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Autores intelectuales - Flashman - 31-10-2007

Creo que estamos de acuerdo en que éste va a ser el caballo de batalla en las próximas fechas. Se me ocurre que estaría bien hacer una especie de recopilación a modo de documentación sobre atentados terroristas para evaluar hasta que punto se consideró la autoría intelectual para procesar y condenar a los imputados o para hacer una exposición de hechos probados. Hablando en plata, definir si esa exigencia de conocer la autoría intelectual tiene o no precedentes, si se determina siempre o no todas las veces es relevante, si está o no fundada esa exigencia, ...

Si la cosa funciona supongo que habría que moverla a Taller de Trabajo.


Autores intelectuales - pantalla - 31-10-2007

En los fundamentos jurídicos se dice lo siguiente:

Quote:Objeto del proceso. Limitaciones al alcance de esta sentencia.

El objeto del proceso en el juicio oral se delimita con los escritos de calificación de las acusaciones en relación a los procesados.
La sentencia, por lo tanto, contesta a las cuestiones planteadas dentro de esos límites con la finalidad de declarar o excluir la responsabilidad criminal de los procesados.
Según lo entiendo yo, sólo se han limitado a dar respuesta a las acusaciones referentes a los imputados. Todo lo que se sale de ésto no es objeto de la sentencia, incluidos los suicidas (entre los que, evidentemente, podía haber un posible autor intelectual).


Autores intelectuales - Castigador - 31-10-2007

pantalla Wrote:Según lo entiendo yo, sólo se han limitado a dar respuesta a las acusaciones referentes a los imputados. Todo lo que se sale de ésto no es objeto de la sentencia, incluidos los suicidas (entre los que, evidentemente, podía haber un posible autor intelectual).
Hablando del autor intelectual. Pregunté en un blog conspiracionista quien había sido el autor intelectual del ultimo atentado etarra: me respondieron ETA. A lo que mi sentido común me dijo, como es obvio también: entonces el autor intelectual de la masacre del 11-M es el grupo terrorista que lo perpetró. Que otro señor diera la idea(que no la orden, porque en ningún momento se ha demostrado ordenes alguna para cometer el atentado, lo que si daría pie a preguntarse por el tal autor, ya que sería algo más organizado que la simple devoción fanática por Alá), es irrelevante mientras no haya algun hilo que lo relacione más allá, aparte de los que escaparon de la justicia.


Autores intelectuales - morenohijazo - 31-10-2007

Pero es que cualquiera del grupo ha podido dar la idea de atentar contra los cruzados. Y actualmente en Internet, en pocos días, puedes encontrar manuales para la yijad, para montar bombas, para hacer puente a un coche, para lo que quieras. La Autoría Intelectual es otro camelo que se sacan para relativizar su derrota y humillación.

Si Ber hubiera acusado a alguien de ser el Autor Intelectual, por ejemplo el Egipcio hubieran dicho que es imposible por estar detenido. Y así todo.

Del Burgo ha dicho que el verdadero match se decidirá en El Supremo. No creo que El Supremo altere sustancialmente las condenas ¿Alguien cree que los peones rspetarán más el criterio del Supremo que a Bermúdez y los otros dos jueces?

Alguien lo ha propuesto. Siempre que discutamos con peones, hay que usar la palabra "terroristas", aunque falte la ratificación del Supremo, a ver si así alguno se da cuenta de lo que están haciendo.


Autores intelectuales - Mangeclous - 01-11-2007

¿El Supremo? Dirán que BaCiGaLuPa y esas cosas...


Autores intelectuales - urodonal - 01-11-2007

Pero ¿qué hostias es un autor intelectual, a ver?. ¿Es Salinger el autor intelectual de la muerte de Lennon? ¿ O Marx el autor intelectual de los crímenes de Stalin?. O estás implicado en un delito o no lo estás o ,mejor dicho, o se puede probar que estés implicado en la comisión de un delito o no (o al menos eso creía yo). Si lo has planeado o has colaborado en su génesis de cualquier manera o en su comisión o en su encubrimiento , eres autor o cómplice o lo que sea , a secas, sin intelectual . Buscar autores intelectuales o intentar demostrar su culpabilidad en un proceso es absurdo.

