27-04-2007, 17:05:11
En las sentencias de la Audiencia Nacional me parece muy improbable que se diga la marca comercial del explosivo. Es más la excepción que la regla.
Generalmente se dice, como mucho, el tipo de explosivo. Por ejemplo (¡oh sorpresa!): que era dinamita.
Hay que tener en cuenta que la necesidad de conocer exactamente, no ya la marca comercial del explosivo utilizado, sino incluso la identidad del producto exacto de entre los distintos que fabrica una marca comercial (esto es, no simplemente si era GOMA-2, sino también si era GOMA-2 ECO o GOMA-2 EC; no simplemente si era Titadyne, sino también si era Titadyne 30 o Titadyne 30A) ha sido creada artificialmente a partir de una polémica que fue espoleada por gentes que, como mínimo, ignoraban la imposibilidad de determinar la marca comercial de un explosivo después de que éste estalla (esto yo lo sé ahora, gracias a la información de Irene, Enrique y otros químicos de este foro; supongo que tal vez podría haberla sabido leyéndome el sumario, o que los peritos lo explicarán en su ya próxima comparecencia en la vista oral, pero aquí ha sido más entretenido
).
En fin, como ejemplo, ahí van extractos de sentencias de la AN sobre el tema. Las he buscado de un modo muy aleatorio (quiero decir que no están elegidas para producir un efecto). La búsqueda se ha hecho sólo con dos parámetros:
- Sentencias de la Audiencia Nacional
- sobre delitos de terrorismo
A continuación, en la selección resultante, he buscado entre las 30 primeras sentencias todas las que se referían a delitos de terrorismo cometidos con el uso de explosivos. Me han quedado 8. Pego lo que en ellas se dice sobre el explosivo utilizado (las he reordenado de modo cronológico según la fecha del atentado):
1) SAN núm. 51/2003 (Sala de lo Penal, Sección 2ª), de 31 diciembre
En el mes de octubre de 1988:
«Juan Antonio ordenó a Alonso, Carlos Daniel y Edurne que colocaran un artefacto explosivo en la vía del ferrocarril en las cercanías de Miranda de Ebro, para causar daños en la citada vía férrea e interrumpir la circulación en esa vía principal de la RENFE.
(…)
Los dos primeros artefactos, según lo previsto, hacen explosión a la misma hora; el tercero, fue desactivado por los miembros del equipo de desactivación de explosivos (EDEX) del Cuerpo Nacional de Policía. Sin causar daños».
2) SAN núm. 14/2003 (Sala de lo Penal, Sección 2ª), de 6 marzo
2 de junio de 1994:
«…elaboraron un artefacto explosivo compuesto de una carga principal de amonal, reforzada con un "tetrabrik", que contenía amerital y un detonador iniciador».
3) SAN núm. 23/2003 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 10 junio
20 de Diciembre de 1997:
«…fabricaron un artefacto explosivo compuesto por una cazuela de acero inoxidable cargada con tres kilogramos de amosal, con un sistema de iniciación temporizada».
4) SAN núm. 54/2005 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 26 diciembre
1 de Marzo de 1999:
«…colocando, en su interior, un artefacto compuesto por unos 20 Kilos de explosivo de tipo "goma" que se encontraba en el interior de un envase metálico con metralla de balas de metal, estando prevista su detonación mediante el sistema de radio frecuencia».
5) SAN núm. 16/2003 (Sala de lo Penal, Sección 2ª), de 11 marzo
20 de diciembre (de 1999):
«…les entregó una furgoneta Peugeot Boxer, conteniendo 688,5 kgs de cloratita, 50 kgs de dinamita goma y 300 grs. De amonita, con el sistema eléctrico de ignición».
6) SAN núm. 18/2003 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 21 junio
22 de febrero de 2000:
«…colocando en su interior un artefacto compuesto por unos 20 kilos de explosivo de tipo «goma» contenido en el interior de un envase metálico con metralla de bolas de metal».
7) SAN núm. 35/2003 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 6 noviembre
Hechos del día 8 de marzo de 2001:
«El jueves día 8 de marzo de 2001 Diego (a) «Chato «facilitó en la localidad guipuzcoana de Beasaín a Everardo el explosivo que habría de servirles en su propósito. Se trataba de una carga formada por entre 10 y 15 kilogramos de explosivo industrial rompedor de iniciación a través de un detonador eléctrico».
