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Declaración de Iván Granados - Cero07 - 01-03-2007

Iván Granados declara que Trashorras le pidió que transportara explosivos

Quote:Es la primera vez en el juicio del 11-M que uno de los procesados no se desvincula de los hechos que se juzgan y, además, incrimina a otro de los procesados. Iván Granados, amigo de Emilio Suárez Trashorras en 2003, ha admitido ante el tribunal que éste le dijo la noche del 23 de enero de 2004 "que si quería transportar una bolsa con explosivos".



Declaración de Iván Granados - larean - 01-03-2007

Lo han comprado las fuerzas del mal. Tongue


Declaración de Iván Granados - 3diasdemarzo - 03-03-2007

Al respecto comenta Datadiar Tv (qué buen trabajo están haciendo):


VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES DE LOS COIMPUTADOS COMO PRUEBA DE CARGO

El día 1 de marzo se produce por primera vez, ante el tribunal que enjuicia los atentados del 11-M, una declaración incriminatoria contra un coprocesado: Iván Granados Pérez, en contestación a pregunta de su abogado defensor, declara que Emilio Suárez Trashorras le propuso trasportar a Madrid una bolsa con explosivos.

La jurisprudencia viene sosteniendo que la inculpación del coprocesado, apoyada por elementos corroborantes de su contenido puede ser fundamento jurídico suficiente de la condena.

Es ya consolidada la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) relativa a la validez de las declaraciones de los coimputados como prueba de cargo, iniciada en dos sentencias (números 153/1997 y 49/1998) y ahora ya consolidada (Sentencias núms. 68, 72 y 182/2001, y 2, 57, 181 y 233/2002, entre otras muchas), doctrina que podemos resumir en los términos siguientes:

1º. Su fundamento se encuentra en que estas declaraciones de los coacusados sólo de una forma limitada pueden someterse a contradicción, habida cuenta de la facultad de guardar silencio que estos tienen por lo dispuesto en el art. 24.2 CE, que les reconoce el derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, lo cual constituye una garantía instrumental del más amplio derecho de defensa en cuanto que reconoce a todo ciudadano el derecho a no contribuir a su propia incriminación (STC 57/2002).

2º. La consecuencia que de esta menor eficacia probatoria se deriva es que con sólo esta prueba no cabe condenar a una persona salvo que su contenido tenga una mínima corroboración .

3º. Tal corroboración aparece definida en nuestro TC como la existencia de cualquier hecho, dato o circunstancia externos apto para avalar ese contenido en que consisten las declaraciones concretas de dicho coacusado.

4º. Con el calificativo de "externos" entendemos que el TC quiere referirse a algo obvio, como lo es el que tal hecho, dato o circunstancia se halle localizado fuera de esas declaraciones del coimputado .

5º. Respecto al otro calificativo de "mínima" referido al concepto de corroboración, reconoce el TC que no puede concretar más, dejando la determinación de su suficiencia al examen del caso concreto. Basta con que exista algo "externo" que sirva para atribuir verosimilitud a esas declaraciones.

6º. No sirve como elemento corroborador la declaración de otro coimputado. El que haya manifestaciones de varios acusados coincidentes en su contenido de imputación contra un tercero no excusa de que tenga que existir la mencionada corroboración procedente de un dato externo.

Particularmente queremos referirnos aquí a una sentencia de dicho Tribunal Constitucional, la núm 55/2005, de 14 de marzo, luego reproducida en otra, la núm. 286/2005, de 7 de noviembre, en cuyo Fundamento de Derecho Primero podemos leer lo siguiente:

“Debe añadirse que la corroboración mínima resulta exigible no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados”.

Añade después, en ese mismo Fundamento de Derecho Primero, que:

“(...) los elementos cuyo carácter corroborador ha de ser valorado por este tribunal son exclusivamente los que aparezcan expresados en las resoluciones judiciales impugnadas como fundamentos probatorios de la condena (SSTC 181/2002, de 14 de octubre, F. 4; 65/2003, de 7 de abril, F.6)”

Con lo dicho en estas dos últimas sentencias del TC, 55/2005 y 86/2005, queda aclarado que este requisito de la corroboración externa, concreción objetiva y singularmente eficaz del contenido del derecho a la presunción de inocencia, ha de ser individualizado respecto de cada acusado en concreto y, asimismo, con relación a cada uno de los hechos que se atribuyen a cada uno de los coimputados.

Si son varios los procesados y estos aparecen implicados, a su vez, en diferentes hechos delictivos, no cabe valorar de modo global como creíble la declaración del imputado (o imputados) por existencia de alguna corroboración externa para, a partir de aquí, considerar que todo lo dicho en tal declaración ha de reputarse válido para cuantas coimputaciones aparezcan en la misma.