Joer, añado.


Autores intelectuales - Liberto - 01-11-2007

Hasta donde yo sé, eso de la "autoría intelectual" no es un concepto del código penal, sino de la práctica periodística, así que exigir una condena especial para el "autor intelectual" tendría tanto sentido como exigir al juez que condene a FJL por no ser capaz de mirarse en el espejo sin subirse a un taburete.
Cool


Autores intelectuales - morenohijazo - 01-11-2007

Liberto, :lol:

Realmente, una condena por "Autoría Intelectual", así, sin más, es un absurdo total. Hay que demostrar queel "Autor" ha cometido un delito de manera efectiva: puede ser apología de terrorismo, o del racismo, pertenenca a banda armada, organización de banda armada.. Pero "Autoría Intelectual"... ¡puff!

Federico Jiménez Losantos puede ser fuente de inspiración para muchos de los que van por ahí dando palos a los "rojillos", a los "negratas", o a los "moritos", `pero la ley no nos permite encausarle por víbora. A lo meljor es una pena... Sad


Autores intelectuales - Liberto - 01-11-2007

morenohijazo Wrote:Liberto, :lol:
El copyright es de mi santa, Morenohijazo, hay que verla cuando se pone en plan víbora.


Autores intelectuales - Flashman - 01-11-2007

Tremendo, tengo en linea a uno en otro foro que dice que como la sentencia no vincula la autoría intelectual de los atentados a la guerra de Irak se refuerza la teoría de lo que llama la "conspiración interior".

¿Que se hace cuando existe una necesidad de creer tan perentoria?


Autores intelectuales - 3diasdemarzo - 01-11-2007

Lo Aznarísticamente y periodísticamente conocido como "autor intelectual" es sin más el delito de "conspiración para delito terrorista" (572.1.1º, 579.1 y 17.1 del Código Penal).

De la sentencia:
Quote:624
II.3. Conspiración para delinquir.

La conspiración para delinquir ha sido objeto de múltiples
pronunciamientos por esta Audiencia.
En concreto, en relación con el terrorismo yihadista, se pronunció la
sentencia de 31 de mayo de 2006 –Operación dátil- .
La tesis allí sostenida, de carácter general, además de exigir de acuerdo
con la jurisprudencia que en cada caso se pruebe una actividad precisa y concreta
por parte de los conspiradores en relación con el delito que deciden ejecutar,
sostuvo la posibilidad de condenar por conspiración aun cuando el delito
efectivamente se hubiera ejecutado si respecto a uno o varios procesados
determinados no hubiera prueba suficiente de su intervención en la fase ejecutiva
del delito pero sí de su activa intervención en la fase preparatoria, siempre que no
constara el desistimiento voluntario.

II. 3.1. La conspiración, prevista genéricamente en el artículo 17.1 del
Código Penal, existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución
de un delito y resuelven ejecutarlo, perteneciendo a la categoría de las
resoluciones manifestadas. Ya se trate de una fase del "iter criminis" anterior a la
ejecución -entre la mera ideación impune y las formas ejecutivas imperfectas-, ya
se considere una especie de coautoría anticipada, caracterizada por la conjunción
del concierto previo y la firme resolución, en todo caso es incompatible con la
iniciación ejecutiva material del delito, que supondría la presencia en grado de
coautores o copartícipes de un delito intentado o consumado. Como hemos
señalado en SsTS nº 1.581/2000 y nº 1.129/2002, la conspiración constituye una
forma de actos preparatorios del delito que no pertenecen aún a la ejecución
misma y cuya criminalización ha de ser interpretada de forma restrictiva.
Por lo tanto, no es preciso que se inicie la ejecución material del delito, pero sí
que los conspiradores desarrollen una actividad precisa y concreta, con realidad
material y tangible que ponga de relieve la voluntad de delinquir, sin recurrir a
meras conjeturas o suposiciones, debiendo el Tribunal tener en cuenta la
intencionalidad de los acusados en el caso concreto (SAN de 31 de mayo de 2006,
Operación dátil)

