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¿Y si el informe falsificado es el primero? - Printable Version

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¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 14-07-2008

Ahí voy yo; dice la juez Gallego:

Quote:Dado que los hechos indiciariamente acreditados, pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el art. 390 del Código Penal y/o de un delito de falso testimonio del art 460 Código Penal , procede imputar su comisión a Francisco Ramirez ; José Andradas ; Pedro Mélida ; y Miguel Angel Santano, cuya conducta pudiera ser, en su caso, constitutiva de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el art 451. 3º b) del Código Penal.
No sé... parece raro que de un mismo hecho se deduzcan dos delitos que parecen incluidos uno en otro. Que una acusación lo pida, pfff; pero que un juez lo impute... Es como si por matar a alguien te imputan dos delitos: por homicidio y por asesinato.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - El abad de Cucaña - 14-07-2008

Quote:Dado que los hechos indiciariamente acreditados, pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el art. 390 del Código Penal y/o de un delito de falso testimonio del art 460 Código Penal...
En principio no veo imposible que concurrieran dos delitos: la falsedad en sí y el hecho de «engañar al instructor del 11-M». Lo que sí me parece es algo traído por los pelos, pero mi parecer vale bien poco. Si apareciera Isocrates, podría aclararnos el asunto. El que la jueza Gallego escriba eso de «...y/o...» me da la impresión de que se trataba de asegurar el enganche por un lado u otro. De hecho, la acusación popular no debió de verlo muy claro cuando retiró de sus conclusiones en el juicio la acusación de falso testimonio.

¿Invocamos a Isocrates?


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 14-07-2008

morenohijazo Wrote:Manda, manda, Errante; lo incorporaré a lo que voy haciendo.

Una duda... ¿de dónde salía la acusación de falso testimonio contra los mandos? Esa que al final las acusaciones retiraron, pero que en lña práctica, no supuso reducción de las penas solicitadas, cosa sin duda curiosa. Si eran imputados, no puede derivarse una acusación de falso testimonio. Quiero decir, toda testificación de Andradas conmtra sí mismo, pero también contra Ramírez, por ejemplo, supondría autoinculparse. Y los demás, igual.
Yo también me he hecho esa pregunta.

La AAVV11M interpuso la querella acusando sólo de falsedad documental. Desconozco (sería interesante comprobarlo) si en la de las otras acusaciones populares que se sumaron con posterioridad, la AVT y el sindicato, acusaron de falso testimonio (se puede comprobar en el escrito de calificación definitiva, que está colgado en el Foro de la Guardia Civil; le echaré un vistazo).

De la lectura del Auto de procesamiento se interpreta -interpreto- que la decisión de imputar por falso testimonio (y encubrimiento para santano) la toma la juez; imputación que se deriva -según sus palabras en el Auto- de las declaraciones de los testigos y los imputados; no sé a qué falso testimonio se puede estar refiriendo; y si tiene -o no- algo que ver con algún cambio en las declaraciones echas ante Garzón y ante ella; De lo más curioso es que si la imputación por falso testimonio es por iniciativa del juez, al margen de las acusaciones y la fiscalia, sean luego las acusaciones quienes retiran una acusación que ellas no han hecho en su querella. ¡?!. Tengo mucha curiosidad por desentrañar este asunto. Al menos eso le ha valido a la juez instructora de librarse de otro palo como el que la sentencia le dio a su apreciación de delito de falsedad documental. Una pena que hayan retirado la acusación.

Me han sorprendido varias cosas en la instrucción. Una, que la juez vea indicios de delito en donde la fiscalía, que no acusa, ve inexistencia de ellos -y, por tanto, la decisión de elevar a juicio en lugar de sobreseer-, cosa que suele ser poco habitual. Y otras sorpresas ya las he comentado, como la distinta interpretación y validez de los testimonios de unos y otros, otorgando peso acusador al relato de los llamados como testigos y obviando todo aquello del relato de los imputados que desvirtuaba la acusación de aquéllos y que, a la postre, ha sido refrendado punto por punto en la sentencia.

El punto esencial de todo ello está en la consideración de qué es el documento o informe oficial objeto de presunta falsificación.

En el ambito judicial, como se ha comprobado, salvo para la juez instructora (y pocos más), el informe oficial en todo momento ha sido y es el refrendado y emitido fuera del centro por los policias encausados, no habiendo llegado a tener tal naturaleza el confeccionado originalmente por los peritos por falta de refrendo administrativo.

Desde presunción distinta en cuanto a cual es el informe oficial parte la juez Gallego (que le da la vuelta a la instrucción de Garzón), como indica que aquélla llamara a declarar como testigos a los peritos que realizaron el informe, y ello a pesar de saber que -como advirtió la fiscalía- , declarar como testigos, sin abogado, les podría causar indefensión ante la anomalía de estar, a su vez, imputados por los mismos hechos por Garzón. La juez se empecinó, es decir, se mantuvo firme en que no debían acudir como imputados (como he dicho, señal de presunción o prejuicio sobre la naturaleza del informe y sus primeros redactores); con posterioridad, ante las criticas que obtuvo -muchos juristas se declararon sorprendidos-, la juez se justificó diciendo que oficialmente -por escrito- "desconocía" que estuvieran imputados; una mentirijilla autopiadosa pues en fechas anteriores la juez pidió por escrito a Garzón que éste se inhibiera del caso y pasara a su juzgado todo lo actuado, inclusive las declaraciones de los -entonces- imputados peritos. ¡?!

Ver información:

http://www.abc.es/hemeroteca/resultados-busqueda-avanzada/1/20/9/01012002/08072008/CRON,+,+,bórico,+,+.html
Quote:La juez de Plaza de Castilla negó a la fiscal el acceso a las declaraciones del «caso bórico» tomadas por Garzón

N. VILLANUEVA / P. MUÑOZ. MADRID.
7-10-2006 09:04:20



¿Y si el informe falsificado es el primero? - Hermanita - 14-07-2008

No entiendo que os guste tanto jugar a hacer de peones Smile

Errante, lo que tú llamas «Auto de procesamiento» no es un auto de procesamiento.

En ese auto (que es un auto incoando procedimiento abreviado) no se acusa de falso testimonio a los procesados. Fueron las acusaciones (Asociación de Víctimas del 11M y Sindicato Manos Limpias) quienes hicieron dicha acusación de falso testimonio (así como de falsedad documental y encubrimiento), en su momento procesal oportuno (que fue después del auto incoando procedimiento abreviado y antes del auto de apertura del juicio oral).

La actuación de la jueza Gallego no sólo no presenta indicio alguno de prevaricación sino que ha sido debidamente refrendada en su momento por órganos superiores.

¡Despeonizaos, por Alá!


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 14-07-2008

En la época de la instrucción, hay otra circunstancia de lo más llamativa.

De la hemeroteca de Abc:
Quote:La Audiencia aprecia indicios de falsedad en un informe policial del 11-M
AGENCIAS/REDACCIÓN | MADRID
27-9-2006 17:36:10
La Audiencia de lo Penal exige, con buen criterio, que Garzón se inhiba del caso bórico en favor de los juzgados ordinarios pues -dice la Audiencia- el magistrado no es competente al no estar relacionados los hechos con delito de terrorismo que investiga Garzón en el caso del bórico encontrado en la casa del imputado en el 11M Hassan el Haski. Es decir, que el bórico del informe no tiene nada que ver con terrorismo, ni tiene cualidad explosiva ni nada que se le parezca, por tanto, ya se sabía entonces que la relación que se establecia a partir de esta sustancia era irrelevante para la investigación, con o sin secreto sumarial.

Este detalle que, por aquel entonces, nos ofrece la Sección de lo Penal es muy importante: con meridiana claridad dice que la relación entre terroristas, y los distintos escenarios, teniendo como vínculo de unión el bórico es artificiosa, que nada tiene que ver con actividad terrorista.

Sin embargo, la Audiencia Nacional de lo Penal, con los datos conocidos por sus componentes, consideraba que existen "indicios suficientes para proceder a investigar la posible comisión de, al menos, un delito de falsedad en documento público" por parte de los responsables policiales que supuestamente falsificaron unos informes relativos al hallazgo de ácido bórico en el domicilio del procesado por los atentados del 11-M Hassan el Haski. En este sentido, el tribunal subraya que se incorporó al sumario del 11-M un informe policial "alterado en su contenido y/o en la persona que realiza la pericia, y la asume con su número profesional y firma".

Es decir, por un lado las observaciones incluidas en el informe son irrelevantes a los efectos de la investigacíón de delitos por terrorismo debido a la inocuidad de la sustancia y, por otro, considera que se debe de investigar a los policias que, en esas circunstancias, alteraron el informe. Significa que, en primera instancia, a falta de la investigación que realice la juez Gallego competente en la instrucción (por la querella interpuesta que fue a parar a su juzgado), considera la Audiencia que el informe presuntamente falsificado no es el oficial, lo que no es obvice para que de la instrucción de la Juez Gallego -que aún no ha echado a rodar- se alcancen otras conclusiones derivadas de su investigación. Que es de lo que se trata, precisamente: establecer los hechos, si de ellos se aprecian -o no- delitos y la participación de cada cual. Otra cuestión que hay que tener en cuenta es que de la existencia de una querella imputado delitos no necesariamente hay que conceder que los delitos han existido. También para esto sirve la investigación del instructor/a de la causa.

La juez no entra a valorar el fondo, la naturaleza de las observaciones eliminadas y las razones y explicaciones de los imputados. Se limita a valorar si cometieron falsedad documental con la alteración del informe, independientemente de la naturaleza y rigor científico de las observaciones eliminadas. Lo cual es una gran contradicción. Pues, por un lado, las observaciones eliminadas del informe eran irrelevantes: la sustancia que servía como nexo de unión no aportaba nada a la investigación de hechos terroristas, como acredita el Auto de la Audiencia de lo Penal obligando a Garzón a inhibirse por no ser lo investigado -el bórico- materia terrorista, y, por otro, se acusa de falsedad documental a quienes han eliminado lo artificioso de un informe pericial. ¡?!

Por tanto, para romper esa contradicción (y que luego la sentencia la pone en su sitio), lo primero que había que haber establecido, con las pruebas que sean necesarias, es qué es y qué no es un informe oficial; desde cuando, en el ambito administrativo, se puede considerar un informe oficial y cuando no; qué requisitos tienen que concurrir para que tenga tal naturaleza. Con ello se habría evitado llegar a la esperpéntica situación de una sentencia judicial que invalida toda una instrucción.

Pero se da la circunstancia de que estas cuestiones, sobre los requisitos formales que ha de cumplir un informe para que sea oficial, las pusieron sobre la mesa las alegaciones de la defensa de los policias imputados y éstos mismos en sus declaraciones ante Gallego. Aquí se entra de lleno en el procedimiento administrativo en la Administración, que era realmente todo lo que había. Aquí se ha hablado sobradamente: el refrendo, el visto bueno de la linea jerarquica, el registro y salida del informe, etcétera. Incluso se aportó a la juez las normas de calidad, que de bien poco sirvieron. También reseñar que se propusieron pruebas, antes de que concluyera la fase de instrucción, con el fin de que la instructora tuviera materia de juicio suficiente para dilucidar las cuestiones formales administrativas aducidas por la defensa de los imputados y todas fueron denegadas por innecesarias. ¿Tan claro tenía el caso su señoría para concluir y elevar a juicio?.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 14-07-2008

Hermanita Wrote:No entiendo que os guste tanto jugar a hacer de peones Smile

Errante, lo que tú llamas «Auto de procesamiento» no es un auto de procesamiento.

En ese auto (que es un auto incoando procedimiento abreviado) no se acusa de falso testimonio a los procesados. Fueron las acusaciones (Asociación de Víctimas del 11M y Sindicato Manos Limpias) quienes hicieron dicha acusación de falso testimonio (así como de falsedad documental y encubrimiento), en su momento procesal oportuno (que fue después del auto incoando procedimiento abreviado y antes del auto de apertura del juicio oral).

La actuación de la jueza Gallego no sólo no presenta indicio alguno de prevaricación sino que ha sido debidamente refrendada en su momento por órganos superiores.

¡Despeonizaos, por Alá!
Wink

je je. Los peones se sienten Dios atizando acusaciones a todo lo que se mueve. No es el caso. Bueno, es una licencia que nos permitimos de vez en cuando.... Pero nada comparable a lo del peón Perasalo, ehhh.

No digo que la juez Gallego haya prevaricado. Pero sí que su instrucción es notoriamente mejorable. Y objeto de crítica, desde luego.

