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¿Y si el informe falsificado es el primero? - Printable Version

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¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 10-07-2008

HOLLEY Wrote:
lejianeutra Wrote:Lo que ciertamente no comprendo y estoy contigo es por qué no decidió procesar igualmente a Escribano y compañía, pero supongo (solo supongo) que es porque ella no tuvo conocimiento de los mismos datos que la AP: que Javier Herrera había participado en los análisis sin aparecer en el informe, o que Pedro Manrique no había participado... Que yo sepa ni Javier Herrera ni Pedro Manrique (el tercer perito, como se le llamaba) fueron interrogados como testigos por la jueza Gallego.
Lo cierto es que la juez Gallego sí que conoció durante su instrucción que los peritos no habían participado en los análisis. En la segunda declaración que prestaron los peritos ante la juez, éstos reconocieron que "no elaboraron personalmente las técnicas analíticas de las muestras del ácido bórico".

http://www.elpais.com/articulo/espana/peritos/acido/borico/admiten/hicieron/analisis/personalmente/elpepinac/20061223elpepinac_6/Tes
De la lectura de este artículo se extrae la conclusión de que la instructora era conocedora de las también prácticas irregulares o delitos de falsedad de todos, tanto de los testigos de cargo (los 3 peritos tenores) como de los 4 imputados. Pero no amplicó el mismo rasero.

Teniendo en cuenta que la única prueba de cargo contra los 4 superiores sólo era la proveniente de las declaraciones de los peritos, la cosa me parece grave, al punto de bordear la prevaricación si es que no ha entrado de lleno en ella.
´
Dice el artículo:

"La declaración de los peritos, que fueron la prueba de cargo para que la juez procesara a los mandos, ha permitido aclarar que no hubo designación judicial de peritos, que fueron técnicos del laboratorio los que hicieron las pruebas y que ninguno quiso contestar sobre el informe que elaboraron un año antes, en el que negaban que el ácido bórico tuviera un uso incendiario o explosivo. La juez aún debe decidir si corrobora el procesamiento."

Testigos de cargo que se niegan a contestar a la instructora de un asunto penal una cuestión trascendental para conocer si las razones de los acusados en eliminar las observaciones estaban o no fundadas.

Uno de los argumentos de la sentencia bórica, que carga principalmente contra Escribano por su actitud altamente sospechosa -por decirlo de forma suave-, es la omisión en su informe de la inocuidad del bórico para actos terroristas. En su declaración ante la juez Gallego los testigos de cargo se negaron a declarar sobre esta circunstancia. La instructora, con conocimiento -al menos- de que Escribano manipuló su informe omitiendo a un perito que hizo el análisis e incluyendo a otro que no lo hizo (el mismo supuesto que los acusados); sabiendo que los peritos acusadores se negaron a declarar sobre la omisión en el informe de que el ácido bórico no tenía utilidad terrorista, aún así dio veracidad a las acusaciones de estos testigos sin poner en entredicho su palabra y prosiguió el procedimiento, imputando presuntos delitos de falsedad, encubrimiento y falso testimonio a los superiores, sin que haya habido durante la instrucción acusación -o haciendo caso omiso, creo- por parte de la fiscalia, que es quien califica los hechos potencialmente punibles.

Con todo esto -que sepamos ahora, que igual tuvo conocimiento de más cosas durante la instrucción- la actitud, las razones, de la juez Gallego, que dio la vuelta a los razonamientos de Garzón empezando de cero la instrucción es altamente sospechosa, y, visto el resultado que se deriva de la sentencia, en la que no solo se absuelve de todos los delitos a los acusados sino que da un revolcón al principal testigo de cargo, el bórico Escribano, el revolcón se extiende a la instrucción de la juez (sutilmente lo hace la sentencia en el párrafo que antes se ha destacado) que impulsó el procedimiento judicial sobre la base del testimonio de estos desacreditados testigos.

Por una vez voy a hacer de peón: Gallego, ¡prevaricadora! Queremos de sabé por qué has prevaricado.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Hermanita - 10-07-2008

Errante Wrote:De la lectura de este artículo se extrae la conclusión de que la instructora era conocedora de las también prácticas irregulares o delitos de falsedad de todos, tanto de los testigos de cargo (los 3 peritos tenores) como de los 4 imputados. Pero no amplicó el mismo rasero.

