Pues esta vez tiene razón
Puede observarse el error en la página 185, en la que se remarcan en negrita los teléfonos, del lote de treinta, que tienen relación directa con los hechos y aparece resaltado el 653026304 (que no tiene relación) en lugar del 653026047 (que sí la tiene, ya que fue utilizado en Leganés)
Este error se traslada también a la página 189 al señalarse:
En definitiva, se ha producido un error material al "bailar" dos números de teléfono, y en la página 185 debiera estar resaltado en negrita el 653026047 en vez del 653 02 63 04. Del mismo modo en la 189 debiera contar
Quote:L D (Luis del Pino) El análisis de la sentencia del 11-M sigue deparando sorpresas. Esta vez, con respecto a los sucesos de Leganés. Al hacer el pliego de cargos contra el único condenado por la autoría material, Jamal Zougham, el tribunal recoge, entre otros indicios, el hecho de que "la tarjeta número 653026304 [comercializada a través del locutorio de Zougham], fue usada por los individuos que se suicidaron en la calle Martín Gaite de Leganés para despedirse de sus familiares". Es decir, según el tribunal, la tarjeta telefónica 653026304 fue vendida a través del locutorio de Jamal Zougham y fue empleada el sábado 3 de abril por los presuntos suicidas de Leganés para despedirse de sus familias.Claro que lleva a aproximadamente cinco minutos comprobar que en la sentencia se ha deslizado una simple confusión El número de teléfono utilizado desde Leganés que forma parta de las 30 tarjetas adquiridas a URITEL es el 653026047 en lugar del 653026304.
Sin embargo, la sentencia no aclara de dónde saca el tribunal este dato y el hecho es que en ninguno de los informes policiales incluidos en los 238 tomos del sumario aparece esa tarjeta como utilizada por los presuntos suicidas de Leganés. En concreto, los informes policiales dicen que los teléfonos que los suicidas usaron para despedirse son otros tres, distintos del que el tribunal indica: 618840587, 628469210 y 653026047.
Pero, además, es que los informes policiales y los informes de Amena incluidos en el sumario descartan en todo momento que ese teléfono que el tribunal indica, el 653026304, esté relacionado con la trama del 11-M.
Los propios informes de la compañía Amena reflejan, de hecho, que ese teléfono que el tribunal dice que fue utilizado por los presuntos suicidas continuó estando operativo después de la explosión del piso de Leganés. Así, por ejemplo, en las bases de datos de Amena consta que la tarjeta 653026304 estaba introducida el 7 de mayo de 2004 en un teléfono de la marca Philips. También consta que el número 653026304 fue portado a Movistar con fecha 8 de junio de 2004.
¿De dónde saca, por tanto, el tribunal ese dato? ¿Se trata de un simple error, uno más, de una sentencia plagada de contradicciones y omisiones?
Puede observarse el error en la página 185, en la que se remarcan en negrita los teléfonos, del lote de treinta, que tienen relación directa con los hechos y aparece resaltado el 653026304 (que no tiene relación) en lugar del 653026047 (que sí la tiene, ya que fue utilizado en Leganés)
Este error se traslada también a la página 189 al señalarse:
Quote:d) La tarjeta número 653 02 63 04, fue usada por los individuos que se suicidaron en la calle Martín Gaite de Leganés para despedirse de sus familiares.Cuando en el página 571 del auto de procesamiento -10.4.06- puede observarse que la tarjeta utilizada en Leganés es la 653026047
En definitiva, se ha producido un error material al "bailar" dos números de teléfono, y en la página 185 debiera estar resaltado en negrita el 653026047 en vez del 653 02 63 04. Del mismo modo en la 189 debiera contar
Quote:d) La tarjeta número 653 02 60 47, fue usada por los individuos que se suicidaron en la calle Martín Gaite de Leganés para despedirse de sus familiares.Y me ha llevado mas tiempo escribir este mensaje que identificar el origen del error.
