11-11-2007, 02:17:45
El Tribunal "avala" la Instrucción desde un punto de vista de las garantías jurídicas en la medida en que son desestimadas las nulidades planteadas por las defensas. Así, en los "Fundamentos Jurídicos", algunos de cuyos párrafos fueron leídos por Bermúdez en el resumen, se menciona al "juez instructor" cuya actuación considera como ajustada a la legalidad, es decir, que, según el Tribunal, la instrucción no fue una "chapuza" jurídica de ninguna de las maneras. Por tanto, siempre desde un punto de vista jurídico, las instrucción fue correcta.
A lo que se refiere Acorrecto, efectivamente, es al Auto que dicta Del Olmo de levantamiento parcial del sumario de 18 de Junio de 2004.
"En definitiva, este auto, que podría haber sido la base del de procesamiento, contiene información amplia y exacta sobre el curso de la investigación de modo que, ya en este temprano momento, las partes cuentan con datos para ejercer su derecho de defensa con garantías." Está en el resumen y lo coge de la página 438 de la Sentencia, en los Fundamentos Jurídicos.
Luego continúa: "Lo mismo ocurre con el auto que un mes después –el 27 de julio de 2004, folio 20816- alza parcialmente el secreto respecto de las declaraciones en calidad de testigo de miembros del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. En él se hace un resumen de la investigación y se acuerda abrir una pieza no secreta “…al objeto de facilitar su acceso y análisis por las partes personadas”."
Hay más referencias a la labor del "instructor" en ese sentido, pero la frase que señala Acorrecto es muy explícita y clara.
A lo que se refiere Acorrecto, efectivamente, es al Auto que dicta Del Olmo de levantamiento parcial del sumario de 18 de Junio de 2004.
"En definitiva, este auto, que podría haber sido la base del de procesamiento, contiene información amplia y exacta sobre el curso de la investigación de modo que, ya en este temprano momento, las partes cuentan con datos para ejercer su derecho de defensa con garantías." Está en el resumen y lo coge de la página 438 de la Sentencia, en los Fundamentos Jurídicos.
Luego continúa: "Lo mismo ocurre con el auto que un mes después –el 27 de julio de 2004, folio 20816- alza parcialmente el secreto respecto de las declaraciones en calidad de testigo de miembros del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. En él se hace un resumen de la investigación y se acuerda abrir una pieza no secreta “…al objeto de facilitar su acceso y análisis por las partes personadas”."
Hay más referencias a la labor del "instructor" en ese sentido, pero la frase que señala Acorrecto es muy explícita y clara.