8) SAN núm. 37/2004 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 16 noviembre
Enero de 2001:
«Al turismo sustraído le introdujeron 60 Kg. de explosivo industrial a base de nitrato de amónico, del tipo conocido como explosivo gelatinoso o dinamitas de goma, reforzado mediante 8 tramos de 60 cm. cada una de cordón detonante de 12 gr./metro, que partían de un tuperwarwe con 600 gr. de explosivo base y en el cual se insertaban los dos detonadores».
Como se ve, en dos de ellas se usa la palabra «dinamita», en cuatro las palabras «goma» o «tipo goma». Algo parecido es lo que habría dicho, en circunstancias normales, la sentencia del 11M.
En la primera sentencia, por cierto, solamente habla de «artefactos explosivos». Ni una palabra más.
Y, lo subrayo, en ninguna dice: «solamente hemos podido determinar que era...», ni «no se pudo saber qué tipo de explosivo fue...». Simplemente: no da el dato, ni da detalles de cómo se investigó. No se consideró importante.
Eso quiere decir que quienes hayan insinuado que es muy raro que no se pueda determinar el tipo de explosivo mienten o no saben lo que dicen: porque lo normal ha venido siendo no molestarse en intentar determinar con precisión el tipo de explosivo, así que es imposible saber si estadísticamente debe de ser fácil o difícil hacerlo. Como habitualmente nunca se ha hecho esfuerzo especial alguno, no se puede deducir nada del hecho de que hasta ahora se haya determinado muchas o pocas veces.
Esto quiere también decir que el informe inicial de los TEDAX debe de ser igual a la mayoría de los emitidos en atentados con explosivos. «Componentes habituales de dinamita», sin exponer en detalle cuáles sean tales componentes en el informe (sí se dirán en el expediente, del cual el informe es sólo el último paso), es probablemente la forma normal de informar al juez de instrucción. Sólo en este atentado se han planteado otras necesidades. Pero acusar de ambigüedad o imprecisión (no digamos ya de mala fe) a quien hizo ese informe es una temeridad.
Generalmente se dice, como mucho, el tipo de explosivo. Por ejemplo (¡oh sorpresa!): que era dinamita.
Hay que tener en cuenta que la necesidad de conocer exactamente, no ya la marca comercial del explosivo utilizado, sino incluso la identidad del producto exacto de entre los distintos que fabrica una marca comercial (esto es, no simplemente si era GOMA-2, sino también si era GOMA-2 ECO o GOMA-2 EC; no simplemente si era Titadyne, sino también si era Titadyne 30 o Titadyne 30A) ha sido creada artificialmente a partir de una polémica que fue espoleada por gentes que, como mínimo, ignoraban la imposibilidad de determinar la marca comercial de un explosivo después de que éste estalla (esto yo lo sé ahora, gracias a la información de Irene, Enrique y otros químicos de este foro; supongo que tal vez podría haberla sabido leyéndome el sumario, o que los peritos lo explicarán en su ya próxima comparecencia en la vista oral, pero aquí ha sido más entretenido
).En fin, como ejemplo, ahí van extractos de sentencias de la AN sobre el tema. Las he buscado de un modo muy aleatorio (quiero decir que no están elegidas para producir un efecto). La búsqueda se ha hecho sólo con dos parámetros:
- Sentencias de la Audiencia Nacional
- sobre delitos de terrorismo
A continuación, en la selección resultante, he buscado entre las 30 primeras sentencias todas las que se referían a delitos de terrorismo cometidos con el uso de explosivos. Me han quedado 8. Pego lo que en ellas se dice sobre el explosivo utilizado (las he reordenado de modo cronológico según la fecha del atentado):
1) SAN núm. 51/2003 (Sala de lo Penal, Sección 2ª), de 31 diciembre
En el mes de octubre de 1988:
«Juan Antonio ordenó a Alonso, Carlos Daniel y Edurne que colocaran un artefacto explosivo en la vía del ferrocarril en las cercanías de Miranda de Ebro, para causar daños en la citada vía férrea e interrumpir la circulación en esa vía principal de la RENFE.
(…)
Los dos primeros artefactos, según lo previsto, hacen explosión a la misma hora; el tercero, fue desactivado por los miembros del equipo de desactivación de explosivos (EDEX) del Cuerpo Nacional de Policía. Sin causar daños».
2) SAN núm. 14/2003 (Sala de lo Penal, Sección 2ª), de 6 marzo
2 de junio de 1994:
«…elaboraron un artefacto explosivo compuesto de una carga principal de amonal, reforzada con un "tetrabrik", que contenía amerital y un detonador iniciador».
3) SAN núm. 23/2003 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 10 junio
20 de Diciembre de 1997:
«…fabricaron un artefacto explosivo compuesto por una cazuela de acero inoxidable cargada con tres kilogramos de amosal, con un sistema de iniciación temporizada».
4) SAN núm. 54/2005 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 26 diciembre
1 de Marzo de 1999:
«…colocando, en su interior, un artefacto compuesto por unos 20 Kilos de explosivo de tipo "goma" que se encontraba en el interior de un envase metálico con metralla de balas de metal, estando prevista su detonación mediante el sistema de radio frecuencia».
5) SAN núm. 16/2003 (Sala de lo Penal, Sección 2ª), de 11 marzo
20 de diciembre (de 1999):
«…les entregó una furgoneta Peugeot Boxer, conteniendo 688,5 kgs de cloratita, 50 kgs de dinamita goma y 300 grs. De amonita, con el sistema eléctrico de ignición».
6) SAN núm. 18/2003 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 21 junio
22 de febrero de 2000:
«…colocando en su interior un artefacto compuesto por unos 20 kilos de explosivo de tipo «goma» contenido en el interior de un envase metálico con metralla de bolas de metal».
7) SAN núm. 35/2003 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 6 noviembre
Hechos del día 8 de marzo de 2001:
«El jueves día 8 de marzo de 2001 Diego (a) «Chato «facilitó en la localidad guipuzcoana de Beasaín a Everardo el explosivo que habría de servirles en su propósito. Se trataba de una carga formada por entre 10 y 15 kilogramos de explosivo industrial rompedor de iniciación a través de un detonador eléctrico».
8) SAN núm. 37/2004 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 16 noviembre
Enero de 2001:
«Al turismo sustraído le introdujeron 60 Kg. de explosivo industrial a base de nitrato de amónico, del tipo conocido como explosivo gelatinoso o dinamitas de goma, reforzado mediante 8 tramos de 60 cm. cada una de cordón detonante de 12 gr./metro, que partían de un tuperwarwe con 600 gr. de explosivo base y en el cual se insertaban los dos detonadores».
Como se ve, en dos de ellas se usa la palabra «dinamita», en cuatro las palabras «goma» o «tipo goma». Algo parecido es lo que habría dicho, en circunstancias normales, la sentencia del 11M.
En la primera sentencia, por cierto, solamente habla de «artefactos explosivos». Ni una palabra más.
Y, lo subrayo, en ninguna dice: «solamente hemos podido determinar que era...», ni «no se pudo saber qué tipo de explosivo fue...». Simplemente: no da el dato, ni da detalles de cómo se investigó. No se consideró importante.
Eso quiere decir que quienes hayan insinuado que es muy raro que no se pueda determinar el tipo de explosivo mienten o no saben lo que dicen: porque lo normal ha venido siendo no molestarse en intentar determinar con precisión el tipo de explosivo, así que es imposible saber si estadísticamente debe de ser fácil o difícil hacerlo. Como habitualmente nunca se ha hecho esfuerzo especial alguno, no se puede deducir nada del hecho de que hasta ahora se haya determinado muchas o pocas veces.
Esto quiere también decir que el informe inicial de los TEDAX debe de ser igual a la mayoría de los emitidos en atentados con explosivos. «Componentes habituales de dinamita», sin exponer en detalle cuáles sean tales componentes en el informe (sí se dirán en el expediente, del cual el informe es sólo el último paso), es probablemente la forma normal de informar al juez de instrucción. Sólo en este atentado se han planteado otras necesidades. Pero acusar de ambigüedad o imprecisión (no digamos ya de mala fe) a quien hizo ese informe es una temeridad.
