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Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 29-09-2009 Mangeclous Wrote:De todas maneras yo no veo tan desatinado lo de "pesables" y "no pesables". A las muestras "no pesables", habituales en escenarios de explosión, no se les puede hacer cuantitativo. Y en cualquier caso Manzano está generalizando -al menos él empieza diciendo "en general". A mi me parece... digamos semánticamente desafortunada. Sin más. No es un delito, no comete ninguna falta, el asunto no debería haber llegado más allá. En todo caso, en una cosa tienes razón: en un escenario normal la expresión huibiera pasado desapercibida y ¿quién iba a pensar que iba a surgir un movimiento conspiracionista tan protegido y con tantos apoyos? Sentencia de Sánchez Manzano - lejianeutra - 29-09-2009 morenohijazo Wrote:En el juicio por el 11-M declararon los peritos que habían cometido el error: Analíticas adjuntadas al primer informe, el erróneo, no al posterior. Curiosa manera de engañar a un Juez, aportando las analíticas que permiten descubrir el error del informe. Dos años después de esta declaración del perito, en la que reconoce ser el autor del error y no Sánchez Manzano por más que éste fuera su superior, y que posteriormente el error fue subsanado, declaración que Casimiro García Abadillo conoce a la perfección, va el tirantillos y escribe ésto en el prólogo de Patatyn... digo Titadyn: Quote:Para que todo cuadrase, en el informe que remitió al juez, Sánchez Manzano introdujo el componente metenamina también en el explosivo de la bolsa de Vallecas. De esa forma llevó al juez Del Olmo a cometer un error de bulto. Sin embargo, Sánchez Manzano no se molestó en sacarle de su error. Al fin y al cabo, debió de pensar, ¿quién se iba a poner a investigar cuáles eran los componentes de la Goma 2 ECO? No parece periodismo veraz insistir en una falsedad dos años después de ser conocida. Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 29-09-2009 Efectivamente, el plural "adjuntábamos" parece indicarlo así. No me atrevía a afirmarlo, no me atrevía a segurar que se trataba del erróneo, y no del posterior... Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 29-09-2009 Algunos apuntes a vuelapluma, ya que Morenohijazo habla de los explosivos, en particular de la metenamina. A mí este pasaje de la sentencia me parece que rezuma un puntito de mala leche: Quote:Dado los alegatos vertidos por el demandante relativos a la carencia de importancia alguna de la presencia de la metenamina baste indicar que los órganos judiciales no acuerdan pruebas inútiles ni impertinentes, y ello aunque las insten las partes, pues el derecho a la prueba no es ni absoluto ni ilimitado, por lo que, cuando un Magistrado instructor y un Tribunal acuerdan una pericia sobre tal cuestión, entre otras, incuestionable es su relevancia. Primera cuestión, es una pregunta genuina, quiero decir que no lo sé y a lo mejor estoy mal informado: ¿ordenó Del Olmo una pericia sobre la metenamina en concreto? Pero lo que me chirría es que la juez está reinterpretando al propio tribunal. Me explico. Los conspis insisten en que si el tribunal ordenó una nueva pericia fue porque había dudas, porque el mismo tribunal dudaba y eso avalaba sus chorradas. Ya se ha comentado esto mismo antes y lo he descrito en un artículo de mi serie. Me autocito: Como indica el mismo auto por el que se decreta la admisión de las pruebas propuestas (de 23.1.07), “la admisión de la prueba propuesta en la forma que se dirá aparece como indiscutible al haber sido solicitada por una de las defensas”. El propio magistrado Guevara, integrante del tribunal, aclaró la cuestión de forma inequívoca: “De lo que ha tratado el tribunal es de preservar el derecho de defensa. […] No se está cuestionando ni la instrucción sumarial ni cualquier investigación” (11.2.07). Pues bien, la Sra. Lledó viene a decir que no, que aunque lo pidan las defensas, si el tribunal la ordena es porque le da una incuestionable relevancia... Pero obsérvese que para hacer tal afirmación tiene que pasar por alto lo manifestado por los propios autores de la resolución. No digo que no sea objetivametne cierta o discutible tal o cual postura respecto al derecho de defensa. Pero, incluso si el tribunal se hubiera equivocado al decir que la aceptación de la pericia aparece como "indiscutible" al haberla solicitado una de las defensas, tal circunstancia no cambia el hecho cierto de que esa y no otra es la razón manifestada por quienes toman la decisión; es la interpretación auténtica, ofrecida por quien adopta la resolución. Pero la juez Lledó es más lista que el propio tribunal y le imputa una intención o apreciación distinta y más allá de lo manifestado por sus miembros. ¡Toma ya! Bermúdez dirá lo que quiera, yo escribo lo que me dé la gana… Por otro lado, repitiendo lo que ya comenté en otro post, la mejor demostración de que, en efecto, la metenamina era y ha sido irrelevante para la identificación del explosivo es que TODOS, TODOS los peritos (incluido el ínclito Iglesias) han estado de acuerdo en que las muestras M-2, M-3 y M-4, con las que tanto han estado dando por saco El Mundo y allegados, SON GOMA-2 ECO. O sea, años de "S-M trató de predeterminar la investigación con la G2 ECO" y "volcar las elecciones", sospechas por aquí y por allá, para acabar en esto. Cuanto más la analizo más claro lo veo: la sentencia está redactada contra S-M. Y, si para ello hay que retocar los hechos, se retocan. Vamos, casi tenemos a un Pedro Jota con toga (presuntamente, hipotéticamente, potencialmente… con perdón). Sentencia de Sánchez Manzano - Lior - 29-09-2009 Rasmo Wrote:¿ordenó Del Olmo una pericia sobre la metenamina en concreto? Sí. Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 29-09-2009 Creo recordar, (de memoria ¿eh? si me equivoco, no me lo toméis en cuenta) que la pericia no se llegó a llevar a cabo porque algunas,a menos, de las muestras eran pequeñas, y hacer la pericia que requería Del Olmo hubiera sido dejar sin muestra para un posible análisis que solicitase el Tribunal juzgador. Iglesias, en su esperpento, se quejaba preguntándose (en plan heroico tipo griego, ya sabéis, Dioses, cómo puede ocurrir ésto y así) cómo era posible que de una muestra patrón se anduviese escaso. Es otro ejemplo de lo que ya hemos comentado aquí; jamás, en la historia de las investigaciones policíacas en España, se había dado tan absurda contestación de las acciones policiales. Imagino que de la muestra patron se guardan lo suficiente para cinco o seis análisis, a lo sumo, y se destruye el resto. A nadie se le ocurre que haya que hacer tropocientos análisis porque todos los conspiranoicos del barrio quieran comprobar sus meseocurrismos. Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 29-09-2009 NO, si eso ya lo sé, conozco ese episodio. Lo que pasa es que, tal como lo narra El Mundo: http://www.elmundo.es/papel/2006/07/20/espana/2000824.html Quote:Las partes personadas en la causa valoraron, sin duda, la importancia de este dato y solicitaron al juez la realización de un «análisis cuantitativo» de las muestras 2 y 3 (es decir, la que se corresponde con los restos de la Kangoo y la muestra patrón). El pasado 12 de enero, Del Olmo solicitó al laboratorio de análisis químico de la Policía Científica que se llevasen a efecto dichas pruebas. Realizarlas era muy importante [...] ¿Qué ocurrió después? [...] El día 1 de febrero de 2006, el jefe de sección de análisis químico del laboratorio de la Policía Científica, Francisco Ramírez Pérez, remitió al juez Del Olmo una «nota explicativa» sobre los análisis cuantitativos solicitados. Según el citado jefe de análisis, «no se dan las condiciones óptimas para la realización del análisis cuantitativo de la Muestra número 2» (la de la Renault Kangoo), porque, según el criterio de el jefe de la Unidad Central de Analítica, José Andradas Heranz, para hacerlo sería necesario contar con una cantidad «de entre 30 y 40 gramos» de dicha sustanciaY Del Olmo dijo "ah, pues muy bien". Y se acabó. En el mismo sentido, el editorial de 24.6.06: Quote:Lo más grave, en todo caso, es que esta duda clave no va a ser despejada. Los peritos han respondido al juez Del Olmo -que a estas alturas de la investigación y cuando la Fiscalía está empeñada en dar carpetazo al caso, les ha sugerido que soliciten un nuevo cotejo- que la cantidad de la muestra de la Kangoo es insuficiente para llegar a una conclusión definitiva. La prueba debería hacerse de todos modos.Pero, aparte de la fiabilidad del siempre retorcido periódico de marras... Parece que Del Olmo pidió un análisis cuantitativo a instancia de una de las defensas [esto lo aclara el editorial de 20.7.06:"el juez Del Olmo no puede darse por satisecho con la respuesta que le dieron Manzano y la Policía Científica cuando, a instancias de la defensa, pidió repetir el análisis"] [Por otro lado, me gustaría haber leído la literalidad del escrito del juez, para ver si menciona explícitamente la metenamina, o es uno de esos añadidos conspis del tipo: la pericial de explosivos se ha ordenado gracias a nuestras investigaciones... el detalle no es menor]. Y, cuando vio que no podría hacerse sin consumir todo el resto de la Kangoo... le pareció bien no seguir. A lo mejor no lo consideraba tan imprescindible, ¿no? Pero, claro, si esta solicitud de las defensas unimos la justificación ofrecida por el propio tribunal para ordenar una nueva pericial, no me extraña que la juez LLedó tenga que alegar eso de que ni siquiera aunque lo pidan las partes me vale que esa sea la causa. No, no, el interés lo tienen los propios jueces... así que vaya si era importante la metenamina. Espero haberme explicado. Es que veo un poco de truco en el parrafito de la sentencia de la sra. Lledó. Desde luego, sí en lo que atañe al tribunal Bermúdez. Sentencia de Sánchez Manzano - Hermanita - 29-09-2009 Hola Realmente, me gustaría ayudar en lo que pueda, pero después de unos días en los que no he encontrado tiempo para ponerme a escribir, ahora me encuentro con que no tengo tiempo para leerme todo lo que ya habéis escrito vosotros (¡qué bárbaros sois!) y así no repetirme y haceros perder tiempo. Dejo unas consideraciones muy rápidas, basadas en mi lectura-rápida de la sentencia y en la lectura-superrápida de este hilo y del hilo de Autores Conspiracionistas: 1) La condena en costas (perdona, Quetza, no me fijé en que tú ya habías colgado el artículo 394 LEC): es lo normal en demandas de protección del honor, se condena al que pierde en la inmensa mayoría de los casos. Que lo haya hecho la jueza en este caso es lo más normal, y ¿qué demonios de serias dudas (ojo, serias) creéis que existían en este caso, cuando la Fiscalía había pedido la desestimación? 2) Vuelvo a repetir algo del punto 1: la Fiscalía había pedido la desestimación. Recordadlo, por favor. Creo que es un argumento de peso a favor de que la sentencia no es descabellada. 3) Más repeticiones, porque veo que muchos lo han dicho varias veces (lejía, Isocrates, ElKoko... no recuerdo a todos): esto es un juicio civil, por tanto, principio de aportación de parte, por tanto, la jueza no investiga y tampoco puede usar material probatorio que las partes no hayan aportado. La jueza no instruye. 4) Abundando en lo anterior: no vale usar otros artículos, otras tertulias, editoriales escritos por terceras personas... para probar los hechos. Solamente el material probatorio que hayan llevado al pleito las partes, por tanto, si es en interés de S-M, normalmente lo que haya llevado él. 5) Alegaciones de error en la apreciación de la prueba: el error puede ser de hecho o de derecho. El error de derecho o en la valoración de la prueba solamente se reconoce en apelación si en primera instancia se ha infringido una norma de valoración; en este caso no existe norma de valoración (la apreciación es libre), luego por esa vía no se va a conseguir nada. El error de hecho solamente se reconoce en apelación si resulta su existencia de documentos ya aportados en primera instancia. Si os vais a «autores» (lo que dice la «doctrina», lo que dicen los universitarios, vaya... ), encontraréis quien dice y razona que en apelación se puede sustituir la valoración de la primera instancia por el criterio de la Sala de apelación y que por supuesto se puede pedir y obtener nuevas pruebas, no sólo las denegadas por la primera instancia, sino otras novísimas que parezcan justificadas y necesarias. Bueno, eso son «autores»... Lo más normal es que lo de error en la apreciación de la prueba esté condenado en la realidad al fracaso.6) Las observaciones de la jueza sobre aguas, lavados, explosivos, medios de los laboratorios... me parece que son reproducción de lo dicho en ese juicio por los testigos comparecientes. Creo que no expresa su propia opinión sobre el caso. Desde luego, no puede dictar sentencia basada en lo que ella conoce y sabe del asunto en general y por todos los medios, o sea, por haber seguido el juicio del 11M, por los medios de comunicación, etc: sólo debe usar el material aportado por las partes. 7) En los casos en que el periodista demandado escribió una cosa y existen pruebas de que después de escribirla se enteró de que no era cierta y entonces, ya sabiéndolo, la volvió a escribir: ¿se llevaron esas pruebas al juicio? Es que si no se llevaron, él está a salvo probando que podía basarse en un dato real, por muy desmentido que estuviera, en tanto no sea probado que él conocía ese desmentido, porque a él le basta con decir: «ésta es mi fuente de información, es real, es creíble, y yo no sabía que después se desmintió, y por eso seguí diciendo que esto era así». 8) Todo lo que ha jugado en contra de S-M en este juicio —y más— juega a su favor en la querella contra él. Él no tiene que probar su inocencia, los otros deberán probar su culpabilidad. Y además deben probar el dolo, y eso es que no lo veo por ninguna parte (sobre la negligencia me callo). 9) Y otra vez el punto 3: esto es un juicio civil... y en los juicios civiles siempre, por definición, el que pierde considera injusta la sentencia. Siempre
Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 29-09-2009 Y se me olvidaba añadir que esto de restar importancia a la aparición de la metenamina a efectos de identificar el explosivo no es siquiera una excusa novedosa de Sánchez Manzano. En efecto, Según recoge el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal (páginas 175 y ss.), la Guardia Civil realizó un informe nº 1526/Q/04 y otro informe ampliatorio de éste, con fecha 4 de agosto de 2004 (folios 515 a 524 del Tomo II de las diligencias previas nº 100/04 del Juzgado Central n° 3; peritos nº Z-43731-T y F-37053-V del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil), en el que se analizaban muestras del explosivo hallado en la vía del AVE Madrid-Sevilla (atentado frustrado, a la altura de Mocejón). En este último informe ampliatorio: Quote:[se] concluyó que los únicos componentes explosivos encontrados son los pertenecientes a la composición de la dinamita. También se detectaron metenamina y estearato de metilo, los cuales no fueron incluidos entre los resultados obtenidos por no ser inherentes a la composición Goma 2 ECO, careciendo de carácter explosivo.El mismo Perito Iglesias menciona esto en su libro "Titadyn", como ya expuse en una de mis entregas. Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 29-09-2009 Te entiendo, Hermanita, te entiendo perfectamente. Que desestimaran la demanda era una posibilidad que temía pero nunca me pareció descabellada. Ahora bien, te sugiero que leas la sentencia no rápida sino detenidamente y me digas si no se podía haber desestimado escribiendo otras cosas... Es que hay muchos detalles, muchos adornos que no me puedo creer que no tenía más remedio que poner ahí... con independencia de lo bien o no que lo haya hecho cada parte aportando sus pruebas. Un saludo. Sentencia de Sánchez Manzano - Errante - 29-09-2009 Hermanita Wrote:Hola Dichosos los ojos que te leen.... ya sabes que siempre se te echa de menos ![]() Desde luego, que el Ministerio Fiscal haya informado en contra es una circunstancia definitivamente insalvable. Pero bueno, la esperanza es lo último que se pierde. 5) Supongo que uno de los documentos probatorios aportados en instancia es la sentencia 11-M, con sus hechos probados y la no deducción de testimonio y validación básica de la actuación de SM. Por algo la juez Lledó se basa para sus valoraciones en pasajes extraidos de dicha sentencia. Luego, ese criterio ya se cumple, ¿no?. En cuanto a que la alegación de errores de hecho esté condenada al fracaso, pues seguramente, pero digo yo que el recurso habrá que fundamentarse en algo, y ya puestos, tirar por arriba. Muy interesante el documento, que puede dar algunas ideas para el armazón del recurso: Quote:III. CUESTIÓN PROBLEMÁTICA A DEBATIR: ¿PUEDE EL TRIBUNAL DE Pero claro, una cosa es la teoría dogmática y otra distinta es la práctica que adopte el concreto Tribunal. Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 29-09-2009 Respecto a la cuestión de los explosivos, lo poco que pueda aportar ya lo he comentado más o menos en otro hilo. Para no repetirme, resumiré simplemente que veo tres párrafos objetables en particular: Quote: Que no obstante carecer el Laboratorio de los Tedax de instrumentos cualificados para realizar una pericial científica eficaz sobre las muestras de los focos de las explosiones, el demandante lejos de remitirlos para su análisis a la Policía Científica, que sí contaba con los medios técnicos y humanos precisos para ello… Quote:En el plenario no pudo tampoco llegarse a una conclusión unívoca sobre la presencia de tales componentes toda vez que, mientras unos afirmaban que el DNT era componente del explosivo de los focos de los trenes al estar presente en todos los focos, (aunque no se pudiese determina su exacta proporción cuantitativa ya que no había quedado suficiente sustancia para efectuar un análisis con las debidas garantías, entre otras cosas, por haberse lavado las muestras con agua y acetona y no guardarse muestra alguna de dicho líquido), otros peritos, por el contrario, dictaminaron que la presencia de DNT se pudo deber a contaminación en el lugar de almacenaje. [p. 34]Y Quote:Que siendo correcto el lavado de los restos de los focos de las explosiones con agua y acetona como técnica que permite el arrastre y disolución de algunos componentes y, por ende, su detección con el análisis posterior de las aguas del lavado, y refiriendo la perito tedax en el plenario haber llevado a cabo tal técnica, no obstante reconoció que no guardó muestra alguna de esas aguas, lo que impidió un contraanálisis por los peritos designados en el plenario […] [p. 35] Dejaré el primer párrafo para el final. Sobre el segundo párrafo, se ha dicho ya lo fundamental: aceptar la versión discutida y discutible de una parte como “presupuesto fáctico” no parece de recibo. Que la exacta proporción cuantitativa de DNT no pudiera determinarse en las muestras de los focos no depende de que hubiera poca sustancia a causa de los lavados, como asume la juez. Sólo quería ilustrar este punto con un pasaje del plenario, donde un perito conspi y el propio A. Vega, si no me equivoco, están de acuerdo en esto, es decir, que no depende de ninguna fechoría de la tedaxa (sesión de 29.5.07): Quote: P3: Creo que estamos incurriendo en una metodología que no es correcta, y es comparar datos cualitativos con datos cuantitativos. Máxime, que de común acuerdo en la pericia, por un criterio de operatividad, que quiero decir, de cantidad de muestra detectable, y cantidad de muestra cuantificable, habíamos convenido que no se podía hacer, no que no se quisiera, que no se podía hacer análisis cuantitativo en los focos de explosión. Es en este foco en el único que se ha hecho un análisis cuantitativo… Respecto a lo de los lavados, creo que morenohijazo, en particular, ya ha expuesto lo principal. Repito unas pequeñas observaciones que ya hice, por aquello de reunir en este hilo lo relativo a la sentencia: Que todas las muestras se lavaron es una afirmación de los peritos independientes que los oficiales discutieron y negaron. De hecho, el propio informe pericial recoge que la M-6-12-A, “es opinión de algunos de los peritos firmantes que no se encuentra lavada en su totalidad.” Durante la vista, el día 29.5.07, el mismo Bermúdez, ante la insistencia de algunas partes, terció: “GB: Le recuerdo al señor Letrado que sobre esto los peritos han declarado ampliamente y han aclarado que hay alguna otra muestra, y lo hacen constar así, que puede no estar lavada en su totalidad.” Y lo mismo cabe decir respecto a la supuesta irregularidad de no haber conservado el agua y la acetona. Es y fue una afirmación conspi que en el juicio fue discutida