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Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Printable Version

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Secreto de sumario vs. principio de contradicción - larean - 19-09-2007

Tengo a un conspi duro y dale que el secreto de sumario fue demasiado extendido y que vulneró el derecho a la defensa y en particular el principio de contradicción. Yo argumento que dicho derecho y principio se aplica a la totalidad del proceso y no a la instrucción de forma específica, pero si los juristas del foro pueden argumentar el punto (con jurisprudencia, si es posible), les estaré eternamente agradecido.

P.D. No se le oculta a nadie que muchas defensas se acogieron a este punto en sus alegatos finales.


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Iustitia - 19-09-2007

Larean,
el secreto del sumario -que supone que sólo el fiscal y el juez puedan tener conocimiento de las actuaciones y actividad procesal- es un instrumento para que en los momentos iniciales las partes no puedan obstaculizar las investigaciones, etc.
La propia ley da un plazo máximo para mantenerlo y luego debe irse prorrogando motivadamente. A ver, todas las defensas han alegado eso porque es cierto que en un procedimiento en el que los detenidos lo estaban desde el principio y tal, no es lógico mantener el secreto HASTA EL LIMITE MAXIMO PREVISTO POR LA LEY (o sea, hasta diez días antes de la conclusión del sumario).
En realidad es menos incordioso instruir sin las partes, claro, pero si hay dudas razonables sobre si el juez debería haber levantado el secreto antes. Muchos no hubieran tomado la misma decisión que él, es seguro. Otra cosa es que eso haya vulnerado el principio de defensa hasta el punto de afectar al proceso. De hecho, una vez levantado el secreto, e incluso durante la fase intermedia en la Sala, se han llevado a cabo multitud de acciones procesales que no son obligatorias ni habituales (como dejar que los procesados consultaran una copia del sumario en los centros penitenciarios o admitir pruebas del tribunal) para reforzar todo lo posible ese derecho de defensa.
Si, finalmente, este se ha visto afectado o no nos lo dirá el tribunal en la sentencia. ¿No? Es una de las cuestiones que debe responder obligadamente.
Lo de la jurisprudencia... Vamos que pegar trocitos de sentencias como hacen los pezones no vale para mucho dado que hay que incardinarla en el caso concreto y con una argumentación jurídica...El tribunal contestará sobradamente. Seguro.
El principio de contradicción se produce en el enjuiciamiento y, la verdad, todos pudieron pedir la prueba que quisieron y el tribunal admitió largamente toda la pedida por las defensas,prácticamente....


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - ElKoko - 19-09-2007

Del Auto de rechazo de las alegaciones del abogado de Trashorras:

Sala 4ª de lo Penal Wrote:A este respecto, como indica la S.T.C. de 19-7-1989, no se puede confundir un auto de procesamiento, que en sí mismo no encierra declaración de culpabilidad, con una sentencia condenatoria, como tampoco la actividad probatoria de cargo exigible en el juicio oral para disipar la presunción de inocencia es trasladable a la fase sumarial, pues, salvo excepción, en el sumario no se practican pruebas; ello no significa que la presunción de inocencia no pueda ser vulnerada en un auto de procesamiento, pues tal lesión podría producirse si el órgano judicial dictase su resolución de modo arbitrario, caprichoso o notoriamente infundado, sin argumentar ni razonar la concatenación, gravedad y racionalidad de los indicios, pero siempre teniendo en cuenta que al autor del auto de procesamiento no se le puede exigir el mismo grado de certeza que al Juzgador que condena, si bien sí le es exigible que razone de dónde emanan los indicios de criminalidad, que no suponen un juicio condenatorio, de todo punto inaceptable en dicho momento procesal, pero sí algo más fuerte que una posibilidad y más débil que la certeza sobre la participación en la comisión delictiva. Tales indicios racionales de criminalidad son, en expresión recogida en la S.T.C. de 4-6-2001, el soporte del procesamiento.

[...]

