A mí me sorprendió que dijera "colocaron" en vez de una expresión más genérica, como "fueron los autores", los "responsables" de los atentados o algo así.
Yo creo que, con idependencia de que se considere que estuvo fisicamente colocando las mochilas o no, a Bouchar si que se le podría haber condenado como autor de homicio terrorista.
Si el Tribunal considera que conocía el plan criminal con exactitud e hizo actos relevantes para el mismo, podría haberlo considerado autor sin necesidad de que sea colocador. Precisamente el Tribunal no condenó a Trashorras como autor material (como habían pedido algunas acusaciones) sino como cooperador necesario porque, según los Magistrados, no conocía el plan concreto aunque sí concurría en el dolo eventual ya que sí conocía la radicalidad y las intenciones de El Chino. Dice la Sentencia: "no consta con la debida certeza la existencia de un "pactum scaeleris" o concierto criminal entre el procesado (Trashorras) y aquellos a los que suministra los explosivos para ejecutar los atentados del 11 de marzo y 3 de abril, ni tampoco que tuviera el dominio del hecho."
El caso es que para mí es difícil asumir que Bouchar sea "sólo" integrante de banda terrorista y tenedor de explosivos y no autor de los homicios si habitaba en la casa donde se albergaba el explosivo y además está acreditada su presencia en Chinchón (espacio reservado, según la Sentencia) y muchísimas relaciones con otros autores. Es decir si habitaba en aquellos escenarios, ¿no se entiende que Bouchar estaba allí, concretamente, para trabajar para la comisión de los atentados de Atocha? Y más aún, como digo, si considera autores al resto de habitantes de la casa.
En todo caso, como dice la Fiscalía es un tema de interpretación y es muy complejo decidir sobre estas cosas. Pero, por lo que he leído, yo creo que el recurso puede ser útil. Y que decida el Supremo...
Yo creo que, con idependencia de que se considere que estuvo fisicamente colocando las mochilas o no, a Bouchar si que se le podría haber condenado como autor de homicio terrorista.
Si el Tribunal considera que conocía el plan criminal con exactitud e hizo actos relevantes para el mismo, podría haberlo considerado autor sin necesidad de que sea colocador. Precisamente el Tribunal no condenó a Trashorras como autor material (como habían pedido algunas acusaciones) sino como cooperador necesario porque, según los Magistrados, no conocía el plan concreto aunque sí concurría en el dolo eventual ya que sí conocía la radicalidad y las intenciones de El Chino. Dice la Sentencia: "no consta con la debida certeza la existencia de un "pactum scaeleris" o concierto criminal entre el procesado (Trashorras) y aquellos a los que suministra los explosivos para ejecutar los atentados del 11 de marzo y 3 de abril, ni tampoco que tuviera el dominio del hecho."
El caso es que para mí es difícil asumir que Bouchar sea "sólo" integrante de banda terrorista y tenedor de explosivos y no autor de los homicios si habitaba en la casa donde se albergaba el explosivo y además está acreditada su presencia en Chinchón (espacio reservado, según la Sentencia) y muchísimas relaciones con otros autores. Es decir si habitaba en aquellos escenarios, ¿no se entiende que Bouchar estaba allí, concretamente, para trabajar para la comisión de los atentados de Atocha? Y más aún, como digo, si considera autores al resto de habitantes de la casa.
En todo caso, como dice la Fiscalía es un tema de interpretación y es muy complejo decidir sobre estas cosas. Pero, por lo que he leído, yo creo que el recurso puede ser útil. Y que decida el Supremo...