por los oficialistas. Valga por todos este pasaje (sesión de 28.5.07), con intervención del presidente del tribunal: Quote:GB: …¿no guardan una muestra pera un contraanálisis? Para un análisis…En lo que atañe a los “contraanálisis”, esta cuestión ya se abordó también explícitamente durante la vista del 11-M. En la sesión de 28.5.07: Quote:A. PEDRAZA: Bien. ¿Usted no… no tuvo ninguna sospecha, como especialista, y no pudo mandar el resto, o sea, ya dado que ha dicho que había seleccionado una serie de muestras para que todas fueran analizadas por Comisaría General de Policía Científica para hacer una especie de contraanálisis y confirmar todos sus resultados?Y: Quote:GB: …¿no guardan una muestra pera un contraanálisis? Para un análisis…Desde el momento en que han podido examinar las mismas muestras que examinó la tedaxa y éstas, como ella no se cansó de repetir, no estaban lavadas en su totalidad, el contraanálisis, de hecho, sí se produjo. Consistió en analizar lo mismo por segunda vez. Así de fácil. Pero lo que me parece más llamativo es el primer párrafo que he citado al principio. A este respecto, creo que voy a seguir a partir de ahora el sabio consejo del siempre sabio Isócrates. Debemos concentrarnos en el futuro (la querella contra S-M) y no en el pasado (la demanda contra El Mundo). En este punto, pueden unirse ambos aspectos. Me quedo, en relación con el párrafo del que hablo, con lo de la carencia de “instrumentos cualificados para realizar una pericial científica eficaz”. Aquí la valoración de la juez es evidente y no por ello menos discutible. Coincide con lo que hemos oídos durante mucho tiempo y se lee en la querella de De Pablo. Es interesante que para dictaminar por sí y ante sí que el laboratorio de los Tedax no tiene lo que hay que tener, a diferencia del de la PC, donde está el más machote (Escribano), se base la juez Lledó en lo que le cuentan peritos como el Sr. Iglesias. Por cierto, el mismo Iglesias que, en “Titadyn”, nos comenta lo siguiente: Quote:Por otra parte, con la cantidad de dinamita explosionada en cada vagón y con la dotación de un laboratorio moderno se pueden identificar con relativa facilidad, mediante análisis de los restos de las explosiones, el tipo de dinamita (Goma 2 ECO, Titadyn u otra) empleado. Incluso con los ensayos por vía húmeda y la cromatografía empleada en el laboratorio de los Tedax (cromatografía de capa fina, TLC) se podrían haber identificado, además de los nitritos y nitratos inorgánicos reconocidos por la jefa de este laboratorio en el juicio, nitroglicol (EGDN), dinitrotolueno (DNT) y nitroglicerina (NG).Esto supongo que serviría en particular para sacarle los colores cuando declare por la querella contra S-M. Y es que, vaya, el experto Iglesias (completamente inexperto en el análisis de explosivos), afirma que un “laboratorio moderno” (y se refiere al de la PC) puede discriminar el nombre comercial de dinamita. Hombre, no estaría mal que se leyese (o le leyesen) el oficio que, curiosamente, obraba en poder de la juez Lledó y que, si Quetza no ha citado mal, decía: Quote: Se significa que por orden de la superioridad desde octubre de 2006, todas las analíticas referidas explosivos se realizarán en los Laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica.Pero lo principal es que él mismo admite admite además que las técnicas aplicadas por la perito eran suficientes para detectar sus queridos DNT y NG. Me parece poco menos que vergonzoso que tipos que reconocen tener nula experiencia en el análisis de explosivos quieran enviar a unos policías a la cárcel con declaraciones como éstas. Ah, otro detalle, porque Iglesias, en su afán por demostrar que en esta ciudad sólo caben él y su ego, le saca punta incluso a uno de los informes de la magnífica PC, el 173-Q1-04, firmado nada menos que por López Cidad y el siempre entrañable Manuel Escribano. ¿Y qué dice el libro de Iglesias en la nota al pie 9 (capítulo “Antecedentes”) en relación con ese informe, elaborado por el laboratorio que al parecer es el más chachi (el único chachi) para realizar una “pericial científica eficaz”? Lo siguiente: Quote:Aunque el citado documento se titula Informe pericial, en realidad es una reseña de resultados analíticos. La atribución de los compuestos reseñados a un determinado tipo de explosivo es lo que propiamente constituye un informe pericial, y ello fue llevado a cabo no por la Policía Científica, sino por los Tedax con la indeterminación «componentes de dinamita» a que nos hemos referido.Entendamos lo que acabamos de leer. Resulta que el único informe pericial ha sido el de la execrable tedaxa, aunque estuviera mal hecho, no el de la PC. Y, según su criterio, puesto que un “informe pericial” sólo es para Iglesias aquel que atribuye un determinado tipo de explosivo (titadyn, Goma 2 ECO…) a unos determinados componentes… Resulta que, atendiendo a la constatación de que en “ninguno de los informes” de restos post-explosión de la PC figura el nombre comercial (oficio solicitado por la juez Lledó)... ¡La Policía Científica nunca ha hecho propiamente informes periciales sobre restos explosionados! ¿No es genial? Insisto, éste es el tipo que quiere llevar a la cárcel a dos policías, porque él ha venido aquí a hablar de su libro. Efectivamente, hay que dedicarse a la querella contra los tedax, empezando por dejar a este perito (¿cuándo declaraba?) en el lugar que le corresponde. Sentencia de Sánchez Manzano - Rasmo - 29-09-2009 Adenda a mi anterior mensaje. Lo mejor de todo, las manifestaciones del perito Iglesias en su "gira promocional" junto a CGA en "La Tarde con Cristina" de la COPE (2.7.09): Perito con "P" de Pinocho Wrote:[18:34]Antonio Iglesias: “En el día 11, los TEDAX, dentro de su función, recogen unas muestras que analizan, con unos métodos un tanto sencillos, pero, a mi modo de ver, y lo digo desde la química, suficientemente explícitos como para haber obtenido datos. Entonces, a partir de ahí, lo que extraña es que esos datos no los hayan transmitido y solamente seis semanas después de esos análisis, y a requerimiento de Del Olmo, dijeran que lo que habían hallado en los focos era componentes genéricos de dinamita. ¿Seis semanas para eso, cuando la técnica que ellos emplearon, que era cromatografía de capa fina, que, sin ser una supertécnica, es suficientemente explícita como para dar nombre y apellidos a los explosivos, pues eso no lo explicaron. Entonces, lo que es insólito, lo que no entendemos ya no sólo los químicos, sino… no hace falta echar mano de la química, sino del sentido común: si usted dice que ha visto explosivos genéricos, es porque sabe qué explosivos son. ¿Por qué no lo dice? ¿Tan feo es lo que vieron que no lo dicen?”Con independencia de que la tedaxa ya explicó lo que encontró y lo que no y por qué no lo reseñó, pero Iglesias se lo calla, no sea que algún oyente pierda ganas de pasar por caja, me resulta estupefaciente eso de que la técnica empleada por la tedaxa "es suficientemente explícita como para dar nombre y apellidos a los explosivos". ¿Pero este hombre sabe lo que está diciendo? Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 29-09-2009 El día 21; el día 21 declara el pajarito éste.. Por cierto, tienes un e-mail. Yo también estoy de acuerdo con mirar al futuro... pero es que me parece que lo estamos haciendo. Sentencia de Sánchez Manzano - Isocrates - 29-09-2009 Rasmo Wrote:Adenda a mi anterior mensaje. Lo mejor de todo, las manifestaciones del perito Iglesias en su "gira promocional" junto a CGA en "La Tarde con Cristina" de la COPE (2.7.09): Pues hombre, en principio diría que -en un nuevo alarde de cietífica exactitud- quiere decir "componentes". Por cierto, la frase "¿Tan feo es lo que vieron que no lo dicen?" refleja a la perfección la forma del Sr. Iglesias de aporoximarse a los hechos de la pericia. Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 30-09-2009 Rasmo Wrote:Esto supongo que serviría en particular para sacarle los colores cuando declare por la querella contra S-M. Y es que, vaya, el experto Iglesias (completamente inexperto en el análisis de explosivos), afirma que un “laboratorio moderno” (y se refiere al de la PC) puede discriminar el nombre comercial de dinamita. Hombre, no estaría mal que se leyese (o le leyesen) el oficio que, curiosamente, obraba en poder de la juez Lledó y que, si Quetza no ha citado mal, decía: No sólo obraba en poder de Lledó, sino que el oficio contestaba expresamente a esa cuestión a requerimiento suyo. PD Rasmo, tienes un e-mail Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 30-09-2009 En cuanto a la configuración de la alarma del teléfono de la mochila. Aunque tengo la sospecha de que el perito aportado por EM introduce una tarjeta de distinta compañía precisamente porque de hacerlo con la tarjeta de la misma compañía con la que inicialmente se configuró, el teléfono no habría perdido la configuración (qué sentido habría tenido arriesgarse a que la juez hubiese caído en ese detalle y no darla por buena), creo que resulta de todos modos interesantes hacer notar que aunque los móviles fuesen aparentemente iguales, por “dentro” no lo eran, puesto que uno, el de la mochila, estaba liberado, y el del perito no; o al menos no consta que lo estuviese, incluso la propia noticia de EM dice que era de Movistar. ¿Funciona igual un teléfono liberado y un modelo igual no liberado? Pues a tenor de la queja que escribe un usuario en CIAO, de una liberación realizada por el propio servicio técnico de Mitshubisi, el teléfono no observa el mismo comportamiento, quie depende además de la versión del software que lleve instalado: usuario cabreado con su móvil trium T110 Wrote:(…)Y que el manual no siempre dice toda la verdad… Quote:Lo que os cuento a continuación se resume en que este teléfono (Mitsubishi TRIUM T110) en su versión libre, no dispone, en español, de texto predictivo T9, a pesar de que su manual, y publicidad, dice lo contrario. ¿Ilegal? Incluso sin estar liberados, ¿Llevan todos los Trium el mismo software, lo que provocaría un idéntico comportamiento? Pues parece que tampoco. Pueden llevar la misma carcasa y ser del mismo color, pero pueden tener distinto software. Mensaje en ciao de otro usuario, este algo más satisfecho que el anterior: usuario satisfecho Wrote:(…) Bueno, presupuesto fáctico constatado, el peritaje aportado por El Mundo es una ful. Por otra parte aconsejo a los abogados de Manzano que se pongan en contacto con este último usuario… :p Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 30-09-2009 Buen trabajo, Quetza. Voy a ver si termino la serie de la Sentancia en lo que respecta al punto nº 6... PRESUPUESTO FÁCTICO Nº 6 (III) Quote:Que con fecha 18 de Junio de 2004 y en base al citado informe pericial de 26.4.04, por el Magistrado instructor se dicta auto en el que se viene a reflejar que en las tres muestras analizadas por la Policía Científica habia aparecido metenamina y que ésta era un componente habitual de las dinamitas. En el Auto del Juez Del Olmo del 18-Junio-2004 se establecían una serie de similitudes entre las distintas pruebas encontradas en los distintos escenarios y, concretamente, en cuanto a los explosivos se decía: Quote:Las analíticas efectuadas a los restos de explosivos encontrados en la furgoneta de Alcalá de Henares -RENAULT KANGOO- apuntan la presencia en su composición de Nitrocelulosa, Nitroglicol, Nitrato Amónico, Ftalato de Dibutilo, Metanamina [sic] y Carbonato Cálcico; las realizadas a la sustancia explosiva del artefacto desactivado en la Comisaría del Distrito de Puente de Vallecas, ofreció el mismo resultado anterior; y las realizadas con muestra patrón de Dinamita GOMA 2 ECO, da el mismo resultado analítico; todo lo cual viene a determinar que en ambos casos se utilizó el mismo explosivo. Del Olmo citaba también las fuentes de las que había extraído la información: Quote:INFORME emitido por la Unidad Central de Desactivación de Explosivos "N.B.Q. de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, fechado el 15 de marzo de 2004, con registro de salida 8534, de 16 de marzo de 2004; complementado por NOTA INFORMATIVA de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y N.B.Q. de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, fechada el 18 de marzo de 2004, con registro de salida 9010, de 18 de marzo de 2004, en lo que afecta a la localización del artefacto explosivo en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de Puente de Vallecas el 12 de marzo de 2004; y por una NOTA INFORMATIVA de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y N.B.Q. de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, fechada el 12 de marzo de 2004, referida tanto al reseñado artefacto explosivo como a los vestigios localizados en la furgoneta RENAULT KANGOO. Como veremos, el error de la metenamina (no metanamina quedó subsanado en otra ocasión posterior, y puesto que no afectaba a la instrucción, ni Del Olmo apreció intencionalidad, no pasó más allá. Otro tanto cabe decir del Tribunal de la Audiencia Nacional que condujo la vista oral. En las 700 páginas de la sentencia no hay ni una mención, ni a la metenamina en sí, ni al incidente comentado. Parece uno de esos incidentes que los conspiracionistas hincharon artificialmente, pero cuya falta de contenido en cuanto a pruebas o indicios de actividad delictiva hicieron que ni siquiera se atreviesen a defenderlo ante el Tribunal. Da la impresión de que prefirieron mantenerlo en silencio para que no saliera a la luz que tal "agujero negro" no era más que un poco de pintura negra. Como cuando el Coyote pinta un túnel con pintura negra ACME sobre una roca. Que este asunto justificaba una información veraz y una crítica sensata ante los errores cometidos, no me cabe ninguna duda; si esto incluye la despiadada campaña emprendida contra Sánchez Manzano y la Policía por un lado, contra el juez del Olmo