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Asunto jurídico. Testigos-peritos. - natxox - 06-03-2007

Creo que con este tema hay controversia jurídica y no está reglamentado.
Comúnmente, (en el caso de delitos económicos, que he vivido in situ), tanto el fiscal como el Abogado del Estado son acusadores, pero queda un poco difuso el papel del Técnico de Hacienda que ha realizado el acta administrativa de inspección y la ha derivado a la fiscalía. Se suele admitir como pericial de parte y luego se le puede preguntar como testigo en los aspectos externos al acta en sí, es decir, en su intervención en los procesos de notificaciones y demás.

He leído hoy algo sobre el tema, no recuerdo en qué periódico, pero parece ser que ayer GB hizo notar a un abogado que al ser testifical no podía preguntar al testigo sobre otras cosas que no fueran su participación en los actos reflejados en el sumario. Ni opiniones ni comparaciones con otros casos.


Asunto jurídico. Testigos-peritos. - 3diasdemarzo - 06-03-2007

http://www.datadiar.tv/juicio11m/sesiones/20070305_SOLICITUD_PERITOS.htm

Quote:Solicitud de la declaracion de testigos-peritos por el Fiscal (Lunes 05-03-2007)

17.37 hs. Se da cuenta del escrito que ha presentado el Ministerio Fiscal a las 17.30 hs, al amparo del art. 729.3 LECrim, pidiendo que se admita la declaración como testigos-peritos de algunos de los inicialmente propuestos como testigos, dado su amplio conocimiento en los diferentes aspectos del objeto del proceso.

Algunos de los abogados defensores se oponen basándose en que la petición es extemporánea; en que el M. Fiscal no es parte; en que el resultado de lo pretendido por el Fiscal sería una “prueba sobre la prueba”; o en que se convertiría en un “testimonio de referencia”.

Recordemos que el artículo 728 LECrim dispone que “no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas”.

El artículo 729 LECrim prevé que “se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: (...) 3º) Las diligencias de prueba de cualquiera clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles”.

Para el caso de que se estimase el cambio de la condición de testigo a perito, el Presidente pide opinión a las partes sobre el momento en que habría de practicarse el interrogatorio. El M. Fiscal, el Abogado del Estado y las acusaciones proponen su práctica inmediata o bien diferirla al momento intermedio entre la finalización de la testifical y antes de comenzar la pericial. Las defensas solicitan que se la declaración del testigo-perito se haga en fase pericial.

17.52 hs. Receso. El tribunal se retira a deliberar sobre el asunto.

18.05 hs. Se ha acordado que el interrogatorio de los testigos se haga en calidad de tales, pudiendo éstos añadir a su deposición los conocimientos prácticos, que tengan en relación con el objeto del proceso, y que tengan, como testigos de referencia, a raíz de lo que les hayan transmitido a otras personas. Se les llamará testigos-peritos de conformidad con el art. 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoriamente aplicable según su art. 4. Pero no es por tanto una mutación de la condición de testigo a perito.
Un tema interesante la verdad. Es evidente que hace falta una reforma de la LECr.


Asunto jurídico. Testigos-peritos. - natxox - 06-03-2007

urodonal Wrote:Creo que puedo dar información de primera mano. Soy técnico de Hacienda (edito: más concretamente Subinspector) y he comparecido en tres juicios por delito fiscal. Excuso decir que lo que digo responde a mi experiencia personal.

Ccuando existen indicios de la existencia de delito fiscal las actuaciones de inspección no se terminan en la vía administrativa (Actas de Inspección), sino que se elabora un informe que, una vez pasados varios filtros, es remitido a la Autoridad judicial.

Cuando por fin se inicia el juicio oral, el autor del informe (repito, así ha sido en mi caso) es citado a comparecer como testigo. Pero en la celebración del juicio y teniendo en cuenta que todo gira en torno al informe de marras, uno hace una labor realmente pericial (ni os imaginais lo que es tratar de explicar temas tributarios a jueces y fiscales... los letrados de la defensa suelen enterarse un poco más)y te pasas todo el rato explicando y aclarando cuestiones técnicas además, obviamente, de defender tu informe frente a lo ataques de la defensa.
Y si atacan por el aspecto de los defectos de notificación, ahí estamos los agentes tributarios. Eso sí, nosotros hacemos testifical.


Asunto jurídico. Testigos-peritos. - urodonal - 06-03-2007

Creo que puedo dar información de primera mano. Soy técnico de Hacienda (edito: más concretamente Subinspector) y he comparecido en tres juicios por delito fiscal. Excuso decir que lo que digo responde a mi experiencia personal.

Ccuando existen indicios de la existencia de delito fiscal las actuaciones de inspección no se terminan en la vía administrativa (Actas de Inspección), sino que se elabora un informe que, una vez pasados varios filtros, es remitido a la Autoridad judicial.

Cuando por fin se inicia el juicio oral, el autor del informe (repito, así ha sido en mi caso) es citado a comparecer como testigo. Pero en la celebración del juicio y teniendo en cuenta que todo gira en torno al informe de marras, uno hace una labor realmente pericial (ni os imaginais lo que es tratar de explicar temas tributarios a jueces y fiscales... los letrados de la defensa suelen enterarse un poco más)y te pasas todo el rato explicando y aclarando cuestiones técnicas además, obviamente, de defender tu informe frente a lo ataques de la defensa.


Asunto jurídico. Testigos-peritos. - Hermanita - 06-03-2007

En los juicios por delitos contra la Hacienda Pública, al actuario que firmó el informe ennviado a la Fiscalía se le cita siempre como testigo. Así lo expresa la citación que le envía el Juzgado.

Los testigos-peritos son una novedad de la LEC 1/2000, que alude a ellos en el artículo 370, del siguiente modo (lo importante está en el apartado 4):

«Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito.

1. Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante.

2. El testigo responderá por si mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder.

3. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga.

4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.

En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley».

La LEC modificó la regulación de la prueba pericial de forma sustancial y con intención declarada de que lo establecido en ella (sobre ésta y otras materias) se aplicara supletoriamente a todos los ámbitos procesales, y no sólo al ámbito civil.

Lo que recoge sobre los testigos-peritos es la plasmación en el texto legal de una realidad habitual en los tribunales, porque son muchísimos los casos en los que no se puede testificar sin peritar a la vez. El caso de los delitos contra la Hacienda es claro ejemplo, pero también el caso de un médico. Si un médico testifica que vio «un carcinoma avanzado» no es un mero testimonio: está emitiendo un diagnóstico, o sea, un peritaje, a partir de unas pruebas de análisis que a alguien no-médico no le servirían para decir que ha visto «un carcinoma avanzado».

Pero esto no quiere decir que basándose en el 370.4 se pueda pedir a un testigo-perito todo tipo de opiniones o comparaciones. Sí se le puede pedir, por ejemplo, que diga si «en su experiencia» es habitual tal o cual cosa sobre la que está testificando, o ha visto otros casos en que A implicaba B.