Teniendo en cuenta que la única prueba de cargo contra los 4 superiores sólo era la proveniente de las declaraciones de los peritos, la cosa me parece grave, al punto de bordear la prevaricación si es que no ha entrado de lleno en ella.
«Prevaricación» en castellano implica, necesariamente, «delito». Como homicidio, como asesinato, como robo... No puede usarse la palabra sin connotaciones delictivas (a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con «mentira» que es distinto de «calumnia», o con «manipulación» que es distinto de «falsificación», como tú bien sabes). Y es, además, un delito doloso, es decir, uno que se ha de cometer necesariamente con intención de delinquir. «Dictar a sabiendas resolución injusta» es la definición clásica.

Dar nombres de «jueces prevaricadores» es como dar nombres de «médicos asesinos» o de «policías estafadores» o de «misioneros violadores» o qué sé yo...

No le diría nada de esto a un peón, ni delpiniano ni libre ni confeso ni emboscado, porque no espero que lo entienda; creo que los peones no tienen ni cerebro ni educación suficiente para abstenerse de estas prácticas indeseables. Pero tú, Errante, ¿tu quoque? Sad Por favor, no.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Rasmo - 10-07-2008

Estoy con Hermanita.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - ronindo - 10-07-2008

Cada día me convenzo más que el perito borico lo que tuvo fue un meseocurrismo a la altura de la Kangoo sin batería (hola Rufino) y que quiso colocarse una medalla por haber resuelto el caso "en dos patás". Sus superiores fliparon con la idiotez y le pidieron que lo quitara y este en su cabezonería se negó a admitir el error lo que provocó todo el asunto de la "falsificación" al ver los superiores que un informe tal iba a provocar más de unas risas a su costa. Las collejas de la sentencia al perito no deben ser menores que las que le debieron dar superiores y compañeros a tamaño Sherlock.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 10-07-2008

Dije: "Por una vez voy a hacer de peón: Gallego, ¡prevaricadora! Queremos de sabé por qué has prevaricado." Wink

Claro que sé que prevaricar es un delito; "dictar una resolución injusta a sabiendas", es decir, requiere de actitud dolosa para que sea una práctica delictiva.

La sentencia bórica ha demostrado una cosa: que la decisión de la juez instructora de continuar el procedimiento judicial imputando delitos de falsificación documental, encubrimiento y falso testimonio a los acusados por los testigos de cargo, dejando fuera a éstos últimos, los peritos que de sus declaraciones se desprendían también similares falsedades documentales, que se negaron a responder preguntas trascendentes para conocer con veracidad la naturaleza de los cargos, y todo ello con conocimiento y consentimiento de dicha juez, fue una resolución injusta.

La injusticia de la resolución reside, precisamente, en no haber aplicado el mismo rasero tanto a unos como a otros, siendo que de los hechos, si se derivaban delito de falsedad documental y falso testimonio contra los superiores, también incurrieron en él previamente los peritos, que en su documento firmado dijeron haber practicado pruebas analíticas que alguno no hizo y excluyeron a otro que sí las hizo. Con el agravante que éstos, testigos de cargo -repito- contra sus mandos, tenían intereses en la causa que les invalidaba como testimonio. Es decir, su testimonio como testigos de cargo contra sus superiores estaba viciado de orígen.

La juez debía ser conocedora de esta circunstancia pues así lo indica el hecho de que los testigos de cargo se negaran a contestar a una pregunta fundamental; cosa ésta que pondría en alerta a todo juez instructor de una causa penal sobre la intencionalidad, veracidad o transparencia del testimonio prestado, que, a la postre, es el que sirvió para imputar a los acusados. Sin embargo, a la juez ésto no le dijo nada especial, pues a pesar de ello continuó adelante.

Luego, afirmo, de lo conocido -instrucción y sentencia-, la juez Gallego dictó resolución injusta, cosa que con certeza. La cuestión -y este es el meollo- es si lo hizo a sabiendas o no.

Como me he puesto en el lugar de un peón -estaba pensando en el amigo de pinganilla, el gran perasalo-, pues no me han dolido prendas en "sentenciar" que prevaricó, como suelen hacer esta gente de fácil gatillo, los del Pino, pinganillas, atalantas, federicos etcétera. Hay que reconocerme que estoy siendo didactico. ¡Es tan fácil acusar sin pruebas!.

