28-09-2006, 14:21:34
(This post was last modified: 28-09-2006, 14:25:13 by lejianeutra.)
Releyendo de nuevo el Auto, en concreto el párrafo que ha pegado Urudonal, no tengo más remedio que corregirme a mí mismo y algunos de vosotros:
Quote:Dicho de otro modo, sólo en la medida en que se estime la presunta falsedad de la que existen indicios bastantes para justificar un deducción de testimonio es conexa con un delito de terrorismo , esto es que ha sido realizada para cometer o facilitar la ejecución de delitos de terrorismo o para procurar la impunidad de los mismos... la competencia para la instrucción de la causa correspondería a los Juzgados centrales de instrucciónGómez Bermúdez no descarta que el presunto delito, si se confirma, esté encaminado a cometer un acto terrorista o a encubrirlo. Lo que dice precisamente es que la instrucción debe iniciarse en los Juzgados territoriales, y si en algún momento se aprecian indicios de que la presunta falsedad se ha cometido con intención de encubrir actos terroristas, entonces la instrucción pasaría a los Juzgados Centrales (Audiencia Nacional)
