Foro del colectivo Desiertos Lejanos.
Muestras de ADN de Vicálvaro - Printable Version

+- Foro del colectivo Desiertos Lejanos. (https://foro.desiertoslejanos.org)
+-- Forum: Conspiración (https://foro.desiertoslejanos.org/forum-3.html)
+--- Forum: Conspiración (https://foro.desiertoslejanos.org/forum-6.html)
+--- Thread: Muestras de ADN de Vicálvaro (/thread-1104.html)

Pages: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 15-05-2008

Moreno,

Usted me malinterpreta totalmente, creo. Yo no pido que ninguno de los condenados "salga a la calle". Yo no creo que sean ni inocentes ni culpables; en este caso, ni me he planteado lo que creo o dejo de creer.

Afortunadamente ni soy juez, ni fiscal, ni abogado defensor ni de la acusación.

Pero no entiendo determinadas decisiones del tribunal. No entiendo determinadas asunciones. No entiendo determinadas presunciones.

Sobre todo, no entiendo determinadas chapuzas.

Como ve, son muchas las cosas que no entiendo. Y las analizo, no crea que hablo a la ligera. Y de tonta, créame, no tengo un pelo.

Acorrecto, quédese tranquilo: dudo de todos, también de ustedes, que nada dudan y todo lo aceptan y justifican, aún sin contar con todos los datos. Yo, sin embargo, como soy independiente, dudo.

Isócrates. Vuelve usted a hablar con tal aplomo de las hipotéticas decisiones del tribunal, que me deja pasmada.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 15-05-2008

pinganilla bis Wrote:Ustedes, que nada dudan y todo lo aceptan y justifican, aún sin contar con todos los datos. Yo, sin embargo, como soy independiente, dudo.
:lol::lol::lol:


Quote:Isócrates. Vuelve usted a hablar con tal aplomo de las hipotéticas decisiones del tribunal, que me deja pasmada.
La mitad de pasmado que me deja usted al sugerir, una y otra vez, lo contrario. Y lo peor es que no lo hace respecto a "hipotéticas decisiones", sino a decisiones reales; y lo hace sin razón. Créame, eso es mucho más "pasmoso"


Muestras de ADN de Vicálvaro - morenohijazo - 16-05-2008

Duden ustedes lo que quieran, Parroquias y Pinganilla. Parodiando a los clásicos, dudar es patrimonio del alma. Y el alma sólo es de Dios.

Si ustedes se empeñan en no dejarse convencer, nunca lo harán

Pero mucha gente entra en nuestro Foro sin ser miembro, y son personas que no tienen prejuicios preconcebidos, receptivos a la información. Y es a ellos a quienes dirijo mis modestos panegíricos.

La duda no ofende; molesta cuando es tan insistente y tan feroz en su absoluta negativa y cerrazón a cualquier novedad, pero no hace daño.

Sin embargo, temo que Luis del Pino, Federico, Pedro Jota, Casimiro, Múgica, y por extensión muchos de los que siguieron la estela conspiracionista, han cruzado la línea que separa la duda de la mentira, el rumor de la calumnia, y el argumento del infundio, hciendo de la acusación infundada pábulo, pábilo, ínfula, lábaro y hasta rótula.

Nótese que no incluyo ni a Parroquias ni a Pinganilla, que si alguna vez cruzaron el Rubicón hasta las orillas de las acusaciones sin pruebas, vuelven hoy a la otra margen del río, donde pasean entre dudas.

Pongamos, por ejemplo, cuando los peones dicen:

Quote:14) Primera mentira del relato del tiroteo .

El 74693 dice que , al oír disparos , se protege en una esquina a 2 m de la puerta . Responde a la defensa de Rachid Agliff que “he estado parapetado en la esquina” , pero tal cosa no es posible porque la esquina del edificio es un pilar inaccesible como muestran estas fotos
Fíjense que la persona (CRISIS) que acusa al agente no es tan prudente como para dudar, preguntar, expresar extrañeza o cavilar. No. Dice que el agente miente, o sea, que comete perjurio. Al hacerlo, está colaborando en un delito de ocultación de pruebas, de apoyo al terrorismo, y de acusaciones falsas. Y con CRISSIS incluiremos al resto del blog, que le jalea y no le corrige, y a Luis del Pino, cabeza visibe del blog.

¿Qué aporta para demostrar su gravísima acusación? Una fotografía en la que se ve una reja en el lateral de la casa.

No hay ninguna prueba de que la reja rodee toda la casa, pero por el contrario sí la hay de que el agente 74693 y sus compañeros tenían libre acceso al interior y por tanto a todas las esquinas del edificio. Al tiempo que 74693, según los peones, no podía acceder al pilar, sus compañeros entraban tranquilamente al portal y subían por las escaleras.

Por tanto, la verja no rodeaba la casa, o estaba abierta. Por ende, las acusaciones de los peones, las gravísimas acusaciones, son puras infamias sin fundamento

Pasando a otro punto, algunos medios de comunicación han acusado maliciosamente al agente 74693 de presentarse a declarar ante el juez del Olmo, comisionado por el Gobierno, “para contrarrestar las informaciones que demostraban que no se habia visto a nadie vivo".

¿Qué aportan para probar su nueva calumnia, su acusación de ocultamiento de pruebas, colaboración con el terrorismo, y complicidad en la matanza de 192 compatriotas, con Torronteras incluido? La información de que el agente declaró ante el juez instructor varios días después de que los mismos medios de comunicación que ahora le calumnian publicaran que “nadie había visto vivo a ningún terrorista el día 3 de Abril en Leganés”, y la información, falsa sin paliativos, de que no hay pruebas de que nadie estuviese vivo en el piso aquella tarde.

Para empezar por la comparecencia de 74693 ante Del Olmo, ésta estaba programada desde mucho tiempo atrás para el día 27 de Febrero de 2006, mucho tiempo antes de la publicación de los reportajes periodísticos que decían que nadie vio a los terroristas vivos. Así que, puestos a sospechar de casualidades sospechosas, más habrá que pensar que es la prensa la que quiso publicar su reportaje pocos días antes del interrogatorio de Del Olmo, (quizás para poner nervioso al juez o al testigo) que no después.

Continuando con la afirmación de que el agente se saca de la manga la visión de un terrorista asomada a la ventana, ello supondría que en el Atestado Policial del día 3 de Abril no se hacía referencia a esa aparición. Dado que eso supone un importante, casi trascendental, cambio en sus declaraciones, cuesta creer que el juez lo hubiese admitido sin rechistar, caso de haber ocurrido.

No es suficiente para cimentar las acusaciones contra el agente el hecho de que éste no declarara nada sobre lo visto entre el Atestado Policial y la vista con del Olmo, pues, como sabemos, el juez decretó el más estricto secreto del Sumario, secreto contra el que protestaron mucho los conspiracionistas, pero que les ha permitido medrar, crecer y reproducirse en las turbias aguas pantanosas de la conspiranoia.

