25-04-2007, 17:34:59
Bueno, sobre la presunción de veracidad de las declaraciones de los funcionarios, de manera general, está la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se aplica a todas los funcionarios en España (autonómicos y locales también):
Artículo 137. Presunción de inocencia.
3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Como se ve, a partir de ahí, las declaraciones de los funcionarios gozan de una presunción de veracidad, que puede ser destruida, naturalmente (es iuris tantum).
Luego, en cada Reglamento corporativo se vuelve a incidir sobre lo mismo, como dice teluar.
Artículo 137. Presunción de inocencia.
3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Como se ve, a partir de ahí, las declaraciones de los funcionarios gozan de una presunción de veracidad, que puede ser destruida, naturalmente (es iuris tantum).
Luego, en cada Reglamento corporativo se vuelve a incidir sobre lo mismo, como dice teluar.
