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Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - Printable Version

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Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - El abad de Cucaña - 08-10-2008

Errante Wrote:... para gran escandalo y disgusto de los peones, es de suponer. Alguno habrá que alze la voz en favor de sus amigos islamistas absueltos, injustamente represaliados con la expulsión a sus paises para que sean torturados, como el pobre pelanas Basel Ghayoum...

Miserables peones...
Como en su día defendí que se debarían haber tomado todas las cautelas posibles antes de expulsar a Ghalyoun a Siria, donde había un peligro real de que fuera torturado, me voy a permitir darme por aludido por tu comentario.

No es preciso ser un uno de esos «miserable peones» para preocuparse de que un individuo pueda ser sometido a torturas. Basta con ser una persona respetuosa con los derechos humanos. No me refiero a los derechos humanos de los que nos gustan (joder, eso es facilísimo), sino a los de los «malos», de esos que nos dan miedo. Es que no hay que merecerse los derechos humanos. Acompañan al hombre desde el momento en que nace. Los derechos humanos no son negociables.

No sé cuál es la nacionalidad de cada uno de los absueltos en el asunto Nova, pero, si hay peligro de que sean torturados en su país de origen, defenderé para ellos lo mismo que defendí en el caso de Ghalyoun.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - El abad de Cucaña - 08-10-2008

morenohijazo Wrote:Exacto: no se puede, dicen, culpabilizar a quien sólo tiene una ideología radical, sin ánimo de pasar a la acción. ¿Por qué se ilegalizó, entonces, Batasuna? ¿Y si todos los etarras detenidos a partir de ahora, contra los que no haya pruebas de participación concreta en atentados, se defienden diciendo que "ellos son radicales pero no han decidido aún pasar a la acción"?

Urge clarificar todo ésto.
Desde luego, Batasuna no ha sido ilegalizada por cuestiones ideológicas, ni porque sus miembros aprueben privadamente la violencia terrorista. Para la ilegalización ha sido preciso probar relaciones orgáncas entre el partido político y la banda terrorista y, especialmente, movimientos de dinero entre lo que fue HB y ETA. Y la ilegalización no supone que se atribuyan responsabilidades penales a los militantes, ojo.

En cuanto a esos «etarras» que mencionas, si no se puede probar participación en atentados concretos, habrá que probar su encuadre orgánico en la estructura de la banda y su actuación dentro de ella. Si esto tampoco se puede probar, sencillamente no hay caso contra ellos: no son etarras. No creo que jamás se haya condenado a nadie por tener como libro de cabecera alguna de las publicaciones, por ejemplo, de De Juana, ni por despotricar en la herrikotaberna contra los jodidos españoles que sojuzgan su patria y lo que les gustaría que les hicieran sus héroes favoritos.

Lo difícil en el caso del terrorismo islamista es demostrar participación en banda armada cuando no hay estructuras militares jerarquizadas y orgánicas. La policía tiene ante ella, desde luego, un reto importante y necesita nuevas formas de investigación para demostrar sólidamente ante los tribunales la participación de este tipo de sujetos antes de que puedan atentar. Es lógico que estén preocupados ante esta sentencia, aunque estoy de acuerdo con Auratim en que algunas reacciones pueden resultar un poco «victimosas».


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - lejianeutra - 08-10-2008

El abad de Cucaña Wrote:Es que no hay que merecerse los derechos humanos.
No puedo estar más en desacuerdo. Los derechos humanos no los ha dado Dios, los ha dado el propio hombre, y por tanto el propio hombre está legitimado para retirarlos a quien no los merezca.

Lo siento, Abad. No es por reproducir el mismo debate que ya tuvimos, no tiene sentido. Es por volver a dejar constancia de mi postura como tú haces con la tuya.

Quote:Acompañan al hombre desde el momento en que nace.
Y a falta de una Declaración más expresa, considero que los va perdiendo a medida que él mismo incumple su articulado.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

¿Derechos humanos para alguien que tiene en su ánimo, aunque no lo haya concretado (todavía) con acciones, matar a inocentes, a mi familia quizás? Lo siento, no. Yo personalmente pido al Estado que vele por los derechos humanos de la gente inocente a la que quiero, y que expulse inmediatamente a cualquier no nacional que los ponga en peligro. Y si ésto choca con los derechos humanos del expulsado, que prevalezcan entonces los derechos de la gente de bien.

Un saludo, Abad.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - El abad de Cucaña - 08-10-2008

lejianeutra Wrote:
El abad de Cucaña Wrote:Es que no hay que merecerse los derechos humanos.
No puedo estar más en desacuerdo. Los derechos humanos no los ha dado Dios, los ha dado el propio hombre, y por tanto el propio hombre está legitimado para retirarlos a quien no los merezca.
Yo tampoco quiero reproducir un debate ya cerrado que no sirvió para acercar posturas, pero alguna observación sí que quiero hacer. No he mencionado a ningún dios de ningún panteón. Me refiero a cosas más humanas y falibles, como la DUDH de 1948.

Nadie está legitimado para retirar a nadie sus derechos fundamentales. Solo cabe la posibilidad de suspender temporalmente algún derecho, como ocurre, por ejemplo en las penas de privación de libertad, pero para eso es necesario un código penal que no sea inhumano y la condena en un juicio contradictorio en el que se ofrezcan al acusado todo tipo de garantías, incluida una defensa cualificada y eficaz.

Por lo demás, tu interpretación de los postulados de la DUDH es muy personal y no coincide con la doctrina generalmente aceptada en los países que han suscrito acuerdos para desarrollar de forma vinculante su articulado. Sí puede coincidir con los argumentos que algunos países esgrimieron en su momento para no suscribirla.

