20-12-2007, 19:18:34
HOLLEY Wrote:He leído en El País que en la sentencia contra el entorno de ETA de ayer el Tribunal ha deducido testimonio contra dos abogados de la defensa por acusaciones contra la Policía.Todo depende de porqué sean las deduccíones de testimonio. "Deducción de testimonio" solo quiere decir que el asunto se manda para abrir un procedimiento. En el caso del 11-M se está hablando de falso testimonio. O sea, depende de que sea cierto que haya un testigo que haya mentido y, además, que haya mentido en el juicio oral porque si dijo una cosa en la instrucción y otra en el juicio y donde dijo la verdad fue en el juicio no hay falso testimonio. ¿Qué pasa con eso? Que hasta que no se determine totalmente (firmemente) cual es la verdad judicial es arriesgado decantarse sobre si alguien mintió y cuando.
Podría haber actuado también así Bermúdez en el caso del 11-M, aunque el problema aquí hubiera sido que las deducciones de testimonio hubieran afectado también a abogados de las acusaciones, lo cual hubiera sido demasiado escandaloso para mucha gente.
P.D.: Creo recordar que Bermúdez ante las solicitudes de testimonio de Sánchez Manzano o la TEDAXA realizadas por algunas partes, dice en la sentencia que no se pueden realizar hasta que ésta no sea firme. ¿Alguien pude aclarar si tiene razón o no, o si es posible hacerlo tal y como ha hecho el Tribunal que ha juzgado al entorno etarra?
Otra cosa es cuando se deduce testimonio por delitos cometidos claramente. Por ejemplo, Díaz de Mera se negó a colaborar con la Justicia a las claras, no hay duda, se puede deducir testimonio sobre la marcha. O en el caso de Goreizelaia y el otro, denuncia unos malos tratos y las pruebas forenses demuestran que no hay nada....