Pasando a la posición del agente, afirma Parroquias, abandonando momentáneamente el estanque de la duda para navegar por la certeza, que desde donde se encontraba 74693 era imposible ver la ventana por donde se asomó Mohamed Oulad. Es una buena noticia siempre que alguien se despega de la orilla para nadar mar dentro, pero en este caso Parroquias lleva pinchado el flotador de los argumentos que le han prestado los peones, por el agujero se le escapan las ideas, y me temo que se ha de ahogar.

Supongo yo, que lo primero que ha de saberse para afirmar que desde la localización de una persona no se puede alcanzar a ver algo o a alguien, es dónde está el testigo. En este caso, dónde estaba 74693 en el preciso momento en que se asomó Oulad. Veamos:

Quote:
Quote:yo me quede en la puerta, en la esquina, justo a 2 m de la puerta y en momentos pues en los cuales, yo no sabía el piso del que estábamos hablando ni quien estaba arriba ...
Pasa un rato

Quote:se empezaron a oír voces, cánticos y…y demás, en el piso...
Quote:hubo unos momentos de silencio,
y
Quote:la gente de las ventanas de enfrente estaba saliendo a las ventanas al oír las detonaciones y demás, ehh, nosotros, estando, yo en mi caso, estando ehh con la rodilla en tierra, en ese momento, pues le estaba intentando que las señoras que estaban asomándose que se metieran para dentro y…y en ese momento salio una de las personas...
Son palabras del juicio, donde el Policía nos ha contado lo que recuerda: dónde se parapetó tras los primeros disparos, que pasó un rato, mientras oían la algarabía de los terroristas, que después se callaron durante un rato, cómo trató de hacer que la gente se retirase de las ventanas... Resulta imposible asegurar si el agente se encontraba exactamente en el mismo lugar que al principio del tiroteo. Posiblemente, no

En el Auto de Procesamiento también se hace mención expresa de que entre el momento en que el agente se parapeta y el momento en que se asoma el terrorista pasa un tiempo, de momento indeterminado

Quote:Hubo una detonación primero, el dicente se colocó justo debajo de las terrazas, y allí esperando, por la ventada del primer piso se asomó una persona
La imposibilidad de saber el punto exacto donde estaba el agente cuando se asomó Oulad hace ya de por sí calumniosa la afirmación de que miente al afirmar que vio un terrorista asomándose.

Si algún día sabemos dónde estaba el agente, y resulta ser la esquina del edificio donde estaba refugiado al principio el tiroteo, aún tendrá que demostrarnos, el acusador de agentes, por qué no pudo ver 74693 la ventana y a alguien que se asomarse a ella, puesto que en principio no existe bacón ni terraza, ni mirador , ni parabólica, entre la ventana y la esquina.

La acusación de que 74693 obedecía órdenes del Gobierno para apuntalar la “Versión Oficial” tiene colofón, sin el cual no existiría el infundio contra 74693, en que los conspiracionistas se ven obligados a negar que existan otras pruebas de la existencia y vitalidad de los terroristas el día 3 de Abril en el piso de Leganés. Compréndanlo. Si dichas pruebas existen, y son abrumadoras... ¿para qué se necesitaría enviar a 74693 al juzgado de Del Olmo cargado de mentiras, con el riesgo evidente de ser descubierto?

Pensemos en esto último. Supongamos que 74693 no ha existido, y veamos las pruebas mínimas que se hubieran presentado ante del Olmo, exceptuando lo que declaró nuestro amigo

1. Hay vecinos que se cruzaron con los terroristas en los días anteriores, que les oían, olían sus comidas... Multitud de vecinos declararon haberse cruzado con ellos en los días anteriores, incluso oyeron ruido esa misma noche (ver periódicos de los días 3 Abril y ss) Por cierto que resulta muy difícil pensar cómo se pudieron llevar a los terroristas, asesinarlos fuera, y meter los cadáveres en el piso, durante la noche del 2 al 3 de Abril, sin advertirlo nadie)

2. Muchos vecinos declararon haber oído los gritos de los terroristas.


3. Pese a que el terrorista Oulad sólo se asomó 10 segundos, y los policías ordenaron a los vecinos que no se asomaran, es posible que algún vecino, por casualidad, se asomase y le viese. En realidad nadie ha dicho que lo viese porque no se ha buscado este testigo. Tampoco hubiera importado. Los conspiracionistas hubieran dicho que estaba comprado…

4. Los policías, por supuesto, vieron al “Gamo” salir corriendo. Puede ser que algún vecino también lo viera. Como antes, no se ha considerado necesario buscarle.

5. Muy probablemente, en el Atestado Policial ya se recogía la aparición de Oulad.


6. Los GEOS escucharon amenazas, gritos, etc, que no pueden obedecer a una grabación. Es más inverosímil aún pensar en un truco si atendemos a la experiencia de esos profesionales, y más aún si consideramos que sufrieron un muerto y muchos heridos (que podía haber fallecido también)

7. Las llamadas telefónicas a familiares: engañar a una madre es más difícil aún que engañar a un GEO: en este caso hay testimonios de que hablaron con madres, hermanos…


8. Las autopsias, firmadas por reconocidos expertos, muestran que los sujetos están vivos en el momento de la explosión de Leganés

Seguro que me dejo más. Pero basta con estas.

No importa que usted crea que todas las pruebas son falsas. Piense que todas estas pruebas han sido elaboradas por el juez instructor, valoradas y aceptadas por el Tribunal.

¿De verdad cree que, con estas pruebas, sin el asomo de Oulad, el Tribunal hubiera considerado aunque hubiera sido por un momento la posibilidad de que los terroristas hubieran sido asesinados antes de la Operación Leganés?

Lo único que aporta 74693 con la visión de Oulad es confirmar que está en el piso. Cosa absolutamente irrelevante, porque cuando declara 74 hace 2 años que Oulad ha muerto despedazado.

¿Para qué, pues, iban a pedir a 74 que testificara en falso? ¿Para qué, si con y sin su testimonio la conclusión era idéntica?

Por cierto, si consideramos a Del Olmo el juez corrupto y prevaricador que muchos peones consideran ¿para qué montar la pamema del falso testimonio?

O ¿Por qué no meter seis o siete falsos testimonios?


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 16-05-2008

Isocrates Wrote:
pinganilla bis Wrote:Ustedes, que nada dudan y todo lo aceptan y justifican, aún sin contar con todos los datos. Yo, sin embargo, como soy independiente, dudo.
:lol::lol::lol:


Quote:Isócrates. Vuelve usted a hablar con tal aplomo de las hipotéticas decisiones del tribunal, que me deja pasmada.
La mitad de pasmado que me deja usted al sugerir, una y otra vez, lo contrario. Y lo peor es que no lo hace respecto a "hipotéticas decisiones", sino a decisiones reales; y lo hace sin razón. Créame, eso es mucho más "pasmoso"
No sé por qué le produce tanta hilaridad lo que escribí... bueno, me alegro de que esté de buen humor.
Cuando dice que yo "sugiero lo contrario", ¿ a qué se refiere?