Donde digo Auto de procesamiento léase lo que corresponda.

Lo otro lo desconocía, pero eso ya me parece más normal. ¿Algún enlace donde se pueda leer las acusaciones formuladas?

Gracias, hermanita.

Y tranqui, que no acuso a Gallego de prevaricar, sólo de ligereza, instrucción prestidigitadora o leve sesgo inconsciente por contagio conspiranoico.

(es broma)


¿Y si el informe falsificado es el primero? - El abad de Cucaña - 14-07-2008

Errante Wrote:Y tranqui, que no acuso a Gallego de prevaricar, sólo de ligereza, instrucción prestidigitadora o leve sesgo inconsciente por contagio conspiranoico.

(es broma)
¿Por abducción quizá? =D


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 14-07-2008

El abad de Cucaña Wrote:
Errante Wrote:Y tranqui, que no acuso a Gallego de prevaricar, sólo de ligereza, instrucción prestidigitadora o leve sesgo inconsciente por contagio conspiranoico.

(es broma)
¿Por abducción quizá? =D
Justo!

:lol: :lol:

Hablando del tema de moda entre los peones:

http://peones-negros.com/foro/viewtopic.php?p=100863#100863

Quote:Los abducidos

FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS

Al final, resulta que, según el
tribunal de la Audiencia de
Madrid, lo que les pasaba a
Santano y otros tres distinguidos
cargos de la policía científica no
era, como los malpensados
suponían, que quisieran ascender
complaciendo al Gobierno del PSOE o
compartieran su pesar por motivos
ideológicos, sino que estaban abducidos, o
sea, en manos de una fuerza superior,
extraterrestre, que los tenía alelados o
endemoniados. Los cuatro policías que
cambiaron el informe de los peritos
científicos en el famoso Caso del bórico y se
inventaron otro no cometieron un delito
aunque obraran mal, muy mal, en especial
Santano, que según los jueces obró
horriblemente. Pero hay que entenderlos:
estaban sujetos a la coyuntura alienígena,
que convierte tus hechos en marcianos.

La sentencia del bórico tiene, en mi
profana opinión, un curioso paralelismo con
la técnica de Gómez Bermúdez en su
famosa sentencia sobre el 11-M: dice una
cosa, la escruta, la valora negativamente,
abronca a los autores de la fechoría y hace...
lo que le parece. Aquí los condenan en el
orden moral e intelectual y los absuelven en
el penal, que es el único ámbito en que se
supone actúan los jueces. Dicen éstos que
por mano de Ramírez y con pleno
conocimiento de Santano, Mélida y
Andrades «se incorporaron inveracidades»
al informe oficial de los peritos. Que
Ramírez firmó una pericia que no había
hecho, no podía hacer y cambiaba la hecha,
pero no hubo delito. ¿Qué hubo pues?
«Irregularidades administrativas». ¿La
diferencia? Que por lo mismo te condenan o
te absuelven. La jurisprudencia sobre el 11-
M empieza a parecer una rama de la
literatura fantástica con algo de los Ensayos
de Montaigne y mucho del Tartufo de
Molière.

Un cierto aire molieresco: «Llama
enormemente la atención, incluso puede
calificarse de sorprendente, que por parte
de altos cargos de una Comisaría General de
Policía, para dar una respuesta científica a
una petición de análisis, se opte por una
solución tan inadecuada e incorrecta».
«Sorprendente» llamó otro juez a la
actuación de Garzón contra los peritos cuyo
informe científico se manipuló. Pero a
muchos no nos sorprende nada. Estaría
abducido por la coyuntura, como Santano y
los suyos. Porque esto dice textualmente la
sentencia: «Muy probablemente abducidos
por la enjundia y relevancia jurídica del
caso, no cumplimentaron con arreglo a
formas jurídicas concretas la sustitución del
perito, la asignación de un nuevo informe y
la formalización del dictamen final,
incurriendo en algunas irregularidades
administrativas que la Sala no considera
típicas con arreglo a la norma penal».
Alguno dirá que la sentencia parece
«abducida por la enjundia y relevancia del
caso». No hagan caso. Seguro que es un
alienígena.
Están que rabian, ¡cómo les escuece el bórico!

Smile


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 14-07-2008

Sí, Hermanita, deslices aparte, producto de [al menos, mi] ignorancia en temas judiciales, como es llamar Auto de Procesamiento al Auto incoando procedimiento abreviado (seguramente influidos por muchos meses de Juez del Olmo para arriba y para abajo), lo que estamos tratando es de discutir si en el procedimiento contra los policías Santano, Andradas, Mélida y Ramírez, se guardó la objetividad precisa, o podemos sospechar que hubo precipitación, defectos en la instrucción, prejuicios, ideas preconcebidas... Olvidemos una acusación de prevaricación que, con nuestros datos no podríamos sostener, pues precisaríamos conocer las intenciones de la juez, lo cual es imposible.

También se puede objetar que ni siquiera tenemos datos, ni conocimientos, para juzgar si un auto se ajusta a la ley o no. Y reconozco que en mi caso, es cierto. Pero los datos que tenemos son los que hay, y no van a mejorar por dejar pasar el tiempo. Como en el caso del Sumario del 11-M, disponemos de una mínima parte de la información generada sobre el asunto… pero es lo que hay.

Si un detalle sirve para que alguien me aclare algo, lo daré por bueno, sea confirmando o desmintiendo la idea (que yo comparto con Errante) de que la instrucción del caso por Gallego fue, al menos, manifiestamente mejorable.

En realidad, jugamos con ventaja, porque el tribunal ya le ha dado un palo quepaqué.

Por ejemplo: seguramente la juez Gallego no se inventa las acusaciones, que probablemente provinieron de las asociaciones que se personaron como Acción Popular. Sin embargo, coincido con Errante en que la presentación de una querella no debe ser seguida por una asunción sistemática de los argumentos de las acusaciones, ni de la realidad de los hechos que denuncian, que habrán de ser demostrados. El juez de instrucción no está para juzgar, vale, pero para decidir si hay indicios de delito no puede sólo valorar el peso de una de las partes. En este caso, verbigracia, Errante ha expuesto una serie de argumentos que presentó la defensa y que la juez ni siquiera consideró (es como si no los hubiera leído); no hizo ni la más mínima búsqueda o indagación sobre la posible relación de ácido bórico con terrorismo, punto clave, puesto que era lo razonado por las defensas para justificar la necesidad de suprimir las observaciones, mientras que Garzón (con fama, sin embargo, de mal instructor) había hecho una cuidadosa búsqueda de antecedentes. Y todo ello pese a que Escribano había confesado en sus observaciones (por no citar sus palabras ante Garzón) que no hablaba con conocimiento de causa. También trató de cerrar la causa precipitadamente, como se vio… http://www.elmundo.es/elmundo/2006/12/04/espana/1165237759.html

Pero todo ésto ya lo ha dicho Errante. Añado algo nuevo. En su único RAZONAMIENTO JURÍDICO, dice la juez:

Quote:UNICO.- Los hechos anteriormente descritos se deducen de lo actuado en las diligencias practicadas, y en concreto, de la documental consistente en los referidos informes periciales, que obran unidos por testimonio a la causa, y que han sido objeto de exhibición y reconocimiento, en las sucesivas declaraciones prestadas, ya por los testigos de los hechos, ya por los propios imputados ; quienes del contenido de sus respectivas declaraciones, y de la valoración contrastada con el resto, ofrecieron igualmente, diferentes indicios de la participación, en los hechos falsarios, de los superiores jerárquicos de quien llevó a cabo la manipulación material del documento, siguiendo las indicaciones de aquéllos, y con su conocimiento.
¿Qué significa falsario? Según la DRAE...
Quote:1. adj. Que falsea o falsifica algo. U. t. c. s.

2. adj. Que suele hacer falsedades o decir mentiras. U. t. c. s.
¿Significa algo diferente para la judicatura? Significa "supuestamente falsificado" o "presuntamente falsificado"? Lo dudo.

Vale, estoy dispuesto a admitir que pudo cometer un error, al llamar a los hechos "falsarios" (por otro lado, falsarios son los seres humanos, no los hechos). pero no me negarán que es un error muy revelador sobre el concepto que tenía la juez instructor de lo que había ocurrido


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 14-07-2008

Hermanita, como las comparaciones son odiosas, véase cuanto de lejos estoy de mi "admirado" peón Perasalo Smile:

Quote:La sentencia prevaricadora del bórico cada vez me gusta más. Nos da la razón. Casi explicita que el 11-M fue un golpe de estado terrorista plenamente vigente.

1. Dice la sentencia que se falsificó un informe. [¡¡Cómo mienten los peones!!]

2. Esa falsificacione la considera inane e irrelevane. [Falsa premisa, mentira al canto]

3. La razón de considerar la falsificación como inane e irrelevante es porque quienes las hicieron obraron “abducidos por la enjundia y relevancia sociopolítica del caso”

4. Por tanto, la sentencia dice que la investigación policial del 11-M es política, y como tal debe ser juzgada. [Y la conclusión, otra mentira más gorda aún]

5. Asimismo, la sentencia admite que la ratio decidendi judicial del caso también es política, y que así debe ser resuelta. Los hechos incardinados con la política instaurada en el 11-M son acordes a derecho y los contrarios no lo son. Es el nuevo “derecho” del 11-M.

En definitiva, la sentencia lleva la investigación del 11-M a su terreno: la política. El 11-M es política. Y si un atentado terrorista es puramente político es porque supone un golpe de estado, un golpe de estado terrorista. El golpe de estado es el acto más puramente político. En su súbita violencia contiene la mayor concentración posible de contenido político, como es la instauración de un nuevo orden . A ese orden político que establece el golpe de estado deben subordinarse todos los poderes. Y así las resoluciones judiciales que afecten al origen del nuevo régimen establecido deben ser plenamente acordes al acto que lo instaura, en este caso el 11-M. Cualquier resolución judicial sobre el 11-M debe ser acorde con éste, incardinarse en él, es el dogma fundacional del régimen.

Ya sólo falta que los cinco incipientes prevaricadores del Supremo [y eso que aún no han abierto la boca y los peones ya preparan el terreno... qué no diran después] declaren solemnemente que el 11-M es un golpe de estado, al que hay que someterse y nadie puede discutir.

Enviado por olasarep el día 8 de Julio de 2008 a las 20:10 (#111)
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perasalo

Ya sólo falta que los cinco incipientes prevaricadores del Supremo declaren solemnemente que el 11-M es un golpe de estado, al que hay que someterse y nadie puede discutir.

http://img297.imageshack.us/img297/9769/1215535936...

Enviado por lupa el día 8 de Julio de 2008 a las 20:12 (#112)
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Otra falsedad de los abducidos prevaricadores.

Para intentar justificar que las observaciones del informe de Escribano eran inanes y subjetivas, dicen lo siguiente:

"El dato carecía de rigor y generaba confusión y equivocidad, tanto en el ámbito de la investigación como en la opinión pública. Máxime si se pondera que en las conflictivas “observaciones” no se añadía el hecho que sin duda las desactivaba: la inexistencia de precedente alguno acerca del uso del ácido bórico en el enmascaramiento ni en la conservación de explosivos."

Algo que es completamente falso. En el informe de Escribano se dice claramente que no existen otros precedentes:

“2.- El ácido bórico, en relación con hechos terroristas, hasta el día de hoy, solo hemos tenido conocimiento de que haya sido intervenido en los hechos que motivan el presente Informe Pericial y en los anteriormente descritos.”

Enviado por olasarep el día 8 de Julio de 2008 a las 22:21 (#138)
Cómo mienten! Es una obviedad, que todos pueden leer, que no hay correspondencia entre lo que dice la sentencia y a lo que alude el peón. Pero para aquellos peones que nos leen: Los precedentes a que se refiere la sentencia son en cuanto al uso del bórico en actividad terrorista, omitido en las observaciones del informe por Escribano y Cidad: " no se añadía el hecho que sin duda las desactivaba: la inexistencia de precedente alguno acerca del uso del ácido bórico en el enmascaramiento ni en la conservación de explosivos" y no a los antecedentes en cuanto al número de casos en el que la sustancia ha sido encontada en poder de potenciales terroristas y analizada: " El ácido bórico, en relación con hechos terroristas, hasta el día de hoy, solo hemos tenido conocimiento de que haya sido intervenido en los hechos que motivan el presente Informe Pericial".