por otro... bueno, ustedes pueden opinar. En cuanto a la juez Lledó, parece que le preocupa, lógicamente (hasta cierto punto), aquello que puede inducir a la equivocación de un juez. No lo digo sólo por esto. Ya lo vimos cuando se quejaba, en el presupuesto fáctico nº 4, de que la falta de información sobre la radiografía motivó una equivocación (también irrelevante, a la postre) del juez Del Olmo. También parece molestarle, lógicamente (hasta cierto punto), aquello que pone en cuestión la labor del juez (al menos si el apellido de quien pone en cuestión empieza por Sánchez y termina por Manzano) como vemos en la página 35, cuando dicta que "cuando un Magistrado instructor y un Tribunal acuerdan una pericia sobre tal cuestión, entre otras, incuestionable es su relevancia." Bien, ya ha explicado Rasmo que los propios jueces habían indicado: “la admisión de la prueba propuesta en la forma que se dirá aparece como indiscutible al haber sido solicitada por una de las defensas”. No parece molestarle tanto que a los jueces se les llame "inanes", "chochos", "glaucomatosos", "sinvergüenzas", "caraduras", "prevaricadores", o se cuestione su trabajo con los argumentos más peregrinos. La propia admisión de la prueba pericial de la que estamos tratando ha sido reiteradamente puesta por los conspiracionistas como argumento para acusar a Del Olmo de "no hacer lo que Gómez Bermúdez tuvo que hacer", pese a que el propio Del Olmo renunció a hacer dicha prueba para permitir que, en su caso, se decretase durante la vista oral. Tras este pequeño desahogo, vamos con la sentencia. Continúa diciendo la Juez Lledó: Quote:Que un año después, a raíz de una información solicitada por la Guardia Civil a otro Juzgado Central de Instrucción encargado de la investigación del fallido atentado contra el Ave de Mocejón, y previo requerimiento al efecto del Juzgado Central de Instrucción n° 6, la perito Tedax emite informe de 20 de Abril de 2005 con el visto bueno del demandante {doc n° 25 de la contestación) en el que expone que en su informe pericial de 26.4.04 en su pagina 8, por error de transcripción, se nombra la Metenamina como sustancia presente en el explosivo recuperado tras la desactivación de la bolsa bomba de la Ca del CNP de Vallecas, que la Dinamita Goma 2 ECO no lleva Metenamina en su composición y que puede afirmarse que se trata de una contaminación ajena y extraña a la composición originaria. Vamos por partes, que diría Jack the Ripper. Efectivamente, la Guardia Civil de la Comandancia de Toledo, que investigaba el atentado contra las vías del AVE en Mocejón, había encontrado metenamina en sus propias analíticas; sin duda sospecharon que se hallaban ante una contaminación (como ya he dicho, es la opción más lógica a considerar: la metenamina no forma parte de ningún explosivo conocido, y sería extremadamente raro encontrarlo como precursor del RDX sin otros precursores y sin el producto final), pero en todo caso, , el teniente Angel Dorado hace un requerimiento al juzgado de Instrucción nº 3 (que llevaba lo del AVE) solicitando la ampliación de datos sobre la composición química de las muestras de explosivos encontradas en la casa de Leganés, para ver si concuerdan. El 21 de Marzo de 2005, a su vez, el Juzgado nº 3 traslada la pregunta al juzgado nº 6, el de Del Olmo. Luego volveremos sobre este requerimiento y la interpretación que se hizo por parte de los conspiracionistas. El Juzgado Central de Instrucción nº 6, con fecha 5 de abril de 2005, pide al Servicio Central de Desactivación de Explosivos Informe Pericial sobre sustancias y explosivos, relacionados con las distintas actuaciones derivadas de los atentados terroristas acaecidos el 11 de marzo y 3 de abril de 2004. La extensa respuesta la encontramos en el Auto de Procesamiento, en las páginas 154 y ss, y ya se ha comentado, por extenso, cómo se da cuenta del error de transcripción (sin identificar quién lo cometió ¿hubiera servido de algo? seguramente, no) y se identifica la metenamina como una contaminación, aunque en este momento no se da cuenta del origen, que aún no se conocía. Obsérvese cómo escribe la juez Lledó que la Perito emite informe "con el visto bueno de su Superior". En muchas ocasiones durante todo este proceso del 11-M, las acusaciones en la prensa contra Sánchez Manzano han sido sustentadas porque había firmado, como Jefe de la Unidad, informes en los que se encontraban errores más o menos irrelevantes, ninguno verdaderamente grave o irreparable. A este respecto, me gustaría recordar aquí que la Sentencia del Tribunal del 11-M, en su página 436, hablando de la presunción de inocencia y del "in dubio pro reo", dice: Quote:Asimismo y respecto de la prueba practicada, además de su necesidad de reproducción en el acto del juicio oral, para que pueda enervar la presunción de inocencia, se exige que aquella abarque la existencia del hecho punible así como todo lo ateniente a la participación que en él tuvo el acusado (TC. 138/92), es decir, como precisan las ssTC. 76/94 y 6.2.95, el derecho a la presunción de inocencia implica en una de sus fundamentales vertientes "que la sentencia condenatoria venga fundada en verdaderas pruebas practicadas en el juicio oral, que puedan considerarse racionalmente de cargo y de las que surjan la evidencia tanto de la existencia de un hecho punible como de la culpabilidad de los autores" Es decir, para probar que alguien (por ejemplo, Sánchez Manzano, en la demanda presentada contra él por determinada Asociación de Ayuda a los Afectados) ha cometido un delito, no es suficiente con probar que ese hecho se ha producido, sino también hay que extenderse a la participación del sujeto en los actos. En el caso de la recogida de vestigios, sin ir más lejos, o en el error de la metenamina, no sólo habrá que demostrar que fue intencionado y relevante, sino que además fue Sánchez Manzano quien lo cometió, o quien ordenó se cometiera. Lo cual, volviendo a la selección de vestigios para su análisis, y dado que Sánchez Manzano no los seleccionó personalmente ni, que se sepa, dio órdenes diferentes a las habituales, lo tienen crudo. Quote:Que por la Guardia Civil se remitió asimismo informe explicativo de la aparición de la metenamina como reacción química en el cromatógrafo de gases. El 28 de Junio de 2005 finalizó un experimento, cuyos detalles nos da, a grandes rasgos, Elkoko, en su excelente blog Peón Gris. Quote:El 28 de Junio de 2005 se emite el informe 1735/Q/05 para clarificar la presencia de la metenamina en los resultados de los análisis realizados a las diferentes muestras de Goma-2 ECO en las que apareció esta sustancia (éste es el resultado de la solicitud de información de la que hablaron tanto Luis del Pino como Fernando Múgica); para ello, se solicitó a Unión Española de Explosivos que remitiese muestras de la pasta obtenida tras el proceso de fabricación de la Goma-2 ECO (pasta bruta) y se comprobaron los reactivos utilizados en