Otra cosa; el otro día, habiendo manifestado yo mi extrañeza por las afirmaciones sobre hamid Ahmidan en la sentencia (que sabía pero no sabía, digamos), me respondió usted
"Son cosas distintas. Por eso el Código Penal los tipifica en artículos distintos... y ha sido así desde hace muchos, muchos, muchos años."

Que no me quedó claro a qué cosas se refería cuando dijo que eran distintas, ni cuáles eran esos artículos del código penal (que me gustaría leer). ¿podría decirme? Gracias.


Ah, me olvidaba:

A mis dudas concretas sobre la interpretación del tribunal sobre el grado de colaboración o participación de Hamid Ahmidan y Otman el Gnaoui en el atentado, me responde usted
Quote:Pinganilla

Lo que usted precisa es un curso de derecho penal, materia de la que los miembros del Tribunal tienen algún conocimiento.
Me parece terriblemente injusto que una sentencia pública y de tal relevancia para la sociedad española no pueda ser entendida más que por especialistas en derecho penal. No creo que esté exigiendo demasiado cuando pido comprender las decisiones de un tribunal expresadas en una sentencia que, cuando se analiza con cierto detalle, no resulta clara.


Muestras de ADN de Vicálvaro - odninor - 16-05-2008

pinganilla bis Wrote:Me parece terriblemente injusto que una sentencia pública y de tal relevancia para la sociedad española no pueda ser entendida más que por especialistas en derecho penal. No creo que esté exigiendo demasiado cuando pido comprender las decisiones de un tribunal expresadas en una sentencia que, cuando se analiza con cierto detalle, no resulta clara.
Totalmente de acuerdo. También es injusto que una fórmula de tanta relevancia mundial como la de la Coca-Cola sólo pueda ser conocida por unos pocos, que algo tan importante como el funcionamiento de una red sólo pueda estar al alcance de los ingenieros informáticos y que descifrar el código genético esté en manos de unos pocos biólogos y nos sea ajeno por vete a saber qué oscuras intenciones.

¡Queremos de saber!


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 16-05-2008

Agudísimo su comentario, odninor. Cómo no habré caído yo antes. La sentencia del 11-M es como la fórmula de la cocacola. Fabuloso.

Para los explicarle los estudios genéticos me ofrezco voluntaria. Ya hemos tratado algo el asunto por aquí. Pregunte lo que quiera. Pero los expertos en derecho penal aún no han disipado mis dudas. Qué lástima.

Pd.: A mí no me gusta la cocacola. Demasiado dulzona.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 16-05-2008

pinganilla bis Wrote:No sé por qué le produce tanta hilaridad lo que escribí... bueno, me alegro de que esté de buen humor.
Cuando dice que yo "sugiero lo contrario", ¿ a qué se refiere?
Es sencillo, yo le comenté que cualquier otro terrorista que hubiera participado como El Gnaoui en el transporte de los explosivos habría recibido la misma condena que él, a lo que usted me señaló que le dejaba pasmada el aplomo con el que hablaba de "hipotéticas decisiones del Tribunal". Sin embargo usted viene insinuando reiteradamente que el Tribunal ha aplicado diferentes "grados de dureza" para cada imputado. Y eso, me deja pasmado.


Quote:Otra cosa; el otro día, habiendo manifestado yo mi extrañeza por las afirmaciones sobre hamid Ahmidan en la sentencia (que sabía pero no sabía, digamos), me respondió usted
"Son cosas distintas. Por eso el Código Penal los tipifica en artículos distintos... y ha sido así desde hace muchos, muchos, muchos años."

Que no me quedó claro a qué cosas se refería cuando dijo que eran distintas, ni cuáles eran esos artículos del código penal (que me gustaría leer). ¿podría decirme? Gracias.
La integración en banda armada es una cosa, la colaboración en banda armada es otra y la realización material de un atentado es otra.



Quote:Ah, me olvidaba:

A mis dudas concretas sobre la interpretación del tribunal sobre el grado de colaboración o participación de Hamid Ahmidan y Otman el Gnaoui en el atentado, me responde usted
Quote:Pinganilla

Lo que usted precisa es un curso de derecho penal, materia de la que los miembros del Tribunal tienen algún conocimiento.
Me parece terriblemente injusto que una sentencia pública y de tal relevancia para la sociedad española no pueda ser entendida más que por especialistas en derecho penal. No creo que esté exigiendo demasiado cuando pido comprender las decisiones de un tribunal expresadas en una sentencia que, cuando se analiza con cierto detalle, no resulta clara.
Lo que es terriblemente injusto es que usted pretenda que "tiene que entender algo" sin realizar ningún esfuerzo real por su parte ¿Un ejemplo? Los artículos del Código Penal y las Sentencias que los interpretan están en la sentencia. Sin embargo usted, en lugar de leer la sentencia, leer los artículos y leer la jurisprudencia que los desarrolla, se queja de "no entender". Pues así no entenderá nunca.

¿Y llegará a entender si lo lee? No lo sé, no hay ninguna ley natural que obligue a que usted sea capaz de entender los rudimentos del derecho... ni de la repostería. De hecho, ha reiterado que usted no ve diferencia entre participar materialmente en el transporte y ocultación de los explosivos del atentado y no hacerlo. Si es incapaz de apreciar esa diferencia, ni tan siquiera que existe una diferencia, si a usted le parece igual una cosa y la otra, quizá que nadie pueda ayudarla.

Ah, al no ser capaz de apreciar que existen diferencias entre una cosa y la otra, es usted incapaz de analizar la sentencia con detalle. Simplemente, no ve usted el detalle.


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 17-05-2008

Verá, Isócrates, lo cierto es que he leído la sentencia y además prefiero leer los artículos del código penal del propio código porque no sé si en la sentencia se mencionan íntegros, etc. No me los sé de memoria, ¿sabe?.

Le aseguro que estoy realizando muchos esfuerzos para comprender esa sentencia pero resulta difícil entender algunas cosas. Por ejemplo, entiendo perfectamente la diferencia entre colaborar en el transporte de los explosivos y no colaborar en el transporte de los explosivos. Lo que no comprendo es por qué colaborar en el transporte se traduce en autoría material (coautoría, como se llame). En el código penal leo:

Quote:Artículo 572. 1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán:

1º) En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
(copiado de http://www.jhbayo.com/abogado/framecp.htm)


De la pena impuesta a Otman, y por comparación con Hamid, deduzco que el Tribunal considera que por transportar los explosivos, Otman atentó y causó la muerte de 192 personas.

¿es así?

