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¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 19-07-2008

La sospechosa conducta del Perito Escribano (I)

Quote:La conducta del perito autor principal del primer informe, Manuel Escribano Escudero, genera no pocas suspicacias.
En la página 44 de la Sentencia que ponía fin al caso del "Ácido Bórico", esta frase llama la atención, por cuanto es insólita cuando se refiere a un testigo de cargo y acusador, y no a un imputado.

Sin embargo, quizás no encontremos otra mejor para definir su comportamiento en todo lo que fue la extraña historia del matacucarachas explosivo.

En la página 44 de la Sentencia, del relato de los hechos parece derivarse que las sospechas de los jueces son despertadas por el comportamiento de Escribano, en relación con el entorno de los atentados del 11-M, y la repercusión mediática que se dio a la intensa y extensamente buscada, pero nunca encontrada, relación de ETA con el 11-M.

Más allá, es imposible saber cuáles fueron los pensamientos de los jueces al estudiar el caso, por lo que, posiblemente, el secreto cubra los verdaderos motivos que despertaban las suspicacias de los jueces, pero quizás podamos mostrar a los invitados que entren en el Foro algún comportamiento... peculiar... de Escribano, que también a nosotros nos hubiera hecho rechinar los dientes.

Por ejemplo... ¿Sabía Escribano que su informe-borrador había sido modificado?

Según la versión de los hechos que presentó Escribano, tras la realización del Primer Informe (le llamaremos así) del 21 de Marzo de 2008, Ramírez le llamó y le ordenó que quitara las observaciones que relacionaban a El Haski con ETA y con Iván Martínez. Al negarse Escribano, hizo lo mismo, y obteniendo el mismo negativo resultado, con López Cidad y Manrique:

Quote:...el imputado Ramírez, que seguía las indicaciones de sus superiores, requirió a los peritos para que las suprimieran.

(Auto incoando procedimiento abreviado de 10 de Octubre de 2006)
Quote:El Sr. Ramírez, el 12 (¿?) de Marzo de 2005, se pone en contacto con el Sr. Escribano, perito que había realizado el informe, para que elimine las referencias a ETA, haciéndoles constar que la orden era de la superioridad; el perito se niega a modificar su trabajo, y en el mismo sentido se manifiestan los peritos Manrique y López Cidad.

(Escrito solicitando la apertura del Juicio oral, remitido al juzgado nº 35 por la AVT.)
Quote:Por este motivo, el día 12 (¿?) de Marzo de 2005, el acusado Francisco Ramírez se dirigió al perito Manuel Escribano y le indió que "había recibido órdenes de la Superioridad, de que había que eliminar todo lo referente a ETA". No obstante, el perito se negó a modificar su informe, respondiendo al acusado que "él no iba a modificar absolutamente nada del informe, pues ya antes había hecho observaciones de este tipo que habían parecido muy bien".

Ante la negativa de Manuel Escribano[...]Francisco Ramírez se dirigió al perito Pedro Manrique en los mismos términos. Así, según declaró la perito Isabel López Cidad, "Manrique les dijo qu su jefe Ramírez le había dicho que "esto no puede salir así", y que Manrique le contestó a esa indicación que él no iba a cambiar nada, preguntándole Ramírez que qué pasaba con los otros dos, a lo que respondió que le preguntara a ellos".

(Escrito solicitando la apertura del Juicio oral, remitido al juzgado nº 35 por la AAV 11-M .)
Quote:Manuel Escribano no aceptó la proposición, al igual que tampoco lo hizo el técnico C.N.P. nº 155, Pedro Manrique.

(Sentencia del 4 de Julio de 2008).
Según el Auto de Baltasar Garzón de 29 de Septiembre de 2006 se añade que...
Quote:...el Sr. Escribano le sugirió al Sr. Ramírez que reasignase el caso a otro perito, sin que conste que le devolviese el informe original...
cosa que no figura ni en los escritos de las acusaciones, ni en el Auto incoando procedimiento de Gema Gallego. Esto (que aparezca o no en los diferentes documentos) tiene su importancia, como veremos. Sin embargo, aunque lo afirma el Auto de un juez, y el otro juez ni afirma ni niega, vamos a ser prudentes y decir que nos es imposible averiguar, con seguridad, quién dice la verdad. También la Sentencia, prudente, se limita a decir que Andradas, superior de Ramírez, también estuvo de acuerdo con la reasignación del caso.

Posteriormente, según recoge la sentencia...

Quote:Francisco Ramírez [...] se reasignó a sí mismo el informe. A tal efecto, rellenó de su puño y letra el sobre que debía contener la documentación obtenida de las diferentes pruebas y la hoja de custodia, haciendo figurar los datos habituales, tales como: el número de identificación del informe, fecha de entrada, procedencia. También consignó su nombre en el apartado que identificaba a la persona a la que se le había asignado. Dicho sobre sustituyó al inicial, en el que aparecía como facultativo designado Manuel Escribano Escribano.
Las acusaciones particulares incidieron mucho en este punto. Para ellos, rellenar de puño y letra el sobre de las pruebas sólo puede significar que Ramírez pretendía esconder su falsificación. Volveremos más adelante sobre este punto.

También vemos, en la sentencia, que...
Quote:ordenó que se modificara el libro registro de entrada para que figurara su nombre en lugar del de Manuel Escribano, lo que así se hizo, para lo cual se utilizó un líquido corrector.
El famoso Tip-ex, que tantas indignadas voces ha levantado entre los peones, que, suponemos, en sus oficinas, jamás lo han usado, ni lo usarán. No hay ninguna duda de que Ramírez no usó el Tip-ex en persona, sino que se sirvió del personal que tiene encomendado el Libro de Registros, porque la persona que lo hizo testificó en el Juicio.

Para confeccionar el Informe Definitivo, Ramírez le pidió a Escribano el Primer Informe, y lo recibió en un Diskette informático (según la Sentencia) y, afinando más, en Formato Word (World, que dice el auto de Garzón).

La conducta de Ramírez, al sustituir el nombre de los peritos por el suyo, eliminar la mención a pruebas analíticas, etc, ha sido juzgada y absuelta por el Tribunal, por lo que no me voy a extender.