Y para terminar, la última joya del ultra fascista Perasalo, colega de blog de Pinganilla:

Quote:En El Mundo están muy contentos con las irregularidades administrativas de la sentencia abducida. Pelillos a la mar y aquí no ha pasado nada. Al final acabaran también muy satisfechos con las falsedades y ocultaciones de pruebas que hace ya mucho tiempo denunciaron. Irregularidades administrativas les parecerán. ¿Las bombas de los trenes? Irregularidades en el tráfico ferroviario. El show terrorista debe continuar.

En el Pis [en referencia al diario El Pais] pretenden aniquilarnos. No lo dudamos. Ya aniquilaron a 191 personas los que ellos encubren. Tienen experiencia.
Enviado por olasarep el día 9 de Julio de 2008 a las 02:13 (#229)
Es difícil alcanzar su nivel. Éste deja atrás a su jefe Del Timo, que ya es decir.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Hermanita - 14-07-2008

Errante: ¿cómo voy a compararte con el majadero de olasarep? Precisamente con él, uno de los más necios y groseros de los peones, un mamarracho descerebrado del que —estoy segura— hasta algunos de sus compañeros de conspiración se avergüenzan a veces.

Además, ya te dije que nunca le afearía a ningún peón unas especulaciones inapropiadas, porque han demostrado a menudo que no tienen cerebro ni educación. Lo cual, para mí, no es tu caso ni de lejos.

Lo que señalaba de que el auto de procesamiento era en realidad un auto de transformación en procedimiento abreviado venía a cuento porque ese tipo de auto solamente implica que la jueza da por concluida la instrucción, y después debe dar traslado a las acusaciones para que presenten acusación e interesen la apertura de juicio, o soliciten el archivo de la causa. Por eso, en ningún caso ella imputa delitos en ese auto, porque no es su papel.

Moreno: veo que Errante y tú creéis que hubo por parte de la jueza precipitación, ideas preconcebidas, falta de objetividad... A estas horas no puedo ponerme a escribir un mensaje bien hecho, detallado, con enlaces y demás, sobre la actuación de la jueza, pero en fin, intentaré hacerlo a lo largo de estos días. Nuestro sistema judicial es tan garantista que hay recursos y requeterrecursos mediante los cuales órganos distintos (superiores, casi siempre) revisan y controlan la actuación de cada juez o tribunal. En este caso, la jueza Gallego no ha sido una excepción: esos controles han existido y han convalidado su actuación.

Me gustaría que no quedaran dudas de que se ha actuado correctamente por parte de todas las instancias judiciales, y me duele que miembros de este foro arremetan contra una de ellas sin un buen fundamento. ¿Por qué? Bien, porque uno de los principios que aquí se han seguido ha sido que los ciudadanos españoles no tenemos razones para desconfiar de nuestro sistema. Hemos reprochado a los peones que, por principio, desacrediten aquellas actuaciones de los jueces que no les gustan o que no coinciden con sus opiniones, alegando motivos políticos, presiones externas, prejuicios de esos jueces... Hemos de procurar alejarnos de esa actitud.

A ver si mañana puedo.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Lior - 14-07-2008

¿Cómo se dice "marry me" en latín, Hermanita? Tongue


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 14-07-2008

Hermanita, que no. Que yo no desconfío de nuestro sistema judicial. Efectivamente, nuestro sistema, sin ser perfecto, es muy garantista, y corrige los errores que se cometen en un porcentaje muy alto.

Que es lo que yo creo que ha pasado. La actuación de la juez Gallego fue, para mi, inadecuada, e instancias superiores han fallado como debían. Y punto pelota.

Pasa en todos los trabajos. Un médico se equivoca en un diagnóstico, y quiera Dios que un experto descubra el error y lo corrija a tiempo para que no haya daños para el paciente.

El problema, o los problemas, vienen porque, en el ejemplo del médico, imagínate que alguien insiste en que el diagnóstico del primer médico es el correcto, y hay que meter en la cárcel al experto, blablabla.-

En el otro hilo, ya está Atalanta argumentando que "si un juez instructor dice que había indicios de delito, es que las cosas no están muy claras".

No pienso quedarme de brazos cruzados esperando a que los peones digan todo lo que quieran sin que nadie les lleve la contraria. Es lo que ocurrió durante varios años, 2004-2006, y fijate lo que ocurrió. se creó una conspiranoia que, si hubiera sido contestada punto por punto, no hubiera llegado a lo que llegó.

Y el segundo punto es que yo creo que la instrucción de Gema Gallego fue muy muy mala. Y eso también hay que decirlo, para que no vuelva a ocurrir. Fíjate que llevábamos meses sin criticar su auto, pero ahora que la sentencia lo ha destrozado, creo que hay que decirlo bien alto, para que unos inocentes no se vuelvan a sentar en el banquillo, si se puede evitar: yo creo que fue una chapuza.

Por lo demás, agradeceré que me convenzas de que Gallego actuó correctamente en todos los sentidos y en todos los momentos. De verdad.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 14-07-2008

Hermanita Wrote:Errante: ¿cómo voy a compararte con el majadero de olasarep? Precisamente con él, uno de los más necios y groseros de los peones, un mamarracho descerebrado del que —estoy segura— hasta algunos de sus compañeros de conspiración se avergüenzan a veces.
No, si la comparación -bromeando- la hice yo conmigo mismo Smile; no te la atribuía a tí, que eres más inteligente que todo eso. Smile

hermanita Wrote:Lo que señalaba de que el auto de procesamiento era en realidad un auto de transformación en procedimiento abreviado venía a cuento porque ese tipo de auto solamente implica que la jueza da por concluida la instrucción, y después debe dar traslado a las acusaciones para que presenten acusación e interesen la apertura de juicio, o soliciten el archivo de la causa. Por eso, en ningún caso ella imputa delitos en ese auto, porque no es su papel.
Pero sí aprecia indicios de delito derivados de las declaraciones de los testigos de cargo y de los imputados, en coincidencia con las imputaciones de la acusación popular, cosa a la que no se está obligado pues también existe el sobreseimiento de los hechos por inexistencia de delito, circunscribiendo el asunto a una cuestión de ámbito administrativo, no penal, e incluso, en su caso, la apreciación de conducta delictiva también por parte de los testigos, modificando su situación procesal. No hay, en mi opinión, una investigación ecuánime de los hechos, de las alegaciones de la defensa, por las circunstancias expuestas en post anteriores.

Sí, coincido con la respuesta de Moreno, suscribiendo sus palabras.

En especial:
moreno Wrote:En el otro hilo, ya está Atalanta argumentando que "si un juez instructor dice que había indicios de delito, es que las cosas no están muy claras".

No pienso quedarme de brazos cruzados esperando a que los peones digan todo lo que quieran sin que nadie les lleve la contraria. Es lo que ocurrió durante varios años, 2004-2006, y fijate lo que ocurrió. se creó una conspiranoia que, si hubiera sido contestada punto por punto, no hubiera llegado a lo que llegó.
En el foro de la guardia civil, donde pululan -cómo no- peones pata negra, uno de los que parecen más bregados tiraba de ese argumentario para sentenciar que los policías eran culpables ¡antes de haberse emitido la sentencia!. Como la instructora ha visto indicios de delito... luego, "algo habrán hecho"... "no pueden ser inocentes"...


Tras la sentencia, desde ahí los peones hacen otras derivaciones, como que el tribunal sentenciador del bórico prevarica. Y se quedan tan anchos. A fuerza de repetir las consignas, van calando entre ellos hasta que se establece la condición mítica, con peligro de que se extienda el virus entre los menos informados. Y así funciona. A base de repetir las mentiras una y otra vez, como ya estableció el mentor del gurú Losantos Goebbels, deformando, de paso, la realidad.

Pues habrá que tomar la iniciativa y contrarrestrar su propaganda, porque que de una instrucción se deriven indicios delictivos a criterio del juez no significa, necesariamente, que esos delitos hayan existido, en tanto no se pronuncie el juzgador. Y el caso es que, de lo instruido, el resultado ha quedado en lo que era: humo. Ha sido todo justo al revés: los testigos de cargo –en especial Escribano- desacreditados y los inculpados no solo absueltos sino que se les ha convalidado, punto a punto, el testimonio que dieron a la juez durante la instrucción.

PD: Al peón sentenciador de aquel foro le di con su misma medicina: cabe la posibilidad de que la juez Gallego se haya equivocado en apreciar indicios de delito, incluso que haya prevaricado en su instrucción, como acusan ellos a los fiscales y jueces del juicio 11M. Al peón lo dejé Ko.

No creo que haya habido prevaricación pero sí una instrucción criticable que, a mí, me levanta ciertas suspicacias. Yo también estaré encantado de que se me convenza y eliminen tales particulares suspicacias sobre la instrucción. Smile


¿Y si el informe falsificado es el primero? - lejianeutra - 15-07-2008

A los superiores de los peritos no se les acusaba de ninguna irregularidad o simple infracción. La AVT, Manos Limpias les acusaban de un delito y aportaban como prueba una serie de hechos (eliminación de observaciones, uso de tipex en el libro de registro, etc, etc, etc).

La jueza Gallego en el transcurso de la investigación/instrucción pudo comprobar que esos hechos eran ciertos, a éso es a lo que llamó indicios de delito... Si ella hubiera catalogado esos hechos como simple irregularidad administrativa y desestimado la querella, hubiera supuesto en la práctica asumir de forma fraudulenta la función de juzgadora que por Ley no le correspondía a ella. Es a la Audiencia Provincial a la que le correspondía el papel de determinar si esos hechos eran constitutivos de delito o no, no a ella.

Así que en mi opinión la jueza Gallego hizo bien en procesar a los superiores. Distinto hubiera sido que durante la instrucción hubiera comprobado que los hechos en que se basaba la acusación eran falsos, entonces sí que hubiera estado facultada para desestimar la querella.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 15-07-2008

Solicitud de apertura de juicio oral, acusaciones populares AVT y AAVV11M. Conclusiones provisionales (tocho; para leer a ratos Smile)

[quote]Proc. Abrev. 4117/2006
Juzgado de Instrucción 35
Ref. Proc. 25323
Ref. Ldo. Falsificación documentos


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 35 DE MADRID

D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ (Col. 231), Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACION VICTIMAS DEL TERRORISMO (AVT), representación que consta debidamente acreditada en la causa al margen referenciada, en el ejercicio de la ACUSACION POPULAR, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito SOLICITO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL contra los acusados:

• D. FRANCISCO RAMÍREZ PÉREZ, Jefe de la Sección de Análisis Químicos del Laboratorio Químico Toxicológico de la Comisaría General de Policía Científica, con Número carnet profesional 195.
• D. PEDRO LUIS MÉLIDA LLEDO ,Secretario General y Segundo Jefe de la Comisaría General de Policía Científica.
• D. MIGUEL ÁNGEL SANTANO SORIA, Comisario General de la Policía Científica.
• D. JOSÉ ANDRADAS HERRANZ ,Jefe de la Unidad Central de Análisis de la Comisaría General de Policía Científica.

Evacuando dicho traslado y estableciendo con carácter provisional las siguientes,

CONCLUSIONES PROVISIONALES

I HECHOS

El 17 de diciembre de 2004 por parte de la policía se procede a la detención El Haski, en relación al atentado terrorista ocurrido en Madrid el día 11 de marzo de 2004, este individuo se encuentra procesado y acusado en el sumario 20/04 del J.C.I. Nº 6, en relación al atentado descrito. Su domicilio fue registrado encontrándose en él, cinco bolsas de plástico con un polvo de color blanco. Estas bolsas se remiten al Laboratorio del Servicio Central de Análisis Científicos, de la Comisaría General de Policía Científica, remitidos por la Comisaría General de Información, a los efectos de que se realice análisis, estudio e informe pericial de las mismas. Las mismas fueron recepcionadas y anotado su entrada. Posteriormente el acusado Ramírez Pérez las referencia y asigna como encargado al perito D. Manuel Escribano a efectos de la realización de dicho estudio, haciendo constar dichos datos en el sobre correspondiente.

El perito D. Manuel Escribano es el encargado habitual de realizar este tipo de informes siendo auxiliado por la también perito Doña Isabel Lopez Cidad y por D. Pedro Manrique, éstos se encargan de la realización de dicho informe, por lo que el Sr. Manrique es el que recoge las muestras para que por los tres mencionados se realicen una serie de análisis como son: el organoléptico, extracciones, vía húmeda clásica, PH, ensayos con llama, formación del éter metilbórico, rayos X, expectometrías y complementarios, obrando el informe en la causa.

