31-08-2007, 20:20:46
Ya que estais recopilando información sobre Leganés os dejo aquí algo que escribí en el foro de FD hace un par de meses.
Vamos a aclarar esto:
Es cierto que en el sumario aparecen las conclusiones médico-forenses (del informe fechado el 7 de Abril del 2004 y aportado al sumario) y las conclusiones medico-legales
Las conclusiones medico- forenses dicen textualmente:
"Primera.- Que el número total de individuos correspondientes a los restos estudiados es de siete.
Segundo.- Que en todos los casos la muerte responde a una etiología violenta de carácter suicida.
Tercera.- Que la causa de la muerte se ha debido, en todos los casos, a los múltiples traumatismos sufridos a consecuencia de la deflagración de sustancias explosivas."
Las conclusiones médico-legales:
"1. Que se han encontrado al menos seis cuerpos diferentes en los estudios radiológicos.
2. Que se aprecian múltiples lesiones por la acción de una explosión."
Pues bien, la pregunta es la siguiente: ¿son estos los informes que se suelen remitir habitualmente al juez? es decir, ¿no serán estos informes lo que la gente común entiende por "autopsias"?
Veamos:
Si nos vamos hasta la comisión de investigación nos encontramos con lo siguiente:
En la comisión de investigación por los atentados del 11-M se preguntó al señor Prieto Carrero (especialista en antropología forense) lo siguiente:
(en relación con las autopsias de las victimas del 11-M)
"Pregunta: cuando el médico forense se encuentra uno o varios cadáveres, ¿qué tipo de informe remite y a quién se lo remite?
Respuesta del señor PRIETO CARRERO: Remite un informe médico forense haciendo constar, en el caso de que sea un cadáver, como he dicho antes, todos los datos que deriven del estudio de ese cadáver. A partir de ahí establece unas consideraciones sobre las que se van a soportar las conclusiones del informe y esas conclusiones van a ser las que también he relatado antes: la causa de la muerte, las circunstancias de la muerte y, en el caso de que sea una víctima que no esté identificada, cuál es su identidad. Estas son realmente las conclusiones de cualquier informe médico-forense en relación con una muerte violenta."
Ya está aclarado el primer punto: Es decir, lo que se remite al juez es un informe médico-forense.
Seguimos buscando:
En la página web de la Administración de Justicia de Euskadi (para el caso sirve perfectamente), dice lo siguiente (en relación con las muertes violentas):
" Cuando la autopsia judicial y los estudios complementarios histopatológicos, químico-toxicológicos, biológicos y criminalísticos se terminan, se emite un informe médico forense final que es enviado al Juez Instructor encargado de seguir la causa judicial.
Como se ve el Informe Medico Forense engloba, en si mismo, a la autopsia.
Por tanto, lo que se remitió al juez del Olmo no fue una simple autopsia, se remitió un Informe Medico Forense que es todavía más extenso y riguroso que una simple autopsia.
Aclarado esto nos vamos a los informes médico-legales (también conocidas como autopsias judiciales) y vemos que:
""Las autopsias médico-legales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal".
Ahora pasamos a analiza lo que en su día escribió de Luis del Pino: "(...) el doctor Prieto, (...) Por eso ha rehuido la respuesta cuando una de las acusaciones le ha preguntado directamente si habían abierto la cavidad abdominal y torácica de los cadáveres, como los procedimientos de disección exigen."
Pues bien, he estado buscando si existe alguna ley que regule la realización de las autopsias judiciales (también conocidas como médico-legales) y he encontrado lo siguiente:
Cito textualmente:
"Las autopsias médico-legales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal".
He revisado la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, y en ninguno de estos documentos se habla sobre cómo se deben realizar las autopsias. Es decir, la ley no exige a los forenses realizar determinadas pruebas obligatorias (como seria el caso de la disección)
Lo único que se pide es que se determinen las causas de la muerte y sus circunstancias (en eso consiste una autopsia medico-legal). Y eso precisamente es lo que aparece bien detallado en el sumario del 11-M.
Por lo tanto la conclusión delpinesca: no hay autopsias porque no se han diseccionado los cadáveres, es una solemne tontería.
(Es más -y a modo de curiosidad- en el caso de los procedimientos abreviados puede no ser necesaria la realización de autopsia (art. 778.4 LEC): "El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla.")
Resumiendo:
En los "informes medico forenses" y los "informes medico legales", además de la autopsia, se tienen en cuenta todos los factores que rodean a la muerte para elaborar una conclusión. Y ambos informes obran en el sumario.
Es decir, en los juicios no se presentan autopsias: se presentan informes (es decir, peritajes médicos).
Y para que no quede ya ninguna duda con respecto a las autopsias de Leganés trascribo la conclusión que sobre esto dictó el Tribunal Supremo con respecto a la denuncia de Manos Limpias:
Sobre la segunda afirmación, el auto decía que es simplemente falsa, ya que "lo cierto es que sí se efectuó la correspondiente diligencia de autopsia".
La consecuencia de todo esto fue que el Supremo, no sólo archivó la querella, sino que consideró que Bernard (Manos Limpias) podía haber incurrido en un delito de acusación y denuncia falsas.
¿Ha quedado claro?
Peón en Fondo Documental Wrote:3 – Sobre las Autopsias:¿simple análisis médico forense?
