No estoy muy familiarizado ni con el Auto de Procesamiento ni con las sesiones del juicio (y si hablamos de móviles, qué voy a contar). Supongo que por eso sigo sin comprender muy bien dónde está el problema. En el informe incluido en el Auto de procesamiento se lee:
"El teléfono móvil se encontró inicialmente apagado. Al encenderlo, se pudo apreciar que en la pantalla, tenia programadas las funciones de Alarma-despertador y vibración. La hora que marcaba el reloj era la correcta, y la alarma estaba programada para las 07:40 horas".. (pp. 88-89).
"...inicialmente apagado. Al encenderlo..." ¿Dónde pone que se encendió por primera vez después de desmontado? Que se desmontara y reprogramara luego 500 veces, que la información se borre a los dos milisegundos o a los dos años de quitar la batería, todo eso es irrelevante sin ese dato, digo yo.
"El teléfono móvil se encontró inicialmente apagado. Al encenderlo, se pudo apreciar que en la pantalla, tenia programadas las funciones de Alarma-despertador y vibración. La hora que marcaba el reloj era la correcta, y la alarma estaba programada para las 07:40 horas".. (pp. 88-89).
"...inicialmente apagado. Al encenderlo..." ¿Dónde pone que se encendió por primera vez después de desmontado? Que se desmontara y reprogramara luego 500 veces, que la información se borre a los dos milisegundos o a los dos años de quitar la batería, todo eso es irrelevante sin ese dato, digo yo.