El caso es que, según Escribano, según las acusaciones, y según el periódico “El Mundo”, ahí se acaba la relación entre Escribano y el Informe del bórico hasta quince meses después.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 19-07-2008

La sospechosa conducta del Perito Escribano (II)

Según la declaración oral de Escribano, que figura en uno de los escritos de acusación,
Quote:el día 11 de julio de 2006, D. José Andradas (...) le pide al declarante de forma verbal que le dé la relación de todos los informes periciales relacionados con el 11-M en los que hubiera participado el declarante, pero sólo en lo relativo al resultado analítico de las muestras; no quería saber más que estos resultados. Entendiendo el declarante de la conversación (...) que lo había pedido el Ministro del Interior; entonces manda al técnico 155 al archivo para que le recoja todos los informes periciales que le han pedido. Son seis asuntos, y comprueba que todos menos uno conservan el sobre donde aparecen las menciones a las que se ha referido anteriormente, y resulta que se trata del informe 48-Q3-05, y que ese sobre no es el mismo, y tiene ya el nombre de su jefe Ramírez; también observa que la procedencia que se recoge no es la misma que tenía el asunto cuando llegó a sus manos en el 2005, el nº de referencia seguía siendo el mismo, y al abrir el contenido observó que no era el que ellos habían hecho
No puedo por menos que imaginar al buen Escribano recibiendo de manos del técnico Manrique los informes que le ha encargado que fuese a buscar, abrirlos para cerciorarse de que no se ha cometido ningún error, y exclamar: "¡Caracoles!"

"¿¡Caracoles!?" ¿Cómo es posible que Escribano no se imaginase que su jefe, que le había encargado que rectificase las observaciones; que le había pedido un diskette con el documento en cuestión; al que (según el Auto de Garzón, extremo no confirmado) el propio Escribano increpó airado, indicándole que se buscase otro perito, no había hecho precisamente eso, buscar otro perito?

Recordemos que, fuese cierto, o no, que Escribano le dijese tales palabras a su jefe, es imposible que un facultativo de la experiencia de Escribano no supiese que se podía hacer la tarea de reasignación, incluso asumiendo el propio jefe el trabajo.

Pero es más: si alguien puede tener alguna duda sobre que Escribano, cándido él, no cayese en la posibilidad de que el jefe se buscase otros peritos, este extremo resulta casi imposible si vemos cómo el escrito de la acusación sigue...

Quote:Una vez redactado el informe falso que acabamos de describir, el acusado FRANCISCO RAMÍREZ comenzó a buscar desesperadamente por todo el laboratorio un segundo perito que se prestara a firmar con él este nuevo informe.

Como es natural, todo el personal del laboratorio se negó a firmar un informe que contenía tal cantidad de falsedades. ISABEL LÓPEZ CIDAD recuerda que “ese día hubo revuelo en el laboratorio (...) oía voces (...) Ramírez estaba buscando a alguien que le firmara el informe ya modificado (...) Escribano le dijo algo así como que había oído a otro compañero que ya no está y que se llama Talegón, también facultativo, decirle a Ramírez que si era imbécil, y que si iba a firmar eso”.
Este relato de los hechos no está confirmado. No aparece en la Sentencia, no se ha confirmado con los testigos del caso (dada su nula relevancia con vistas al fallo) y la exactitud y fiabilidad del relato ("oía voces" "le dijo algo así como que había oído" dejan mucho que desear. pero, si lo creemos, resulta que Ramírez buscó "desesperadamente" "un segundo perito que se prestara a firmar con él este nuevo informe".

Si es difícil pensar que Escribano no supiera, con su experiencia, que Ramírez, sólo, podía firmar el informe, más increíble aún resulta que no pensase en la posibilidad de que, al final, algún otro perito hubiera cedido y firmado con Ramírez. ¡Anda que no ha pasado veces eso!

Lo cierto es que hemos visto durante el juicio que Escribano goza de muy pocas simpatías entre sus compañeros. Fue abucheado por el público asistente, lo que fue interpretado por los gurús de la conspiranoia como otra nota de la campaña contra su protegido, pero la verdad es que muy mal debes caer a tus compañeros para que prefieran a un jefe a ti, por mucha campaña que se prepare. Máxime cuando, según los Escribanistas, se habían enfrentado a Ramírez negándose a firmar el informe ¿cómo ahora le aplauden y abuchean a Escribano?

No ha trascendido la versión de Ramírez sobre su búsqueda desesperada de un segundo perito, pero es muy posible que, pudiendo firmarlo él sólo, y conociendo el mal genio de su subordinado, (recuerden el episodio del juzgado nº 5, con Escribano intentando cambiar su declaración a hurtadillas y demás) decidiese ahorrar a los demás el mal trago de enfrentarse a su compañero.

Otro punto jugoso es el hecho de que Ramírez rellenase de puño y letra el sobre de la petición. Según "El Mundo",tal hecho no puede deberse a otra cosa que al intento de Ramírez por esconder el hecho de la sustitución del Primer Informe por el Informe Definitivo. Y por ende, la malévola intención de Ramírez de cometer una falsificación.

Bien, a mi me parece que puedo dar otra posibilidad tan creíble o más (seguramente más) que la anterior, como es que Ramírez, enfadado tras la tensa entrevista, se haya encargado de ir el personalmente a buscar el sobre y rellenarlo como una manera de descargar la ira.

Según la acusación, Ramírez negó primero este extremo y luego dijo que no se acordaba, lo que carga aún más (según la acusación) la apariencia de maldad de todo el asunto. Reconozcamos que es posible que Ramírez, asustado, negase este extremo, pero también es posible que, dado que normalmente los sobres no los rellenaba él, realmente no se acordase de lo quie había hecho. Lo cual es más posible si estaba enfadado.

Pero si es cierto lo que dice la acusación, si es verdad que Ramírez rellenó un sobre a escondidas para que nadie se enterase de la sustitución, habrá que convenir en que es el sustituidor más tonto del mundo, y sólo por eso merecía que le juzgasen. Va y, tras esconderse de todos para redactar un informe, robar un sobre y meterlo, le dice al encargado del Libro que modifique la asignación de peritos. Vago él. Podría haber esperado a un descuido del agente encargado del Registro. Pero no. Sin contar con que unas horas antes ha ido dando voces por el laboratorio pidiendo un perito que firme con él una sustitución.

