31-10-2007, 10:34:07
Ya empieza en Cuatro. Datadiar no transmite!
Está hablando de causas de nulidad. He perdido la primera.
Punto dos
Junio, julio, en octubre tres veces se levanta parcialmente el secreto. El juez ponderó continuamente la necesidad del secreto. Habla de un auto que contiene información "amplia y exacta" en julio de 2004. No existe ningún problema con la prolongación del secreto.
Punto tres:
Nulidad por falta de autopsias. El argumento parte de premisas falsas. Aparecen las autorizaciones para el traslado de cadáveres, al folio 126 diligencia de autorización de estudio de cadáveres. Se hizo entrega al personal Tedax de un circuito eléctrico. Pag 447.
Punto cuatro:
Kangoo. El tribunal estima acreditado que bajan tres individuos y uno va a Cercanías. No asume la tesis de que todos fueran en la furgoneta. Esto no impide llegar a conclusiones jurídicas muy similares.
Fue llevada a Canillas. La actuación policial fue ESCRUPULOSA, no entra en la parte delantera. La cadena de custodia, ACREDITADA.
Sobre su contenido. Los detonadores son idénticos a Leganés y Azorín y Chinchón. Misma procedencia. No hay duda en la conexión entre los escenarios y el vehículo y distintos procesados.
Esto es evidente leyendo las etiquetas.
Los objetos hallados son corrientes y de uso común, y del propietario.
Se cuestionaron los objetos. Ningún políca los vio, dicen defensas. Estas alegaciones no tienen base.
Punto cinco:
Mochila de Vallecas.
Varias defensas alegaron que no estaba acreditada la cadena de custodia. Las partes mezclan en totum revolutum la cadena de custodia con valoración e insinuaciones. Incurren en contradicción, pues si es una prueba falsa no hay cadena de custodia que valga. Sería una acción delictiva NUEVA.
No aportan indicios ni hacen declaración explícita de la falsedad de la prueba. No hay indicios.
Si las partes sostienen irregularidades, si es esto, están aceptando la preexistencia del objeto y su relación con el delito.
El matiz no es irrelevante. En el primer caso os tribunales no pueden atender a especulaciones.
La cadena de custodia sólo es exigible desde que se tiene CONOCIMIENTO DEL EFECTO.
Punto seis:
La prueba es AUTÉNTICA.
Está hablando de causas de nulidad. He perdido la primera.
Punto dos
Junio, julio, en octubre tres veces se levanta parcialmente el secreto. El juez ponderó continuamente la necesidad del secreto. Habla de un auto que contiene información "amplia y exacta" en julio de 2004. No existe ningún problema con la prolongación del secreto.
Punto tres:
Nulidad por falta de autopsias. El argumento parte de premisas falsas. Aparecen las autorizaciones para el traslado de cadáveres, al folio 126 diligencia de autorización de estudio de cadáveres. Se hizo entrega al personal Tedax de un circuito eléctrico. Pag 447.
Punto cuatro:
Kangoo. El tribunal estima acreditado que bajan tres individuos y uno va a Cercanías. No asume la tesis de que todos fueran en la furgoneta. Esto no impide llegar a conclusiones jurídicas muy similares.
Fue llevada a Canillas. La actuación policial fue ESCRUPULOSA, no entra en la parte delantera. La cadena de custodia, ACREDITADA.
Sobre su contenido. Los detonadores son idénticos a Leganés y Azorín y Chinchón. Misma procedencia. No hay duda en la conexión entre los escenarios y el vehículo y distintos procesados.
Esto es evidente leyendo las etiquetas.
Los objetos hallados son corrientes y de uso común, y del propietario.
Se cuestionaron los objetos. Ningún políca los vio, dicen defensas. Estas alegaciones no tienen base.
Punto cinco:
Mochila de Vallecas.
Varias defensas alegaron que no estaba acreditada la cadena de custodia. Las partes mezclan en totum revolutum la cadena de custodia con valoración e insinuaciones. Incurren en contradicción, pues si es una prueba falsa no hay cadena de custodia que valga. Sería una acción delictiva NUEVA.
No aportan indicios ni hacen declaración explícita de la falsedad de la prueba. No hay indicios.
Si las partes sostienen irregularidades, si es esto, están aceptando la preexistencia del objeto y su relación con el delito.
El matiz no es irrelevante. En el primer caso os tribunales no pueden atender a especulaciones.
La cadena de custodia sólo es exigible desde que se tiene CONOCIMIENTO DEL EFECTO.
Punto seis:
La prueba es AUTÉNTICA.
[A los creyentes] les competerá difundir lo que otros han acuñado; ya que ningún hombre suelta y expande la mentira con tanta gracia como el que se la cree.
