LdP en El Mundo:
Yo me imagino que los "procedimientos de disección" exigirán abrir las cavidades abdominal y torácica, porque para eso son las disecciones.
La cuestión está en si es obligatorio que los forenses judiciales diseccionen los cadáveres sobre los que tienen que hacer el informe.
He estado buscando si existe alguna ley que regule la realización de las autopsias judiciales (también conocidas como médico-legales) y he encontrado lo siguiente:
Cito textualmente:
"Las autopsias médico-legales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal".
Pues bien, he revisado estos documentos y en ninguno se habla sobre cómo se deben realizar las autopsias. Es decir, la ley no exige a los forenses realizar determinadas pruebas obligatorias (como seria el caso de la disección)
Lo único que se pide es que se determinen las causas de la muerte y sus circunstancias (en eso consiste una autopsia medico-legal). Y eso precisamente es lo que aparece bien detallado en el sumario del 11-M.
Por lo tanto la conclusión delpinesca: no hay autopsias porque no se han diseccionado los cadáveres, es una solemne tontería (como me suponía).
P.D: Es más, en el caso de los procedimientos abreviados puede no ser necesaria la realización de autopsia (art. 778.4 LEC): "El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla."
Quote:Hoy han declarado los peritos forenses que hubieran debido hacer las autopsias a los presuntos suicidas de Leganés. Lo primero que ha quedado claro es que, aunque han intentado refugiarse en circunloquios, no se hizo una autopsia a los presuntos suicidas: se hicieron estudios antropológicos, toxicológicos y radiológicos. «Hicimos estudios que equivalen a una autopsia», ha asegurado el doctor Prieto, pero no hicieron la autopsia. Por eso ha rehuido la respuesta cuando una de las acusaciones le ha preguntado directamente si habían abierto la cavidad abdominal y torácica de los cadáveres, como los procedimientos de disección exigen.LdP dice que los peritos no abrieron la cavidad abdominal y torácica de los cadáveres, como los procedimientos de disección exigen, y por lo tanto no hicieron autopsia (eso lo dice a pesar de la existencia de los informes médico forense y médico legal que figuran en el sumario y que, a efectos judiciales, son el equivalente a una autopsia -y más-)
Yo me imagino que los "procedimientos de disección" exigirán abrir las cavidades abdominal y torácica, porque para eso son las disecciones.
La cuestión está en si es obligatorio que los forenses judiciales diseccionen los cadáveres sobre los que tienen que hacer el informe.
He estado buscando si existe alguna ley que regule la realización de las autopsias judiciales (también conocidas como médico-legales) y he encontrado lo siguiente:
Cito textualmente:
"Las autopsias médico-legales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal".
Pues bien, he revisado estos documentos y en ninguno se habla sobre cómo se deben realizar las autopsias. Es decir, la ley no exige a los forenses realizar determinadas pruebas obligatorias (como seria el caso de la disección)
Lo único que se pide es que se determinen las causas de la muerte y sus circunstancias (en eso consiste una autopsia medico-legal). Y eso precisamente es lo que aparece bien detallado en el sumario del 11-M.
Por lo tanto la conclusión delpinesca: no hay autopsias porque no se han diseccionado los cadáveres, es una solemne tontería (como me suponía).
P.D: Es más, en el caso de los procedimientos abreviados puede no ser necesaria la realización de autopsia (art. 778.4 LEC): "El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla."