Por otro lado, la S.T.C. nº 176/88, de 4 de octubre, y la fechada el 6-5-2002, establecen que el derecho al proceso público, consagrado en el art. 24.2 de la C.E., sólo es aplicable al proceso en sentido estricto, es decir, al juicio oral en el que se producen o reproducen las pruebas de cargo y de descargo y se formulan las alegaciones y peticiones definitivas de la acusación y la defensa, pues únicamente referida a ese acto procesal tiene sentido la publicidad del proceso en su verdadero significado de participación y control de la justicia por la Comunidad; esta publicidad del proceso protege al justiciable contra la justicia secreta que escape de la fiscalización de lo público, constituyendo también un medio para preservar la confianza de los ciudadanos en los Tribunales, de modo que al dotarse a la Administración de Justicia de transparencia, contribuye a realizar los fines del derecho a un proceso justo; no obstante, la suspensión temporal del conocimiento de lo actuado puede incidir en el derecho de defensa del sujeto pasivo del proceso penal, ya que el conocimiento del sumario es requisito imprescindible para ejercer el derecho de defensa, esto es, para poder alegar e intervenir en la prueba ajena controlando su correcta práctica y teniendo posibilidad de contradecirla, pues aunque el tiempo de duración del secreto del sumario no es por sí sólo un acto relevante en orden a apreciar un resultado de indefensión, si esta suspensión temporal se convierte en imposibilidad absoluta de conocimiento de lo actuado hasta el juicio oral, se ocasiona una lesión del derecho de defensa del acusado, quien no habría estado en disposición de preparar su defensa de manera adecuada. Como indica la S.T.C. nº 18/1999, de 22 de febrero, la restricción del principio de publicidad que supone la declaración de secreto de sumario no es más que un instrumento para asegurar el éxito de la investigación, que debe emplearse con la necesaria cautela, evitando extenderse más allá de los límites materiales que sean imprescindibles ya que, como establece la S.T.C. nº 174/2001, de 26 de julio, cuando el Juez de Instrucción declara el secreto de sumario de conformidad con el art. 302 de la L.E.Crim., no está acordando una medida en sí misma limitativa de un derecho fundamental, del derecho al proceso público, al que no afecta, sino que tan sólo está adoptando una decisión con base en la cual se pospone el momento en que las partes pueden tomar conocimiento de las actuaciones y se impide que puedan intervenir en diligencias sumariales que se lleven a efecto en el período en el que el sumario permanece secreto, incidiendo tal decisión judicial sobre el derecho de defensa del imputado cuando carece de justificación razonable, no se dé al mismo posibilidad posterior de defenderse frente a las pruebas obtenidas en esta fase o se retrase hasta el acto del juicio la puesta en conocimiento del imputado de lo actuado. En consecuencia, la publicidad de las actuaciones constituye un principio constitucional, recogido en el art.120.1 de la Constitución Española, donde se incluye el reconocimiento de la posibilidad de que la legislación procesal establezca excepciones, que deben quedar impregnadas de una ponderación razonable de su necesidad, siempre bajo control judicial, materializándose la indefensión si concurre una relevante y definitiva privación de las facultades de alegación, prueba y contradicción que desequilibre la posición del imputado.

Tales coordenadas jurisprudenciales han sido observadas por el Instructor al decretar y prorrogar el secreto de las actuaciones, pues ofrece una convincente explicación de los motivos que conllevan la adopción de tal medida y su provisional prolongación, atinentes a la gravedad de los hechos que están sujetos a la comprobación judicial y a las especiales circunstancias sobre presunta participación del imputado a una actividad delictiva multiforme, con ramificaciones en muchos lugares y extendida sobre muchas personas.



Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Iustitia - 19-09-2007

A eso me refería con lo de la jurisprudencia... Ahí están resolviendo una alegación contra el procesamiento pero mira
Quote:Como indica la S.T.C. nº 18/1999, de 22 de febrero, la restricción del principio de publicidad que supone la declaración de secreto de sumario no es más que un instrumento para asegurar el éxito de la investigación, que debe emplearse con la necesaria cautela, evitando extenderse más allá de los límites materiales que sean imprescindibles ya que, como
En realidad,en mi opinión, debía haberlo levantado antes lo que no quiere decir que haya actuado de forma no legal o que eso vaya a determinar una nulidad... Conste que otros instructores opinan que el mantenimiento del secreto podía haberse evitado....