Sin embargo, más abajo leo un artículo que a mí me parece que describe mejor las actividades de Otman:

Quote:Artículo 573. El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.
Claro que yo no soy juez, ni abogado, así que a lo mejor me equivoco completamente, pero entonces quisiera una explicación sobre esto, que yo creo que debería figurar en la sentencia. O en su defecto, me la podría dar usted, que conoce bien el ánimo o filosofía con que la sentencia fue escrita.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 17-05-2008

Por supuesto que debe leer los artículos del CP del propio Código, pero esa tarea resulta sencilla cuando la Sentencia ya le dice cuales debe leer.

En este caso en cuestión lo que se plantea, en primer lugar, es qué abarca el concepto de autoría. Quienes son los autores de los delitos.

Espero que la siguiente sentencia del TS le valga de aproximación:Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
Sentencia núm. 1536/2004 de 20 diciembre

Quote:UNDÉCIMO

respecto a la desconexión que se pretende en el recurso entre la actuación de los acusados trayendo a las menores desde Castellón a Alicante y el ejercicio de la prostitución en esta localidad, no puede ser aceptada. El concurso medial parece encontrar su fundamento en la existencia de una unidad de pensamiento y de voluntad que el Legislador asimila al caso de unidad de acción, si bien evidentemente no basta tal relación de medio a fin en el propósito del sujeto activo, pues la Ley escoge que sea necesaria, esto es, que no obedezca a una mera conveniencia o mayor facilidad para cometer el delito, sino que haya una conexión instrumental de carácter objetivo, situada más allá del mero pensamiento o deseo del autor de los hechos para entrar en el ámbito de lo imprescindible según la forma en que realmente ocurrieron. Es decir, como precisa la STS 1180/93 de 22.5 ( RJ 1993, 4248) , la dificultad está en determinar en cada caso y concurre o no la mencionada necesidad; concluyendo que para la existencia de un concurso medial no basta el propósito de una relación de medio a fin existente simplemente en el ánimo del sujeto, sino que entre los diversos medios constitutivos de diferentes delitos ha de haber una conexión de necesidad de carácter objetivo a deducir en cada supuesto de los distintos elementos convenientes en el caso, de modo tal que pueda decirse que uno de ellos fue imprescindible para la comisión del otro.

Por su parte la sentencia 19.9.96 ( RJ 1996, 6925) señala al respecto que «el concurso medial que se contempla parte de que las diversas acciones no solo aparezcan concatenadas por un propósito delictivo penal, sino que resulta inexcusable que se hallen ligadas por elementos lógicos, temporales y especiales o, cual expresa el Texto legal, que uno de los delitos sea medio necesario para cometer el otro, conexidad de medio a fin que dota la unidad de la plural iniciativa delictuosa – ss. 25.5.90 ( RJ 1990, 4452) , 15.4 ( RJ 1992, 3059) y 7.7.92 ( RJ 1992, 6142) .

El «medio necesario» a que alude el precepto no ha de entenderse bajo un prisma de subjetividad, en un plano puramente psíquico, sino en un sentido objetivo, o sea, real y concreto con referencia a la particular situación fáctica necesaria se ofrecerá una de las acciones cuando aparezca, en apreciación racional de los hechos, como vehículo o instrumento caracterizado e idóneo para la comisión con existo de la segunda infracción. Para que proceda la estimación del concurso ideal –expone la s. 9.2.90 ( RJ 1990, 1361) no basta la preordenación psíquica, o sea que la necesidad no ha de ser contemplada en el aspecto subjetivo o atendiendo al proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se habría propuesto, sino en el aspecto objetivo o real, de manera que al aplicar el juicio hipotético resulte que el segundo delito no se hubiera producido de no haber realizado previamente el o los que le hubiesen precedido, pues el precepto atiende a la unidad del hecho en el aspecto ontológico del ser y su causalidad efectiva y no en el orden teleológico individual.

En resumen, y contemplado el supuesto desde los datos del hecho probado ( JUR 2003, 194128) , el traslado forzoso a la localidad de Alicante de las dos menores para que ejercieran la prostitución solo pudo realizarse a través de la detención ilegal que proclama el factum. cierto es que conceptualmente puede darse delito relativo a la prostitución, sin detención ilegal, pero en este supuesto y requiriéndose inexcusablemente la remotio locis para producir el traslado al lugar donde va a ejecutarse la segunda infracción, la preordenación de medio a fin excusa mayor comentario.

Por ello, no es preciso situarse en una perspectiva puramente subjetiva, o desde la teleología del agente, sino desde la mera relación entre ambas infracciones en la pura conexión de su realización, y hay que dar razón a la Sala «a quo» en el sentido que de no haber detenido ilegalmente los acusados alas menores, reteniéndolas contra su voluntad en el vehículo y trasladándolas de igual modo a Alicante, donde se encontraban los clubes de alterne, no hubieran conseguido el fin de que las menores se prostituyeran en dichos locales, ni dicho delito se hubiera cometido ( STS 326/98 de 2.3 [ RJ 1998, 1757] ).

DUODÉCIMO

Por ello, la autoría del recurrente respecto a estos delitos relativos a la prostitución debe mantenerse, que fuese un tercero, al parecer su jefe, quien recibía el dinero y efectuaba los actos coactivos sobre las mismas, no excluye su coautoría, el art. 28 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) vigente nos permite disponer ya de una definición legal de la coautoría que, por otra parte, era de uso común en la jurisprudencia y en la doctrina antes de que el mismo fuese promulgado: son coautores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo. Realización conjunta que debe estar animada por un dolo compartido, siendo éste, en rigor, el significado que debe darse en determinados casos al previo y mutuo acuerdo que ha sido constantemente exigido para afirmar la existencia de la codelincuencia – ss. 31/5/85 ( RJ 1985, 2577) , 13/5/86 ( RJ 1986, 2461) entre otras– por la doctrina de esta Sala. Preciso es pues, esclarecer que debemos entender por uno y otro elemento –objetivo y subjetivo– de la coautoría. La realización conjunta no supone que todos y cada uno de los elementos del tipo, sean ejecutados por los coautores, lo que es necesario para que se hable de realización conjunta de un hecho y para que el mismo sea atribuido, como a sus coautores, a quienes intervienen en él, es que todos aporten durante la fase de ejecución un elemento esencial para la realización del propósito común. A la misma consecuencia práctica lleva la utilización del instrumento teórico del dominio del hecho, acogido por esta Sala en numerosas y recientes sentencias como las de 12/2/86 ( RJ 1986, 590) , 24/3/86 ( RJ 1986, 1692) , 15/7/88 ( RJ 1988, 6583) , 8/2/91 ( RJ 1991, 915) y 4/10/94 ( RJ 1994, 7612) (RJ 1998, 6230). Según esta teoría, son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que, aún no reproduciéndolo, tengan el dominio funcional del hecho, de suerte que sea este, en un sentido muy preciso y literal, un hecho de todos que a todos pertenezca. Por lo que se refiere al acuerdo previo, elemento o soporte subjetivo de la coautoría, en que se funda el principio de «imputación recíproca» de las distintas contribuciones al resultado y en cuya virtud se entiende que todos aceptan implícitamente lo que cada uno vaya a hacer, tanto la doctrina como la jurisprudencia, SSTS 3/7/86 ( RJ 1986, 3878) , y 20/11/81 ( RJ 1981, 4423) , han estimado suficiente que el acuerdo surja durante la ejecución, coautoría adhesiva, siendo también posible la sucesiva, que se produce cuando alguien suma un comportamiento al ya realizado por otro a fin de lograr la conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido parcialmente realizados por este ( ss. 10/2/92 [ RJ 1992, 1112] , 5/10/93 [ RJ 1993, 7282] , 2/7/94 [ RJ 1994, 6416] ) y que el acuerdo sea tácito y no producto explícito de una deliberación en que se hayan distribuido los papeles a desempeñar. El acuerdo, en definitiva, especialmente en. los delitos en que la ejecución es prácticamente simultánea a la idea criminal, se identifica con la mera coincidencia de voluntades de los partícipes, esto es, con lo que se ha llamado el dolo compartido.