Quote:¿Derechos humanos para alguien que tiene en su ánimo, aunque no lo haya concretado (todavía) con acciones, matar a inocentes, a mi familia quizás? Lo siento, no. Yo personalmente pido al Estado que vele por los derechos humanos de la gente inocente a la que quiero, y que expulse inmediatamente a cualquier no nacional que los ponga en peligro. Y si ésto choca con los derechos humanos del expulsado, que prevalezcan entonces los derechos de la gente de bien.
Sí. Derechos humanos también para ellos. ¿Quién dijo que el respeto de los derechos humanos fuera cosa fácil? Las únicas limitaciones de derechos que caben son las previstas en el Código Penal. Y el CP no trata de lo que a alguien le gustaría ver realizado, ni siquiera de las intenciones. Naturalmente, la lista de derechos fundamentales, como convenio social que es, puede variar con el paso del tiempo y, de hecho, ha variado desde 1948, pero no a la baja, sino en sentido contrario.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - lejianeutra - 08-10-2008

El abad de Cucaña Wrote:Por lo demás, tu interpretación de los postulados de la DUDH es muy personal y no coincide con la doctrina generalmente aceptada en los países que han suscrito acuerdos para desarrollar de forma vinculante su articulado. Sí puede coincidir con los argumentos que algunos países esgrimieron en su momento para no suscribirla.
Bueno, es bastante personal, sí, como toda interpretación. Pero en este aspecto concreto de la expulsión de personas que suponen un riesgo para la seguridad nacional, parece coincidir con la doctrina generalmente aceptada en la mayoría de países, que no sólo no se sienten vinculados por un documento que en sí no es vinculante, sino que además se reservan el derecho de hacer su propia interpretación de la DUDH y el derecho a aplicar o no, en mayor o menor medida, determinados artículos.

Entre esos países, España.

Saludos.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - Isocrates - 08-10-2008

Pues hombre lejianeutra, no.
Los pactos de derechos humanos son vinculantes y algunos países, entre ellos España, se sienten y se encuentran vinculados jurídicamente a su cumplimiento.
Por lo demás, dudo que ninguno de los expulsados lo haya sido jurídicamente por ser un riesgo para la seguridad nacional. Los informes policiales, si no terminan en condena judicial, no pueden fundamentar una expulsión.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - morenohijazo - 08-10-2008

El abad de Cucaña Wrote:En cuanto a esos «etarras» que mencionas, si no se puede probar participación en atentados concretos, habrá que probar su encuadre orgánico en la estructura de la banda y su actuación dentro de ella. Si esto tampoco se puede probar, sencillamente no hay caso contra ellos: no son etarras. No creo que jamás se haya condenado a nadie por tener como libro de cabecera alguna de las publicaciones, por ejemplo, de De Juana, ni por despotricar en la herrikotaberna contra los jodidos españoles que sojuzgan su patria y lo que les gustaría que les hicieran sus héroes favoritos.

Lo difícil en el caso del terrorismo islamista es demostrar participación en banda armada cuando no hay estructuras militares jerarquizadas y orgánicas. La policía tiene ante ella, desde luego, un reto importante y necesita nuevas formas de investigación para demostrar sólidamente ante los tribunales la participación de este tipo de sujetos antes de que puedan atentar. Es lógico que estén preocupados ante esta sentencia, aunque estoy de acuerdo con Auratim en que algunas reacciones pueden resultar un poco «victimosas».
El primer punto que subrayo con negritas, Fernando, es suficiente para que un abertzale vasco sea condenado. Demostrar que pertenece a la banda terrorista ETA, por ejemplo por haber mantenido correspondencia, recibido órdenes, asistido a reuniones, entregado correos o dinero, etc, será suficiente para ello.

No por tener unas determinadas ideas, ojo, sino por pertenecer a una organización cuyos fines no los desea alcanzar pacíficamente, sino a través de la violencia. En este punto en el que estamos, la organización ETA ha dado sobradas pruebas de que sus objetivos pueden ser razonables pero sus medios son execrables.

Y a mi me parece bien. Dado su manifiesto apego a la violencia, nadie puede alegar que participa en sus mitines o reuniones "sólo para ver cómo son" o " sin saber si me definiré por la violencia o no". Y si aceptamos que Herri Batasuna es ETA, pues igual (otra cosa es aceptar esto último o no, pues en HB había personas que trataben de conseguir el cese de la violencia por ETA, pero eso es otro punto). Todo aquel que se implica en una organización que usa el terrorismo contra un país democrático es un terrorista. Por el momento pasemos de lucha armada en países dictatoriales, tema mucho más espinoso.

Ciertamente, no debería condenarse a un abertzale sólo por despotricar contra los "perros españoles", y no creo que se haga, aunque tengo dudas de que si gritase lo que "quisiera que les hicieran sus héroes favoritos" no le vaya a caer un puro por apología del terrorismo.

Pero es que yo no pido que se condene a los fanáticos por decir lo malos que somos los infieles, ni siquiera por decir, así como en un desahogo, que a los infieles habría que matarnos a todos. Ni siuiera por jalear en una reunión un atentado contra una embajada de EEUU en un lugar remoto.

Pero sí que creo que si hay un grupo, aunque no tenga una estructura militar, donde se ha hablado, en reiteradas reuniones, de cometer atentados, donde se han dividido tareas para organizarlos, donde se han dado pasos para conseguir explosivos, aunque no se hayan conseguido (tarde o temprano esas cosas se consiguen), donde se ha recudado dinero para comprar armas, o se haya realizado labores de seguimiento de objetivos, o se han conseguido planos de edificios-diana; si se han dado alguno o varios de estos pasos, se tome la amenaza muy en serio, y se considere como presuntos delincuentes (a falta de su efectiva identificación, procesamiento y juicio con todas las garantías) a todos aquellos que no se hayan apartado inmediatamente de ese grupo, tomando todos los pasos neecsarios para denunciar la comisión de dichos atentados.

Y me da igual que se trate de etarras, fanáticos islámicos, activistas antisistema, o "Boixos Nois". Que ya somos mayorcitos, y la primera reunión puedes acudir de pardillo, pero a la cuarta, como que no.