Los peritos realizan su informe y en resumen nos vienen a decir que las cinco muestras estudiadas se identifican como ácido bórico y como en otras ocasiones relacionan las muestras con otros hechos e intervenciones por si existe posibilidad de relación. En este caso concreto lo relacionan con el informe pericial que emiten el día 5 de diciembre de 2001, en relación con un registro efectuado en un piso franco de ETA, sito en Salamanca, Plaza de Castrotorace, y con otra intervención a un tal Iván Martínez en su piso situado en Madrid en la Calle Delicias. Hacen constar expresamente que el hallazgo del acido bórico se han dado en los dos registros anteriores, costumbres por otra parte habitual en los peritos de policía científica, tanto del CNP, como de la GC. Esto se realiza a los efectos de ayudar en la instrucción de los casos y la relación de los mismos que pudiera producirse. Las muestras sobrantes son devueltas y el informe es firmado y entregado al mando para su remisión al Juzgado o Estamento correspondiente, la entrega por lo tanto se realiza a D. Francisco Ramírez para que proceda en consecuencia.

Paralelamente a estos hechos tanto pública como privadamente se sabe que por parte que existe una orden política de no relacionar ningún hecho en informes entre el atentado ocurrido en Madrid el día 11 de Marzo y la banda terrorista ETA, por lo que nada en este sentido debía remitirse a la Audiencia Nacional. [¿¡?] En este sentido los acusados D. Francisco Ramírez y el Sr. Mélida comentan este hecho y deciden ponerlo en conocimiento del también imputado Sr. Santano. Este último ordena taxativamente que se elimine cualquier referencia a ETA, en este y en cualquier otro informe similar, [¿¡?] la orden de la superioridad que da lugar a esta actuación desconocemos de quien pudo partir, estableciéndose como hipótesis que pudo ser emitida por el Comisario General de Información, D. Telesforo Rubio o incluso por el propio Ministro del Interior en aquél momento Sr. Alonso, miembro del nuevo Gobierno elegido a los pocos días del atentado, [¿¡?] ya sea por la orden de uno u otros, el caso es que los acusados, deciden eliminar las referencias a ETA en los informes realizados por los peritos.

El Sr. Ramirez el 12 de marzo del 2005 se pone en contacto con el Sr. Escribano perito que había realizado el informe para que elimine las referencias a ETA, haciéndoles constar que la orden era de la superioridad, el perito se niega a modificar su trabajo y en el mismo sentido se manifiestan los peritos Manrique y López Cidad. Por este motivo estando de acuerdo los tres acusados Ramírez, Mélida y Santano, deciden modificar dicho informe, quitando cualquier referencia a la banda armada de ETA, firmándose sólo por el Sr. Ramírez, que hace constar expresamente como si fuera dos peritos, remitiendo este informe alterado al Juzgado Central de Instrucción Nº 6 y sin hacer participe al instructor de la causa del 11 M, la vicisitud producida, para ello, modifican el sobre de asignación de informes, realizando uno nuevo, modificando los datos de procedencia de muestras y la asignación pericial, procediendo a la destrucción del primer informe pericial, utilizando partes del mismo, según su conveniencia y las órdenes recibidas, cometiendo el error de hacer constar las mismas muestras con su peso, algo imposible ya que éstas ya habían sido alteradas para la realización del informe asignado.

Para ocultar [¿¡?] todos los pasos que había ido realizando el acusado Sr. Ramírez, se dirige al funcionario Sr. Serra, que alterase el libro de registro de muestras para que figurase él como receptor de las mismas y no el Sr. Escribano. Una vez hecho esto el acusado Sr. Ramírez entrega al también acusado Sr. Andradas, el nuevo informe, esto es, el falso, el cual, conociendo todo lo acontecido y la falsedad del mismo y consciente de lo que hacía lo remite a la UCIE para que éste lo remita a su vez a la Audiencia Nacional. Estos acusados sabían claramente que buscaban confundir al Instructor datos esenciales de la investigación. [¿¡?]

Con posterioridad a todos estos hechos, al Sr. Escribano se le pide una relación, por parte del Sr. Andradas, de todos los informes periciales elaborados y relacionados con el 11 M, pero sólo en lo relativo al análisis de las muestras. El Sr. Escribano entiende que se le pide para su remisión al Ministro del Interior Sr. Alonso, por lo que, obtiene del archivo todos los informes emitidos, descubriendo que el informe 48-Q3-05, tiene alterado el sobre de asignación y una vez comprobado observa como el informe ha sido manipulado no consta el que él dirigió y además comprueba que se ha sustituido su nombre por el de su Jefe Sr. Ramírez. Entendiendo que los hechos son graves, se pone en contacto con los otros firmantes y deciden poner en conocimiento por escrito, al acusado Sr. Andradas, éste al parecer reconoce que ya conocía esta alteración, pero cuando es requerido por el nuevo Ministro Sr. Pérez Rubalcaba ya le hace constar que hay una diferencia entre los que realizaron el informe y quien lo firmó, pero que se han mantenido los resultados obtenidos y sin modificación fundamental alguna. De todas estas vicisitudes no se da parte a la Audiencia Nacional, siendo conocidas todas ellas por los acusados y por el Sr. Ministro del Interior Sr. Pérez Rubalcaba.

El Sr. Santano reconoce que le parece correcta la reelaboración del informe en el sentido ya expresado, su falsedad, [redacción tendenciosa, pues Santano no reconoce ninguna falsedad] por lo tanto, dado que se eliminan las referencias a ETA, y se separa del mismo a los peritos que en un principio había realizado el informe, matizando que el informe auténtico era un simple borrador, cuando esto, es evidente que no puede ser así. [¿Si, es tan evidente como dice la AVT, señora Gallego?] Igualmente reconoce la participación en estos hechos descritos del Sr. Mélida y Ramírez y posteriormente manifiesta que volvería actuar de la misma manera.

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P.A. 4117/2006


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO 35 DE MADRID


ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, Procuradora de los Tribunales (Col. 700), y de la ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11-M, personados en los autos al margen referenciados como acusación popular, bajo la dirección del Abogado del I.C.A.M. don José María de Pablo Hermida, ante la Sala comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que se me ha dado traslado de los autos para calificación, por lo que, solicito la apertura del juicio oral contra los acusados FRANCISCO RAMÍREZ PÉREZ (Jefe de la Sección de Análisis Químicos del Laboratorio Químico Toxicológico de la Comisaría General de Policía Científica, con carnet profesional nº 195), PEDRO LUIS MÉLIDA LLEDO (Secretario General y Segundo Jefe de la Comisaría General de Policía Científica), MIGUEL ÁNGEL SANTANO SORIA (Comisario General de la Policía Científica) y JOSÉ ANDRADAS HERRANZ (Jefe de la Unidad Central de Análisis de la Comisaría General de Policía Científica) y formulo, con carácter provisional, escrito de


CONCLUSIONES PROVISIONALES


I.- RELACIÓN DE HECHOS


PRIMERO.- Detención de HASAN EL HASKI y registro domiciliario, en el ámbito de las investigaciones seguidas por los atentados terroristas de Madrid del 11 de marzo de 2004.

En el contexto de la investigación sobre la autoría de los terribles atentados terroristas del 11-M, la Policía procedió a la detención, el 17 de diciembre de 2004, de HASAN EL HASKI, actualmente procesado en el Sumario 20/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

Tras su detención, se procedió por la Policía a efectuar el correspondiente registro del domicilio del mencionado HASAN EL HASKI, en la isla de Lanzarote.

En ese registro, concretamente en la cocina, la policía encontró cinco bolsas de plástico, con una sustancia de color blanco.

... ... ...

SEGUNDO.- La UCIE remite las muestras a la Comisaría General de la Policía Científica y solicita su “estudio, análisis e informe pericial”.

El hallazgo de las cinco mencionadas bolsas en la cocina de HASAN EL HASKI dio lugar a la instrucción de las Diligencias 38.366 de 16 de diciembre de 2004 de la Unidad Central de Información Exterior de la Comisaría General de Información, para la investigación de la sustancia intervenida.

Las cinco bolsitas fueron remitidas por la Secretaría General de la Comisaría General de Información, para su análisis, al Laboratorio Químico-Toxicológico del Servicio Central de Análisis Científicos de la Comisaría General de Policía Científica.

En el Oficio de remisión de las muestras, se indica textualmente que “por el presente se remiten a esa Comisaría General de Policía Científica cinco bolsitas conteniendo en su interior una sustancia blanca, al parecer tóxica, (...) para su posterior estudio, análisis e informe pericial”.

... ... ...


TERCERO.- Asignación del “estudio, análisis e informe pericial” a los peritos Escribano, López y Manrique.

La solicitud de la UCIE con las muestras fue recibida en la Comisaría General de la Policía Científica, concretamente en el cuarto de custodia de muestras (es el protocolo habitual) donde el funcionario encargado del cuarto de muestras, don LUIS MARÍA SERRA UTRILLA (Policía Nacional con carnet profesional nº 189) las recibió, firmó el recibí de las muestras, y anotó en el libro de custodia de muestras la reseña con los datos de la muestra y de su recepción.

La solicitud de análisis pasó a la Secretaría de la Unidad Central de Análisis, donde, con fecha 18 de marzo de 2005, el Jefe de Laboratorio, esto es, el acusado FRANCISCO RAMÍREZ PÉREZ, le dio un número de referencia (48-Q3/05) y asignó la redacción del informe pericial al perito don MANUEL ESCRIBANO ESCRIBANO (Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº 9), haciéndolo constar en el sobre habilitado para ello (un sobre en el que el Jefe del Laboratorio hace constar el nº de referencia de la muestra, la unidad solicitante y el nombre del perito al que se asigna el informe).

Así lo explicó a la Instructora el testigo LUIS MARÍA SERRA : “él no sabe quién se va a hacer cargo del informe hasta que de Secretaría le pasan el sobre en cuya carátula aparece el nombre del Perito asignado por Ramírez; en este caso sabe que fue Escribano, y tal mención es la que recuerda que aparecía en el mismo asiento del libro que se le exhibe, y que posteriormente cubrió con tippex” .

Esto era lógico ya que el perito don MANUEL ESCRIBANO ESCRIBANO, que leva 19 años trabajando en el laboratorio de la Policía Científica y es uno de los peritos más prestigiosos en su materia , es el perito al que habitualmente se asignan la inmensa mayoría de los informes sobre explosivos –materia en la que es un gran especialista- [¿¡?] aunque también realiza informes sobre otras materias, como por ejemplo estupefacientes.

El perito MANUEL ESCRIBANO habitualmente realiza este tipo de informes periciales en equipo, ayudado por los también peritos doña ISABEL LÓPEZ CIDAD (Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº 11) y don PEDRO MANRIQUE (Técnico del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº 155), como así ocurrió en esta ocasión.


... ... ...

CUARTO.- Los peritos Escribano, López y Manrique realizan el informe pericial que les había sido asignado.

Una vez efectuada la asignación al perito MANUEL ESCRIBANO ESCRIBANO del estudio, análisis e informe pericial solicitado por la UCIE, éste y su equipo (los peritos LÓPEZ CIDAD y MANRIQUE) comienzan su realización.

Así, el perito PEDRO MANRIQUE se dirigió al cuarto de custodia de muestras, donde el encargado del cuarto de muestras le hizo entrega personalmente de las muestras a analizar a la vez que el propio MANRIQUE firmaba el recibí de las muestras. Así el encargado del cuarto de muestras declaró a la Instructora : “preguntado sobre quién le recoge las muestras, dice que es Manrique, según contrasta en la página 160 del Libro de registro que se le exhibe” .

[¿Y este Manrique que recepciona las muestras y participa en la analítica, no es el mismo que Escribano omitió en su informe? Según la sentencia, hay un técnico que es excluido, habiendo participado del análisis, y otro que es incluido en el informe sin haber sido parte, ¿quién es quién?... ]

Una vez recibidas las muestras por el perito PEDRO MANRIQUE, los tres peritos (ESCRIBANO, LÓPEZ y el propio MANRIQUE) llevan a cabo nueve técnicas analíticas con las mismas. Concretamente, las técnicas empleadas fueron: análisis organoléptico, extracciones, vía húmeda clásica, determinación del pH, ensayos a la llama, formación del éster metilbórico, difracción de Rayos X, expectrometría infrarroja por transformada de fourier, y estudio bibliográfico .

Tras la práctica de las técnicas descritas, los peritos realizan el informe pericial cuya copia idéntica obra en los folios 154 al 156 del Tomo 1 de las actuaciones.