PD. Ante estas circunstancias relatadas, se desprende con facilidad que la instrucción no fue correcta, no se ajustaba del todo a derecho. Del resultado de la instrucción o bien deberían haber salido todos imputados por falsedad documental o, en su defecto, haberse sobreseido el caso, por inexistencia de delito penalmente punible, y dejado en manos de la administración civil para que se determine las irregularidades administrativas, o en su caso infracciones, que hubieren cometido unos y otros.

En suma: desde el principio se ha judicializado un asunto que nunca ha debido ser materia penal, ni cuando con la instrucción de Garzón ni, mucho menos, la instrucción practicada por Gallego.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Hermanita - 10-07-2008

Errante Wrote:Dije: "Por una vez voy a hacer de peón: Gallego, ¡prevaricadora! Queremos de sabé por qué has prevaricado." Wink
Ya lo sé, Errante, y a mí también me han dado ganas muchas veces de hacer de peona, porque es fácil y porque sirve de desahogo Smile

Pero es que las cosas no son como tú dices. En España está separado el proceso penal en dos fases, la instrucción y el enjuiciamiento, y el juez (en este caso jueza) de instrucción se dedica a la investigación y a la recopilación de pruebas sobre los hechos. Luego, pasa la tarea de emitir el juicio de valor a un juez o tribunal distinto.

Se hace así para asegurar al máximo la independencia subjetiva («emotiva», si quieres) del juzgador, que es el segundo juez o tribunal, no el instructor.

La jueza Gallego recopiló pruebas sobre los hechos y vio que habían existido alteraciones del informe. ¿Constituían delito? Eso que lo decidiera el órgano juzgador: por tanto dio curso a la fase de juicio. Hizo lo que debía.

En cuanto a lo que te preguntas de por qué no se ha actuado contra Escribano, no se le ha juzgado (ni se le juzgará ya) porque nadie le acusó. El Ministerio Fiscal, el acusador público, no le acusó. Porque no le parecía que hubiera delito, ¡claro! Y, muy coherentemente, el Fiscal tampoco acusó a los mandos policiales. Te acordarás de que la mayor parte de la sentencia está dedicada a explicar por qué el juicio se ha celebrado a pesar de que no había acusación pública (Ministerio Fiscal), ni privada (perjudicados), sino sólo popular. Hay jurisprudencia contradictoria sobre esto.

Me parece bien que bromeemos y yo también me he metido con Baladía, por ejemplo, adoptando poses conspiranoicas. Pero siempre he procurado no llamarla delincuente ni imputarle hechos delictivos (perjurio, por ejemplo). No sé, quizá son manías: a mí las formas me parecen importantes.

Va, dejémoslo Wink


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 10-07-2008

Como opinión, y sólo como opinión, yo sí creo que Gema Gallego prevaricó. Es decir, que la instrucción que realizó estuvo viciada (supongo que por prejuicios de índole política) y que la resolución dictada era injusta, todo ello con pleno conocimiento y meditación.

Pero, como no tenemos pruebas, a achantar.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 10-07-2008

Hermanita Wrote:Pero es que las cosas no son como tú dices. En España está separado el proceso penal en dos fases, la instrucción y el enjuiciamiento, y el juez (en este caso jueza) de instrucción se dedica a la investigación y a la recopilación de pruebas sobre los hechos. Luego, pasa la tarea de emitir el juicio de valor a un juez o tribunal distinto.
...
La jueza Gallego recopiló pruebas sobre los hechos y vio que habían existido alteraciones del informe. ¿Constituían delito? Eso que lo decidiera el órgano juzgador: por tanto dio curso a la fase de juicio. Hizo lo que debía.
Que durante la instrucción de una determinada causa se recopilen pruebas de los hechos que se investigan no está reñido con que, si aparecieran otros hechos distintos, también sean investigados por si fueran constitutivos de delitos.

En la fase de instrucción, dedicada a la investigación de los hechos, si de los testimonios de algún o algunos citados como testigos se desprende que han podido cometer igualmente delito, pueden salir como imputados. Es decir, uno puede acudir como testigo y acabar como imputado si de su testimonio hay indicios -repito, indicios- de delito (luego sería, como bien dices, en la fase de juicio si se confirman las imputaciones delictivas o no, al igual que en el caso de los 4 policías).

¿Por qué lo que, en la fase de instrucción, lo que en principio se califica como falsedad documental para unos no lo es para los otros, siendo que en su informe, manipulado por aquellos imputados, también se faltaba a la verdad? Recordemos que el informe fue firmado como propio por quien ni practicó las pruebas. Cosa de la que tuvo conocimiento la juez. Y que hubo otro que, a pesar de haber practicado las pruebas periciales, no fue incluido en el informe. Tratándose de una fase investigativa de los hechos, para aclarar todas las circunstancias que concurrieron, ¿no indagó la juez sobre esta circunstancia?. ¿No quiso saber, antes de concluir y pasar a la fase de enjuiciamiento, por qué motivo uno de los peritos no firmó el informe? Porque este perito, como se ha visto, no estaba conforme con las observaciones personales de Escribano. Y se le excluyó de figurar en el informe. ¿Habría cambiado algo si durante la instrucción la juez hubiera profundizado en la investigación, antes de darla por concluida?.

En la fase de investigación de los hechos, los tres testigos se niegan a contestar a una pregunta, que hacía referencia a la omisión en las "observaciones" del informe de la nula cualidad explosiva del bórico para ser usado con fines terroristas, ¿puede la juez instructora conocer con toda su amplitud los hechos si los testigos, durante la instrucción, se niegan a responder?. ¿¡?. Estamos hablando de la fase de la investigación, en la cual, además, no fue parte la fiscalía (¿alquien puede confirmar este dato?). ¡Testigos que se niegan a responder!, y que, a su vez, son el sostén de la acusación. Lo cual demuestra que, más allá de sostener la acusación, los testigos tenían interés personal en la causa.

Quote:En cuanto a lo que te preguntas de por qué no se ha actuado contra Escribano, no se le ha juzgado (ni se le juzgará ya) porque nadie le acusó. El Ministerio Fiscal, el acusador público, no le acusó. Porque no le parecía que hubiera delito, ¡claro! Y, muy coherentemente, el Fiscal tampoco acusó a los mandos policiales. Te acordarás de que la mayor parte de la sentencia está dedicada a explicar por qué el juicio se ha celebrado a pesar de que no había acusación pública (Ministerio Fiscal), ni privada (perjudicados), sino sólo popular. Hay jurisprudencia contradictoria sobre esto.
Claro, la fiscalía no acusó ni a unos ni a otros, porque entendía que ninguno de los implicados cometió delito. Pero la juez, en la fase de instrucción apreció delito en unos y no en otros, cuando -insisto- se dieron las circunstancias antes reseñadas y que eran conocidas por la juez. Derivado de los propios testimonios de los testigos acusadores, perfectamente puedo concluir, también al margen de la fiscalía, que éstos tampoco actuaron con arreglo a la ley en su informe (omisiones y exclusiones falsarias, por si pudieran ser delito de falsedad documental, a decidir en la fase oral), y que en el juicio se resolviera.

Está claro que Escribano acudía al juicio oral en calidad de testigo, y por tanto a él no se le estaba juzgando. Pero la investigación de la juez (no de la fiscalía, que al parecer no intervino, cosa inhabitual) en la fase de instrucción dejó mucho que desear, como a posteriori se ha visto:
sentencia Wrote:... el propio Manuel Escribano incluyó en su informe al perito Pedro Manrique, sin que éste hubiera intervenido en absoluto en la confección del análisis. Y en cambio no incluyó al técnico Javier Herrera, a pesar de que éste sí intervino activamente en los análisis practicando la técnica analítica de “Difracción de Rayos X”. Y pese a esas irregularidades en la trascripción de los sujetos que realizaron los informes nadie ha formulado, lógicamente, acusaciones por falsedad en relación con tales hechos.
hermanita Wrote:Me parece bien que bromeemos y yo también me he metido con Baladía, por ejemplo, adoptando poses conspiranoicas. Pero siempre he procurado no llamarla delincuente ni imputarle hechos delictivos (perjurio, por ejemplo). No sé, quizá son manías: a mí las formas me parecen importantes.

