28-03-2007, 17:40:58
Diver Wrote:Quería hacer un comentario y aprovecho para presentarme porque os leo desde hace mucho pero nunca he participado. Y felicito a la web, que me ha servido para dejar más de una vez con la palabra en la boca a algún peonoide.Hola, Diver. Te cuento lo que sé del rollo este.
Lo que iba a comentar no sé si se ha dicho ya antes, es respecto al hecho de ser DdM aforado. Si no recuerdo mal, la excepción al aforamiento es si se le sorprende en flagrante delito, que sería el caso. Por lo que aquí no valdría el aforamiento.
El aforamiento implica dos cosas: que para el encausamiento se deba solicitar autorización al órgano de que forma parte el aforado (Parlamento, Senado, lo que sea), y que el órgano juzgador sea el especialmente previsto para ese aforado (y no el tribunal del domicilio del imputado ni el tribunal procedente por tipo de delito, ni cualquier otro criterio normal que se le aplicaría al no aforado).
Sólo si hay flagrante delito se podrá detener al aforado, pero incluso entonces para juzgarlo se pedirá autorización.
Véase, para ejemplo, artículo 71 de la Constitución:
Artículo 71.
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