Como confirmación de lo expuesto puede recordarse que en las SSTS 21/12/92 ( RJ 1992, 10452) y 28/11/97 ( RJ 1997, 9059) se afirmó que «cuando varios participes dominan en forma conjunta el hecho (dominio funcional del hecho), todos ellos deben responder como coautores... la coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho no puede, pues, ser autor solo el que ejecuta la acción típica, esto es, el que realiza la acción expresada por el hecho rector del tipo sino también todos los que dominan en forma conjunta, dominio funcional del hecho».

Doctrina aplicable al comportamiento del recurrente quien no se limitó a trasladar a las menores en contra de su voluntad desde Castellón a Alicante con finalidad exclusiva de situar a las menores en el ejercicio de la prostitución, sino que ya en esta ciudad y actuando bajos las órdenes de otras personas, coadyuvaron en su mantenimiento en dicho ejercicio con una colaboración activa, llevándolas desde los apartamentos y el chalet donde residían y los distintos lugares en los que ejercían la prostitución, con el consiguiente control de las mismas.
Y, efectivamente, para conocer la definición y límites del concepto de autoría penal -por mucho que a usted le parezca injusto- es preciso saber derecho penal. Por lo menos estudiarlo mínimamente, porque el derecho -como tantas otras- es una actividad especializada. Así que del mismo modo que usted tuvo a bien recomendar una serie de lecturas sobre pruebas periciales, yo le recomiendo la lectura de las sentencias que se referencian en el extracto que le he transcrito.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Quetza - 17-05-2008

pinganilla, desde una visón reduccionista puramente matemática, restando elementos inculpatorios entre Gnaoui y Hamid, concluye que el primero sólo ha sido condenado como autor por el transporte de los explosivos, desprecia la concepción holística de la realidad, la del que el todo es más que la suma de sus partes.


Muestras de ADN de Vicálvaro - morenohijazo - 18-05-2008

Vamos a centrarnos en las mezclas de ADN: decía yo el otro día que Pinganilla, al menos, reconocía que analizando las mezclas de ADN se puede llegar a saber los contribuyentes, con una probabilidad tan escasa que, de tener una muestra de ADN y coincidir, podremos afirmar más allá de toda duda razonable que el sujeto en cuestión estuvo allí.

Sin embargo, Pinganilla sigue negándolo.

Lástima que tanto la ciencia como los tribunales no opinen lo mismo. Respecto a la Ciencia, traía yo aquí unos cuantos enlaces en los que se exponían, en congresos, en artículos y en libros, distintos métodos para resolver el problema de las mezclas, y se declaraba sus buenos resultados,

En los Tribunales también se encuentran con relativa frecuencia casos en los que hay que separar e identificar muestras, cosas que con la PCR es perfectamente posible. Intencionadamente he dejado de lado casos de violación múltiple, que hay casos de mezclas de esperma como churros, para no dar lugar a que se me diga que la determinación en esos casos es totalmente diferente

Por ejemplo, en el caso “El Estado contra Lampkin, 2008-Ohio-2378 ”, de la Corte de Apelaciones de Ohio. (Court of Appeals No. L-07-1005)

Trial Court No. CR-2006-1214

Se trata de un juicio por atraco a un lavadero de coches, por el cual Terry Lee Lampkin fue condenado por atraco con agresión y alevosía. Realizó el atraco en compañía de tres compinches que no han sido identificados. Como se trata de un juicio por apelación, el demandante (the appellant) es el atracador.

Como curiosidad, quien sepa inglés y tenga interés lea el caso de apelación íntegra, para comparar las pruebas que el Tribunal considera suficientes, que son muchísimo más endebles que las que los peones critican tanto. Por ejemplo, los atracadores llevaban pasamontañas de esquí, y la única persona que reconoció la cara Terry Lampkin lo hizo tras ver su foto en la televisión, “por sus rizos” y no le había visto en el lugar del asalto, sino corriendo en los alrededores. Para confirmar el reconocimiento, en comisaría le ofrecieron una serie de seis fotografías.

Habría muchas cosas más que comentar, pero aquí se trata del tema de las mezclas de DNA. En la sentencia de apelación vemos que se encontraron ropas en los alrededores, en un cubo de basura y un tocón de árbol.

Quote:The four gloves, the black ski mask, and the coat, each found in the area between Whitney Avenue and Hollywood Avenue, were submitted for DNA analysis.

Testing of the inside of one glove showed appellant to be the major contributor, and a stain on the outside of that same glove showed Hart, the victim, to be the major contributor. Stains on the other gloves showed Hart to be the major contributor, with DNA mixtures of two other unknown individuals appearing. Swabs from the black ski mask yielded Hart's DNA. Swabs from the coat were a mixture of appellant, Hart, and two other unknown individuals.
Quote:Los cuatro guantes, el pasamontañas de esquí negro, y el abrigo, encontrados en el área entre Whitney Avenue y Hollywood Avenue, se sometiron a análisis de DNA. Las pruebas del interior de un guante mostraron que el apelante (Terry Lampkin) era el principal contribuyente, y una mancha en el interior del mismo globo mostraron a Hart, la víctima, como el principal contribuyente, con mezcla de DNA de otros dos individuos desconocidos. Los frotis del pasamontañas negro mostraron DNA de Hart. En los frotis del abrigo se encontró una mezcla del apelante (Lampkin), Hart, y otros dos individuos desconocidos.
Vemos, pues, que en las ropas se encuentran muestras con varios DNA. Como se dispone de muestras de Hart (víctima) y Lampkin (agresor), pueden ser identificados. Los otros dos agresores, desconocidos por el momento, no pueden ser identificados, por no tener muestras con las que comparar.

En su apelación Lampkin no reclama la invalidez de la prueba de DNA. Como Othman en el 11-M, reconoce haber llevado esos guantes (dijo que pertenecían a su sobrino). Sin embargo, curiosamente, uno de los motivos de apelación fue “no haber recibido una línea de defensa adecuada, en violación de sus derechos”, basándose, entre otras cosas, en que su abogado no pidió un peritaje independiente del DNA. Su apelación fue desestimada por el Tribunal de Apelación.


