06-06-2007, 16:15:01
En relación con este asunto, y aun a riesgo de seguir complicando el tema «explosivos» :lol:, dejo extractos de una sentencia interesante.
Datos por los que es interesante:
- es de la Audiencia Nacional.
- es de 2001, año relativamente cercano
- habla explícitamente de una pericial hecha por los TEDAX (para saber qué dice hay que seguir leyendo
)
- dice claramente la marca comercial del explosivo, pero ¿cómo la determina? (
)
SAN de 18/12/2001:
«HECHOS PROBADOS:
(...)
Juan Manuel S. y José Ignacio A. junto con los otros miembros de la organización terrorista intervinientes sitúan un total de 6 cargas explosivas conteniendo cada una de ellas aproximadamente 25 kg. del explosivo "goma 2", con su correspondiente temporizador y dispositivo antimovimiento en distintos partes del edificio.
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Determinación y valoración de la prueba
(...)
C) Pericial llevada a cabo por los peritos funcionarios de policía (TEDAX) comparecientes con carnet profesional nº ... y ..., que realizaron análisis de los explosivos del atentado, sin llegar a identificar cuál era éste, y de las distintas cargas utilizadas y de la ubicación de éstas en el edificio (folios 828 y SS).
2) El hecho criminal objeto de enjuiciamiento, además de por su pública notoriedad, queda acreditado (...) También por los peritos comparecientes que pusieron de manifiesto la forma en cómo fueron distribuidas las cargas explosivas por el edificio y la cantidad aproximada de explosivo utilizada, aunque sin poder determinar de forma analítica la sustancia empleada».
En el voto particular discrepante (discrepante en cuanto al fallo que debe dictarse, pero no en cuanto a los hechos probados), se amplía lo referente a la prueba pericial del siguiente modo:
«C) Pericial Llevada a cabo por los peritos funcionarios de policía (TEDAX) comparecientes con carnet profesional nº ... y ..., con referencia al informe que consta a folios 828 y ss, quienes manifestaron en el acto de la vista: que no pueden determinar cuál era el explosivo ya que nunca se llegó a determinar, aunque por la fecha de los hechos deducen que se trataría de goma-2 ya que era el habitual en ETA en aquella época
; que elaboraron su informe a partir del que emite el equipo policial que actuó en el momento; que hubo seis explosiones; que las cargas utilizadas fueron 20 ó 25 Kg por artefacto.»
Datos por los que es interesante:
- es de la Audiencia Nacional.
- es de 2001, año relativamente cercano
- habla explícitamente de una pericial hecha por los TEDAX (para saber qué dice hay que seguir leyendo
)- dice claramente la marca comercial del explosivo, pero ¿cómo la determina? (
)SAN de 18/12/2001:
«HECHOS PROBADOS:
(...)
Juan Manuel S. y José Ignacio A. junto con los otros miembros de la organización terrorista intervinientes sitúan un total de 6 cargas explosivas conteniendo cada una de ellas aproximadamente 25 kg. del explosivo "goma 2", con su correspondiente temporizador y dispositivo antimovimiento en distintos partes del edificio.
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Determinación y valoración de la prueba
(...)
C) Pericial llevada a cabo por los peritos funcionarios de policía (TEDAX) comparecientes con carnet profesional nº ... y ..., que realizaron análisis de los explosivos del atentado, sin llegar a identificar cuál era éste, y de las distintas cargas utilizadas y de la ubicación de éstas en el edificio (folios 828 y SS).
2) El hecho criminal objeto de enjuiciamiento, además de por su pública notoriedad, queda acreditado (...) También por los peritos comparecientes que pusieron de manifiesto la forma en cómo fueron distribuidas las cargas explosivas por el edificio y la cantidad aproximada de explosivo utilizada, aunque sin poder determinar de forma analítica la sustancia empleada».
En el voto particular discrepante (discrepante en cuanto al fallo que debe dictarse, pero no en cuanto a los hechos probados), se amplía lo referente a la prueba pericial del siguiente modo:
«C) Pericial Llevada a cabo por los peritos funcionarios de policía (TEDAX) comparecientes con carnet profesional nº ... y ..., con referencia al informe que consta a folios 828 y ss, quienes manifestaron en el acto de la vista: que no pueden determinar cuál era el explosivo ya que nunca se llegó a determinar, aunque por la fecha de los hechos deducen que se trataría de goma-2 ya que era el habitual en ETA en aquella época
; que elaboraron su informe a partir del que emite el equipo policial que actuó en el momento; que hubo seis explosiones; que las cargas utilizadas fueron 20 ó 25 Kg por artefacto.»