Lo que pasa es que en la acusación y en el gran urdidor de todo ésto, en "El Mundo", han sacado a relucir los puntos fuertes para sugerir que Escribano no sabía de la sustitución, callando el resto, pero hay alguno que es evidente que no podían esconder (la declaración de Cidad del revuelo armado en laboratorio, que ya no podían cambiar, o la existencia del funcionario encargado del Registro) así que lo silencian. ¡Ele con la honestidad profesional y la ética periodística!

Muy ingenuo tendría que ser Escribano para no sospechar que su informe-borrador iba a ser modificado. ¿Por qué, entonces, insistir en que Escribano no se enteró durante 15 meses de la reasignación?

Hombre, porque para desempeñar su papel de víctima injuriada en su honor de perito, mártir de los peritajes inmaculados nunca rectificados ("¡Cáspita!, ¿qué ha pasado con mi informe?") no puedes ir quince meses después. O vas en el acto, o ya no vas.

En mi opinión, Escribano supo que el informe-borrador iba a ser modificado. Y su amor propio sufrió por ello, pero se aguantó ¿qué iba a hacer? Sin duda era consciente de que las observaciones eran una tontería sin fundamento, y protestar no le serviría de nada.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - morenohijazo - 19-07-2008

La sospechosa conducta del Perito Escribano (III)

Yo no creo que Escribano, el 21 de Marzo de 2005, hiciera el informe pensando en una futura baza conspiranoica; nadie sabía, por entonces, la relevancia que iba a tener el caso. Posiblemente cogió el comentario de Javier Herrera (que declaró durante el juicio que lo había comentado, pero que nunca lo hubiera puesto por escrito) y lo plasmó, pensando que, con suerte, podía conseguir una felicitación de sus superiores, incluso una medalla. La bronca con su jefe debió molestarle muchísimo, pero de momento no llegó a más.

Nunca sabremos lo que pasó para que este caso se reactivase. Parece imposible que "El Mundo" tuviese conocimiento del Primer Informe si nadie se lo hubiese dicho, así que lo más probable es que Escribano, viendo el auge que tomaba la conspiranoia, recordase el asunto de su informe (del que guardaba una copia en su ordenador, no necesariamente con intención vengativa, la gente guarda todo) y se pusiese en contacto con El Mundo.

Tampoco sabremos con certeza si Díaz de Mera hacía referencia a este informe precisamente ante la COPE cuando aludió a un informe firmado por "un hombre y una mujer", "oficiales" (Manrique tiene menor categoría), pero es igual.

Me permito sugerir que, a lo mejor, la primera idea no fue que las cosas transcurrieran como lo hicieron. Cuando, en Julio de 2006, Rubalcaba pide los informes (¿el PP sabía de la existencia del Primer Informe de Escribano y acosó con preguntas para disparar el caso? Podría ser, pero no hay pruebas para afirmarlo), Escribano (bueno, Manrique) va al archivo y "descubren" el cambio de informes ("¡Carámbanos, me lo han cambiado!") Es posible que ya esté Pedro Jota detrás de todo ésto... pero también es posible que no.

Por consejo de Pedro Jota, o por propia iniciativa (en este momento), es posible que Escribano haya visto la ocasión de vengarse de Ramírez colándole ahora el informe que antes no tragó. Después de todo, Ramírez no está. y, atención, no hay constancia de que Escribano sepa que Andradas también fue informado del asunto. Después de todo, si Escribano y los suyos creían que Ramírez quiso llevar todo en secreto, cuantas menos personas lo supieran, mejor.

La conversación de Escribano con Andradas, tal y como la relata el propio Escribano, es muy extraña. Así lo recoge una de las acusaciones:

Quote:Después le pide a Andradas que le firme el recibí de la comunicación escrita. No le dijo nada pero el testigo manifiesta que le vio algo remiso o dudoso a la hora de firmarle

...

En esa conversación, JOSÉ ANDRADAS reconoció a ESCRIBANO que ya conocía que se había falsificado el informe, lo que acredita una vez más que conocía la falsedad
Es posible que, como dijo Garzón, Andradas estampase su firma sin darse cuenta de nada. Recordemos que estamos en Julio. Y supongamos que Escribano haya tenido la intención, simplemente, de colar el informe "a ver qué pasaba".

Esa sería la justificación de que, entre Julio y Septiembre, Escribano y los suyos (No sabemos si Pedro Jota ya estaba en el ajo) hayan permanecido expectantes. Es el verano del "tictactitac" en Peonia ¿Recuerdan?

Y es posible que, viendo que nada ocurría, Pedro Jota, si ya estaba en el ajo, o tras ser contactado por Escribano si no lo estaba, decidiera hacer rodar el asunto...

En todo caso, parece realmente imposible que los peritos del ácido bórico fueran tan ingenuos como quisieron aparentar. O como Pedro Jota les quiso presentar ante la opinión pública.

Es difícil que la dureza del tribunal con Escribano haya sido sólo por la poca calidad científica de sus observaciones. Las "suspicacias" que despierta su conducta tienen que deberse a algo más. Imagino que detalles como los citados debieron saltar a la vista del Tribunal y producir una muy mala impresión respecto a la conducta de Escribano.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 19-07-2008

morenohijazo Wrote:Otro punto jugoso es el hecho de que Ramírez rellenase de puño y letra el sobre de la petición. Según "El Mundo",tal hecho no puede deberse a otra cosa que al intento de Ramírez por esconder el hecho de la sustitución del Primer Informe por el Informe Definitivo. Y por ende, la malévola intención de Ramírez de cometer una falsificación.
Que sea El Mundo y la acusación popular quienes sostengan la tesis acusadora, con particular incidencia en este hecho, atribuyendo intenciones de dolo para dotarle de relevancia delictiva, no es sorprendente; lo sorprendente -y tiene explicación lógica, atribuible a la inercia, sin entrar en resoluciones injustas a sabiendas- es que en la resolución desestimatoria de la Audiencia Provincial sobre el recurso de las defensas al Auto de modificación de diligencias previas en proc. abrev. de la juez Gallego, finalizando la instrucción, para fundamentar dicha desistimación se asuma integramente la tesis acusadora mediante juicios previos de intenciones sobre la actuación dolosa de Ramírez en la acción falsificadora -que no presunta, en algunas ocasiones del relato de la AP -, antes de haber acusación formal de las partes y antes de haber llegado a juicio oral.