la síntesis de la Goma-2 ECO, descartándose la presencia de metenamina entre esos reactivos. Sin embargo, una vez introducida la muestra en el cromatógrafo de gases, en los resultados de los análisis volvió a aparecer la metenamina, por lo que se concluyó que la presencia de algunos componentes de la Goma-2 ECO, junto al metanol utilizado como medio de reacción en el cromatógrafo de gases, da como resultado la metenamina. Está claro ¿no? Tipo sioux: Por aquí no entrar metenamina, por aquí salir metenamina, algo pasar entremedio. Una explicación más científica, pero igualmente didáctica, nos fue facilitada por Tuppence en el blog de Desiertos Lejanos. En él, Tuppy nos rescataba, de manos de los peones un interesante artículo que comentaba comenta la formación de metanal (formaldehído) a partir de metanol en un cromatógrafo de gases. Quote:Que el órgano instructor, y a la vista de que la metenamina no forma parte de la Goma 2 ECO y de que su presencia se explicaba como una contaminación, ordenó un análisis cuantitativo sobre las dos muestras en que había aparecido la metenamina, teniendo en cuenta que una procedía del propio almacén de los Tedax, analítica esta que sin embargo no pudo verificarse por la Policía Científica por falta de muestra suficiente para realizarla. La manera de redactar de la juez parece sugerir que el juez Del Olmo no se terminaba de creer mucho lo de la contaminación y por eso solicitó un análisis para comprobarlo. Eso no es así. Y no es que yo pretenda saber lo que pasaba por la cabeza de Del Olmo. Es que la metenamina ES una contaminación, nos pongamos como nos pongamos; lo único que había que averiguar es la causa, y si es, o no , relevante. Y tampoco hay que cargar las tintas sobre el término "contaminación". No hay ningún objeto con el que nos relacionemos que sea atómicamente puro. Si calibráramos los aparatos de detección para obtener resultado ante hallazgos inferiores a, por ejemplo, 50 ppm (partes por millón; 50 ppm = 0,000005) todas las muestras analizadas de los objketos que tocamos diariamente estarían contaminadas. Como decía, la Guardia Civil, en su experimento, había probado que se podía formar metenamina en el cromatógrafo. En su trabajo, había comprobado que las muestras iniciales no la tuvieran. La analítica que proyectaba Del Olmo debería haber comprobado que las muestras que habían dado positivo en metenamina no la contenían antes de entrar al cromatógrafo, para así estar seguros de que la metenamina, y TODA la metenamina, procedía de la reacción descrita de metanol (o formaldehído) + amonio. Dicha prueba no se pudo llevar a cabo, pero durante la Pericia de los explosivos, en el experimento para demostrar la posibilidad de que la metenamina detectada en informes previos (año 2004) pueda ser un artefacto generado en un cromatógrafo de gases, se tuvo en cuenta esa posibilidad, se investigó y... Quote:Queda descartada la presencia de metenamina en las dinamitas, en tanto que se ha desarrollado una analítica específica para su determinación por una técnica alternativa en frío. El resultado para un barrido de metenamina con esta Antonio Iglesias consideró que la técnica para la detección de metenamina quizás no había puesto el umbral de detección lo suficientemente bajo. El umbral estaba en 35 partes por millón. ¡Anda que no será éste exquisito para quitar la nata de la leche! Para hacerse una idea, Pedro J. Ramírez consideraba un umbral de detección de 50 ppm, es decir, un umbral 50% menos sensible, como impresionante. Claro que entonces se trataba de desacreditar una tesis de la Fiscalía. Es la "Química según" en la estrategia de “cherry picking”, o "escoger cerezas", conspiracionista. Conclusión, antes de terminar la clase de química: el juez Del Olmo no dudaba de que hubiera una contaminación; daba por buena la tesis de la Guardia Civil, y sólo quería comprobar que no hubiera metenamina ANTES de la cromatografía. Quote:Que el demandante en el juicio oral admitió que conocía que la metenamina no era componente de la Goma 2 ECO "en el mismo momento en que iba en los informes". Ya se ha comentado. Es ésta una frase de la juez Lledó sobre cuyo significado concreto no estoy seguro. La declaración de Sánchez Manzano durante el juicio puede querer decir que no se enteró hasta que no le llegaron los informes advirtiéndole del error, o pudo ser una mala comprensión de Sánchez Manzano de la pregunta, pero desde luego lo que no significa es que Sánchez Manzano reconoció, ante el juzgado, que sabía que la metenamina no formaba parte de la GOMA-2 ECO mientras firmaba que sí; o sea, lo que no significa es que Sánchez Manzano reconociera que mintió. Sentencia de Sánchez Manzano - morenohijazo - 30-09-2009 PRESUPUESTO FÁCTICO Nº 6 (IV) El punto fáctico termina con una declaración de la juez que resulta ser lo más curioso del punto fáctico éste: Quote:En el artículo de 25 de Julio de 2006 suscrito por D. Casimiro García-Abadillo (Doc 26) se contiene una inexactitud cuando dice "Para empezar en los análisis que realizó el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil no se detectó metenamina en el explosivo que los terroristas habían situado en la vía del tren", cuando es lo cierto, que la Guardia Civil, sí informó que había aparecido la metenamina en la Goma 2 ECO hallada junto a las vías del tren. Sin embargo se trata de un error circunstancial, que fue salvado en otros artículos sobre la misma materia en los que se hace referencia a que la Guardia Civil en sus informes posteriores concluyó que no hubo contaminación, sino que la metenamina se había generado en el cromatógrafo de gases. En primer lugar, el "error" de Casimiro no es, en este artículo, ni irrelevante, ni baladí. Y no lo es, en tal grado, que la argumentación de la sección del artículo que contiene el "error" se construye sobre él, y sin él no habría argumento ni conclusión. Pongamos el párrafo entero: Quote:La Guardia Civil que investiga el atentado del AVE cerca de Mocejón (que, a su vez, instruye el Juzgado número 3 de la Audiencia Nacional, a cargo de Teresa Palacios) detectó la contradicción entre los distintos informes. Para empezar, en los análisis que realizó el laboratorio del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil no detectó metenamina en el explosivo que los terroristas habían situado bajo la vía del tren. Como ya hemos visto, La Guardia Civil encontró metenamina en la GOMA 2 ECO de las vías del AVE y, sabiendo que no forma parte de este explosivo, preguntó si en el explosivo de Leganés aparecía, y cual era la explicación que se daba. El juzgado Central de Instrucción nº 3 de Teresa Palacios se había visto obligado a inhibirse en Septiembre de 2004 a favor del nº 6, así que, al final, las pesquisas acabaron en el juez Del Olmo. Estas gestiones son absolutamente normales. No hay ningún motivo de extrañeza ni, mucho menos, portada de periódico. Ahora supongamos que NO encontraron metenamina ¿Para qué