18-07-2008, 16:01:57
(This post was last modified: 18-07-2008, 16:16:06 by morenohijazo.)
Píldora anticonspiranoica contra la Neuralgia de Vagones
Por supuesto, no se conforma con una grabación (que es lo que se le pudo ofrecer), y ya al final, va y desbarra diciendo que se ha vulnerado su derecho a un juicio justo. En mi pueblo se llama Artículo Sicuela.
Responde el Tribunal: De momento, al Tribunal del 11-M no se le puede achacar nada, porque en el momento del Juicio oral era materialmente imposible hacer la prueba, sobre unos trenes ya inexistentes. Así que nada de denegación de prueba pertinente, y vamos a ver (siguiente párrafo) si realmente la prueba hubiera serrvido de algo
Dos puntos antes de pasar al siguiente párrafo, que llamaremos Párrafo del Descabello:
1) En primer lugar, obsérvese que cuando los peones hablan del escacharramiento de los trenes y la supuesta excesiva premura para ello de Del Olmo, suelen referirse a una demora de unos días (hasta dar tiempo a que Trico, Trola y Lat aparecieran con su "maletin himbeztigador", supongo) pero aquí se está planteando por la defensa un escenario judicial donde, de ser aceptada su apelación, ante un atentado, los escenarios, los aviones (caso de que lo sean), los trenes, las casas, los negocios donde se produjera un crimen, los cadáveres, si nos ponemos, deberían conservarse exactamente inalterados, o reconstruirse, hasta, no sólo el juicio oral, citado en este párrafo de la Sentencia, sino, lógicamente, posibles recursos de casación, de anticonstitucionalidad, etc. Claranente inasumible.
2) ¿Estaban haciendo pis Pedro Jota y los conspiracionistas cuando se dio el sintagma verbal? ¿Y las conjunciones? Que yo sepa, una construcción del tipo "puede resultar sorprendente que... pero..." significa exactamente lo contrario de lo que dicen los peones: la sentencia no dice que el Tribunal debería haber guardado los vagones. Dice que aunque haya quien se sorprenda ("puede resultar" impersonal) la práctica de la prueba era imposible, o sea, que no hay más que hablar. Y ahora pasa a juzgar y dictar sentencia sobre la pertinencia y necesidad de la prueba
Y, además, estos argumentos no pueden extrapolarse y generalizarse a otros condenados, pues el tribunal tiene la "[i]extraña[/]" costumbre de responder a lo que se pregunta, y no andarse por las ramas. El Tribunal dice que para el motivo de apèlación de Zouhier no tiene importancia, y debe entenderse sólo en este contexto
Quote:20º.- El motivo tercero se formaliza por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1º, por denegación de diligencia de prueba. Se queja el recurrente de que habiéndole sido admitida como pertinente la prueba de reconocimiento de los vagones en los que tuvieron lugar las explosiones, no pudo practicarse al haber sido desguazados éstos. Entiende que la prueba era relevante si se tiene en cuenta que no consta ningún reconocimiento pericial de los vagones, sustituida por la grabación de un vídeo. En el último inciso del recurso, nuevamente se queja de la imposibilidad de haber realizado un reconocimiento de los vagones, alegando ahora la infracción de su derecho a un proceso con todas las garantías.En silver: se queja el recurrente de que, habiéndole admitido la realización de una prueba, no se pudo hacer. Pidió que se hiciera un reconocimiento de los vagones (además, lógicamente, de los que se hicieron antes de su destrucción) y se lo aceptaron; razona, astutamente, que si se la admitieron, ah, ah, alguna cosa esperarían encontrar, ah ah, por algo sería.
Por supuesto, no se conforma con una grabación (que es lo que se le pudo ofrecer), y ya al final, va y desbarra diciendo que se ha vulnerado su derecho a un juicio justo. En mi pueblo se llama Artículo Sicuela.
Quote:1. El derecho a defenderse de una acusación en el ámbito penal mediante el empleo de los medios de prueba procedentes debe entenderse comprendido en el marco del derecho a un proceso equitativo al que se refiere el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el derecho a un proceso con las debidas garantías del artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En nuestro ordenamiento, además del derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a utilizar medios de prueba tiene asimismo rango constitucional al venir reconocido expresamente en el artículo 24 de la Constitución. La alegación de su vulneración es posible a través del artículo 852 o por la vía del artículo 850.1º, ambos de la LECrim.Establece el Tribunal el Marco Legal para juzgar luego el punto concreto del que se trata. Viene a decir que aquí no se trata necesariamente del "Pedid y se os dará", sino que el Tribunal podrá admitir las pruebas que crea oportunas y rechazar las demás.
Es, pues, un derecho fundamental. Sin embargo, no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba “pertinentes”, de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás (artículos 659 y 792.1 de la LECrim). El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes (STC nº 70/2002, de 3 de abril).