En dicho informe, los peritos hacen constar, entre otras cosas, los siguientes extremos:

• En el apartado “ANTECEDENTES”, tras relatar la recepción por el laboratorio de las muestras remitidas, se hace constar que por la UCIE “se solicita estudio, análisis e informe pericial”.

• En el apartado “DETERMINACIONES EFECTUADAS”, se hace constar, en primer lugar, que de las muestras recibidas “se hicieron cargo los Facultativos del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional 9 y 11, Licenciados en Farmacia y CC Químicas, respectivamente, y el Técnico del CNP nº 155, Licenciado en CC Químicas” y, en segundo lugar, que dichos peritos realizaron las nueve técnicas a las que ya nos hemos referido.

• En el apartado “RESULTADOS” se hace constar que “las cinco muestras estudiadas se identifican como ácido bórico”.

• En el apartado “OBSERVACIONES” se incluían cinco puntos:

o Un primer punto objetivo e indiscutible, [¿¡?] como son dos antecedentes de hallazgo de ácido bórico en sendos registros relacionados con terrorismo, concretamente, el “Informe Pericial 868-Q1-01, emitido el 5-12-2001, procedente del Grupo de Terrorismo de la Sección de Inspecciones Oculares del Servicio Central de Investigación Técnica de la Comisaría General de Policía Científica, Asunto 263-IT-01, en relación con el registro efectuado el 6-11-2001 en el piso franco de ETA, sito en Plaza Castrotorace, 9-11, 2º D, de Salamanca (...)” así como el “Informe pericial 524-Q1-99, muestra nº 3.9, emitido el 27-10-99, procedente de la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, R.S. 7244, Asunto 6842-Q/99, intervenido a Iván Martínez Gómez, en el domicilio sito en C/ Delicias, 12, 4º D, de Madrid” [y del cual se omite, en las observaciones del informe, sin embargo, un dato esencial, que desvirtúa el nexo de unión, por artificioso: la inocuidad del bórico para actividades terroristas]

o Un segundo punto, también objetivo e indiscutible, como es que “el ácido bórico, en relación a hechos terroristas, hasta el día de hoy, solo hemos tenido conocimiento de que haya sido intervenido en los hechos que motivan el presente informe pericial y en los anteriormente descritos”.

o Un tercer punto, en el que los peritos se limitan a apuntar la posibilidad [¿¡?] de que “el autor/autores de estos hechos estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación, y/o sean el/los mismo/s autor/es” por si el órgano judicial considera relevante dicha relación. [¿¡?]

o Un cuarto punto haciendo constar que “se devuelven los sobrantes de las muestras analizadas”.

o Y un quinto punto final sobre el número de hojas del informe y la firma de los peritos firmantes.

Hay que decir que es muy habitual que el perito MANUEL ESCRIBANO relacione sus informes con periciales con otros informes realizados anteriormente, y que, en consecuencia, haga constar en el apartado de OBSERVACIONES de sus informes periciales esas relaciones, así como la posibilidad de que “el autor/autores de estos hechos estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación, y/o sean el/los mismo/s autor/es”.

Por ejemplo, en el informe pericial 561-Q1-03 , el perito ESCRIBANO había relacionado una serie de informes periciales en los que se había identificado la misma sustancia, y se hacía la observación de que “teniendo en cuenta los componentes identificados en los asuntos que se han relacionado con anterioridad, y/o el modus operandi, y/o el fundamento en que se basan las estafas cometidas, nos puede indicar que el autor o autores de las mismas pueden ser las mismas personas, y/o estar relacionados entre sí, y/o haber recibido un mismo tipo de formación para llevar a cabo el denominado timo de los billetes negros”. Idéntica observación se incluyó por ESCRIBANO también, por ejemplo, en los informes periciales 541-Q1-03, 769-Q1-05, 624-Q1-03, 622-Q1-03, 839-Q1-03, 388-Q1-03, 535-Q1-04, 648-Q1-04, 271-Q1-05, 671-Q1-03, 814-Q1-03, 742-Q1-03, 520-Q1-05, 611-Q1-04, ó 185-Q1-05, entre otros .

Los acusados conocían la costumbre [¿¡?] de ESCRIBANO de incluir este tipo de observaciones en sus informes periciales, y conocían también que, en muchas ocasiones, este tipo de observaciones relacionando unos informes con otros habían servido a los órganos judiciales para relacionar unos delitos con otros y resolver satisfactoriamente muchas investigaciones. Así, puso de manifiesto el propio ESCRIBANO que “es normal que haga este tipo de observaciones cuando acaecen; que lo ha hecho en muchas ocasiones relacionando tanto hechos terroristas como delitos comunes” , mientras que la perito LÓPEZ CIDAD declaró que “es habitual que ellos hagan observaciones en sus peritajes, cuando entienden que algo puede ser útil para las investigaciones” y recordó que “como facultativos nunca les visan sus informes” . Incluso el propio acusado MIGUEL ANGEL SANTANO, preguntado por las observaciones que hicieron constar los peritos, admitió que “no es habitual que se haga referencia a otros informes, excepto en el caso de que se estén analizando sustancias, productos o explosivos que sean idénticos a los aparecidos en otros informes” , esto es, que, cuando –como en el caso que nos ocupa- se analizan sustancias idénticas a las aparecidas en informes anteriores, es habitual hacer referencia a dichos informes, tal y como hicieron los tres peritos.

El caso es que el 21 de marzo de 2005, tras firmar el informe los tres peritos, éste fue entregado, junto con las muestras sobrantes y la hoja de custodia de muestras, todo ello dentro del sobre con los datos de asignación del informe, del que ya hemos hablado.

... ... ...


QUINTO.- Alteración del informe y remisión al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional del informe modificado.

Como hemos dicho, el 21 de marzo de 2005 los peritos autores del informe lo entregaron al acusado FRANCISCO RAMÍREZ, para que procediera a remitirlo a la UCIE, y ésta pudiera aportarlo al Juzgado que instruía el Sumario por los atentados del 11-M.

FRANCISCO RAMÍREZ conocía la existencia de una consigna, en cierto sector de la Policía, que exigía que no se informase a la Audiencia Nacional de ningún vínculo que pudiera existir entre la banda terrorista ETA y los atentados del 11-M. La existencia de esa consigna ha quedado patente durante la instrucción de dicho Sumario, donde, por ejemplo, la Policía viene ocultando desde el primer día el hallazgo de nitroglicerina en los focos de las explosiones, ya que se trata de un dato incómodo que vincula a la banda terrorista ETA con las explosiones del 11 de marzo. [¿¡?]

Por ello, como quiera que el informe pericial en cuestión apuntaba a la posibilidad de una relación de ETA con uno de los procesados por el 11-M, el acusado FRANCISCO RAMÍREZ comentó con el también acusado PEDRO LUIS MÉLIDA las observaciones incluidas por los peritos, y MÉLIDA, a su vez, telefoneó a MIGUEL ÁNGEL SANTANO –que se encontraba de vacaciones- informándole del problema.

La orden que el acusado SANTANO dio a MÉLIDA y este transmitió a RAMÍREZ fue contundente: que se elimine del informe todo lo referente a ETA. Por eso, como veremos luego, el testigo MANUEL ESCRIBANO declaró ante la Instructora que “su jefe Ramírez (...) le comentó que había recibido órdenes de la Superioridad, de que había que eliminar todo lo referente a ETA”.

En cuanto a la referencia a “la Superioridad” desconocemos si la orden de falsear el informe fue una decisión personal del acusado SANTANO, o si éste dio la orden a instancias de estamentos superiores, como el entonces Comisario General de Información, don TELESFORO RUBIO MUÑOZ, o incluso el entonces Ministro del Interior, don JOSÉ ANTONIO ALONSO. Parece lógico que así fuera, y que una decisión tan grave partiera de los más altos estamentos del Ministerio del Interior, [¿¡?] [parece que el asunto es excarcelar a los terroristas convictos autores de los atentados y en su lugar perseguir y encarcelar a los policías y responsables políticos que no son del gusto de la “acusación popular”,quienes, en realidad, son para estas asociaciones los verdaderos culpables del asesinato de sus familiares] pero se trata de un extremo que no se ha podido acreditar, dado el mutismo y opacidad mostrados por los acusados durante sus declaraciones judiciales al ser interrogados sobre este extremo.

El caso es que, con o sin la intervención del Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO ALONSO y del entonces Comisario General de Información TELESFORO RUBIO, los cuatro acusados decidieron que “había que eliminar todo lo referente a ETA”.

Por ese motivo, el día 12 de marzo de 2005, el acusado FRANCISCO RAMÍREZ se dirigió al perito MANUEL ESCRIBANO y le indicó que “había recibido órdenes de la Superioridad, de que había que eliminar todo lo referente a ETA”. No obstante el perito se negó a modificar su informe, respondiendo al acusado que “él no iba a modificar absolutamente nada del informe, pues ya antes había hecho observaciones de este tipo que habían parecido muy bien”.

Ante la negativa de MANUEL ESCRIBANO a ocultar al Instructor del Sumario del 11-M esta posible relación de la banda terrorista ETA con un procesado por los atentados, [¿y hemos dicho antes que la instructora Gallego no entraba en esta cuestión, que sin cesar repiten una tras otra vez las distintas acusaciones?] el acusado FRANCISCO RAMÍREZ se dirigió al perito PEDRO MANRIQUE en los mismos términos. Así, según declaró la perito ISABEL LÓPEZ CIDAD, “Manrique les dijo que su Jefe Ramírez le había dicho que “esto no puede salir así”, y que Manrique le contestó a esa indicación que él no iba a cambiar nada, preguntándole Ramírez que qué pasaba con los otros dos, a lo que les contestó que le preguntara a ellos”.

En esa situación, el acusado FRANCISCO RAMÍREZ, de común acuerdo con los también acusados PEDRO LUIS MÉLIDA y MIGUEL ÁNGEL SANTANO, decide sustituir el informe pericial realizado por los peritos, sustrayéndolo al conocimiento del Juez, por otro nuevo informe redactado por él mismo. El propio acusado reconoció, en su declaración como imputado, que “era un asunto delicado y (...) asumió (..) el elaborar el informe como primer perito y como segundo perito” a pesar de que, por prohibirlo taxativamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “nunca un perito firma él solo un informe (...) son dos los peritos que tienen que firmar” . Esa exigencia de que sean siempre dos los peritos, exigencia habitualmente cumplida en todos los informes periciales que salen de la Comisaría de Policía Científica, justifica que el propio RAMÍREZ, cuando reconoce que decide firmar él solo el informe manipulado, no dice que asumiera elaborar el informe como único perito, sino que concreta que “asumió (..) el elaborar el informe como primer perito y como segundo perito” , lo que interpretamos como un reconocimiento expreso de que conoce perfectamente la exigencia de que dos peritos firmasen el informe. [¿Y en qué quedo –la trascendencia- todo esto en la sentencia?]

El acusado FRANCISCO RAMÍREZ se dirigió a la Secretaria de la Unidad, se hizo con un sobre de asignación de informes (idéntico al primer sobre en el que se habían hecho constar los datos de las muestras y su asignación a ESCRIBANO) y, lo rellena él mismo, modificando los datos del primitivo sobre que se había entregado a ESCRIBANO en un primer momento.

En este segundo sobre, cumplimentado, repetimos, personalmente por el acusado FRANCISCO RAMÍREZ, éste modificó los datos de procedencia de las muestras, sustituyendo la mención a la UCIE por otra a “CAT CJPJ y Com. G. De INF.” y de asignación, escribiendo “estudio asignado al Ramírez”.

Como reconoció FRANCISCO RAMÍREZ en su declaración como imputado, el protocolo habitual señala que “cuando hace la asignación de un informe es Secretaría quien materialmente elabora el sobre donde se escribe el nº del informe y el nombre del perito que va a hacerlo por asignación del declarante” . En cambio, RAMÍREZ, para evitar dar explicaciones a Secretaría de porqué se iba a elaborar un nuevo sobre con datos distintos del primitivo, se hizo con un sobre y lo rellenó él personalmente. [¿Y la relevancia penal, donde reside?]

En su declaración como imputado, el acusado FRANCISCO RAMÍREZ trató de forma patética [¿¡?] de negar que hubiera sido él quien rellenó el sobre, haciendo creer a la Instructora que lo habían rellenado en Secretaría, si bien fue poco a poco modificando su versión: “exhibiéndole en este momento SSª el sobre Doc E, preguntándole si es su letra la que aparece con rotulador negro lo niega. A continuación manifiesta que no está seguro de que lo sea; y a continuación sí reconoce su apellido escrito por el declarante. Se le vuelve a preguntar si está seguro de que esas líneas en idéntico rotulador negro no están escritas por él, dice que casi seguro que sí y dice que algunas cosas sí, por ejemplo el nombre” . Es decir, comenzó negando haber rellenado el sobre, para después admitir que parte del sobre (concretamente su apellido) lo rellenó él, pero que el resto de los datos fueron rellenados por Secretaría.

