03-11-2007, 00:50:25
La Fiscalía el delito que atribuía a "El Egipcio" era el 579.1 del Código Penal, que es el específico para conspirar, provocar o proponer delitos terroristas.
Artículo 579.
1. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 571 a 578 se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.
(...)
A este respecto, es importante lo que dice el Tribunal en los Fundamentos de Derecho sobre el concepto de conspirador (ya se ha apuntado por otros foreros en otros posts): "La conspiración constituye una forma de actos preparatorios del delito que no pertenecen aun a la ejecución misma (...). Por lo tanto, no es preciso que se inicie la ejecución material del delito, pero sí que los conspiradores desarrollen una actividad precisa y concreta, con realidad material y tangible que ponga de relieve la voluntad de delinquir, sin recurrir a meras conjeturas o suposiciones, debiendo el Tribunal tener en cuenta la intencionalidad de los acusados en el caso concreto"
Pero lo que está claro, como dice Areán, es que no es necesaria esta figura, ni mucho menos, en cualquier delito terrorista. Además, en este caso, parece que la propia célula fue la que lo preparó todo. Figuras como El Chino o El Tunecino jugaron un papel importante en este sentido.
Destaco este párrafo que me llamó la atención cuando leí lo que decían los Fundamentos Jurídicos respecto a Basel GHALYOUN:
"Mantiene varias contactos con Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, alias "el Tunecino" días antes de los atentados, según declara el propio Fouad EL MORABIT ANGHAR, -f. 4120-. El Tunecino le había dicho a Basel GHALYOUN, en el verano de 2003, que había que cometer atentados -f. 4803-".
PD.- He escuchado en los resúmenes de prensa que en Alemania se investiga a "El Egipcio" por colaborar con una célula terrorista que apoyó la huida de terroristas del 11M. No recuerdo exactamente qué períodico lo dice... Veremos de qué se trata.
Artículo 579.
1. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 571 a 578 se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.
(...)
A este respecto, es importante lo que dice el Tribunal en los Fundamentos de Derecho sobre el concepto de conspirador (ya se ha apuntado por otros foreros en otros posts): "La conspiración constituye una forma de actos preparatorios del delito que no pertenecen aun a la ejecución misma (...). Por lo tanto, no es preciso que se inicie la ejecución material del delito, pero sí que los conspiradores desarrollen una actividad precisa y concreta, con realidad material y tangible que ponga de relieve la voluntad de delinquir, sin recurrir a meras conjeturas o suposiciones, debiendo el Tribunal tener en cuenta la intencionalidad de los acusados en el caso concreto"
Pero lo que está claro, como dice Areán, es que no es necesaria esta figura, ni mucho menos, en cualquier delito terrorista. Además, en este caso, parece que la propia célula fue la que lo preparó todo. Figuras como El Chino o El Tunecino jugaron un papel importante en este sentido.
Destaco este párrafo que me llamó la atención cuando leí lo que decían los Fundamentos Jurídicos respecto a Basel GHALYOUN:
"Mantiene varias contactos con Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, alias "el Tunecino" días antes de los atentados, según declara el propio Fouad EL MORABIT ANGHAR, -f. 4120-. El Tunecino le había dicho a Basel GHALYOUN, en el verano de 2003, que había que cometer atentados -f. 4803-".
PD.- He escuchado en los resúmenes de prensa que en Alemania se investiga a "El Egipcio" por colaborar con una célula terrorista que apoyó la huida de terroristas del 11M. No recuerdo exactamente qué períodico lo dice... Veremos de qué se trata.