Quote:La jurisprudencia de esta Sala ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar. No se cuestiona en el caso el cumplimiento de las exigencias formales.Requisitos: que sea pertinente (no se puede, por ejemplo, pedir una prueba de ADN de De Juana Chaos si no se establece una relación con el caso); relevante (por ejemplo, como se inflaron de decir nuestros químicos de cabecera, repetir los análisis de explosivos hasta el nanogramo no conduciría a nada, pues los hallazgos no modificarían de ninguna manera el caso); necesaria (no, mire, voy a aprovechar y me hago los análisis del grupo sanguíneo y la carta astral... como que no); y posible, por razones obvias.
Como requisitos materiales, la prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo; ha de ser relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone (STS nº 1591/2001, de 10 de diciembre y STS nº 976/2002, de 24 de mayo); ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión, (STS nº 1289/1999, de 5 de marzo); y ha de ser posible, en atención a las circunstancias que rodean su práctica.
Quote:2. La prueba cuestionada fue admitida inicialmente como inspección ocular de los vagones. Si no fue practicada finalmente fue a causa de la imposibilidad material derivada de la destrucción del objeto con anterioridad. Como recuerda el Ministerio Fiscal, los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación. A pesar de ello puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación. Pero lo cierto es que en el momento del juicio oral era materialmente imposible la práctica de la prueba, lo que justifica que el Tribunal acordara la continuación del juicio y prescindiera de ella. La cuestión, como se razona en la sentencia impugnada, no puede examinarse desde la perspectiva de la denegación injustificada de una prueba pertinente, sino desde la valoración de las consecuencias que la imposibilidad de disponer de la misma pudiera tener respecto de la condena del recurrente.Lo que aquí hace el Tribunal, es, simple y llanamente, responder a la demanda de la defensa. La defensa presenta una demanda contra el Tribunal del 11-M, que -dice la defensa- le ha denegado injustificadamente la práctica de una prueba consistente en la inspección ocular de los vagones.
Responde el Tribunal: De momento, al Tribunal del 11-M no se le puede achacar nada, porque en el momento del Juicio oral era materialmente imposible hacer la prueba, sobre unos trenes ya inexistentes. Así que nada de denegación de prueba pertinente, y vamos a ver (siguiente párrafo) si realmente la prueba hubiera serrvido de algo
Dos puntos antes de pasar al siguiente párrafo, que llamaremos Párrafo del Descabello:
1) En primer lugar, obsérvese que cuando los peones hablan del escacharramiento de los trenes y la supuesta excesiva premura para ello de Del Olmo, suelen referirse a una demora de unos días (hasta dar tiempo a que Trico, Trola y Lat aparecieran con su "maletin himbeztigador", supongo) pero aquí se está planteando por la defensa un escenario judicial donde, de ser aceptada su apelación, ante un atentado, los escenarios, los aviones (caso de que lo sean), los trenes, las casas, los negocios donde se produjera un crimen, los cadáveres, si nos ponemos, deberían conservarse exactamente inalterados, o reconstruirse, hasta, no sólo el juicio oral, citado en este párrafo de la Sentencia, sino, lógicamente, posibles recursos de casación, de anticonstitucionalidad, etc. Claranente inasumible.
2) ¿Estaban haciendo pis Pedro Jota y los conspiracionistas cuando se dio el sintagma verbal? ¿Y las conjunciones? Que yo sepa, una construcción del tipo "puede resultar sorprendente que... pero..." significa exactamente lo contrario de lo que dicen los peones: la sentencia no dice que el Tribunal debería haber guardado los vagones. Dice que aunque haya quien se sorprenda ("puede resultar" impersonal) la práctica de la prueba era imposible, o sea, que no hay más que hablar. Y ahora pasa a juzgar y dictar sentencia sobre la pertinencia y necesidad de la prueba
Quote:Este es condenado por su intervención como intermediario poniendo en contacto al comprador, miembro de una organización terrorista, con el vendedor para la realización de operaciones de tráfico de explosivos. Por lo tanto, en nada le afecta que después fueran utilizados éstos u otros distintos en la ejecución de los atentados. De ahí resulta que el examen de sus responsabilidades penales no pudo verse afectado por la imposibilidad de practicar la prueba de cuya inexistencia se queja.Este tipo (Zouhier) ha servido de intermediario entre un miembro de una organización terrorista y un vendedor de explosivos. Su condena es por eso, muy a pesar mío. Así que, que se usaran o no esos explosivos en los trenes, no afecta para nada a su culpabilidad.
Y, además, estos argumentos no pueden extrapolarse y generalizarse a otros condenados, pues el tribunal tiene la "[i]extraña[/]" costumbre de responder a lo que se pregunta, y no andarse por las ramas. El Tribunal dice que para el motivo de apèlación de Zouhier no tiene importancia, y debe entenderse sólo en este contexto
Quote:Por lo tanto, el motivo se desestimaO en mi pueblo, a chiflar a la vía
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas


