "ejerciente" el tribunal decidió -por motivos cuya lógica jurídica y ajurídica se me escapa y en contra de anteriores Sentencias del Supremo- que esa acusación no podía por sí sola sustentar la continuación del procedimiento. Se trata de dos casos distintos en dos momentos procesales distintos.

La Sentencia de la AN ha hecho una referencia expresa a que los hechos "hubieran podido constituir" delito porque así lo ha deseado -por los motivos que sean-, pero perfectamente podría haberse limitado a sentenciar la absolución, no existe ninguna necesidad jurídica de dejar "entrever" su criterio.

No se si he conseguido despejar alguna duda...


¿Y si el informe falsificado es el primero? - natxox - 24-03-2007

Dentro del galimatías del Parque Jurídico, ahora lo veo algo más claro. Gracias.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Isocrates - 24-03-2007

¿Juridic Park?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - natxox - 24-03-2007

Exacto.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - larean - 08-05-2007

La querella por prevaricación contra Garzón, archivada.

Quote:El Tribunal Supremo desestimó ayer el recurso de súplica del sindicato de funcionarios Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, al que acusaban de prevaricación en la instrucción del caso del ácido bórico y tras la cual la Audiencia consideró que eran los juzgados ordinarios los competentes para investigar la supuesta manipulación del informe.

El auto hecho público ayer no encuentra ningún resquicio ilícito en la actuación de Garzón, que consideró "normal" el archivo.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Archivada/querella/Garzon/caso/acido/borico/elpepuesp/20070508elpepinac_22/Tes


¿Y si el informe falsificado es el primero? - siddhartha - 08-05-2007

Uff, por fin puedo entrar desde el trabajo.

Larean, ¿esa noticia no es de hace unos meses?, o al menos hace un tiempo el TS dijo algo al respecto...


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Lior - 08-05-2007

Siddhartha,

¿Te refieres a esto?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Iustitia - 08-05-2007

No es vieja.... Cuando obtienes una resolución contraria puedes recurrirla en súplica (reforma en los juzgados unipersonales) ante el mismo tribunal que la ha dictado. De manera que Manos Limpias recurrió el archivo inicial en súplica ante el mismo tribunal que le contesta ahora....


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Iustitia - 08-05-2007

natxox Wrote:No, porque la jueza admite en este caso la acusación popular. Contraviniendo la jurisprudencia existente. (Absolución de Botín y de Otegi) son los casos más recientes.
En realidad no existe todavía jurisprudencia. La decisión de la Audiencia Nacional sobre Botín que analiza el tema de que la reforma legal impide que en un Procedimiento Abreviado pueda sustentarse la acusación solo en la popular, ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo que todavía no se ha pronunciado.
La resolución de la Audiencia Provincial que confirma el auto de Transformación en Abreviado del Juzgado de Instrucción 35 ya decía que, en todo caso, dicha cuestión debe ser suscitada en las cuestiones previas del juicio (como sucedió en el caso de Botín). No olvidar que la Audiencia Nacional no es tribunal superior de la Audiencia Provincial de Madrid


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Lior - 08-05-2007

Pues me equivoqué.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Mangeclous - 20-11-2007

Creo que esta noticia bórica ha pasado un poco inadvertida...

El Mundo Wrote:11-M: Juicio del 'caso ácido bórico': Santano y la cúpula de la Policía Científica se enfrentan a una pena de seis años de cárcel

El tribunal rechaza que Alonso y Rubalcaba declaren en el juicio del 'caso ácido bórico'

Enlace a la noticia de El Mundo (€)

Es la única prueba que rechaza la Sala, que fija la vista oral para un mes antes de las elecciones - Santano y la cúpula de la Policía Científica se enfrentan a una pena de seis años de cárcel

MARIA PERAL

MADRID.- El juicio contra el comisario general de Policía Científica, Miguel Angel Santano, y tres de sus mandos por un presunto delito de falsedad en relación con un informe pericial del sumario del 11-M se celebrará ante la Audiencia de Madrid a partir del próximo 12 de febrero, un mes antes de las elecciones generales.

Así lo ha acordado la Sección 15 de esa Audiencia, presidida por Alberto Jorge Barreiro, que ha aceptado las pruebas propuestas por todas las partes personadas a excepción de las declaraciones del ex ministro del Interior José Antonio Alonso y del actual titular de esa cartera, Alfredo Pérez Rubalcaba.

La comparecencia de ambos ministros en el juicio del caso del ácido bórico había sido solicitada por el abogado José María de Pablos en nombre de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, una de las acusaciones populares que actúan en este proceso.

El pasado febrero, la Sección 3 de la Audiencia dio luz verde al enjuiciamiento de la cúpula de la Comisaría General de Policía Científica al apreciar «indicios sólidos» de que los cuatro acusados pudieron cometer un presunto delito de falsedad documental al alterar un informe pericial incorporado al sumario del 11-M. La Sección 3 respaldó, de esta manera, la investigación llevada a cabo por la juez instructora, Gemma Gallego.

Los acusados, que se enfrentan a una petición de pena de seis años de prisión y otros tantos de inhabilitación especial, son Miguel Angel Santano, máximo responsable de la Policía Científica; su número dos, Pedro Mélida; el jefe de la Unidad Central de Análisis, José Andradas, y el jefe del Laboratorio Toxicológico, Francisco Ramírez.

El fantasma de ETA

Tres acusaciones populares (la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, la Asociación Víctimas del Terrorismo y el sindicato Manos Limpias) sostienen que alteraron el informe elaborado por los peritos de la Policía Científica Manuel Escribano, Isabel López y Pedro Manrique sobre los 1,3 kilos de ácido bórico encontrados en la vivienda de Hasan Haski, recientemente condenado en el juicio del 11-M.

Los peritos hicieron constar unas Observaciones en las que recordaban que esa misma sustancia fue hallada en un piso franco de ETA, referencia que fue suprimida, entre otras alteraciones, antes del envío del documento al juez Del Olmo.

La defensa afirma que esas Observaciones fueron introducidas por Escribano «al margen de lo que el contenido científico de un informe pericial debe recoger», tratándose de «conjeturas e insinuaciones impropias del Gabinete Científico» y «alineadas con una corriente de prensa», lo que fue «evitado por sus superiores». El fiscal no ejerce la acusación.