Ya incidiré en esta cuestión más adelante. Para que nadie se escandalice, del análisis sobre el Auto de la AP, resalto que la explicación -que yo doy- a ciertas frases curiosas del Auto la atribuyo a la lógica de la inercia jurídica arrastrada durante la instrucción, no a la actitud conspiranoica de nadie ni nada que se le parezca. Smile

Quote:Muy ingenuo tendría que ser Escribano para no sospechar que su informe-borrador iba a ser modificado. ¿Por qué, entonces, insistir en que Escribano no se enteró durante 15 meses de la reasignación?

Hombre, porque para desempeñar su papel de víctima injuriada en su honor de perito, mártir de los peritajes inmaculados nunca rectificados ("¡Cáspita!, ¿qué ha pasado con mi informe?") no puedes ir quince meses después. O vas en el acto, o ya no vas.

En mi opinión, Escribano supo que el informe-borrador iba a ser modificado. Y su amor propio sufrió por ello, pero se aguantó ¿qué iba a hacer? Sin duda era consciente de que las observaciones eran una tontería sin fundamento, y protestar no le serviría de nada.
Hay una explicación, más de fondo, coherente con la contradicción del testimonio del testigo en cuanto al relato de los hechos: la auto justificación; que Escribano se ve obligado a ofrecer ante la instructora para justificar el episodio del "fortuito" descubrimiento de la falsificación del informe para pasarlo a la firma de Andradas. Si no "demuestra" tal sorpresa podría interpretarse -en caso contrario- intención dolosa por su parte, o mal intencionada.

En el escrito de acusación de la AAV11M (apartado: el descubrimiento de la falsificación) se dice que Escribano "alucinó" cuando se encontró con que en el sobre estaba escrito el nombre de Ramirez y que el informe no era el suyo. Por otra parte - hablo de memoria- me suena que en alguna información periodistica de la declaración de Escribano al respecto de este episodio, se dice que cuando éste buscó su informe no lo encontró (como si estuviera vacio el sobre), motivo que adució ante Andradas para que le firmara el recibí.

Es decir. En una versión (la de la acusación) se sorprendió por descubrir que en el sobre no estaba su informe sino el realizado por Ramírez, y en otra (probablemente en la declaración a la juez GallegoWink su "sorpresa" radica en que -da a entender- no encontró su informe (nada se menciona sobre si encontró el de Ramírez).

En el Auto de 13/10/2006 estimando el recurso de los peritos sobre su condición de imputados por Garzón, levantando tal condición y su pase a la situación procesal de testigos, la juez Gallego dice:

“tras comprobar que otra de las copias de ese informe –que habían imprimido (sic) anteriormente- no se encontraba en el sobre donde debía estar; lo que pusieron en conocimiento de su superior jerárquico, Andradas, quien manifestó textualmente, en su declaración como imputado de fecha 3 de noviembre, cómo los peritos “le hacen saber que cómo no está su informe…(puntos suspensivos en el original) le acompañan el que elaboraron”, recepcionándolo, en ese momento, con pleno conocimiento de lo acaecido, y firmando además tal entrega”

“le hacen saber que cómo no está su informe…(puntos suspensivos en el original) le acompañan el que elaboraron”, Pero, ¿le dijo Escribano a Andradas que no encontró su informe (si se da a entender que el sobre está vacío, lo normal es que Andradas lo atienda firmando para subsanar la anomalía) o que en su lugar estaba el realizado por Ramírez, lo que habría alertado a Andradas sobre las intenciones de Escribano?. De esta anterior cita se desprende que –al menos- la conversación que se produjo pudo ser confusa para Andradas. No lo sabemos. La cuestión es de darle veracidad a uno u otro.

Si se observa el Auto de modificación, finalizando la instrucción, de la juez Gallego, tampoco en ningún momento se alude a la acción de Ramírez modificando el sobre al poner su nombre en lugar de Escribano, a modo de reasignación, como hecho indiciario de delito. A pesar de ello, y como sí lo hace las acusaciones populares, el tribunal sentenciador se pronuncia al respecto, de la forma que ya sabemos.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 20-07-2008

morenohijazo Wrote:Por ejemplo... ¿Sabía Escribano que su informe-borrador había sido modificado?
...

El caso es que, según Escribano, según las acusaciones, y según el periódico “El Mundo”, ahí se acaba la relación entre Escribano y el Informe del bórico hasta quince meses después.
Escribano y demás peritos, están "obligados" a negar -o simular- que conocían que la falsificasión se llevó a efectos antes del "fortuito" descubrimiento, pues en caso contrario podrían haber sido acusados, a su vez, de encubrimiento por no denunciar el delito ante la justicia. De ahí el interés en mostrar "sorpresa" quince meses después. Otra cosa distinta es que, de las distintas declaraciones de unos y otros, hayan entrado en contradicciones sobre el momento en que fueron conocedores.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Errante - 20-07-2008

Quote:AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILUSTRÍSIMOS SRES DE LA SECCIÓN TERCERA
D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
--------------------------------------------Madrid, a 23 de febrero de 2007
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid y en Diligencias Previas 4117/06, con fecha 10 de enero de 2006 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “DISPONGO.- NO HA LUGAR A ORDENAR LA PRÁCTICA DE DILIGENCIA DE INSTRUCCIÓN EN LAS PRESENTES ACTUACIONES.
CONTINUESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS, POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Francisco Ramírez, Jose Andradas ; Pedro Melida; y Miguel Angel Santano fueren constitutivos de un presunto delito de Falsedad Documental y/o Falso Testimonio. Y respecto del imputado Miguel Angel Santano, subsidiariamente, de un delito de encubrimiento.
A cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, …”


II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El primero de los motivos del recurso de apelación formulado por la representación de los imputados se articula sobre las exigencias de motivación del auto por el que se acuerda continuar la tramitación de la causa por las normas del procedimiento abreviado que, obviamente, la parte apelante considera no han sido cumplidos por parte del Instructor en el auto dictado en la presente causa con fecha 10 de enero de 2007.