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Isocrates - 19-09-2007

La cuestión clave es si la permanencia del secreto del sumario ha creado una situación auténtica, efectiva, de indefensión. A pesar de mantenerse "hasta el último momento", el secreto de sumario se levantó parcialmente en varias ocasiones (en http://estaticos.elmundo.es/documentos/2004/03/espana/atentados11m/autodelolmo_febrero2005.pdf puede observarse que se realizaron, por lo menos, siete levantamientos parciales los días 18 de junio de 2004, 19 de julio de 2004, 27 de julio de 2004, 8 de octubre de 2004, 19 de octubre de 2004, 26 de octubre de 2004, 14
de diciembre de 2004, además de otros que no se recogen en la resolución que se limita a indicar "y otros") No es posible determinar la que forma en el que mantenimiento del secreto ha afectado a la efectiva realización del derecho de defensa sin saber a qué extremos afectó cada uno de los levantamientos, y los perjuicios concretos alegados por cada parte. No seguí especialmente los escritos de conclusiones, pero con alguna excepción creo recordar que no se expusieron perjuicios concretos y efectivos que hubiesen causado indefensión a los imputados como consecuencia del secreto de las actuaciones. Cada vez que alguien me saca el tema, y admitiendo que es una posibilidad que no puede descartarse, le pregunto cuales son los perjuicios concretos que ha sufrido cada imputado; en qué medida efectiva, real y contrastable, se ha visto afectado su derecho de defensa ¿Qué prueba relevante no pudo proponer ni en la instrucción ni de cara a la vista oral como consecuencia del mantenimiento del secreto? ¿Qué hecho desconocido como consecuencia del mantenimiento del secreto le ha causado indefensión? Son cosas que es posible que sucedan y que, de hecho, el largo mantenimiento del secreto las hace "mucho mas posibles", pero eso no significa que hayan sucedido y la indefensión no debe ser "teórica" o "genérica", debe ser real y efectiva. Es una de las cuestiones que va a dilucidar la Sentencia y, teniendo en cuenta como se han desarrollado las defensas, no me parece especialmente sencillo que lleguen a estimarlo. Ahora bien, la palabra al Tribunal le corresponde.


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - ElKoko - 19-09-2007

Tal vez pudo levantarse el secreto sumarial antes, sin duda. Sin embargo, hay que tener en cuenta que siguen habiendo personas pendientes de procesar por esos atentados (incluyendo a los huidos, pero también a algunos perfiles anónimos de ADN o de huellas); finalmente, no ha habido más imputaciones dentro de ese Sumario (aunque sí en otras piezas separadas, como es el caso de Hriz, acusado de ser también autor material), pero eso lo sabemos ahora...

Los datos los tiene el juez y los tiempos los ha de determinar él (dentro de la legalidad, claro), porque es él quien conoce el estado de las investigaciones; de las contestaciones a las alegaciones que ha dado la propia Audiencia Nacional parece desprenderse que todos los requisitos legales se han cumplido: está justificada (gravedad de los hechos y extensión y ramificaciones de la trama), se les ha dado posteriormente a los imputados la posibilidad de defenderse (en el juicio oral) y el Sumario se puso en conocimiento de los acusados 10 meses antes de iniciarse el juicio oral.

Hay que tener en cuenta que cuando se debate con un conspiracionista no va a hacer caso de los datos objetivos (por ejemplo, los requisitos legales) que le contradigan si encuentra una opinión (tal vez se podría haber levantado el secreto antes) que vaya mínimamente en favor de sus tesis, porque siempre entenderá que la opinión tiene más valor que el dato objetivo que le contradice.


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Iustitia - 19-09-2007

ElKoko Wrote:Tal vez pudo levantarse el secreto sumarial antes, sin duda. Sin embargo, hay que tener en cuenta que siguen habiendo personas pendientes de procesar por esos atentados (incluyendo a los huidos, pero también a algunos perfiles anónimos de ADN o de huellas); finalmente, no ha habido más imputaciones dentro de ese Sumario (aunque sí en otras piezas separadas, como es el caso de Hriz, acusado de ser también autor material), pero eso lo sabemos ahora...

Los datos los tiene el juez y los tiempos los ha de determinar él (dentro de la legalidad, claro), porque es él quien conoce el estado de las investigaciones; de las contestaciones a las alegaciones que ha dado la propia Audiencia Nacional parece desprenderse que todos los requisitos legales se han cumplido: está justificada (gravedad de los hechos y extensión y ramificaciones de la trama), se les ha dado posteriormente a los imputados la posibilidad de defenderse (en el juicio oral) y el Sumario se puso en conocimiento de los acusados 10 meses antes de iniciarse el juicio oral.

Hay que tener en cuenta que cuando se debate con un conspiracionista no va a hacer caso de los datos objetivos (por ejemplo, los requisitos legales) que le contradigan si encuentra una opinión (tal vez se podría haber levantado el secreto antes) que vaya mínimamente en favor de sus tesis, porque siempre entenderá que la opinión tiene más valor que el dato objetivo que le contradice.
Ya, pero yo me niego a entrar en ese juego. Del Olmo podría -yo creo que debería- haber levantado antes el secreto de sumario y eso no quiere decir nada más que eso. Que incluso si los datos hubieran ido surgiendo a su ritmo, como sucede en otros casos, los conspiranoicos hubieran podido actuar menos a sus anchas... El secreto da alas!!!!