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 18-05-2008

Entonces, Isocrates, ¿usted considera que sin la colaboración de Otman el Gnaoui los explosivos no se habrían podido trasladar desde Burgos hasta Chinchón, comprometiéndose así la realización del atentado?

Quezta, ¿podría desarrollar un poco más su teoría, en el caso concreto que nos ocupa? ¿cuál es el razonamiento seguido por el tribunal, según usted, para concluir que Otman es autor y Hamid es sólo integrante? Es que hablar así de la holística y tal queda muy llamativo, pero aquí hay que ir a lo concreto.


Muestras de ADN de Vicálvaro - morenohijazo - 18-05-2008

Pero a lo mejor se me objeta que eso es Yanquilandia, tierra de la técnica y la ciencia, donde los premios Nobel crecen cual las trolas en el blog de Luis del Pino.

Así que es hora de presentar un caso similar, pero en España:

Se trata del Recurso 10886/2007 Nº de Resolución: 87/2008, ante Sala de lo Penal, Sección: 1 del Tribunal Supremo. Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA



Resumamos el caso para conocer de qué va todo.

Quote:La sentencia recurrida condenó a Abelardo, joven de 29 de años que la noche anterior había tenido un incidente con la novia del luego fallecido Paulino, como autor de un delito de homicidio, a la pena de diez años de prisión.

El día 28 de noviembre de 2005, sobre las 14,30 horas, el mencionado Paulino y su hermano Jose Augusto llegaron en un coche que conducía el primero a la plaza de las Palomas de un barrio de Granada en busca del referido Abelardo, que allí, próximo a su domicilio, se encontraba junto con unos amigos.

Ambos descendieron del coche con dos picolas (picos pequeños o machetas que utilizan los albañiles, profesión de los dos hermanos) y se dirigieron hacia Abelardo. Dejan solos a Abelardo y Paulino porque así lo dice Jose Augusto que se alejó unos metros y propuso que los demás también se alejaran para que discutieran sobre el problema que ellos tenían. Abelardo y Paulino inician una fuerte discusión verbal que derivó en una pelea, en el curso de la cual aquel dio un fuerte golpe con un hacha en el cuello de este cayendo ambos al suelo donde hubo un segundo golpe en la cabeza. Falleció Paulino enseguida porque la herida del cuello le produjo una importante pérdida de sangre.

Cuando Jose Augusto se dio cuenta de la agresión fue hacia Abelardo, le golpea con su picola en repetidas ocasiones hasta que logró quitarle el hacha con la que le volvió a golpear. Este sufrió también importantes lesiones con peligro para su vida que pudo salvarse por una rápida y adecuada asistencia médica.

Jose Augusto fue condenado a cinco años de prisión por homicidio en grado de tentativa y no ha recurrido en casación.

Sí lo ha hecho Abelardo a través de dos motivos en los que, por la vía del art. 5.4 , se denuncia infracción de precepto constitucional en relación con los derechos relativos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva con indefensión
Respecto a las pruebas de ADN que se presentaron como pruebas, en varias manchas de sangre se encontraron mezclados los perfiles genéticos. Sin embargo, la defensa presentó recurso de indefensión basándose (entre otros motivos) en que la sangre de Abelardo aparecía mezclada con la de Paulino en el mango del hacha, pero en el filo no aparecía la de la víctima, sólo la de Abelardo.

De acuerdo en que hacer un recurso basándose en que las mezclas estaban mal interpretadas parece no tener lógica si pensamos que todos vieron cómo, en plena pelea, todos se peleaban por el hacha, pero, desde luego, si la defensa hubiera demostrado que la mezcla de DNA no puede dar los resultados que obtuvo la Policía Científica, si los perfiles de las mezclas fueran imposibles de aislar, no hay duda de que hubiera habido motivos más que fundados como para pensar que la Policía había manipulado las pruebas, y se hubiera anulado el juicio.

Quote:Por lo que aquí nos interesa, en lo relativo a la mencionada hacha, en la conclusión 2 se dice que en la muestra nº 1.1 (mancha en el filo de la hoja de hacha -f. 616-) hay sangre que coincide con el perfil genético de Abelardo (muestra nº 7). Y en la conclusión 3 se dice que se ha obtenido una mezcla de, al menos, sangre con dos perfiles genéticos, el de Abelardo y el de Paulino (muestra indubitada nº 6), mezcla situada en el mango del hacha en zona próxima a la hoja (muestra nº 1.2) y también en el mismo mango en una zona más distante de la hoja(muestra nº 1.3).

Esto es, en el hacha, en estas pruebas de ADN, como bien dice la parte recurrente, se encontró sangre de Abelardo y no de Paulino, aunque había mezcla de las dos sangres en el mango de dicha hacha, tanto en una zona próxima al hacha como en otra algo más distante. Recordamos que, según las declaraciones referidas, esta arma blanca se utilizó en el golpe que produjo la muerte de Paulino y en los que recibió Abelardo de manos de Jose Augusto.

Aparece pues con claridad en la prueba pericial mencionada que en la sangre analizada en estas pruebas de ADN realizadas por el laboratorio de la policía científica, en el mango del hacha había sangre de los dos, del fallecido Paulino y del lesionado Abelardo; mientras que, en la sangre analizada en el hacha propiamente dicha, esto es, en su parte metálica, en el filo o próximo al filo, solo se encontró sangre de Abelardo y no de Paulino.
Sin embargo, el Supremo desestima este argumento porque...

Quote:Pudo haber quedado la sangre de Abelardo en el hacha superpuesta a la de Paulino, de modo que al tomar muestras de la sangre que había en tal lugar soóo se cogiera de la parte que quedó impregnada en último lugar.
Y concluye con dos reflexiones que tienen una importancia indudable aplicadas también a nuestro juicio del 11-M

Quote:En todo caso, esta prueba de ADN tiene el valor decisivo que ordinariamente le otorgan los tribunales de justicia cuando es de resultado positivo, esto es, cuando sirve para afirmar que una determinada sangre u otro producto orgánico procedente del cuerpo humano pertenece a una determinada persona. Pero no puede tener ese mismo valor cuando su resultado es negativo, esto es, cuando se utiliza para excluir la participación de alguien, que es lo que en definitiva pretende aquí el recurrente con su argumentación.
Quote:También debemos recordar ahora que es fundamental en toda clase de pruebas periciales que el tribunal las valore por sí solas y, lo que es con frecuencia más importante, en unión de las demás pruebas existentes sobre el mismo punto debatido...
Tenemos aquí, pues, un caso en que se ha identificado a los componentes de una mezcla. Y, ojo, por si alguien pensaba que la identificación de mezclas era un proceso tan complejo que escapaba a las posibilidades de la Policía española, aquí se ha presentado una pelea tabernaria, con un buen número de testigos, que con seguridad hubieran servido para condenar al homicida sin necesidad de pruebas de DNA. O sea que, estas pruebas, sin ser superfluas, no tenían la importancia que tienen en otros casos.