Va, dejémoslo Wink
Uy, pero si la discusión está de lo más interesante, hermanita! Smile

PD:- Es un ejercicio didáctico, de cara a la peonada; ¿me verán como uno de los "suyos"? Big Grin


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 10-07-2008

Como ejercicio didáctico, creo que lo que hace Errante está bien. porque lo razona.

Qiuero decir que una cosa es gritar...
-"¡PrevariGallego!" "¡Falsifiscribano!"
-"¿Por qué?"
-"Porque la sentencia es un golpe de Estado"
... y otra muy distinta es razonar que, efectivamente, la conducta de Escribano y Manrique no es diferente, en ningún supuesto irregular, de la de los mandos. Eso, que me acuerdo ya dijo Isócrates al principio del asunto, ha quedado rfrendado por la sentencia.

Si lo vio Isócrates, que no tenía acceso a interrogatorios, si lo vio Garzón, en el momento en que le echó la vista encima al caso, ¿cómo pudo no verlo la juez de instrucción?

Y se ha repetido también que no es misión de la juez de instrucción saber si las obsevaciones de Escribano son procedentes, o no.

Podríamos discutirlo, pero discrepo. No estamos hablando de un palafranero sin ningún bagaje cultural. estamos hablando de una persona con estudios superiores, que se supone culta y leída, y estamos hablando de un asunto que ofrece, en cuanto a su resolución por la juez, puntos muy pero que muy oscuros.

Tengamos en cuenta que el ácido bórico nunca ha sido encontrado en relación con atentados terroristas (la sugerencia de los peones de que puede ser usado para fabricar bombas atómicas es de chiste) y sí, y muy frecuentemente, como antiséptico.

Tengamos en cuenta que además de en casa de Haski y del piso etarra, tambiuén se encontró en casa de una pèrsona (por no decir en casa de millones de personas que no figuran en los ficheros de la policía) cuya relación con el terrorismo de ETA y con el 11-M, es nula. Pensar, como decía Ecribano, que por encontrar bórico en su casa, había que sospechar que pudo entrenarse en un campo de entrenamiento de la yihad es de chiste, otra vez. Si no hubiera estado ETA de por medio ¿hubiera Escribano hecho un informe acusando al antisistema de haber entrrenado con la yihad?

Tengamos en cuenta que el hallazgo en el piso de Salamanca había sido ya desechado en su día por la propia Policía Científica, por lo que no podía alegarse desconocimiento respecto a su nula utilización como sustancia explosiva.

En fin, muchas cosas más, que no repito por no ser pesado, que ya las hemos puesto muchas veces, indican que las observaciones de Escribano son impropias de un informe científico, y saltan a la vista aunque nuestra formación científica sea cero.

Que Garzón lo haya pillado a la primera, me hace pensar que no es una paranoia nuestra, hombre, que realmente cantaba mucho que Escribano intentó crear un resultado espurio en la opinión pública, y que los mandos hicieron bien en corregirle (cosa exactamente superponible a lo que la sentencia ha fallado, qué casualidad).

Tengamos en cuenta que toda la instrucción de Garzón se había realizado antes que la de Gallego. Ésta juez conocía, pues, todo lo que Garzón conoció (y aunque no se usara las pruebas que el juez Garzón había recopilado, aunque empezara de cero, su obligación era hacer una búsqueda como la hecha por el juez)

Yo no puedo por menos que concluir que la juez Gallego se equivocó de medio a medio. La sentencia dice que se equivocó de medio a medio. Y no pudo ser por desconocimiento. Tuvo que ser, una de dos: por una muy deficiente instrucción, o premeditadamente.

Y allí es donde me confieso falto de pruebas para acusar de prevaricación.

Pero la otra opción, la de una instrucción chapuza, mal orientada y peor concluida, que ha permitido sentar en el banquillo a cuatro inocentes y dar alas a la infame conspiranoia... no sé yo si es una alternativa como para que tire cohetes y duerma tranquila.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 10-07-2008

Auto de procesamiento.

Quote:JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 35
MADRID

Diligencias previas Nº
AUTO

(AUTO INCOANDO PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis
HECHOS

UNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron por Auto de
fecha 26 de septiembre de 2006, dictado para proveer el escrito de querella
de la representación procesal de la Asociación de Víctimas del 11-M
, por la
supuesta comisión de un delito de falsedad.

