25-04-2007, 15:30:33
Cielos, lo que me perdí yo ayer noche por irme a cenar 
Por partes:
1) Yo también creo que Español Orgulloso no es de verdad. Tal vez lo creo porque empecé en esto de los foros en uno donde lo normal era pasarse el rato registrando nicks, fingiendo ser otro y armando broncas (o tal vez lo creo porque lo ha dicho Lior, al cual, naturalmente, miro con buenos ojos desde que ha dicho que le parezco sexy cuando hablo en latín).
2) En cualquier momento puedo empezar a registrar nicks, a fingir que no soy yo y a armar broncas, porque pensar que lo hace otro me da ganas.
3) DdM no puede pedir careo. Bueno, pedir, lo que se dice pedir, puede, pero de nada le sirve. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 728.
No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas.
Artículo 729.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el Presidente acuerde de oficio, o a propuesta de cualquiera de las partes (...)
Estos artículos se refieren al modo de organizar el juicio, para que no se alargue indefinidamente. La idea es que las pruebas estén pedidas y otorgadas de antemano, y solamente se dé cabida a aquello que surge inesperadamente (y que por tanto no podía haberse pedido porque en aquel momento no se sabía).
O sea: sólo pueden pedir el careo las partes y el Tribunal decidirá, o bien el Tribunal puede pedirlo de oficio, pero los testigos no pueden.

Por partes:
1) Yo también creo que Español Orgulloso no es de verdad. Tal vez lo creo porque empecé en esto de los foros en uno donde lo normal era pasarse el rato registrando nicks, fingiendo ser otro y armando broncas (o tal vez lo creo porque lo ha dicho Lior, al cual, naturalmente, miro con buenos ojos desde que ha dicho que le parezco sexy cuando hablo en latín).
2) En cualquier momento puedo empezar a registrar nicks, a fingir que no soy yo y a armar broncas, porque pensar que lo hace otro me da ganas.
3) DdM no puede pedir careo. Bueno, pedir, lo que se dice pedir, puede, pero de nada le sirve. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 728.
No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas.
Artículo 729.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el Presidente acuerde de oficio, o a propuesta de cualquiera de las partes (...)
Estos artículos se refieren al modo de organizar el juicio, para que no se alargue indefinidamente. La idea es que las pruebas estén pedidas y otorgadas de antemano, y solamente se dé cabida a aquello que surge inesperadamente (y que por tanto no podía haberse pedido porque en aquel momento no se sabía).
O sea: sólo pueden pedir el careo las partes y el Tribunal decidirá, o bien el Tribunal puede pedirlo de oficio, pero los testigos no pueden.