Y con la segunda frase tuya que subrayo

Quote:Lo difícil en el caso del terrorismo islamista es demostrar participación en banda armada cuando no hay estructuras militares jerarquizadas y orgánicas. La policía tiene ante ella, desde luego, un reto importante y necesita nuevas formas de investigación para demostrar sólidamente ante los tribunales la participación de este tipo de sujetos antes de que puedan atentar.
también estoy casi casi de acuerdo, aunque yo creo que lo que se precisa es, posiblemente, una nueva legislación, o jurisprudencia, o definición de banda armada... lo que queráis, que permita que los jueces defiendan a nuestra sociedad contra las nuevas formas de agresión que la amenazan. Que yo no creo que los jueces no quieran defendernos, es que las leyes están un poco necesitadas de "pulido" en algunos aspectos novedosos, y quizás hay que mentalizarse con que los terroristas con que nos vamos a encontrar a partir de ahora no serán muchas veces, ni los etarras de toda la vida, ni los suicidas de Israel con el cinturón de bombas en el pecho.

Por eso ponía yo el ejemplo de los pererastas, que a Auratiam parace que no le hizo mucha gracia. Hace diez años nadie hubiera pensado que unos archivos que tuvieras en tu ordenador para su contemplación y, si se puede llamar así, perdonen por la expresión, "disfrute personal" pudieran ser objeto de delito. Pero si ofendo, pongo otro ejemplo: las nuevas tecnologías, los archivos de descarga de Internet, han obligado a modificar las leyes, a definir nuevos delitos, para hacer frente a nuevos delincuentes. Véase también el cambio en las normas de conducción, o en la violencia doméstica.

Simplemente: las cosas cambian, y lo que hay que hacer es que sean para bien.

Pues si se puede castigar a penas de prisión a personas por bajarse archivos contra la propiedad intelectual, me cuesta mucho pensar que la sociedad deba conformarse con mirar cuando los fanáticos se integran en grupos más o menos organizados cuyo objetivo declarado es destruir la sociedad occidental, a largo plazo, y poner bombas y matar inocentes, a corto plazo.

Otro ejemplo: si yo bebo cuatro tragos y cojo el coche, se me cae el pelo porque el simple hecho de coger el coche habiendo bebido ya supone un riesgo para los demás. No hay que esperar a que se compruebe que mis reflejos están lastimosamente afectados, no sirve de nada que diga que voy a conducir por una carretera despoblada donde no pasa nadie: es un delito y punto. Pues no veo descabellado, ni de lejos, que se pueda considerar que una persona que participa en varias (no una, que puede ser por indocumentación; varias) reuniones donde se hace la planificación de atentados está cometiendo un delito contra la seguiridad pública (aparte del obvio delito que supone no denunciarlo)

Que yo no quiero meter en la cárcel a ningún inocente, leñe, pero es que si una persona asiste a varias reuniones del corte de las que se celebraban en Virgen del Coro, con pase de videos de martirios de combatientes islámicos (léase atentados del 11-s), glorificación de los hombres-bomba en Israel, llamamientos a la destrucción de los infieles, y específicamente de la sociedad española, etc, no me creo que piense que es una reunión de tupperwares Smile

De todos modos, Fernando, si te fijas, en realidad nuestras posturas son casi idénticas. Y tal vez las leyes no tengan que cambiar tanto en la letra sino en el espíritu de su aplicación.

EDITO: Por cierto, Abad, me tomo la libertad de pedirte que no te ofendas con Errante, ya que él no está por aquí.

Está claro que él , al decir "Miserables peones", no te incluía a ti, ni por supuesto a Isócrates. pero es que además el epíteto "miserables" (porque es, en este caso, un epíteto sin valor especificativo) no viene por haber defendido la no expulsión de Ghalyoun. Defender esa postura es perfectamente moral y os honra, a ti y a Isócrates, porque, aunque penséis que es un indeseable, no deseáis que sea torturado. Aunque opino como Lejíaneutra, me quito el sombrero ante vosotros. Los Peones no son miserables por eso, sino porque, aunque sepan que es un fanático indeseable, desean que se quede en España por pura cuestión política y sectaria, aunque pueda hacer daño a nuestro país.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - lejianeutra - 09-10-2008

Isocrates Wrote:Pues hombre lejianeutra, no.
Los pactos de derechos humanos son vinculantes y algunos países, entre ellos España, se sienten y se encuentran vinculados jurídicamente a su cumplimiento.
Vaya, regreso al pasado :lol: De nuevo los tres discutiendo el mismo tema. Un saludo ante todo, Isócrates.

No estaba hablando de los pactos posteriores a la DUDH, que se podría discutir largo y tendido hasta qué punto son vinculantes o no, y que mecanismos hay en la práctica para sancionar/castigar a los países no cumplidores. Ahí tenemos sin ir más lejos el caso sangrante del TPI, no reconocido y por tanto inútil ante superpotencias como EEUU, China o Rusia. Otro ejemplo ilustrativo es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en 1976 y que fue ratificado por gran cantidad de países con una serie de reservas

Hablaba de la propia DUDH, que no es un documento vinculante. Y como no-jurista que soy, me limito a trasladar lo que la propia ONU dice sobre la misma:

"Originally the Universal Declaration was conceived as a statement of objectives to be pursued by Governments, and therefore it is not part of binding (=vinculante) international law. Nonetheless, it is still a potent instrument used to apply moral and diplomatic pressure on states that violate the Declaration’s principles. In fact, in 1968, the United Nations International Conference on Human Rights agreed that the Declaration "constitutes an obligation for the members of the international community" to protect and preserve the rights of its citizenry."

En el caso particular de España, y como ya dije en su momento, existe sin ir más lejos un derecho universal como es el derecho de asilo que nuestro país reconoce, pero con reservas en su aplicación para casos como los que nos ocupan:

Art. 3 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado

Quote:1. Se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el día 28 de julio de 1951, y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

2. No se concederá asilo a quienes se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la referida Convención de Ginebra.
Art. 33 del Instrumento de Adhesión de España a la convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Quote:1. Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
Isocrates Wrote:Los informes policiales, si no terminan en condena judicial, no pueden fundamentar una expulsión
Lo siento, desde mi condición de profano en la materia y reconociéndote una autoridad que yo no poseo, no estoy de acuerdo. La propia redacción del art. 33 que acabo de citar deja claro, a mi entender, que no es necesaria una condena para fundamentar el riesgo para la seguridad nacional.

