14-06-2007, 20:14:37
Hola Mangeclous
Estoy intentando entrar al foro ese tan ameno pero aún no lo he conseguido.
Pero quizá pueda ser relevante señalar algún antecedente.
En el Hecho Probado Primero...
Estoy intentando entrar al foro ese tan ameno pero aún no lo he conseguido.
Pero quizá pueda ser relevante señalar algún antecedente.
Quote:Sentencia Audiencia Nacional núm. 35/2003 (Sala de lo Penal, Sección 4ª), de 6Aunque las sentencias nunca son tan claras como sería de desear -cosa curiosa por otra parte-, nos encontramos con un atentado de ETA en el que se utiliza un artefacto explosivo, del cual los análisis solo pueden decir que se trata de un explosivo industrial que contiene nitrato amónico, y que es detonado a través de un único detonador.
noviembre
Sumario núm. 11/2001.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente.
En el Hecho Probado Primero...
Quote:El jueves día 8 de marzo de 2001 Diego (a) «Chato «facilitó en la localidad guipuzcoana de Beasaín a EverardoFundamento de derecho Primero Apartado Quinto
el explosivo que habría de servirles en su propósito. Se trataba de una carga formada por entre 10 y 15 kilogramos
de explosivo industrial rompedor de iniciación a través de un detonador eléctrico.
Quote:V.- UN DELITO DE ESTRAGOS TERRORISTAS del artículo 571 del Código henal en relación con el artículo 346Y Fundamento de Derecho Segundo
del mismo Código. Dicho precepto tipifica como delito a «los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando
con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar
gravemente la paz pública cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los arts. 346 y 351
respectivamente» y «los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia
destructiva causaren la destrucción de. edificios incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte aros cuando los
estragos comportaren necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas» Es indudable y así ha
quedado plenamente probado en el acto del juicio oral, valorando la prueba practicada conforme determina el art.
741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que los procesados pertenecientes a la banda terrorista ETA y siguiendo
las directrices de la misma para subvertir el orden constitucional y llevar el temor y desasosiego a la ciudadanía del
país vasco, planearon, elaboraron y llevaron a término su propósito criminal de colocar un artefacto explosivo,
consistente en una carga formada por entre 10 y 15 kilogramos de explosivo industrial rompedor de iniciación a
través de un detonador eléctrico, en el interior del vehículo KIA CM-...-G del que se habían apoderado previamente y
detenido ilegalmente a su propietario-conductor
Quote:Lo peritos de la PAV NUM032. NUM033. NUM034 y NUM035 se ratificaron en sus informes obrantes a los foliosPodemos buscar mas, pero ya le puedes señalar a smoker un precedente de un atentado de ETA en el que se detonó una carga de entre 10 y 15 kg con un único detonador y no quedaron restos mas que para identificar el Nitrato de Amonio (vamos, nitratos y nitritos, que diría Irene ¿no?)
1328 a 1403 que recogieron las evidencias por la explosión del vehículo en la rotonda de Zincoenea el 8 de marzo
de 2001, siendo un artefacto en el maletero del automóvil KIA CM-...-G siendo la composición de unos 15 kilos de
Nitrato de Amonio con efecto rompedor. Se recogieron restos de un temporizador y de pilas.