Además el auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado no es una calificación acusatoria anticipada, ni siquiera como auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado, no resultando esencial al mismo una calificación concreta y específica que prejuzgaría o anticiparía (*) la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso y no el Juez instructor, o que podría condicionar la resolución que debe adoptar posteriormente el mismo instructor sobre la apertura del juicio oral, y por ello no cabe apreciar insuficiencia de motivación cuando el Juez se abstiene de anticipar una calificación jurídica que han de realizar las partes acusadoras. (*)

Pues bien, en la precitada sentencia se insiste en la relevancia de la implantación del principio acusatorio en la fase intermedia del procedimiento abreviado, de forma que han de ser las partes las que lleven la iniciativa de la acusación en todo momento, [lo que no obsta para diligenciar la investigación de los hechos para su esclarecimiento, con todas las herramientas a su alcance (*) (**)] excluyéndose por tanto que el Juez de Instrucción dicte autos inculpatorios contra los imputados, a diferencia del procedimiento ordinario, donde, como es sabido, el Juez de instrucción dicta auto de procesamiento como requisito imprescindible para acordar la apertura del juicio oral.
Ello no sucede en el nuevo procedimiento, pues si siquiera se le da tal carácter al auto de apertura del juicio oral dictado –a diferencia del procedimiento ordinario, en el que lo hace el Tribunal sentenciador- por el propio Juez instructor. Tan es así que el supremo intérprete de la Constitución afirma de manera clara que la única inculpación formal contra el denunciado que se exige como trámite previo a la apertura del juicio oral, con el fin de garantizar su derecho de defensa, es la que se hace cuando se le recibe declaración y se le informa de las imputaciones que los denunciantes o los querellantes formulan contra él.

En el mismo fundamento de derecho, y al analizar las facultades del Juez de instrucción en la fase intermedia del procedimiento abreviado, el Tribunal Constitucional afirma:“ Es indudable, por ello, que en el procedimiento abreviado la decisión judicial acerca de la apertura o no del juicio oral se adopta después de que se haya formulado acusación [b] (art. 790.6 de la LECR., -actual art. 783-) como una manifestación más del sistema acusatorio al que responde el nuevo proceso (no puede iudex ex oficio), por lo que [b] no puede atribuirse el auto de apertura del juicio naturaleza inculpatoria similar a la del auto de procesamiento en el procedimiento común.
Preciso es concluir que si, ni tan siquiera, en el auto de apertura del juicio oral se exige del Instructor una calificación jurídica concreta, aún en menor medida es exigible en el de transformación en procedimiento abreviado, en el que incluso, es aconsejable que se omita la subsunción de los hechos en un precepto penal y una calificación jurídica concreta. (*)
Partiendo de lo expuesto anteriormente es indudable que el auto objeto de impugnación cumple escrupulosamente con las exigencias legales y jurisprudenciales, en tanto que resuelve la denegación de determinadas diligencias de prueba, realiza una adecuada y suficiente determinación de los hechos punibles, identifica a las personas a las que se imputan tales hechos describiendo su participación y acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado por estimar que los hechos constituyen o pudieran constituir delito… puesto que son los escritos de acusación que en su día se formulen y no el auto que hoy se recurre el que condicionara el contenido de la sentencia (*), por lo que procede la desestimación del motivo invocado …
SEGUNDO.- Rechazada la insuficiente motivación del auto impugnado, que invocaba la representación de los imputados como primer motivo del recurso, por no contener aquel una adecuada delimitación objetiva y subjetiva, resulta paradójico que sea precisamente el celo del Instructor calificando jurídicamente los hechos (*), lo que da lugar a los restantes motivos de impugnación en los que coinciden tanto el Ministerio Fiscal como la otra parte apelante.
Efectivamente, el desarrollo de ambos recursos, a los que se ha adherido la Abogacía del Estado, se centra en examinar los delitos de falsedad documental, falso testimonio y el concepto de encubrimiento enunciados en el auto impugnado y determinar si sus elementos concurren en los hechos relatados en la referida resolución.
Pues bien, como se ha expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, /b] no es función del Instructor[/b] y obviamente, tampoco de esta Sala, /b] efectuar una calificación jurídica de los hechos punibles [no obstante, siendo esto así, se advierte [/b] (*)].
Y tampoco es este Tribunal el llamado a enjuiciar tales hechos y la posible responsabilidad de los imputados.
/b] Nos hallamos en la fase intermedia y para dictar el auto que acuerda continuar la causa por las normas de procedimiento abreviado, basta con que existan indicios de la comisión de unos hechos punibles, lo que, para este Tribunal, resulta evidente [/u] a la vista de los testimonios remitidos. [/b] [/u] (**)
Quote:TERCERO.- Ambos recurrentes hacen hincapié en alegar que el informe elaborado por los peritos del laboratorio químico, Sres Escribano, López y Manrique fechado el día 21 de marzo de 2005 no puede ser considerado como documento oficial.
Ciertamente este Tribunal, sin entrar a pronunciarse al respecto, considera que tal alegación es inane a los fines propuestos, puesto que, lo esencial, es examinar el informe elaborado por el Sr. Ramirez y fechado el día 22 de marzo de 2005 [Tesis de Hermanita (TH)], respecto del cual nadie duda que se trata de un documento oficial, puesto que fue firmado y sellado convenientemente y remitido al Juzgado Central nº 6, quedando unido al sumario correspondiente.
Ni la AP ni la juez Gallego durante la instrucción se pronuncian expresamente sobre la naturaleza o estatus juridico-administrativo del informe original (el de los peritos), sobre si es o no documento oficial. Dejar en el aire esta circunstancia, dota a los Autos de Gallego de poca claridad. Como diría aquel, parece un acto de prestidigitación jurídica.