Saludos de nuevo.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - Isocrates - 09-10-2008

lejianeutra Wrote:Vaya, regreso al pasado :lol: De nuevo los tres discutiendo el mismo tema. Un saludo ante todo, Isócrates.
SE dice "deje vu" Big GrinBig Grin
Un saludo
Quote:No estaba hablando de los pactos posteriores a la DUDH, que se podría discutir largo y tendido hasta qué punto son vinculantes o no, y que mecanismos hay en la práctica para sancionar/castigar a los países no cumplidores. Ahí tenemos sin ir más lejos el caso sangrante del TPI, no reconocido y por tanto inútil ante superpotencias como EEUU, China o Rusia. Otro ejemplo ilustrativo es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en 1976 y que fue ratificado por gran cantidad de países con una serie de reservas

Hablaba de la propia DUDH, que no es un documento vinculante. Y como no-jurista que soy, me limito a trasladar lo que la propia ONU dice sobre la misma:

"Originally the Universal Declaration was conceived as a statement of objectives to be pursued by Governments, and therefore it is not part of binding (=vinculante) international law. Nonetheless, it is still a potent instrument used to apply moral and diplomatic pressure on states that violate the Declaration’s principles. In fact, in 1968, the United Nations International Conference on Human Rights agreed that the Declaration "constitutes an obligation for the members of the international community" to protect and preserve the rights of its citizenry."

En el caso particular de España, y como ya dije en su momento, existe sin ir más lejos un derecho universal como es el derecho de asilo que nuestro país reconoce, pero con reservas en su aplicación para casos como los que nos ocupan:
Entiendo que estábamos hablando de la protección de los derechos humanos, y a nivel de derecho internacional su codificación se realiza en los pactos de derechos civiles y políticos y de derechos sociales y económicos ¿Qué la DUDH no es vinculante? Es el documento que da origen a los pactos que sí lo son... si ninguna duda para los estados que los han ratificado.

Por lo demás, no es que el derecho de asilo se "reconozca con reservas", es que todos los derechos -los de los pactos, del de la carta, los de la Constitución, o los de u comunidad de vecinos- se hacen efectivos en un mundo en el que interrelacionan unos con otros, y en esa interrelación hace que la extensión de cada uno de ellos deba interpretarse en función de las circunstancias. No es algo que le pase de forma extraórdinaria al derecho de asilo, es algo que sucede absolutamente con todos los derechos.


Quote:Art. 3 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado

Quote:1. Se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el día 28 de julio de 1951, y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

2. No se concederá asilo a quienes se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la referida Convención de Ginebra.
Art. 33 del Instrumento de Adhesión de España a la convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Quote:1. Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
La prohibición de entregar a-quien-sea a una autoridad que se tenga motivos fundados para considerar que va a someterlo a torturas es absoluta. DE hecho, es una de las poscas prohibiciones totales y absolutas que nos podemos encontrar.




Quote:
Isocrates Wrote:Los informes policiales, si no terminan en condena judicial, no pueden fundamentar una expulsión
Lo siento, desde mi condición de profano en la materia y reconociéndote una autoridad que yo no poseo, no estoy de acuerdo. La propia redacción del art. 33 que acabo de citar deja claro, a mi entender, que no es necesaria una condena para fundamentar el riesgo para la seguridad nacional.

Saludos de nuevo.
"Por razones fundadas". Eso, en un estado de derecho, excluye las "sospechas".



Echemos un breve vistazo general

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
5ª).Sentencia de 4 octubre 2007RJ\2007\7320
31 de julio de 2008


Quote:De esta regulación se deduce:
1º.- Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el
artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 ya que durante los primeros noventa días
no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el
artículo 53 -a), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53
-a) sino también del artículo 63-2 y 3, que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna
(artículo 63-2) o puede no proceder (artículo 63-3), y ello tratándose, como se trata, del caso del artículo
53 -a), es decir, de la permanencia ilegal.
Por su parte, el Reglamento 864/2001, de 20 de julio ( RCL 2001, 1808, 2468) , expresamente habla
de la elección entre multa o expulsión, pues prescribe en su artículo 115 que "podrá acordarse la
expulsión del territorio nacional, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia
de la sanción de multa", (Dejemos de lado ahora el posible exceso del Reglamento, que, en este
precepto y en contra de lo dispuesto en la Ley, parece imponer como regla general la expulsión y como
excepción la multa). Lo que importa ahora es retener que, en los casos de permanencia ilegal, la
Administración, según los casos, puede imponer o bien la sanción de multa o bien la sanción de
expulsión.
2º.- En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55-1
y de la propia literalidad de su artículo 57-1, a cuyo tenor, y en los casos, (entre otros) de permanencia
ilegal, "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional",
3º.- En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y
distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como
hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55-3, (que alude a la graduación de las
sanciones, pero que ha de entenderse que resulta aplicable también para elegir entre multa y expulsión),
la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad,
de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros,
cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de
entrada, que es una sanción más grave que la de multa.
4º.- Sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no
conste en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo.
En efecto:
A) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia
ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por
qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se
sanciona con multa.
B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia
ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de
tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada
porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.

En el presente caso, en el expediente administrativo consta que el interesado fue detenido el día 28 de
noviembre de 2001 por agentes del Cuerpo Nacional de la Policía, por la posible comisión de delitos de
robo con fuerza y resistencia. Ahora bien, no existe en el expediente administrativo ningún otro dato
sobre la suerte que corrieron esas actuaciones policiales, porque la Administración sancionadora no se
ha cuidado de averiguarlo. No sabemos, en consecuencia, cuál fue su resultado final, pudiendo ocurrir
que éste haya resultado inocuo, bien porque los antecedentes policiales no han desembocado en
actuaciones judiciales, bien porque estas han terminado sin ninguna condena, con la consecuencia, en
cualquiera de los dos casos, de no poder ser tenidas en cuenta como justificación de la elección de la
expulsión, al tratarse de actuaciones administrativas o judiciales que, en sí mismas consideradas y por sí
solas, resultan jurídicamente irrelevantes en contra del interesado.
Si la Administración sancionadora quiere fundar en esas actuaciones policiales o judiciales la expulsión
que decreta (en lugar de la multa) ha de averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el
expediente administrativo, pues en otro caso seguirá siendo inmotivada la elección de la expulsión, que
es lo que ocurre en el caso de autos.