El Servicio de Criminalística de la Dirección General de la Guardia Civil, mediante informe pericial caligráfico 6866/G/06, concluyó que “la escritura manuscrita que figura en el sobre remitido, excepto la cifra -330- y el conjunto –DOC “e”- ha sido confeccionada por la misma persona que ha cumplimentado el cuerpo de escritura indubitado” , esto es, que fue el propio acusado FRANCISCO RAMÍREZ quien cumplimentó el sobre en su totalidad, al contrario de lo que declaró en sede judicial.

Tras la confección del segundo sobre, el propio FRANCISCO RAMÍREZ se encargó de destruir el primer sobre –en el que constaba la asignación del informe a ESCRIBANO-, [este es todo el misterio del sobre: la reasignación del peritaje primigeniamente asignado por el propio Ramirez a Escribano en sus atribuciones de jefe; y quien tiene la potestad para asignar la tiene, también, para decidir cosa distinta antes de que salga al exterior el informe, ya con carácter oficial. Obsérvese que, en el relato de los hechos, como es lógico las acusaciones omiten la conversación en la que Ramírez y Escribano, habiéndose negado éste a eliminar las observaciones, hablan de la reasignación a otro perito, haciéndose cargo finalmente el propio Ramírez; circunstancia que no fue ocultada a los peritos] y también destruyó el informe pericial que habían redactado los tres peritos.

A continuación, el acusado FRANCISCO RAMÍREZ modificó sobre el ordenador el primitivo informe de los peritos (“machacó el informe poniendo su número” ), redactando un nuevo informe en el que se incluían una serie de afirmaciones falsas, y se ocultaba al Instructor del Sumario del 11-M una serie de datos objetivos y acreditados (por ejemplo, los antecedentes que constaban en la observación primera del informe auténtico). [Sí, y la omisión de la inocuidad de la relación artificial]

El nuevo informe , elaborado por el acusado FRANCISCO RAMÍREZ, de común acuerdo con el resto de acusados, incurre en las siguiente falsedades:

• En el apartado “ANTECEDENTES”, al hacer la mención a lo que se solicita, se eliminó la mención al estudio e informe pericial, estableciendo escuetamente “se solicita: análisis de las muestras”. De este modo, se oculta que la UCIE también había solicitado estudio e informe pericial, tratando de justificar la omisión de las observaciones en las que los tres peritos habían hecho constar el resultado de su estudio e informe pericial junto con el resultado del análisis realizado. [Análisis de muestras, estudio e informe pericial: tres variantes de lo mismo, que, a la postre, sea lo que sea viene a ser el objeto de la pericia, el análisis químico de la sustancia, punto, en las funciones para la que están cualificados y autorizados para el organismo en que trabajan; pues nada se dice a un equivalente de “informe policial” estilo Colombo, cosa que excede a sus funciones]

• En el apartado “DETERMINACIONES EFECTUADAS” se indica falsamente que “de lo recibido se hizo cargo el Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía con Carné Profesional 195” . Esto no era cierto, pues ya hemos explicado que quien se hizo cargo de las muestras recibidas había sido el perito PEDRO MANRIQUE para luego entregarlas a las otros dos peritos ESCRIBANO y LÓPEZ para realizar las pruebas analíticas. Así lo había reconocido el encargado del cuarto de muestras, LUIS MARÍA SERRA, quien “preguntado sobre quién le recoge las muestras, dice que es Manrique, según contrasta en la página 160 del Libro de registro que se le exhibe” . Así consta, efectivamente, en la página 160 del Libro de Registro de Muestras .

• En el mismo apartado sobre las “DETERMINACIONES EFECTUADAS”, el acusado hizo constar, falsamente también, que “el Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía con Carné Profesional 195 , quien procedió a realizar las siguientes técnicas analíticas: (...)” para a continuación relacionar seis técnicas analíticas distintas (análisis organoléptico, extracciones, vía húmeda clásica, determinación del pH, difracción de Rayos X, y espectrometría infrarroja por Transformada de Fourier). Dicha afirmación también es rotundamente falsa, pues el Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía con Carné Profesional 195 –o sea, RAMÍREZ- no procedió a realizar ninguna de las técnicas analíticas que se mencionan. Él mismo reconoció que “no volvió a hacer el análisis” , mientras que ESCRIBANO declaró que fueron los tres peritos quienes llevaron a cabo esas técnicas: “decide las pruebas a efectuar (...), trabajo que reparte con su compañera que es la facultativa 11 y requiere al técnico 155” . También la perito ISABEL LÓPEZ CIDAD señaló a su vez que “quiere insistir en que Ramírez no hizo ningún análisis y exhibe en este acto los resultados gráficos de las técnicas instrumentales que practicó la declarante y otro compañero a cuyo pie aparece efectivamente su nombre en el infrarojo”

La prueba de que RAMÍREZ no hizo ningún análisis la da la propia ISABEL LÓPEZ CIDAD, cuando llama la atención de la Instructora sobre el dato de que “sin embargo aparecen, en el que no es el que elaboró con sus compañeros la declarante, las mismas cantidades de muestras, que recibieron la declarante y sus compañeros” , así como LUIS MARÍA SERRA, quien explicó que “cualquier perito que se lleva unas muestras tiene que gastar muestras, aunque sea poco, sobre todo en un análisis como éste, pues no era el análisis solicitado lo que califica como “no destructivo”, es decir, que no se gastan las muestras” . Efectivamente, como señala la perito, en el informe auténtico de los peritos se señala el peso de las muestras recibidas (muestra 1: 101,5 gramos; muestra 2: 37,1 gramos; muestra 3: 100,3 gramos; muestra 4: 1001,3 gramos; y muestra 5: 86,3 gramos), que es exactamente el mismo peso de las muestras que en su informe falso afirma haber recibido RAMÍREZ. Obviamente, los peritos gastaron parte de las muestras con las que realizaron sus pruebas analíticas, lo que impediría a RAMÍREZ haber recibido la misma cantidad de muestras. La conclusión es clara: RAMÍREZ no solo no pesó las muestras, no sólo no realizó las pruebas analíticas, es que nunca llegó ni siquiera a ver las muestras.

• Siguiendo con el mismo apartado sobre las “DETERMINACIONES EFECTUADAS”, el acusado también se suprimió la mención a algunas de las técnicas que los peritos habían practicado sobre las muestras recibidas, en concreto, ensayos a la llama, formación del éster metilbórico, y estudio bibliográfico.

• Ya en el apartado “OBSERVACIONES”, el acusado, siguiendo las instrucciones de “la Superioridad” en el sentido de eliminar todo lo referente a ETA, eliminó las primeras tres observaciones que habían realizado los peritos.

En este sentido, hay que poner de manifiesto que la primera de las observaciones de los peritos eliminada se refiere exclusivamente a datos objetivos y acreditados, como son los antecedentes de hallazgos de ácido bórico en asuntos relacionados con terrorismo [*] por lo que esta primera observación no puede calificarse, como pretenden los acusados, de “elucubración” ya que, repetimos, estamos hablando de datos objetivos y perfectamente constatados. Por tanto, su supresión tan sólo puede obedecer a la intención de hurtar al Instructor judicial dicha información.[*]

[* en este punto recuerdo el post en el que se habló del Auto de la Audiencia de lo Penal requiriendo a Garzón inhibirse del caso por no ser éste competente al tratarse –el asunto bórico- de materia ajena a actividad de terrorismo; cosa esta que contradice el argumento de las acusaciones –y de la propia instructora en su instrucción, pues tal circunstancia, puesta en evidencia por la Audiencia Nacional, ya era conocida entonces por todos los magistrados implicados]

La segunda observación suprimida, como la primera, es igualmente objetiva, referida a un hecho totalmente cierto como es que los hechos relatados en la primera observación y el que fue objeto del informe pericial, son los únicos de los que tienen constancia los peritos en los que, en un asunto de terrorismo, se había incautado ácido bórico. La supresión de esta observación, tan sólo puede obedecer a la intención de hurtar al Instructor judicial dicha información. [* idem. Quedó acreditado en la fase de la instrucción la irrelevancia de la sustancia a los efectos terroristas. Por desgracia, es algo que la juez instructora no tuvo en cuenta a la hora de elevar a juicio sus conclusiones, apreciando indicios delictivos en contra de las alegaciones de la defensa en este sentido]

La tercera observación suprimida es la única que podría calificarse de “elucubración”, pero no olvidemos que en dicha observación no se realizaba ningún tipo de afirmación categórica sobre la relación de ETA con HASSAN EL HASKI, sino que se limita apuntar una mera posibilidad (“nos lleva a la posibilidad de que el autor/autores de estos hechos estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación y/o sean el/los mismo/s autor/autores”). Por tanto, es obvio que la supresión de esta observación, también obedece a la intención de ocultar al Instructor judicial la existencia de esa posibilidad a la que apuntan los peritos.

[*. Más idem de lo mismo. Si ya las anteriores observaciones “objetivas y acreditadas” a juicio de la acusación no eran objeto de materia terrorista –motivo por el cual Garzón tuvo que inhibirse a favor de la justicia ordinaria-, con más motivo lo es, si cabe, la elucubración de una inexiste relación terrorista, sin base ni rigor científico. Todo es un único “paquete”.]

• En el mismo apartado “OBSERVACIONES”, el acusado se delata, pues olvidó por error manipular el último párrafo del informe, donde no modificó la expresión de que el informe “va extendido en dos hojas de papel, (...) cada una de las cuales lleva estampado el sello de esta Dependencia y las dos primeras además la rúbrica de los firmantes” a pesar de que este último informe tan solo tiene dos paginas y un firmante, lo que evidencia que RAMÍREZ se limitó a realizar un rápido “corta y pega” respecto del documento elaborado por los peritos que constituía el informe auténtico.

• Finalmente, firma el informe el propio perito, como único perito facultativo, a pesar de que por su cualidad de geólogo no está capacitado para realizar pruebas analíticas sobre explosivos, y de que la LECR prohíbe que el informe pericial esté firmado por un solo perito.

[Ramírez no realiza una nueva pericial; siempre reconoció no haberla realizado; da por buena la hecha por sus subordinados, estando cualificado, para ello, como jefe de laboratorio. Esta circunstancia fue obviada por la instructora o bien no indago durante su investigación (ya que no entró en los procedimientos administrativos y las relaciones jerárquicas funcionariales)]

Una vez redactado el informe falso que acabamos de describir, el acusado FRANCISCO RAMÍREZ comenzó a buscar desesperadamente por todo el laboratorio un segundo perito que se prestara a firmar con él este nuevo informe. ¿¡?

Como es natural, todo el personal del laboratorio se negó a firmar un informe que contenía tal cantidad de falsedades. ISABEL LÓPEZ CIDAD recuerda que “ese día hubo revuelo en el laboratorio (...) oía voces (...) Ramírez estaba buscando a alguien que le firmara el informe ya modificado (...) Escribano le dijo algo así como que había oído a otro compañero que ya no está y que se llama Talegón, también facultativo, decirle a Ramírez que si era imbécil, y que si iba a firmar eso”.

Ante la negativa de todo el laboratorio a firmar con él tal informe, el propio RAMÍREZ decidió estampar su firma y proceder a su tramitación a pesar de la irregularidad que supone la ausencia de firma de un segundo perito, lo que podría dar lugar a la nulidad probatoria del informe remitido de cara al próximo juicio oral del 11-M. [¿Un informe de una sustancia ajena al terrorismo podía lograr tal cosa?] Hacemos notar que, en vista de las manifiestas irregularidades y falsedades que se contienen en este informe, el mismo ha sido ya impugnado en la fase de conclusiones provisionales del Sumario del 11-M. Esta impugnación, que presumiblemente privará de carácter probatorio al informe no se hubiera producido de haberse respetado el informe original y auténtico que realizaron los tres peritos a los que fue asignado.