Quote:En dicho informe, según parece deducirse de los testimonios remitidos (**), se contienen una serie de afirmaciones que no se corresponden con la realidad [al respecto, ver respuesta de Isocrates a Lior], a saber:
- Se expresa como objeto del informe “análisis de las muestras” cuando, en el oficio de la U.C.I.E. de fecha 14 de marzo de 2005, exactamente se solicitaba “estudio, análisis e informe pericial”. (**)
- Se afirma que de las muestras se hizo cargo el Facultativo del C.N.P con carnet profesional 195, esto es, el imputado Sr. Ramírez, cuando lo cierto es que fue el Sr. Manrique.
- Igualmente se expresa que aquel procedió a utilizar las técnicas analíticas que permitieron identificar las muestras como ácido bórico, cuando el Sr Ramirez ni llevó a cabo personalmente tales técnicas, ni formó parte del equipo que las realizó.
[(***bis) Si estos son los hechos indiciarios de delito de falsificación, apreciación derivada del contraste del informe alterado con la verdad-realidad de los hechos (que no con un primer informe oficial TH), todas estas acciones (o “hechos falsarios”, según la Juez en su Auto) fueron llevadas a cabo exclusivamente por Ramírez, quien sería autor material de la presunta falsificación. No hay intervención material directa de los otros imputados por falsedad documental]
Quote:Pero, además [aparte del informe como documento material en sí, materialmente alterado por Ramírez], el imputado Sr. Ramirez realizó una serie de actuaciones, según parece desprenderse de la prueba pericial caligráfica y de la testifical prestada por D. Luis Serra, que no pueden dejarse sin valorar.
El Sr. Ramirez supuestamente destruyó el sobre original de asignación de informes donde constaba como perito designado el Sr. Escribano y confeccionó personalmente un nuevo sobre, en el que ya aparecía él como perito y además, ordenó al encargado del cuarto de muestras que variara el Libro de Registro de Muestras, tapando con tippex el nombre del Sr. Escribano y poniendo el del Sr. Ramírez.
Idem a lo anterior. Todos ellos son actos materiales de alteración –“falsificación documental”, dicen- en los que no intervienen 3 imputados por los mismos hechos, de los que su autoría corresponde sólo a Ramírez. Pero ¿falsificación respecto a qué? ¿a la realidad/veracidad de los hechos??? ¿es eso falsedad documental sino hay comparativa con respecto a un primer informe oficial objeto de la falsificación? ¿qué se está falseando, pues?? (Ver Isocrates) ]

Quote:Pues bien, entiende la representación de los imputados y también el Ministerio Fiscal en su informe, que todos estos hechos carecen de relevancia penal puesto que, o bien las alteraciones citadas eran intrascendentes, o bien la condición de Jefe del Laboratorio del imputado le facultaba para realizarlas.
No es tal el parecer de esta Sala que, por el contrario, considera que las diligencias practicadas no permiten (**), en modo alguno, asumir las argumentaciones de los recurrentes sobre la atipicidad de los hechos anteriormente descritos.

Para ello nos basamos en la propia conducta desplegada por el Sr. Ramírez.
Insisto: se basan únicamente en la conducta “falsaria” de Ramírez; en todo caso, esta conducta no se le puede extender generalizada a los otros tres imputados, que no tuvieron esa activa participación material. Y sin embargo, para fundamentar la desestimación del recurso interpuesto por todos ellos, con las diligencias practicadas durante la instrucción por la Juez, la AP se basa exclusivamente “en la propia conducta desplegada por el Sr Ramírez” para no asumir “las argumentaciones de los recurrentes”

Quote:Efectivamente, si su condición de Jefe de Laboratorio le confería tan amplio poder de representación y capacidad legal como se mantiene, habría bastado con que reprodujera textualmente el informe emitido por los peritos del laboratorio químico, suprimiendo las observaciones con las que discrepaba y firmándolo en su condición, ya apuntada, de Jefe de Laboratorio.
Bien, pero, dos cuestiones: 1. La AP reconocía que el objeto de su Auto no es juzgar (tampoco debe ser prejuzgar), pues no es esa su función sino la de resolver el recurso; pues bien, leído el párrafo anterior, ¿quién no diría que se ha adentrado en este jardín?. Está emitiendo un juicio en el que, además, no habla en términos de presunción; con esta circunstancia, en mi opinión se está rompiendo la presunción de inocencia que a todos ellos le asiste. Y segundo: el “informe emitido por los peritos”, ¿qué naturaleza jurídico-administrativa tiene?. ¿Qué se está comparando y con qué?. Si no se entra a valorar y discernir primero esta cuestión, habrá de permitirse las críticas.

Quote:Sin embargo no lo hizo así, sino que introdujo las variaciones descritas en el informe pericial y además llevó a cabo una serie de actuaciones concretas que, podría inferirse, iban destinadas a dotar de verosimilitud a tales alteraciones.
Idem de lo anterior: 1. Un nuevo juicio de intenciones, –prejuicio-, juzgando la conducta de Ramírez como dolosa antes de que la juez instructora decida sobre si abre apertura de juicio oral o no; es evidente que la decisión de llevarlos a juicio ya está tomada (inercia que se deriva de la instrucción) y, más allá del resultado, se está prejuzgando sobre su culpabilidad, que se deriva de la veracidad de los hechos pero no así de su interpretación jurídica en cuanto a su relevancia penal, cosa que habría de decidirse en juicio oral que aún no se ha decidido. En cuanto a las “variaciones descritas”, ¿variaciones respecto a qué? ¿respecto a la realidad de los hechos? ¿respecto a la interpretación de esa “realidad” según quién sea el observador? ¿respecto a un informe cuya naturaleza jurídico-administrativa se desconoce?
Quote:En tal sentido resulta de especial trascendencia la referencia a la persona receptora de las muestras, cuya variación se vio acompañada de la desaparición de la hoja de custodia en la que se reflejaba la cadena de custodia de las muestras, sobre cuya importancia en los informes periciales no es preciso argumentar, bastando remitirnos a la copiosa jurisprudencia que se ha generado al respecto por su continua invocación a la hora de impugnar los informes periciales.
[Ver Isocrates]
Varió [Ramírez] la persona receptora de las muestras y se designó nuevo perito [Ramírez], no mediante un procedimiento de reasignación que constara documentalmente, sino acudiendo, al parecer, a las vías de hecho, esto es, rompiendo el sobre original, confeccionando personalmente y a pesar de su condición de Jefe de Laboratorio, uno nuevo y alterando con tippex el Libro de Registro.