En consecuencia, se trata de un caso que ni en la resolución ni en el expediente administrativo existen
específicamente las razones por las cuales la Administración impuso la sanción de expulsión y no la
general de multa que prevé el ordenamiento jurídico.
De suerte que obró conforme a Derecho la Sala de Baleares cuento estimó el recurso
Contencioso-Administrativo y anuló la sanción impuesta.
Un saludo


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - Errante - 09-10-2008

El abad de Cucaña Wrote:
Errante Wrote:... para gran escandalo y disgusto de los peones, es de suponer. Alguno habrá que alze la voz en favor de sus amigos islamistas absueltos, injustamente represaliados con la expulsión a sus paises para que sean torturados, como el pobre pelanas Basel Ghayoum...

Miserables peones...
Como en su día defendí que se debarían haber tomado todas las cautelas posibles antes de expulsar a Ghalyoun a Siria, donde había un peligro real de que fuera torturado, me voy a permitir darme por aludido por tu comentario.
El comentario no iba por ninguno de los de aqui sino por los peones, por la alegria que muestran cuando absuelven a islamistas con ideas yihadistas, porque eso, segun ellos, les da la razon en su galpe de estado moritos del 11M inocentes.
Abad y otros habeis defendido con criterio los derechos humanos sin ningun otro interes que el propio derecho que aiste a la persona, por conviccion, que no es el caso de los peones cuyo interes radica en socavar la VO por cuestiones sectarias y politicas. A ellos iba dedicado lo de "miserables".
El amigo Moreno lo ha explicado bien. Smile


(sigo sin poder poner acentos... )


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - Arautiam - 10-10-2008

morenohijazo Wrote:Pero es que yo no pido que se condene a los fanáticos por decir lo malos que somos los infieles, ni siquiera por decir, así como en un desahogo, que a los infieles habría que matarnos a todos. Ni siuiera por jalear en una reunión un atentado contra una embajada de EEUU en un lugar remoto.

Pero sí que creo que si hay un grupo, aunque no tenga una estructura militar, donde se ha hablado, en reiteradas reuniones, de cometer atentados, donde se han dividido tareas para organizarlos, donde se han dado pasos para conseguir explosivos, aunque no se hayan conseguido (tarde o temprano esas cosas se consiguen), donde se ha recudado dinero para comprar armas, o se haya realizado labores de seguimiento de objetivos, o se han conseguido planos de edificios-diana; si se han dado alguno o varios de estos pasos, se tome la amenaza muy en serio, y se considere como presuntos delincuentes (a falta de su efectiva identificación, procesamiento y juicio con todas las garantías) a todos aquellos que no se hayan apartado inmediatamente de ese grupo, tomando todos los pasos neecsarios para denunciar la comisión de dichos atentados.
Ahí es donde creo que está el motivo por el que hay que esperar a leer la sentencia: habrá que ver qué cosas han hecho unos y no han hecho los otros, qué acciones prueban (a juicio del Supremo) que uno pertenece a una célula terrorista y qué acciones no lo prueban.

Lo de que no se condene a nadie por decir que habría que matarnos a todos los infieles... Desde ayer no puedo quitarme de la cabeza el caso del imam de Fuengirola. A él se le condenó por decir en un libro que la mujer debe obedecer a su marido, que si no lo hace éste debe castigarla, incluso pegarle. A continuación daba detalles de cómo pegar a una mujer para causarle dolor sin "estropear la mercancía". Si en lugar de eso hubiese escrito que los no musulmanes somos una plaga, que hay que acosarnos con atentados hasta que nos sometamos, si explicara la mejor forma de cometer esos atentados... ¿no se le debería condenar también?

Por cierto, en ningún momento me ofendió que pusieras el ejemplo de los pederastas, no sé por qué dio la impresión de que me molestaba, tal vez algo que escribí en un momento de malhumor.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - morenohijazo - 10-10-2008

Arautiam Wrote:Ahí es donde creo que está el motivo por el que hay que esperar a leer la sentencia: habrá que ver qué cosas han hecho unos y no han hecho los otros, qué acciones prueban (a juicio del Supremo) que uno pertenece a una célula terrorista y qué acciones no lo prueban.

Lo de que no se condene a nadie por decir que habría que matarnos a todos los infieles... Desde ayer no puedo quitarme de la cabeza el caso del imam de Fuengirola. A él se le condenó por decir en un libro que la mujer debe obedecer a su marido, que si no lo hace éste debe castigarla, incluso pegarle. A continuación daba detalles de cómo pegar a una mujer para causarle dolor sin "estropear la mercancía". Si en lugar de eso hubiese escrito que los no musulmanes somos una plaga, que hay que acosarnos con atentados hasta que nos sometamos, si explicara la mejor forma de cometer esos atentados... ¿no se le debería condenar también?

Por cierto, en ningún momento me ofendió que pusieras el ejemplo de los pederastas, no sé por qué dio la impresión de que me molestaba, tal vez algo que escribí en un momento de malhumor.
Tienes toda la razón; hay que esperar a leer la sentencia.

Y en realidad opino como tú; odio que las condenas no se apliquen en función de lo que haga cada uno, sino según lo que esté de moda, o lo "politicamente correcto"

A iguales hechos, iguales condenas.