Con mucha más razón, es de suponer que en la investigación del 11-M se debieron dedicar todos los recursos necesarios en grado máximo.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 18-05-2008

Quote:Entonces, Isocrates, ¿usted considera que sin la colaboración de Otman el Gnaoui los explosivos no se habrían podido trasladar desde Burgos hasta Chinchón, comprometiéndose así la realización del atentado
No. Lea con atención
Quote:Según esta teoría, son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que, aún no reproduciéndolo, tengan el dominio funcional del hecho, de suerte que sea este, en un sentido muy preciso y literal, un hecho de todos que a todos pertenezca.
El transporte de los explosivos es una parte necesaria en la ejecución del plan global, así que...
Quote:Como confirmación de lo expuesto puede recordarse que en las SSTS 21/12/92 ( RJ 1992, 10452) y 28/11/97 ( RJ 1997, 9059) se afirmó que «cuando varios participes dominan en forma conjunta el hecho (dominio funcional del hecho), todos ellos deben responder como coautores... la coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho no puede, pues, ser autor solo el que ejecuta la acción típica, esto es, el que realiza la acción expresada por el hecho rector del tipo sino también todos los que dominan en forma conjunta, dominio funcional del hecho».
Los miembros de la organización que participan en el transporte de los explosivos dominan conjuntamente el hecho y deben responder todos como autores.

Puede encontrar un pequeño estudio sobre la cuestión en

http://www.pfyaj.com/checchi/Fortalecimiento/La_coautoria_impropia.pdf

Que aunque, a nivel de derecho positivo, comenta la legislación Colombiana quizá le sirva para hacerse una idea.

Por lo demás, debe darse cuanta del problema que plantea su pregunta.
Si siete personas participan en el transporte de explosivos -o en todas y cada una de las acciones de preparación del delito- resultaría que siempre podría decir
"¿Fue la participación de X imprescindible?
- No, quedaban seis más que hubieran hecho lo-que-sea incluso si él no habría participado, así que lo que sea se hubiera realizado sin él lo que demuestra que su participación no fue imprescindible. "

Sería pintoresco que, con la simple táctica de actuar en parejas -o trios- los delincuentes hicieran desaparecer la responsabilidad de sus acciones. Así, si yo voy a buscar los explosivos para el atentado, soy autor. ¿Pero si vamos dos no lo somos ninguno de los dos?

No, si vamos dos lo somos los dos, y vamos tres lo somos los tres.
Y si vamos cuatro los somos los cuatro.
Y todos los que participaron en el transporte de los explosivos para los atentados son autores, porque realizaron un hecho necesario, lo realizaron conjuntamente y todos tiene responsabilidad sobre el mismo. Exactamente la misma responsabilidad que si lo hubieran realizado solos.

¿Le queda un poco más claro?


Ah. Sin transportarse los explosivos de Asturias a Madrid el atentado no habría podido realizarse. Sin que alguien vigilara la casa de Morata o sin que alguien hicire el zulo sí. Elimine el acto de participación de El Gnauoi y los explosivos no llegan a Madrid, no hay atentado.


Muestras de ADN de Vicálvaro - Quetza - 18-05-2008

pinganilla bis Wrote:Quezta, ¿podría desarrollar un poco más su teoría, en el caso concreto que nos ocupa? ¿cuál es el razonamiento seguido por el tribunal, según usted, para concluir que Otman es autor y Hamid es sólo integrante? Es que hablar así de la holística y tal queda muy llamativo, pero aquí hay que ir a lo concreto.
Encantado. Concepción holísitica (el todo es más que la suma de las partes):

Quote:También debemos recordar ahora que es fundamental en toda clase de pruebas periciales que el tribunal las valore por sí solas y, lo que es con frecuencia más importante, en unión de las demás pruebas existentes sobre el mismo punto debatido...
O mejor:

Quote:Como en muchas otras ocasiones a lo largo de este proceso, se aísla un dato -se descontextualiza- y se pretende dar la falsa impresión de que cualquier conclusión pende exclusivamente de él, obviando así la obligación de la valoración conjunta de los datos -prueba- que permita, mediante el razonamiento, llegar a una conclusión según las reglas de la lógica y la experiencia.
Que le viene como anillo al dedo al razonamiento matemático de pinganilla, que reduce por sustracción aritmética las pruebas contra Gnaoui con las que hay contra Hamid, al transporte de explosivos, concluyendo que es la única prueba, y por lo tanto insuficente, para condenar a Gnaoui como coautor.

pinganill Wrote:Porque según usted, las evidencias de que Otman fue coautor van a ser 0+0+0+transporte de explosivos+0 +0

Ya que las ropas de vicálvaro ya las puntuó con un cero, y para Hamid las evidencias restantes, las mismas excepto el transporte (aunque sí el depósito) no sirven para declararlo coautor ni aún culpable de conspiración para un delito de terrorismo.
"Como en muchas otras ocasiones a lo largo de este proceso, se aísla un dato -se descontextualiza- y se pretende dar la falsa impresión de que cualquier conclusión pende exclusivamente de él…"


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 18-05-2008

Quetza e Isócrates, ¿podrían ponerse de acuerdo?

Se lo ruego...


Muestras de ADN de Vicálvaro - Isocrates - 18-05-2008

Big Grin
Me temo que es usted la que tiene que aclararse.


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 18-05-2008

Entonces, Isócrates, usted afirma que

"colaboró en el transporte de los explosivos" equivale a "colocó (sensu lato) artefactos explosivos"

¿no?


Muestras de ADN de Vicálvaro - Quetza - 19-05-2008

Several years ago, a theory to interpret mixed DNA profiles was proposed that included a consideration of peak area using the method of least squares. This method of mixture interpretation has not been widely adopted because of the complexity of the associated calculations. Most reporting officers (RO) employ an experience and judgement based approach to the interpretation of mixed DNA profiles. Here we present an approach that has formalised the thinking behind this experience and judgement. This has been written into a computer program package called PENDULUM. The program uses a least squares method to estimate the preamplification mixture proportion for two potential contributors. It then calculates the heterozygous balance for all of the potential sets of genotypes. A list of possible genotypes is generated using a set of heuristic rules. External to the programme the candidate genotypes may then be used to formulate likelihood ratios (LR) that are based on alternative casework propositions. The system does not represent a black box approach; rather it has been integrated into the method currently used by the reporting officers at the Forensic Science Service (FSS). The time saved in automating routine calculations associated with mixtures analysis is significant. In addition, the computer program assists in unifying reporting processes, thereby improving the consistency of reporting.