Cuando se habla de la Autopsia como dice Sr. Isocrates, ¿Qué lo que se intenta introducir en este debate?
• ¿Que los forenses realizaron realmente la autopsia como exige la ley?
• ¿O que se trata de un simple análisis médico forense que no sirve como ni como pericia legal, tal como exige la normativa en similares casos?
Vamos a aclarar esto:
Es cierto que en el sumario aparecen las conclusiones médico-forenses (del informe fechado el 7 de Abril del 2004 y aportado al sumario) y las conclusiones medico-legales
Las conclusiones medico- forenses dicen textualmente:
"Primera.- Que el número total de individuos correspondientes a los restos estudiados es de siete.
Segundo.- Que en todos los casos la muerte responde a una etiología violenta de carácter suicida.
Tercera.- Que la causa de la muerte se ha debido, en todos los casos, a los múltiples traumatismos sufridos a consecuencia de la deflagración de sustancias explosivas."
Las conclusiones médico-legales:
"1. Que se han encontrado al menos seis cuerpos diferentes en los estudios radiológicos.
2. Que se aprecian múltiples lesiones por la acción de una explosión."
Pues bien, la pregunta es la siguiente: ¿son estos los informes que se suelen remitir habitualmente al juez? es decir, ¿no serán estos informes lo que la gente común entiende por "autopsias"?
Veamos:
Si nos vamos hasta la comisión de investigación nos encontramos con lo siguiente:
En la comisión de investigación por los atentados del 11-M se preguntó al señor Prieto Carrero (especialista en antropología forense) lo siguiente:
(en relación con las autopsias de las victimas del 11-M)
"Pregunta: cuando el médico forense se encuentra uno o varios cadáveres, ¿qué tipo de informe remite y a quién se lo remite?
Respuesta del señor PRIETO CARRERO: Remite un informe médico forense haciendo constar, en el caso de que sea un cadáver, como he dicho antes, todos los datos que deriven del estudio de ese cadáver. A partir de ahí establece unas consideraciones sobre las que se van a soportar las conclusiones del informe y esas conclusiones van a ser las que también he relatado antes: la causa de la muerte, las circunstancias de la muerte y, en el caso de que sea una víctima que no esté identificada, cuál es su identidad. Estas son realmente las conclusiones de cualquier informe médico-forense en relación con una muerte violenta."
Ya está aclarado el primer punto: Es decir, lo que se remite al juez es un informe médico-forense.
Seguimos buscando:
En la página web de la Administración de Justicia de Euskadi (para el caso sirve perfectamente), dice lo siguiente (en relación con las muertes violentas):
" Cuando la autopsia judicial y los estudios complementarios histopatológicos, químico-toxicológicos, biológicos y criminalísticos se terminan, se emite un informe médico forense final que es enviado al Juez Instructor encargado de seguir la causa judicial.
Como se ve el Informe Medico Forense engloba, en si mismo, a la autopsia.
Por tanto, lo que se remitió al juez del Olmo no fue una simple autopsia, se remitió un Informe Medico Forense que es todavía más extenso y riguroso que una simple autopsia.
Aclarado esto nos vamos a los informes médico-legales (también conocidas como autopsias judiciales) y vemos que:
""Las autopsias médico-legales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal".
Ahora pasamos a analiza lo que en su día escribió de Luis del Pino: "(...) el doctor Prieto, (...) Por eso ha rehuido la respuesta cuando una de las acusaciones le ha preguntado directamente si habían abierto la cavidad abdominal y torácica de los cadáveres, como los procedimientos de disección exigen."
Pues bien, he estado buscando si existe alguna ley que regule la realización de las autopsias judiciales (también conocidas como médico-legales) y he encontrado lo siguiente:
Cito textualmente:
"Las autopsias médico-legales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal".
He revisado la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, y en ninguno de estos documentos se habla sobre cómo se deben realizar las autopsias. Es decir, la ley no exige a los forenses realizar determinadas pruebas obligatorias (como seria el caso de la disección)
Lo único que se pide es que se determinen las causas de la muerte y sus circunstancias (en eso consiste una autopsia medico-legal). Y eso precisamente es lo que aparece bien detallado en el sumario del 11-M.
Por lo tanto la conclusión delpinesca: no hay autopsias porque no se han diseccionado los cadáveres, es una solemne tontería.
(Es más -y a modo de curiosidad- en el caso de los procedimientos abreviados puede no ser necesaria la realización de autopsia (art. 778.4 LEC): "El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla.")
Resumiendo:
En los "informes medico forenses" y los "informes medico legales", además de la autopsia, se tienen en cuenta todos los factores que rodean a la muerte para elaborar una conclusión. Y ambos informes obran en el sumario.
Es decir, en los juicios no se presentan autopsias: se presentan informes (es decir, peritajes médicos).
Y para que no quede ya ninguna duda con respecto a las autopsias de Leganés trascribo la conclusión que sobre esto dictó el Tribunal Supremo con respecto a la denuncia de Manos Limpias:
Sobre la segunda afirmación, el auto decía que es simplemente falsa, ya que "lo cierto es que sí se efectuó la correspondiente diligencia de autopsia".
La consecuencia de todo esto fue que el Supremo, no sólo archivó la querella, sino que consideró que Bernard (Manos Limpias) podía haber incurrido en un delito de acusación y denuncia falsas.
¿Ha quedado claro?