En ese sentido, por aclarar un poco mi opinión, cuando alguien dice "habría que matar a todos los infieles" habría que mirar si la amenaza es creíble o no. Es decir, no es lo mismo que lo diga uno en un comentario de una barra de bar, o en un calentón, o como algo claramente metafórico (por ejemplo, cuando Luis del Olmo dijo que le pondría una bomba a Losantos), que si alguien lo dice en una clara misión de adoctrinamiento, formando a personas para una acción. Y si es este último caso, por mí, condenas para todos, sean etarras o antisistemas, islamistas o Ultrasur (ya que puse a los "boixos" el otro día, no me vayan a decir...). Pero, eso si, apliquemos a todos el mismo rasero.

Respecto a mi impresión de que te podía haber sentado mal lo del pederasta, que quede claro que pensé que había metido yo la pata. Excepto unos pocos del Foro, no nos conocemos en persona, y pensé que quizás habías tenido una circunstancia desgraciada en ese tema, y había tocado inadvertidamente algúna tecla penosa ... Como se trataba sólo de un ejemplo, que no tenía mayor relevancia para el argumento, puse otro, y en paz. Pero no me pareció que respondieras de malhumor, ni mucho menos. De hecho, ya reconocía en el post que mi comentario, hasta que saliera la sentencia, era hablar por hablar. Fruto también de lo que me repatea que se dé trato distinto a las personas según lo que los periodistas llaman "alarma social", que muchas veces no es más que presión de la propia prensa.

Un abrazo, y a ver si sale ya esa sentencia y nos enteramos...


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - El abad de Cucaña - 10-10-2008

Lejíaneutra:

Permíteme que me autocite:
Quote:Por lo demás, tu interpretación de los postulados de la DUDH es muy personal y no coincide con la doctrina generalmente aceptada en los países que han suscrito acuerdos para desarrollar de forma vinculante su articulado. Sí puede coincidir con los argumentos que algunos países esgrimieron en su momento para no suscribirla.
Con lo que he subrayado de mi comentario quería decir que muchos de los principios de la DUDH de 1948 han sido elevados a la condición de vinculantes por los países que en su día suscribieron acuerdos como el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. A la interpretación de la Declaración que se materializa en esos acuerdos me refería.

Por otra parte, después del comentario de Isócrates, no se me ocurre nada más que pueda aportar algo.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - El abad de Cucaña - 10-10-2008

Moreno:

Conste que también yo estoy en gran parte de acuerdo contigo.

Quote:El primer punto que subrayo con negritas, Fernando, es suficiente para que un abertzale vasco sea condenado. Demostrar que pertenece a la banda terrorista ETA, por ejemplo por haber mantenido correspondencia, recibido órdenes, asistido a reuniones, entregado correos o dinero, etc, será suficiente para ello.
En efecto. Es suficiente, pero también imprescindible. Quiero decir que hay que probar esos supuestos. Sin conocer la sentencia del Supremo sobre el caso Nova, no puedo decir si se han considerado probadas actuaciones similares en los absueltos. Me atrevo a usar la bola de cristal y a vaticinar que no ha sido así. Seguramente todo será muy similar al razonamiento del supremo que lo llevó a absolver a algunos de los que la AN condenó por el 11-m.

Estoy seguro de que si se hubiera probado que los ahora absueltos habían actuado como nuestros presuntos patriotas-etarras, no habrían vuelto a casa tan pronto. Pero, insisto, habría sido necesario probar muchas cosas que creo que no han podido ser probadas.


Quote:Y a mi me parece bien. Dado su manifiesto apego a la violencia, nadie puede alegar que participa en sus mitines o reuniones "sólo para ver cómo son" o " sin saber si me definiré por la violencia o no". Y si aceptamos que Herri Batasuna es ETA, pues igual (otra cosa es aceptar esto último o no, pues en HB había personas que trataben de conseguir el cese de la violencia por ETA, pero eso es otro punto). Todo aquel que se implica en una organización que usa el terrorismo contra un país democrático es un terrorista. Por el momento pasemos de lucha armada en países dictatoriales, tema mucho más espinoso.
El código penal no sanciona ganas o intenciones, sino actos. Un juicio penal, por tanto, no puede ser un juicio de intenciones. Lo contrario acarrearía una tremenda inseguridad jurídica para todo el mundo, tú y yo incluidos. En cuanto a Batasuna, los tribunales la han ilegalizado por considerarla parte de un entramado terrorista, pero nadie ha pedido responsabilidades penales a sus militantes por el simple hecho de serlo. Las responsabilidades penales se exigen a personas concretas por actos concretos, actos que por lo menos deben ser intentados en la práctica.

El que se implica en una organización terrorista, si implicarse significa actuar a su servicio y formar parte de ella de cualquier manera, es un terrorista. Si la implicación consiste solo en simpatizar con ella, aprobar privadamente sus métodos sin hacer pública apología y, también en la esfera privada, desear su éxito, nos encontramos ante un hideputa de tamaño natural, pero no de un terrorista. El código penal no sanciona a un hideputa por el mero hecho de serlo.

Quote:Ciertamente, no debería condenarse a un abertzale sólo por despotricar contra los "perros españoles", y no creo que se haga, aunque tengo dudas de que si gritase lo que "quisiera que les hicieran sus héroes favoritos" no le vaya a caer un puro por apología del terrorismo.
Depende de donde lo grite. Si lo hace en una herrikotaberna entre sus amigos, por ejemplo, no creo que ningún juez actuara ante la denuncia o el testimonio de uno que dijera que lo había oído.

Quote:Pero sí que creo que si hay un grupo, aunque no tenga una estructura militar, donde se ha hablado, en reiteradas reuniones, de cometer atentados, donde se han dividido tareas para organizarlos, donde se han dado pasos para conseguir explosivos, aunque no se hayan conseguido (tarde o temprano esas cosas se consiguen), donde se ha recudado dinero para comprar armas, o se haya realizado labores de seguimiento de objetivos, o se han conseguido planos de edificios-diana; si se han dado alguno o varios de estos pasos, se tome la amenaza muy en serio, y se considere como presuntos delincuentes (a falta de su efectiva identificación, procesamiento y juicio con todas las garantías) a todos aquellos que no se hayan apartado inmediatamente de ese grupo, tomando todos los pasos neecsarios para denunciar la comisión de dichos atentados.
Pero es que todas esas acciones que mencionas hay que probarlas (siempre el problema de la prueba). Me temo que el Supremo no va a considerarlas probadas. Recuerda que ya la AN hablaba de algo así como de una fabulación. No es lo mismo decir «A esos les haría yo... Se merecen... Estaría bueno ponerles una bomba en... Se puede buscar explosivos y... Se van a enterar...» que hacer planes reales repartir tareas que por lo menos se intentan, ponerse en contacto con el mercado negro de explosivos, planificar con precisión y ánimo de ejecutar en lugar y tiempo establecido, etc.

