26-07-2007, 06:29:57
Der Forscher
http://www.elmundo.es/elmundo/2005/09/12...21134.html
http://usuarios.lycos.es/ecos/informes/a...050215.pdf
Quote:Tengo un par de preguntas, para Isoscrates o para quien me las pueda contestar,No puedo estar seguro, en este tema ha habido tantas idas y vueltas... pero la "publicación" mas famosa de El Mundo -la que dio lugar a que se llamara a declarar a PJR- parece ser que se efectuó después de que el Juez hubiera levantado el secreto de esa parte de las actuaciones. El propio periódico dice en
supuestamente me servirán para iluminar alguna mente (aparte de la mía), espero que me puedan ayudar.
Levantó Del Olmo (creo recordar que sí, pero no encuentro ninguna noticia que me lo confirme) parte del sumario tras
verter ciertos medios noticias respecto a datos que estaban bajo secreto?
Hasta que punto pudo afectar el secreto de sumario a que los abogados pudiesen defender o no a los acusados?
Sé que algunas defensas han pedido la nulidad precisamente por esto, pero , hasta que punto les afectó el secreto de sumario?
Muchas gracias por la ayuda.
http://www.elmundo.es/elmundo/2005/09/12...21134.html
Quote:A finales del pasado mes de julio, Del Olmo se inhibió en favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid en la investigación de una supuesta revelación de secretos por parte del director de EL MUNDO, tras la publicación en el diario de actuaciones judiciales relativas al 11-M que habían dejado de ser secretas para las partes personadas. Los artículos se editaron tras el levantamiento parcial del secreto por el propio instructor de la causa.El secreto de sumario impide que las partes tengan acceso al mismo y, por lo tanto, pueden encontrase imposibilitadas de proponer los medios de prueba oportunos para demostrar su inocencia. En el caso del 11 M se realizaron varios levantamientos parciales del secreto precisamente para intentar evitar eso. El auto de 15 de febrero de 2.005 señalaba.
http://usuarios.lycos.es/ecos/informes/a...050215.pdf
Quote:PRIMERO: Por autos de 18 de junio de 2004, 19 de julio de 2004, 27 de julio deLo que significa que, por lo menos hasta esa fecha, se habían realizado seis levantamientos parciales del secreto. ¿Puede causar indefensión el secreto de las actuaciones? Obviamente, puede hacerlo... pero eso no significa que lo haga. Quien alegue la indefensión deberá invocar la indefensión concreta y real causada. Una alegación general, teniendo además en cuenta que se fueron produciendo múltiples levantamientos parciales del secreto con el objeto...
2004, 8 de octubre de 2004, 19 de octubre de 2004, 26 de octubre de 2004, 14
de diciembre de 2004, y otros, se decretó el alzamiento parcial del secreto de
las actuaciones, o el alzamiento del secreto en cuanto al contenido de los datos
obrantes en las resoluciones correspondientes (básicamente que afectaban a la
resolución de situaciones personales).
SEGUNDO: Dado el estado del procedimiento, y al objeto de facilitar el
conocimiento, por las partes personadas, de extremos fácticos derivados
básicamente de actuaciones técnico-policiales y de Policía Científica, que no
afectarían al secreto de las actuaciones en los extremos que ahora se
consignan (pero cuyo alzamiento formal del secreto, en cuanto a las
Inspecciones Técnico-Policiales, Informes y demás actuaciones policiales en
que se fundan, resulta especialmente complejo y dificultoso, amén de estar
relacionados con otros extremos cuya investigación es pertinente mantener bajo
el secreto de las actuaciones), y a fin de facilitar, de modo condensado, la
comprensión de la indiciaria atribución penal hasta ahora mantenida respecto a
alguno de los imputados, procede significar los extremos que a continuación se
señalarán.
Quote:ÚNICO: En los anteriores autos de alzamiento parcial del secreto dictados, seEspero que te haya servido de algo
hizo el esfuerzo, considerando el estado de las investigaciones judiciales, de
lograr un alzamiento parcial del secreto de las actuaciones, atendiendo a que los
extremos recogidos en dichos autos ya no podrían verse perjudicados en la
instrucción judicial, y por la exigencia de ir favoreciendo el conocimiento del
objeto de la instrucción judicial por parte de quien se ve directamente afectado
como imputado, y especialmente en lo que se refiere a uno de sus derechos
fundamentales esenciales, el de la libertad personal (en lo que afectara a
algunos de dichos imputados)._
El resto de alzamientos parciales ha obedecido a peticiones concretas de
información obrante en las actuaciones, provenientes de la Comisión de
Investigación del Congreso de los Diputados, o de la Sección de Menores de la
Fiscalía de la Audiencia Nacional._
En el presente momento, atendiendo al tiempo transcurrido de secreto de
las actuaciones, a las líneas de investigación todavía abiertas y que pudieran
verse perjudicadas de ser conocidas, a las diligencias de instrucción judicial
cuyo conocimiento las haría inhábiles a su objeto y finalidad, procede,
considerando el tiempo transcurrido, así como la posibilidad de ir alzando el
secreto de informaciones objetivas existentes en la causa (en los términos
plasmados, en esta misma resolución, en el apartado Segundo de los Hechos,_
párrafo inicial), alzar parcialmente el secreto en los extremos que se contienen
en la presente resolución, en pro de favorecer el derecho efectivo de defensa de
todos los imputados, especialmente de aquellos que se encuentran en situación
de prisión provisional incondicional, y en cumplimiento del principio de tutela
judicial efectiva._
Vistos los razonamientos anteriores y preceptos de general y pertinente
aplicación._