[¿Y cual es la aplicación, de ese relato, en la falsificación material a la vista del informe oficial?]

Y tampoco [Ramírez] realizó ninguna técnica analítica con el fin de identificar las muestras remitidas, -quizá porque su titulación es la de geólogo y no la de químico- [Pedro Jota, no te cuelessss] sino que se limitó a reproducir las citadas por los peritos en su informe, suprimiendo tres de ellas – ignoramos por qué razón – [pregúntenle a Gallego, que llevó la investigación ¿indagó sobre esta circunstancia durante la instrucción?; en cualquier caso, de poco habría servido: de todos los motivos alegados por las defensas no ha tenido en cuenta ni uno] y firmando como único perito -contrariamente a la practica constante- el mencionado informe.
La última modificación de los citados [¿qué citados? Ustedes están haciendo referencia exclusivamente a las acciones de Ramírez, no de “los citados” ¿Prestidigitación?] es la referida al objeto del informe.
El propio Ministerio Fiscal en su escrito parece resistirse a afirmar que ambos términos son identicos y se limita a decir que “no parece existir una diferencia esencial” entre ellos.
Pues bien, más alla de la diferencia que cualquiera podamos apreciar, lo cierto es que, si el solicitante no se limitó a pedir “analisis” de la sustancia, sino que añadió los términos “estudio e informe pericial”, quizá fuera porque quería de los informantes algo más que el simple análisis [la juez gallego denegó que declarara el jefe de la comisaría peticionaria, por entender que era prescindible para conocer sobre los hechos; el tribunal que ahora especula sobre las intenciones de unos y otros diciendo “quizá fuera porque…” habría tenido certeza sobre cual fue el sentido de la petición] y quizá porque también lo entendió así el Sr. Ramírez, en lugar de mantener en su informe el objeto realmente solicitado, lo varío, limitándolo al mero análisis.

[Pregunto a los entendidos: ¿Son de recibo estas especulaciones, que a la postre servirán como argumento desestimatorio? ¿¡?]

Estos son los hechos indiciariamente acreditados y esta la valoración de los mismos [hechos indiciarios y valoración de los mismos que se refieren, única y exclusivamente, a la alteración practicada por Ramírez, ¿qué hacemos con los otros tres que no han participado en tales hechos y a los que no se les ha valorado en el recurso denegatorio?] que nos lleva a rechazar los recursos de apelación interpuestos y con ellos la pretensión de que se acuerde el sobreseimiento libre y archivo de la causa, que habría de basarse en una atipicidad de los mismos que, en este momento procesal y a la vista de los testimonios remitidos (**), no puede afirmarse, por lo que procede la confirmación del auto dictado por el Instructor acordando continuar la tramitación de la causa por las normas del procedimiento abreviado.
Por último señalar que no nos hallamos en el trámite previsto en el art. 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que es extemporáneo entrar a pronunciarnos sobre la cuestión que plantea al respecto el Ministerio Público, ajena al auto impugnado y que ni tan siquiera ha sido debatida en primera instancia.
[(*) El uso de la expresión “hechos falsarios” (ver Moreno) en el Auto de transformación constituye, per se, un prejuicio latente, no necesariamente intencionado. Es lo que he llamado “sesgo inconsciente del instructor inclinado hacia la tesis acusadora (que finalmente se traduce en un sesgo en la apreciación de indicios delictivos)”. Esa inercia se traslada, automatizada, al Auto]

[(**) “A la vista de los testimonios remitidos… de las diligencias practicadas”, dice la AP. Que la AP tenga sobre la mesa lo que tiene y no más materia de juicio para estimar o, en su caso, desestimar el recurso tiene que ver con lo instruido a criterio del juez. En la fase de investigación de los hechos la juez Gallego no ha instruido en la forma que podría resultar beneficiosa a la tesis de la defensa de los imputados: no ha llamado a declarar a Manrique, quien, casualmente, con su posición que desvirtúa el peso acusador de los testigos de cargo es favorable a la defensa; ha emitido un primer auto precipitado para elevar a juicio, revocándolo después…; ha denegado pruebas propuestas por la defensa por entender que son innecesarias (“no son imprescindibles”) para establecer los hechos… ¿Qué habría ocurrido a la vista de la AP si se hubiera profundizado en la insvestigación, recabando testimonios distintos -como por ejemplo habiendo aceptado las pruebas propuestas por la defensa?]

[(***)Efectivamente. La apreciación de los delitos a 3 de los imputados (exceptuando a Ramirez, autor material de los cambios efectuados en el informe), en la práctica se les concede la misma participación en los hechos “falsarios” que al autor material Ramírez, teniendo como sostén acusatorio los testigos de cargo. No está plenamente acreditado en el Auto que la participación de los 3 se corresponda con el tipo penal imputado de autoría en la falsedad documental para todos ellos, pues, como alternativa a retirarles la condición de imputados, no apreciando delito, en cambio sí podría haberse calificado de colaboración o, como en el caso de Santano, subsidiariamente de encubrimiento [que supongo que, traducido en número de años, la pena para este tipo delictivo será menor, ¿no?]. Que fueran conocedores, y autorizaran que se eliminen las observaciones no significa necesariamente que fueran conocedores de las prácticas llevadas a cabo por Ramírez para llevar a efecto la falsificación. En mi opinión están los tres más cerca del delito de encubrimiento –de haberlo, que no lo hay- que el de autoría en la falsedad documental.

Sobre la situación procesal individualizada de los tres mandos y las imputaciones indiciarias efectuadas por Gallego, la AP no entra ni quiere entrar a valorar, pues se limita a decir que existen “indicios sólidos de la comisión de hechos punibles” como si de una acción conjunta se tratase, sin más. Y, como ahora se verá, estos hechos punibles se refieren exclusivamente a la conducta y acciones de Ramírez, no a la del resto de imputados, cuya participación no se relata y a los que despacha rápidamente en el mismo saco sin tan siquiera nombrarlos, salvo al final para desestimar el recurso.

