17-04-2007, 17:02:57
peonarosa Wrote:Lior:Lior Wrote:Peonarosa ya que estás por aquí...En los escritos de acusación y defensa se proponen las pruebas que cada parte quiera llevar a juicio y por supuesto el Tribunal las acepta si piensa que tienen relación con los hechos que se juzgan. Si me das un segundito te pongo el artículo relativo a esto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los peones están soltando que esto es una táctica de las defensas y bla bla bla bla. Que las víctimas están siendo manipuladas y todas esas cosas...
Los testigos los proponen las partes (acusaciones o defensas) y el tribunal los acepta. y los acepta porque considera que su declaración puede ser relativa para los hechos juzgados ¿no?
Si el Tribunal piensa que no tienen relación con los hecho que se juzgan no los acepta y punto.
Artículo 658.
Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Tribunal dictará auto, declarando hecha la calificación, y mandando que se pase aquélla al Ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.
Artículo 659.
Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas, e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.
Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa.
Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar la que se hallare en el caso del párrafo tercero del artículo 657, no procederá recurso alguno.
Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta.
En el mismo auto señalará el Tribunal el día en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, teniendo en consideración la prioridad de otras causas y el tiempo que fuere preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.