van a hacer una requisitoria, si ellos no han encontrado metenamina? Sólo hay una explicación, que es la que Casimiro quiere sugerir a sus lectores. La Guardia Civil SABE ALGO (música de misterio, por favor), sabe que los atentados son falsos, los suicidios falsos, blablabla, y quiere provocar una situación complicada en que todo salga a la luz. Yo no sé si el error fue involuntario. Tal vez, sí. Pero, desde luego, Pero que se aprovecharon de él, como de otras tantas cosas, para construir un edificio de trolas y falsedades, no tengo ninguna duda. Véase, si no, cómo escribía Del Pino "Una impúdica cadena de mentiras" Quote:el juez Del Olmo recibía el 21 de marzo de 2005 un informe elaborado por la Comandancia de Toledo de la Guardia Civil, encargada de investigar el atentado fallido en el AVE. En ese informe, la Guardia Civil solicitaba, muy sibilinamente, que se pidiera a la Policía información sobre si había sido detectada METENAMINA en los explosivos de Leganés, lo que era una hábil manera de llamar la atención del juez sobre el punto fundamental del engaño. Veinte días después, un artículo de Múgica, "Las mentiras de la metenamina"da un dato que permite sospechar el origen del error: Quote:Es evidente que la Guardia Civil quiere los datos de la Policía porque tiene los análisis de los explosivos de la mochila que se encontró en las vías del AVE en Mocejón (Toledo) y sabe que en la composición de la Goma 2 Eco no interviene la metenamina.En la petición al juez, firmada por el teniente Angel Dorado Sánchez, no consta si la Guardia Civil encontró metenamina en los restos de la mochila del AVE. No descubre sus cartas hasta ver si la Policía se reafirma en sus informes anteriores. Para la mente pinochesca de Casimiro, "no consta" quiere decir "consta que no". Pero entonces, a lo mejor no es tan involuntario el "error"... Por otro lado, cualquiera que leyera el final del párrafo pensaría que "El Mundo" ha rectificado cienes y cienes de veces el error de afirmar que la Guardia Civil NO encontró metenamina. A propósito ¿por qué tiene que "salvarse" el error de Casimiro con citar el estudio sobre la aparición de metenamina en la cromatografía? El artículo de Casimiro se publicó en Julio de 2005; la primera mención en "El Mundo" a ese trabajo de la Guardia Civil data de Noviembre de 2006; dieciocho meses sin una rectificación ni excusa; dieciocho meses construyendo castillos de humo y contagiando el humo de la tos a otros conspiracionistas. Si fuera muy malo, me imaginaría a la juez buscando en algún sitio la fe de erratas con la corrección de Casimiro del error con el explosivo del AVE y, al no encontrarlo, diciéndose: "pues meto lo de la cromatografía, que se parece Pero, sobre todo, cualquiera pensaría que "El Mundo" ha aceptado, en artículos posteriores, que ese trabajo de la Guardia Civil aiera, y la meenamina se fabrica en el cromatógrafo. Pues no. "El Mundo" sólo se acuerda, y sólo cita ese trabajo, para denigrarlo, y nunca ha aceptado sus conclusiones. No sabemos cuándo fue conocido por "El Mundo" el resultado de estas pruebas. Es posible que lo conocieran antes y, por ser contrario a sus tesis y difícil de contradecir, lo silenciaran hasta que fue publicado el resultado en las conclusiones de la Fiscalía. Pero, ciertamente, si lo nombra es, justamente para negarlo y decir que no se lo cree: Siete expertos para una misma tesis Quote:Sobre la contaminación con metenamina que se detectó tanto en la muestra de Goma 2 ECO hallada en la Renault Kangoo como en la muestra patrón de ese tipo que se utilizó en el laboratorio de los Tedax, Ruiz de Elvira apuntó que «la probabilidad de que se produzca es despreciable». Siete expertos como siete soles… que no son. lo que parecen La fiscal alega que el detonante del 11-M fue un mensaje de Bin Laden Quote:El escrito fiscal ofrece una explicación novedosa a la aparición de la metenamina (una sustancia ajena a las dinamitas) en los análisis efectuados a los restos de explosivo hallados en la Renault Kangoo y en la muestra patrón de Goma 2 ECO empleada para cotejo. Inicialmente los expertos explicaron que se había producido una contaminación de ambas muestras. En la calificación provisional, la Fiscalía subraya que la metenamina puede generarse al mezclar dos componentes de la Goma 2 ECO (nitrato amónico y nitroglicol) con el metanol en el cromatógrafo de gases, empleado para realizar los análisis. Así consta en un informe de la Guardia Civil relacionado con el intento de atentado contra el AVE. Obsérvese que este es anterior a la lectura de las conclusiones (¿desde cuándo sabría "El Mundo" los resultados? Todo el artículo va en plan de "enésima (e inverosímil) teoría de la fiscalía" Un superanálisis de la Fiscalía no halló contaminación de DNT en la Goma 2 ECO Quote:Era, pues, un análisis a fondo, algo así como el padre de todos los análisis, que tenía por objeto demostrar que, en determinadas circunstancias, y al aplicar determinadas pruebas (cromatógrafo de gases) podría producirse in situ la dichosa metenamina. Pues bien, en ese superanálisis de los componentes de la Goma 2 ECO y de la pasta bruta, los peritos expertos de la Guardia Civil no fueron capaces de detectar la presencia de DNT. Nótese el tono irónico al referirse al "padre de todos los análisis" que no supo detectar el DNT... porque no lo había La Goma 2 de la Kangoo salió de un cartucho de los Tedax Quote:… las Fuerzas de Seguridad sometieron la Goma 2 a múltiples pruebas hasta que concluyeron que «la combinación de algunos componentes que constituyen el explosivo, utilizando metanol como medio de reacción, da lugar en el cromatógrafo de gases a la metenamina». Es decir, que la metenamina no formaba parte de las muestras, sino que se generó al analizarlas. Ya, con el tema Iglesias, "El Mundo" obtiene lo que siempre buscó: un químico que (por peregrinas que sean) ponga objeciones al experimento de la Guardia Civil. «Apareció el retrato robot del Titadyn» Quote:P.- La razón principal era que, al igual que no admitía la teoría de la contaminación con la que la Policía quiso explicar la aparición de lo que no formaba parte de la Goma 2 ECO, tampoco aceptaba cómo la Guardia Civil explicaba que apareciese la metenamina donde no debía haberla. Más humor... pero menos conocimiento. Sin duda Don Gabriel desconocía el artículo que enlacé en la anterior entrada, y que resta méritos como descubridor al buen perito de la Guardia Civil, y también que éste ha ido ya a Foros internacionales a comentar su descubrimiento. EDITO: Gracias, Quetza. No conocía este enlace. Sentencia de Sánchez Manzano - Quetza - 30-09-2009 Trabajazo el tuyo, moreno. Si quieres puedes incluir el enlace a la presentación en un foro internacional del trabajo del Ferrando Gil, que conocemos gracias a AuroraRo, nuestra pinganilla de oro. Ferrando Gil Jose Luis Determination of Methenamine in Dynamite https://eventsi.congreszon.fi/ei/cm.esp?id=164&pageid=_1S10KOO7A |