19-07-2008, 07:57:47
Hola foreros.
Se me acaba de ocurrir una idea. Se trataría de hacer un artículo entre todos. Una sucesión de las distintas ocurrencias conspiranoicas (un par de líneas explicando cada una) y acto seguido su réplica SOLO haciendo referencia a extractos de las sentencias de la AN y TS.
Podría titularse: Conspiración Vs Hechos Probados
Tendría que ser sintético para que cualquier persona pudiera leerlo y de un plumazo "convencerle" objetivamente del cuento chino que nos han ido contando estos años.
Por ejemplo:
1.- Se desconoce la autoría. Faltan los "autores intelectuales".
"Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada [Hay 4 huidos. Abdelilah Hriz, Hicham Ahmdidan y Saad Huseini presumiblemente serán juzgados en Marruecos], junto con otras que se dirán [Jamal Zougham], en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados por un teléfono celular o móvil.
Los nombrados, sobre las 21 horas del día 3 de abril de 2004, (...) decidieron suicidarse detonando varias cargas de dinamita de la marca Goma 2 ECO que, además de causarles la muerte a ellos, mataron al subinspector del Grupo Especial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía don Francisco Javier Torronteras.
Los ocho ocupantes del piso junto con los procesados Rabei Osman Al Sayed Ahmed, Hassan el Haski, Youseff Belhajd, Abdelmajid Bouchar, Jamal Zougam (...) son miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista (...)."
(Sentencia 20/2004 de la AN).
"En el caso, en la sentencia de instancia se describe la existencia de un grupo organizado de carácter terrorista integrado por las personas que provocan la explosión y pierden la vida en el piso de Leganés, o al menos por parte de ellas. No se establece una atribución individualizada de responsabilidad pena a cada uno de ellos, pues se extinguió con su muerte, lo que determinó, consecuentemente, que no fueran juzgados y que sobre su conducta no se practicaran pruebas de cargo ni de descargo. No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquella; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo.
La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra y por lo tanto puede considerarse a los efectos penales como un grupo u organización terrorista diferente e independiente.
(...) Asimismo, otros acusados han sido condenados por su pertenencia a otras organizaciones terroristas, también dentro de la órbita ideológico-religiosa de Al Qaeda, pero sin relación con las actividades de los ocupantes del piso de Leganés. Así, Hassan El Haski, como dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), y Youssef Belhadj principalmente por sus actividades proselitistas orientadas a conseguir miembros dispuestos a hacer la yihad siguiendo las consignas ideológicas de Al Qaeda, pero sin que el Tribunal de instancia haya considerado acreditada ninguna relación con los atentados del 11 de marzo de 2004."
(Sentencia 503/2008 del TS)
Quizá me ha quedado un poco largo, pero esta es la idea. ¿Qué os parece? Desde luego mucho de este trabajo ya anda diseminado por el foro. Un saludo.
Se me acaba de ocurrir una idea. Se trataría de hacer un artículo entre todos. Una sucesión de las distintas ocurrencias conspiranoicas (un par de líneas explicando cada una) y acto seguido su réplica SOLO haciendo referencia a extractos de las sentencias de la AN y TS.
Podría titularse: Conspiración Vs Hechos Probados
Tendría que ser sintético para que cualquier persona pudiera leerlo y de un plumazo "convencerle" objetivamente del cuento chino que nos han ido contando estos años.
Por ejemplo:
1.- Se desconoce la autoría. Faltan los "autores intelectuales".
"Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada [Hay 4 huidos. Abdelilah Hriz, Hicham Ahmdidan y Saad Huseini presumiblemente serán juzgados en Marruecos], junto con otras que se dirán [Jamal Zougham], en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados por un teléfono celular o móvil.
Los nombrados, sobre las 21 horas del día 3 de abril de 2004, (...) decidieron suicidarse detonando varias cargas de dinamita de la marca Goma 2 ECO que, además de causarles la muerte a ellos, mataron al subinspector del Grupo Especial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía don Francisco Javier Torronteras.
Los ocho ocupantes del piso junto con los procesados Rabei Osman Al Sayed Ahmed, Hassan el Haski, Youseff Belhajd, Abdelmajid Bouchar, Jamal Zougam (...) son miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista (...)."
(Sentencia 20/2004 de la AN).
"En el caso, en la sentencia de instancia se describe la existencia de un grupo organizado de carácter terrorista integrado por las personas que provocan la explosión y pierden la vida en el piso de Leganés, o al menos por parte de ellas. No se establece una atribución individualizada de responsabilidad pena a cada uno de ellos, pues se extinguió con su muerte, lo que determinó, consecuentemente, que no fueran juzgados y que sobre su conducta no se practicaran pruebas de cargo ni de descargo. No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquella; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo.
La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra y por lo tanto puede considerarse a los efectos penales como un grupo u organización terrorista diferente e independiente.
(...) Asimismo, otros acusados han sido condenados por su pertenencia a otras organizaciones terroristas, también dentro de la órbita ideológico-religiosa de Al Qaeda, pero sin relación con las actividades de los ocupantes del piso de Leganés. Así, Hassan El Haski, como dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), y Youssef Belhadj principalmente por sus actividades proselitistas orientadas a conseguir miembros dispuestos a hacer la yihad siguiendo las consignas ideológicas de Al Qaeda, pero sin que el Tribunal de instancia haya considerado acreditada ninguna relación con los atentados del 11 de marzo de 2004."
(Sentencia 503/2008 del TS)
Quizá me ha quedado un poco largo, pero esta es la idea. ¿Qué os parece? Desde luego mucho de este trabajo ya anda diseminado por el foro. Un saludo.