II. 3.2. La jurisprudencia viene exigiendo para la existencia de la
conspiración los siguientes requisitos:

• El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones
necesarias para poder ser autores del delito proyectado.
• El acuerdo o concierto de voluntades entre ellas (pactum scaeleris).
• Que la resolución de cometer el delito sea firme y recaiga sobre un
delito concreto y determinado.
• Que el delito proyectado sea uno de aquellos en los que el
legislador ha decidido castigar la conspiración, anticipando así la
protección penal
• Como requisito temporal, es necesario que transcurra un lapso de
tiempo entre el acuerdo de voluntades y la realización del delito, no
pudiéndose calificarse de conspiración el mutuo acuerdo surgido
espontáneamente y de repente; esto es, cuando se aprecia la
posibilidad inmediata de realización del hecho delictivo de que se
trate, sin reflexión alguna.
• Como elemento o requisito negativo, para que un acusado sea
condenado por conspiración se requiere que no haya participado,
siquiera inicialmente, en la ejecución delictiva, pues de ser así --
obvio es decirlo-- entraríamos en el campo de la tentativa, figura
jurídica distinta de la conspiración, aunque homogénea respecto de
ésta.

En conclusión existirá conspiración para delinquir cuando, además de
tratarse de uno de los delitos recogidos como numerus clausus en el Código Penal,
concurran en el acusado los anteriores requisitos, positivos y negativo,
independientemente de la actividad de los otros coacusados que participasen con
aquél en tal conspiración, los cuales si proceden a la iniciación ejecutiva material
del delito, supondría ya, en términos de la STS 17.07.2001, “... la presencia de
coautores o partícipes de un delito intentado o consumado”.

Dicho en otros términos, es constante la jurisprudencia del Tribunal
Supremo en el sentido de que la conspiración para delinquir, ya se trate de una
fase del "iter criminis" anterior a la ejecución -entre la mera ideación impune y las
formas ejecutivas imperfectas-, ya se considere una especie de coautoría
anticipada, caracterizada por la conjunción del concierto previo y la firme
resolución es, en todo caso, incompatible con la iniciación ejecutiva material del
delito, que supondría la presencia en grado de coautores o copartícipes de un
delito intentado o consumado (por todas STS de 31 de mayo de 2006, rec.
1158/2005 P, que resuelve los recursos interpuestos contra la antes citada de la
Audiencia Nacional).
Y yo pesaba que esto le iba a caer a El Egipcio y Youssef Belhadj. No lo tenía claro con Hassan el Haski.
Tampoco habría pruebas (ni se cumplen los requisitos) para atribuírselo a Mustafá Setmarian, Abu Dahdah, Amer Azizi o Mustafá Maymouni (pero periodísticamente si son ideólogos, y los cerebros que germinaron el 11-M, o eso me parece a mi).


Autores intelectuales - morenohijazo - 01-11-2007

También puede reforzar, según él, la teoría de la "Conspiración alienígena" O de la participación del Principado de Andorra. O de la Prelatura del Opus Dei.

Como defendí ayer, lo siento por la rabia que le dio a algunas de las vícyimas, pero la sentencia no puede entrar en esas valoraciones políticas. Para empèzar porque la mayoría de los autores materiales están muertos y no han podido ser interrogados.

Continuando porque la aparición de grupos islámicos en España es anterior a la guerra de Irak, y por supuesto a la participación española en la guerra de Irak. Recomiéndale que vaya a ver a Elkoko, que aprenderá algo, y que centre su lectura en Julio del 2007. Verá que antes de 2003, cuando Bin Laden incluye a España entre los demonios por su participación en la Guerra de Irak, ya había condenas o fatwas contra los países occidentales, y los terroristas islámicos campaban por sus respetos (aunque a Elgato le parece que hacerles una foto de vez en cuando era usar "mano dura " con ellos, ¡qué le vamos a hacer!)

Qué duda cabe de que la guerra de Irak y la alineación de nuestro país con los agresores (porque lo fueron les guste o no) supuso añadir otro motivo de rencor y de odio. Pero, a mi juicio, no se debe, en una sentencia judicial que se respete, considerar más allá de los hechos probados, ni entrar en valoraciones políticas, que allá cada quien.

Como ú dices, muy desesperados están: Que se lea la sentencia, por favor, y que lea los puntos donde el juez descarta expresamente que haya aparecido ninguna prueba de una conspiración interior.

A ver si lo encuentro.


Autores intelectuales - 3diasdemarzo - 01-11-2007

Youssef Belhadj

Quote:738
Por último, la imputación a Youssef BELHADJ como inductor -
partícipe- en los atentados del 11 de marzo de 2004, tampoco resulta probada.
No está probado que Youssef BELJHADJ sea dirigente de uno de los
grupos teroristas que se engloban bajo la denominación, cada vez más genérica,
de Al Qaeda. Tampoco se acredita la existencia de una dependencia jerárquica
entre los autores y cooperadores necesarios de los atentados de Madrid y el
procesado. Y, más allá de todo esto, no consta siquiera la existencia de un “canal
de transmisión de órdenes” a uno de cuyos lados esté el procesado y al otro uno o
varios individuos subordinados a él.

Por último, la inferencia que se pretende hacer de los datos de registro
proporcionados por el comprador del terminal Sansung encontrado en el
dormitorio de Youssef BELHADJ en el registro de Bélgica, tampoco conduce, de
forma lógica y sin forzamiento alguno, en conjunción con otros datos, a afirmar la
responsabilidad del procesado.

Dicho aparato se compra el 19 de octubre de 2003 y se hizo constar que el
adquirente era Catherina Paquet, nacida el 11-03-1921, con domicilio en el
número 84 de la calle Léscaut de Molenbeek St.Jean. De ahí las acusaciones
extraen que la fecha de nacimiento es una clave que contiene la fecha de los
atentados -el 11 de marzo- y los dos últimos números del año -1921- hacen
referencia a la sura 21 del Corán.

Desconociéndose quien hizo la compra y no constituyendo un indicio
unívoco contra BELHADJ, debe operar el principio in dubio pro reo.

En definitiva, el Tribunal declara a Youssef BELHADJ responsable
criminal en concepto de autor de un delito de pertenencia a banda armada,
organización o grupo terrorista, como mero integrante y le absuelve de la
cualificación como dirigente y de la acusación como inductor de los atentados.
Rabei Osman

Quote:730
La investigación de las autoridades italianas ha sido encomiable y han
permitido probar sin duda alguna la pertenenencia del procesado a las células
terroristas de tipo yihadistas, en las que realizaba, entre otras, una fuerte labor de
proselitismo y captación. Sin embargo, respecto a los atentados de Madrid del 11
de marzo de 2004, no aportan, con la certeza exigida por el derecho penal, prueba
de la intervención como autor o partícipe del acusado. Los escasos datos que hay
son ambiguos y equívocos y, a lo sumo, acreditan que tenía información general
sobre la posible producción de los atentados, no que los ordenara, coordinara o
dirigiera, por lo que procede la absolución de Rabei Osman EL SAYED AHMED
por los delitos de homicido terrorista, estragos y conexos.
Y Hassan el Haski:

Quote:707
No se estima suficiente la prueba para reputar partícipe en los
atentados del 11 de marzo, en calidad de inductor, a Hassan EL HASKI.
Con independencia de que sea un dirigente de un grupo terrorista, el que
manifestara tras los atentados que los había hecho su "jamaa" -grupo-, no es
suficiente para considerarle responsable criminal de esos graves delitos. En primer
lugar, porque la palabra "jamaa", según se expuso prolijamente en la vista oral es
de uso muy frecuente y no se refiere necesariamente a personas cercanas o
dependientes del que la usa, sino en general a un grupo de personas. En segundo
lugar, porque esa frase la pronuncia tras los atentados refiriéndose al grupo de
marroquíes que hay en España; es decir, a yihadistas de origen marroquí, no
necesariamente bajo sus órdenes. Y, en tercer lugar, porque su cualidad de
dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) no le hace
responsable de forma automática de todos los atentados cometidos por miembros
de la banda terrorista.

Como reiteradamente ha establecido el Tribunal Supremo en
jurisprudencia que por conocida exime de cita concreta, la mera autoinculpación
sin ningún elemento corroborador objetivo y externo no es suficiente para
sustentar una condena. Menos si es un testimonio de referencia y el referente es el
propio procesado, que lo niega y, además, las palabras puestas en su boca son
ambiguas.

En general, sin ánimo de ser exhaustivos, en los casos de grupos terroristas
la cúpula responde de los delitos de resultado ejecutados por la base cuando: a) se
prueba la orden misma, b) si a falta de lo anterior se acredita la existencia de una
determinada estructura y dependencia jerárquica, c) y se demuestra que
efectivamente hubo contacto o relación temporo-espacialmente compatible entre
el dirigente y el ejecutor, relación de la que, en conjunción con el anterior
elemento se pueda deducir que existió la orden, o d) al menos se acredita la
existencia de un canal de transmisión de órdenes estable, de forma que, probada
la condición de dirigente del procesado y de miembro de base del destinatario, sea
posible atribuir al dirigente la orden con carácter general.

Ninguno de estas condiciones se ha puesto de manifiesto a lo largo de la
extensa prueba practicada por lo que procede absolver a Hassan EL HASKI del
resto de delitos por los que se le acusa.
Personalmente era una de las partes que más me interesaban en lo personal y jurídico. Si tengo tiempo igual me animo a escribir un artículo al respecto.


Autores intelectuales - morenohijazo - 01-11-2007

Sobre la tal llamada "Autoría Intelectual" de El Egipcio, el Tribunal dice:
Quote:Por último, las conversaciones de Rabei Osman EL SAYED AHMED en las que, según las acusaciones, se atribuye la autoría intelectual de los atentados al decir que "el hilo de lo de Madrid fue mio...era mi proyecto más querido, etc., , son claramente equívocas -disco compacto unico al folio 14229 y transcrita a los folios 15046, 16747, 24154 y ss.-
La cursiva no es mía, que es del Tribunal. s decir, el tribunal usa esa expresión poniéndo énfasis en que no se trata de una expresión jurídica, sino tomada del argot periodístico o bien de la calle. La agravante a que pudiera dar lugar me imagino que será coordinación, o quizás dirigente, pero no autor intelectual.

Y lo que expresa el Tribunal no es que no haya dirigido, impulsado o coordinado los atentados, sino que no ha sido probado suficientemente.


Autores intelectuales - larean - 01-11-2007

Pantalla:

Sin embargo sí se menciona a los suicidas en "hechos probados". El problema es que ser inductor de algo tiene que ser muy chungo de probar. Yo siempre tuve algunas dudas de si una sola conversación bastaba para cargarle a alguien 30.000 años de prisión.

Dicho esto, aquí nos está pasando algo similar que lo que pasó con De Juana Chaos. Éste es un individuo repugnante, una sabandija. Igual que Rabei, El Haski y Belhadj. Tengo grabado a fuego en la memoria la imagen de Rabei regocijándose con el asesinato de Daniel Pearl. Pero la Ley es la Ley, y no sabe de sentimientos. Un recurso al supremo está condenado

Por cierto que El Mundo hace una interpretación abusiva del "fracaso" de la Fiscalía, diciendo que el tribunal refrenda sólo el 40% de los años de prisión pedidos. Este cálculo es tramposo porque el grueso de las peticiones de la fiscalía estaban concentradas en seis individuos. En realidad sólo ha habido reducciones significativas en los inductores y de Zouhier.

Otra reflexión: hemos caído en la trampa de hablar de "autoría intelectual". Sugiero que en nuestros debates, de ahora en adelante, enfaticemos el término jurídico, inductor.


Autores intelectuales - pedrulis - 01-11-2007

El problema es que en peonia tienen una idea de la "autoria intelectual" totalmente distinta.
A saber "El Autor Intelectual" (AI para abreviar) es alguien (relacionado con el PSOE, aunque eso se suele omitir por aquello de la querellas) que ha concebido "El Plan" del 11M para influir en el resultado de las elecciones de 14M. Obviamente el que la sentencia no fije un AI no ayuda a refutar a los chicos de Ldp, pero tampoco seria ningún obstaculo para ellos.
No hay autor intelectual en la sentencia pero si lo hubiese NO seria capaz de concebir un plan como el descrito en el hilo "Pulgarcito 1". El hecho de que NADIE seria capaz obviamente se les escapa.


Autores intelectuales - ElKoko - 01-11-2007

Lo he colocado en otro hilo, pero lo repito aquí. Mohamed Bouharrat es considerado por el Tribunal como el que buscaba y marcaba posibles objetivos para cometer atentados y ponía la información en manos de la célula. El Tribunal considera que era una célula autosuficiente para marcarse los objetivos contra los que atentar, para organizarse y para ejecutar.

No era necesaria la participación de nadie más.


Autores intelectuales - Acorrecto - 01-11-2007

ElKoko Wrote:Lo he colocado en otro hilo, pero lo repito aquí. Mohamed Bouharrat es considerado por el Tribunal como el que buscaba y marcaba posibles objetivos para cometer atentados y ponía la información en manos de la célula. El Tribunal considera que era una célula autosuficiente para marcarse los objetivos contra los que atentar, para organizarse y para ejecutar.

No era necesaria la participación de nadie más.
Ante la avalancha de mongolos y meseocurrismos, yo lo he incorporado al blog esta mañana...
ElKoko: ¡NO CIERRES TU BLOG!

Y un anuncio. Sigo pensando que deberíamos abrir un hilo para que todos estemos al corriente de las correrías anti-conspi de todos por los distintos medios, pero no lo hago yo porque no creo que me toque...
Este sábado, a las 12:000h. El País de las Maravillas", sin publicidad ni llamadas ni leches:
¡¡¡DOS HORAS poniendo en su sitio a esa gentuza!!!

(Sí, estaré yo... pero soy el que menos sabe de todos)


Autores intelectuales - Acorrecto - 01-11-2007

pedrulis Wrote:El problema es que en peonia tienen una idea de la "autoria intelectual" totalmente distinta.
A saber "El Autor Intelectual" (AI para abreviar) es alguien (relacionado con el PSOE, aunque eso se suele omitir por aquello de la querellas) que ha concebido "El Plan" del 11M para influir en el resultado de las elecciones de 14M. Obviamente el que la sentencia no fije un AI no ayuda a refutar a los chicos de Ldp, pero tampoco seria ningún obstaculo para ellos.
No hay autor intelectual en la sentencia pero si lo hubiese NO seria capaz de concebir un plan como el descrito en el hilo "Pulgarcito 1". El hecho de que NADIE seria capaz obviamente se les escapa.
Pedrulis:
Les da todo igual.
El único "autor intelectual" (figura desconocida en la jurisprudencia hispana) que quieren, y aceptarán, es el presidente Zapatero.


Autores intelectuales - Liberto - 01-11-2007

Si yo perteneciera a AI me querellaría inmediatamente.
Cool