[(*** bis) Si los hechos indiciarios de delito de falsificación, apreciación derivada del contraste del informe alterado con la verdad-realidad de los hechos (que no con un primer informe oficial -TH), son los relatados en el Auto de la AP, todas estas acciones (o “hechos falsarios”, según la Juez en su Auto) fueron llevadas a cabo exclusivamente por Ramírez, quien sería autor material de la presunta “falsificación”.


¿Y si el informe falsificado es el primero? - Hermanita - 21-07-2008

morenohijazo Wrote:
Hermanita Wrote:...

...Por todo lo cual, supongo que sí que escribiré, al fin y al cabo, algunas cosas más sobre el tema maldito, pero no creo que sea hasta el lunes...

...
Bien, yo fui uno de los que manifesté interés por que el tema no se siguiera discutiendo, pero fundamentalmente porque, efectivamente, el ambiente se estaba enrareciendo un poquito, y porque, en realidad, el tema de Gallego, ni fu ni fa. Es caso cerrado. (otra cosa es Escribano, claro).

Si algo me hubiera dolido en el alma, es la posibilidad de que se me hubiera comparado con un peón.

Pero, dado que se me ha dado seguridades de que no es así, y dado que me voy de vacaciones, aunque no necesitan mi permiso, por mí pueden ustedes discutir de lo que les dé la real gana, siempre que al volver les encuentre tan amigos todos, formando un frente unido, en estado de revista, para acabar con los últimos focos de resistencia conspiracionista.
Querido Moreno: ideológica y personalmente, eres uno de los miembros de Desiertos de quien más cercana me siento.

Nunca he pretendido compararte con un peón y, si te lo ha parecido, lo lamento y reitero mis disculpas por la parte de culpa que me pueda corresponder al haberlo hecho parecer así. Los peones me parecen un colectivo de indigentes intelectuales y, la mayoría de ellos, fanáticos políticos emboscados. No puedo incluirte entre ellos desde ningún punto de vista.

Por otra parte, creo que podemos discutir de todo sin por ello partirnos la cara ni romper el foro Wink.

Después de haber aparecido la Sentencia del Supremo sobre el 11M, me da la sensación de que todo lo relacionado con el Caso Bórico ha perdido mucho interés (o, como tú dices, el tema de Gallego, ni fu ni fa). Además, lo que yo he escrito sobre ese tema, del que no estuve muy detalladamente informada hasta hace poco (me orientó mucho el buen resumen de Cero007 que aparece en el blog), ha sido directamente provocado por las discusiones que hubo aquí acerca de la corrección o incorrección de la actuación de la jueza Gallego al decidir que se llevara a juicio a Ramírez y al resto por presunta falsedad documental.

Yo, por esas cosas del trabajo y del tiempo libre, pude leer la Sentencia absolutoria de 4 de julio nada más publicarse, y consideré desde el primer momento muy acertada la absolución de los imputados. Así lo dije en este foro, en el intercambio de comentarios.

Igualmente destaqué que en esa sentencia era evidente la mala impresión que Escribano hizo a los jueces de la Sección 15ª (no sé si lo consideran un enredador, un engreído o un iluminado, fueron mis palabras), como también destaqué que en ella los jueces dejaban claro que el trabajo de Escribano no había sido de gran calidad.

Todo esto lo sigo pensando.

Sin embargo, ya en ese momento no estuve de acuerdo con ciertos comentarios que apuntaban que era inevitable la sentencia absolutoria porque la conducta de Ramírez y resto había sido idéntica a la de los 3 Peritos y, por tanto, no se podía condenar a unos sin condenar a los otros. Lo que pasa es que no me pareció un tema de debate interesante hasta que se empezó a criticar duramente el trabajo de Gallego basándose, en gran parte, en esa idea. Es decir, se consideraba que la instrucción de Gallego había sido, como mínimo, muy mala (y, en el peor de los caso, lastrada por cierto prejuicio contra Ramírez) porque estaba dando un trato diferente a las acusaciones contra Ramírez y a las acusaciones contra Escribano, pese a que ambos habían hecho lo mismo.

En mi opinión, ni material ni jurídicamente Ramírez y Escribano hicieron lo mismo. Y esta opinión mía coincide con la de todos los jueces que han examinado los dos casos, menos uno (Garzón), pero eso me parece simplemente una muestra de que los delitos de falsedad documental son (como ya he dicho en un mensaje anterior) muy complejos técnicamente, y es fácil que dos jueces distintos sostengan opiniones totalmente contrarias sobre las consecuencias de un mismo hecho.

Por la misma razón, que otros participantes en el foro consideren que estaba claro desde el principio que la conducta de Ramírez no justificaba llevarle a juicio, o que otros participantes en el foro entiendan que hay una identidad sustancial entre la conducta de Ramírez y la de Escribano, mientras que yo creo que estaba justificado que el juicio se celebrara y que las conductas de Ramírez y Escribano fueron material y jurídicamente distintas, me parece que es de lo más normal.

Y, consecuencia lógica de que me parezcan normales las discrepancias teóricas entre jueces y (a un nivel mucho más modesto) entre foreros, es mi afirmación rotunda de que de ninguna manera y bajo ningún concepto admito que se considere que la opinión de Gallego, Varillas, García Llamas y Abad, en el sentido de que había indicios sólidos para abrir el juicio de Ramírez es indicativa ni de una prevaricación (en lo cual al parecer estamos todos de un acuerdo), ni de un prejuicio inconsciente, ni de una mala instrucción, ni de una mala interpretación de los hechos.


En mi opinión, la decisión de los jueces que consideraron procedente enjuiciar a Ramírez, Mélida, Andradas y Santano era perfectamente lógica y defendible, y el que después haya habido una sentencia absolutoria o, incluso, el que hubiera sido posible que otros jueces adoptaran otra decisión en ese mismo caso es solamente una prueba de la complejidad técnica del delito de falsedades.

Nada más y nada menos.

Voy a preparar y colgaré un poco más tarde algunos de mis argumentos sobre el asunto.

Que tengas muy felices vacaciones Smile