Quote:también estoy casi casi de acuerdo, aunque yo creo que lo que se precisa es, posiblemente, una nueva legislación, o jurisprudencia, o definición de banda armada... lo que queráis, que permita que los jueces defiendan a nuestra sociedad contra las nuevas formas de agresión que la amenazan. Que yo no creo que los jueces no quieran defendernos, es que las leyes están un poco necesitadas de "pulido" en algunos aspectos novedosos, y quizás hay que mentalizarse con que los terroristas con que nos vamos a encontrar a partir de ahora no serán muchas veces, ni los etarras de toda la vida, ni los suicidas de Israel con el cinturón de bombas en el pecho.
No conozco la legislación en vigor ni tengo formación jurídica para entrar en el asunto de si hay que redifinir legalmente o no el concepto de «banda terrorista». De ninguna manera pienso yo tampoco que los jueces no quieran defendernos. Por el contrario, me alegro muchísimo de que no pretendan tranquilizarnos a costa de la seguridad jurídica de nadie. Me alegra mucho que no haya condenas dudosas y no digamos ya arbitrarias.

De todas formas, me parecen cosas distintas legislar para salir al paso de nuevas formas de delincuencia y, por otra parte, confeccionar leyes ad hoc ante hechos concretos que nos causan tribulación y reducir el rigor en la prueba en delitos que ya están tipificados. El segundo supuesto me aterroriza. Incluso he de confesar que me dan un poquito de repelús las jurisdicciones especiales, lo que quiere decir que tiendo a fiarme más del Supremo que de la Audiencia Nacional.

Quote:EDITO: Por cierto, Abad, me tomo la libertad de pedirte que no te ofendas con Errante, ya que él no está por aquí.
De ninguna manera me he ofendido con Errante. Mucho tendría que hacer o decir cualquiera de vosotros para que yo me ofendiera. Solo decidí darme por aludido en realación con los Derehos Humanos, respecto a los que soy muy sensible.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - El abad de Cucaña - 10-10-2008

Errante Wrote:El comentario no iba por ninguno de los de aqui sino por los peones, por la alegria que muestran cuando absuelven a islamistas con ideas yihadistas, porque eso, segun ellos, les da la razon en su galpe de estado moritos del 11M inocentes.
Abad y otros habeis defendido con criterio los derechos humanos sin ningun otro interes que el propio derecho que aiste a la persona, por conviccion, que no es el caso de los peones cuyo interes radica en socavar la VO por cuestiones sectarias y politicas. A ellos iba dedicado lo de "miserables".
El amigo Moreno lo ha explicado bien. Smile
Moreno lo ha explicado muy bien y tú también. Yo también lo había entendido perfectamente. No me he dado por aludido de forma personal, sino por la importancia que tiene la cuestión de los Derechos Humanos, que necesitan ser reivindicados constantemente, precisamente porque muchas veces están en peligro en todos los países. Por eso me parecíó que restringir el asunto de la expulsión de Ghalyoun a cosa de peones era un reducionismo excesivo.

La miseria de los peones viene de las muchas veces en que ellos han atentado contra derechos fundamentales de quienes todos sabemos. Pero si una vez en la vida las pobres criaturitas dicen algo con lo que estoy de acuerdo, no seré yo quien les quite la razón. ¿Con qué intención lo hacen? Puedo imaginármenlo, pero intento disciplinarme siempre que puedo para no hacer juicios de intenciones. No siempre lo consigo, claro. Wink


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - Quetza - 11-10-2008

Interesante este artículo del GEES:

http://www.libertaddigital.com//opinion/gees/lecciones-aprendidas-45806/

Quote:...
La absolución ha encendido muchas alarmas y alimentado un debate más o menos documentado. Los menos documentados lo tienen fácil a la hora de transmitir a la opinión pública la idea de que la amenaza no es tal: Nova es la segunda operación policial en importancia contra el terrorismo yihadista salafista en España tras la del 11-M; de los 43 detenidos inicialmente fueron 30 los procesados por la Audiencia Nacional, siendo 10 de ellos absueltos y viendo el resto reducidas a la mitad las penas solicitadas por la Fiscalía según la sentencia del pasado febrero; y, ahora, el "triunfo" logrado por la mayoría de los condenados en la fase de casación sería tal si tenemos en cuenta que sólo 6 han visto confirmadas sus condenas. Pero de tal resultado no debería nadie deducir que no se planeara concienzudamente volar la Audiencia Nacional y otros edificios madrileños en el otoño de 2004, sino que lo que demuestra es que siendo tal plan real, nuestra legislación actual necesita de un paso más –¿la realización del atentado, por ejemplo?– para poder ser más contundente. Delirante.

...
Y esto lo publican en Libertad Digital. Delirante


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - morenohijazo - 12-10-2008

Coño, qué sorpresa.

Casi podría haberlo escrito yo. Pero no. Errante... ¿has sido tú? Smile


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - lejianeutra - 12-10-2008

Es que el GEES sirve a intereses supranacionales. Éstos sí que son neocons de pura cepa, y no los neocons de pacotilla que son Federico y compañía, que sólo se preocupan por los asuntos domésticos.

