01-12-2007, 09:34:55
Perdón, el Nokia 8310 6500 IMEI 351104105835370 tampoco consta en la relación como aparecido en el desescombro de Leganés. Parece evidente que el auto no nos permite identificar todos los terminales encontrados en el desescombro. La atribución que realiza la sentencia puede deberse a que esa identificación conste en algún otro sitio, a que se deslizara algún error en las declaraciones de los peritos -no las he repasado- a lo que señalaba pantalla, o a un error en la interpretación de los datos por parte del Tribunal.
En cuanto a esto último, es preciso resaltar que la atribución de la tarjeta que estaba en ese terminal a los suicidas de Leganés no es uno de los datos que conducen a las conclusiones del tribunal, sino que es una dato que el tribunal considera que refuerza unas conclusiones ha las que ya ha llegado por otros medios. Si la tarjeta no hubiera sido utilizada en Leganés, no existiría ningún indicio "favorable" a Zougham -o contrario a las conclusiones de la sentencia-. El supuesto uso en Leganés lo que hace es corroborar algo que el Tribunal ya ha dado por probado anteriormente:
Creo que es preciso tener clara la importancia real de este dato. Una cosa es que se "cuele" en la sentencia un error sobre una de las piezas de convicción o elementos básicos de su razonamiento -en cuyo caso el error podría afectar a ese razonamiento- y otra distinta que el error afecte a un elemento secundario, que no ha sido tomado como hecho sobre el cual reconstruir los hechos. Sin "esa llamada", el tribunal hubiera llegado a las mismas conclusiones, porque , de hecho, llega a ellas sin tomarla en cuenta.
En cuanto a esto último, es preciso resaltar que la atribución de la tarjeta que estaba en ese terminal a los suicidas de Leganés no es uno de los datos que conducen a las conclusiones del tribunal, sino que es una dato que el tribunal considera que refuerza unas conclusiones ha las que ya ha llegado por otros medios. Si la tarjeta no hubiera sido utilizada en Leganés, no existiría ningún indicio "favorable" a Zougham -o contrario a las conclusiones de la sentencia-. El supuesto uso en Leganés lo que hace es corroborar algo que el Tribunal ya ha dado por probado anteriormente:
Quote:En resumen, del análisis de la prueba practicada en torno al teléfono y tarjeta que formaban parte del mecanismo explosivo desactivado en el parque Azorín destacan dos extremos. Uno, el rastreo o investigación sobre el origen de la tarjeta y su relación con otras 29 conduce con claridad al locutorio de Zougam en la calle Tribulete; y dos, el teléfono conduce a afirmar que las personas que los adquirieron entre el 3 y el 8 de marzo en Bazar Top S.L., cuyaidentidad no ha sido suficientemente precisada, formaban parte del grupo terrorista y estuvieron en la finca de Chinchón.No es elemento fundamental para llegar a esa conclusión. No es ni tan siquiera tenido en cuenta para llegar a la conclusión, lo único que hace es corroborarla, y ni tan siquiera es el único elemento que la corrobora.
Por último, esta conclusión se ve reforzada por:
a) el hallazgo del soporte plástico de la tarjeta número 652 28 29 47 -que es una de las tarjetas del grupo de 30 que URITEL 2000 S.A. vende a SINDHU ENTERPRISE S.L. y ésta al locutorio de ZOUGAM- en el registro de la finca que Jamal Ahmidan tenía alquilada en el término municipal de Chinchón, como ya se expuso antes (véase el acta de entrada y registro, ff. 3541 ss. y trascripción al 3565 ss). Sobre ese soporte, asienta una huella del dedo índice de la mano derecha de Jamal Ahmidan "el Chino"", según el informe pericial unido a los folios 14460 y siguientes, tomo 49, ratificado en la vista oral -pericial número 25-.
Esta tarjeta, además, fue encendida en uno de los teléfonos Trium adquiridos entre el 3 y el 8 de marzo en "Decomisos Top", el que se identifica con el número 350822 35 084292 1. Este teléfono fue usado el 9 de marzo de 2004 por uno de los suicidas de Leganés, Rachid Oulad Akcha, con la tarjeta -número de teléfono- 653 02 60 06 (informe de la compañía AMENA, f. 71587, informe sobre tráfico telefónico, f. 75252 ss y en el tomo/legajo 20 de la pieza separada de telefonía)
b) El uso por los suicidas de la calle Martín Gaite de Leganés de la tarjeta número 653 02 63 04, también de ese grupo o núcleo de 30 tarjetas.
Creo que es preciso tener clara la importancia real de este dato. Una cosa es que se "cuele" en la sentencia un error sobre una de las piezas de convicción o elementos básicos de su razonamiento -en cuyo caso el error podría afectar a ese razonamiento- y otra distinta que el error afecte a un elemento secundario, que no ha sido tomado como hecho sobre el cual reconstruir los hechos. Sin "esa llamada", el tribunal hubiera llegado a las mismas conclusiones, porque , de hecho, llega a ellas sin tomarla en cuenta.