Una vez firmado el informe falso [¿es, el otro informe, que no ha recibido el visto bueno jerarquico ni salido del centro, un documento oficial, primera condición necesaria para que se pueda hablar de falsificación documental?], el acusado FRANCISCO RAMÍREZ se dirigió al cuarto de muestras, donde ordena al encargado del cuarto de muestras, LUIS MARÍA SERRA, que manipulara con tippex el Libro de Registro de Muestras, tachando por ese procedimiento la mención a ESCRIBANO y escribiendo en su lugar el apellido de RAMÍREZ [En el episodio del sobre “falsificado” relatado por esta la acusación, dice ésta que Ramírez lo confeccionó, a espaldas de todos, sin contar siquiera con el encargado Serra, con intención de ocultar su falsificación a vista de todos. ¿Por qué ahora, con el asunto del tipex, no ha procedido Ramírez de igual forma, con sigilo criminal, aprovechando un descuido del encargado Serra para culminar su vileza sin que nadie se enterara?] . Así el encargado del cuarto de muestras declaró a la Instructora que “tuvo que ser Ramírez quien le dijo al declarante que quitara a Escribano y que le pusiera a él” sin darle ningún tipo de explicaciones, pues “al declarante Ramírez no le manifestó que había reasignado el informe”.

Por último, el acusado FRANCISCO RAMÍREZ entregó el informe falso al también acusado JOSÉ ANDRADAS quien, consciente de su falsedad, lo remitió a la UCIE cumplimentando el oficio recibido días antes de dicha unidad. La UCIE, a su vez, remitió el informe falso al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, que tramitaba el Sumario por los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004.

Como puede verse, los autores de la alteración documental, mediante la estratagema que ha quedado descrita, buscaron confundir al instructor no sólo al ocultarle el informe original elaborado por los tres peritos que efectivamente realizaron los análisis y que apuntaba a una posible relación de ETA con los autores del 11-M, sino especialmente al sustituir dicho informe por otro mutilado que pretendió hacerse pasar por el dictamen original. [Contrástese esta afirmación acusatoria con la sentencia, que dice aproximadamente lo mismo pero referido a Escribano]. El dolo parece claro por cuanto que en el informe efectivamente presentado al Juzgado no se menciona en absoluto la existencia de un primer informe, sino que se pretende hacer pasar aquél como si fuera el único realizado, incluso aunque ello suponga afirmar algo tan falso como que quien dice y firma haber recibido la sustancia y efectuado el análisis no es realmente quien llevó a cabo tales actuaciones. [Pues fíjate, qué cosas, es principalmente el perito Escribano quien recibe una buena tunda por sus actitudes que despiertan “suspicacias” fundadas]

A estos efectos, no se puede olvidar que el modelo de instrucción de nuestro sistema procesal penal es el judicial y, por lo tanto, a quien corresponde decidir si una información es relevante o no, máxime cuando proviene de un órgano técnico y especializado, es al Juez de instrucción. Esto obliga a que la Policía entregue íntegras todas las diligencias que practique o todos los elementos de que tenga conocimiento.

[Para que esto se cumpla, primero el informe tiene que cumplir el requisito de ser documento oficial, antes de emitirse fuera del centro. Cosa que no se ha dado en este caso, como ha quedado acreditado en la sentencia absolutoria. Las correcciones practicas, eliminando lo insustancial, efectuadas por quienes eran competentes para ello, han sido convalidadas]

En consecuencia, todo intento por parte de los investigadores policiales de ocultar, suprimir, manipular o alterar datos que, a mayor abundamiento, se relacionan con una línea de investigación seguida en la instrucción, [*. Me remito, de nuevo, a lo ya dicho al respecto: Auto Audiencia de lo Penal, exigiendo a Garzón su inhibición] supone una evidente infracción de la legalidad y un grave obstáculo al normal desarrollo del sumario que, cuando además conlleva una manipulación de pruebas o documentos, no puede sino calificarse como delictivo.

... ... ...

SEXTO.- Los peritos descubren la falsificación.

El perito MANUEL ESCRIBANO relató en su declaración testifical como “el día 11 de julio de 2006, D. José Andradas (...) le pide al declarante de forma verbal que le dé la relación de todos los informes periciales relacionados con el 11-M en los que hubiera participado el declarante, pero sólo en lo relativo al resultado analítico de las muestras; no quería saber más que estos resultados. Entendiendo el declarante de la conversación (...) que lo había pedido el Ministro del Interior; entonces manda al técnico 155 al archivo para que le recoja todos los informes periciales que le han pedido. Son seis asuntos, y comprueba que todos menos uno conservan el sobre donde aparecen las menciones a las que se ha referido anteriormente, y resulta que se trata del informe 48-Q3-05, y que ese sobre no es el mismo, y tiene ya el nombre de su jefe Ramírez; también observa que la procedencia que se recoge no es la misma que tenía el asunto cuando llegó a sus manos en el 2005, el nº de referencia seguía siendo el mismo, y al abrir el contenido observó que no era el que ellos habían hecho” .

A continuación, MANUEL ESCRIBANO, “como considera de tal gravedad que se haya modificado su informe, que lo comenta con sus dos compañeros firmantes del informe junto con él y se quedan igual de sorprendidos que el declarante, alucinados, [Big Grin nunca está de más una nota de humor] haciéndoles saber que va a comunicarlo por escrito a Andradas, redactando el declarante la minuta y ratificándolo sus compañeros, lo firman con él. Después le pide a Andradas que le firme el recibí de la comunicación escrita. No le dijo nada pero el testigo manifiesta que le vio algo remiso o dudoso a l hora de firmarle” . [¡Ojo! Hasta la acusación que instó la querella reconoce el subterfugio de Escribano para colarle a Andradas el informe, como instruyó Garzón. Claro que la acusación lo justifica porque veía a Andradas “algo remiso o dudoso a la hora de firmarle”, asi que, tomando el atajo, se lo pone junto a otros papeles a la chita callando, sin mencionar que el recibí se correspondía con el informe extraído un año después del ordenador y no con el enviado fuera del centro… Si esta circunstancia la refiere la acusación, también la juez instructora tuvo conocimiento directo de ella, a través de las declaraciones en su presencia (no me refiero a lo enviado por Garzón, que obviamente la juez no tuvo en cuenta para nada, hasta el punto de darle la vuelta como a un calcetín). ¿Qué resultado práctico tuvo en su instrucción y a la hora de elevar sus conclusiones para juicio?]


En esa conversación, JOSÉ ANDRADAS reconoció a ESCRIBANO que ya conocía que se había falsificado el informe, lo que acredita una vez más que conocía la falsedad [redacción tendenciosa; los imputados nunca han reconocido haber falsificado el informe, pues siempre lo han considerado lo que era, un borrador a expensas del visto bueno] del documento confeccionado por RAMÍREZ que el propio ANDRADAS había tramitado y remitido a la UCIE en marzo de 2005. Así lo declara ESCRIBANO: “preguntado sobre si el testigo apreció –tal y como a él le había sucedido- sorpresa en su interlocutor Andradas, sobre lo que le estaba comunicando, dice que le vio dudoso y por ello le pregunto que “si ya lo sabía”, y le contestó “algo había oído” . [Obviamente, Andradas y Escribano hablaban de cosas distintas, pues éste se la metió doblada al colarla la firma…]

En la nota informativa que ANDRADAS, a petición del entonces Ministro del Interior, ALFREDO PÉREZ RUBALCABA, les había solicitado, los peritos ESCRIBANO, LÓPEZ y MANRIQUE, tras hacer constar aquellos informes periciales relacionados con el 11-M en los que habían participado, los peritos señalaron que “se significa que el informe pericial 48-Q3-05 fue efectuado y firmado por los tres funcionarios abajo firmantes, habiendo podido comprobar al localizar el sobre correspondiente a dicho informe, que el mismo ha sido firmado por otro Perito, habiéndose sustituido los Peritos 9, 11 y 155 (a los que se les asignó el Asunto, en el principio), por el Perito número 195. Y, si bien, se han mantenido los resultados obtenidos, ha sido modificado en cuanto a la fecha, las técnicas analíticas empleadas y las observaciones, siendo firmado por el Perito nº 195.

Se adjuntan fotocopias del Informe Pericial 48-Q3-05, firmado por los peritos firmantes del mismo, la fotocopia del mismo Informe modificado, firmado por el otro Perito, así como la fotocopia de la Nota Informativa emitida a la Superioridad el 21-3-2005” .

Una vez que le fue entregada la nota –y firmado por él, según consta, el recibí-, es de suponer que el acusado ANDRADAS, a través de los también acusados MÉLIDA y SANTANO, debieron hacer llegar la nota informativa al entonces Ministro del Interior, Sr. PÉREZ RUBALCABA, ya que es dicho Ministro del Interior quien, según las manifestaciones de los testigos e imputados obrantes en las actuaciones, había ordenado que se le hiciera llegar la información obrante en dicha nota informativa.

El caso es que, conocedores en julio de 2006 de la existencia de la falsificación, por haberles sido puesto de manifiesto en la nota informativa obrante al folio 237 de las actuaciones, ni ANDRADAS, ni MÉLIDA, ni SANTANO, ni siquiera el Ministro PÉREZ RUBALCABA, tomaron medida ninguna para informar al Instructor del Sumario del 11-M del hecho de que el informe remitido contenía una serie de falsedades, así como de la existencia del primer informe de los peritos.

De este modo, se ocultó al Juzgado Instructor del Sumario sobre los atentados terroristas de Madrid del 11 de marzo de 2004, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas en aquel Sumario, a las víctimas de aquellos terribles atentados terroristas y, indefinitiva, a la sociedad española en su conjunto, la existencia del informe pericial de los peritos y la posibilidad por ellos apuntada en el apartado de observaciones. [*. Idem]

... ... ...

SÉPTIMO.- El acusado MIGUEL ANGEL SANTANO asumió, por dos veces, su participación en la falsificación. [Falso. Nunca reconoció haber participado en ninguna falsificación]

En el mismo día en que el diario El Mundo publicaba la noticia sobre los hechos que son objeto de este procedimiento, la Comisaría General de Policía Científica emitió la nota informativa que obra a los folios 159 al 161 (Tomo 1) de las actuaciones, en la que se trata de ofrecer una justificación, sobre todo de cara a la opinión pública, que en nada desvirtúa el contenido penal de los hechos que estamos decribiendo.

Se afirma en dicha nota, en primer lugar, que el informe auténtico es un simple borrador.

Dicha explicación carece de fundamento, pues el documento auténtico tiene un número de referencia (el mismo que el documento remitido al Juzgado), y está firmado y rubricado por los tres peritos en todas sus hojas. Es decir, aparece como un documento definitivamente elaborado, que no requiere confirmación o complemento de ningún tipo ni por parte de sus autores ni de sus órganos superiores.

[Sí, el que le colaron a Andradas un año después; pero no es éste el que los acusados –y la sentencia- consideran el documento oficial].

[Obsérvese que esta afirmación argumental es contradictoria con los hechos relatos, atribuidos a la actuación de los imputados, en los que finalmente el informe que oficialmente se expide es el que los superiores han validado, respetando el fondo de la pericia].

Si realmente el citado documento fuera únicamente un borrador de informe, serían los propios peritos autores del informe los que hubieran elaborado el definitivo, suprimiendo la parte que se considerara errónea o inadecuada. O incluso se podría haber estimado que tal dictamen se trataba de un informe inicial susceptible de revisión posterior, con lo que un ulterior documento podría haberse referido a este primero utilizando parte de su contenido. Pero no se hizo nada de esto: se presentó al Juzgado un informe como si fuera el que realmente elaboraron los peritos que analizaron las sustancias (de ahí que ambos tengan el mismo número de referencia), y se ocultó cualquier referencia al único informe que tiene los requisitos formales y materiales de tal, probablemente con el ánimo de evitar que el Juez de instrucción pudiera solicitarlo.

Así pues, el hecho de que se cambie la identidad y número de los peritos firmantes, el que se suprima precisamente lo que hace referencia a ETA –esto es, el dato incómodo para los autores de la alteración documental-, el que se afirme que quien se hace cargo de las muestras y las analiza es el perito con carnet 195, cuando lo cierto es que quien se hizo cargo de las muestras y las analizó fueron los peritos con carnet 9, 11, y 155, o el que el último párrafo del documento entregado mencione “las dos primeras” hojas de un informe de dos hojas, o que afirme que lleva estampada “la rúbrica de los firmantes”, pese a que solo existe un firmante, son datos que confirman la existencia de una grave alteración documental.