De cuantas diligencias de instrucción se estimaron necesarias para
determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, han resultado los
siguientes indicios:


En fecha 14 de Marzo de 2005, tuvo entrada en la Comisaría General de
Policía Científica, un oficio procedente de la Secretaría de la Comisaría
General de Información, solicitando “se realice estudio, análisis e informe
pericial” sobre las muestras de una sustancia intervenida en una diligencia
judicial de entrada y registro, ordenada por el Juzgado Central de
Instrucción nº6 , en el domicilio de Hassan el Haski, que fuera procesado
por dicho Juzgado en el sumario 20/04, en relación con los atentados del
11-M .

Elaborado el informe solicitado por los peritos del Laboratorio químico ,
los facultativos Escribano, López y el técnico Manrique , tras analizar la
sustancia, incluyeron en el informe unas “observaciones”
en las que se
hacía una relación de otros informes periciales en los que había sido
encontrada idéntica sustancia, y se cuestionaba la posible vinculación de
aquéllos en cuyo poder se había intervenido; observaciones que sus
superiores , los imputados Francisco Ramírez, Jefe de Laboratorio Químico
; Pedro Mélida, Secretario General de Policía Científica, y Miguel Angel
Santano, Comisario General de Policía Científica, consideraron
inconveniente que constaran, por lo que el imputado Ramirez, que seguía
las indicaciones de sus superiores, requirió a los peritos para que las
suprimieran. Como tales peritos no quisieron hacerlo , Ramírez con
conocimiento y anuencia de los otros imputados, y modificó el realizado por los otros peritos, de manera que, para que no constara en el informe ninguna de tales observaciones , alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había pedido, por “Análisis de muestras” ; suprimió que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo, la recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas , eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de las técnicas que habían practicado aquéllos ; suprimiendo íntegramente las “observaciones” del informe,

Una vez firmado, el Jefe de la Unidad Central de análisis, José Andradas,
tambien imputado en esta causa, remitió el informe de Ramírez al
organismo solicitante, que lo elevó al Juzgado Central nº 6 quedando unido
en el sumario de referencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- Los hechos anteriormente descritos se deducen de lo actuado en
las diligencias practicadas, y en concreto, de la documental consistente en
los referidos informes periciales,
que obran unidos por testimonio a la
causa, y que han sido objeto de exhibición y reconocimiento, en las
sucesivas declaraciones prestadas, ya por los testigos de los hechos, ya por
los propios imputados ; quienes del contenido de sus respectivas
declaraciones, y de la valoración contrastada con el resto,
ofrecieron
igualmente, diferentes indicios de la participación, en los hechos falsarios,
de los superiores jerárquicos de quien llevó a cabo la manipulación
material del documento, siguiendo las indicaciones de aquéllos, y con su
conocimiento.

Dado que los hechos indiciariamente acreditados, pudieran ser
constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el art. 390
del Código Penal y/o de un delito de falso testimonio del art 460 Código
Penal , procede imputar su comisión a Francisco Ramirez ; José Andradas ;
Pedro Mélida ; y Miguel Angel Santano, cuya conducta pudiera ser, en su
caso, constitutiva de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el art
451. 3º b) del Código Penal.

Delitos que se hallan comprendidos en los artículos 14.3 y 757 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, por lo que procede seguir los trámites que
establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal
(redacción de la Ley 38/2002, de 24 de octubre) para el Procedimiento
Abreviado, por así establecerlo el art. 780 del repetido Cuerpo Legal.

PARTE DISPOSITIVA

CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES
DILIGENCIAS PREVIAS
por los trámites del PROCEDIMIENTO
ABREVIADO, por si los hechos imputados a Francisco Ramirez, Jose
Andradas ; Pedro Melida ; y Miguel Angel Santano fueren constitutivos de
un presunto delito de Falsedad Documental y /o Falso Testimonio .
Y
respecto del imputado Miguel Angel Santano, subsidiarimente, de un
delito de encubrimiento .

A cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su
caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de
que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación,
solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o
bien el sobreseimiento de la causa,
sin perjuicio de que puedan solicitar
excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que
consideren imprescindibles para formular la acusación.

PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL
MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS,
previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado,
RECURSO DE REFORMA, en el plazo de TRES DIAS.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ ,
MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción n. 35 de Madrid. Doy
fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple con lo mandado. Doy fe
La querella interpuesta por la Asociación hermana de la AVT fue por delito -presunto- de falsedad documental.

Sin embargo, quienes entraron como imputados por este único delito, además acabaron siendo imputados por la juez instructora de la querella por otros delitos relacionados con los mismos hechos. Estas nuevas imputaciones se derivaron de las declaraciones de los citados como testigos e imputados, por las cuales la juez advierte, asimismo, indicios de delito por falso testimonio; y encubrimiento, en el caso de Santano.

Antes dije que acudir citado como testigo no significa que no se pueda salir como imputado.

¿No advirtio la juez nada más de las declaraciones, como a las que antes se han estado haciendo referencia?: 1. los hechos falsarios de los peritos en su propio informe (omisiones varias e inclusiones falsarias) y 2. la negativa de éstos a contestar preguntas fundamentales.

Pues ahí está el tema. Esta circunstancia, sin duda, no ha pasado inadvertida para el tribunal sentenciador, que, sin citarla expresamente, le da un buen tirón de orejas a Gallego por la interpretación sesgada de los indicios delictivos en unos y otros de los implicados en su instrucción.

Seguro que el amigo Moreno tiene, a la vista del auto de procesamiento comparado con la sentencia, algo más que añadir.

Smile


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 10-07-2008

morenohijazo Wrote:Tengamos en cuenta que el hallazgo en el piso de Salamanca había sido ya desechado en su día por la propia Policía Científica, por lo que no podía alegarse desconocimiento respecto a su nula utilización como sustancia explosiva.
Si no me equivoco (que me corrijan), ¡fue el propio Escribano y Cidad quienes lo desecharon! Y luego esto mismo, como cucos, lo omitieron "oportunamente" en su informe sobre el bórico en la casa del islamista.

Sobre esta circunstancia es sobre la que la juez Gallego les preguntó a los 3 tenores peritos y los 3 se negaron a contestar. ¡Vaya testigos! ¿No le causó extrañeza a la juez?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Arautiam - 11-07-2008

Pero ¿qué es esto de que los testigos "se negaron a contestar"?. Yo pensaba que un testigo no podía negarse a contestar una pregunta, so pena (que diría Bermúdez) de ser imputado por desobediencia. ¿No fue eso lo que le pasó a Díaz de Mera?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - lejianeutra - 11-07-2008

Es que los peritos no declararon ante Gallego como testigos, sino como imputados (por Garzón), y en ese caso no podían ser obligados a declarar en su propia contra.

Vuelvo a hablar de memoria, que alguien me corrija si me equivoco.

Aunque en su momento creo que fue el abogado de los superiores quien se quejó de la irregularidad del interrogatorio, pues aunque habían declarado como imputados, lo hicieron sin presencia de su abogado, y a él mismo no se le había permitido estar presente.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Acorrecto - 11-07-2008

También de memoria... A mí lo que me suena no es que se negaran a contestar, sino que Escribano dijo no recordar su propio informe.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 11-07-2008

Este finde (tras una celebración familiar de esas que caen como un tiro -liro), trataré de ponerme a mirar algunas dudas que tengo... El Auto de Procesamiento que pasçó Errante el optro día y un pequeño resumen del Abad me han encendido un par de preguntas. Por ejemplo ¿cuál era el falso testimonio del que se acusaba a los mandos, y que fue retirado antes de las conclusiones definitivas?

Aprovecharé y miraré estas cosas... No prometo nada (la boda es el sábado, y puedo estar en coma hasta el martes, sin pestañear) pero podría estar bien hacer un FAQ


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 14-07-2008

morenohijazo Wrote:Este finde (tras una celebración familiar de esas que caen como un tiro -liro), trataré de ponerme a mirar algunas dudas que tengo... El Auto de Procesamiento que pasçó Errante el optro día y un pequeño resumen del Abad me han encendido un par de preguntas. Por ejemplo ¿cuál era el falso testimonio del que se acusaba a los mandos, y que fue retirado antes de las conclusiones definitivas?