Revue / Journal Title

Forensic science international ISSN 0379-0738 CODEN FSINDR


Muestras de ADN de Vicálvaro - pinganilla bis - 19-05-2008

Quetza,

Ese artículo que cita es de 2005. Hace tiempo que ofrecí enviarles las recomendaciones vigentes de la Comisión de ADN de la Sociedad Internacional de Genética Forense (de 2006, ya puse alguna vez la cita y el resumen), que fueron aceptadas unánimemente (2007) por todos los miembros de ENFSI (European Network of Forensic Science Institutes), grupo en el que se integran los centros de genética forense de la Policía y de la Guardia Civil españolas, y con ciertas matizaciones más restrictivas por los grupos de Alemania y Reino Unido (ver texto a continuación). Si está interesado, mándeme un mail y se lo reenvío a vuelta de correo.

En ese resumen que aporta, de todas maneras, puede comprobar que existe una metodología bastante compleja para el estudio de las mezclas de ADN, que como ya le he dicho en varias ocasiones, no se aplicó en el caso de las ropas de Vicálvaro.

---

Forensic Science International: Genetics 1 (2007) 291–292

Interpretation of DNA mixtures—European consensus on
principles

With the improved sensitivity of modern DNA methods
coupled with the increased use of forensic genetics in crime
case investigations, the number of DNA mixtures composed of
full or partial DNA profiles from two or more contributors has
increased dramatically. The biostatistical interpretation of
mixed DNA profiles is a challenge—especially if DNA profiles
are incomplete. The DNA Commission of the International
Society for Forensic Genetics (ISFG) has offered recommendations
on DNA investigations for many years (please visit
http://www.isfg.org). In 2006, the DNA Commission published
recommendations on the interpretation on DNA mixtures in
crime case investigations [1]. Guidance was provided in
relation to the most frequent problems encountered with
mixtures. In this first paper, we noted that there exists some
diversity of practice throughout the world, although the general
principles could still be defined. Consequently, the DNA
Commission deliberately made broad recommendations to be
‘inclusive’ rather than ‘exclusive’, and were therefore flexible
enough to make local implementations possible also with
regard to existent differences in the national criminal justice
systems. At the same time, the authors recognised that ‘a period
of reflection’ was needed and invited a scientific discussion to
define the way forward. The comments we have received to date
are predominantly directed towards emphasis of alternative
practice (especially RMNE v. LR).

Unfortunately, the dual purposes of the communication
were not presented clearly in the publication of the ISFG
recommendations, and we have the impression that the
invitation to discuss further is being used in some countries
as an argument for a supposed lack of general consensus in the
international scientific community. This is, of course, a
misinterpretation, as it does not reflect the pattern of scientific
discourse.

In the interim, the recommendations of the DNA Commission
of the ISFG have been thoroughly discussed by at least four
scientific groups: we can now state that all the groups support
the principles of the ISFG recommendations.

The European DNA Profiling (EDNAP) Group of the
International Society for Forensic Genetics (http://www.isfg.
org/ednap/ednap.htm) has members from 20 European
laboratories actively contributing to forensic genetic research
as well as performing DNA investigations in crime cases.
During the last meeting 17–18 April in Krakow, Poland, the
members discussed the ISFG recommendations and decided
unanimously to support the ISFG recommendations.

The DNA Working Group of the European Network of
Forensic Science Institutes (ENFSI) (http://www.enfsi.org/
ewg/dnawg/) has members from approximately 40 European
laboratories that perform DNA investigations in crime cases.
During the last meeting 18–20 April in Krakow, Poland, Dr.
Peter Gill, The Forensic Science Service, UK, presented the
principles of the ISFG recommendations in details. The
recommendations were discussed and all representatives voted
unanimously for the following statement: ‘The general
principles described by the ISFG DNA commission recommendations
on mixture interpretation are accepted by the
ENFSI DNA working group’.

In Germany, the ‘Stain Commission’ (Spurenkommission—
gemeinsame Kommission der rechtsmedizinischen und
kriminaltechnischen Institute) has discussed the ISFG recommendations
and has published a response [2]. The German
guidelines follow the recommendations of the ISFG and
specify important implications e.g. defining and classifying
mixtures, giving specific guidance on the interpretation of
various types of DNA mixtures, clarifying the use of different
biostatistical approaches, and indicating pit falls in the
interpretation of DNA evidence—e.g. by stating what is not
acceptable.

In the UK, the Technical UK DNA Working Group has
discussed the ISFG recommendations and prepared a response
that addresses the ISFG recommendations in details [3]. The
group has formulated recommendations for DNA reporting in
the UK and submission of samples to the UK National DNA
database. The group took into account ‘local’ considerations,
court-going experiences and appeal court recommendations in
the UK. Thus, the UK response supplements the ISFG
recommendations by giving detailed guidance on specific
national issues.

We propose that the German paper and the UK response can
provide a model for other countries to follow in formulating
their local national recommendations. This seems to be the best
way forward to resolve the inevitable ‘finer’ points that may
have national relevance, but might be of limited international
relevance, and are therefore not covered by the ISFG DNA
commission document.

The ISFG recommendations on DNA mixtures were
formulated by international experts within the field and have
now been supported by a formal network of European and
national forensic genetic, scientific organisations. We consider
this to be sufficient evidence of a scientific consensus (or
general agreement) to support the basic principles concerning
the interpretation and formulation of the strength of evidence of
DNA results. We now encourage other regional and national
groups to establish further recommendations via local national
groups and to feed back to the DNACommission of the ISFG so
that they can be compiled and used to update and extend the
ISFG report at a later date.

Having clarified the status of the ISFG recommendations on
DNA mixtures, we would like to draw the attention to three very
important issues that must still be addressed at all levels, i.e. the
need for:

(1) clarification of working practices for the interpretation of
DNA profiles based on accreditation according to recognised
laboratory standards such as ISO 17025,
(2) education in the interpretation of the weight of the evidence
of complicated DNA profiles, and
(3) development of computer based expert systems that can
assist in the interpretation of complicated DNA profiles.

In relation to the formulation of ISO 17025 standards, the
Paternity Testing Commission of the ISFG provided a model by
publishing recommendations on genetic investigations in
paternity cases [4]. These recommendations clarified a number
of issues in relation to paternity testing. Similar clarifications
concerning genetic investigations in crime cases can include
guidance on the interpretation of DNA results.

In addition, the ISFG supports the educational challenges by
offering a two day educational workshop concerning the
interpretation of crime case DNA results before the 22nd
Congress of the IFSG 20–25 August 2007 in Copenhagen, and it
is the intention of the ISFG to support similar activities in the
future. These activities are, however, not enough. Regional and
national groups as well as laboratories must invest in continuous
education of the staff in the interpretation of DNA mixtures.
The ISFG recommendations and the supplementary information
that is emerging from the regional and national groups
has now made it possible for research and development groups
to develop IT-software for expert systems that can assist in the
interpretation of complicated DNA profiles.

The combination of international recommendations, clarification
of working practice by development of ISO standards,
education, and the availability of DNA interpretation expert
systems will offer valuable assistance to forensic genetic
laboratories to improve the quality of their reports that assess
the strength of DNA evidence in crime cases.