[Modificaciones de fondo insustancial, sin relevancia penal, practicadas por quienes tenían potestad –y el deber- para ello]

Al mismo tiempo, no puede ignorarse que el artículo 459 LECrim. exige que cualquier informe pericial que quiera hacerse valer en la instrucción ha de efectuarse al menos por dos peritos, circunstancia ésta perfectamente conocida por la Policía: de ahí que se formulara originariamente dicho encargo a tres peritos, que son los que elaboraron el dictamen solicitado. El hecho de que el que a la postre se remite al Juzgado aparezca firmado sólo por uno, revela una irregularidad que acredita la inconsistencia de la afirmación realizada de que el primer documento era tan sólo un borrador de informe.

Por otro lado, la propia nota informativa del Ministerio del Interior reconoce la participación del acusado MIGUEL ANGEL SANTANO en la comisión de los hechos, pues en ella SANTANO admite que “cuando yo fui informado del tema me pareció correcto la remisión del Informe íntegro, eliminando las observaciones como así se hizo, siendo firmado por el Jefe del Laboratorio” (y eliminando también la identidad de los peritos que realmente lo realizaron, le falta decir a la nota).

Por otra parte, la misma nota reconoce igualmente la participación de los también acusados MÉLIDA y RAMÍREZ, cuando señala que el informe “pasó la supervisión del Jefe del Laboratorio Químico-Toxicológico y del Secretario General de esta Comisaría General”.

Finalmente, el propio acusado MIGUEL ANGEL SANTANO volvió una vez más a reconocer explícita e implícitamente su participación en la decisión de falsificar [redacción tendenciosa, una vez más] el informe pericial cuando, inmediatamente después de la publicación de la noticia sobre la falsificación en el diario El Mundo, fue entrevistado por el periodista IÑAKI GABILANDO en el canal Cuatro de televisión y, entre otras cosas, admitió que “volvería a actuar de la misma manera”.

... ... ...


OCTAVO.- Referencia a las normas de calidad utilizadas como coartada por los acusados durante la fase de instrucción.

Los acusados vienen esgrimiendo, como única coartada, unas supuestas normas de calidad que, según sus diversas declaraciones como imputados, les obligarían a falsear el informe como han hecho.

Ante ello hay que poner de manifiesto, por un lado, que las normas de calidad a las que se acogen como excusa de su actuación se refieren al Laboratorio de ADN, y no al de Química, que es en el que se confeccionó el informe.

Por otro lado, y aún admitiendo –a efectos meramente dialécticos- que dichas normas de calidad fuesen de aplicación al Laboratorio de Química, no debemos olvidar que el propio acusado MIGUEL ANGEL SANTANO reconoció que “dónde figura –dentro de las normas calidad- que quien no ha hecho un informe pericial pueda firmarlo, dice que no figura eso”.

Esta parte aportó mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2006, obrante al comienzo del Tomo 8 de las actuaciones, las dos partes del artículo publicado en el diario El Mundo por don FERNANDO PEREGRÍN, expresidente de un Comité Técnico del Comité Europeo de Normalización, sobre la aplicación de las normas de calidad al caso que es objeto de este procedimiento, y que concluye que la actuación de los acusados fue radicalmente contraria a las normas de calidad en las que tratan de escudarse.

En dicho artículo, don FERNANDO PEREGRÍN, uno de los mayores expertos de Europa sobre control de calidad, señala, entre otras cosas, que “sorprenden muchas de las notas informativas y declaraciones ante los jueces de algunos de los responsables de estos laboratorios en el llamado caso del ácido bórico, pues se ha invocado el sistema de control de calidad del Laboratorio Químico-Toxicológico, para justificar actuaciones que están en completo desacuerdo con los principios y conceptos más básicos de las normas internacionales de aseguramiento y control de calidad (...).

Si nos atenemos a lo declarado por el Jefe de Sección don Francisco Ramírez, se incumplió uno de los requisitos fundamentales de las normas de calidad que es la trazabilidad mediante la documentación pertinente de todas las operaciones que conducen al informe final de resultados, cuestión íntimamente ligada a la cadena de custodia (...).

En efecto, el citado funcionario asumió en un informe de resultados la autoría de los ensayos que él no había realizado, incumpliendo así todo lo que la normativa internacional establece sobre la autoría y emisión de informes de los ensayos realizados y las competencias de los posibles responsables de su emisión y aprobación. En suma, un responsable de un laboratorio o de una sección del mismo puede o no aprobar y revisar un documento, más nunca asumir la autoría de unos ensayos que no ha llevado a cabo. [Si el problema estaba en el firmante Ramírez, ¿por qué imputar a los otros tres que no firmaron atribuyéndose la autoría?. Por otra parte, ¿¿¿a qué viene ahora lo de conceder que como jefe de sección puede puede aprobar y revisar un documento, cuando, más arriba, decía que no estaba titulado para hacerlo por tener la titulación de geólogo???. Tales contradicciones –fuegos de artificio- demuestran la inconsistencia penal de las acusaciones] Además, las citadas normas de calidad incluyen requisitos específicos para la revisión, aprobación, emisión y corrección de informes (...) los cuales no permiten, entre otras arbitrariedades, sustituir unos por otros, sin justificación alguna, los nombres de los receptores de las muestras a analizar o los de los autores de los ensayos realizados con esas muestras. [Siendo así, en cualquier caso no es materia de relevancia penal, sino de ámbito civil administrativo, por más vueltas que le den].

Otra seria irregularidad difícilmente justificable por manual de calidad alguno, por muy elemental que sea, es la supresión de algunos ensayos realizados [Efectivamente, una irregularidad que, en cualquier caso, como tal debe estar fuera de un proceso penal pues las irregularidades no son delito ](...). Sólo este punto hace difícilmente creíble que el informe original de los peritos Escribano, López y Manrique pueda tener la consideración de borrador del informe final que firma el señor Ramírez. Entre otras cosas, porque al cambiar la relación de técnicas analíticas empleadas, con la normativa de calidad internacional a la vista, estamos ante lo que habría que considerar, en el mejor de los casos, un informe de resultados de un ensayo distinto, el cual, al parecer, nunca se realizó

(...)

Se ha dicho (..) que las normas de calidad de sus laboratorios no permiten observaciones tales como las que incluyeron en su informe los peritos Escribano, López y Manrique. A este respecto conviene tener en cuenta que la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 contempla la posibilidad de incluir interpretaciones y opiniones en los informes de ensayo. [Que, en cualquier caso, están sujetas, en cuanto a observaciones ajenas a la práctica pericial de la sustancia, al visto bueno de los superiores. Que para eso les pagan.]

(...) Sin embargo, la actuación de los responsables del Laboratorio (...) es, a este respecto, contraria a las normas de calidad internacionales en vigor pues tras considerar que dichas observaciones eran improcedentes, innecesarias, o hasta que pudieran inducir a posibles confusiones, cosa que es posible, [¿Aló?] en vez de seguir los procedimientos que exigen los sistemas de aseguramiento y control de calidad internacionales para la revisión, aprobación, emisión y remisión de informes y documentos relativos a ensayos de laboratorio, prefirieron otro camino, el cual, como se ha visto, no era ni mucho menos el que autorizaban las normas de calidad que deberían ser sagradas en el laboratorio de la Policía Científica española” .

En el mencionado artículo, el autor se refiere también a la invocación realizada por las defensas sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permitiría la validez probatoria de un informe pericial firmado exclusivamente por el responsable de un laboratorio. [Otro dato –ahora sabemos- que también estuvo en disposición de la juez en la fase de instrucción]. Pero recuerda que la Sentencia invocada por las defensas añade que, para que “para que tenga validez de informe pericial el firmado por un responsable y no por los autores del acto pericial en sus diferentes etapas o procesos, es necesario que en dicho informe conste la intervención de las distintas personas que han intervenido en la cadena de custodia de la prueba material objeto del peritaje y en el acto de su identificación tras la analítica realizada, caso de ser esta pertinente y necesaria. Y que, además, sea posible probar documentalmente todas y cada una de esas actuaciones. Lo cual es, además, lo que exige el art. 478 LECR” .

Finalmente, hemos de añadir que la titulación de RAMÍREZ, que es geólogo y solo realiza análisis de tierras y, en alguna ocasión, de balística, le incapacitan para un análisis tóxico como el que nos ocupa, en virtud del artículo 356 LECR

[¿Y qué? Ramírez dio por bueno el peritaje, para lo cual no necesita más titulación que su potestad de jefe de sección, con la aprobaci


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Lior - 15-07-2008

Habría que enfrentar la instrucción de Garzón más la sentencia a estos dos escritos.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Atalanta - 15-07-2008

lejianeutra Wrote:A los superiores de los peritos no se les acusaba de ninguna irregularidad o simple infracción. La AVT, Manos Limpias les acusaban de un delito y aportaban como prueba una serie de hechos (eliminación de observaciones, uso de tipex en el libro de registro, etc, etc, etc).

La jueza Gallego en el transcurso de la investigación/instrucción pudo comprobar que esos hechos eran ciertos, a éso es a lo que llamó indicios de delito... Si ella hubiera catalogado esos hechos como simple irregularidad administrativa y desestimado la querella, hubiera supuesto en la práctica asumir de forma fraudulenta la función de juzgadora que por Ley no le correspondía a ella. Es a la Audiencia Provincial a la que le correspondía el papel de determinar si esos hechos eran constitutivos de delito o no, no a ella.

Así que en mi opinión la jueza Gallego hizo bien en procesar a los superiores. Distinto hubiera sido que durante la instrucción hubiera comprobado que los hechos en que se basaba la acusación eran falsos, entonces sí que hubiera estado facultada para desestimar la querella.
Vaya! Algo de lucidez en este árido desierto.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Isocrates - 15-07-2008

lejianeutra Wrote:A los superiores de los peritos no se les acusaba de ninguna irregularidad o simple infracción. La AVT, Manos Limpias les acusaban de un delito y aportaban como prueba una serie de hechos (eliminación de observaciones, uso de tipex en el libro de registro, etc, etc, etc).

La jueza Gallego en el transcurso de la investigación/instrucción pudo comprobar que esos hechos eran ciertos, a éso es a lo que llamó indicios de delito... Si ella hubiera catalogado esos hechos como simple irregularidad administrativa y desestimado la querella, hubiera supuesto en la práctica asumir de forma fraudulenta la función de juzgadora que por Ley no le correspondía a ella. Es a la Audiencia Provincial a la que le correspondía el papel de determinar si esos hechos eran constitutivos de delito o no, no a ella.

Así que en mi opinión la jueza Gallego hizo bien en procesar a los superiores. Distinto hubiera sido que durante la instrucción hubiera comprobado que los hechos en que se basaba la acusación eran falsos, entonces sí que hubiera estado facultada para desestimar la querella.
No es del todo correcto. El juez de instrucción sí debe realizar una valoración de los hechos para determinar si son o no típicos, y eso no es asumir de forma fraudulenta ningún tipo de función, es ejercer la suya. ¿Un ejemplo? La juez de instrucción archivó la imputación contra los peritos. Debiera resultar evidente, su función es establecer la existencia de indicios racionales de criminalidad, y para ello no solo debe comprobar si ciertos hechos existen o no, sino también si se trata de hechos que pudieran ser delictivos.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - El abad de Cucaña - 15-07-2008

La instructora hizo dos cosas:

a) Archivó la imputación contra los peritos. Con ello mostró que no concedía relevancia penal al hecho de que las firmas del documento no correspondieran con los autores del análisis. Tampoco se la concedió a la forma en que los peritos hicieron pasar por un informe auténtico lo que no era otra cosa que una «formalización» tardía del borrador inicial a la que se puso la fecha del primitivo análisis. Esta actuación, unida al hecho de que se consiguió la firma del nuevo jefe del laboratorio sin informarlo de los antecedentes, podría suscitar sospechas de intención dolosa, pero la instructora no lo consideró así.

b) Entendió que había indicios de delito en la actuación de los jefes: negativa del visto bueno al informe de Escribano y otros; reasignaión verbal del análisis; corrección con típex del libro de registro. Los hechos estaban dentro de las competencias del jefe del laboratorio, pero se recurrió a un atajo burocrático que, no se olvide, condujo a la misma situación a la que se habría llegado si la reasignación se hubiera hecho por escrito y el libro de registro se hubiera corregido mediante una diligencia.

De la comparación de ambas actuaciones puede deducirse (como la sentencia hace) que se aplicaron en la instrucción criterios distintos a la hora de atribuir relevancia penal a unos hechos y otros. No es ningún disparate, por tanto, pensar que la instrucción no fue demasiado acertada. De hecho el conjunto de la sentencia lo deja bastante claro.

Naturalmente pensar lo que pienso no es desconfiar del sistema judicial. No cabe duda de que los mecanismos correctores del sistema funcionan. Este caso es buena prueba de que así ocurre.