Aprovecharé y miraré estas cosas... No prometo nada (la boda es el sábado, y puedo estar en coma hasta el martes, sin pestañear) pero podría estar bien hacer un FAQ
He recopilado alguna documentación sobre el tema, por si puede servir de algo. Te la puedo enviar por e-mail, si te parece.

Yo encuentro que la instrucción (el fondo) ha sido nefasta, en un disparatado asunto que nunca debió haber sido materia judicial. La sentencia del tribunal más que un varapalo para Escribano -que lo es- desautoriza completamente la instrucción de la Juez, enmendandole la plana al 100 % : donde veía indicios de delitos sólo hay irregularidades administrativas de caracter interno; de haber habido delito de falsificación también lo habría habido por parte de Escribano (justicia sesgada de doble rasero)...

Pero estas circunstancias -aquí la importancia que diferencia de las instrucciones de otros asuntos que luego quedan en nada- no las descubre el tribunal sentenciador en el juicio sino que ya eran conocidas durante la instrucción pues se desprendían de las declaraciones de unos y otros y las pusieron en evidencia tanto las defensas de los imputados como el Fiscal. Hubo, pues, empezinamiento de la juez.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 14-07-2008

Acorrecto Wrote:También de memoria... A mí lo que me suena no es que se negaran a contestar, sino que Escribano dijo no recordar su propio informe.
Los peritos acudieron en calidad de testigos (no como imputados) a las dos citaciones por la juez instructora. En la primera fue a instancias de la propia juez y la segunda a petición de la defensa de los imputados. Se da la circunstancia de que la juez se vio obligada a revocar su primer auto de procesamiento en el que daba por concluida la instrucción sin que las defensas hubieran podido acceder a preguntar a los peritos testigos.

La información de El Pais se refiere a esta segunda declaración. Los testigos, en tal calidad, estaban obligados a decir la verdad. Lo que no sabemos es si, como dice el artículo, se negaron a contestar o, como tú recuerdas, "sólo" les entró un repentino ataque de amnesia (sobre la omisión en las observaciones del informe de la cualidad no explosiva del bórico, en informe del antisistema redactado por Escribano y Cidad)...

¿Hay forma de saber cual de las dos circunstancias se dieron, si la negativa o la amnésica?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 14-07-2008

lejianeutra Wrote:Es que los peritos no declararon ante Gallego como testigos, sino como imputados (por Garzón), y en ese caso no podían ser obligados a declarar en su propia contra.

Vuelvo a hablar de memoria, que alguien me corrija si me equivoco.
Confirmado. Declararon ante Gallego dos veces; las dos como testigos.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 14-07-2008

Manda, manda, Errante; lo incorporaré a lo que voy haciendo.

Una duda... ¿de dónde salía la acusación de falso testimonio contra los mandos? Esa que al final las acusaciones retiraron, pero que en lña práctica, no supuso reducción de las penas solicitadas, cosa sin duda curiosa. Si eran imputados, no puede derivarse una acusación de falso testimonio. Quiero decir, toda testificación de Andradas conmtra sí mismo, pero también contra Ramírez, por ejemplo, supondría autoinculparse. Y los demás, igual.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - El abad de Cucaña - 14-07-2008

morenohijazo Wrote:Manda, manda, Errante; lo incorporaré a lo que voy haciendo.

Una duda... ¿de dónde salía la acusación de falso testimonio contra los mandos? Esa que al final las acusaciones retiraron, pero que en lña práctica, no supuso reducción de las penas solicitadas, cosa sin duda curiosa. Si eran imputados, no puede derivarse una acusación de falso testimonio. Quiero decir, toda testificación de Andradas conmtra sí mismo, pero también contra Ramírez, por ejemplo, supondría autoinculparse. Y los demás, igual.
Supongo que, al ir destinado el informe del bórico al sumario de un procedimiento judicial, se entendería que su falsedad constituía un delito de falso testimonio. Lo que ocurre es que la pena para este delito es muy inferior (¿6 a 12 meses de multa y suspensión de empleo?) a la de falsedad en documento público (¿3 a 6 años de prisión e inhabilitación?). Como en realidad se trataba de una misma infracción, no parece posible que se dieran a la vez dos tipos penales. Eso me hace pensar que se debió escoger el tipo penal más sancionado.