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - larean - 19-09-2007

Es verdad que los anticonspis echábamos de menos argumentos sólidos para refutar a los conspis, pero no por ello creo que los conspiracionistas hubieran actuado menos a sus anchas. Tienen una inveterada manía de cerrar los ojos ante la realidad. Véase si no el caso de las autopsias de Leganés.

A todos: muchas gracias por los argumentos.


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - ronindo - 19-09-2007

Por cierto Larean, hago extensible mi petición de un monumento a la Paciencia a tu persona. Lo de Debate21 es de impresión.

Lástima que ese carchuto, como tantos, prefiera refugiarse en su fuero antes que visitar otros Desiertos.


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Lior - 19-09-2007

Decir lo mismo que Ronindo.

Me encanta sobretodo esa nueva táctica, Areán, de publicar el mismo tochicomentario unas 4578973498237498347489 veces... Si no es a las buenas, que sea a las malas [aquirisamalvada]

¿Quién te instruyo en tal arte, Areán? ¿El Mossad? ¿la CIA? ¿el MI-5? ¿Es alguna ancestral técnica masona?

Dinos, dinos! oH! Becerro de la Grapadora!


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - larean - 19-09-2007

Tú ríete. Todavía no sé que le pasó a mi navegador. Imagínate que me haga lo mismo cuando esté comprando billetes a Australia... :-S


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Lior - 19-09-2007

Busca la explicación más sencilla...

Es Bramavis devolviéndote la jugada :lol::lol:


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - bardamu - 19-09-2007

Intervengo para decir que tener a Iustitia e Isocrates en esta casa es un lujo .
Sigan con lo suyo , esto solo era un inciso.


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Liberto - 20-09-2007

bardamu Wrote:Intervengo para decir que tener a Iustitia e Isocrates en esta casa es un lujo .
Sigan con lo suyo , esto solo era un inciso.
Sí señor, todo un lujo.
Cool


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Iustitia - 20-09-2007

Liberto Wrote:
bardamu Wrote:Intervengo para decir que tener a Iustitia e Isocrates en esta casa es un lujo .
Sigan con lo suyo , esto solo era un inciso.
Sí señor, todo un lujo.
Cool
Que pensaís pagar, supongo, con los jugosos emolumentos perdiceriles de los que yo no he visto aún un maravedí (¿Tu, Isocrates?) :lol: :lol: :lol:


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Isocrates - 20-09-2007

Me han robado la grapadora


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Liberto - 20-09-2007

Iustitia Wrote:
Liberto Wrote:
bardamu Wrote:Intervengo para decir que tener a Iustitia e Isocrates en esta casa es un lujo .
Sigan con lo suyo , esto solo era un inciso.
Sí señor, todo un lujo.
Cool
Que pensaís pagar, supongo, con los jugosos emolumentos perdiceriles de los que yo no he visto aún un maravedí (¿Tu, Isocrates?) :lol: :lol: :lol:
Yo la próxima semana me bajo al pejcaíto frito y me temo que me voy a fundir los fondos de reptiles. Cuando vuelva veremos a ver si vemos a ver (repítase hasta caer mareado) qué puede hacerse pero, en tu caso, yo intentaría contentarme con las flores virtuales. Es lo que hay.
Cool


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - larean - 20-09-2007

Iustitia Wrote:
Liberto Wrote:
bardamu Wrote:Intervengo para decir que tener a Iustitia e Isocrates en esta casa es un lujo .
Sigan con lo suyo , esto solo era un inciso.
Sí señor, todo un lujo.
Cool
Que pensaís pagar, supongo, con los jugosos emolumentos perdiceriles de los que yo no he visto aún un maravedí (¿Tu, Isocrates?) :lol: :lol: :lol:
Es que los liquidamos en euros. :lol:


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - Iustitia - 20-09-2007

larean Wrote:
Iustitia Wrote:
Liberto Wrote:Sí señor, todo un lujo.
Cool
Que pensaís pagar, supongo, con los jugosos emolumentos perdiceriles de los que yo no he visto aún un maravedí (¿Tu, Isocrates?) :lol: :lol: :lol:
Es que los liquidamos en euros. :lol:
Ves... tu lo has dicho. "Los" liquidaís. ¿A quién liquidaís? ¿quien os paga por liquidar? ¿qué arma del crimen usaís? QUEREMODEZABÉ...
:lol:


Secreto de sumario vs. principio de contradicción - larean - 20-09-2007

Uuups. Se me escapa el lenguaje matonero. :lol: