03-06-2007, 23:05:06
Perfectamente explicado.
A modo de ejemplo coloco un par de párrafos de resoluciones del Supremo que ilustran con bastante claridad la "importancia" que tiene la identificación exacta del explosivo. Alguno ya las conocerá porque salieron en una escaramuza con Tad Pole hace algún tiempo, pero por sistematizar un poco...
La primera resolución es un auto de inadmisión de recurso de casación, el correspondiente a Nº de Recurso: 1148/2000
Nº de Resolución: 1499/2001 Procedimiento: Auto de inadmisión Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA. El caso es pintoresco y puede verse el tipo de valoración de la prueba que realiza el tribunal, y que el Supremo considera correcto
Nº de Recurso: 1707/1997
Nº de Resolución: 258/1998
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Por supuesto, en ninguno de los casos se determina la "marca" del explosivo... ni tan siquiera su composición aproximada.
Un saludo
A modo de ejemplo coloco un par de párrafos de resoluciones del Supremo que ilustran con bastante claridad la "importancia" que tiene la identificación exacta del explosivo. Alguno ya las conocerá porque salieron en una escaramuza con Tad Pole hace algún tiempo, pero por sistematizar un poco...
La primera resolución es un auto de inadmisión de recurso de casación, el correspondiente a Nº de Recurso: 1148/2000
Nº de Resolución: 1499/2001 Procedimiento: Auto de inadmisión Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA. El caso es pintoresco y puede verse el tipo de valoración de la prueba que realiza el tribunal, y que el Supremo considera correcto
prueba realizada Wrote:Del examen de las actuaciones resulta que en el acto del juicio declaró el acusado, los peritos informaron sobre el artefacto explosivo utilizado y su capacidad para causar daños, afirmando que "era de los que se suelen utilizar en la minería, habiendo sufrido daños las puertas de las viviendas hasta el 5º y 6º piso y si el artefacto se hubiera colocado en otro sitio podría haber causado daños a la estructura del edificio, los médicos forenses informaron sobre las facultades mentales del impugnante; una testigo afirmó Centro de Documentación Judicialhaber visto al recurrente poco antes de la explosión en actitud sospechosa y se fijó en él; añadiendo otro testigo que antes de la explosión vió al acusado que llevaba una bolsas pesadas y le extrañó su actitud; los agentes que realizaron la inspección ocular dieron cuenta de su intervención; la doctora que era inspectora de los servicios médicos del INSALUD, afirmó conocer al acusado al que había atendido en tres o cuatro ocasiones y al que le dió el alta porque no padecía la esclerosis que le habían diagnosticado y se lo comunicó personalmente al acusado.
hechos declarados probados en base a tal prueba Wrote:Y en el factum se declara como probado que el acusado, desde los años 80 con el fin de obtener una pensión por invalidez, acudió en repetidas ocasiones a los servicios médicos del INSALUD donde fue atendido en varias ocasiones por la Inspectora Sra. Noyón , que le comunicó que no podía obtener la invalidez absoluta. Considerándose perjudicado por tal decisión, aunque finalmente obtuvo una invalidez permanente parcial por defectos en la visión, y guiado por sus ideas persecutorias y ánimo vengativo, particularmente asociado a la clase médica y personalizado en la Inspectora a quien atribuía la denegación de la invalidez absoluta, con la intención de causarle algún perjuicio y aprovechando los conocimientos que tenía sobre explosivos por haber trabajado de minero, confeccionó con una olla exprés y unos 200 ó 250 gramos de una sustancia explosiva, posiblemente dinamita que guardaba de su época de minero, un artefacto provisto de un detonador eléctrico y un de un reloj como temporizador, que trasladó al domicilio de la referida Inspectora y lo colocó entre la 2ª y 3ª planta a sabiendas de que en el 2º vivía ella. Media hora después explosionó el artefacto violentamente, causando cuantiosos daños -no inferiores a 650.000 pesetas- en el edificio y en las viviendas de 14 vecinos.El otro es relativo a un caso de kale borroka, y me gusta especialmente por una frase "El hecho indiscutible es que el artefacto existió, así lo reconoce indirectamente la parte recurrente y que además explosionó, por lo que no era necesaria una prueba complementaria para acreditar tales extremos."
Nº de Recurso: 1707/1997
Nº de Resolución: 258/1998
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Quote:La realidad que nos depara el repaso de las actuaciones pone de relieve que no ha existido un rechazo arbitrario de pruebas y que, por consiguiente, no se le ha causado indefensión alguna.En fin, quizá mas pintorescas que útiles y no hace justicia al trabajo de Hermanita, pero son pequeños ejemplos de la forma de valorar estas cosas que tiene el TS.
Centro de Documentación Judicial
La aportación de la prenda de vestir que la Ertzaintza destaca en su atestado no se realizó porque la propia policía autonómica consideró que formaba parte de su indumentaria y que quedaba por tanto en poder del acusado. En todo caso, el hecho de su no incorporación a las actuaciones, no supone necesariamente la causación de un perjuicio a la parte ya que, como puede observarse por la lectura detenida de la resolución que se recurre, ha existido una abundantísima prueba de carácter directo y testifical que sustenta suficientemente la resolución recurrida. Por lo que respecta a la no realización del análisis de los elementos componentes del artefacto explosivo lanzado, no se observa ninguna denegación expresa o tácita sino que simplemente era imposible reproducir e investigar los componentes del artefacto, ya que no se recogieron sus restos y, por supuesto, se habían volatilizado al producirse la deflagración. El hecho indiscutible es que el artefacto existió, así lo reconoce indirectamente la parte recurrente y que además explosionó, por lo que no era necesaria una prueba complementaria para acreditar tales extremos.
Por supuesto, en ninguno de los casos se determina la "marca" del explosivo... ni tan siquiera su composición aproximada.
Un saludo