La verdad es que para leer Libertad Digital hay que ser un poco esquizofrénico, con perdón.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - ElKoko - 12-10-2008

Veamos lo que nos cuenta Don Luis:

Don Luis Wrote:El debate trasciende, de hecho, el propio asunto del terrorismo islámico, porque las mismas consideraciones pueden hacerse, por ejemplo, con respecto al terrorismo etarra. ¿Puede condenarse por integración en banda terrorista a alguien que simplemente vote a Batasuna? ¿Y a alguien que asista a un mitin de Batasuna? ¿Y a alguien que reparta panfletos de Batasuna? ¿Y a alguien que tenga un cargo orgánico en Batasuna? ¿Dónde está el límite que define cuándo alguien "ha decidido" pasar a la acción? Y, sobre todo, ¿cómo definimos el concepto de "pasar a la acción"?
No nos vayamos por las ramas. En negritas (aunque a Don Luis no le guste) está el límite entre una persona con ideas radicales y un presunto colaborador de terroristas; repartir panfletos de una organización ilegalizada por su estrecha relación con el terrorismo etarra es un buen indicio para iniciar acciones legales contra la persona que los está repartiendo. Después se verá si los panfletos eran de un concierto de "No me pises que llevo chanclas" financiado por Batasuna o si eran de una alocución de etarras encapuchados; y, en este último caso, habrá que probar que los repartidores conocían de antemano el contenido de esa alocución o la identidad de los locutores. Pero que es motivo suficiente para procesarlos, es decir, que se ha rebasado el límite de la radicalidad y se ha pasado a la acción, es incuestionable.

Obviamente, es necesario probar antes de condenar. Los límites que está imponiendo la Audiencia Nacional, bajo mi punto de vista, son los mismos que para el terrorismo etarra; los límites que está imponiendo el Tribunal Supremo, también bajo mi punto de vista, están yendo más allá de las meras pruebas y se están introduciendo en relación con el derecho constitucional a la libertad religiosa.

El desconocimiento de los límites de una religión que en la práctica es ajena a nuestra cultura está provocando (también bajo mi punto de vista) una reacción proteccionista por parte del Tribunal Supremo que nadie de nosotros entendería si fuese una secta católica la que dictaminara la extinción de nuestra sociedad a través de medios terroristas.

La solución ni es fácil ni puede ser inmediata, pero algo debería moverse para cerrar el grifo de algunos aprovechados que utilizan sus libertades y derechos para imponer criterios a través del terror.

Con ETA se ha trabajado mucho para conseguir cerrar ese grifo; con otros terrorismo ha de intentarse lo mismo porque, aunque con la religión como argumento, no dejan de ser terroristas.


Investigaciones y Juicios Operacs. Nova, Sello, Tigris y otros (Hriz) - morenohijazo - 12-10-2008

ElKoko Wrote:Veamos lo que nos cuenta Don Luis:

Don Luis Wrote:El debate trasciende, de hecho, el propio asunto del terrorismo islámico, porque las mismas consideraciones pueden hacerse, por ejemplo, con respecto al terrorismo etarra. ¿Puede condenarse por integración en banda terrorista a alguien que simplemente vote a Batasuna? ¿Y a alguien que asista a un mitin de Batasuna? ¿Y a alguien que reparta panfletos de Batasuna? ¿Y a alguien que tenga un cargo orgánico en Batasuna? ¿Dónde está el límite que define cuándo alguien "ha decidido" pasar a la acción? Y, sobre todo, ¿cómo definimos el concepto de "pasar a la acción"?
No nos vayamos por las ramas. En negritas (aunque a Don Luis no le guste) está el límite entre una persona con ideas radicales y un presunto colaborador de terroristas; repartir panfletos de una organización ilegalizada por su estrecha relación con el terrorismo etarra es un buen indicio para iniciar acciones legales contra la persona que los está repartiendo. Después se verá si los panfletos eran de un concierto de "No me pises que llevo chanclas" financiado por Batasuna o si eran de una alocución de etarras encapuchados; y, en este último caso, habrá que probar que los repartidores conocían de antemano el contenido de esa alocución o la identidad de los locutores. Pero que es motivo suficiente para procesarlos, es decir, que se ha rebasado el límite de la radicalidad y se ha pasado a la acción, es incuestionable.

Obviamente, es necesario probar antes de condenar. Los límites que está imponiendo la Audiencia Nacional, bajo mi punto de vista, son los mismos que para el terrorismo etarra; los límites que está imponiendo el Tribunal Supremo, también bajo mi punto de vista, están yendo más allá de las meras pruebas y se están introduciendo en relación con el derecho constitucional a la libertad religiosa.

El desconocimiento de los límites de una religión que en la práctica es ajena a nuestra cultura está provocando (también bajo mi punto de vista) una reacción proteccionista por parte del Tribunal Supremo que nadie de nosotros entendería si fuese una secta católica la que dictaminara la extinción de nuestra sociedad a través de medios terroristas.

La solución ni es fácil ni puede ser inmediata, pero algo debería moverse para cerrar el grifo de algunos aprovechados que utilizan sus libertades y derechos para imponer criterios a través del terror.

Con ETA se ha trabajado mucho para conseguir cerrar ese grifo; con otros terrorismo ha de intentarse lo mismo porque, aunque con la religión como argumento, no dejan de ser terroristas.
Muy buena esta reflexión, que comparto íntegramente.

Lo de menos es la mal llamada "alarma social". Mal llamada porque suele ser un invento periodístico para manipular a la sociedad (Recuerdo que llegaron a hablar de "alarma social" y "clamor social" contra la condena al juez Liaño...). Y es lo de menos porque ningún "clamor social" debe hacer condenar o encarcelar a inocentes. Pero es que me da que el excesivo ¿proteccionismo? que permiten nuestras leyes está siendo aprovechado por peligrosísimos criminales.

Y, claro, eso no. Hace poco, el abogado de uno de los absueltos en el 11-M, uno de los que la sentencia decía que tenía una ideología radical, violenta, y que no se sabía si había decidido pasar a la acción o sólo lo pensaba, por lo que fue absuelto, decía que había que dar un tirón de orejas a la policía, porque su cliente había pasado varios años en la cárcel "siendo inocente". ¡Hum!